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VANEZA MIRELLY PACHECO NINA
ORGANOS
CONSTITUCIONALES
AUTONOMOS
Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e
inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los
coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una
completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de
la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales
entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de
jerarquía.
organismos autónomos, que no dependen de
ninguno de los poderes del estado:
- Ministerio Público (MP)
- Defensoría del Pueblo (DEPU)
- Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
- Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
- Tribunal Constitucional (TC)
- Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
• Es el organismo constitucional autónomo
creado por la Constitución Política del Perú en
1979, con la misión fundamental de defender
la legalidad y los Derechos Humanos.
• su visión es Ser reconocido nacional e
internacionalmente como una institución
moderna y confiable , consolidada por la
excelencia de sus servicios y el adecuado
soporte médico, legal y forense
MINISTERIO PÚBLICO DEL
PERU
BASE LEGAL DE CONSTITUCION
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PÚBLICO
• Artículo 158.- Ministerio Público
• Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio
Público
• Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio
Público
FISCAL DE LA NACIÓN
El Ministerio Público cumple a través de los fiscales las siguientes
funciones:
• Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa
de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho.
• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por
la recta administración de Justicia.
• Representar a la sociedad en los procesos judiciales.
• Conducir, desde su inicio, la investigación del delito.
• Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
• Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos
que la Ley contempla.
• Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al
Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o
defectos de la legislación.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
• La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo
creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los
derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración pública y la prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía
La Defensoría del Pueblo no
desempeña funciones de juez o
fiscal ni sustituye a autoridad
alguna. No dicta sentencias, no
impone multas ni sanciones. En
consecuencia, sus opiniones o
manifestaciones de voluntad no
constituyen actos administrativos ni
jurisdiccionales con efectos
De acuerdo a su Ley Orgánica, para cumplir cabalmente su función, la
Defensoría del Pueblo está investida de ciertas atribuciones, entre las cuales
se destacan las siguientes:
a) Investigar
b) Elaborar informes sobre temas de
especial trascendencia
c) Invertir en procesos institucionales
d) Promover procedimientos
administrativos
e) Ejercer iniciativa legislativa
f) Promover la firma, ratificacion, adhesion
y difusion de tratados internacionales
sobre derechos humanos
g) Emitir pronunciamientos institucionales
h) Dictar reglamentos, normas y politicas
de funcionamiento institucional
MARCO LEGAL~
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
• Artículo 161°
• Funciones
Artículo 1°.
ADJUNTIAS DE LA DEFENSOIA
DEL PUEBLO
• a) Primera Adjuntía
b) Adjuntía para la Administración Estatal
c) Adjuntía para los Asuntos Constitucionales
d) Adjuntía para los Derechos Humanos y las
Personas con Discapacidad
e) Adjuntía para los Derechos de la Mujer
f) Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y
Pueblos Indígenas
g) Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia
h) Adjuntía para la Prevención de los Conflictos
Sociales y la Gobernabilidad
La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487
(publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el
(la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por el CNM,
a través de concurso público
• es la autoridad máxima en la organización y ejecución
de los procesos electorales, de referéndum u otras
consultas populares. Es un organismo autónomo que
tiene atribuciones en materia técnica, administrativa,
económica y financiera. Junto al Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral
peruano
• La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin
distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el
reflejo exacto de la voluntad popular. En época
electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio,
actas electorales y todos los materiales necesarios para
las elecciones; asimismo capacita a los miembros de
mesa y demás actores electorales
• Es un organismo constitucionalmente autónomo de
competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad
es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son
elegidos en diferentes instancias; su Presidente es
elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema,
El JNE es un organismo comprometido con el
fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se
encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los
principios rectores de imparcialidad, independencia,
transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones
orientadas hacia tres líneas de acción:
Transformación política.- Como institución líder en
materia electoral, el JNE busca promover iniciativas
vinculadas a los cambios que el sistema político actual
requiere para fortalecer la democracia en nuestro país.
Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la
construcción de lazos que disminuyen el
distanciamiento entre el Estado, en sus distintos
niveles, y la sociedad, facilitando una mayor
cohesión social para la estabilidad democrática.
Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y
herramientas vinculadas al funcionamiento del
Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de
una manera más eficaz y eficiente.
FUNCIONES
NORMATIVA
JURISDICCIONAL
FISCALIZADORA
EDUCATIVA
ADMINISTRATIVA ELECTORAL
• se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos
177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo
autónomo con personería jurídica de derecho público interno
• es un organismo público autónomo que cuenta con personería
jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera.
• Es el organismo técnico encargado de la identificación de los
peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra
hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y
otros que modifican el estado civil.
CUAL ES LA FUNCIONDE LA
RENIEC?
* la función de la reniec es poder
otorgar el documento de identidad a
todo ciudadano , gracias a este
documento todo ciudadano podrá
votar.
* Registrar los nacimientos, matrimonios,
divorcios, defunciones y demás actos que
modifiquen el estado civil de las personas; así
como las resoluciones judiciales o
administrativas que a ellos se refieran
susceptibles de inscripción y, los demás actos
que señale la ley .
* Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y
a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la
información necesaria para el cumplimiento de
sus funciones.
* Garantizar la privacidad de los datos relativos a
las personas que son materia de inscripción.
* Implementar, organizar, mantener y supervisar el
funcionamiento de los registros dactiloscópico y
pelmatoscópico de las personas .
* Brindar durante los procesos electorales, la
máxima cooperación a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario,
el uso de su infraestructura, material y recursos
humanos .
* Realizar la verificación de la autenticidad de las
firmas de adherentes para procesos señalados por
la Ley, así como para el ejercicio de los derechos
políticos previstos en la Constitución y las Leyes
.
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
• Es un Organismo Autónomo e
independiente de los demás órganos
constitucionales y Poderes del Estado.
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la Constitución Política del Perú y a su
propia Ley Orgánica cuyo número es
el 26397
• Según el Artículo 2º de la ley Orgánica
26397
El Consejo Nacional de la Magistratura le
compete seleccionar, nombrar, ratificar y
destituir a los jueces y fiscales del Perú
en todos los niveles y jerarquías, con
excepción de los jueces que han sido
elegidos por elección popular.
• Según la Constitución Política del Perú en su artículo
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popular los jueces de paz y mediante una ley se
fijaran la forma de elección, los requisitos, el
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• Así también, el Consejo Nacional de la Magistratura
nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina
Nacional de procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del
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FUNCIONES:
• Según el Artículo 154º de la Constitución
son funciones:
1- Nombrara, previo concurso público de
méritos y evaluación personal, a los jueces
de todos los niveles. Dichos nombramientos
requieren el voto conforme de los dos
tercios del número legal de sus miembros.
2- Ratificar a los jueces y fiscales de todos
los niveles cada siete años. Los no
ratificados no pueden reingresar al Poder
Judicial ni al Ministerio Publico. El proceso
de ratificación es independiente de las
medidas disciplinarias .
3- Aplicar la sanción de destitución a los
vocales de la corte Suprema y Fiscales
Supremos y, a solicitud de la corte Suprema
o de la Junta de Fiscales Supremos,
respectivamente, a los jueces y fiscales de
todas las instancias. La resolución final,
motivada y con previa audiencia del
interesado, es inimpugnable.
4- Extender a los jueces y fiscales el título
oficial que los acredita.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el
ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano
constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su
Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
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de supremacía constitucional, es decir, que como supremo
intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los
órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene
para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los
derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el
Congreso de la República por un período de cinco años. No hay re-
elección inmediata.
• Atribución_Exclusiva
Según el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto
de los asuntos que le son propios de acuerdo a la Constitución y la presente ley.
.
El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones.
• Iniciativa Legislativa .
Según el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son
propias, conforme al artículo 107º de la Constitución.
6.5 El Quórum .
Según el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve
y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la
demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare
• la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos
conformes, De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de
la norma impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de
inconstitucionalidad.
CONCLUSIONES
• 1. La teoría de la división de poderes respondió a una época en la que los principios
liberales justificaron su organización, sin embargo, derivado de la necesidad social, se han
creado órganos que realizan funciones de vigilancia y control a los demás poderes como
necesidad para el funcionamiento democrático.
• 2. La función de garantizar derechos fundamentales deben estar inmersas en un nuevo
diseño institucional con la creación de órganos constitucionales autónomos que permitan
una mayor seguridad para su ejercicio.
• 3. Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través
de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la
corrupción y estancamiento social.
• 4. El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental dentro de los
Estados democráticos para vigilar, controlar y fiscalizar la acción pública.
• 5. Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través
de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la
corrupción y estancamiento social.

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  • 2. ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de jerarquía.
  • 3. organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del estado: - Ministerio Público (MP) - Defensoría del Pueblo (DEPU) - Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) - Jurado Nacional de Elecciones (JNE) - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) - Tribunal Constitucional (TC) - Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
  • 4. • Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. • su visión es Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable , consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense MINISTERIO PÚBLICO DEL PERU
  • 5. BASE LEGAL DE CONSTITUCION CAPITULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO • Artículo 158.- Ministerio Público • Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público • Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público
  • 6. FISCAL DE LA NACIÓN El Ministerio Público cumple a través de los fiscales las siguientes funciones: • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho. • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia. • Representar a la sociedad en los procesos judiciales. • Conducir, desde su inicio, la investigación del delito. • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley contempla. • Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
  • 7. DEFENSORIA DEL PUEBLO • La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos
  • 8. De acuerdo a su Ley Orgánica, para cumplir cabalmente su función, la Defensoría del Pueblo está investida de ciertas atribuciones, entre las cuales se destacan las siguientes: a) Investigar b) Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia c) Invertir en procesos institucionales d) Promover procedimientos administrativos e) Ejercer iniciativa legislativa f) Promover la firma, ratificacion, adhesion y difusion de tratados internacionales sobre derechos humanos g) Emitir pronunciamientos institucionales h) Dictar reglamentos, normas y politicas de funcionamiento institucional
  • 9. MARCO LEGAL~ CAPITULO XI DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO • Artículo 161° • Funciones Artículo 1°.
  • 10. ADJUNTIAS DE LA DEFENSOIA DEL PUEBLO • a) Primera Adjuntía b) Adjuntía para la Administración Estatal c) Adjuntía para los Asuntos Constitucionales d) Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad e) Adjuntía para los Derechos de la Mujer f) Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas g) Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia h) Adjuntía para la Prevención de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad
  • 11. La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487 (publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el (la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por el CNM, a través de concurso público
  • 12. • es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que tiene atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera. Junto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), constituye el sistema electoral peruano • La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sin distinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea el reflejo exacto de la voluntad popular. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales
  • 13. • Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema,
  • 14. El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción: Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro país. Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática. Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz y eficiente.
  • 16. • se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno • es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. • Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
  • 17. CUAL ES LA FUNCIONDE LA RENIEC? * la función de la reniec es poder otorgar el documento de identidad a todo ciudadano , gracias a este documento todo ciudadano podrá votar. * Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley .
  • 18. * Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. * Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción. * Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas . * Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos . * Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes .
  • 19.
  • 20. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA • Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397 • Según el Artículo 2º de la ley Orgánica 26397 El Consejo Nacional de la Magistratura le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.
  • 21. • Según la Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijaran la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo • Así también, el Consejo Nacional de la Magistratura nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • 22. FUNCIONES: • Según el Artículo 154º de la Constitución son funciones: 1- Nombrara, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2- Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias . 3- Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
  • 23. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay re- elección inmediata.
  • 24. • Atribución_Exclusiva Según el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo a la Constitución y la presente ley. . El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones. • Iniciativa Legislativa . Según el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107º de la Constitución. 6.5 El Quórum . Según el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare • la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes, De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
  • 25. CONCLUSIONES • 1. La teoría de la división de poderes respondió a una época en la que los principios liberales justificaron su organización, sin embargo, derivado de la necesidad social, se han creado órganos que realizan funciones de vigilancia y control a los demás poderes como necesidad para el funcionamiento democrático. • 2. La función de garantizar derechos fundamentales deben estar inmersas en un nuevo diseño institucional con la creación de órganos constitucionales autónomos que permitan una mayor seguridad para su ejercicio. • 3. Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la corrupción y estancamiento social. • 4. El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental dentro de los Estados democráticos para vigilar, controlar y fiscalizar la acción pública. • 5. Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la corrupción y estancamiento social.