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Bases legales para
el manejo del
VIH-Colombia
Marco Normativo
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Constitución Política
Leyes
Decretos
Resoluciones
Acuerdos
Circulares
Marco Constitucional
Marco Constitucional
• Colombia es un Estado Social de
Derecho.
• Fundamentado en la Dignidad y la
Solidaridad Humana.
• La Constitución es norma de normas.
• La primacía de la Constitución son los
Derechos Fundamentales.
Constitución Política de Colombia 1991
Ley 100 de 1.993
• Regulada, dirigida y controlada por el Estado.
• Todos los habitantes deberán estar afiliados
al SGSSS.
• Todos los afiliados recibirán un Plan
Obligatorio de Salud - POS.
• Libre elección
• Participación Social.

Ley 100 de 1993
Ley 715 de 2.001
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, entre otros.

CAPITULO II 
Competencias de las entidades territoriales en el sector salud
 

43.3. De Salud Pública
43.3.2. Garantizar la financiación y la prestación de los
servicios de laboratorio de salud pública directamente o
por contratación. 

Ley 715 de 2.001
Ley 734 de 2.002
por la cual se expide el Código Disciplinario Único .

Ley 734 de 2.002
Ley 1098 de 2.006

por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia
Artículo 8º. Interés superior de los
niños, las niñas y los adolescentes. Se
entiende por interés superior del
niño, niña y adolescente, el imperativo
que obliga a todas las personas a
garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos sus derechos
humanos,
que
son
universales,
prevalentes e interdependientes.
Ley 1098 de 2.006
Ley 1098 de 2.006

por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia
Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles
durante la gestación o después de nacer, o la exposición
durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia
psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o
su expectativa de vida.
18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de
transmisión sexual.
Ley 1098 de 2.006
Ley 1098 de 2.006

por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 46. Obligaciones especiales del SSSS. Son obligaciones
especiales del SSSS para asegurar el derecho a la salud de los
niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:
3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las
mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba
voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la
consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y
atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la
transmisión vertical madre hijo.
4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA
como el seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido
Ley 1098 de 2.006
LEY 972 DE 2005
“Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención
por parte del Estado colombiano de la población que
padece de enfermedades ruinosas o catastróficas,
especialmente el VIH/Sida”
Artículo 3: Las entidades del SGSS. no podrán negar la
asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria
requerida, según lo aprobado por el CNSSS a un paciente
infectado con el VIH/SIDA o que padezca de alguna
enfermedad ruinosa o catastrófica. Esta prestación del
servicio deberá llevarse a cabo aun si la persona
hubiera perdido la afiliación por motivo de la
incapacidad prolongada; en este caso la EPS tendrá la
facultad de hacer el recobro al FOSYGA a cargo de la
cuenta ECAT.
Ley 972 de 2.005
LEY 1220 DE 200 Julio 16
Por la cual se aumentan penas para los delitos contra
la salud pública, de que trata el título Xll, Capítulo l
del código penal.
Artículo 2º. La pena prevista en el artículo 369, del
Código Penal quedara así: Propagación de epidemia. El
que propague epidemia, incurrirá en prisión de
cuatro(4) a diez (10) años.
LEY 1220 DE 200 Julio 16
Artículo 3º. La pena prevista en el artículo 370, del
Código Penal quedara así:
Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de
la hepatitis B. El que después de haber informado de
estar infectado por el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH) o de la hepatitis B. Realice prácticas
mediante las cuales pueda contaminar a otra persona,
o done sangra, semen, órganos o en general
componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis

(6) a doce (12) años
Decretos
Decreto 2323 de 2.006

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en
relación con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras
disposiciones

Artículo 23,
La financiación de los exámenes de laboratorio de
interés en salud pública, para el Dx individual en el
proceso de atención en salud, serán financiados con
cargo a los recursos del POS contributivo y
subsidiado según la afiliación del usuario al S GSS
con cargo a los recursos para la atención de la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la
demanda, de conformidad con la normatividad
vigente.
Decreto 2323 de 2.006
Decreto 3518 del 2006
por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en
Salud Pública y se dictan otras disposiciones.

Artículo 11 Funciones de las entidades
administradoras de planes de beneficios de salud
b. Garantizar la realización de acciones individuales
tendientes a confirmar los eventos de interés en
salud pública sujetos a vigilancia y asegurar las
intervenciones individuales y familiares del caso;

Decreto 3518 del 2.006
Decreto 3039 de 2007
por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública
2007- 2010

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública
define como prioridad la SSR, y dentro de ella el
VIH, establece: “Adoptar y aplicar las normas
técnico-científicas, administrativas y financieras para
el cumplimiento de las acciones individuales en salud
pública, incluidas en el POS del régimen contributivo y
del régimen subsidiado”.

Decreto 3039 de 2.007
Decreto 1543/1997
Por el cual se reglamenta el manejo de la
infección por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), Síndrome de la
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las
otras Enfermedades de Transmisión Sexual
(ETS).

