El documento establece los requisitos para la presentación de planos de proyectos de construcción en la Ciudad de Panamá. Detalla la información básica que debe incluirse en los planos como el nombre del proyecto, datos catastrales de la propiedad, firma del profesional responsable y simbología a utilizar. También especifica los requisitos eléctricos, de seguridad contra incendios y otras normas locales que deben cumplirse. Las instituciones públicas como la Autoridad de Servicios Públicos y el Cuerpo de Bom
2. Introducción
Las instituciones públicas que son las
garantes de que el proceso de
presentación de planos en la República
de Panamá, específicamente en la
Ciudad de Panamá, se dé con todos los
controles y parámetros necesarios y
exigidos por estas diversas entidades o
ministerios.
3. Información de planos
Nombre del proyecto de urbanización. Este no debe repetirse
en un mismo corregimiento.
Datos catastrales de la propiedad (número de finca, tomo/rollo,
folio/documento y superficie).
Firma y sello del profesional idóneo (arquitecto(a) responsable
del proyecto.
Nombre claro, firma y cédula del propietario o representante
legal.
Localización regional a escala 1:5000, que indique las vías
principales y edificaciones públicas existentes en el área
6. 1. Localización regional del lote a escala 1:1,000, indicando el poste o
transformador eléctrico más cercano al proyecto.
2. todas las cargas, luminarias, protecciones, cables, tuberías, etc.
Información básica por cumplir en la sección de electricidad
(S.P.I.A.)
7. 3. El plano del diseño de las instalaciones eléctricas debe incluir
lo siguiente:
3.1. Cuadros de carga de los tableros
eléctricos y los tableros de distribución.
3.2. Se presentará un diagrama
de distribución del sistema eléctrico,
indicando claramente todas las cargas
servidas.
3.3. Resumen completo de la carga eléctrica,
indicando la carga instalada, la carga de
reserva, la carga total del sistema en KVA y
AMPS y el tamaño de la acometida,
indicando si es aérea o subterránea.
8. • 4. Memoria Técnica
que cumpla con las normas, requerimientos
y criterios vigentes.
• 5. Sello y firma
de los planos por el profesional
idóneo responsable.
• 6. La distribución eléctrica se hará sobre
la planta o plantas del proyecto indicándola
ubicación de luminarias, tomacorrientes,
interruptores, tableros de carga y de
distribución, medidores y de otros
elementos especializados del sistema
9. • 7. En caso de edificaciones que no sean unifamiliares, se
deberá coordinar previamente con el IRHE el punto de
entrega de la acometida
8. Todo interruptor, tablero o elemento eléctrico expuesto
a condiciones desfavorables (lluvia, polvo o gases
explosivos, etc.),
9. En los planos de reformas y/o adiciones, se debe indicar
claramente lo existente a mantener o eliminar,
presentando una lectura de carga antes de la reforma
10. Las tuberías eléctricas alimentadoras de edificaciones
residenciales multifamiliares o comerciales, deberán estar
ubicadas en áreas de uso común.
10. 11. Todos los edificios o estructuras que tengan una altura mayor de 30 m, los
destinados a usos peligrosos o que estén situados en áreas de alta incidencia de rayos,
deberán contar lo siguiente según sea el caso:
• 11.1 Sistema de pararrayos con su terminal,
cable de bajada expuesto y sistema de aterrizaje.
• 11.2.Sistema de luces de prevención de aviones.
• 11.3. Un método aprobado para soportar las
líneas en las tuberías verticales. Estos soportes
se deben repetir cada 30 metros de altura.
11. • 13. Toda la tubería eléctrica no metálica, deberá llevar un alambre desnudo de
continuidad, según la Tabla 250-95 del RIE.
• 14. Las cajillas y cajas de paso deben ser pintadas con anticorrosivo Las tuberías
metálicas que van directamente enterradas serán pintadas con pintura asfáltica
(BITUMINOSA)
• 15. Los edificios para hospitales y clínicas que cuenten con quirófanos, deben contar
con una planta eléctrica para dar servicio a las luminarias y equipos de los
quirófanos y áreas críticas, luminarias de pasillos y escaleras, elevadores y cualquier
otro equipo eléctrico que sea esencial a juicio del diseñador
• 16. En unidades de aire acondicionado pequeñas de sistemas separados (mini Split),
se deberá suministrar el medio de desconexión al lado de la unidad condensa-dora
12. • AUTORIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS
(A.S.E.P.)
El Reglamento para las Instalaciones Eléctricas (RIE) es un
esfuerzo de la Sociedad Panameña de Ingenieros y
Arquitectos, para establecer una regulación en los diseños e
instalaciones eléctricas en el territorio nacional, con el fin de
proteger la vida y bienes de todos los usuarios.
13. El RIE es de obligatorio cumplimiento en la República
de Panamá, y está compuesto por un Documento Base,
que es la Norma NFPA 70 (National Fire Protection
Association) Edición en Español y un Anexo,
conformado por las Resoluciones de la Junta Técnica
de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) que modifican o se
anexan al Documento Base, el cual lo constituye la
Norma NFPA 70 NEC 99 (National Electric Code),
Edición en Español, que fue adoptado mediante la
Resolución JTIA No. 537 de 24 de Julio de 2002, cuyo
contenido general es el siguiente:
14. ARTICULO90 - INTRODUCCIÓN
ARTICULO100 - DEFINICIONES
ARTICULO110 - GENERALIDADES
ARTICULO200 - USOS E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES
PUESTOS A TIERRA
ARTICULO210 - CIRCUITOS RAMALES
ARTICULO215 - ALIMENTADORES
ARTICULO220 - CÁLCULO DE CIRCUITOS RAMALES Y
ALIMENTADORES
ARTICULO230 - SERVICIOS
ARTICULO240 - PROTECCIÓN DE SOBRECORRIENTE
ARTICULO250 - PUESTAA TIERRA
ARTICULO280 - PARARRAYOS
15. • BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
Los planos están compuestos por:
Plantas Arquitectónicas
Secciones
Elevaciones
Detalles
Estructura
Plomería
Electricidad
Y otros según requerimiento
16. Descripción del Servicio
La solicitud para la aprobación de planos es aplicado
en la Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e
Investigación de Incendios y el Departamento de
Ventanilla Única que implementa el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el
mismo constituye un servicio Este servicio tiene como
propósito la revisión y aprobación de planos que son
presentados en la Dirección de Catastro y Bienes
Patrimoniales del Municipio de Panamá, que cumplen
con los requisitos técnicos contemplados en el
Reglamento de Aprobación de Planos.