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Tema: EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Bibliografía:
• «Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia
tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto
Pacífico, Lima.
• Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso
tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima.
• Otras fuentes:
• www.juridicas.com
expositores:
• CORIMANYA PARICAHUA, Mirko
• PARRILLA MONTEAGUDO, Alan Prince
• CHURA LIMACHI, Edith.
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO JUDICIAL
DEFINICIÓN
La acción contencioso administrativa como se denomina
en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de
los actos administrativos, teniendo un carácter
impugnatorio
.
Principio: Solve et repete
Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01)
D.Leg. 1067 (28 de junio 2009)
Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.
Legitimidad Activa: El deudor tributario.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los
casos que la RTF incurra en causales de nulidad del
art. 10 de la Ley 27444 LPAG (vicios, contra la const.
Y leyes)
Requisitos Formales:
a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)
b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.
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Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación)
Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativo de la Corte
Superior.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
COMPETENCIA FUNCIONAL
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en
primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso
Administrativo.
Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el
Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros,
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de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores,
es competente en primera instancia la Sala Contencioso
Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala
Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional
y Social en casación, si fuera el caso.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada (M.D.D.) en lo
contencioso administrativo, es competente el Juez especializado en lo
Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.
Pretensiones de la demanda:
• Declaración de nulidad total o parcial.
• Modificación del Acto Administrativo
Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la
etapa administrativa.
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devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional.
Sentido de la Sentencia:
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Impugnación:
a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema
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Proceso Contencioso Administrativo
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El Ministerio Público
El Código Procesal Civil, en su artículo 113°, le
confiere atribuciones al Ministerio Público, como
parte, tercero con interés, y dictaminador.
Pero la Ley del proceso contencioso
administrativo establece que el Ministerio Público
intervendrá:
1. Como dictaminador, antes de la expedición de
la resolución final y en casación. Teniendo la
calidad de obligatorio dicho dictamen, bajo
sanción de nulidad.
2. Como parte cuando se trate de intereses
difusos, de conformidad con las leyes de la
materia
En casos de: «responsabilidad civil de servidores y
funcionarios públicos». El Dictamen, tiene carácter
procedimental.
• Las sentencias expedidas por las Cortes
Superiores, en revisión, ponen fin al
proceso.
• El recurso de casación procede siempre
y cuando provengan de autoridad de
competencia provincial, regional o
nacional; excepto, cuando la cuantía del
acto impugnado sea superior al
equivalente de 70 Unidades de
Referencia Procesal (U.R.P)
Notificada
R.T.F
Demanda
Contencioso
Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la
Corte Superior
respectiva)
Contestación
de la
demanda
La Sala declara Saneado el
Proceso (Auto de
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Audiencia de pruebas
Resuelve
SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal
Provincial en lo
Civil
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
3 meses
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20 días
15 días
Apelación
05 días.
Sala Civil de la
Corte Suprema
Sala Constitucional y
Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
Solo si los medios
probatorios
ofrecidos lo
requieran
15 días
LEY 27584
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
La acción contencioso
administrativa prevista en el
Artículo 148 de la Constitución
Política tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de
la administración pública
sujetas al derecho
administrativo y la efectiva
tutela de los derechos e
intereses de los administrados.
1. Los jueces no
deben dejar de resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre con relevancia
jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En
tales casos deberán aplicar los principios del
derecho administrativo.
Las partes
en el proceso contencioso administrativo
deberán ser tratadas con igualdad,
independientemente de su condición de
entidad pública o administrado.
.- El
Juez no podrá rechazar liminarmente la
demanda en aquellos casos en los que por
falta de precisión del marco legal exista
incertidumbre respecto del agotamiento de la
vía previa.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ley 27584
OBJETO DEL PROCESO
Actuaciones impugnables
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra
omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o normas del
ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración
pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o
interpretación de los contratos de la administración
pública.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública.
1. La declaración de nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del
derecho
3. La declaración de contraria a derecho y el cese
de una actuación material que no se sustente en
acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que
se encuentre obligada por mandato de la ley
5. La indemnización por el daño causado con
alguna actuación impugnable
Acumulación de pretensiones.
"Artículo 6-A.- Requisitos de la Acumulación
de pretensiones.
La acumulación de pretensiones procede
siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Sean de competencia del mismo
órgano jurisdiccional;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que
sean propuestas en forma subordinada o
alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía
procedimental
4. Exista conexidad entre ellas
Sujetos del Proceso
Competencia territorial Competencia funcional
Es competente para
conocer el proceso
contencioso
administrativo en
primera instancia, a
elección del
demandante, el Juez
del lugar del domicilio
del demandado o del
lugar donde se produjo
la actuación
impugnable.