Decreto 1543 de 1.997
Decreto 1543/1997
Definiciones técnicas
• Articulo 2- Consejería: Conjunto de actividades
realizadas para preparar y confrontar a la persona
con relación a sus conocimientos, sus prácticas y
conductas, antes y después de la realización de las
pruebas diagnósticas; ésta se llevará a cabo por
personal
entrenado
y
calificado para dar
información,
educación,
apoyo
psicosocial
y
actividades de asesoría a las personas infectadas, a
sus familiares y comunidad, en lo relacionado con las
ETS, el VIH y el SIDA.
Decreto 1543 de 1997
Decreto 1543/1997
Obligación de la atención
• Articulo 8: Ninguna persona que preste sus servicios
en el área de la salud o institución de salud se podrá
negar a prestar la atención que requiera una persona
infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) asintomática o enferma del Síndrome de
Inmunodeficiencia
Adquirida
(SIDA),
según
asignación de responsabilidades por niveles de
atención, so pena de incurrir en una conducta
sancionable de conformidad con las disposiciones
legales.
Decreto 1543 de 1997
Decreto 1543/1997

Deber de la confidencialidad.
• Articulo 32: Las personas integrantes del equipo
de salud que conozcan o brinden atención en salud a
una persona infectada por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), asintomática o
sintomática, están en la obligación de guardar sigilo
de la consulta, Dx, evolución de la enfermedad y de
toda la información que pertenezca a su intimidad.

Decreto 1543 de 1997
Confidencialidad
Reserva que deben mantener
todas y cada una de las
personas integrantes del
equipo de salud frente a la
comunidad, respecto a la
información del estado de
salud y a la condición misma
de una persona, con el fin de
garantizarle su derecho
fundamental a la intimidad.
Decreto 1543/1997

Revelación del secreto profesional
Articulo 34: Por razones de carácter sanitario, el
médico tratante, teniendo en cuenta los consejos
que dicta la prudencia, podrá hacer la revelación
del secreto profesional a:
• La persona infectada en aquello que estrictamente
le concierne y convenga.
• Los familiares
de la persona infectada si la
revelación es útil al tratamiento.
Decreto 1543 de 1997
Decreto 1543/1997

Revelación del secreto profesional
• Los responsables de las persona infectada cuando
se trate de menores de edad o de personas
mentalmente incapaces.
• Los interesados por considerar que se encuentran
en peligro de infección, al cónyuge, compañero
permanente, pareja sexual o su descendencia.
• Las autoridades judiciales o de salud competentes
en los casos previstos por la ley.
Decreto 1543 de 1997
Decreto 1543/1997
Derecho al consentimiento informado

Articulo 37: La práctica de pruebas de laboratorio
para detectar la infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) en el orden
individual o encuestas de prevalencia, sólo podrá
efectuarse previo consentimiento de la persona
encuestada o cuando la autoridad sanitaria
competente lo determine, de acuerdo con las
previsiones del presente decreto.
Decreto 1543 de 1997
Consentimiento informado
Manifestación libre y
voluntaria, que da una
persona por escrito luego
de la consejería preprueba
con el fin de realizarle el
examen Dx de laboratorio
para detectar la infección
por VIH, el cual deberá
consignarse en la historia
clínica.
Decreto 1543/1997
Deber de no infectar

Articulo 41: La persona informada de su
condición de portadora del Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá
abstenerse de donar sangre, semen,
órganos o en general cualquier componente
anatómico, así como de realizar actividades
que conlleven riesgo de infectar a otras
personas.
Decreto 1543 de 1997
Resoluciones
Resolución 5261 de 1.994

Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones
y Procedimientos del POS en el SGSS

• ARTICULO 74. Fijar como actividades y
procedimientos de laboratorio Clínico, los
siguientes :
• 19878 SIDA, anticuerpos VIH 1
• 19879 SIDA, anticuerpos VIH 2
• 19882 SIDA, antígeno P24
• 19884 SIDA, prueba confirmatoria (W.B. otros)
• 19653 Linfocitos CD4 (ayudadores)
Resolución 5261 de 1.994
Resolución 5261 de 1.994
ARTICULO 117. PATOLOGIAS DE TIPO
CATASTROFICO.

