Este documento presenta una introducción al proceso contencioso administrativo en Perú. Define el proceso contencioso administrativo como una acción que permite el control jurisdiccional de los actos administrativos. Explica los principios básicos, requisitos, etapas y partes involucradas en un proceso contencioso administrativo de acuerdo a la legislación peruana. Finalmente, resume los aspectos centrales de la Ley 27584 que regula el procedimiento contencioso administrativo en Perú.
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Proceso Contencioso Administrativo Judicial
1. Tema: EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Bibliografía:
• «Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia
tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto
Pacífico, Lima.
• Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso
tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima.
• Otras fuentes:
• www.juridicas.com
expositores:
• CORIMANYA PARICAHUA, Mirko
• PARRILLA MONTEAGUDO, Alan Prince
• CHURA LIMACHI, Edith.
2.
3. PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO JUDICIAL
DEFINICIÓN
La acción contencioso administrativa como se denomina
en nuestra legislación, permite el control jurisdiccional de
los actos administrativos, teniendo un carácter
impugnatorio
.
5. Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01)
D.Leg. 1067 (28 de junio 2009)
Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.
Legitimidad Activa: El deudor tributario.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los
casos que la RTF incurra en causales de nulidad del
art. 10 de la Ley 27444 LPAG (vicios, contra la const.
Y leyes)
Requisitos Formales:
a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)
b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.
Plazo para interponer el recurso : 3 meses
Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación)
Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativo de la Corte
Superior.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
6. COMPETENCIA FUNCIONAL
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en
primera instancia, el Juez Especializado en lo Contencioso
Administrativo.
Cuando se trata de impugnación a resoluciones expedidas por el
Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros,
Tribunal FiscaI, Tribunal del INDECOPI, Tribunal de Osce, Consejo
de Minería, Tribunal Registral y Tribunal de Organismos Reguladores,
es competente en primera instancia la Sala Contencioso
Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala
Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional
y Social en casación, si fuera el caso.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada (M.D.D.) en lo
contencioso administrativo, es competente el Juez especializado en lo
Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.
7. Pretensiones de la demanda:
• Declaración de nulidad total o parcial.
• Modificación del Acto Administrativo
Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la
etapa administrativa.
Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o
devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional.
Sentido de la Sentencia:
a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo
b. Ineficacia del Acto Administrativo
Impugnación:
a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema
c. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
8. El Ministerio Público
El Código Procesal Civil, en su artículo 113°, le
confiere atribuciones al Ministerio Público, como
parte, tercero con interés, y dictaminador.
Pero la Ley del proceso contencioso
administrativo establece que el Ministerio Público
intervendrá:
1. Como dictaminador, antes de la expedición de
la resolución final y en casación. Teniendo la
calidad de obligatorio dicho dictamen, bajo
sanción de nulidad.
2. Como parte cuando se trate de intereses
difusos, de conformidad con las leyes de la
materia
En casos de: «responsabilidad civil de servidores y
funcionarios públicos». El Dictamen, tiene carácter
procedimental.
9. • Las sentencias expedidas por las Cortes
Superiores, en revisión, ponen fin al
proceso.
• El recurso de casación procede siempre
y cuando provengan de autoridad de
competencia provincial, regional o
nacional; excepto, cuando la cuantía del
acto impugnado sea superior al
equivalente de 70 Unidades de
Referencia Procesal (U.R.P)
10. Notificada
R.T.F
Demanda
Contencioso
Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la
Corte Superior
respectiva)
Contestación
de la
demanda
La Sala declara Saneado el
Proceso (Auto de
Saneamiento)
AUDIENCIA ÚNICA
Audiencia de pruebas
Resuelve
SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal
Provincial en lo
Civil
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
3 meses
10 días
20 días
15 días
Apelación
05 días.
Sala Civil de la
Corte Suprema
Sala Constitucional y
Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
Solo si los medios
probatorios
ofrecidos lo
requieran
15 días
12. La acción contencioso
administrativa prevista en el
Artículo 148 de la Constitución
Política tiene por finalidad el
control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de
la administración pública
sujetas al derecho
administrativo y la efectiva
tutela de los derechos e
intereses de los administrados.
1. Los jueces no
deben dejar de resolver el conflicto de
intereses o la incertidumbre con relevancia
jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En
tales casos deberán aplicar los principios del
derecho administrativo.
Las partes
en el proceso contencioso administrativo
deberán ser tratadas con igualdad,
independientemente de su condición de
entidad pública o administrado.
