1. SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
DR. FROILAN CHERO GONSALES.
CURSO: GERENCIA FINANCIERA PRESUPUESTARIA
INTEGRANTES:
• YAJAIRA ABIGAIL RAMIREZ REYNOSO
• WILMER RODRIGUEZ SAAVEDRA
• DIANA RODRIGUEZ TAMARA
• DAVID ALEXANDER ROSAS AQUINO
• WALTER RODRIGUEZ SAAVEDRA.
2. SISTEMA DE
INFORMACIÓN
En las organizaciones, la información
está organizada bajo la forma de
sistemas.
SISTEMA
Serie de elementos articulados de
manera que constituyen un conjunto
integrado.
3. Gráfico de un sistema de
Información
Entrada
Datos
Proceso
Proceso
Salida
Información
Archivos
Finalidad: reunir datos, procesarlos,
crear y mantener archivos,
producir Información.
4. Cómo esta mi
Negocio???
Estoy ganando o estoy
perdiendo???
Cuánto vendí este mes?
Los Clientes me están
pagando?
Tengo muchas Deudas?
………………?????
NECESITO
INFORMACIÓN !!
TOMAR DECISIONES
INFORMACIÓN
Dar Noticia
Dar a Conocer
6. SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Es el conjunto de principios, procesos y
normas mediante los cuales se ejecuta y
evalúa el registro contable de los hechos
económicos, financieros y patrimoniales del
sector público.
Tiene por finalidad establecer las condiciones
normativas para la presentación de la rendición de
cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de
elaborar la Cuenta General de la República y las
Estadísticas de las Finanzas Públicas.
Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Contabilidad
7. PRINCIPIOS:
Integridad
Consiste en el registro contable
de los hechos económicos y
financieros considerando la
normativa contable vigente.
Uniformidad
Consiste en el reconocimiento,
medición y presentación de los
hechos económicos homogéneos,
propiciando la comparabilidad de
la información contable.
Oportunidad
Consiste en el
reconocimiento, medición,
registro, procesamiento,
presentación y revelación de
la información contable
Transparencia
Consiste en que el
documento fuente, sea físico
o electrónico sustente la
naturaleza del registro
contable
Responsabilidad
Consiste en que la autoridad
administrativa, los funcionarios
y los servidores deben proveer
a las oficinas de contabilidad la
información de hechos de
naturaleza económica
8. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa
del Sistema Nacional de Contabilidad
Capacitar y difundir la normativa del Sistema
Nacional de Contabilidad.
Programar y supervisar la aplicación de la
normativa.
FUNCIONES:
I
II
III
9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de
dispositivos legales.
Mantener actualizada y sistematizada la normativa del
Sistema Nacional de Contabilidad
IV
V
10. Integrantes del Sistema
Nacional de Contabilidad
La Dirección
General de
Contabilidad
Pública.
El Consejo
Normativo de
Contabilidad
Las Oficinas de
Contabilidad o
las que hagan
sus veces en las
Entidades del
Sector Público.
11. Conformación delSistemaNacionaldeContabilidad:
1. LaDirecciónNacionaldeContabilidadPública,órganorectordelSNC
(ContadorGeneraldelaNación;emiteyevalúalasnormas yprocedimientosquerigenel sectorpúblico,elaborala
CuentaGeneral de la República,define la contabilidadde las entidades,absuelveconsultas,emite opiniones de
dispositivoslegales)
2. ElConsejoNormativodeContabilidad
Se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y
en las empresas públicas, en lo que corresponda:
Son funciones del Consejo Normativo de Contabilidad las siguientes: 1.- Estudiar, analizar y
opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y
privada.
2.- Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del
sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.
3.- Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su
competencia.
12. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERALDE CONTABILIDAD
PÚBLICA:
1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con
su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del
Sector Público.
2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público.
3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema
Nacional de Contabilidad..
4. Aprobar la composición de la estructura de la Cuenta General de la República, de acuerdo a los estándares internacionales
vigentes.
5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de
cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes.
6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad.
7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante. .
8. Disponer los plazos para suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo a los medios digitales establecidos.
9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales.
10.Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.
11.Promover la investigación contable de los hechos económicos, surgidos de la gestión de los recursos públicos, que
contribuya al desarrollo de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.
12.Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que
organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos
13. EL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD ACTÚA
DE LA SIGUIENTE FORMA:
• período, por una sola vez, de cada una de las entidades siguientes:
• Banco Central de Reserva del Perú.
• Superintendencia del Mercado de Valores.
• Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
• Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
• Instituto Nacional de Estadística e Informática.
• Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
• Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representan
es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas
asociación.
• Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
• Está presidido por el Director General de Contabilidad Pública.
• Está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por igual
15. REGIMEN
SANCIONADOR
• Obligaciones 8.1 El titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las
Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad
Pública. 2. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados
en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica. 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la
rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en
la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. 4. Disponer las acciones preventivas y correctivas de la omisión a la
presentación de la rendición de cuentas, comunicada por la Dirección General de Contabilidad Pública, la cual no exime al titular o al
funcionario delegado por él, de su inmediata remisión. 5. Informar en el plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la
publicación en el Peruano, de la condición de omisa, las razones de dicha omisión, en el caso de la rendición de cuentas de cierre del
ejercicio fiscal. 6. Informar el estado situacional de las entidades, órganos adscritos o empresas públicas del que tienen a su cargo el
accionariado, que se encuentren inactivas y/o en proceso de liquidación o disolución, hasta su extinción de conformidad a las
disposiciones legales pertinentes. 7. Conservar la documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por
tiempo no menor de diez (10)años.
