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Defensa




Discurso inicial
Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la
historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la
actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido,
también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en
particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se
ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias
sociales, que van des de la sociología a la criminología, pasando por la política,
la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar
de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la
religión también da una visión del mundo y de las personas.


MOTIVOS DE USO
-La pena de muerte puede evitar crímenes, puede disuadir a asesinos en
potencia, puede salvar vidas. Debido a que a partir de la aplicación del castigo
a uno, los próximos criminales, que generalmente no creen que serán
descubiertos y castigados, sabrán la consecuencia de su accionar, pudiendo
perder su propia vida, siendo castigados por el gobierno; y de esta manera lo
pensaran dos veces antes de cometerlo.

-Utilizar la pena de muerte en casos justificativos, es una manera de proteger
la vida de los ciudadanos, ya que así quedaría totalmente garantizada la
seguridad de ellos. Debido a que es una forma de no correr el riesgo de que el
criminal vuelva a cometer su delito, y brindando así, tranquilidad, no sólo a
las victimas afectadas, quienes mientras el agresor siga con vida están con el
alma en un hilo porque puede regresar, sino también al resto de la población
quienes están expuestas a otro ataque.

-¿Es justo qué con los impuestos que uno paga tenga que mantener a asesinos,
violadores, delincuentes...? Ya que estos estando vivos requieren de algunos
servicios, como alimentación, revisión médica, vestimenta, personal para su
control, los cuales todos los ciudadanos deben pagar.

-Todos los ciudadanos tenemos el derecho de defendernos de las agresiones que se
atentan contra nuestra vida.

-Cuando el criminal es enjuiciado, es muy probable que éste salga de la cárcel,
ya sea por errores de la demanda, por si compra su libertad o si su defensor es
muy inteligente. Quedando así un delincuente totalmente culpable en libertad.
-Hay veces que se nos presentan personas, las cuales son irremediables,
irrescatables, y es inútil aplicar en ellas ningún tipo de rehabilitación o
enviarlos a cárcel.




-Si una persona mata a alguien, la tortura, viola o le realiza cualquier tipo de
violación de sus derechos, esa persona también merece morir, ya que no bastara
con penas privativas de libertad.




IDEAS DE USO
- Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por
fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo
Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente
por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las
penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo
supremo siempre ha estado presente en la sociedad. Cuando un hombre comete
un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al
mal que ha ocasionado.

- Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al
interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué
castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da
fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías
relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de
la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas
contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de
un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es
racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un
crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin
embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no
ha sido aún demostrado.




- Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea
de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la
Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La
pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa.

-Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y
temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente
consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos.

- No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de
garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la
sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de
los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

- Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la
pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas
que se presentan a dicha sanción.




CASOS INJUSTOS DE PENA DE MUERTE
Cauchi, R. Condado de Los Angeles, 1997.

Peruano acusado de asesinato y tortura de una niña, su hijastra. Caso de Pena
de Muerte. La Fiscalía alegaba que Cauchi tenía un pasado de "tortura
profesional", cuando era miembro de una unidad del ejército peruano. Extensa
investigación sociocultural, con entrevistas a 20 miembros de la familia y
nacionales peruanos. El agravante de tortura, y la pena de muerte fueron
eliminados.


Estrada, R. Condado de San Bernardino, California,
 1990-1993

Menor de edad, joven mulato Cubano de 17 años, "Marielito" (expulsado de
Cuba por el Gobierno de Castro en los años 80, embarcado a la fuerza en el
Puerto de Mariel, Cuba, con otros Cubanos que emigraban a Florida). Fue
acusado de asesinato, robo, secuestro y violación en pandilla de tres mujeres
blancas. Una de las victimas, una menor de 15 años, fue violada y asesinada por
el líder de la pandilla, las otras dos sobrevivieron. El caso produjo gran
consternación en la comunidad. El fiscal pidió la pena de muerte para los tres
miembros del grupo. Estrada tenía historia psiquiátrica
desde la niñez. Para documentarla, el Dr. LaCalle y un investigador de
la defensa trataron por un año de obtener permiso del gobierno cubano para
investigar el caso en Cuba. Sin resultado.

Estrada es un retrasado mental, analfabeto, esquizofrénico y con daño cerebral,
en la zona l frontal. Testimonio en Audiencias preliminares sobre el tema de
Competencia e Insania. Sentencia: se evitó la pena de muerte.
Todos estos casos mencionados anteriormente, son casos que desde
un principio, los autores de dichas infracciones y delitos debieron
de ser sentenciados a pena de muerte, no simplemente por haber
violado los derechos tanto de una mujer como la de una familia,
sino también de asesinarlos y acabar con ellos de una manera
muy sufrida.




Corredor de la muerte
es el nombre que se le da a la celda de los condenados a muerte, a menudo es
una sección de una prisión, donde se encuentran las celdas de los individuos que
esperan la ejecución. El vocablo se usa además para designar al tiempo de
espera de la ejecución ("estar en el corredor de la muerte"), aún en lugares
donde no hay una sección separada o instalaciones especiales para las
ejecuciones. Luego de que un individuo es encontrado culpable de un crimen y
sentenciado a muerte, permanecerá en el callejón de la muerte mientras
continúa cualquier procedimiento de apelación, y luego el tiempo necesario para
la ejecución. Debido a lo complejos, costosos y extensos que son los
procedimientos de apelación que deben realizarse antes de la ejecución, en
algunas jurisdicciones, los presos pueden pasar años en el corredor de la
muerte, casi una cuarta parte de muertes en el corredor de la muerte en los
Estados Unidos, son en realidad debido a causas naturales.



DISCURSO FINAL
Esperamos haber dado una visión global sobre la cuestión de la pena de muerte
en el mundo. Sin embargo, nos parece que debemos concluir este trabajo con una
breve reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente,
que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto
que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves. Por
lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales
como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son posibles para
los delitos que corresponden a la sanción capital.
Creemos que es necesario la abolición de la sanción capital, pero sin embargo,
tampoco creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La
alternativa que está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la
cual se siguen teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto
que no respeta muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la
función resocializadora.

La cuestión de la prisión, lleva consigo un debate tan fuerte como el que hemos
planteado a lo largo del trabajo. Des del siglo pasado, se ha escrito sobre estas
instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue planteando
serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos, y en
concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así, porque
hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una
sociedad de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son
públicos, si es cierto, que en algunos países la "pena de muerte sigue siendo un
espectáculo a abolir en el mundo". Ahora bien, si esta abolición conlleva la
aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de disciplinar, y por
tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no creemos que esta
opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos del individuo.

El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa
anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al
delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el
reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso
recae sobre la vida y libertades de un sujeto.

Esperemos que con este jucio hayamos hecho recapacitar a las personas, que no
sean egoístas, que piensen por lo menos un poquito en los demás, pensar que un
delincuente menos, es una vida satisfactoria en un futuro para no cometerse
mas crímenes agravados, y de igual manera evitaría un 6% de víctimas sufridas
por país y que éstos tipos de casos no se vuelvan a repetir nunca más.


LINKS
“Si a la pena de muerte”
http://www.youtube.com/watch?v=BGBvUgkZlxk&feature=related

