La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución de México. Sin embargo, existen límites a esta libertad, como la prohibición de la propaganda que incite a la violencia o actos ilegales contra personas o grupos. El derecho a la información también está garantizado y la información del gobierno solo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público.
2. La libertad de expresión es un derecho
fundamental y señalado en el art. 19 en la
declaración universal de los derechos humanos
y también consagrada en nuestra constitución
en el art.6 (México). De ella deriva la libertad
de imprenta también llamada libertad de
prensa.
3. Limites de la libertad de
Expresión
1.- Toda persona tiene derecho
a la libertad de expresión y
comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir ideas
de toda índole
2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa
censura, sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para asegurar: el derecho de los
demas.
4. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares.
4.- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos
por la ley a censura previa con el objeto de regular
el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia.
5.- Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra,
odio nacional, racial o religioso
que incite a la violencia o cualquier
otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas.
5. Párrafo Primero (Libertad de
Expresión)
ARTICULO 6o.- LA MANIFESTACION
DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO
DE NINGUNA INQUISICION
JUDICIAL O ADMINISTRATIVA,
SINO EN EL CASO DE QUE
ATAQUE A LA MORAL, LOS
DERECHOS DE TERCERO,
PROVOQUE ALGUN DELITO, O
PERTURBE EL ORDEN PUBLICO;
EL DERECHO DE REPLICA SERA
EJERCIDO EN LOS TERMINOS
DISPUESTOS POR LA LEY. EL
DERECHO A LA INFORMACION
SERA GARANTIZADO POR EL
ESTADO.
6. Párrafo Segundo (Acceso a la
Información)
PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION, LA
FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL
DF, EN EL AMBITO DE SUS
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE
REGIRAN POR LOS SIG. PRINCIPIOS:
I. TODA LA INFORM
ACION EN POSESION DE CUALQUIER
AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y
ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO
PODRA SER RESERVADA
TEMPORALMENTE POR RAZONES
DE INTERES PUBLICO EN LOS
TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES.
EN LA INTERPRETACION DE ESTE
DERECHO DEBERA PREVALECER
EL PRINCIPIO DE MAXIMA
PUBLICIDAD.
7. II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA
PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA
PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS
EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.
III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE
ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU
UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A
LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS
PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.
IV. SE ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO
A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE
REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS
SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U
ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E
IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA
OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION.
8. V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR
SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y
PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS
ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION
COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS
INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE
LOS RECURSOS PUBLICOS.
VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN
QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER
PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS
RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A
PERSONAS FISICAS O MORALES.
VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN
MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS
QUE DISPONGAN LAS LEYES.