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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice- Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y
DE LOS DEBERES.
Participante:
Álvarez T Karen A
C.I: 26561569
Derecho Constitucional
Saia A
Cada persona es única y tiene el derecho a ser como es, y de sentirse seguro de sí
mismo de acuerdo con la cultura, aptitudes, experiencias e intereses que este tenga
en su vida. En Venezuela existen diversas culturas y religiones de acuerdo a cada
estado y región, las cuales permiten que cada individuo exprese su individualidad al
escoger a cual quiere pertenecer. Todo ciudadano Venezolano tiene derechos y
deberes que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como también están constituidas por órganos que se encargan de
hacerles cumplir; pero a veces hay personas que no conocen sus deberes y
derechos y son víctimas de atropellos y violaciones, sin embargo el Código Civil
Venezolano Vigente en su Artículo 1 expresa que “ El desconocimiento de la ley no
excusa a nadie de su cumplimiento”; el cual significa que si el ciudadano no está
consciente de sus deberes los cuales están establecidos en las leyes aun así será
sancionado de conformidad con la ley. Es importante establecer las diferencias que
existen entre el Deber y Derecho, por lo tanto tenemos que el Deber puede definirse
como un conjunto de obligaciones que todo ciudadano debe cumplir, ya que de este
dependerá el funcionamiento de la sociedad; y el Derecho es el conjunto de
disposiciones jurídicas que regula la conducta del hombre en la sociedad, el cual
establece a su vez el conjunto de normas a los que los ciudadanos tienen acceso;
estas normas deben ser cumplidas por cada uno de los Venezolanos así como
también deben acatarla los extranjeros que se encuentran dentro del país, de la
misma manera deben cumplirla el estado y sus diversos órganos para que se
consolide una nación en armonía social; también encontramos dentro de este rama
los derechos y Garantías Constitucionales y podemos definirlos de la siguiente
manera: los Derechos Constitucionales son aquellos que están incluidos en la
norma suprema de un estado la cual se considera esencial en el sistema político,
estos a su vez se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación,
derechos económicos, sociales, culturales y derechos de un sano ambiente,
mientras que la garantía constitucional es el derecho que obtienen los ciudadanos
de un país, como derecho inalienable establecido en la constitución, esta se encarga
de preservar la libertad individual e imponer límites al poder del gobierno, estas
garantías constitucionales empezaron a imponerse en las naciones-estado que
surgieron durante y después de la época de la Ilustración, un ejemplo notable y
certero es el de los Estados Unidos, ya que la carta de los Derechos Humanos
enmendó la constitución e incluyo el reconocimiento a múltiples derechos de los
ciudadanos como la libertad de expresión, culto, reunión, prensa y petición al
gobierno, así como también el derecho de portar armas, la prohibición de todo tipo
de torturas, el reconocimiento a la propiedad privada y el derecho del juicio justo
con un proceso claro y especifico, pero también cabe acotar que algunos países
tienen garantía de libertad en su constitución pero en la práctica actúan de forma
tiránica o dictatorial; estos podemos diferenciarlos de una manera muy sencilla ya
que los derechos nacen con cada individuo y son inalienables a la persona en
cambio las garantías son normas que se establecen para el buen funcionamiento
de una sociedad. Estos están establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 al 31. Dentro de estos encontramos
diversos derechos como lo son: la Libertad Personal que es la capacidad que tiene
el ser humano para poder obrar por su propia voluntad, esta suele estar muy unida
a los conceptos que hay sobre igualdad y justicia, esta es la que le permite al hombre
decidir si quiere hacer algo o no, esto lo hace libre pero al mismo tiempo lo hace
responsable de sus actos, esta es inviolable y está tipificada en el artículo 20 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala lo siguiente
“este señala que toda persona tiene derecho a la libertad personal”. El Principio de
Igualdad ante la Ley, este establece que todos los seres humanos son iguales ante
la ley el cual está tipificado en el artículo 21 de la Constitución el cual reza que “
todas las personas son iguales ante la ley, no se permiten discriminaciones por raza,
sexo, credo o la condición en que este se encuentre por medio de la ley
compensatoria, en este se garantiza las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, se dará el trato oficial de ciudadano
o ciudadana, no se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias”, el cual
señala que no deben existir preferencias, este a su vez es un conjunto de deberes,
derechos y garantías del ordenamiento jurídico, en función de la justicia, este implica
que todos deben cumplir el mandato de la ley, incluyendo a los órganos públicos ya
que estos deben aplicarlo sin discriminación alguna, de este deriva la Protección
que es la acción y el efecto de proteger, defender o amparar a alguien o algo, este
es más que todo un cuidado preventivo ante cualquier riesgo o problema este está
señalado en el artículo 22 de la Constitución el cual reza que “ los derechos
contenidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación a otros siendo inherentes a
la persona, no figuren expresamente en ellos”. También debemos incluir las
