Este documento proporciona información sobre la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347). Establece que las personas físicas y jurídicas que hayan realizado operaciones por más de 3.005,06 euros con un tercero durante el año deben presentar esta declaración. Detalla los plazos de presentación, los métodos de presentación disponibles y los tipos de operaciones que deben y no deben incluirse.
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Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas
1. Febrero de 2015
MODELO 347
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
PLAZO
Desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2015.
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o
profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de
otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (sin tener en cuenta el IVA y
recargos) durante el año a que se refiere la declaración, incluyendo el alquiler de inmuebles
sujetos a I.V.A. (1)
Como novedad para el ejercicio 2014 también están obligados a presentar el modelo 347:
. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
En estos dos supuestos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios
que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, con la excepción de
los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).
TIPO DE PRESENTACION
-INTERNET: Aportando un dato de contraste o través de Gipuzkoataria. Modalidad
obligatoria para entidades con personas empleadas mediante firma electrónica.
- DISQUETE: Obligatorio cuando las operaciones declaradas exceden de 100 y no se haya
presentado vía internet.
- PAPEL: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 347.
2. OPERACIONES QUE SE DEBEN RELACIONAR
Todas las operaciones, tanto las habituales como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, que
hayan superado en un solo cliente o proveedor, la cifra de 3.005,06 Euros, SIN IVA, durante el
año natural anterior. Sin embargo, al cumplimentar el modelo se hará constar el importe
sumando el IVA u otro impuesto que se haya pagado. (2)
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba
realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de
las mismas.
El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y
bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año
natural y teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período.
Asimismo, cuando estos casos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que
deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al
trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
OPERACIONES QUE NO SE DEBEN RELACIONAR
Las principales operaciones que no se deben relacionar son las siguientes:
• Aquellas por las que no haya habido que expedir factura ni firmar recibo.
• Las importaciones y exportaciones de mercancías.
• Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349.
• Aquellas en las que haya habido retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta o
del Impuesto de Sociedades.
En los ALQUILERES los inquilinos de locales de negocio que deban presentar el Modelo 180 no
deben incluir estas operaciones en el Modelo 347. Por el contrario, los inquilinos no obligados a
retener SI deberán incluir estas operaciones poniendo una “X” en la casilla “Arrendamiento
local de negocio”. Por su parte los propietarios de locales de negocios, deberán declarar
estas operaciones, identificando estos casos con una “X” en la casilla de la derecha. Además,
estos últimos deberán cumplimentar la HOJA ANEXO DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE
NEGOCIOS.
3. OBLIGACIONES FORMALES
• Las modalidades DISQUET y PAPEL se presentarán a través de alguna entidad
financiera, en las Oficinas Tributarias, o por correo certificado a:
HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA
Paseo de Errotaburu, 2
20.018 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
En éste caso, se enviará el ejemplar para la Administración guardándose el ejemplar del
interesado, sellado por correos, para su archivo.
Atentamente,
(1) (2) Los obligados a presentar este modelo en la Agencia Tributaria o en la Hacienda
Navarra deben tener en cuenta que las operaciones que deben declararse son aquellas que
hayan superado la cifra de 3.005,06 euros IVA INCLUIDO.