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     LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTRACCIÓN Y
              FIJACIÓN DE LA EVIDENCIA DIGITAL


Por Alexander Díaz García



Se me ha preguntado sobre la legalidad y constitucionalidad de la evidencia digital y en
especial, la que hoy ocupa la atención de los colombianos a través de los medios de
comunicación, el de acústica forense de comparación de voces. Este estudio de
acústica forense de comparación de voces, debe tener en cuenta que existen muchos
factores (valores agregados) que se deben apreciar para el momento de la valoración
probatoria por parte del Juez, y no sólo es el estudio electrónico de la evidencia, por
ejemplo. Los investigadores se deben preguntar ¿Dónde estaba Sigifredo para el día
de la grabación?, (toda grabación por defecto tiene fecha de origen así la haya
cambiado el camarógrafo) esto nos permitirá aclarar la responsabilidad del indiciado,
porque probaría por ejemplo que para la misma fecha de la captura de la información
se encontraba en otro sitio, como tal vez pudo encontrarse en el recinto sesiones de la
Asamblea con sus compañeros, eso lo probará el llamado a lista para ese día.
Debemos recordar, que ese sólo ejercicio forense va a señalar exclusivamente como
autor al imputado.


Sobre el ejercicio del estudio forense se deben apreciar (así lo tendrá que hacer el
Juzgador) que existen muchos factores que se deben considerar y el experto debe
resaltar en su estudio ejecutivo, como por Ej. ¿Cuál es o era el formato de origen?,
¿Hubo pérdida de información?, cantidad de veces que se ha grabado y los medios
utilizados, video tape, cd, DVD, pen drive, etc. el deterioro del formato de origen por la
misma causa, métodos no confiables de captura de voces, si se siguieron los
protocolos que se deben llenar, cómo se hizo la toma de la lista de palabras tags,
factores de captura de voces, son o fueron condiciones optimas; si el origen es
analógico y se hace una prueba con máquinas digitales, el transfer debe ser
homologado, la herramienta es la óptima y estar certificado por autoridades
internacionales forenses, porque dicho proceso genera complicaciones. Recordemos
que las video cámaras, grabadoras de mano, etc, la mayoría de estos dispositivos
electrónicos graban en formato mp3/4 de audio y video (comprensión de archivos por
movilidad), generando reducción de peso del fichero, implicando entonces que le restan
(quita) valores originales de la grabación. Ahora bien la lectura que hacen las máquinas
digitales modernas, están leyendo un log incompleto (0 y 1), puesto que la comprensión
obliga a restarle valores a la captura de la información. Como podemos ver, es
compleja la descripción sobre el estudio forense de voces, ha de ser valorado con otros
factores y un contexto probatorio, que seguramente el Delegado de la Fiscalía sabrá
realizar profesional y sabiamente la que le permitirá encontrar la verdad verdadera y no
sólo la procesal.
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 Además de lo anterior, debemos revisar la legalidad y constitucionalidad de la
extracción y fijación de la evidencia digital, más concretamente el video indiciario. El
estudio forense debe decir toda las anteriores consideraciones, formato (analógico,
digital, mp4 u otro, etc), fecha de impresión, calidad, máquina usada, referencia,
extensión, peso, calidad, si está editado o no, el software que se uso para su edición, si
fue un micrófono externo la marca y características del micrófono, bueno. Todas estas
especificaciones técnicas deben estar incluidas o relacionadas en el estudio forense
(claro la cadena de custodia) sobre el video que hoy circula en los medios de
comunicación. No era simplemente tomarlo, descargarlo y usarlo.


La efectividad probatoria de la evidencia electrónica sub judice, tal como la han
mostrado los medios de comunicación, aparece sólo como indiciaria y no tiene un
mayor alcance, a no ser que existan otros EMP, los que hoy brillan por su ausencia.
Temo en una condena al Estado por falla en el servicio, si el Fiscal General no se
apresura en hacer una buena investigación y endereza lo que hasta hoy se ha hecho,
temo que la demanda administrativa ad portas, sea mayor al monto tan cuestionado
inicialmente| por el presunto indiciado hoy imputado.




ALEXANDER DÍAZ GARCÍA

Especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos
Ciencias Penales y Criminológicas
Ciencias Constitucionales y Administrativas
Autor de la Ley (1273 de 2009) de Delitos Informáticos en Colombia

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LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTRACCIÓN Y FIJACIÓN DE LA EVIDENCIA DIGITAL. Acústica Forense de Comparación de Voces en Colombia.