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Pena de muerte defensa

  • 1. Defensa Discurso inicial Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van des de la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las personas. MOTIVOS DE USO -La pena de muerte puede evitar crímenes, puede disuadir a asesinos en potencia, puede salvar vidas. Debido a que a partir de la aplicación del castigo a uno, los próximos criminales, que generalmente no creen que serán descubiertos y castigados, sabrán la consecuencia de su accionar, pudiendo perder su propia vida, siendo castigados por el gobierno; y de esta manera lo pensaran dos veces antes de cometerlo. -Utilizar la pena de muerte en casos justificativos, es una manera de proteger la vida de los ciudadanos, ya que así quedaría totalmente garantizada la seguridad de ellos. Debido a que es una forma de no correr el riesgo de que el criminal vuelva a cometer su delito, y brindando así, tranquilidad, no sólo a las victimas afectadas, quienes mientras el agresor siga con vida están con el alma en un hilo porque puede regresar, sino también al resto de la población quienes están expuestas a otro ataque. -¿Es justo qué con los impuestos que uno paga tenga que mantener a asesinos, violadores, delincuentes...? Ya que estos estando vivos requieren de algunos servicios, como alimentación, revisión médica, vestimenta, personal para su control, los cuales todos los ciudadanos deben pagar. -Todos los ciudadanos tenemos el derecho de defendernos de las agresiones que se atentan contra nuestra vida. -Cuando el criminal es enjuiciado, es muy probable que éste salga de la cárcel, ya sea por errores de la demanda, por si compra su libertad o si su defensor es muy inteligente. Quedando así un delincuente totalmente culpable en libertad.
  • 2. -Hay veces que se nos presentan personas, las cuales son irremediables, irrescatables, y es inútil aplicar en ellas ningún tipo de rehabilitación o enviarlos a cárcel. -Si una persona mata a alguien, la tortura, viola o le realiza cualquier tipo de violación de sus derechos, esa persona también merece morir, ya que no bastara con penas privativas de libertad. IDEAS DE USO - Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad. Cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado. - Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado. - Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. -Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. - No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la
  • 3. sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores. - Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. CASOS INJUSTOS DE PENA DE MUERTE Cauchi, R. Condado de Los Angeles, 1997. Peruano acusado de asesinato y tortura de una niña, su hijastra. Caso de Pena de Muerte. La Fiscalía alegaba que Cauchi tenía un pasado de "tortura profesional", cuando era miembro de una unidad del ejército peruano. Extensa investigación sociocultural, con entrevistas a 20 miembros de la familia y nacionales peruanos. El agravante de tortura, y la pena de muerte fueron eliminados. Estrada, R. Condado de San Bernardino, California, 1990-1993 Menor de edad, joven mulato Cubano de 17 años, "Marielito" (expulsado de Cuba por el Gobierno de Castro en los años 80, embarcado a la fuerza en el Puerto de Mariel, Cuba, con otros Cubanos que emigraban a Florida). Fue acusado de asesinato, robo, secuestro y violación en pandilla de tres mujeres blancas. Una de las victimas, una menor de 15 años, fue violada y asesinada por el líder de la pandilla, las otras dos sobrevivieron. El caso produjo gran consternación en la comunidad. El fiscal pidió la pena de muerte para los tres miembros del grupo. Estrada tenía historia psiquiátrica desde la niñez. Para documentarla, el Dr. LaCalle y un investigador de la defensa trataron por un año de obtener permiso del gobierno cubano para investigar el caso en Cuba. Sin resultado. Estrada es un retrasado mental, analfabeto, esquizofrénico y con daño cerebral, en la zona l frontal. Testimonio en Audiencias preliminares sobre el tema de Competencia e Insania. Sentencia: se evitó la pena de muerte.
  • 4. Todos estos casos mencionados anteriormente, son casos que desde un principio, los autores de dichas infracciones y delitos debieron de ser sentenciados a pena de muerte, no simplemente por haber violado los derechos tanto de una mujer como la de una familia, sino también de asesinarlos y acabar con ellos de una manera muy sufrida. Corredor de la muerte es el nombre que se le da a la celda de los condenados a muerte, a menudo es una sección de una prisión, donde se encuentran las celdas de los individuos que esperan la ejecución. El vocablo se usa además para designar al tiempo de espera de la ejecución ("estar en el corredor de la muerte"), aún en lugares donde no hay una sección separada o instalaciones especiales para las ejecuciones. Luego de que un individuo es encontrado culpable de un crimen y sentenciado a muerte, permanecerá en el callejón de la muerte mientras continúa cualquier procedimiento de apelación, y luego el tiempo necesario para la ejecución. Debido a lo complejos, costosos y extensos que son los procedimientos de apelación que deben realizarse antes de la ejecución, en algunas jurisdicciones, los presos pueden pasar años en el corredor de la muerte, casi una cuarta parte de muertes en el corredor de la muerte en los Estados Unidos, son en realidad debido a causas naturales. DISCURSO FINAL Esperamos haber dado una visión global sobre la cuestión de la pena de muerte en el mundo. Sin embargo, nos parece que debemos concluir este trabajo con una breve reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente, que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital.
  • 5. Creemos que es necesario la abolición de la sanción capital, pero sin embargo, tampoco creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La alternativa que está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la cual se siguen teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto que no respeta muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la función resocializadora. La cuestión de la prisión, lleva consigo un debate tan fuerte como el que hemos planteado a lo largo del trabajo. Des del siglo pasado, se ha escrito sobre estas instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue planteando serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos, y en concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así, porque hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una sociedad de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son públicos, si es cierto, que en algunos países la "pena de muerte sigue siendo un espectáculo a abolir en el mundo". Ahora bien, si esta abolición conlleva la aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de disciplinar, y por tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no creemos que esta opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos del individuo. El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso recae sobre la vida y libertades de un sujeto. Esperemos que con este jucio hayamos hecho recapacitar a las personas, que no sean egoístas, que piensen por lo menos un poquito en los demás, pensar que un delincuente menos, es una vida satisfactoria en un futuro para no cometerse mas crímenes agravados, y de igual manera evitaría un 6% de víctimas sufridas por país y que éstos tipos de casos no se vuelvan a repetir nunca más. LINKS “Si a la pena de muerte” http://www.youtube.com/watch?v=BGBvUgkZlxk&feature=related