Es competente para conocer
el proceso contencioso
administrativo en primera
instancia el Juez
Especializado en lo
Contencioso Administrativo.
En los lugares donde no exista
Juez o Sala
Especializada en lo Contencioso
Administrativo es competente el
Juez que conoce
asuntos civiles o la Sala Civil
correspondiente.
Partes del proceso
Legitimidad para obrar activa Legitimidad para obrar pasiva
Tiene legitimidad para obrar activa
quien afirme ser titular de la
situación jurídica sustancial
protegida que haya sido o esté
siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia
del proceso.
También tiene legitimidad para
obrar activa la entidad pública
facultada por ley para impugnar
cualquier actuación administrativa
que declare derechos subjetivos.
Legitimidad para obrar activa en
tutela de intereses difusos Cuando
la actuación impugnable de la
administración pública vulnere o
amenace un
interés difuso.
1. El Ministerio Público, que en
estos casos actúa como parte.
2. El Defensor del Pueblo.
1. La entidad administrativa que expidió
en última instancia el acto o la
declaración administrativa impugnada.
2. La entidad administrativa cuyo silencio,
inercia u omisión es objeto del proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u
omisión produjo daños y su resarcimiento
es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular
que participaron en un procedimiento
administrativo trilateral
5. Las personas jurídicas bajo el régimen
privado que presten servicios públicos o
ejercen función administrativa,
Intervención del Ministerio Público
En el proceso contencioso
administrativo el Ministerio
Público interviene de la
siguiente manera:
1. Como dictaminador, antes
de la expedición de la
resolución final y en
casación.
2. Como parte cuando se trate
de intereses difusos, de
conformidad con las leyes de
la materia.
Representación y defensa de
las entidades administrativas
1. La representación y defensa de las
entidades administrativas estará a cargo
de la Procuraduría Pública competente
o, por el representante judicial de la
entidad debidamente autorizado.
2. Todo representante, judicial de las
entidades administrativas, dentro del
término para contestar la demanda, pondrá
en conocimiento del titular de la entidad su
opinión profesional motivada sobre la
legalidad del acto impugnado,
recomendándole las acciones necesarias
en caso de que considere procedente la
pretensión.
1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no
contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley.
2. Cuando se interponga fuera de los plazos
exigidos en la presente Ley.
3. Cuando el administrado no haya cumplido con
agotar la vía administrativa
4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral
idéntico
5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la
entidad administrativa declare su nulidad de oficio.
6. Cuando no se haya expedido la resolución
motivada
7. En los supuestos previstos en el Artículo 427 del
Código Procesal Civil.
Medios Probatorios
Actividad probatoria
En el proceso
contencioso
administrativo la
actividad
probatoria se
restringe a las
actuaciones
recogidas en el
procedimiento
administrativo, no
pudiendo
incorporarse al
proceso la
probanza de
hechos nuevos o
no alegados en
etapa prejudicial.
Los medios
probatorios deben
ser ofrecidos por
las partes en los
actos postula
torios, debiendo
acompañarse
todos los
documentos y
pliegos
interrogatorios en
los escritos de
demanda y
contestación.
Pruebas de oficio
Cuando los medios
probatorios ofrecidos
por las partes sean
insuficientes para
formar convicción, el
Juez en decisión
motivada e
inimpugnable, puede
ordenar la actuación
de los medios
probatorios
adicionales que
considere
convenientes.
Recursos
1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los
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2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:
2.1 Contra las sentencias
2.2 Contra los autos,
3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:
3.1 Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;
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El recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto
impugnado sea
superior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)
4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e
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Sentencia
Sentencias estimatorias
La sentencia que declare fundada la
demanda podrá decidir en función
de la pretensión planteada lo
siguiente:
1. La nulidad, total o parcial, o
ineficacia del acto administrativo
impugnado, de acuerdo a lo
demandado.
2. El restablecimiento o
reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y
restablecimiento o reconocimiento
de la situación jurídica lesionada
3. La cesación de la actuación
material que no se sustente en acto
administrativo y la adopción de
cuanta medida sea necesaria para
obtener la efectividad de la sentencia.
4. El plazo en el que la
administración debe cumplir con
realizar una determinada actuación a
la que está obligada.
Deber personal de cumplimiento de la sentencia
1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 139 de
la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser
cumplidas por el personal al servicio de la administración
pública.
2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial será
la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que
podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será
encargado en forma específica de la misma.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá
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ANALISIS DEL EXPEDIENTE
N° 820-2011-0-2701-JM-CI-01
MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
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DEMANDA
19 Diciembre 2011
Corresponde tramitarla en la Vía
Procedimiental ESPECIAL (Según lo dispuesto
por el articulo 28° del DS N° 013-2008 – TUO de
la Ley 27584.
RESOLUCIÓN Nro 1
29 Diciembre del 2011
Se Resuelve ADMITIR LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Que en el transcurso de 10 días de notificada, el Presidente Regional,
cumpla con remitir copias certificadas de todo el expediente administrativo.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
18 Enero del 2012
Se emitió la Resolución Directoral Regional N°
2501, de fecha 16 de Noviembre del 2006, y se
le impone la sanción. NO EMITIÓ
PRONUNCIAMIENTO 4 AÑOS DESPUES DE
APERTURADO EL PROCESO
ADMINISTRATIVOO, TAL CCOMO ALEGA LA
DEMANDANTE.
Se RATIFICO la sanción ya que a criterio de la
Comisión no existen pruebas que permitan
dejar sin efecto el acto resolutivo.
RESOLUCIÓN Nro 2
20 Enero del 2011
Se Resuelve TENER CONTESTADA LA DEMANDA..
MEDIDA CAUTELAR
1 Abril 2013
Que mientras se resuelva el principal se le
ponga en el centro de trabajo o una de igual
nivel de la plaza que ocupaba.
RESOLUCIÓN N° 3
AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL
29 Marzo 2011
DECLARAR la existencia de una relación Juridica Procesal Válida.
Por ende queda SANEADO EL PROCESO.
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
- DETERMINAR la Resol. Ejec. Reg. N° 592-2011-GOREMAD, esta
incursa en alguna causal de nulidad establecida en ley 27444.
- DETERMINAR si la accionante le corresponda que se le reponga
en su centro laboral.
- ADMITIR los medios probatorios expuestos por ambas partes.
RESOLUCIÓN N° 1
Juez Supernumerario
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contar con anexos, dando un plazo de 5 días para que
sean subsanados.
RESOLUCIÓN N° 4
16 de Mayo 2012
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SE RESUELVE DEVOLVER LOS ACTUADOS A VISTA FISCAL por el término de 15
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administrativo que dio origen al presente caso.
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Proceso Contencioso Administrativo Judicial

  • 1. Tema: EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bibliografía: • «Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima. • Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima. • Otras fuentes: • www.juridicas.com expositores: • CORIMANYA PARICAHUA, Mirko • PARRILLA MONTEAGUDO, Alan Prince • CHURA LIMACHI, Edith.
  • 2.
  • 3. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL DEFINICIÓN La acción contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, teniendo un carácter impugnatorio .
  • 5. Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01) D.Leg. 1067 (28 de junio 2009) Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal. Legitimidad Activa: El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley 27444 LPAG (vicios, contra la const. Y leyes) Requisitos Formales: a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC) b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa. Plazo para interponer el recurso : 3 meses Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación) Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior. Proceso Contencioso Administrativo Judicial
  • 6. COMPETENCIA FUNCIONAL Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal de Osce, Consejo de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores, es competente en primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada (M.D.D.) en lo contencioso administrativo, es competente el Juez especializado en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.
  • 7. Pretensiones de la demanda: • Declaración de nulidad total o parcial. • Modificación del Acto Administrativo Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa. Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional. Sentido de la Sentencia: a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo b. Ineficacia del Acto Administrativo Impugnación: a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema c. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Proceso Contencioso Administrativo Judicial
  • 8. El Ministerio Público El Código Procesal Civil, en su artículo 113°, le confiere atribuciones al Ministerio Público, como parte, tercero con interés, y dictaminador. Pero la Ley del proceso contencioso administrativo establece que el Ministerio Público intervendrá: 1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. Teniendo la calidad de obligatorio dicho dictamen, bajo sanción de nulidad. 2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia En casos de: «responsabilidad civil de servidores y funcionarios públicos». El Dictamen, tiene carácter procedimental.
  • 9. • Las sentencias expedidas por las Cortes Superiores, en revisión, ponen fin al proceso. • El recurso de casación procede siempre y cuando provengan de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; excepto, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)
  • 10. Notificada R.T.F Demanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva) Contestación de la demanda La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento) AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas Resuelve SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR Dictamen del Fiscal Provincial en lo Civil Proceso Contencioso Administrativo Judicial 3 meses 10 días 20 días 15 días Apelación 05 días. Sala Civil de la Corte Suprema Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Casación 10 días Solo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran 15 días
  • 12. La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. 1. Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. .- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley 27584
  • 13. OBJETO DEL PROCESO Actuaciones impugnables 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. 3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. 5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
  • 14. 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable
  • 15. Acumulación de pretensiones. "Artículo 6-A.- Requisitos de la Acumulación de pretensiones. La acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; 3. Sean tramitables en una misma vía procedimental 4. Exista conexidad entre ellas
  • 16. Sujetos del Proceso Competencia territorial Competencia funcional Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente.