Convenciones de Derechos Humanos, la cual señala que la declaración universal
de derechos humanos han inspirado a las convenciones y declaraciones en el
sistema de las Naciones Unidas, las cuales han establecidos órganos
especializados que velan por el respeto de los derechos enunciados en las
convenciones correspondientes, por los estados que forman parte de ellas y
aceptan que los órganos de expertos independientemente examinen su legislación
relativa a los derechos humanos, esta se encuentra tipificada en el artículo 23 de la
constitución el cual señala que “ los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, y son de aplicación inmediata y
dirigida por los tribunales y demás órganos del poder público”. A continuación
podemos dar ejemplo de algunas convenciones:
CONVENCION PARA LA PREVENCION Y SANACION DEL DELITO DE
GENOCIDIO (1948): este se refiere a las atrocidades ocurridas en la segunda
guerra mundial, ya que el genocidio se define como la perpetración de los actos
para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y obliga a los estados a
responder con la Justicia.
CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS (1951): en estese
señala los derechos que tienen los refugiados de no ser enviados a países en los
cuales peligre su vida, también se establece en ella algunos aspectos de la vida
cotidiana como los son el trabajo, la educación, la asistencia pública y la seguridad
social.
LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL (1966): esta establece que toda doctrina
de superioridad racial basada en la diferenciación entre las razas es injustificable,
científicamente falsa y condenable moral y jurídicamente, de la misma manera esta
obliga a los estados a tomar medidas para abolir estos tipos de discriminaciones.
LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS LA
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (1979): esta se encarga de garantizarle a
las mujeres la igualdad con los hombres ante la ley y a su vez especifica ámbitos
como la vida política y público, la nacionalidad, la educación y el empleo, la salud,
el matrimonio y la familia.
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES (1984): este define a la tortura como un delito
internacional, el cual deja la responsabilidad sobre los estados de impedir la tortura,
no existe ninguna circunstancia excepcional, que se pueda usar como justificación
ni como defensa por haber recibido órdenes.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989): esta reconoce la
vulnerabilidad que tienen los niños y reúne todas la formas de protección posible
para todas las categorías de derechos fundamentales, este garantiza la no
discriminación, y presta atención especial a los niños refugiados, con discapacidad.
Dentro de los derechos y garantías se encuentra la No Retroactividad la cual esta
señalada en el artículo 24 de la constitución “ ninguna disposiciónlegislativa tendrá
efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de
procedimientos serán aplicadas desde el mismo instante en que entre en vigencia
y cuando exista alguna duda debe aplicarse la norma que beneficie al reo o rea”,
este es un principio en el cual se establece que la norma jurídica nueva no es
aplicable en las situaciones antiguas, surgidas en la aplicación de la regla anterior.
Continuamos con el Acceso a la Justicia el cual podemos definirlo como un derecho
fundamental, bajo la garantía de igualdad de trato ante la ley y a la no discriminación,
el cual le da acceso a la información y conocimiento a aquellas personas que
pertenecen a los sectores más vulnerables al ejercicio y defensa de sus derechos y
obligaciones, cabe destacar que se ha creado el programa Iberoamericano de
Acceso a la Justicia al que se han integrado Brasil, Chile, Paraguay, Perú, México,
Ecuador, Republica Dominicana y España. Dentro de estos derechos podemos
encontrar también el articulo 29 el cual se refiere a la Violaciones de los Derechos
Humanos el cual reza que el “ Estado está obligado a investigar los hechos y
sanciones contra los delitos contra los derechos humanos que han sido cometido
por sus autoridades”, cabe destacar que según los estudios realizados podemos
visualizar que aun cuando existen tantas leyes, tratados, pactos y convenciones
según siendo violados los derechos humanos, en el informe mundial de Amnistía
del 2009 y de otras fuentes se muestra que a los individuos se les tortura o se abusa
de ellos en al menos 81 países, enfrentan juicios injustos en 54 países, se les
restringe la libertad de expresión en al menos 77 países, esto quiere decir que aun
cuando hemos tenido aportes nuevos y ganancias las violaciones de los derechos
humanos siguen azotando a nuestro mundo actual. De la misma manera
encontramos a los individuos que han sido víctimas de delitos las cuales son sujetos
de derechos que por muchos años han estado excluidos de la justicia, pero lejos de
los diferentes movimientos internacionales en materia de derechos humanos,
aprobaron ciertos instrumentos legales internacionales que tuvieron influencias en
el ordenamiento jurídico interno de muchos países, el cual produce un efecto
positivo en el rol de la víctima en la sociedad y en el proceso penal de victimización,
de manera que la víctima deja de ser tratada como objeto de compasión y caridad
para ser tratada como un ser humano, es decir, sujeto de derecho, también está
establecido que el estado debe garantizar la indemnización de la víctima por los
daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.
Por otra parte de la mano de los derechos humanos encontramos los Derechos
Civiles y podemos definirlos como que son los reconocidos a todos los ciudadanos
y ciudadanas por medio de la ley, estos son concebido dentro de un estado y se
obtienen por solo el hecho de haber nacido o por la constitución del mismo, estos
permiten a los individuos realizar con integridad su destino personal en una
sociedad libre; además esto les permite gozar de una autonomía frente al estado y
demás personas privadas, los derechos civiles están tipificados desde el articulo 43
al 61 de la constitución los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 43: el derecho a la vida es inviolable, y ninguna ley podrá establecer la pena
de muerte.
Artículo 44: la libertad personal es inviolable por lo tanto: ninguna persona podrá ser
arrestada sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, esta debe
ser juzgada en libertad; toda persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus
familiares, abogados o personas de confianza, estos deben ser notificados con los
cargos por los que se tiene a la persona detenida y la ubicación en la que este se
encuentra, de la misma manera deben dejar constancia del estado psíquico y físico
de la persona en un expediente, al igual que debe dejarse el registro público de
todas las personas que han sido detenidas, así como también en el caso de detener
a un extranjero deben revisarse los pactos y convenciones internacionales. Las
penas no deben ser mayor a 30 años, todas las autoridades que ejerzan una medida
privativa debe identificarse, ninguna persona continuara detenida luego de la
decisión del juez, en lo referente a la encarcelación o una vez cumplida la pena
impuesta.
Artículo 45: se les prohíbe a las autoridades civiles o militares que aun en estado de
emergencia o restricción de garantías permitir o colaborar en la desaparición
forzada de personas, los autores intelectuales o materiales serán sancionados de
conformidad con la ley.
Artículo 46: toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral por lo tanto: ninguna persona puede ser sometida a penas,
torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; ninguna
persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a
exámenes médicos, excepto cuando su vida esté en peligro, todo funcionario que
menoscabe lo que está constituido en este artículo será sancionado de conformidad
con la ley.
Artículo 47: el hogar doméstico y todo recinto privado de personas son inviolables,
no pueden ser allanados sino se posee una orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito, cumpliendo con el dictaminado por un tribunal respetando
siempre la dignidad del ser humano.
Artículo 48: se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas,
estás no podrán ser interferidas sino por una orden judicial de un tribunal
competente, preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el
debido proceso.
Artículo 49: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y
administrativas: la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de investigación y del proceso, a ser notificados de los cargos por
los cuales se les investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa; toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario; toda persona tiene derecho a ser escuchada en cualquier clase
de proceso; quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal
tiene derecho a un intérprete, tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales
en las jurisdicciones ordinarias o especiales de acuerdo al caso, las garantías
establecidas en esta constitución sometidas a juicios sometidas a conocer la
integridad de quien la juzgue, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción;
ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar hacia sí
misma, su conyugue, concubino o concubina o pariente dentro del 4to grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; la confesión solo será válida si es hecha sin
ningún tipo de caución, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes; ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismo hechos
en virtud de los cuales haya sido juzgado anteriormente; toda persona puede
solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada
por error judicial, retardo u omisión injustificada.
Artículo 50: toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el
territorio nacional, cambiar de domicilia, residencia, ausentarse de la república y
volver, trasladar su bienes y pertenecías en el país, traer sus bienes al país o
sacarlos sin más limitaciones de las que están establecidas en la ley; ningún acto
del poder público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional
contra venezolanos.
Artículo 51: tiene derecho de representar o dirigirpeticiones ante cualquier autoridad
pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos; y de obtener
oportunidad y adecuada respuesta, quien viole estos derechos tendrá que ser
destituidos de los cargos respectivos.
