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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE_RECTORADO ACADÉMICO
FACULTADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
ESTUDIANTE:
RODRIGUEZ ABRIL
CI: 25.035.898
En la actualidad, Existen dos figuras completamente distintas, las cuales sin
embargo pueden coexistir. Ellas son la responsabilidad de la Administración
Pública y la responsabilidad personal del funcionario público. Ambas son
instituciones fundamentales del Estado de Derecho, pues permiten a los
particulares ejercer sus derechos sin ser atropellados por la supremacía y el poder
de la autoridad de gobierno. En el primer caso, el responsable de los daños y
perjuicios que puede experimentar un particular es el propio Estado; en el
segundo, la responsabilidad recae en forma personal y directa sobre el funcionario
público, responsabilidad que puede ser penal, administrativa o civil. Esta distinción
es muy importante, pues para determinar qué acciones legales intentar y cuáles
son los tribunales competentes para conocerlas, es necesario determinar si el
responsable es el funcionario público a título personal, si es la Administración
Pública en la cual presta sus servicios, o si existe una responsabilidad concurrente
entre ambos.
Por otro lado, tenemos la responsabilidad personal del funcionario público puede
ser civil, administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por
representar hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de Salvaguarda del
Patrimonio Público (Peculado, enriquecimiento ilícito etcétera) y los
pronunciamientos administrativos de la Contraloría General de la República.
La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre en acciones u
omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En estos casos se pueden
producir las condenas judiciales a que haya lugar, incluyendo las penas privativas
de libertad. Cuando se trata de funcionarios públicos del más alto nivel, la
investidura del cargo requiere una protección previa para evitar acciones
temerarias en el campo penal, por ello los juicios en que se exige la
responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la República, los ministros,
gobernadores, etcétera, requieren de un proceso preliminar conocido como
'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen méritos suficientes para
proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto funcionario.
La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario incurre en
acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del servicio público o
que representan irregularidades en el ejercicio del cargo. Generalmente, esta
responsabilidad acarrea multas, suspensiones, destituciones y amonestaciones.
En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la menos conocida
y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad real y efectiva
que tiene usted como particular de acudir a los tribunales de la República para
exigir que el funcionario público, que resulte ser personalmente responsable,
indemnice o repare los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones.
En estos casos pueden incluso solicitarse medidas preventivas (embargo,
secuestro, prohibición de enajenar y gravar, etcétera) sobre bienes propiedad del
funcionario público, como si se tratara de cualquier otro demandado. Dentro de la
misma equivalencia, si la acción intentada por el particular es declarada
improcedente, el funcionario demandado podrá intentar las acciones que estime
pertinentes dentro de las cuales está exigir el pago de las costas del juicio.
Las normas aplicables, para ser más concretos, citamos seguidamente las normas
básicas que regulan la responsabilidad personal del funcionario público en nuestro
país:
* Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados
por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo
ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según
los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente
contrarias a la Constitución y a las leyes'. (Artículo 46 de la Constitución).
* El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de
poder o por violación de la ley. (Artículo 121 de la Constitución).
* Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Administración
Pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les
corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados
podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, el retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que
incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Ello sin perjuicio de las
demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 3 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Evidentemente existen muchas otras normas que establecen responsabilidades en
casos específicos, las cuales desarrollan y complementan estos principios
generales.
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO
5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses,
con personas u organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las
atribuciones y funciones que le estén asignadas.
6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le
corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir.
7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí
mismos ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios
que deba prestar.
8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la
transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y
reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté
prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal.
9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria
al correcto manejo de los fondos y del interés público.
10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y
con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de
manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad
y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública,
sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado,
salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha
jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión
proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su
Reglamento, si fuere el caso.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.
Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de
carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o funcionarias de
carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de
prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter
permanente. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción
aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras
limitaciones que las establecidas en esta Ley.
FUNCIONARIO PÚBLICO
En una entidad estatal.
Todo individuo que ejerce funciones publicas:
 Administrativas.
 Agentes políticos.
 Legislativas o jurisdiccionales.