• En este periodo se incluye la conservación de los libros y registros contables, físicos o electrónicos. La eliminación o destrucción física
de estos documentos, se realiza en el marco legal aplicable. 8.2 La información financiera e información presupuestaria, inconsistente
o incompleta, se considera no presentada, conllevando a la declaración de la condición de omisa, situación que es comunicada al
titular de la entidad del Sector Público, para que adopte las acciones que correspondan. 8.3 La máxima autoridad administrativa de la
entidad, dispone y supervisa que los funcionarios y los servidores, proporcionen a las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus
veces, toda información sobre transacciones y otros hechos económicos con fines de la preparación de la información financiera e
información presupuestaria. El registro contable de la información clasificada como secreta, reservada y/o confidencial, se sustenta
con la información presentada por las áreascompetentes.
16.
17. Elaborar proporcionar las entidades
responsables, la información necesaria para la
formulación de las cuentas nacionales, cuentas
fiscales y al planeamiento;
Elaborar la Cuenta General de la República a partir
de las rendiciones de cuentas de las entidades del
sector público.
Mantener actualizada y sistematizada la normativa
del Sistema Nacional de Contabilidad
Armonizar y homogeneizar la Contabilidad del
Sector Publico y del Sector Privado, que son
aprobadas por la Normativa Contable.
18. La Dirección General de Contabilidad Pública es el
órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema
Nacional de Contabilidad, y como tal se constituye en
la más alta autoridad técnico-normativa en materia
contable, encargada de elaborar la Cuenta General de
la República y las estadísticas de las finanzas
públicas; así como regular la contabilidad del sector
privado.
19. Realiza estudios e investigaciones contables de
los hechos económicos.
Definir y estructurar el modelo contable que
corresponda a las entidades del Sector Público
Elaborar la Cuenta General de la República y las
estadísticas de las finanzas públicas
Emitir normas y procedimientos de contabilidad que
deben regir en las entidades del Sector Público.
20. Es un sistema informático que permite administrar, mejorar y
supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las
entidades del Estado peruano
El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones
cuya elaboración y actualización permanente es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública.
21. ¿QUÉ ES LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD?
Es el órgano de línea del Ministerio de economía y
finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad,
encargado de dictar las normas y establecer los
procedimientos relacionados con su ámbito, así como
elaborar la cuenta general de la Republica depende
directamente del Vice Ministro de Hacienda.
FINALIDAD:
.
Administrar un sistema de contabilidad para todo el sector publico,
mediante normas y procedimientos para el registro de todos los
hechos económicos, que produzcan información objetiva.
22. .
Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano del rector
del sistema nacional de contabilidad le corresponde.
Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación
de las norma y procedimientos contables por los usuarios del S.N.C
Normas los procedimientos contables para el registro de todas las
transacciones en las entidades del Sector Publico.
Difundir las normas y procedimientos contables
Asesorar y absolver consultas en materia contable
FUNCIONES:
23. .
Dirección de Normatividad
Despacho de la Dirección Nacional
Consejo Normativo de Contabilidad
Dirección de Empresas publicas
Dirección de Análisis, consolidación y estadística
Dirección de Gobierno nacional y Gobierno regional
ORGANOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD:
24. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo
de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad.
Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de
normas, en los asuntos para los cuales son convocados
por el Contador General de la Nación. El Consejo
Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año
25. SUS FUNCIONES
Interpretar las normas contables del sector privado y
absolver consultas en materia de su competencia
Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas
relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.
Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector privado y las
empresas públicas, en lo que corresponda
26. Esta integrado por un representante elegido por un
periodo de tres años, pudiendo ser ratificado por igual
periodo, por un sola vez, de cada una de las entidades
siguientes:
• Banco central de reserva del Perú
• Superintendencia del mercado de valores
• Superintendencia de banca, seguros, y administradoras
privadas de fondo de pensiones
• Superintendencia nacional de aduanas y de administración
tributaria
• Instituto nacional de estadística e informática
• Facultad de ciencias contables de las universidades del
país, licenciadas por SUNEDU, dicho representante es
propuesto por los rectores de las universidades publicas y
privadas
• Confederación nacional de instituciones empresariales
privadas
27. OFICINAS DE CONTABILIDAD
¿ QUE SON LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD?
Las Oficinas de Contabilidad se encarga de instrumentar
y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos
necesarios para garantizar la exactitud y seguridad en la
captación y registro de las operaciones financieras,
presupuestales y de consecución de metas de la entidad.
28. Establecer y operar las medidas necesarias para garantizar que el
sistema de contabilidad del Centro este diseñado para que su
operación facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos,
costos, gastos
Llevar a cabo la contabilidad del Centro en los términos que
establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
Emitir por escrito las principales políticas contables necesarias
para asegurar que las cuentas se operen bajo bases eficientes y
consistentes.
OFICINAS DE
CONTABILIDAD
FUNCIONES:
29. Registrar y controlar los recursos financieros provenientes
del calendario financiero presupuestal.
FUNCIONES:
OFICINAS DE CONTABILIDAD
Preparar y presentar los datos que conforman la Cuenta
Pública, el Sistema Integral de Información, el Informe
Presidencial.
30. El sistema nacional de contabilidad tiene como objetivos
armonizar y homogenizar la contabilidad en el sector publico y
privado ,elaborar la cuenta general de la republica ,elaborar y
proporcionar las entidades responsables .
OFICINAS DE CONTABILIDAD
CONCLUSION: