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EL IMPACTO TERRITORIAL DE LA MORATORIA TURÍSTICA
                      DE CANARIAS1


                                                                     Moisés R. Simancas Cruz
                                                                       Juan Israel García Cruz
                                                                      Agustín Dorta Rodríguez
                                                                Raico Antonio Falero González

                                Departamento de Geografía. Universidad de La Laguna
      Grupo de Investigación GeoTuris. Turismo y Ordenación del Territorio en espacios
                                                  insulares. Universidad de La Laguna

Resumen
La moratoria turística implementada en las Islas Canarias a partir de 2001 supuso una
estrategia de limitación o moderación cuantitativa del crecimiento de la oferta alojativa
derivado del denominado ―tercer boom turístico‖. Sin embargo, tanto las medidas
implementadas dirigidas a la cualificación del modelo alojativo turístico, como las de
modulación del crecimiento, han tenido un importante impacto territorial. En este
trabajo se plantean los efectos territoriales de la estrategia de moratoria turística sobre el
crecimiento de las áreas turísticas de las islas consolidadas turísticamente.

Palabras clave: impacto territorial, moratoria turística; ordenación territorial del
turismo.

Abstract
The ―touristic moratoria‖ implemented in the Canary Islands from 2001 was a strategy
for limiting or reducing the growth of accommodation offer generated during the so-
called "third tourist boom". However, both the measures implemented to qualify the
tourist accommodation model such as the ones implemented in the growth control itself
have had a significant regional impact. In this paper we will discuss the spatial effects
the ―touristic moratoria‖ strategy have had on the spatial expansion of the tourist areas
on tourist consolidated islands.

Key Words: impact territorial, ―touristic moratoria‖, territorial planning of the tourism


1.      PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

       La denominada ―moratoria turística‖ constituye una política pública de ordenación
territorial del turismo implementada en las Islas Canarias (España), uno de los
principales destinos turísticos europeos de ―sol y playa‖. Se trata de un tipo de
intervención (regulación) pública dirigida a la limitación o moderación cuantitativa del
1
  Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D+i denominado ―ReinvenTUR: Evaluación del impacto de
las políticas públicas de renovación de destinos turísticos maduros. El caso de las Directrices de
Ordenación del Turismo de Canarias‖ (SolSubC200801000279), financiado por la Agencia Canaria de
Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
crecimiento de la oferta de alojamiento turístico y que se complementa con la
transformación sostenible del modelo turístico y la intervención sobre el espacio público
y privado de las áreas turísticas saturadas y/o en declive.
       A diferencia de los sucedido con la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, para la
modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, la
moratoria turística se implementó en un momento de final de ciclo expansivo, en el que
predominó la parte inmobiliaria-especulativa del negocio turístico, paradójicamente
como consecuencia de su propia política de incentivo fiscal. Así, ha supuesto una
política pública dirigida fundamentalmente al control de las extraordinarias expectativas
de crecimiento generadas por el ―tercer boom turístico‖ desarrollado en Canarias
durante el segundo quinquenio de la década de los noventa y susceptibles de concretarse
a corto (cuando las plazas en trámite de apertura se incorporasen al mercado), medio
(las plazas con autorización previa en trámite) y largo (las plazas sin ejecutar por
hallarse en suelo aun sin desarrollar aunque previstas en el planeamiento como apto
para su desarrollo turístico) plazo.
       Esta fase expansiva dio lugar a que, a 31 de diciembre de 2000, el número de
plazas regladas hoteleras y extrahoteleras ascendiera a 354.435, de las que 99.595
plazas (el 28,1%) se construyeron en los últimos 6 años. Si bien esta coyuntura turística
favorable no generó un crecimiento real de la oferta reglada de alojamiento turístico tan
extraordinario como el acaecido entre 1987 y 1993, estimado en un 34,6%, la tasa de
incremento fue del 9,3% entre 1995 y 2000. Este importante aumento posicionó a
Canarias como el primer y segundo destino vacacional de ―sol y playa‖ de España en
cuanto al número de establecimientos y plazas turísticas, respectivamente.
       Estas expectativas se concretaron en un importante volumen de autorizaciones
turísticas previas concedidas por la Consejería de Turismo y Trasportes del Gobierno de
Canarias en virtud el artículo 24 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de
Canarias y, sobre todo, por los Cabildos Insulares a partir de agosto de 2000 en función
de la transferencia de esta competencia a los mismos por Ley 2/2000, de 17 de julio, de
medidas económicas en materia de organización administrativa y gestión relativas al
personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas
tributarias. Así, un total de 262 expedientes se autorizaron entre el 1 de enero de 1998 y
el 15 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la primera norma de moratoria
turística (Decreto 4/2001), de los que 236 se corresponden a proyectos turísticos
vinculados al producto ―sol y playa‖, suponiendo 131.869 plazas turísticas. Este
importante volumen de solicitudes en un período tan corto da cuenta del
―recalentamiento‖ del negocio inmobiliario que siempre acompaña al turístico.
       El resultado final fue la generación de un escenario de crecimiento potencial de la
oferta de alojamiento turístico de Canarias, susceptible de materializarse en un momento
de final de ciclo expansivo, con el consiguiente riesgo de sobreoferta alojativa y
superación de la capacidad de carga de cada espacio insular. Así, el informe interno de
la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias denominado ―La
incidencia de la expansión turística en la capacidad de carga de los sistemas insulares:
necesidad de arbitrar medidas de contención del crecimiento desbordado‖ (2000), que a
la postre se convirtió en el documento desencadenante del proceso de moratoria
turística, planteó que dicha oferta ascendía a 450.892 (escenario B del tabla 1), al
considerar las plazas que contaban con autorización de apertura en trámite y previa en
trámite (con autorización del proyecto de construcción). Con posterioridad, el informe
de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias
(2001) situó ese techo alojativo en 596.368 plazas para los siguientes tres años y en un
 alarmante 1.109.720 al agregar las consideradas en el suelo calificado como turístico en
 los planes urbanísticos, generales y parciales, presentados ante las Administraciones
 Públicas competentes (escenario C de la tabla 1). Por último, la estimación del potencial
 turístico contenida en el documento de Avance de las Directrices de Ordenación del
 Turismo (2001) elevó esa cifra a 1.332.878 plazas (escenario D de la tabla 1), al añadir
 al total de plazas expectantes (736.510) las plazas que en ese momento estaban en
 funcionamiento o saldrían al mercado en un plazo no superior a tres años (596.368).
 Resulta relevante que la afluencia anual de turistas necesaria para favorecer una
 ocupación y una rentabilidad mínima de la oferta alojativa resultante de la previsión del
 Informe interno de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno
 de Canarias requería de 17.652.492 turistas (extranjeros y nacionales) para el techo
 alojativo susceptible de concretarse en los siguientes tres años y de 32.847.712 para el
 contemplado en las previsiones del planeamiento urbanístico; ello hubiera superado la
 afluencia del año 2000 en un 46,6% y 172,7%, respectivamente.

 Tabla 1. Escenarios de evolución previsible de la oferta reglada de alojamiento
 turístico de Canarias
                                                       Escenario   Escenario   Escenario   Escenario
                                                           A           B         C**         D**
Plazas alojativas turísticas con autorización de
                                                        354.435     358.055     354.131     354.131
apertura (oferta alojativa reglada) *
Plazas en funcionamiento con autorización previa de
otorgada por la Consejería de Turismo y Transportes        -           -        22.248      22.248
del Gobierno de Canarias
En trámite de apertura                                     -           -        77.347      77.347
Plazas alojativas turísticas en fase de construcción       -           -        59.437      59.437
Plazas alojativas turísticas correspondientes a
proyectos de establecimientos turísticos que, aunque
disponían de autorización previa por parte de los          -        77.955      52.201      52.201
Cabildos Insulares, no habían iniciado las obras o
las habían comenzado recientemente
Plazas alojativas turísticas con autorización previa
en trámite, al tratarse de proyectos de construcción
                                                           -        14.882      31.004      31.004
con autorización y que se habían presentado a los
Cabildos Insulares para su aprobación
Plazas alojativas turísticas expectantes según
planeamiento urbanístico, correspondiéndose, por           -           -        513.352     736.510
tanto, con el suelo calificado como ―turístico‖
Total                                                   354.435     450.892    1.109.720   1.332.878
Elaboración propia
 * La estimación real de la capacidad alojativa canaria presenta una gran complejidad y dificultad, en la medida en que, por una
 parte, los datos oficiales del Gobierno de Canarias sólo recogen la oferta reglada, quedando sin reflejar un gran número de
 plazas no regladas (ilegales y no declaradas), y por otra, existen cifras dispares en función de la fuente consultada (ISTAC,
 cabildos, ayuntamientos, etc.).
 ** Somos de la opinión que esta prospección del incremento de la capacidad alojativa turística a corto plazo estuvo
 sobrevalorada al elaborarse desde planteamientos excesivamente extremos y ―catastrofistas‖, en los que no se minusvaloraron
 las posibilidades que una cierta cantidad de autorizaciones previas no se iban a materializar por la propia dinámica del sector
 turístico y, sobre todo, el ―enfriamiento‖ del binomio ―turismo-construcción‖ derivado de la crisis económica internacional
 iniciada en verano de 2007.
 Fuentes:
 Escenario A.- Instituto Canario de Estadística (2000)
 Escenario B.- Informe interno de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (2000)
 Escenario C.- Informe interno de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gob ierno de Canarias (2001) [datos
 incluidos en el preámbulo del Decreto 126/2001, de 28 de mayo, por el que se suspende la vigencia de las determinaciones
 turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los instrumentos de planeamiento urbanístico]
 Escenario D.- Avance de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (2001)

          En este contexto, la moratoria turística constituyó una decisión gubernamental
   adoptada con la clara intención de modular esas expectativas de crecimiento de la oferta
   de alojamiento turístico. Así, insertada en un proceso de gobierno del turismo desde su
   ordenación territorial —y, por tanto, en un intervencionismo reglamentista en lugar de
   una desregulación liberalizadora—, la moratoria turística canaria se ha desarrollado en
   tres etapas:
   a)     La primera (2001-2003) se dirigió a la suspensión de las autorizaciones turísticas
          previas otorgadas en virtud del artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de
          Ordenación del Turismo de Canarias. Se trató de una etapa de crecimiento cero
          fijado vía ―decretazo‖, caracterizada por la improvisación, la precipitación, la
          indefinición, la inseguridad jurídica y la avalancha de otorgamiento de licencias
          durante los vacíos legales y las excepciones contempladas en las diferentes
          normas que la articularon (Decretos 4/2001 y 126/2001, y Ley 6/2001).
   b)     La segunda etapa (2003-2009) estuvo marcada por la aprobación de las
          Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003) por unanimidad de las
          fuerzas políticas. El devenir de la propia Ley determinó que los límites y ritmos
          de crecimiento anual máximo de 3.600 plazas fijados inicialmente en su
          Disposición Transitoria Segunda para el primer trienio de vigencia, se
          convirtiesen en definitivos o, al menos, indefinidos, hasta la promulgación de la
          Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la
          dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modificó parcialmente a
          la Ley 19/2003.
   c)     La tercera etapa (2009-actualidad) está definida por la aprobación de la citada Ley
          6/2009, planteando un mecanismo alternativo y voluntario de posible
          compensación de quienes, teniendo sus derechos urbanísticos consolidados,
          vieron limitado su derecho a edificar por causa exclusiva de la moratoria turística.
          Para ello ha reducido la trascendencia de la medida de ―crecimiento cero‖ al
          posibilitar el otorgamiento ilimitado de las preceptivas autorizaciones previas para
          la construcción de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo.
   A pesar de los bandazos legislativos, los vaivenes políticos y los constantes cambios de
   criterios que han caracterizado al proceso de moratoria turística, su efectividad es
   indudable. Así, considerando la posibilidad de que un total de 215.388 plazas turísticas
   podían incorporarse al mercado turístico, lo que hubiera supuesto un incremento hasta
   569.823 plazas respecto a las registradas a 31 de diciembre de 2000, el ―efecto evasivo‖
   de la propia decisión pública, de sus determinaciones —en concreto, las relativas a la
caducidad de los derechos urbanísticos cuando se hubieran incumplido deberes o
plazos— y la dinámica del mercado turístico, que no dejó de tener un comportamiento
expansivo hasta 2007, la moratoria ha provocado que 143.133 plazas no se han
ejecutado; en este sentido, la capacidad alojativa del Archipiélago en diciembre de 2000
—y, por tanto, un mes antes de la entrada en vigor de la moratoria— se incrementó en
25.160 y 58.895 plazas en 2003 y 2006, respectivamente. Éstas se corresponden bien
con proyectos netamente especulativos que no se han materializado al desaparecer las
plusvalías o que están esperando a una mejor coyuntura económica para hacerlo, bien
con plazas que se han compensado por aquéllas que han ―salido‖ del mercado durante el
proceso de moratoria turística. El resultado es que, según los datos del ISTAC, de las
350.484 plazas turísticas existentes en 1999 se ha pasado a 426.690 en 2009, lo que
supone un incremento del 21,7%.
       A pesar de ello, la tasa de crecimiento de la superficie ocupada por las áreas
turísticas de las islas consolidadas turísticamente de Canarias (Tenerife, Gran Canaria,
Fuerteventura y Lanzarote) entre 1998 y 2009 es del 56,6% (gráfico 1), con el
consiguiente incumplimiento de una de las líneas estructurales de las Directrices de
Ordenación General, la de evitar nuevos consumos de suelo, para lo cual ―el
planeamiento minimizará el consumo de suelo y dará prioridad al uso eficiente del
suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización‖ (Directriz 66 de Ordenación
del Turismo). Este incremento de la superficie turística, con el consiguiente impacto
territorial, es consecuencia directa de una serie de nuevas formas de producción del
espacio turístico propias del modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del
citado tercer boom turístico. El principal objetivo del presente trabajo es identificar y
cuantificar tales formas.