Artículo 52: toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos de
conformidad con la ley, los funcionarios estarán obligados a facilitar el ejercicio de
este derecho.
Artículo 53: toda persona tiene el derecho de reunirse pública o privadamente sin
permiso previo con fines lícitos y sin armas las reuniones en lugares públicos, ya
que estas se regirán por la ley.
Artículo 54: ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre; la trata
de persona y en particular, la de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, estos
estarán sujetos a las penas previstas en la ley.
Artículo 55: toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado y los
órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que
constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes; la participación de los ciudadanos en los programas destinados a la
prevención de seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada
por una ley especial; respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las
personas.
Artículo 56: toda persona tiene derecho al nombre propio, al apellido por parte del
padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, este tiene derecho a
ser inscrito en el derecho civil gratuitamente, y a obtener documentos públicos que
prueben su identidad bilógica.
Artículo 57: toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
sus ideas u opiniones, de manera escrita, verbal o mediante cualquier formad de
expresión y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación sin que pueda
establecerse censura alguna, y este debe asumir la responsabilidad por todo lo que
en este haya expresado.
Artículo 58: la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y
responsabilidades indicados por la ley, así como también tiene derecho a la
información imparcial, veraz, oportuna sin censura.
Artículo 59: el estado garantizara la libertad de religión, así como también la
independencia y la autonomía de las iglesias.
Artículo 60: toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
Artículo 61: toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla.
De la misma manera nos encontramos con los Derechos Políticos los cuales
constituyen la primera porción de la declaración de los derechos humanos la cual
séala que son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar
en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el estado, entre
gobernantes y gobernados, estos los posee el ciudadano para participar en la vida
pública. Estos están consagrados en los artículos desde el 62 al 70 de la
Constitución:
Artículo 62: todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en asuntos públicos
Artículo 63: el sufragio es un derecho universal y se ejercerá mediante votaciones
libres, secretas y directas.
Artículo 64: todos los ciudadanos que hayan cumplido la mayoría de edad, tienen
derecho a votar. Así como también los extranjeros que tienen más de 10 años de
residencia en el país y tienen 18 años de edad pueden votar.
Artículo 65: no podrán votar los funcionarios que han sido juzgados en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 66: los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes les
rindan cuentas transparentes.
Artículo 67: todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse con fines políticos
mediante métodos democráticos, así como también al financiamiento de los partidos
y de las campañas políticas.}
Artículo 68: todos los ciudadanos tienen derecho a manifestarse de manera pacífica,
sin armas y sin sustancias toxicas.
Artículo 69: Venezuela garantiza y reconoce el derecho de asilo político y prohíbe
la extradición de venezolanos.
Artículo 70: El pueblo tiene derecho a participar en el ejercicio de su soberanía,
como por ejemplo la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular
y la revocación del mandato.
Dentro de este tema es importante destacar lo que es un Régimen ya que este es
un sistema que establece y regula el funcionamiento de algo, este interactúa en la
gestión de los asuntos públicos y la toma de decisiones orientadas de manera
ideológicas, este permite la organización del estado y el ejercicio del poder, el cual
determina la vía de acceso al gobierno y la forma en la cual las autoridades pueden
hacer usos de sus facultades.
Adjunto con este se encuentra la Soberanía Popular que es la que organiza y
legitima el poder estatal sobre la acción de su titularidad por el pueblo, ya que este
tiene importantes consecuencias organizativas, ya que esta postula una
organización del estado en el que de modo efectivo el poder se asiente sobre el
consentimiento del pueblo.
Luego de este terminamos con el Referéndum el cual es una institución política
mediante la cual el pueblo opina, aprueba o rechaza una decisión de sus
representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas y este se
considera como una acto de ratificación, desaprobación o de decisión inclinándose
por la doctrina mediante la consideración de estimarlo como un acto decisorio
autónomo; el sistema democrático venezolano se ha caracterizado por ser
representativo, y brindar escasas oportunidades para la participación directa la cual
institucionalmente , se contemplaba solo en dos oportunidades: para la iniciativa
legislativa , y la reforma general. Existen 3 tipos de referéndum: el referéndum
consultivo y la convocatoria de la asamblea nacional constituyente, el referéndum
consultivo y la constitución venezolana y la convocatoria del referéndum revocatorio
del mandato presidencial. De tal manera todo lo concerniente al referéndum está
consagrados en los artículos 71 al 74 de la Constitución de la república Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 71: las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas
a referéndum consultivo por iniciativa del presidente o de la presidenta e consejo de
ministros, con la aprobación de la asamblea nacional
Artículo 72: todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables,
en la mitad del periodo en el que este fue seleccionado por un número no menor del
20% puede ser solicitado su revocación.