  • 17. Partes del proceso Legitimidad para obrar activa Legitimidad para obrar pasiva Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos. Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso. 1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte. 2. El Defensor del Pueblo. 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral 5. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa,
  • 18. Intervención del Ministerio Público En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: 1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. 2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Representación y defensa de las entidades administrativas 1. La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado. 2. Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.
  • 19. 1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley. 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. 3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa 4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico 5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio. 6. Cuando no se haya expedido la resolución motivada 7. En los supuestos previstos en el Artículo 427 del Código Procesal Civil.
  • 20. Medios Probatorios Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial. Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postula torios, debiendo acompañarse todos los documentos y pliegos interrogatorios en los escritos de demanda y contestación. Pruebas de oficio Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.
  • 21. Recursos 1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. 2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones: 2.1 Contra las sentencias 2.2 Contra los autos, 3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores El recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación.
  • 22. Sentencia Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: 1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada 3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia. 4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada.
  • 23. Deber personal de cumplimiento de la sentencia 1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública. 2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia.
  • 24. PROCESO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO ANALISIS DEL EXPEDIENTE N° 820-2011-0-2701-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
  • 26. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMANDA 19 Diciembre 2011 Corresponde tramitarla en la Vía Procedimiental ESPECIAL (Según lo dispuesto por el articulo 28° del DS N° 013-2008 – TUO de la Ley 27584. RESOLUCIÓN Nro 1 29 Diciembre del 2011 Se Resuelve ADMITIR LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Que en el transcurso de 10 días de notificada, el Presidente Regional, cumpla con remitir copias certificadas de todo el expediente administrativo.
  • 27. CONTESTACIÓN DE DEMANDA 18 Enero del 2012 Se emitió la Resolución Directoral Regional N° 2501, de fecha 16 de Noviembre del 2006, y se le impone la sanción. NO EMITIÓ PRONUNCIAMIENTO 4 AÑOS DESPUES DE APERTURADO EL PROCESO ADMINISTRATIVOO, TAL CCOMO ALEGA LA DEMANDANTE. Se RATIFICO la sanción ya que a criterio de la Comisión no existen pruebas que permitan dejar sin efecto el acto resolutivo. RESOLUCIÓN Nro 2 20 Enero del 2011 Se Resuelve TENER CONTESTADA LA DEMANDA..
  • 28. MEDIDA CAUTELAR 1 Abril 2013 Que mientras se resuelva el principal se le ponga en el centro de trabajo o una de igual nivel de la plaza que ocupaba. RESOLUCIÓN N° 3 AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL 29 Marzo 2011 DECLARAR la existencia de una relación Juridica Procesal Válida. Por ende queda SANEADO EL PROCESO. PUNTOS CONTROVERTIDOS: - DETERMINAR la Resol. Ejec. Reg. N° 592-2011-GOREMAD, esta incursa en alguna causal de nulidad establecida en ley 27444. - DETERMINAR si la accionante le corresponda que se le reponga en su centro laboral. - ADMITIR los medios probatorios expuestos por ambas partes.
  • 29. RESOLUCIÓN N° 1 Juez Supernumerario 5 Abril del 2013 DECLARA INADMISIBLE la medida cautelar, por no contar con anexos, dando un plazo de 5 días para que sean subsanados. RESOLUCIÓN N° 4 16 de Mayo 2012 Mediante Dictamen Fiscal Parcial (14-05-2012) SE RESUELVE DEVOLVER LOS ACTUADOS A VISTA FISCAL por el término de 15 días, para luego ser entregados nuevamente al Juez. - No se debió admitir la demanda, ya que la accionante no adjuntó el expediente administrativo que dio origen al presente caso. - El expediente administrativo no están debidamente fedateados. El Juez menciona que ya habiendose entregado por parte del GOREMAD EL EPEDIENTE no hay necesidad de que sean entregadas. Art. 2 de la Ley 27584
  • 30. SUBSANA MEDIDA CAUTELAR 17 Abril 2013 RESOLUCIÓN N° 3 20 Junio 2013 RESOLUCIÓN N° 4 10 Julio 2013 Poner a su puesto de Trabajo
  • 31. RESOLUCIÓN N° 7 7 Agosto 2013 Se Avoca al presente del Juez Mixto de Tambopata, PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO para emitir sentencia SENTENCIA RESOLUCION N° 8-2013 27 de Agosto del 2013 DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA