PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
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1. REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - RECAS
DECRETO LEGISLATIVO 1057
PARTE I
Yuri Rosario Cabezas Límaco
Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE
Francisco Luis Rojas Rodríguez
Consultor del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - MTPE
2. 1´372,000 DEPENDEN DE LA PLANILLA DEL ESTADO
10
10
(EXISTEN MÁS PENSIONISTAS QUE TRABAJADORES ACTIVOS)
Fuente: El Censo Nacional de Empleados Públicos realizado por el MEF.
623,019
688,366
61,357
0
100
200
300
400
500
600
700
ACTIVO PENSIONISTA SNP
3. EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL
EMPLEADOS PÚBLICOS - NACIONAL
Situación Laboral Número Porcentaje
Activos
Régimen Laboral 276 y 728
SNP
Pensionistas
684,376
623,019
61,357
688,366
49.9%
91.0%
9.0%
50.1%
Total 1´372,742 100%
Fuente: MEF Censo de Empleados Públicos (Febrero 2005)
Activos
34%
Réginen
Laboral 276 y
728
30%
SNP
3%
Pensionistas
33%
4. EMPLEADOS PÚBLICOS POR RÉGIMEN
LABORAL Y CATEGORIAS – GOBIERNO
CENTRAL
Categoría Régimen Laboral Total
276 728 SNP
Funcionarios
Profesionales
Técnicos
Auxiliares
8,381
11,609
49,191
29,321
1,593
5,605
6,143
4,046
368
15,655
18,757
9,220
10,342
32,869
74,091
42,587
TOTAL 98,502 17,387 44,000 159,889
Fuente: SIAF e información remitida por entidades públicas según Circular 049 – Setiembre 2004.
5. 2. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
(Decreto Legislativo 276)
4. RÉGIMEN LABORAL PRIVADO
(Decreto Legislativo 728)
6. SERVICIOS NO PERSONALES
(Decreto Supremo 012-2001-PCM y Cód. Civil)
4. FONDO DE APOYO GERENCIAL PNUD
(Ley N° 28441, Ley General del Sistema Nacional del
Presupuesto- Antecedente: Decreto Ley 25650)
10. INTERMEDIACIÓN LABORAL – OUTSOURCING.
11. LOCACION DE SERVICIOS
7. LABORALES SERVICIOS NO PERSONALES
1 Normado por legislación laboral y Convenios de
la OIT
Normado por el Código Civil, el Código
Tributario y la LCAE
2 Generalmente de duración indeterminada.
También pueden ser de plazo fijo
Siempre serán de plazo determinado
3 El servicio se realiza de manera personal y no
puede ser delegado.
No se acepta que el servidor aporte
materiales ni se valga de auxiliares y
sustitutos.
4 Se nota claramente la subordinación y
dependencia, es decir la autoridad del
empleador para dar órdenes, supervisar las
tareas y aplicar sanciones.
Se dan algunas características de
subordinación: el lugar y horario de
trabajo. Dudosa la dependencia
administrativa y la Facultad
sancionadora
5 La contraprestación se denomina remuneración
y es de naturaleza periódica; debe ser pagada a
través de planillas.
La contraprestación se denomina
retribución, sujeto a obligaciones de
carácter civil. Se utilizan recibos o
voucher.
6 El empleador obligado a pagar al trabajador y a
otras entidades públicas y privadas, tasas sobre
remuneraciones llamadas sobrecostos
laborales que superan el 60%.
La entidad no está obligado a pagar
montos diferentes a las retribuciones
que paga al trabajador.
7 Remun. Afecta Impuesto 5ta Categ. Retribución afecta Imp. a 4ta Categ..
9. Los Servicios No Personales conocidos
en el lenguaje de la administración
pública como SNP, se encuentran
considerados como una prestación de
servicios especial de carácter no
laboral o extra laboral dentro del
ámbito o sector público.
SERVICIOS NO PERSONALES
10.
11. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Mediante las cuales se ha aplicado el
principio de la primacía de la realidad en la
figura de los SNP
Sentencia Nº 04877-2005-PA/TC en relación
con un servidor del PRONAA
Sentencia Nº 09951-2005-PA/TC referida al
reclamo de un trabajador del PRONAMACH
Sentencia Nº 6080-2005-AA sobre un
trabajador de SENASA.
12. Ley 29157 Mediante el cual el Congreso de
la República, delegó el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar por un plazo de 180 días,
sobre materias relacionadas con la
implementación del acuerdo de Promoción
Comercial Perú Estados Unidos (TLC) y su
Protocolo de Enmienda destinada al
fortalecimiento institucional y la
modernización del Estado
Una de las normas emitidas en base a esta
coyuntura es el Decreto legislativo 1057
15. DEFINICION
Constituye una modalidad especial propia
del derecho administrativo y privativa del
estado que vincula a una entidad pública
con una persona natural de manera no
autónoma.
Se rige por normas de Derecho Público
Confiere únicamente los beneficios y las
obligaciones que establece.
16. 16
Modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del
Estado.
Dentro del “género” de Contratos, dentro de la “especie” contratos
administrativos, se crea una nueva modalidad de contratación
administrativa “el contrato administrativo de servicios”.
No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al
régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan
carreras administrativas especiales.
No es un contrato laboral ni regula una relación laboral, ni se rige por las
normas de ningún régimen laboral público o privado.
No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de
asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los
locales o centros de trabajo de la entidad.
Se regulan por la Ley y lo que desarrolle en el Reglamento.
NATURALEZA JURIDICA
17. D.L. 1057 Se aplica a todas las .
Entidades Públicas del
Gobierno Nacional,
Regional y local,
incluyendo los
Organismos
Constitucionales
Autónomos y los demás
Poderes del Estado.
Cargos de Funcionarios y
Directivos designados
por resolución.*
Excepto:
•Las Empresas del Estado
•Proyectos de Inversión
•Convenios de
modalidades formativas
laborales
•Contrato de prestación
de servicios (3ros)
• Asesoría (autónoma)
PNUD, FAG u otro
contrato sobre fondos
administrados por
terceros**
Consultoría (no autónoma)
Asesoría (no autónoma)
**Establece que en un plazo
de 60 días calendarios, las
personas contratadas por FAG -
PNUD podrán sustituir sus
contratos por un Contrato
Administrativo de Servicios
(D.U. 053-2009 3ra Disp.
Transitoria y Complementaria
del 26.04.2009)
AMBITO DE APLICACION
* Procedimiento ,Duración, causales
de Suspensión y Extinción
18. AMBITO DE APLICACION
POR RAZON DE LA ENTIDAD
Se aplica a todas las Entidades Públicas del Gobierno Nacional,
Regional y local, incluyendo los Organismos Constitucionales
Autónomos y los demás poderes del Estado.
POR RAZON DE SUJETO
A todas las personas que prestan servicios de carácter no
autónomo o dependiente a una Entidad pública
19. 29 de junio
2008
31 de diciembre
2008
A
D
A partir de 30 de Junio del 2008, estaban
prohibidos de celebrar, prorrogar, o renovar SNP o
cualquier otra contratación de prestación de
servicios no autónomos, sino a través de CAS
A
SNP SNP
SNP
E
NUEVO CTO. SNP
B B
SNP SNP
B
SNP
C C
SNP SNP
C
SNP
20. SUSTITUCION
SUSTITUCION
29 de junio
2008
31 de diciembre
2008
A
B
C
D
E
A
SNP
SNP
NUEVO CAS
NUEVO CAS
NUEVO CAS
SNP
D
SUSTITUCION
SUSTITUCION
Sustitución: Casos A) y B)
Nuevos: Casos C), D) y E)
21. VIGENCIA EN EL TIEMPO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
29 /06/2008 25 /11/2008
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
CAS (Contrato sustituido)
CAS (NUEVO)
CAS (NUEVO) (Renv)
CAS (contrato sustituido) (Renv)
CAS (NUEVO)
31/12/2008
Prohibido contratar como SNP
Prohibido recontratar como SNP
D.L. 1057 Reglamento DS. 075-2008-PCM
Prohibido recontratar como SNP
23. Por razones objetivas debidamente justificadas pueden modificar el lugar, tiempo
modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo
contrato.
•Es de plazo determinado
•Año Fiscal
No puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal
DURACION DEL CAS
Puede ser prorrogado o renovado cuantas veces
considere la entidad contratante
31/1|2
31/1|2
R
24. Duración del Contrato:
Es a plazo determinado. El tiempo máximo de contratación es de un ejercicio fiscal.
Hasta el 31 de diciembre de cada año
Prorroga:
Es la extensión del tiempo de duración del contrato dentro de un ejercicio fiscal.
Renovación:
Es la extensión del tiempo de duración del contrato de un ejercicio fiscal a otro.
P R
P
01/01/09 01/01/10
p
P= PRORROGA
R= RENOVACION
25. Empresas del Estado.
Contratos a plazo indeterminado.
Disponibilidad Presupuestaria. Modif D.U. 057-2007
Cubrir cargos de naturaleza permanente
con services o cooperativas. (*tres meses)
A suscribir o prorrogar bajo SNP
Proyectos de inversión
PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
26. 29 de junio
2008
25 de noviembre
2008
A
B
C
D
E
REGLAMENT
REGLAMENT
O
O
CAS
CAS
D.LEG. 1057
D.LEG. 1057
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado = A + B + C
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como referente= D
Reglamento CAS = E
27. PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACION
EN EL TIEMPO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
29 /06/2008 25/11/2008
SNP
SNP
SNP
SNP
SNP
Proceso anterior suscribe como LCAE y lo sustituye por CAS
Proceso avanzado LCAE se otorgaba pero suscripción era por CAS
Proc. intermedio
Empezar proceso antes de
Reglamento.
Proceso CAS
29. A B C D
25 de noviembre
2008
REGLAMENTO
REGLAMENTO
CAS
CAS
Preparatoria:
-requerimiento
-Descripción de las etapas
-- justificación de la
necesidad
-- disponibilidad
presupuestaria
Convocatoria:
-Publicación en el Portal
e internet
-5 días hábiles antes de la
etapa de selección
Selección:
-Evaluación Curricular
- Opcional: E. Escrita o
entrevista
-Criterios de objetividad, ppio.
de mérito, capacidad e igualdad
de condiciones
-- necesidades del servicio
-- Publicación de resultados
Suscripción del
Contrato:
-A los cinco días de
publicado.
-De no proceder, se
contrata al inmediato
anterior
--De no proceder,
contrata al siguiente o
declara desierto
37. D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO
(D.S. Nº 075-2008-PC)
Descanso de 15 días calendario
continuos por año cumplido
Descanso de 15 días por un período
ininterrumpido por cada año de
servicios cumplido recibiendo el
íntegro de la contraprestación
*La renovación o prórroga no
interrumpe el tiempo de servicios
acumulado
Cuando se concluye el contrato
después del año de servicios sin
que se haya producido el descanso,
el contratado percibe el pago
correspondiente al descanso físico.
38. - El descanso físico es el derecho del contratado CAS de descansar 15 días.
- Dicho descanso debe ser de 15 días continuos. No se puede prorratear.
- Se obtiene al año de prestar servicios ininterrumpidos bajo contrato CAS.
- Para el cómputo se suman las prórrogas o renovaciones dentro de una entidad pública.
-Si luego de generado el derecho, se resuelve el contrato sin que se haya hecho uso de dicho
derecho, la entidad debe de pagar el equivalente a 15 días de prestación de servicios.
-El goce del derecho se determina por las partes de común acuerdo. Si no existe acuerdo, lo define
la Entidad en función de sus necesidades.
P R
P
01/01/09 01/01/10
P
01/04/09 31/03/10
v
39.
40. Responsabilidad Civil:
Puede ser pasible de responsabilidad civil.
Responsabilidad penal:
Puede ser pasible de responsabilidad penal, por las acciones u omisiones que califiquen en
algún tipo penal.
Código de Ética:
Todas las personas contratadas bajo CAS se encuentran dentro del ámbito de aplicación de
la Ley del Código de Ética y su Reglamento.
Responsabilidad administrativa:
Los contratados bajo CAS no tienen responsabilidad administrativa, con excepción de
aquellos que sean designados como funcionarios, empleados de confianza o directivos
superiores. (Ver art. 239 del 27444)
En este último caso, la resolución de designación los premune de responsabilidad funcional
y, por tanto, pasible de responsabilidad administrativa.
41.
42. Cuando sea resuelto unilateralmente sin mediar
incumplimiento el Juez podrá aplicar
penalidad, contraprestaciones dejadas de
percibir, hasta un importe máximo de 2 meses
43. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO
(D.S. Nº 075-2008-PC)
------ Las entidades, por razones
objetivas debidamente
justificadas, pueden modificar
el lugar, tiempo y modo de la
prestación de servicios, sin que
ello suponga la celebración de
un nuevo contrato.
44. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM
“Artículo 7.- Modificación contractual
Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el
lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la
celebración de un nuevo contrato.”
Supuestos:
-Modificación del Lugar
- Modificación del tiempo
- Modificación del modo
Nuevo contrato:
-Aquellas modificaciones a las obligaciones del contratado.
- Aquellas modificaciones a las contraprestaciones del contratado.
- La afiliación al régimen de pensiones es obligatoria.
ADDENDA
45. DESNATURALIZACIÓN DEL
CONTRATO
D. LEG Nº 1057 REGLAMENTO
(D.S. Nº 075-2008-PC)
Contratos de prestación de servicios
de consultoría o de asesoría que se
desarrollan de manera autónoma,
fuera de los locales o centros de
trabajo de la entidad.
---
Situación excepcional de desnaturalización CAS
Cuando vencido el contrato CAS, no se produce la renovación o
prórroga del mismo y se siguen dando las condiciones de
subordinación, prestación personal y pago de contraprestación.
Cuando vencido el contrato CAS de suplencia se siguen dando las
condiciones de subordinación , prestación personal y pago de
contraprestación
46. Los conflictos serán resueltos
por el órgano determinado por
cada entidad o por la Dirección
General de Administración
según sea el caso, quedando
agotada la vía administrativa en
dicha instancia única.
Se puede acudir a sede judicial
envía de proceso contencioso
administrativo.
47. 47
OBJETO DE LA NORMA:
Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de
Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que incorporen a los consultores de
convenios de administración de recursos al régimen CAS:
AMBITO DE APLICACIÓN:
Todas las entidades que cuenten con:
personal PNUD
otro convenio de Administración de Recursos,
costos compartidos u otros similares.
PROCEDIMIENTO:
Informe previo de la Oficina de Presupuesto para aplicar dicha exoneración
(viabilidad presupuestal).
Informe previo de la OGA estableciendo la necesidad de continuar con personal
PNUD como CAS, en función de los objetivos y metas para los que fue contratado el
consultor. (necesidad)
Afiliación a un régimen de pensiones es opcional.
Contrato por sustitución.
PLAZO PARA SU IMPLEMENTACION:
60 DÍAS. (Venció al 26 junio)
48. 48
OBJETO DE LA NORMA:
Exonerar de la prohibición del numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley N° 29289 – Ley de
Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas que:
Para que cubran costos durante el 2009 de las personas contratadas por CAS existentes
al 08.05.2009
Equiparar los ingresos de contratos CAS que están por debajo del sueldo mínimo vital a
dicho monto.
Realizar nuevos contratos de personal necesarios para el cumplimiento de nuevas
funciones delegadas o que se encuentren en proceso de implementación.
AMBITO DE APLICACIÓN:
Todas las entidades que, cuenten con contratos CAS existentes al momento de entrada
en vigencia de la norma, del:
Gobierno Nacional
Gobierno Regional,
No están incluidos los Gobiernos Locales.
EXCEPCION : NO SE APLICA PARA PROYECTOS DE INVERSION
PROCEDIMIENTO:
Informe de la OGA y de OPP de la Entidad que demuestre que existen recursos
suficientes y que no e afectan otras por el cumplimiento de metas y objetivos
Remisión de dicha información a la DNPP del MEF, para emitir informe favorable
constatando la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego.
49. D.U. 038-2006
Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto de 2009 a las Entidades Públicas