Son patologías CATASTROFICAS aquellas que
representan una alta complejidad técnica en su
manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo
efectividad en su tratamiento. Se consideran dentro
de este nivel, los siguiente procedimientos:
MANEJO DE PTES INFECTADOS POR VIH
Resolución 5261 de 1.994
Resolución 3442 de 2006
• Por la cual se adoptan las Guías de Práctica
Clínica basadas en evidencia para la
prevención, diagnóstico y tratamiento de
pacientes con VIH / SIDA y Enfermedad
Renal Crónica y las recomendaciones de los
Modelos de Gestión Programática en
VIH/SIDA y de Prevención y Control de la
Enfermedad Renal Crónica
Resolución 3442 de 2.006
Resolución 3442 de 2006
• ARTÍCULO PRIMERO.
Guías de Práctica Clínica. Adoptar las Guías de
Práctica Clínica para VIH /SIDA y Enfermedad
Renal Crónica, anexas a la presente Resolución, las
cuáles serán de obligatoria referencia para la
atención de las personas con infección por VIH y
con Enfermedad Renal Crónica, por parte de
Entidades Promotoras de Salud, Administradoras
del Régimen Subsidiado, Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud, y en lo que sea competencia
de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
Resolución 3442 de 2.006
Resolución 3442 de 2006
• ARTÍCULO SEGUNDO.- Modelo de Atención. Adoptar las
recomendaciones del MGP en VIH/SIDA y del Modelo de
Prevención y Control de la ERC, anexos a la presente
Resolución, en sus aspectos de vigilancia en salud pública,
promoción de la salud, prevención de la enfermedad y
asistencia integral como el instrumento de referencia para
la gestión programática, por parte de todos los actores del
SGSS, según los recursos y competencias establecidas por
la ley.
• ARTÍCULO TERCERO.- Revisión y Actualización. Las
Guías de Práctica Clínica adoptadas mediante la presente
Resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada
dos (2) años.
Resolución 3442 de 2.006
Acuerdos CNSSS
Acuerdo 117 de 1.998
Por el cual se establece el obligatorio
cumplimiento de las actividades,
procedimientos e intervenciones de
demanda inducida y la atención de
enfermedades de interés en salud pública.

Acuerdo 117 de 1.998
Acuerdo 117 de 1.998
Artículo 2- Definiciones
• Detección temprana: Hace referencia a los
procedimientos que identifican en forma oportuna
y efectiva la enfermedad. Facilitan su diagnóstico
en estados tempranos, el tratamiento oportuno y
la reducción de su duración y el daño que causa
evitando secuelas, incapacidad y muerte.
• Enfermedades de Interés en Salud Pública: Son
aquellas enfermedades que presentan un alto
impacto en la salud colectiva y ameritan una
atención y seguimiento especial.
Acuerdo 117 de 1.998
Acuerdo 117 de 1.998
Artículo 7o. Atención de enfermedades de interés
en salud publica.

• Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección
gonocóccica, Sífilis, VIH)

Acuerdo 117 de 1.998
Acuerdo 228 de 2.002

Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos
del POS y se dictan otras disposiciones.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Defínase

para el SGSSS,  la lista de
medicamentos esenciales que se enuncia a
continuación
IV. PRINCIPIOS ACTIVOS PARA USO
ESPECIALIZADO GRUPO DE RIESGOS
CATASTROFICOS
Acuerdo 228 de 2.002
Didanosina 25 mg tableta o cápsula

Nelfinavir 250 mg tableta

Didanosina 100 mg tableta o cápsula

Nelfinavir 50 mg/ml solución oral

Estavudina 30 mg cápsula

Nevirapina 200 mg tableta

Estavudina 40 mg cápsula

Nevirapina 50mg/ml solución oral

Estavudina 1 mg/ml Solución oral

Ritonavir 80mg/ml jarabe

Indinavir 200 mg tableta o cápsula

Ritonavir 100 mg tableta o cápsula

Indinavir 400 mg tableta o cápsula

Zidovudina 100 mg tableta o cápsula

Lamivudina 10 mg/ml Solución oral

Zidovudina 300 mg tableta o cápsula

Lamivudina 150 mg tableta o cápsula

Zidovudina 10 mg/ml solución oral

Lamivudina+ Zidovudina 150mg+300mg
Tableta

Zidovudina 10 mg/ml solución
inyectable

Acuerdo 228 de 2.002
Acuerdo 282 de 2.002

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del
POS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2005 y
se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 5o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por
Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2005 en la suma
anual de $203.886 que corresponde a un valor diario de $566,35
el cual será único por afiliado independientemente de su grupo
etareó. El monto anterior cubre el costo de los servicios que
hacen parte del POS del Régimen Subsidiado según normas
vigentes, incluyendo:
• - El costo del procedimiento de determinación de la Carga
Viral para VIH
Acuerdo 228 de 2.002
Acuerdo 282 de 2004
Abacavir 300 mg tableta
Abacavir 20 mg/ml solución oral
Efavirenz 50 mg cápsula
Efavirenz 200 mg cápsula
Lopinavir+ ritonavir 133.3 mg+ 33.3 mg cápsula
Lopinavir+ ritonavir 400 mg+ 100 mg/ 5 ml Jarabe
Acuerdo 282 de 2.004
Acuerdo 306 de 2.005

Por medio del cual se define el POS del Régimen Subsidiado.