  • 1. 1 LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTRACCIÓN Y FIJACIÓN DE LA EVIDENCIA DIGITAL Por Alexander Díaz García Se me ha preguntado sobre la legalidad y constitucionalidad de la evidencia digital y en especial, la que hoy ocupa la atención de los colombianos a través de los medios de comunicación, el de acústica forense de comparación de voces. Este estudio de acústica forense de comparación de voces, debe tener en cuenta que existen muchos factores (valores agregados) que se deben apreciar para el momento de la valoración probatoria por parte del Juez, y no sólo es el estudio electrónico de la evidencia, por ejemplo. Los investigadores se deben preguntar ¿Dónde estaba Sigifredo para el día de la grabación?, (toda grabación por defecto tiene fecha de origen así la haya cambiado el camarógrafo) esto nos permitirá aclarar la responsabilidad del indiciado, porque probaría por ejemplo que para la misma fecha de la captura de la información se encontraba en otro sitio, como tal vez pudo encontrarse en el recinto sesiones de la Asamblea con sus compañeros, eso lo probará el llamado a lista para ese día. Debemos recordar, que ese sólo ejercicio forense va a señalar exclusivamente como autor al imputado. Sobre el ejercicio del estudio forense se deben apreciar (así lo tendrá que hacer el Juzgador) que existen muchos factores que se deben considerar y el experto debe resaltar en su estudio ejecutivo, como por Ej. ¿Cuál es o era el formato de origen?, ¿Hubo pérdida de información?, cantidad de veces que se ha grabado y los medios utilizados, video tape, cd, DVD, pen drive, etc. el deterioro del formato de origen por la misma causa, métodos no confiables de captura de voces, si se siguieron los protocolos que se deben llenar, cómo se hizo la toma de la lista de palabras tags, factores de captura de voces, son o fueron condiciones optimas; si el origen es analógico y se hace una prueba con máquinas digitales, el transfer debe ser homologado, la herramienta es la óptima y estar certificado por autoridades internacionales forenses, porque dicho proceso genera complicaciones. Recordemos que las video cámaras, grabadoras de mano, etc, la mayoría de estos dispositivos electrónicos graban en formato mp3/4 de audio y video (comprensión de archivos por movilidad), generando reducción de peso del fichero, implicando entonces que le restan (quita) valores originales de la grabación. Ahora bien la lectura que hacen las máquinas digitales modernas, están leyendo un log incompleto (0 y 1), puesto que la comprensión obliga a restarle valores a la captura de la información. Como podemos ver, es compleja la descripción sobre el estudio forense de voces, ha de ser valorado con otros factores y un contexto probatorio, que seguramente el Delegado de la Fiscalía sabrá realizar profesional y sabiamente la que le permitirá encontrar la verdad verdadera y no sólo la procesal.
  • 2. 2 Además de lo anterior, debemos revisar la legalidad y constitucionalidad de la extracción y fijación de la evidencia digital, más concretamente el video indiciario. El estudio forense debe decir toda las anteriores consideraciones, formato (analógico, digital, mp4 u otro, etc), fecha de impresión, calidad, máquina usada, referencia, extensión, peso, calidad, si está editado o no, el software que se uso para su edición, si fue un micrófono externo la marca y características del micrófono, bueno. Todas estas especificaciones técnicas deben estar incluidas o relacionadas en el estudio forense (claro la cadena de custodia) sobre el video que hoy circula en los medios de comunicación. No era simplemente tomarlo, descargarlo y usarlo. La efectividad probatoria de la evidencia electrónica sub judice, tal como la han mostrado los medios de comunicación, aparece sólo como indiciaria y no tiene un mayor alcance, a no ser que existan otros EMP, los que hoy brillan por su ausencia. Temo en una condena al Estado por falla en el servicio, si el Fiscal General no se apresura en hacer una buena investigación y endereza lo que hasta hoy se ha hecho, temo que la demanda administrativa ad portas, sea mayor al monto tan cuestionado inicialmente| por el presunto indiciado hoy imputado. ALEXANDER DÍAZ GARCÍA Especialista en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Ciencias Penales y Criminológicas Ciencias Constitucionales y Administrativas Autor de la Ley (1273 de 2009) de Delitos Informáticos en Colombia