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Circular 14/2011

                                                     San Sebastián, 5 de Diciembre de 2.011

 Inclusión en Régimen General de la Seguridad Social de personas que participan en
                            programas de formación.

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. (BOE 27/10/2011)

Entrada en vigor: 01.11.2011

Mediante este Real Decreto se establecen los mecanismos de inclusión en la Seguridad
Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación
profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que
tales prácticas no den lugar a una relación laboral.

Las empresas que cuenten en sus organizaciones con becarios adscritos a estos programas
tendrán la obligación de darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,
como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a partir del 1 de noviembre, y cotizar
de acuerdo a las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación.

Asimismo, el Real Decreto establece la posibilidad de suscribir un convenio especial
con la Tesorería General por parte de las personas que con anterioridad a su entrada en
vigor se hubiera encontrado en la situación regulada por el mismo, hasta un máximo de dos
años.

Aunque el citado Real Decreto fijaba el plazo reglamentario para la cotización
correspondiente a noviembre, hasta el 31.1.12, la Resolución de 4 de noviembre de 2011
publicada en el BOE el 12 de noviembre de 2.011, ha ampliado el referido plazo para las
cotizaciones correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de
2011, hasta el próximo mes de febrero de 2012.

Beneficiarios:

   •   Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos
       públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación
       profesional, incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones
       o entidades.
   •   Quedan excluídas de estos programas, el personal investigador en formación, al
       estar regulada su situación en el Estatuto de dicho personal. Aprobado por el RD
       63/2006 de 27 de enero.

Requisitos:

   •   Que las prácticas conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el
       concepto o la forma en que se perciba.
   •   Que la realización de las prácticas no dé lugar a una relación laboral que determine
       su alta en el Régimen de la Seguridad Social.
   •   La condición de participante deberá acreditarse mediante certificación expedida por
       las entidades u organismos que los financien.
Consideración de empresario:

   •   Tendrá la consideración de empresario, la entidad u organismo que financie el
       programa de formación.
   •   Si el programa estuviera cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá
       la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
       contraprestación económica.

Obligaciones empresariales:

   •   Proceder a la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como
       asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas participantes en los
       programas señalados.
   •   Cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, de acuerdo
       a las reglas de cotización de los contratos para la formación, excepto por las
       contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
   •   Solicitar un código de cuenta de cotización específico.

Cotización a la Seguridad Social

                                    Empresa                Trabajador            Total
Contingencias comunes               30,34                  6,05                  36,39
Contingencias profesionales          4,17                                         4,17
                                    34,51€                 6,05€                 44,13€

Participantes en programas de formación anteriores al 1.11.11:

   •   La entidad u organismo que tenga la condición de empresario deberá solicitar su
       inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de
       cotización, así como la afiliación y/o alta dentro del plazo de 1 mes, a contar desde el
       1.11.11.
   •   La cotización correspondiente a noviembre y diciembre podrá ingresarse, sin
       recargo, hasta el 31.2.12 (Resolución de 4.11.11).

Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:

Personas que con anterioridad al 1.11.12 se hubieran encontrado en la situación objeto de
regulación de esta disposición, podrán suscribir un convenio especial que les posibilite el
cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en
el extranjero, hasta un máximo de dos años y con las siguientes especialidades:

   •   Acreditar la participación en dichos programas y su duración.
   •   No podrán solicitar el convenio especial los pensionistas de jubilación o de
       incapacidad permanente.
   •   La solicitud podrá formularse hasta el 31 de diciembre 2012 por una única vez.
       La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima
       vigente a cada periodo, y el coeficiente a aplicar a la cuota resultante el 0,77.
   •   El abono de la cotización se podrá realizar en pago único o fraccionado.
   •   Podrán suscribir el convenio, las personas que hubieran participado en programas de
       formación de naturaleza investigadora, si hubieran tenido lugar antes del 4 de
       noviembre de 2003.



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Becarios y Regimen General de la Seguridad Social

  • 1. Circular 14/2011 San Sebastián, 5 de Diciembre de 2.011 Inclusión en Régimen General de la Seguridad Social de personas que participan en programas de formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. (BOE 27/10/2011) Entrada en vigor: 01.11.2011 Mediante este Real Decreto se establecen los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que tales prácticas no den lugar a una relación laboral. Las empresas que cuenten en sus organizaciones con becarios adscritos a estos programas tendrán la obligación de darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a partir del 1 de noviembre, y cotizar de acuerdo a las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación. Asimismo, el Real Decreto establece la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Tesorería General por parte de las personas que con anterioridad a su entrada en vigor se hubiera encontrado en la situación regulada por el mismo, hasta un máximo de dos años. Aunque el citado Real Decreto fijaba el plazo reglamentario para la cotización correspondiente a noviembre, hasta el 31.1.12, la Resolución de 4 de noviembre de 2011 publicada en el BOE el 12 de noviembre de 2.011, ha ampliado el referido plazo para las cotizaciones correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, hasta el próximo mes de febrero de 2012. Beneficiarios: • Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades. • Quedan excluídas de estos programas, el personal investigador en formación, al estar regulada su situación en el Estatuto de dicho personal. Aprobado por el RD 63/2006 de 27 de enero. Requisitos: • Que las prácticas conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba. • Que la realización de las prácticas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el Régimen de la Seguridad Social. • La condición de participante deberá acreditarse mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien.
  • 2. Consideración de empresario: • Tendrá la consideración de empresario, la entidad u organismo que financie el programa de formación. • Si el programa estuviera cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Obligaciones empresariales: • Proceder a la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas participantes en los programas señalados. • Cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, de acuerdo a las reglas de cotización de los contratos para la formación, excepto por las contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. • Solicitar un código de cuenta de cotización específico. Cotización a la Seguridad Social Empresa Trabajador Total Contingencias comunes 30,34 6,05 36,39 Contingencias profesionales 4,17 4,17 34,51€ 6,05€ 44,13€ Participantes en programas de formación anteriores al 1.11.11: • La entidad u organismo que tenga la condición de empresario deberá solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización, así como la afiliación y/o alta dentro del plazo de 1 mes, a contar desde el 1.11.11. • La cotización correspondiente a noviembre y diciembre podrá ingresarse, sin recargo, hasta el 31.2.12 (Resolución de 4.11.11). Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: Personas que con anterioridad al 1.11.12 se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación de esta disposición, podrán suscribir un convenio especial que les posibilite el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años y con las siguientes especialidades: • Acreditar la participación en dichos programas y su duración. • No podrán solicitar el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente. • La solicitud podrá formularse hasta el 31 de diciembre 2012 por una única vez. La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima vigente a cada periodo, y el coeficiente a aplicar a la cuota resultante el 0,77. • El abono de la cotización se podrá realizar en pago único o fraccionado. • Podrán suscribir el convenio, las personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, si hubieran tenido lugar antes del 4 de noviembre de 2003. ATE-Departamento Laboral