1. SESIÓN 3. POTESTAD
TRIBUTARIA Y
COMPETENCIA TRIBUTARIA
Obligaciones fiscales
Unidad 1. Aspectos generales
del Derecho Fiscal
Docente Montserrat Minguer Bastida
Estudiante Alba Margarita Reyes Leyva
alba.reyes@nube.unadmexico.mx
ES172015644
Marzo, 2019
2. El Estado requiere de recursos para proporcionar de bienes y servicios públicos a la población.
Para ello son necesarios los ingresos tributarios aportados por las personas.
Potestad tributaria del Estado
Capacidad exclusiva del Estado para establecer la obligatoriedad de las contribuciones,
recaudarlas y destinarlas al gasto público.
3. Algunos autores señalan que la potestad tributaria le corresponde totalmente al Poder
Legislativo, integrado por la Cámaras de Diputados y Senadores. Sin embargo, para lograr que
los recursos se recauden y se ejerzan, es necesario realizar una variedad de actividades que
incluyen no solo al Congreso, por lo tanto:
El Estado ejerce su poder tributario a través del Poder Legislativo, pero con la intervención del
Poder Ejecutivo y Judicial.
Potestad tributaria cosiste en tres funciones: la normativa, la administrativa y la jurisdiccional.
Función normativa Poder Legislativo para establecer las contribuciones en leyes.
4. Función jurisdiccional Poder Judicial para
conocer de controversias entre los particulares
y los Poderes Ejecutivo o Legislativo.
Función administrativa Poder
Ejecutivo para aplicar las leyes tributarias y
dictar reglamentos que permitan una mejor
observancia de estas.
5. Potestad tributaria del Estado
Función normativa
Requiere de la facultad de
legislación del Poder Legislativo
Se expiden leyes en que se
establezca la exigencia de las
contribuciones, así como los
derechos y obligaciones del Estado y
los particulares obligados al pago.
Los mexicanos tienen la obligación de contribuir al
gasto publico conforme a lo dispuesto en las leyes
(art. 31, fr. IV, CPEUM).
Dicha función es del Poder Legislativo que se
deposita en el Congreso General (art. 50, CPEUM).
Entre las facultades del Congreso se encuentran: el
imponer las contribuciones necesarias para cubrir el
Presupuesto, sobre comercio exterior, servicios
públicos concesionados, aprovechamiento y
explotación de recursos naturales, entre otros (art.
73, CPEUM).
Función administrativa
Requiere de la facultad de
reglamentación, aplicación y
ejecución del Poder Ejecutivo
Aplica la ley tributaria mediante las
dependencias u órganos que funjan
como autoridades fiscales.
Dicta reglamentos administrativos
para que se facilite su observancia.
El Ejecutivo está facultado para promulgar y
ejecutar las leyes que expida el Congreso,
proveyendo en la esfera administrativa su exacta
observancia (art. 89, fr. I, CPEUM).
Mediante la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público, dependencia del Poder Ejecutivo, se vigila
el cumplimiento de las disposiciones fiscales y cobro
de contribuciones de los contribuyentes (art. 4, CFF
y art. 31, LOAPF).
Función jurisdiccional
Requiere de la facultad de
jurisdicción propia del Poder
Judicial
Dirime controversias surgidas entre
los particulares y autoridades,
órganos fiscales o el Poder
Legislativo por la constitucionalidad
de su actuar.
Por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa conocerá de resoluciones definitivas,
actos administrativos y procedimientos dictados por
autoridades fiscales federales y órganos fiscales
autónomos en que se determine una obligación
fiscal, cuando se niegue la devolución de un ingreso
indebidamente percibido por el Estado, se impongan
multas o causen agravio en materia fiscal (art. 3,
LOTFJA).
6. Las autoridades fiscales tienen las funciones de determinar, cobrar y administrar los ingresos
públicos.
Se puede distinguir que de acuerdo a su competencia en el ámbito, federal, estatal y
municipal, estas son:
Federal
- Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público
- Servicio de
Administración
Tributaria
Estatal
- Secretaría de
Finanzas
- Tesorería
Municipal
- Tesorería
municipal
!
También existen organismos fiscales autónomos
como el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
7. Autoridades en
materia tributaria
por nivel de
gobierno
Funciones
Competencia Federal
Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público
Dependencia del Poder Ejecutivo que proyecta y coordina el Plan Nacional de Desarrollo en
base al calculo que realiza de los ingresos y egresos de la Federación. Vigila el cumplimiento
de las disposiciones fiscales y cobra las contribuciones realizadas por los contribuyentes a
través del SAT (art. 31, LOAPF).
Servicio de
Administración
Tributaria
Órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal que realiza la
recaudación de impuestos, contribuciones de mejores, derechos, productos o
aprovechamientos federales y vigila el cumplimiento de las disposiciones fiscales (art. 7, Ley
del Servicio de Administración Tributaria).
Competencia Estatal
Secretaría de
Finanzas y
Planeación
(SEFIPLAN)
Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal que vigila el cumplimiento de leyes y reglamentos
de carácter financiero, así como practica revisiones o auditorías a los contribuyentes. De
igual forma formula los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos anualmente (art. 20,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)
Tesorería Salvaguarda los fondos de propiedad estatal o que estén bajo custodia de la Secretaria y
lleva el control del ingreso, egreso e inversión de los fondos del Estado (arts. 12 y 29,
Reglamento Interno de la Secretaria de Finanzas y Planeación)
8. Competencia Municipal
Tesorería
municipal
Recauda, administra, concentra, custodia, vigila y sitúa los fondos municipales que debe
recibir el Ayuntamiento y practica visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes. (art. 22, Reglamento de la Administración Pública
Municipal del Ayuntamiento de Xalapa).
Organismos
autónomos
Funciones
Instituto
Mexicano del
Seguro Social
Órgano público descentralizado que recauda, administra, determina y en su caso, liquida,
las cuotas que financien los seguros establecidos en la Ley, así como realizar visitas
domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones señaladas (art. 251,
fracción XVIII, Ley del Seguro Social).
Instituto del
Fondo Nacional
de la Vivienda
para los
Trabajadores
Órgano público descentralizado que está facultado para recibir el pago de las
aportaciones de seguridad social en sus entidades receptoras y realizar el descuento
correspondiente en el salario de los trabajadores. También realiza visitas domiciliarias
para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones (arts. 2 y 31, Ley del Infonavit).
9. Función normativa Función Administrativa Función jurisdiccional
Competencia
Federal
Congreso General.
Conformado por las
Cámaras de Diputados y
Senadores. Establecen
las normas en que se las
contribuciones necesarias
para cubrir el Presupuesto
(art. 73, CPEUM).
Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico.
Calcula los ingresos y egresos del
Gobierno Federal, con los que
proyecta el Plan Nacional de
Desarrollo. Estudia los proyectos de
leyes fiscales (art. 31, LOAPF).
A través del Sistema de
Administración Tributaria vigila el
cumplimiento de las disposiciones
fiscales y cobra las contribuciones
realizadas por los contribuyentes (art.
7, Ley del Servicio de Administración
Tributaria).
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Conoce de resoluciones
definitivas, actos
administrativos y
procedimientos de autoridades
fiscales federales y órganos
fiscales autónomos en los que
se cause agravio en materia
fiscal (art. 3, LOTFJA).
Competencia de sus autoridades conforme a la función
que le corresponde de la potestad tributaria del Estado
10. Función normativa Función Administrativa Función jurisdiccional
Competencia
Estatal
Congreso del Estado.
Examina, discute y
aprueba el presupuesto
de ingresos y egresos
presentado por el
Gobernador del Estado.
También aprueba las
leyes que contengan las
bases normativas para
que los
ayuntamientos elaboren y
aprueben su presupuesto
de egresos (arts. 26 y 33,
Constitución Política del
Estado Libre y Soberano
De Veracruz-Llave).
Secretaría de Finanzas y
Planeación.
Diseña la programación de gasto
público y formula los proyectos de
presupuesto de ingresos y egresos
anualmente; vigila el cumplimiento de
leyes y reglamentos de carácter
financiero y distribuye los recursos
financieros a las dependencias del
Estado (art. 20, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz).
Tesorería.
Salvaguarda los fondos de propiedad
estatal y lleva el control de los
ingresos, egresos e inversión de los
fondos del Estado (arts. 12 y 29,
Reglamento Interno de la Secretaria
de Finanzas y Planeación).
Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa.
Conoce de los juicios que se
promuevan contra las
resoluciones definitivas, actos
administrativos y
procedimientos siguientes
dictadas por autoridades
fiscales estatales y
organismos fiscales
autónomos que causen
agravio en materia fiscal (art.
5, Ley Orgánica del Tribunal
Estatal de Justicia
Administrativa).
11. Función normativa Función Administrativa Función jurisdiccional
Competencia
Municipal
Congreso del Estado.
Como ya se ha
mencionado este
aprueba las leyes fiscales
en que los municipios
basan su actuar. (art. 33,
Constitución Política del
Estado Libre y Soberano
De Veracruz-Llave).
Tesorería Municipal.
Recauda, administra, concentra,
custodia, vigila y sitúa los fondos
municipales que debe recibir el
Ayuntamiento y comprueba el
cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes. Elabora los
proyectos de la Ley de ingresos y el
presupuesto anual del Ayuntamiento
(art. 22, Reglamento de la
Administración Pública Municipal del
Ayuntamiento de Xalapa).
Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa.
Es competente para dirimir las
controversias entre los
particulares y las
administraciones tanto estatal
como municipal (art. 5, Ley
Orgánica del Tribunal Estatal
de Justicia Administrativa).
12. Cibergrafía
Leal Galina, J. G. (2003). La constitucionalidad de las reglas de miscelánea fiscal que establecen las
declaraciones por medios electrónicos. Cholula: UDLAP. Obtenido de
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/leal_g_jg/
Prodecon. (s.f.). La facultad del Estado para crear impuestos. México. Obtenido de
https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/LQTCDS-
2/files/downloads/folleto_final_26-02-1.pdf
Real Benítez, A., & Naranjo Espinoza, L. E. (s.f.). La Ley Tributaria Mexicana y su interpretación. México:
Senado de la República. Obtenido de
http://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/LENE_LeyTributaria.pdf
Rodríguez Lobato, R. (1998). Derecho Fiscal. México: Oxford. Obtenido de
http://derechomexicano.com.mx/wp-content/uploads/2017/11/derecho_fiscal_-
_raul_rodriguez_lobato.pdf
Referencias
13. Legislación
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM).
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano De Veracruz-Llave.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Seguro Social.
Ley del Servicio de Administración
Tributaria.
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (LOAPF).
Ley Orgánica del Municipio Libre.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz.
Ley Orgánica del Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa (LOTFJA).
Reglamentos
Reglamento de la Administración
Pública Municipal del Ayuntamiento de
Xalapa.
Reglamento Interno de la Secretaria
de Finanzas y Planeación.
Reglamento Interno de la Secretaria
de Finanzas y Planeación.