.- El
Juez no podrá rechazar liminarmente la
demanda en aquellos casos en los que por
falta de precisión del marco legal exista
incertidumbre respecto del agotamiento de la
vía previa.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ley 27584
13. OBJETO DEL PROCESO
Actuaciones impugnables
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra
omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos
administrativos que transgrede principios o normas del
ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración
pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o
interpretación de los contratos de la administración
pública.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública.
14. 1. La declaración de nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del
derecho
3. La declaración de contraria a derecho y el cese
de una actuación material que no se sustente en
acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la
realización de una determinada actuación a la que
se encuentre obligada por mandato de la ley
5. La indemnización por el daño causado con
alguna actuación impugnable
15. Acumulación de pretensiones.
"Artículo 6-A.- Requisitos de la Acumulación
de pretensiones.
La acumulación de pretensiones procede
siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Sean de competencia del mismo
órgano jurisdiccional;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que
sean propuestas en forma subordinada o
alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía
procedimental
4. Exista conexidad entre ellas
16. Sujetos del Proceso
Competencia territorial Competencia funcional
Es competente para
conocer el proceso
contencioso
administrativo en
primera instancia, a
elección del
demandante, el Juez
del lugar del domicilio
del demandado o del
lugar donde se produjo
la actuación
impugnable.
Es competente para conocer
el proceso contencioso
administrativo en primera
instancia el Juez
Especializado en lo
Contencioso Administrativo.
En los lugares donde no exista
Juez o Sala
Especializada en lo Contencioso
Administrativo es competente el
Juez que conoce
asuntos civiles o la Sala Civil
correspondiente.
17. Partes del proceso
Legitimidad para obrar activa Legitimidad para obrar pasiva
Tiene legitimidad para obrar activa
quien afirme ser titular de la
situación jurídica sustancial
protegida que haya sido o esté
siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia
del proceso.
También tiene legitimidad para
obrar activa la entidad pública
facultada por ley para impugnar
cualquier actuación administrativa
que declare derechos subjetivos.
Legitimidad para obrar activa en
tutela de intereses difusos Cuando
la actuación impugnable de la
administración pública vulnere o
amenace un
interés difuso.
1. El Ministerio Público, que en
estos casos actúa como parte.
2. El Defensor del Pueblo.
1. La entidad administrativa que expidió
en última instancia el acto o la
declaración administrativa impugnada.
2. La entidad administrativa cuyo silencio,
inercia u omisión es objeto del proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u
omisión produjo daños y su resarcimiento
es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular
que participaron en un procedimiento
administrativo trilateral
5. Las personas jurídicas bajo el régimen
privado que presten servicios públicos o
ejercen función administrativa,
18. Intervención del Ministerio Público
En el proceso contencioso
administrativo el Ministerio
Público interviene de la
siguiente manera:
1. Como dictaminador, antes
de la expedición de la
resolución final y en
casación.
2. Como parte cuando se trate
de intereses difusos, de
conformidad con las leyes de
la materia.
Representación y defensa de
las entidades administrativas
1. La representación y defensa de las
entidades administrativas estará a cargo
de la Procuraduría Pública competente
o, por el representante judicial de la
entidad debidamente autorizado.
2. Todo representante, judicial de las
entidades administrativas, dentro del
término para contestar la demanda, pondrá
en conocimiento del titular de la entidad su
opinión profesional motivada sobre la
legalidad del acto impugnado,
recomendándole las acciones necesarias
en caso de que considere procedente la
pretensión.
19. 1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no
contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley.
2. Cuando se interponga fuera de los plazos
exigidos en la presente Ley.
3. Cuando el administrado no haya cumplido con
agotar la vía administrativa
4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral
idéntico
5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la
entidad administrativa declare su nulidad de oficio.
6. Cuando no se haya expedido la resolución
motivada
7. En los supuestos previstos en el Artículo 427 del
Código Procesal Civil.
20. Medios Probatorios
Actividad probatoria
En el proceso
contencioso
administrativo la
actividad
probatoria se
restringe a las
actuaciones
recogidas en el
procedimiento
administrativo, no
pudiendo
incorporarse al
proceso la
probanza de
hechos nuevos o
no alegados en
etapa prejudicial.
Los medios
probatorios deben
ser ofrecidos por
las partes en los
actos postula
torios, debiendo
acompañarse
todos los
documentos y
pliegos
interrogatorios en
los escritos de
demanda y
contestación.
Pruebas de oficio
Cuando los medios
probatorios ofrecidos
por las partes sean
insuficientes para
formar convicción, el
Juez en decisión
motivada e
inimpugnable, puede
ordenar la actuación
de los medios
probatorios
adicionales que
considere
convenientes.
21. Recursos
1. El recurso de reposición contra los decretos a fin de que el Juez los
revoque.
2. El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:
2.1 Contra las sentencias
2.2 Contra los autos,
3. El recurso de casación contra las siguientes resoluciones:
3.1 Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;
3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores
El recurso de casación procede siempre y cuando la cuantía del acto
impugnado sea
superior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P)
4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e
improcedente el recurso de apelación o casación.
22. Sentencia
Sentencias estimatorias
La sentencia que declare fundada la
demanda podrá decidir en función
de la pretensión planteada lo
siguiente:
1. La nulidad, total o parcial, o
ineficacia del acto administrativo
impugnado, de acuerdo a lo
demandado.
2. El restablecimiento o
reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y
restablecimiento o reconocimiento
de la situación jurídica lesionada
3. La cesación de la actuación
material que no se sustente en acto
administrativo y la adopción de
cuanta medida sea necesaria para
obtener la efectividad de la sentencia.
4. El plazo en el que la
administración debe cumplir con
realizar una determinada actuación a
la que está obligada.
23. Deber personal de cumplimiento de la sentencia
1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 139 de
la Constitución Política y el Artículo 4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser
cumplidas por el personal al servicio de la administración
pública.
2 El responsable del cumplimiento del mandato judicial será
la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que
podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será
encargado en forma específica de la misma.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Juez podrá
identificar al órgano responsable dentro de la entidad y
otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la
sentencia.
26. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEMANDA
19 Diciembre 2011
Corresponde tramitarla en la Vía
Procedimiental ESPECIAL (Según lo dispuesto
por el articulo 28° del DS N° 013-2008 – TUO de
la Ley 27584.
RESOLUCIÓN Nro 1
29 Diciembre del 2011
Se Resuelve ADMITIR LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Que en el transcurso de 10 días de notificada, el Presidente Regional,
cumpla con remitir copias certificadas de todo el expediente administrativo.
27. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
18 Enero del 2012
Se emitió la Resolución Directoral Regional N°
2501, de fecha 16 de Noviembre del 2006, y se
le impone la sanción. NO EMITIÓ
PRONUNCIAMIENTO 4 AÑOS DESPUES DE
APERTURADO EL PROCESO
ADMINISTRATIVOO, TAL CCOMO ALEGA LA
DEMANDANTE.
Se RATIFICO la sanción ya que a criterio de la
Comisión no existen pruebas que permitan
dejar sin efecto el acto resolutivo.
RESOLUCIÓN Nro 2
20 Enero del 2011
Se Resuelve TENER CONTESTADA LA DEMANDA..
28. MEDIDA CAUTELAR
1 Abril 2013
Que mientras se resuelva el principal se le
ponga en el centro de trabajo o una de igual
nivel de la plaza que ocupaba.
RESOLUCIÓN N° 3
AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL
29 Marzo 2011
DECLARAR la existencia de una relación Juridica Procesal Válida.
Por ende queda SANEADO EL PROCESO.
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
- DETERMINAR la Resol. Ejec. Reg. N° 592-2011-GOREMAD, esta
incursa en alguna causal de nulidad establecida en ley 27444.
- DETERMINAR si la accionante le corresponda que se le reponga
en su centro laboral.
- ADMITIR los medios probatorios expuestos por ambas partes.
29. RESOLUCIÓN N° 1
Juez Supernumerario
5 Abril del 2013
DECLARA INADMISIBLE la medida cautelar, por no
contar con anexos, dando un plazo de 5 días para que
sean subsanados.
RESOLUCIÓN N° 4
16 de Mayo 2012
Mediante Dictamen Fiscal Parcial (14-05-2012)
SE RESUELVE DEVOLVER LOS ACTUADOS A VISTA FISCAL por el término de 15
días, para luego ser entregados nuevamente al Juez.
- No se debió admitir la demanda, ya que la accionante no adjuntó el expediente
administrativo que dio origen al presente caso.
- El expediente administrativo no están debidamente fedateados.
El Juez menciona que ya habiendose entregado por parte del GOREMAD EL
EPEDIENTE no hay necesidad de que sean entregadas.
Art. 2 de la Ley 27584
30. SUBSANA MEDIDA CAUTELAR
17 Abril 2013
RESOLUCIÓN N° 3
20 Junio 2013
RESOLUCIÓN N° 4
10 Julio 2013
Poner a su puesto de Trabajo
31. RESOLUCIÓN N° 7
7 Agosto 2013
Se Avoca al presente del Juez Mixto de Tambopata,
PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO para emitir
sentencia
SENTENCIA
RESOLUCION N° 8-2013
27 de Agosto del 2013
DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA