1. 3. Análisis de constitucionalidad del inciso d) del artículo 11º de la Ley N.º 29062 35. El demandante alega que el inciso d) del artículo 11º de la ley cuestionada vulnera el principio a la presunción de inocencia al establecer como uno de los requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial el no estar incurso en proceso penal por delito doloso. 3.1 El principio de presunción de inocencia y su protección constitucional 36. El derecho a la presunción de inocencia, como derecho constitucional, se encuentra reconocido en el ordinal “e”, inciso 24 del artículo 2º de la Carta Magna, que dispone que: “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia: (…) e). Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. 37. Así, “(…) el constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana (“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, artículo 1º de la Constitución), así como en el principio pro hómine” HYPERLINK
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[12]. 38. De igual manera, el derecho a la presunción de inocencia se encuentra amparado en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, estando previsto en el artículo 11.1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al establecer que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (…)”. Del mismo modo, también se encuentra protegido por el artículo 14.2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el artículo 8.2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 39. En ese sentido, y como ha quedado establecido por este Colegiado, “por esta presunción iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida sentencia definitiva” HYPERLINK
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[13]. Por tanto, al constituir una presunción iuris tantum, la presunción de inocencia puede ser desvirtuada o destruida mediante una mínima actividad probatoria. 40. Sin embargo, el derecho a la presunción de inocencia, como todos los derechos, no puede ser considerado como absoluto sino que tiene un carácter relativo. Así lo ha determinado este Tribunal al establecer que tal derecho “(…) no es un derecho absoluto sino relativo. De ahí que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales –como la detención preventiva o detención provisional-, sin que ello signifique su afectación; siempre, claro está, que tales medidas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad” HYPERLINK
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[14]. 41. Por tanto, las medidas restrictivas del derecho a la presunción de inocencia quedan justificadas si resultan razonables y proporcionales al fin que se busca lograr o proteger. En esa línea, en el presente caso corresponde verificar si la medida de no permitir el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a aquellas personas que se encuentran incursas en proceso penal por delito doloso se encuentra justificada http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00008-2008-AI.html Es cierto que la presunción de inocencia vulnera el inciso d) del artículo 11º de la ley cuestionada sin embargo dicha presunción es iuris tantum todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. El acusado queda en el estado de sospechoso hasta la emisión de la sentencia definitiva que puede ser destruida por cualquier actividad probatoria. Además, hay que tener en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia, no es un derecho absoluto sino es de carácter relativo. Por lo consiguiente, se encuentra totalmente justificada y razonable la inclusión del inciso d) del artículo 11º de la ley Carrera Pública Magisterial teniendo como fin el de lograr proteger a la sociedad. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00008-2008-AI.html