Artículo 73: serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por
la asamblea nacional, cuando asilo decidan las dos terceras partes de los
integrantes de la asamblea.
Artículo 74: serán sometidos a referendo por abrogación de leyes y decretos
sometidos a referendo, las leyes tributarias y otras, así como también los tratados
internacionales.
Actividad 3

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Actividad 3

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice- Rectorado Académico Escuela de Derecho Barquisimeto- Edo Lara DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y DE LOS DEBERES. Participante: Álvarez T Karen A C.I: 26561569 Derecho Constitucional Saia A
  • 2. Cada persona es única y tiene el derecho a ser como es, y de sentirse seguro de sí mismo de acuerdo con la cultura, aptitudes, experiencias e intereses que este tenga en su vida. En Venezuela existen diversas culturas y religiones de acuerdo a cada estado y región, las cuales permiten que cada individuo exprese su individualidad al escoger a cual quiere pertenecer. Todo ciudadano Venezolano tiene derechos y deberes que están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también están constituidas por órganos que se encargan de hacerles cumplir; pero a veces hay personas que no conocen sus deberes y derechos y son víctimas de atropellos y violaciones, sin embargo el Código Civil Venezolano Vigente en su Artículo 1 expresa que “ El desconocimiento de la ley no excusa a nadie de su cumplimiento”; el cual significa que si el ciudadano no está consciente de sus deberes los cuales están establecidos en las leyes aun así será sancionado de conformidad con la ley. Es importante establecer las diferencias que existen entre el Deber y Derecho, por lo tanto tenemos que el Deber puede definirse como un conjunto de obligaciones que todo ciudadano debe cumplir, ya que de este dependerá el funcionamiento de la sociedad; y el Derecho es el conjunto de disposiciones jurídicas que regula la conducta del hombre en la sociedad, el cual establece a su vez el conjunto de normas a los que los ciudadanos tienen acceso; estas normas deben ser cumplidas por cada uno de los Venezolanos así como también deben acatarla los extranjeros que se encuentran dentro del país, de la misma manera deben cumplirla el estado y sus diversos órganos para que se consolide una nación en armonía social; también encontramos dentro de este rama los derechos y Garantías Constitucionales y podemos definirlos de la siguiente manera: los Derechos Constitucionales son aquellos que están incluidos en la norma suprema de un estado la cual se considera esencial en el sistema político, estos a su vez se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales, culturales y derechos de un sano ambiente, mientras que la garantía constitucional es el derecho que obtienen los ciudadanos de un país, como derecho inalienable establecido en la constitución, esta se encarga de preservar la libertad individual e imponer límites al poder del gobierno, estas garantías constitucionales empezaron a imponerse en las naciones-estado que surgieron durante y después de la época de la Ilustración, un ejemplo notable y certero es el de los Estados Unidos, ya que la carta de los Derechos Humanos enmendó la constitución e incluyo el reconocimiento a múltiples derechos de los ciudadanos como la libertad de expresión, culto, reunión, prensa y petición al gobierno, así como también el derecho de portar armas, la prohibición de todo tipo de torturas, el reconocimiento a la propiedad privada y el derecho del juicio justo con un proceso claro y especifico, pero también cabe acotar que algunos países tienen garantía de libertad en su constitución pero en la práctica actúan de forma tiránica o dictatorial; estos podemos diferenciarlos de una manera muy sencilla ya que los derechos nacen con cada individuo y son inalienables a la persona en cambio las garantías son normas que se establecen para el buen funcionamiento de una sociedad. Estos están establecidos en la Constitución de la República
  • 3. Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 al 31. Dentro de estos encontramos diversos derechos como lo son: la Libertad Personal que es la capacidad que tiene el ser humano para poder obrar por su propia voluntad, esta suele estar muy unida a los conceptos que hay sobre igualdad y justicia, esta es la que le permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, esto lo hace libre pero al mismo tiempo lo hace responsable de sus actos, esta es inviolable y está tipificada en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala lo siguiente “este señala que toda persona tiene derecho a la libertad personal”. El Principio de Igualdad ante la Ley, este establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley el cual está tipificado en el artículo 21 de la Constitución el cual reza que “ todas las personas son iguales ante la ley, no se permiten discriminaciones por raza, sexo, credo o la condición en que este se encuentre por medio de la ley compensatoria, en este se garantiza las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, no