Gráfico 1. Tasa de crecimiento del suelo ocupado por la actividad turística en el
periodo 1998-2009 en las islas consolidadas turísticamente




Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

2.    MATERIAL Y MÉTODO

     Mediante la construcción de un sistema de información geográfica, el
procedimiento metodológico seguido para la identificación y modelización de los
elementos que explican tal expansión territorial de las principales áreas turísticas de las
islas consolidadas turísticamente —y, por tanto, de cuatro de las siete islas (Tenerife,
Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote) se ha articulado en el siguiente proceso
secuencial:
1.     Delimitación del espacio turístico. A partir de los planos de ordenación de los
       Planes Territoriales Especiales de Ordenación del Turismo de cada espacio insular
       o, en su defecto, su Plan Insular de Ordenación, se han identificado los ámbitos
       definidos como ―suelo dedicado a la actividad turística‖.
2.     Delimitación física de las ―áreas turísticas consolidadas‖. Esta operación ha sido
       necesaria ya que los ámbitos turísticos identificados por tales planes se dividen
       entre el espacio ya consolidado por la actividad y el espacio vacante, localizado en
       su perímetro. Para ello se ha combinado el Mapa de Ocupación del Suelo de
       Canarias (Grafcan, 2002) con los topográficos a escalas 1:5.000 y 1:1.000
       (Grafcan, 2009). De esta manera, se definieron los límites físicos de cada área
       turística, englobando el suelo realmente utilizado por la actividad.
3.     Caracterización de la estructura territorial de las áreas turísticas consolidadas.
       Partiendo de la anterior base cartográfica, su nivel de detalle se enriqueció a través
       de dos fuentes adicionales de información: por un lado, la identificación de los
       usos no turísticos (espacios verdes, plazas, zonas comerciales, edificios públicos,
       etc.), la cual se realizó mediante su localización en el Callejero Digital de
       Canarias (Grafcan, 2010) y el apoyo del Catastro de Urbana (Ministerio de
       Hacienda, 2010); y por otro, el inventario de los establecimientos alojativos
       turísticos (2009) elaborado ad hoc partiendo de la información disponible, esto es,
       Sistema Informático Turístico de la Consejería de Turismo del Gobierno de
       Canarias (TURIDATA), los Servicios de Estadística de los cuatro Cabildos, el
       Callejero Digital de Canarias (Grafcan, 2010) y el Catastro de Urbana (Ministerio
       de Hacienda, 2010). El resultado fue la elaboración de un mapa de ocupación
       específico para tales áreas turísticas, desarrollando una clasificación de usos
       adaptada a los requerimientos del objetivo principal de este trabajo de
       investigación y diferenciando los espacios públicos y privados.
4.     Localización y delimitación de los espacios transformados entre 1998-2009.
       Partiendo de la estructura territorial actual (2009), obtenida con el citado mapa
       específico de ocupación del suelo, se identificaron los espacios consolidados
       durante ese período mediante fotointerpretación del vuelo de 1998. Así, se
       diferenciaron los espacios ya existentes en 1998 y los surgidos hasta 2009 —y,
       por tanto, durante el proceso de moratoria turística—, a la vez que se
       identificaron, cuantificaron y caracterizaron los ámbitos afectados mediante las
       formas de ocupación del suelo.

3.    RESULTADOS. LA CARACTERIZACIÓN DE LAS NUEVAS FORMAS
      DE PRODUCCIÓN DEL ESPACIO TURÍSTICO DERIVADAS DE LA
      MORATORIA TURÍSTICA

     La expansión territorial de las áreas turísticas consolidadas durante el proceso de
moratoria turística es consecuencia de los efectos territoriales de tres tipos de formas de
producción del espacio turístico; nos referimos al crecimiento de la oferta
complementaria (un 13%), de las zonas residenciales (18%) y de la oferta alojativa
(23%) (gráfico 2).
Gráfico 2. Formas de producción del espacio turístico del modelo de desarrollo
territorial del turismo derivado del tercer boom turístico




* El apartado de otros recoge los usos relacionados con urbanizaciones sin ocupación, zonas de
movimientos de tierras, equipamientos (privados y públicos), etc.
Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

a)    El desarrollo de la oferta complementaria.
      Desde las excepciones contempladas en el primer Decreto de la moratoria turística
      (el 4/2001), la construcción de campos de golf y, en menor medida, parques
      temáticos, se ha convertido en una pieza esencial de las estructuras territoriales de
      las áreas turísticas; prueba de ello es que la tasa de crecimiento de la superficie
      ocupada por este tipo de elemento con respecto a 1998 es del 116,8%. Su
      relevancia se debe no sólo al interés por adecuarse a los nuevos segmentos de
      mercado y diversificar los productos, sino también corregir tanto la saturación por
      un exceso de densidad edificatoria o de edificabilidad como la deficiencia
      dotacional de las mismas, sobre todo, por las pautas poco exigentes seguidas por
      la demanda turística hasta ese momento, así como la escasa preocupación del
      promotor, que se había limitado a construir el establecimiento de alojamiento
      turístico. Se trata de formas de creación de espacios turísticos de un significativo
      impacto territorial, como demuestra, por ejemplo, lo sucedido en Caleta Fuste
      (Fuerteventura), donde la construcción de dos campos de golf anexos ha
      determinado que, junto con las nuevas instalaciones alojativas y las
      urbanizaciones residenciales ubicadas a su alrededor, la superficie se ha duplicado
      respecto a 1998 (GARCÍA, 2010).
b)    La aparición del fenómeno de la residencialidad.
      La tasa de crecimiento de la superficie ocupada por los usos residenciales en las
      áreas turísticas es del 67,7% respecto a 1998. La aparición de la residencialidad,
      permanente o turística, constituye una reacción adaptativa del mercado ante la
      moratoria turística y, sobre todo, una forma de eludir las limitaciones al
      crecimiento de la oferta alojativa de la misma, y, en concreto, a la extrahotelera.
      Así, sin descartar que buena parte de las viviendas residenciales de nueva
      construcción en zonas próximas o anexas a las áreas turísticas responden a una
      demanda real por parte de la población residente, consideramos que su aparición
      se relaciona directamente con tres procesos de desarrollo inmobiliario:
      La construcción de urbanizaciones en segunda línea como sustituto del
            desarrollo turístico.
           Las urbanizaciones apoyadas en los mencionados campos de golf, con una
            densidad global muy baja y cuyo prestigio como residencia proviene de la
            existencia de un entorno cualificado (la idealización del ―verde‖), de la
            perfecta compatibilidad con la práctica de ese deporte y del predominio de
            la vivienda unifamiliar con jardín propio.
           La transformación de los proyectos extrahoteleros en residenciales por parte
            de sus promotores, amparándose en las excepciones contempladas en el
            artículo 4.2.b de la Ley 6/2001 que contenían varios preceptos susceptibles
            de interpretaciones diversas, todas ellas admisibles en Derecho.
     Desde el punto de vista territorial, podemos distinguir dos tipos de modelos
     territoriales: por un lado, aquel en el que la residencialidad constituye un elemento
     estructural de la organización urbana de las áreas turísticas, de modo que los
     complejos residenciales de nueva creación y alto standing se mezclan con los
     mencionados establecimientos hoteleros horizontales; y por otro, aquel derivado
     de la materialización territorial de las expectativas generadas por el mercado
     inmobiliario, para lo cual se han recuperado, incluso, los derechos de los planes
     parciales de los años setenta y ochenta, dando lugar a urbanizaciones donde la
     funcionalidad residencial es hegemónica. No obstante, hay que advertir que, a
     diferencia de lo que sucede en otros ámbitos geográficos, este tipo de
     edificaciones no forman parte de urbanizaciones privadas, tipo resort, en la que el
     edificio o parcela construida dentro de la urbanización constituye una unidad
     física independiente, existiendo o no elementos comunes; por el contrario, se trata
     de urbanizaciones en las que las edificaciones aisladas o adosadas forman un
     único conjunto arquitectónico.
c)   Las plazas turísticas que se incorporaron al mercado durante el proceso de
     moratoria turística.
     La tasa de crecimiento de la superficie ocupada por los usos alojativos en las áreas
     turísticas es del 23,9% respecto a 1998. Tales plazas responden básicamente a dos
     fases del proceso (tabla 2): por un lado, aquellas que se incorporaron al mercado
     alojativo durante la primera etapa (el 61,2%), correspondiéndose, por tanto, con
     aquellas derivadas de las autorizaciones turísticas previas otorgadas con
     anterioridad a 2001, así como los efectos de la propia moratoria turística, en
     concreto, el ―efecto llamada‖, que provocó una solicitud acelerada de licencias, y
     la ―construcción preventiva‖, entendida como la materialización de las concedidas
     ante el riesgo de no poder ejecutarse por la puesta en marcha de dicha estrategia; y
     por otro, las que se ejecutaron durante el mismo y que responden a la propia
     dinámica del proceso de moratoria (el 38,8%).

Tabla 2. Resumen del número de plazas alojativas autorizadas antes y durante el
proceso de moratoria turística
   Plazas alojativas
autorizadas antes de la Con autorizaciones previas otorgadas entre 1998-2000            131.869
  moratoria turística
                        Con autorización previa otorgada al amparo de las excepciones
   Plazas alojativas                                                                    40.279
                        del Decreto 4/2001
autorizadas durante la
                        Con autorización previa otorgada al amparo de la Ley 19/2003    20.401
  moratoria turística
                        Plazas otorgadas al amparo de su declaración como ―de interés    5.737
general) en virtud de la Ley 19/2003
                         Plazas derivadas de los recursos estimados por el Tribunal
                                                                                      17.102
                         Superior de Justicia de Canarias
                                                       Total                          215.388
Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

      Sin embargo, el impacto territorial más significativo de la entrada al mercado
      turístico de esas plazas deriva del incremento del tamaño de las parcelas. Éste es
      consecuencia del cambio de tipología constructiva de los alojamientos turísticos
      que hemos denominado como ―hoteles horizontales‖ (SIMANCAS y GARCÍA,
      2010). Se trata de una tendencia iniciada en Canarias desde mediados de los
      noventa en un intento de imitación de los ―resort caribeños‖, con el que fin de
      incrementar o, al menos, mantener la competitividad, rentabilidad y adecuación
      del modelo turístico a los nuevos requerimientos de la demanda turística a través
      de ofrecer un conjunto integrado de servicios y productos. Ésta tipología quedó
      formalizada normativamente mediante la aplicación territorial, tanto del estándar
      mínimo de 50 m2 de parcela/plaza fijado en la Directriz 20.4 de Ordenación del
      Turismo, como de los estándares turísticos (de infraestructuras y equipamientos)
      establecidos por la legislación sectorial, los cuales se han revelados como
      sustanciales en el proceso de regulación de la densidad alojativa y de las
      infraestructuras aplicables a los suelos turísticos y, por ende, a la urbanización
      turística. Estos nuevos establecimientos horizontales se caracterizan por una
      elevada cualificación (no inferior a cuatro estrellas), la ocupación de
      prácticamente toda una manzana, una volumetría irregular, un desarrollo vertical
      limitado a 5 alturas, una alta proporción (en torno al 33%) de la parte de la parcela
      no edificada destinada a zonas verdes, piscinas, solárium e instalaciones
      deportivas y de ocio de uso común de los clientes, así como una mayor superficie
      física construida —al aumentar el tamaño de las unidades alojativas y de los
      espacios comunes—. El efecto territorial más inmediato de este tipo edificatorio
      de alojamiento turístico es que, si bien se construye un menor número de
      establecimientos alojativos, se incrementa la superficie de las parcelas que ocupan
      (gráfico 3), así como su capacidad alojativa. A su vez, este nuevo tipo edificatoria
      puede llegar a duplicar el consumo de agua y la generación de residuos, a la vez
      que cuadriplicar el consumo de electricidad (HERNÁNDEZ, 2001: 177).

Gráfico 3. Evolución temporal del tamaño medio de las parcelas de los
establecimientos alojativos turísticos
Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia.

4.     CONCLUSIONES

       La moratoria turística constituyó una decisión gubernamental adoptada con la
clara intención para modular las expectativas de crecimiento de la oferta de alojamiento
turístico absolutamente desmesuradas generadas durante el tercer boom turístico
canario. Ésta ha tenido una indiscutible eficacia, en cuanto al otorgamiento de nuevas
autorizaciones turísticas previas a partir de 2003 y, por tanto, en relación con el
incremento del número de plazas alojativas.
       Sin embargo, el ―efecto llamada‖ y la ―construcción preventiva‖, entendidas como
efectos inducidos de la propia decisión de establecer límites y ritmos de crecimiento de
la oferta de alojamiento turístico, y, sobre todo, los nuevos elementos estructurales del
modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del tercer boom turístico,
concretado a través de las Directrices de Ordenación del Turismo, han provocado una
significativa expansión territorial de las áreas turísticas.
       En definitiva, aunque la moratoria turística se ha planteado desde el principio de
contención del crecimiento territorial de la oferta de alojamiento turístico, impulsando la
aplicación de operaciones de renovación de los espacios públicos y privados de las áreas
turísticas consolidadas, la realidad territorial demuestra que no sólo ha incidido
expresamente sobre la dinámica ―natural‖ del sector turístico, sino que ha favorecido su
expansión espacial, así como la aparición de otras nuevas.

BIBLIOGRAFÍA

BAUTE HERNÁNDEZ, L y DE SOUZA IGLESIAS, A. (2001): Avance de las
Directrices de Ordenación del Turismo. Gobierno de Canarias.
GARCÍA CRUZ, J.I. (2010): «Renovación vs creación de espacios turísticos. Efectos
territoriales de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias», en XV
Congreso de la Asociación Española de Expertos en Turismo (AECIT). Asociación
Española de Expertos en Turismo. [En prensa]
HERNÁNDEZ LUIS, J.A. (2001): «Sostenibilidad y turismo en Maspalomas Costa
Canaria», en PARREÑO, J. y HERNÁNDEZ, J.A. (coord.): Evolución e implicaciones
del turismo en Maspalomas. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pp. 171-187.
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estrategias de mejora de la calidad de los destinos maduros: la aplicación de estándares
edificatorios a los alojamientos turísticos», en HERNÁNDEZ MARTÍN, R. y
SANTANA TALAVERA, A. (coord.): Destinos turísticos maduros ante el cambio.
Reflexiones desde Canarias. La Laguna, Instituto Universitario de Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad de La Laguna, pp. 163 – 182.
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CRUZ, M.R. (coord.): El impacto de la crisis en la economía canaria. Volumen I. Real
Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife / Cabildo Insular de Tenerife. La
Laguna, pp. 469-492.

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Ley de Moratoria turística de Canarias. Estudio 2011

  • 1. EL IMPACTO TERRITORIAL DE LA MORATORIA TURÍSTICA DE CANARIAS1 Moisés R. Simancas Cruz Juan Israel García Cruz Agustín Dorta Rodríguez Raico Antonio Falero González Departamento de Geografía. Universidad de La Laguna Grupo de Investigación GeoTuris. Turismo y Ordenación del Territorio en espacios insulares. Universidad de La Laguna Resumen La moratoria turística implementada en las Islas Canarias a partir de 2001 supuso una estrategia de limitación o moderación cuantitativa del crecimiento de la oferta alojativa derivado del denominado ―tercer boom turístico‖. Sin embargo, tanto las medidas implementadas dirigidas a la cualificación del modelo alojativo turístico, como las de modulación del crecimiento, han tenido un importante impacto territorial. En este trabajo se plantean los efectos territoriales de la estrategia de moratoria turística sobre el crecimiento de las áreas turísticas de las islas consolidadas turísticamente. Palabras clave: impacto territorial, moratoria turística; ordenación territorial del turismo. Abstract The ―touristic moratoria‖ implemented in the Canary Islands from 2001 was a strategy for limiting or reducing the growth of accommodation offer generated during the so- called "third tourist boom". However, both the measures implemented to qualify the tourist accommodation model such as the ones implemented in the growth control itself have had a significant regional impact. In this paper we will discuss the spatial effects the ―touristic moratoria‖ strategy have had on the spatial expansion of the tourist areas on tourist consolidated islands. Key Words: impact territorial, ―touristic moratoria‖, territorial planning of the tourism 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La denominada ―moratoria turística‖ constituye una política pública de ordenación territorial del turismo implementada en las Islas Canarias (España), uno de los principales destinos turísticos europeos de ―sol y playa‖. Se trata de un tipo de intervención (regulación) pública dirigida a la limitación o moderación cuantitativa del 1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D+i denominado ―ReinvenTUR: Evaluación del impacto de las políticas públicas de renovación de destinos turísticos maduros. El caso de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias‖ (SolSubC200801000279), financiado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  • 2. crecimiento de la oferta de alojamiento turístico y que se complementa con la transformación sostenible del modelo turístico y la intervención sobre el espacio público y privado de las áreas turísticas saturadas y/o en declive. A diferencia de los sucedido con la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, para la modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, la moratoria turística se implementó en un momento de final de ciclo expansivo, en el que predominó la parte inmobiliaria-especulativa del negocio turístico, paradójicamente como consecuencia de su propia política de incentivo fiscal. Así, ha supuesto una política pública dirigida fundamentalmente al control de las extraordinarias expectativas de crecimiento generadas por el ―tercer boom turístico‖ desarrollado en Canarias durante el segundo quinquenio de la década de los noventa y susceptibles de concretarse a corto (cuando las plazas en trámite de apertura se incorporasen al mercado), medio (las plazas con autorización previa en trámite) y largo (las plazas sin ejecutar por hallarse en suelo aun sin desarrollar aunque previstas en el planeamiento como apto para su desarrollo turístico) plazo. Esta fase expansiva dio lugar a que, a 31 de diciembre de 2000, el número de plazas regladas hoteleras y extrahoteleras ascendiera a 354.435, de las que 99.595 plazas (el 28,1%) se construyeron en los últimos 6 años. Si bien esta coyuntura turística favorable no generó un crecimiento real de la oferta reglada de alojamiento turístico tan extraordinario como el acaecido entre 1987 y 1993, estimado en un 34,6%, la tasa de incremento fue del 9,3% entre 1995 y 2000. Este importante aumento posicionó a Canarias como el primer y segundo destino vacacional de ―sol y playa‖ de España en cuanto al número de establecimientos y plazas turísticas, respectivamente. Estas expectativas se concretaron en un importante volumen de autorizaciones turísticas previas concedidas por la Consejería de Turismo y Trasportes del Gobierno de Canarias en virtud el artículo 24 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias y, sobre todo, por los Cabildos Insulares a partir de agosto de 2000 en función de la transferencia de esta competencia a los mismos por Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias. Así, un total de 262 expedientes se autorizaron entre el 1 de enero de 1998 y el 15 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la primera norma de moratoria turística (Decreto 4/2001), de los que 236 se corresponden a proyectos turísticos vinculados al producto ―sol y playa‖, suponiendo 131.869 plazas turísticas. Este importante volumen de solicitudes en un período tan corto da cuenta del ―recalentamiento‖ del negocio inmobiliario que siempre acompaña al turístico. El resultado final fue la generación de un escenario de crecimiento potencial de la oferta de alojamiento turístico de Canarias, susceptible de materializarse en un momento de final de ciclo expansivo, con el consiguiente riesgo de sobreoferta alojativa y superación de la capacidad de carga de cada espacio insular. Así, el informe interno de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias denominado ―La incidencia de la expansión turística en la capacidad de carga de los sistemas insulares: necesidad de arbitrar medidas de contención del crecimiento desbordado‖ (2000), que a la postre se convirtió en el documento desencadenante del proceso de moratoria turística, planteó que dicha oferta ascendía a 450.892 (escenario B del tabla 1), al considerar las plazas que contaban con autorización de apertura en trámite y previa en trámite (con autorización del proyecto de construcción). Con posterioridad, el informe de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias
  • 3. (2001) situó ese techo alojativo en 596.368 plazas para los siguientes tres años y en un alarmante 1.109.720 al agregar las consideradas en el suelo calificado como turístico en los planes urbanísticos, generales y parciales, presentados ante las Administraciones Públicas competentes (escenario C de la tabla 1). Por último, la estimación del potencial turístico contenida en el documento de Avance de las Directrices de Ordenación del Turismo (2001) elevó esa cifra a 1.332.878 plazas (escenario D de la tabla 1), al añadir al total de plazas expectantes (736.510) las plazas que en ese momento estaban en funcionamiento o saldrían al mercado en un plazo no superior a tres años (596.368). Resulta relevante que la afluencia anual de turistas necesaria para favorecer una ocupación y una rentabilidad mínima de la oferta alojativa resultante de la previsión del Informe interno de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias requería de 17.652.492 turistas (extranjeros y nacionales) para el techo alojativo susceptible de concretarse en los siguientes tres años y de 32.847.712 para el contemplado en las previsiones del planeamiento urbanístico; ello hubiera superado la afluencia del año 2000 en un 46,6% y 172,7%, respectivamente. Tabla 1. Escenarios de evolución previsible de la oferta reglada de alojamiento turístico de Canarias Escenario Escenario Escenario Escenario A B C** D** Plazas alojativas turísticas con autorización de 354.435 358.055 354.131 354.131 apertura (oferta alojativa reglada) * Plazas en funcionamiento con autorización previa de otorgada por la Consejería de Turismo y Transportes - - 22.248 22.248 del Gobierno de Canarias En trámite de apertura - - 77.347 77.347 Plazas alojativas turísticas en fase de construcción - - 59.437 59.437 Plazas alojativas turísticas correspondientes a proyectos de establecimientos turísticos que, aunque disponían de autorización previa por parte de los - 77.955 52.201 52.201 Cabildos Insulares, no habían iniciado las obras o las habían comenzado recientemente Plazas alojativas turísticas con autorización previa en trámite, al tratarse de proyectos de construcción - 14.882 31.004 31.004 con autorización y que se habían presentado a los Cabildos Insulares para su aprobación Plazas alojativas turísticas expectantes según planeamiento urbanístico, correspondiéndose, por - - 513.352 736.510 tanto, con el suelo calificado como ―turístico‖ Total 354.435 450.892 1.109.720 1.332.878
  • 4. Elaboración propia * La estimación real de la capacidad alojativa canaria presenta una gran complejidad y dificultad, en la medida en que, por una parte, los datos oficiales del Gobierno de Canarias sólo recogen la oferta reglada, quedando sin reflejar un gran número de plazas no regladas (ilegales y no declaradas), y por otra, existen cifras dispares en función de la fuente consultada (ISTAC, cabildos, ayuntamientos, etc.). ** Somos de la opinión que esta prospección del incremento de la capacidad alojativa turística a corto plazo estuvo sobrevalorada al elaborarse desde planteamientos excesivamente extremos y ―catastrofistas‖, en los que no se minusvaloraron las posibilidades que una cierta cantidad de autorizaciones previas no se iban a materializar por la propia dinámica del sector turístico y, sobre todo, el ―enfriamiento‖ del binomio ―turismo-construcción‖ derivado de la crisis económica internacional iniciada en verano de 2007. Fuentes: Escenario A.- Instituto Canario de Estadística (2000) Escenario B.- Informe interno de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (2000) Escenario C.- Informe interno de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gob ierno de Canarias (2001) [datos incluidos en el preámbulo del Decreto 126/2001, de 28 de mayo, por el que se suspende la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los instrumentos de planeamiento urbanístico] Escenario D.- Avance de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (2001) En este contexto, la moratoria turística constituyó una decisión gubernamental adoptada con la clara intención de modular esas expectativas de crecimiento de la oferta de alojamiento turístico. Así, insertada en un proceso de gobierno del turismo desde su ordenación territorial —y, por tanto, en un intervencionismo reglamentista en lugar de una desregulación liberalizadora—, la moratoria turística canaria se ha desarrollado en tres etapas: a) La primera (2001-2003) se dirigió a la suspensión de las autorizaciones turísticas previas otorgadas en virtud del artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Se trató de una etapa de crecimiento cero fijado vía ―decretazo‖, caracterizada por la improvisación, la precipitación, la indefinición, la inseguridad jurídica y la avalancha de otorgamiento de licencias durante los vacíos legales y las excepciones contempladas en las diferentes normas que la articularon (Decretos 4/2001 y 126/2001, y Ley 6/2001). b) La segunda etapa (2003-2009) estuvo marcada por la aprobación de las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003) por unanimidad de las fuerzas políticas. El devenir de la propia Ley determinó que los límites y ritmos de crecimiento anual máximo de 3.600 plazas fijados inicialmente en su Disposición Transitoria Segunda para el primer trienio de vigencia, se convirtiesen en definitivos o, al menos, indefinidos, hasta la promulgación de la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modificó parcialmente a la Ley 19/2003. c) La tercera etapa (2009-actualidad) está definida por la aprobación de la citada Ley 6/2009, planteando un mecanismo alternativo y voluntario de posible compensación de quienes, teniendo sus derechos urbanísticos consolidados, vieron limitado su derecho a edificar por causa exclusiva de la moratoria turística. Para ello ha reducido la trascendencia de la medida de ―crecimiento cero‖ al posibilitar el otorgamiento ilimitado de las preceptivas autorizaciones previas para la construcción de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo. A pesar de los bandazos legislativos, los vaivenes políticos y los constantes cambios de criterios que han caracterizado al proceso de moratoria turística, su efectividad es indudable. Así, considerando la posibilidad de que un total de 215.388 plazas turísticas podían incorporarse al mercado turístico, lo que hubiera supuesto un incremento hasta 569.823 plazas respecto a las registradas a 31 de diciembre de 2000, el ―efecto evasivo‖ de la propia decisión pública, de sus determinaciones —en concreto, las relativas a la
  • 5. caducidad de los derechos urbanísticos cuando se hubieran incumplido deberes o plazos— y la dinámica del mercado turístico, que no dejó de tener un comportamiento expansivo hasta 2007, la moratoria ha provocado que 143.133 plazas no se han ejecutado; en este sentido, la capacidad alojativa del Archipiélago en diciembre de 2000 —y, por tanto, un mes antes de la entrada en vigor de la moratoria— se incrementó en 25.160 y 58.895 plazas en 2003 y 2006, respectivamente. Éstas se corresponden bien con proyectos netamente especulativos que no se han materializado al desaparecer las plusvalías o que están esperando a una mejor coyuntura económica para hacerlo, bien con plazas que se han compensado por aquéllas que han ―salido‖ del mercado durante el proceso de moratoria turística. El resultado es que, según los datos del ISTAC, de las 350.484 plazas turísticas existentes en 1999 se ha pasado a 426.690 en 2009, lo que supone un incremento del 21,7%. A pesar de ello, la tasa de crecimiento de la superficie ocupada por las áreas turísticas de las islas consolidadas turísticamente de Canarias (Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote) entre 1998 y 2009 es del 56,6% (gráfico 1), con el consiguiente incumplimiento de una de las líneas estructurales de las Directrices de Ordenación General, la de evitar nuevos consumos de suelo, para lo cual ―el planeamiento minimizará el consumo de suelo y dará prioridad al uso eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización‖ (Directriz 66 de Ordenación del Turismo). Este incremento de la superficie turística, con el consiguiente impacto territorial, es consecuencia directa de una serie de nuevas formas de producción del espacio turístico propias del modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del citado tercer boom turístico. El principal objetivo del presente trabajo es identificar y cuantificar tales formas. Gráfico 1. Tasa de crecimiento del suelo ocupado por la actividad turística en el periodo 1998-2009 en las islas consolidadas turísticamente Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia. 2. MATERIAL Y MÉTODO Mediante la construcción de un sistema de información geográfica, el procedimiento metodológico seguido para la identificación y modelización de los elementos que explican tal expansión territorial de las principales áreas turísticas de las
  • 6. islas consolidadas turísticamente —y, por tanto, de cuatro de las siete islas (Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote) se ha articulado en el siguiente proceso secuencial: 1. Delimitación del espacio turístico. A partir de los planos de ordenación de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación del Turismo de cada espacio insular o, en su defecto, su Plan Insular de Ordenación, se han identificado los ámbitos definidos como ―suelo dedicado a la actividad turística‖. 2. Delimitación física de las ―áreas turísticas consolidadas‖. Esta operación ha sido necesaria ya que los ámbitos turísticos identificados por tales planes se dividen entre el espacio ya consolidado por la actividad y el espacio vacante, localizado en su perímetro. Para ello se ha combinado el Mapa de Ocupación del Suelo de Canarias (Grafcan, 2002) con los topográficos a escalas 1:5.000 y 1:1.000 (Grafcan, 2009). De esta manera, se definieron los límites físicos de cada área turística, englobando el suelo realmente utilizado por la actividad. 3. Caracterización de la estructura territorial de las áreas turísticas consolidadas. Partiendo de la anterior base cartográfica, su nivel de detalle se enriqueció a través de dos fuentes adicionales de información: por un lado, la identificación de los usos no turísticos (espacios verdes, plazas, zonas comerciales, edificios públicos, etc.), la cual se realizó mediante su localización en el Callejero Digital de Canarias (Grafcan, 2010) y el apoyo del Catastro de Urbana (Ministerio de Hacienda, 2010); y por otro, el inventario de los establecimientos alojativos turísticos (2009) elaborado ad hoc partiendo de la información disponible, esto es, Sistema Informático Turístico de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias (TURIDATA), los Servicios de Estadística de los cuatro Cabildos, el Callejero Digital de Canarias (Grafcan, 2010) y el Catastro de Urbana (Ministerio de Hacienda, 2010). El resultado fue la elaboración de un mapa de ocupación específico para tales áreas turísticas, desarrollando una clasificación de usos adaptada a los requerimientos del objetivo principal de este trabajo de investigación y diferenciando los espacios públicos y privados. 4. Localización y delimitación de los espacios transformados entre 1998-2009. Partiendo de la estructura territorial actual (2009), obtenida con el citado mapa específico de ocupación del suelo, se identificaron los espacios consolidados durante ese período mediante fotointerpretación del vuelo de 1998. Así, se diferenciaron los espacios ya existentes en 1998 y los surgidos hasta 2009 —y, por tanto, durante el proceso de moratoria turística—, a la vez que se identificaron, cuantificaron y caracterizaron los ámbitos afectados mediante las formas de ocupación del suelo. 3. RESULTADOS. LA CARACTERIZACIÓN DE LAS NUEVAS FORMAS DE PRODUCCIÓN DEL ESPACIO TURÍSTICO DERIVADAS DE LA MORATORIA TURÍSTICA La expansión territorial de las áreas turísticas consolidadas durante el proceso de moratoria turística es consecuencia de los efectos territoriales de tres tipos de formas de producción del espacio turístico; nos referimos al crecimiento de la oferta complementaria (un 13%), de las zonas residenciales (18%) y de la oferta alojativa (23%) (gráfico 2).
  • 7. Gráfico 2. Formas de producción del espacio turístico del modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del tercer boom turístico * El apartado de otros recoge los usos relacionados con urbanizaciones sin ocupación, zonas de movimientos de tierras, equipamientos (privados y públicos), etc. Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia. a) El desarrollo de la oferta complementaria. Desde las excepciones contempladas en el primer Decreto de la moratoria turística (el 4/2001), la construcción de campos de golf y, en menor medida, parques temáticos, se ha convertido en una pieza esencial de las estructuras territoriales de las áreas turísticas; prueba de ello es que la tasa de crecimiento de la superficie ocupada por este tipo de elemento con respecto a 1998 es del 116,8%. Su relevancia se debe no sólo al interés por adecuarse a los nuevos segmentos de mercado y diversificar los productos, sino también corregir tanto la saturación por un exceso de densidad edificatoria o de edificabilidad como la deficiencia dotacional de las mismas, sobre todo, por las pautas poco exigentes seguidas por la demanda turística hasta ese momento, así como la escasa preocupación del promotor, que se había limitado a construir el establecimiento de alojamiento turístico. Se trata de formas de creación de espacios turísticos de un significativo impacto territorial, como demuestra, por ejemplo, lo sucedido en Caleta Fuste (Fuerteventura), donde la construcción de dos campos de golf anexos ha determinado que, junto con las nuevas instalaciones alojativas y las urbanizaciones residenciales ubicadas a su alrededor, la superficie se ha duplicado respecto a 1998 (GARCÍA, 2010). b) La aparición del fenómeno de la residencialidad. La tasa de crecimiento de la superficie ocupada por los usos residenciales en las áreas turísticas es del 67,7% respecto a 1998. La aparición de la residencialidad, permanente o turística, constituye una reacción adaptativa del mercado ante la moratoria turística y, sobre todo, una forma de eludir las limitaciones al crecimiento de la oferta alojativa de la misma, y, en concreto, a la extrahotelera. Así, sin descartar que buena parte de las viviendas residenciales de nueva construcción en zonas próximas o anexas a las áreas turísticas responden a una demanda real por parte de la población residente, consideramos que su aparición se relaciona directamente con tres procesos de desarrollo inmobiliario:
  • 8. La construcción de urbanizaciones en segunda línea como sustituto del desarrollo turístico.  Las urbanizaciones apoyadas en los mencionados campos de golf, con una densidad global muy baja y cuyo prestigio como residencia proviene de la existencia de un entorno cualificado (la idealización del ―verde‖), de la perfecta compatibilidad con la práctica de ese deporte y del predominio de la vivienda unifamiliar con jardín propio.  La transformación de los proyectos extrahoteleros en residenciales por parte de sus promotores, amparándose en las excepciones contempladas en el artículo 4.2.b de la Ley 6/2001 que contenían varios preceptos susceptibles de interpretaciones diversas, todas ellas admisibles en Derecho. Desde el punto de vista territorial, podemos distinguir dos tipos de modelos territoriales: por un lado, aquel en el que la residencialidad constituye un elemento estructural de la organización urbana de las áreas turísticas, de modo que los complejos residenciales de nueva creación y alto standing se mezclan con los mencionados establecimientos hoteleros horizontales; y por otro, aquel derivado de la materialización territorial de las expectativas generadas por el mercado inmobiliario, para lo cual se han recuperado, incluso, los derechos de los planes parciales de los años setenta y ochenta, dando lugar a urbanizaciones donde la funcionalidad residencial es hegemónica. No obstante, hay que advertir que, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos geográficos, este tipo de edificaciones no forman parte de urbanizaciones privadas, tipo resort, en la que el edificio o parcela construida dentro de la urbanización constituye una unidad física independiente, existiendo o no elementos comunes; por el contrario, se trata de urbanizaciones en las que las edificaciones aisladas o adosadas forman un único conjunto arquitectónico. c) Las plazas turísticas que se incorporaron al mercado durante el proceso de moratoria turística. La tasa de crecimiento de la superficie ocupada por los usos alojativos en las áreas turísticas es del 23,9% respecto a 1998. Tales plazas responden básicamente a dos fases del proceso (tabla 2): por un lado, aquellas que se incorporaron al mercado alojativo durante la primera etapa (el 61,2%), correspondiéndose, por tanto, con aquellas derivadas de las autorizaciones turísticas previas otorgadas con anterioridad a 2001, así como los efectos de la propia moratoria turística, en concreto, el ―efecto llamada‖, que provocó una solicitud acelerada de licencias, y la ―construcción preventiva‖, entendida como la materialización de las concedidas ante el riesgo de no poder ejecutarse por la puesta en marcha de dicha estrategia; y por otro, las que se ejecutaron durante el mismo y que responden a la propia dinámica del proceso de moratoria (el 38,8%). Tabla 2. Resumen del número de plazas alojativas autorizadas antes y durante el proceso de moratoria turística Plazas alojativas autorizadas antes de la Con autorizaciones previas otorgadas entre 1998-2000 131.869 moratoria turística Con autorización previa otorgada al amparo de las excepciones Plazas alojativas 40.279 del Decreto 4/2001 autorizadas durante la Con autorización previa otorgada al amparo de la Ley 19/2003 20.401 moratoria turística Plazas otorgadas al amparo de su declaración como ―de interés 5.737
  • 9. general) en virtud de la Ley 19/2003 Plazas derivadas de los recursos estimados por el Tribunal 17.102 Superior de Justicia de Canarias Total 215.388 Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia. Sin embargo, el impacto territorial más significativo de la entrada al mercado turístico de esas plazas deriva del incremento del tamaño de las parcelas. Éste es consecuencia del cambio de tipología constructiva de los alojamientos turísticos que hemos denominado como ―hoteles horizontales‖ (SIMANCAS y GARCÍA, 2010). Se trata de una tendencia iniciada en Canarias desde mediados de los noventa en un intento de imitación de los ―resort caribeños‖, con el que fin de incrementar o, al menos, mantener la competitividad, rentabilidad y adecuación del modelo turístico a los nuevos requerimientos de la demanda turística a través de ofrecer un conjunto integrado de servicios y productos. Ésta tipología quedó formalizada normativamente mediante la aplicación territorial, tanto del estándar mínimo de 50 m2 de parcela/plaza fijado en la Directriz 20.4 de Ordenación del Turismo, como de los estándares turísticos (de infraestructuras y equipamientos) establecidos por la legislación sectorial, los cuales se han revelados como sustanciales en el proceso de regulación de la densidad alojativa y de las infraestructuras aplicables a los suelos turísticos y, por ende, a la urbanización turística. Estos nuevos establecimientos horizontales se caracterizan por una elevada cualificación (no inferior a cuatro estrellas), la ocupación de prácticamente toda una manzana, una volumetría irregular, un desarrollo vertical limitado a 5 alturas, una alta proporción (en torno al 33%) de la parte de la parcela no edificada destinada a zonas verdes, piscinas, solárium e instalaciones deportivas y de ocio de uso común de los clientes, así como una mayor superficie física construida —al aumentar el tamaño de las unidades alojativas y de los espacios comunes—. El efecto territorial más inmediato de este tipo edificatorio de alojamiento turístico es que, si bien se construye un menor número de establecimientos alojativos, se incrementa la superficie de las parcelas que ocupan (gráfico 3), así como su capacidad alojativa. A su vez, este nuevo tipo edificatoria puede llegar a duplicar el consumo de agua y la generación de residuos, a la vez que cuadriplicar el consumo de electricidad (HERNÁNDEZ, 2001: 177). Gráfico 3. Evolución temporal del tamaño medio de las parcelas de los establecimientos alojativos turísticos
  • 10. Fuente: Proyecto ReinvenTUR. Elaboración propia. 4. CONCLUSIONES La moratoria turística constituyó una decisión gubernamental adoptada con la clara intención para modular las expectativas de crecimiento de la oferta de alojamiento turístico absolutamente desmesuradas generadas durante el tercer boom turístico canario. Ésta ha tenido una indiscutible eficacia, en cuanto al otorgamiento de nuevas autorizaciones turísticas previas a partir de 2003 y, por tanto, en relación con el incremento del número de plazas alojativas. Sin embargo, el ―efecto llamada‖ y la ―construcción preventiva‖, entendidas como efectos inducidos de la propia decisión de establecer límites y ritmos de crecimiento de la oferta de alojamiento turístico, y, sobre todo, los nuevos elementos estructurales del modelo de desarrollo territorial del turismo derivado del tercer boom turístico, concretado a través de las Directrices de Ordenación del Turismo, han provocado una significativa expansión territorial de las áreas turísticas. En definitiva, aunque la moratoria turística se ha planteado desde el principio de contención del crecimiento territorial de la oferta de alojamiento turístico, impulsando la aplicación de operaciones de renovación de los espacios públicos y privados de las áreas turísticas consolidadas, la realidad territorial demuestra que no sólo ha incidido expresamente sobre la dinámica ―natural‖ del sector turístico, sino que ha favorecido su expansión espacial, así como la aparición de otras nuevas. BIBLIOGRAFÍA BAUTE HERNÁNDEZ, L y DE SOUZA IGLESIAS, A. (2001): Avance de las Directrices de Ordenación del Turismo. Gobierno de Canarias. GARCÍA CRUZ, J.I. (2010): «Renovación vs creación de espacios turísticos. Efectos territoriales de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias», en XV Congreso de la Asociación Española de Expertos en Turismo (AECIT). Asociación Española de Expertos en Turismo. [En prensa] HERNÁNDEZ LUIS, J.A. (2001): «Sostenibilidad y turismo en Maspalomas Costa Canaria», en PARREÑO, J. y HERNÁNDEZ, J.A. (coord.): Evolución e implicaciones del turismo en Maspalomas. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, pp. 171-187.
  • 11. SIMANCAS CRUZ, M.R. y GARCÍA CRUZ, J. I. (2010): «El impacto territorial de las estrategias de mejora de la calidad de los destinos maduros: la aplicación de estándares edificatorios a los alojamientos turísticos», en HERNÁNDEZ MARTÍN, R. y SANTANA TALAVERA, A. (coord.): Destinos turísticos maduros ante el cambio. Reflexiones desde Canarias. La Laguna, Instituto Universitario de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de La Laguna, pp. 163 – 182. VILLAR ROJAS, F.J. (2009): «La política turística de Canarias», en SIMANCAS CRUZ, M.R. (coord.): El impacto de la crisis en la economía canaria. Volumen I. Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife / Cabildo Insular de Tenerife. La Laguna, pp. 469-492.