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Becarios y Regimen General de la Seguridad Social
1. Circular 14/2011
San Sebastián, 5 de Diciembre de 2.011
Inclusión en Régimen General de la Seguridad Social de personas que participan en
programas de formación.
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en
programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
la Seguridad Social. (BOE 27/10/2011)
Entrada en vigor: 01.11.2011
Mediante este Real Decreto se establecen los mecanismos de inclusión en la Seguridad
Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u
organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación
profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que
tales prácticas no den lugar a una relación laboral.
Las empresas que cuenten en sus organizaciones con becarios adscritos a estos programas
tendrán la obligación de darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,
como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a partir del 1 de noviembre, y cotizar
de acuerdo a las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación.
Asimismo, el Real Decreto establece la posibilidad de suscribir un convenio especial
con la Tesorería General por parte de las personas que con anterioridad a su entrada en
vigor se hubiera encontrado en la situación regulada por el mismo, hasta un máximo de dos
años.
Aunque el citado Real Decreto fijaba el plazo reglamentario para la cotización
correspondiente a noviembre, hasta el 31.1.12, la Resolución de 4 de noviembre de 2011
publicada en el BOE el 12 de noviembre de 2.011, ha ampliado el referido plazo para las
cotizaciones correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de
2011, hasta el próximo mes de febrero de 2012.
Beneficiarios:
• Participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos
públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación
profesional, incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones
o entidades.
• Quedan excluídas de estos programas, el personal investigador en formación, al
estar regulada su situación en el Estatuto de dicho personal. Aprobado por el RD
63/2006 de 27 de enero.
Requisitos:
• Que las prácticas conlleven una contraprestación económica, cualquiera que sea el
concepto o la forma en que se perciba.
• Que la realización de las prácticas no dé lugar a una relación laboral que determine
su alta en el Régimen de la Seguridad Social.
• La condición de participante deberá acreditarse mediante certificación expedida por
las entidades u organismos que los financien.
2. Consideración de empresario:
• Tendrá la consideración de empresario, la entidad u organismo que financie el
programa de formación.
• Si el programa estuviera cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá
la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Obligaciones empresariales:
• Proceder a la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como
asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas participantes en los
programas señalados.
• Cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, de acuerdo
a las reglas de cotización de los contratos para la formación, excepto por las
contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
• Solicitar un código de cuenta de cotización específico.
Cotización a la Seguridad Social
Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 30,34 6,05 36,39
Contingencias profesionales 4,17 4,17
34,51€ 6,05€ 44,13€
Participantes en programas de formación anteriores al 1.11.11:
• La entidad u organismo que tenga la condición de empresario deberá solicitar su
inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de
cotización, así como la afiliación y/o alta dentro del plazo de 1 mes, a contar desde el
1.11.11.
• La cotización correspondiente a noviembre y diciembre podrá ingresarse, sin
recargo, hasta el 31.2.12 (Resolución de 4.11.11).
Suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:
Personas que con anterioridad al 1.11.12 se hubieran encontrado en la situación objeto de
regulación de esta disposición, podrán suscribir un convenio especial que les posibilite el
cómputo de cotización por los periodos de formación realizados, tanto en España como en
el extranjero, hasta un máximo de dos años y con las siguientes especialidades:
• Acreditar la participación en dichos programas y su duración.
• No podrán solicitar el convenio especial los pensionistas de jubilación o de
incapacidad permanente.
• La solicitud podrá formularse hasta el 31 de diciembre 2012 por una única vez.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima
vigente a cada periodo, y el coeficiente a aplicar a la cuota resultante el 0,77.
• El abono de la cotización se podrá realizar en pago único o fraccionado.
• Podrán suscribir el convenio, las personas que hubieran participado en programas de
formación de naturaleza investigadora, si hubieran tenido lugar antes del 4 de
noviembre de 2003.
ATE-Departamento Laboral