se reconocen títulos mobiliarios ni distinciones hereditarias”, el cual señala que no deben existir preferencias, este a su vez es un conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico, en función de la justicia, este implica que todos deben cumplir el mandato de la ley, incluyendo a los órganos públicos ya que estos deben aplicarlo sin discriminación alguna, de este deriva la Protección que es la acción y el efecto de proteger, defender o amparar a alguien o algo, este es más que todo un cuidado preventivo ante cualquier riesgo o problema este está señalado en el artículo 22 de la Constitución el cual reza que “ los derechos contenidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación a otros siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos”. También debemos incluir las Convenciones de Derechos Humanos, la cual señala que la declaración universal de derechos humanos han inspirado a las convenciones y declaraciones en el sistema de las Naciones Unidas, las cuales han establecidos órganos especializados que velan por el respeto de los derechos enunciados en las convenciones correspondientes, por los estados que forman parte de ellas y aceptan que los órganos de expertos independientemente examinen su legislación relativa a los derechos humanos, esta se encuentra tipificada en el artículo 23 de la constitución el cual señala que “ los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, y son de aplicación inmediata y dirigida por los tribunales y demás órganos del poder público”. A continuación podemos dar ejemplo de algunas convenciones: CONVENCION PARA LA PREVENCION Y SANACION DEL DELITO DE GENOCIDIO (1948): este se refiere a las atrocidades ocurridas en la segunda guerra mundial, ya que el genocidio se define como la perpetración de los actos para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso y obliga a los estados a responder con la Justicia.
  • 4. CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS (1951): en estese señala los derechos que tienen los refugiados de no ser enviados a países en los cuales peligre su vida, también se establece en ella algunos aspectos de la vida cotidiana como los son el trabajo, la educación, la asistencia pública y la seguridad social. LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL (1966): esta establece que toda doctrina de superioridad racial basada en la diferenciación entre las razas es injustificable, científicamente falsa y condenable moral y jurídicamente, de la misma manera esta obliga a los estados a tomar medidas para abolir estos tipos de discriminaciones. LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (1979): esta se encarga de garantizarle a las mujeres la igualdad con los hombres ante la ley y a su vez especifica ámbitos como la vida política y público, la nacionalidad, la educación y el empleo, la salud, el matrimonio y la familia. CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (1984): este define a la tortura como un delito internacional, el cual deja la responsabilidad sobre los estados de impedir la tortura, no existe ninguna circunstancia excepcional, que se pueda usar como justificación ni como defensa por haber recibido órdenes. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989): esta reconoce la vulnerabilidad que tienen los niños y reúne todas la formas de protección posible para todas las categorías de derechos fundamentales, este garantiza la no discriminación, y presta atención especial a los niños refugiados, con discapacidad. Dentro de los derechos y garantías se encuentra la No Retroactividad la cual esta señalada en el artículo 24 de la constitución “ ninguna disposiciónlegislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimientos serán aplicadas desde el mismo instante en que entre en vigencia y cuando exista alguna duda debe aplicarse la norma que beneficie al reo o rea”, este es un principio en el cual se establece que la norma jurídica nueva no es aplicable en las situaciones antiguas, surgidas en la aplicación de la regla anterior. Continuamos con el Acceso a la Justicia el cual podemos definirlo como un derecho fundamental, bajo la garantía de igualdad de trato ante la ley y a la no discriminación, el cual le da acceso a la información y conocimiento a aquellas personas que pertenecen a los sectores más vulnerables al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, cabe destacar que se ha creado el programa Iberoamericano de Acceso a la Justicia al que se han integrado Brasil, Chile, Paraguay, Perú, México, Ecuador, Republica Dominicana y España. Dentro de estos derechos podemos encontrar también el articulo 29 el cual se refiere a la Violaciones de los Derechos Humanos el cual reza que el “ Estado está obligado a investigar los hechos y sanciones contra los delitos contra los derechos humanos que han sido cometido