• Articulo 2- Numeral 3 Atenciones de Alto
Costo: Garantiza la atención en salud a todos los
afiliados en los siguientes casos:

Acuerdo 306 de 2.005
Acuerdo 306 de 2.005
Por medio del cual se define el POS del Régimen
Subsidiado.
• 3.5. Casos de infección por VIH. El Plan cubre la atención
integral necesaria del portador asintomático del virus VIH y
del pte con Dx de SIDA en relación con el Síndrome y sus
complicaciones, incluyendo:
• La atención ambulatoria y hospitalaria, de la complejidad
necesaria.
• Los insumos y materiales requeridos.
• El suministro de medicamentos ARV e inhibidores de proteasa
establecidos en e l Manual de Medicamentos vigente del
Sistema.
• La Carga Viral para VIH/Sida.
• Todos los estudios necesarios para el Dx inicial del caso
confirmado, así como los de complementación diagnóstica y de
control.
• Por portador se entiende a la persona que ya tiene el Dx
confirmado por laboratorio de conformidad con la guía de
atención vigente.
Acuerdo 306 de 2.005
Acuerdo 336 DE 2006
• Artículo 2:
Incluir en el POS del Régimen Contributivo y del
Régimen Subsidiado la Fórmula Láctea para
suministrar a los Lactantes Hijos(as) de Madres
VIH (+) durante los primeros 6 meses de edad,
según lo recomendado en la Guía de Práctica
Clínica para la prevención, diagnóstico y
tratamiento de pacientes con VIH /SIDA.

Acuerdo 336 de 2.006
Acuerdo 336 DE 2006
• Artículo 5
Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del
Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado
la Prueba de Genotipificación para el VIH, de
acuerdo a las recomendaciones de la Guía de
Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y
tratamiento de pacientes con VIH /SIDA, a
partir del 1º de enero del 2007.

Acuerdo 336 de 2.006
ACUERDO 368 DE 2007
Artículo 1°. Incluir en el POS del Régimen Contributivo y del
Régimen Subsidiado el Medicamento señalado a continuación, en
el Listado IV “Principios Activos para uso Especializado, Grupo
de Riesgos Catastróficos, SIDA” el cual será prescrito de
acuerdo con las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica
Basadas en Evidencia para la prevención, diagnóstico y
tratamiento de pacientes con VIH-SIDA adoptada mediante
Resolución número 3342 de 2006 del MPS.
PRINCIPIO ACTIVO: Lopinavir + Ritonavir
CONCENTRACION FORMA FARMACEUTICA: 200 mgs + 50 mgs
tabletas.
• Parágrafo: este medicamentos se incluye sin sustituir la
presentación y forma farmacéutica existente en el manual de
medicamentos y terapéutica es decir, Lopinavir/Ritonavir
133.3/33.3 mgs capsulas, la cual continua cubierta en el POS de
Salud y ambos medicamentos se financiaran con la UPC vigente y
demás recursos que para el aseguramiento las EPS reciben del
sistema.
Acuerdo 380 DE 2007

Por medio del cual se incluyen medicamentos anticonceptivos
hormonales y el condón masculino en el POS del Régimen
Contributivo y del Régimen Subsidiado

Incluir en el POS del Régimen
Contributivo y del Régimen Subsidiado el suministro del
condón masculino de látex en condiciones de calidad
media y tecnología apropiada disponible en el país, el
cual se financiará con cargo a la UPC vigente tanto del
Régimen Contributivo como del Subsidiado.

• ARTÍCULO SEGUNDO.-

Acuerdo 380 de 2.007
Anexo técnico Res 769 de 2008
El condón masculino de látex debe recomendarse y
proveerse, como evento POS o POS-S y con cargo a
los recursos UPC o UPC-S, para prevenir un embarazo
y la transmisión de ITS/VIH/SIDA en las siguientes
situaciones:
• a) Parejas sexualmente activas con diagnóstico
confirmado de VIH/SIDA al menos en uno de sus
miembros;
• b) Parejas sexualmente activas con diagnóstico
confirmado de Hepatitis B o Hepatitis C al menos en
uno de sus miembros;

• d) Parejas sexualmente activas a quienes se haga diagnóstico
y se inicie tratamiento de ITS.

10 unidades por mes, por periodos mínimos
de 3 meses
Resolución 769 de 2.008
Normativa que incluye
Medicamentos y procedimientos que incluye
procedimientos y
medicamentos para VIH
Resolución 5261/1994 Anticuerpos para VIH 1 y VIH 2, Western Blot, CD4, CD8
Acuerdo 228/2002 Didanosina 25 mg tableta o capsula
Didanosina 100 mg tableta o capsula
Estavudina 30 mg capsula
Estavudina 40 mg capsula
Estavudina 1 mg/ml Solucion oral
Indinavir 200 mg tableta o capsula
Indinavir 400 mg tableta o capsula
Lamivudina 10 mg/ml Solucion oral
Lamivudina 150 mg tableta o capsula
Lamivudina+ Zidovudina 150mg+300mg Tableta
Nelfinavir 250 mg tableta
Nelfinavir 50 mg/ml solucion oral
Nevirapina 200 mg tableta
Nevirapina 50mg/ml solución oral
Ritonavir 80mg/ml jarabe
Ritonavir 100 mg tableta o capsula
Zidovudina 100 mg tableta o capsula
Zidovudina 300 mg tableta o capsula
Zidovudina 10 mg/ml solución oral
Zidovudina 10 mg/ml solucion inyectable
Acuerdo 282/ 2004

Abacabir 300 mg tableta
Abacabir 20 mg/ml solucion oral
Efavirenz 50 mg capsula
Efavirenz 200 mg capsula
Lopinavir+ ritonavir 133.3 mg+ 33.3 mg capsula
Lopinavir+ ritonavir 400 mg+ 100 mg/ 5 ml Jarabe

Acuerdo 306/2005

Medicamentos antiretrovirales e inhibidores de la proteasa. Regimen Subsidiado

Acuerdo 336/2006

Carga Viral en el Regimen Subsidiado
Saquinavir capsula 200 mg
Saquinavir tableta 500 mg
Fosamprenavir tableta 700 mg
Atazanavir capsula 150 mg
Atazanavir capsula 200 mg
Efavirenz tableta o tableta recubierta 600 mg
Didanosina capsula de liberacion prolongada 400 mg
Fórmula Láctea para suministrar a los Lactantes Hijos(as) de Madres VIH (+) durante
los primeros 6 meses de edad
Prueba de Genotipificación para el VIH

Acuerdo 380/ 2007
Acuerdo 368/2007

condón masculino de látex
Lopinavir + Ritonavir 200 mgs + 50 mgs tabletas
Circulares
Circular 063- Septiembre de 2.007
• En consecuencia, la realización de las pruebas
diagnósticas y confirmatorias para VIH/SIDA, son
obligatorias y deben estar garantizadas en todos
los casos por las Entidades Promotoras de Salud de
ambos regímenes EPS - EPS’s, las Entidades
Adaptadas, las entidades responsables de los
Regímenes de Excepción y los Prestadores de
Servicios de Salud, debiendo tener presente que su
incumplimiento será objeto de las investigaciones y
sanciones que en desarrollo de las facultades de
inspección, vigilancia y control adelanten las
autoridades competentes.
Circular 063 de Septiembre de 2.007