 Funcionarios de carreras transitorios y accidentales.
Incorporado mediante designación u otro procedimiento legal.
Mediante retribución o meramente honorarios.
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Responsabilidad de la administracion.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE_RECTORADO ACADÉMICO FACULTADA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO_PORTUGUESA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION ESTUDIANTE: RODRIGUEZ ABRIL CI: 25.035.898 En la actualidad, Existen dos figuras completamente distintas, las cuales sin embargo pueden coexistir. Ellas son la responsabilidad de la Administración Pública y la responsabilidad personal del funcionario público. Ambas son instituciones fundamentales del Estado de Derecho, pues permiten a los particulares ejercer sus derechos sin ser atropellados por la supremacía y el poder de la autoridad de gobierno. En el primer caso, el responsable de los daños y perjuicios que puede experimentar un particular es el propio Estado; en el segundo, la responsabilidad recae en forma personal y directa sobre el funcionario público, responsabilidad que puede ser penal, administrativa o civil. Esta distinción es muy importante, pues para determinar qué acciones legales intentar y cuáles son los tribunales competentes para conocerlas, es necesario determinar si el responsable es el funcionario público a título personal, si es la Administración
  • 2. Pública en la cual presta sus servicios, o si existe una responsabilidad concurrente entre ambos. Por otro lado, tenemos la responsabilidad personal del funcionario público puede ser civil, administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por representar hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de Salvaguarda del Patrimonio Público (Peculado, enriquecimiento ilícito etcétera) y los pronunciamientos administrativos de la Contraloría General de la República. La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre en acciones u omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En estos casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya lugar, incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se trata de funcionarios públicos del más alto nivel, la investidura del cargo requiere una protección previa para evitar acciones temerarias en el campo penal, por ello los juicios en que se exige la responsabilidad penal por ejemplo del Presidente de la República, los ministros, gobernadores, etcétera, requieren de un proceso preliminar conocido como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen méritos suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto funcionario. La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario incurre en acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento del servicio público o que representan irregularidades en el ejercicio del cargo. Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas, suspensiones, destituciones y amonestaciones. En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la menos conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la posibilidad real y efectiva que tiene usted como particular de acudir a los tribunales de la República para exigir que el funcionario público, que resulte ser personalmente responsable, indemnice o repare los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones. En estos casos pueden incluso solicitarse medidas preventivas (embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar, etcétera) sobre bienes propiedad del funcionario público, como si se tratara de cualquier otro demandado. Dentro de la
  • 3. misma equivalencia, si la acción intentada por el particular es declarada improcedente, el funcionario demandado podrá intentar las acciones que estime pertinentes dentro de las cuales está exigir el pago de las costas del juicio. Las normas aplicables, para ser más concretos, citamos seguidamente las normas básicas que regulan la responsabilidad personal del funcionario público en nuestro país: * Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes'. (Artículo 46 de la Constitución). * El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la ley. (Artículo 121 de la Constitución). * Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Administración Pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Evidentemente existen muchas otras normas que establecen responsabilidades en casos específicos, las cuales desarrollan y complementan estos principios generales.
  • 4. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO 5. Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con sus cargos y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas. 6. Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir. 7. Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismos ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar. 8. Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública manteniendo la confidencialidad y reserva de información en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida, por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal. 9. Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público. 10. Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le sean conferidas en ocasión del cargo que desempeñe. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  • 5. 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de dieciocho años de edad. 3. Tener título de educación media diversificada. 4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles. 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. 7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso. 8. Presentar declaración jurada de bienes. 9. Los demás requisitos establecidos en las leyes. Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
  • 6. FUNCIONARIO PÚBLICO En una entidad estatal. Todo individuo que ejerce funciones publicas:  Administrativas.  Agentes políticos.  Legislativas o jurisdiccionales.  Funcionarios de carreras transitorios y accidentales. Incorporado mediante designación u otro procedimiento legal. Mediante retribución o meramente honorarios.
  • 7. BIBLIOGRAFIA Anzola Bóveda Raffalli y Rodríguez. jmrabrr@ven.net