  • 5. por sus autoridades”, cabe destacar que según los estudios realizados podemos visualizar que aun cuando existen tantas leyes, tratados, pactos y convenciones según siendo violados los derechos humanos, en el informe mundial de Amnistía del 2009 y de otras fuentes se muestra que a los individuos se les tortura o se abusa de ellos en al menos 81 países, enfrentan juicios injustos en 54 países, se les restringe la libertad de expresión en al menos 77 países, esto quiere decir que aun cuando hemos tenido aportes nuevos y ganancias las violaciones de los derechos humanos siguen azotando a nuestro mundo actual. De la misma manera encontramos a los individuos que han sido víctimas de delitos las cuales son sujetos de derechos que por muchos años han estado excluidos de la justicia, pero lejos de los diferentes movimientos internacionales en materia de derechos humanos, aprobaron ciertos instrumentos legales internacionales que tuvieron influencias en el ordenamiento jurídico interno de muchos países, el cual produce un efecto positivo en el rol de la víctima en la sociedad y en el proceso penal de victimización, de manera que la víctima deja de ser tratada como objeto de compasión y caridad para ser tratada como un ser humano, es decir, sujeto de derecho, también está establecido que el estado debe garantizar la indemnización de la víctima por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado. Por otra parte de la mano de los derechos humanos encontramos los Derechos Civiles y podemos definirlos como que son los reconocidos a todos los ciudadanos y ciudadanas por medio de la ley, estos son concebido dentro de un estado y se obtienen por solo el hecho de haber nacido o por la constitución del mismo, estos permiten a los individuos realizar con integridad su destino personal en una sociedad libre; además esto les permite gozar de una autonomía frente al estado y demás personas privadas, los derechos civiles están tipificados desde el articulo 43 al 61 de la constitución los cuales señalan lo siguiente: Artículo 43: el derecho a la vida es inviolable, y ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. Artículo 44: la libertad personal es inviolable por lo tanto: ninguna persona podrá ser arrestada sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, esta debe ser juzgada en libertad; toda persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogados o personas de confianza, estos deben ser notificados con los cargos por los que se tiene a la persona detenida y la ubicación en la que este se encuentra, de la misma manera deben dejar constancia del estado psíquico y físico de la persona en un expediente, al igual que debe dejarse el registro público de todas las personas que han sido detenidas, así como también en el caso de detener a un extranjero deben revisarse los pactos y convenciones internacionales. Las penas no deben ser mayor a 30 años, todas las autoridades que ejerzan una medida privativa debe identificarse, ninguna persona continuara detenida luego de la decisión del juez, en lo referente a la encarcelación o una vez cumplida la pena impuesta.
  • 6. Artículo 45: se les prohíbe a las autoridades civiles o militares que aun en estado de emergencia o restricción de garantías permitir o colaborar en la desaparición forzada de personas, los autores intelectuales o materiales serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 46: toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral por lo tanto: ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos, excepto cuando su vida esté en peligro, todo funcionario que menoscabe lo que está constituido en este artículo será sancionado de conformidad con la ley. Artículo 47: el hogar doméstico y todo recinto privado de personas son inviolables, no pueden ser allanados sino se posee una orden judicial, para impedir la perpetración de un delito, cumpliendo con el dictaminado por un tribunal respetando siempre la dignidad del ser humano. Artículo 48: se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estás no podrán ser interferidas sino por una orden judicial de un tribunal competente, preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el debido proceso. Artículo 49: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas: la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación y del proceso, a ser notificados de los cargos por los cuales se les investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa; toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; toda persona tiene derecho a ser escuchada en cualquier clase de proceso; quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un intérprete, tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales de acuerdo al caso, las garantías establecidas en esta constitución sometidas a juicios sometidas a conocer la integridad de quien la juzgue, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción; ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar hacia sí misma, su conyugue, concubino o concubina o pariente dentro del 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad; la confesión solo será válida si es hecha sin ningún tipo de caución, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes; ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismo hechos en virtud de los cuales haya sido juzgado anteriormente; toda persona puede solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada.
  • 7. Artículo 50: toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilia, residencia, ausentarse de la república y volver, trasladar su bienes y pertenecías en el país, traer sus bienes al país o sacarlos sin más limitaciones de las que están establecidas en la ley; ningún acto del poder público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos. Artículo 51: tiene derecho de representar o dirigirpeticiones ante cualquier autoridad pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de estos; y de obtener oportunidad y adecuada respuesta, quien viole estos derechos tendrá que ser destituidos de los cargos respectivos. Artículo 52: toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley, los funcionarios estarán obligados a facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 53: toda persona tiene el derecho de reunirse pública o privadamente sin permiso previo con fines lícitos y sin armas las reuniones en lugares públicos, ya que estas se regirán por la ley. Artículo 54: ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre; la trata de persona y en particular, la de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, estos estarán sujetos a las penas previstas en la ley. Artículo 55: toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado y los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; la participación de los ciudadanos en los programas destinados a la prevención de seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial; respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. Artículo 56: toda persona tiene derecho al nombre propio, al apellido por parte del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, este tiene derecho a ser inscrito en el derecho civil gratuitamente, y a obtener documentos públicos que prueben su identidad bilógica. Artículo 57: toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones, de manera escrita, verbal o mediante cualquier formad de expresión y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación sin que pueda establecerse censura alguna, y este debe asumir la responsabilidad por todo lo que en este haya expresado. Artículo 58: la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades indicados por la ley, así como también tiene derecho a la información imparcial, veraz, oportuna sin censura.
  • 8. Artículo 59: el estado garantizara la libertad de religión, así como también la independencia y la autonomía de las iglesias. Artículo 60: toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Artículo 61: toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla. De la misma manera nos encontramos con los Derechos Políticos los cuales constituyen la primera porción de la declaración de los derechos humanos la cual séala que son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el estado, entre gobernantes y gobernados, estos los posee el ciudadano para participar en la vida pública. Estos están consagrados en los artículos desde el 62 al 70 de la Constitución: Artículo 62: todos los ciudadanos tienen el derecho de participar en asuntos públicos Artículo 63: el sufragio es un derecho universal y se ejercerá mediante votaciones libres, secretas y directas. Artículo 64: todos los ciudadanos que hayan cumplido la mayoría de edad, tienen derecho a votar. Así como también los extranjeros que tienen más de 10 años de residencia en el país y tienen 18 años de edad pueden votar. Artículo 65: no podrán votar los funcionarios que han sido juzgados en el ejercicio de sus funciones. Artículo 66: los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes les rindan cuentas transparentes. Artículo 67: todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse con fines políticos mediante métodos democráticos, así como también al financiamiento de los partidos y de las campañas políticas.} Artículo 68: todos los ciudadanos tienen derecho a manifestarse de manera pacífica, sin armas y sin sustancias toxicas. Artículo 69: Venezuela garantiza y reconoce el derecho de asilo político y prohíbe la extradición de venezolanos. Artículo 70: El pueblo tiene derecho a participar en el ejercicio de su soberanía, como por ejemplo la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular y la revocación del mandato. Dentro de este tema es importante destacar lo que es un Régimen ya que este es un sistema que establece y regula el funcionamiento de algo, este interactúa en la gestión de los asuntos públicos y la toma de decisiones orientadas de manera ideológicas, este permite la organización del estado y el ejercicio del poder, el cual
  • 9. determina la vía de acceso al gobierno y la forma en la cual las autoridades pueden hacer usos de sus facultades. Adjunto con este se encuentra la Soberanía Popular que es la que organiza y legitima el poder estatal sobre la acción de su titularidad por el pueblo, ya que este tiene importantes consecuencias organizativas, ya que esta postula una organización del estado en el que de modo efectivo el poder se asiente sobre el consentimiento del pueblo. Luego de este terminamos con el Referéndum el cual es una institución política mediante la cual el pueblo opina, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas y este se considera como una acto de ratificación, desaprobación o de decisión inclinándose por la doctrina mediante la consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo; el sistema democrático venezolano se ha caracterizado por ser representativo, y brindar escasas oportunidades para la participación directa la cual institucionalmente , se contemplaba solo en dos oportunidades: para la iniciativa legislativa , y la reforma general. Existen 3 tipos de referéndum: el referéndum consultivo y la convocatoria de la asamblea nacional constituyente, el referéndum consultivo y la constitución venezolana y la convocatoria del referéndum revocatorio del mandato presidencial. De tal manera todo lo concerniente al referéndum está consagrados en los artículos 71 al 74 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Artículo 71: las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo por iniciativa del presidente o de la presidenta e consejo de ministros, con la aprobación de la asamblea nacional Artículo 72: todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables, en la mitad del periodo en el que este fue seleccionado por un número no menor del 20% puede ser solicitado su revocación. Artículo 73: serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la asamblea nacional, cuando asilo decidan las dos terceras partes de los integrantes de la asamblea. Artículo 74: serán sometidos a referendo por abrogación de leyes y decretos sometidos a referendo, las leyes tributarias y otras, así como también los tratados internacionales.