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Bases legales en VIH

  • 1. Bases legales para el manejo del VIH-Colombia
  • 4. Marco Constitucional • Colombia es un Estado Social de Derecho. • Fundamentado en la Dignidad y la Solidaridad Humana. • La Constitución es norma de normas. • La primacía de la Constitución son los Derechos Fundamentales. Constitución Política de Colombia 1991
  • 5.
  • 6. Ley 100 de 1.993 • Regulada, dirigida y controlada por el Estado. • Todos los habitantes deberán estar afiliados al SGSSS. • Todos los afiliados recibirán un Plan Obligatorio de Salud - POS. • Libre elección • Participación Social. Ley 100 de 1993
  • 7. Ley 715 de 2.001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. CAPITULO II  Competencias de las entidades territoriales en el sector salud   43.3. De Salud Pública 43.3.2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación.  Ley 715 de 2.001
  • 8. Ley 734 de 2.002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único . Ley 734 de 2.002
  • 9. Ley 1098 de 2.006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 8º. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. Ley 1098 de 2.006
  • 10. Ley 1098 de 2.006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual. Ley 1098 de 2.006
  • 11. Ley 1098 de 2.006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 46. Obligaciones especiales del SSSS. Son obligaciones especiales del SSSS para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: 3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre hijo. 4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido Ley 1098 de 2.006
  • 12. LEY 972 DE 2005 “Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida” Artículo 3: Las entidades del SGSS. no podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, según lo aprobado por el CNSSS a un paciente infectado con el VIH/SIDA o que padezca de alguna enfermedad ruinosa o catastrófica. Esta prestación del servicio deberá llevarse a cabo aun si la persona hubiera perdido la afiliación por motivo de la incapacidad prolongada; en este caso la EPS tendrá la facultad de hacer el recobro al FOSYGA a cargo de la cuenta ECAT. Ley 972 de 2.005
  • 13. LEY 1220 DE 200 Julio 16 Por la cual se aumentan penas para los delitos contra la salud pública, de que trata el título Xll, Capítulo l del código penal. Artículo 2º. La pena prevista en el artículo 369, del Código Penal quedara así: Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro(4) a diez (10) años.
  • 14. LEY 1220 DE 200 Julio 16 Artículo 3º. La pena prevista en el artículo 370, del Código Penal quedara así: Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B. Realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangra, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años
  • 16. Decreto 2323 de 2.006 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 en relación con la Red Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones Artículo 23, La financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, para el Dx individual en el proceso de atención en salud, serán financiados con cargo a los recursos del POS contributivo y subsidiado según la afiliación del usuario al S GSS con cargo a los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con la normatividad vigente. Decreto 2323 de 2.006
  • 17. Decreto 3518 del 2006 por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. Artículo 11 Funciones de las entidades administradoras de planes de beneficios de salud b. Garantizar la realización de acciones individuales tendientes a confirmar los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso; Decreto 3518 del 2.006
  • 18. Decreto 3039 de 2007 por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007- 2010 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública define como prioridad la SSR, y dentro de ella el VIH, establece: “Adoptar y aplicar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras para el cumplimiento de las acciones individuales en salud pública, incluidas en el POS del régimen contributivo y del régimen subsidiado”. Decreto 3039 de 2.007
  • 19. Decreto 1543/1997 Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). Decreto 1543 de 1.997
  • 20. Decreto 1543/1997 Definiciones técnicas • Articulo 2- Consejería: Conjunto de actividades realizadas para preparar y confrontar a la persona con relación a sus conocimientos, sus prácticas y conductas, antes y después de la realización de las pruebas diagnósticas; ésta se llevará a cabo por personal entrenado y calificado para dar información, educación, apoyo psicosocial y actividades de asesoría a las personas infectadas, a sus familiares y comunidad, en lo relacionado con las ETS, el VIH y el SIDA. Decreto 1543 de 1997
  • 21. Decreto 1543/1997 Obligación de la atención • Articulo 8: Ninguna persona que preste sus servicios en el área de la salud o institución de salud se podrá negar a prestar la atención que requiera una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) asintomática o enferma del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), según asignación de responsabilidades por niveles de atención, so pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales. Decreto 1543 de 1997
  • 22. Decreto 1543/1997 Deber de la confidencialidad. • Articulo 32: Las personas integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden atención en salud a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar sigilo de la consulta, Dx, evolución de la enfermedad y de toda la información que pertenezca a su intimidad. Decreto 1543 de 1997
  • 23. Confidencialidad Reserva que deben mantener todas y cada una de las personas integrantes del equipo de salud frente a la comunidad, respecto a la información del estado de salud y a la condición misma de una persona, con el fin de garantizarle su derecho fundamental a la intimidad.
  • 24. Decreto 1543/1997 Revelación del secreto profesional Articulo 34: Por razones de carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, podrá hacer la revelación del secreto profesional a: • La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga. • Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento. Decreto 1543 de 1997
  • 25. Decreto 1543/1997 Revelación del secreto profesional • Los responsables de las persona infectada cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces. • Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección, al cónyuge, compañero permanente, pareja sexual o su descendencia. • Las autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la ley. Decreto 1543 de 1997
  • 26. Decreto 1543/1997 Derecho al consentimiento informado Articulo 37: La práctica de pruebas de laboratorio para detectar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en el orden individual o encuestas de prevalencia, sólo podrá efectuarse previo consentimiento de la persona encuestada o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine, de acuerdo con las previsiones del presente decreto. Decreto 1543 de 1997
  • 27. Consentimiento informado Manifestación libre y voluntaria, que da una persona por escrito luego de la consejería preprueba con el fin de realizarle el examen Dx de laboratorio para detectar la infección por VIH, el cual deberá consignarse en la historia clínica.
  • 28. Decreto 1543/1997 Deber de no infectar Articulo 41: La persona informada de su condición de portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) deberá abstenerse de donar sangre, semen, órganos o en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgo de infectar a otras personas. Decreto 1543 de 1997
  • 30. Resolución 5261 de 1.994 Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del POS en el SGSS • ARTICULO 74. Fijar como actividades y procedimientos de laboratorio Clínico, los siguientes : • 19878 SIDA, anticuerpos VIH 1 • 19879 SIDA, anticuerpos VIH 2 • 19882 SIDA, antígeno P24 • 19884 SIDA, prueba confirmatoria (W.B. otros) • 19653 Linfocitos CD4 (ayudadores) Resolución 5261 de 1.994
  • 31. Resolución 5261 de 1.994 ARTICULO 117. PATOLOGIAS DE TIPO CATASTROFICO. Son patologías CATASTROFICAS aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. Se consideran dentro de este nivel, los siguiente procedimientos: MANEJO DE PTES INFECTADOS POR VIH Resolución 5261 de 1.994
  • 32. Resolución 3442 de 2006 • Por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH / SIDA y Enfermedad Renal Crónica y las recomendaciones de los Modelos de Gestión Programática en VIH/SIDA y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica Resolución 3442 de 2.006
  • 33. Resolución 3442 de 2006 • ARTÍCULO PRIMERO. Guías de Práctica Clínica. Adoptar las Guías de Práctica Clínica para VIH /SIDA y Enfermedad Renal Crónica, anexas a la presente Resolución, las cuáles serán de obligatoria referencia para la atención de las personas con infección por VIH y con Enfermedad Renal Crónica, por parte de Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y en lo que sea competencia de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Resolución 3442 de 2.006
  • 34. Resolución 3442 de 2006 • ARTÍCULO SEGUNDO.- Modelo de Atención. Adoptar las recomendaciones del MGP en VIH/SIDA y del Modelo de Prevención y Control de la ERC, anexos a la presente Resolución, en sus aspectos de vigilancia en salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia integral como el instrumento de referencia para la gestión programática, por parte de todos los actores del SGSS, según los recursos y competencias establecidas por la ley. • ARTÍCULO TERCERO.- Revisión y Actualización. Las Guías de Práctica Clínica adoptadas mediante la presente Resolución serán revisadas y actualizadas como mínimo cada dos (2) años. Resolución 3442 de 2.006
  • 36. Acuerdo 117 de 1.998 Por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública. Acuerdo 117 de 1.998
  • 37. Acuerdo 117 de 1.998 Artículo 2- Definiciones • Detección temprana: Hace referencia a los procedimientos que identifican en forma oportuna y efectiva la enfermedad. Facilitan su diagnóstico en estados tempranos, el tratamiento oportuno y la reducción de su duración y el daño que causa evitando secuelas, incapacidad y muerte. • Enfermedades de Interés en Salud Pública: Son aquellas enfermedades que presentan un alto impacto en la salud colectiva y ameritan una atención y seguimiento especial. Acuerdo 117 de 1.998
  • 38. Acuerdo 117 de 1.998 Artículo 7o. Atención de enfermedades de interés en salud publica. • Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH) Acuerdo 117 de 1.998
  • 39. Acuerdo 228 de 2.002 Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del POS y se dictan otras disposiciones. ACUERDA: ARTÍCULO 1º.- Defínase para el SGSSS,  la lista de medicamentos esenciales que se enuncia a continuación IV. PRINCIPIOS ACTIVOS PARA USO ESPECIALIZADO GRUPO DE RIESGOS CATASTROFICOS Acuerdo 228 de 2.002
  • 40. Didanosina 25 mg tableta o cápsula Nelfinavir 250 mg tableta Didanosina 100 mg tableta o cápsula Nelfinavir 50 mg/ml solución oral Estavudina 30 mg cápsula Nevirapina 200 mg tableta Estavudina 40 mg cápsula Nevirapina 50mg/ml solución oral Estavudina 1 mg/ml Solución oral Ritonavir 80mg/ml jarabe Indinavir 200 mg tableta o cápsula Ritonavir 100 mg tableta o cápsula Indinavir 400 mg tableta o cápsula Zidovudina 100 mg tableta o cápsula Lamivudina 10 mg/ml Solución oral Zidovudina 300 mg tableta o cápsula Lamivudina 150 mg tableta o cápsula Zidovudina 10 mg/ml solución oral Lamivudina+ Zidovudina 150mg+300mg Tableta Zidovudina 10 mg/ml solución inyectable Acuerdo 228 de 2.002
  • 41. Acuerdo 282 de 2.002 Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del POS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2005 y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 5o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2005 en la suma anual de $203.886 que corresponde a un valor diario de $566,35 el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etareó. El monto anterior cubre el costo de los servicios que hacen parte del POS del Régimen Subsidiado según normas vigentes, incluyendo: • - El costo del procedimiento de determinación de la Carga Viral para VIH Acuerdo 228 de 2.002
  • 42. Acuerdo 282 de 2004 Abacavir 300 mg tableta Abacavir 20 mg/ml solución oral Efavirenz 50 mg cápsula Efavirenz 200 mg cápsula Lopinavir+ ritonavir 133.3 mg+ 33.3 mg cápsula Lopinavir+ ritonavir 400 mg+ 100 mg/ 5 ml Jarabe Acuerdo 282 de 2.004
  • 43. Acuerdo 306 de 2.005 Por medio del cual se define el POS del Régimen Subsidiado. • Articulo 2- Numeral 3 Atenciones de Alto Costo: Garantiza la atención en salud a todos los afiliados en los siguientes casos: Acuerdo 306 de 2.005
  • 44. Acuerdo 306 de 2.005 Por medio del cual se define el POS del Régimen Subsidiado. • 3.5. Casos de infección por VIH. El Plan cubre la atención integral necesaria del portador asintomático del virus VIH y del pte con Dx de SIDA en relación con el Síndrome y sus complicaciones, incluyendo: • La atención ambulatoria y hospitalaria, de la complejidad necesaria. • Los insumos y materiales requeridos. • El suministro de medicamentos ARV e inhibidores de proteasa establecidos en e l Manual de Medicamentos vigente del Sistema. • La Carga Viral para VIH/Sida. • Todos los estudios necesarios para el Dx inicial del caso confirmado, así como los de complementación diagnóstica y de control. • Por portador se entiende a la persona que ya tiene el Dx confirmado por laboratorio de conformidad con la guía de atención vigente. Acuerdo 306 de 2.005
  • 45. Acuerdo 336 DE 2006 • Artículo 2: Incluir en el POS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la Fórmula Láctea para suministrar a los Lactantes Hijos(as) de Madres VIH (+) durante los primeros 6 meses de edad, según lo recomendado en la Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH /SIDA. Acuerdo 336 de 2.006
  • 46. Acuerdo 336 DE 2006 • Artículo 5 Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la Prueba de Genotipificación para el VIH, de acuerdo a las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH /SIDA, a partir del 1º de enero del 2007. Acuerdo 336 de 2.006
  • 47. ACUERDO 368 DE 2007 Artículo 1°. Incluir en el POS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado el Medicamento señalado a continuación, en el Listado IV “Principios Activos para uso Especializado, Grupo de Riesgos Catastróficos, SIDA” el cual será prescrito de acuerdo con las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica Basadas en Evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH-SIDA adoptada mediante Resolución número 3342 de 2006 del MPS. PRINCIPIO ACTIVO: Lopinavir + Ritonavir CONCENTRACION FORMA FARMACEUTICA: 200 mgs + 50 mgs tabletas. • Parágrafo: este medicamentos se incluye sin sustituir la presentación y forma farmacéutica existente en el manual de medicamentos y terapéutica es decir, Lopinavir/Ritonavir 133.3/33.3 mgs capsulas, la cual continua cubierta en el POS de Salud y ambos medicamentos se financiaran con la UPC vigente y demás recursos que para el aseguramiento las EPS reciben del sistema.
  • 48. Acuerdo 380 DE 2007 Por medio del cual se incluyen medicamentos anticonceptivos hormonales y el condón masculino en el POS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado Incluir en el POS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado el suministro del condón masculino de látex en condiciones de calidad media y tecnología apropiada disponible en el país, el cual se financiará con cargo a la UPC vigente tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado. • ARTÍCULO SEGUNDO.- Acuerdo 380 de 2.007
  • 49. Anexo técnico Res 769 de 2008 El condón masculino de látex debe recomendarse y proveerse, como evento POS o POS-S y con cargo a los recursos UPC o UPC-S, para prevenir un embarazo y la transmisión de ITS/VIH/SIDA en las siguientes situaciones: • a) Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de VIH/SIDA al menos en uno de sus miembros; • b) Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de Hepatitis B o Hepatitis C al menos en uno de sus miembros; • d) Parejas sexualmente activas a quienes se haga diagnóstico y se inicie tratamiento de ITS. 10 unidades por mes, por periodos mínimos de 3 meses Resolución 769 de 2.008
  • 50. Normativa que incluye Medicamentos y procedimientos que incluye procedimientos y medicamentos para VIH Resolución 5261/1994 Anticuerpos para VIH 1 y VIH 2, Western Blot, CD4, CD8 Acuerdo 228/2002 Didanosina 25 mg tableta o capsula Didanosina 100 mg tableta o capsula Estavudina 30 mg capsula Estavudina 40 mg capsula Estavudina 1 mg/ml Solucion oral Indinavir 200 mg tableta o capsula Indinavir 400 mg tableta o capsula Lamivudina 10 mg/ml Solucion oral Lamivudina 150 mg tableta o capsula Lamivudina+ Zidovudina 150mg+300mg Tableta Nelfinavir 250 mg tableta Nelfinavir 50 mg/ml solucion oral Nevirapina 200 mg tableta Nevirapina 50mg/ml solución oral Ritonavir 80mg/ml jarabe Ritonavir 100 mg tableta o capsula Zidovudina 100 mg tableta o capsula Zidovudina 300 mg tableta o capsula Zidovudina 10 mg/ml solución oral Zidovudina 10 mg/ml solucion inyectable
  • 51. Acuerdo 282/ 2004 Abacabir 300 mg tableta Abacabir 20 mg/ml solucion oral Efavirenz 50 mg capsula Efavirenz 200 mg capsula Lopinavir+ ritonavir 133.3 mg+ 33.3 mg capsula Lopinavir+ ritonavir 400 mg+ 100 mg/ 5 ml Jarabe Acuerdo 306/2005 Medicamentos antiretrovirales e inhibidores de la proteasa. Regimen Subsidiado Acuerdo 336/2006 Carga Viral en el Regimen Subsidiado Saquinavir capsula 200 mg Saquinavir tableta 500 mg Fosamprenavir tableta 700 mg Atazanavir capsula 150 mg Atazanavir capsula 200 mg Efavirenz tableta o tableta recubierta 600 mg Didanosina capsula de liberacion prolongada 400 mg Fórmula Láctea para suministrar a los Lactantes Hijos(as) de Madres VIH (+) durante los primeros 6 meses de edad Prueba de Genotipificación para el VIH Acuerdo 380/ 2007 Acuerdo 368/2007 condón masculino de látex Lopinavir + Ritonavir 200 mgs + 50 mgs tabletas
  • 53. Circular 063- Septiembre de 2.007 • En consecuencia, la realización de las pruebas diagnósticas y confirmatorias para VIH/SIDA, son obligatorias y deben estar garantizadas en todos los casos por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes EPS - EPS’s, las Entidades Adaptadas, las entidades responsables de los Regímenes de Excepción y los Prestadores de Servicios de Salud, debiendo tener presente que su incumplimiento será objeto de las investigaciones y sanciones que en desarrollo de las facultades de inspección, vigilancia y control adelanten las autoridades competentes. Circular 063 de Septiembre de 2.007