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SESIÓN 04
LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN COMO UNA
NUEVA VISIÓN DEL MUNDO DEL DERECHO
• En los modernos Estados de Derecho y Justicia
Constitucional se exige a los poderes públicos llevar a cabo
una adecuada tarea justificativa o de motivación de sus
decisiones.
• En las sociedades democráticas los ciudadanos no sólo
demandan que sus poderes públicos estén sujetos a la
Constitución, leyes e Instrumentos Internacionales de
DDHH sino que los funcionarios sepan razonar y argumentar las
decisiones que afectan sus vidas.
TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN
1. ARGUMENTACIÓN FORMAL
2. ARGUMENTACIÓN MATERIAL
3. ARGUMENTACIÓN PRAGMÁTICA
A. Dialéctica.
B. Retórica.
DEFINICIÓN DE ARGUMENTO
• Un argumento es un conjunto de proposiciones,
enunciados u oraciones en las que:
– Uno de ellos se afirma que es verdadero.
– Mientras que los otros se ofrecen como razones
para creer la verdad de aquél.
ELEMENTOS O PARTES DE UN ARGUMENTO
• La conclusión es el enunciado que se afirma como
verdadero.
• Las premisas son los enunciados que se ofrecen como
razones para creer la verdad de la conclusión.
• La inferencia es el proceso por el cual se llega a una
proposición y se afirma sobre la base de una o más
proposiciones aceptadas como punto inicial del
proceso
CONCEPCIÓN FORMAL DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
LÓGICA
• Es el estudio de los métodos y principios que
se usan para distinguir el razonamiento
correcto del incorrecto.
• La lógica deductiva estándar constituye el
núcleo de la concepción formal de la
argumentación jurídica: el silogismo judicial.
CORRECCIÓN Y VERDAD
• No se debe confundir la validez o corrección de un
argumento con la verdad de sus premisas. La verdad
es una propiedad de las proposiciones y la validez es
una propiedad de los argumentos.
LÓGICA FORMAL
1. Todos los hombres son
mortales
2. Sócrates es un hombre
3. Por lo tanto, Sócrates
es mortal
1. Todos los metales son
sólidos
2. El mercurio es un metal
3. Por lo tanto, el mercurio
es sólido
Desde la perspectiva formal ambos silogismos
son correctos pero el segundo es falso en su
sentido material
LÍMITES DE LA LÓGICA FORMAL
• Según Manuel Atienza la lógica formal es
importante pero incapaz de reflejar la
riqueza y complejidad del lenguaje natural;
tanto por cuestiones semánticas como
pragmáticas.
TIPOS BÁSICOS DE ARGUMENTOS
• DEDUCTIVOS
• INDUCTIVOS
• ABDUCTIVOS
ARGUMENTOS DEDUCTIVOS
• Son aquéllos donde la verdad de las premisas garantiza la
verdad de la conclusión. Este tipo de argumentos ha
predominado en el mundo del derecho.
• Ejemplo:
– El que priva de la vida a otra persona merece 10 años de prisión
– Juan privó la vida a Pedro
– Por lo tanto, Juan merece 10 años de prisión
Pero…
• Pese al predominio explícito del razonamiento
deductivo en el derecho, lo cierto es que en la
vida cotidiana muchas inferencias jurídicas no
son de ese tipo. Por ejemplo, se infiere que
alguien asesinó o robó a otro sólo a partir de
ciertos indicios particulares como pruebas
periciales, testimonios, etc.
ARGUMENTOS INDUCTIVOS
• Son aquéllos donde las verdades de las premisas hacen la
conclusión más o menos probable. En este sentido, los
argumentos inductivos son fuertes o débiles.
• Ejemplo:
– Pedro amenazó ayer a Pablo.
– Pablo sedujo a la mujer de Pedro.
– Pablo robó toda la fortuna de Pedro.
– Pedro estaba junto al cadáver.
– El arma homicida tenía las huellas de Pedro.
– Por lo tanto, Pedro presumiblemente es el asesino.
ARGUMENTOS INDUCTIVOS
Lo que caracteriza entonces a la inducción es
que el paso de las premisas a la conclusión no
es un paso necesario y automático.
• Siempre es posible que aunque todas y cada
una de las premisas sean verdaderas, sin
embargo la conclusión sea falsa.
• La diferencia no es que la deducción vaya de lo
general a lo particular; ni que la inducción vaya de lo
particular a lo general.
• La inducción puede proceder:
De lo particular a lo general De lo particular a lo particular
El oro es un metal y brilla; la plata
es un metal y brilla; el cobre es un
metal y brilla; por lo tanto, todos
los metales brillan
Hallaron a Juan con el cuchillo;
estaba junto al cadáver; lo
vieron amenazar al hoy occiso;
por lo tanto, Juan es el asesino
• Aquí son fundamentales factores como la relevancia,
peso, buen juicio, economía, oportunidad, etc.
• Por esta razón los argumentos inductivos se suelen
comprender dentro de la concepción material de la
argumentación.
• Contra la creencia de la mayoría de los juristas hay
quienes sostiene que el razonamiento primario en el
derecho es el inductivo, no el deductivo. Ya que la
mayoría de los debates no es acerca de leyes sino de
asuntos de hecho sobre los que existe desacuerdo:
¿es culpable Juan del crimen? ¿hubo error o dolo?
• Sólo después de determinar los hechos con certeza
se pueden aplicar las reglas.
• También llamado retroductivo o razonamiento hacia
atrás.
• Ejemplo:
Dado que nadie escuchó ladrar a los perros durante la
noche, y dado que los perros suelen ladrar a los
extraños, se llega a la conclusión de que el ladrón
debía ser alguien de la casa y no un extraño.
• Pueden verse como argumentos inductivos, siempre que
quede claro que en estos casos con lo que se cuenta es
con una hipótesis que guía la búsqueda de las premisas
adecuadas que la satisfagan.
• Se podría formular de la siguiente manera:
1. F1, F2… Fn son hechos.
2. La hipótesis H explica F1, F2… Fn.
3. No hay otra hipótesis que explique los mismos hechos tan bien como H.
4. Por lo tanto (probablemente) H es verdadera.
ALGUNAS PREVENCIONES ACERCA
DE LA LÓGICA EN EL DERECHO
LÓGICA DEÓNTICA
• Busca llevar la lógica al campo de las normas.
• Los enunciados normativos no son susceptibles
de calificación como verdaderos o falsos. Esto
debido a que su función no es informativa, sino
directiva.
LÓGICA DEÓNTICA
• Una norma no es verdadera ni falsa. Puede ser
válida o inválida; justa o injusta; eficaz o
ineficaz.
• “Todos los ladrones deben ser castigados”
• “El matrimonio es el contrato celebrado entre
un hombre y una mujer con la finalidad de
reproducir la especie”
LÓGICA DEÓNTICA Y DIVERGENTE
• Todas nuestras creencias son revisables. Esto
puede significar que hay ocasiones en que
somos capaces de suspender la aplicación de
una norma para un caso particular aunque
mantengamos nuestra creencia en la validez de
ella.
• “No se debe mentir”
LÓGICAS BORROSAS O DIFUSAS
• Se basa en la teoría de los conjuntos borrosos,
que sirve para tratar con nociones vagas o
indeterminadas, pero que pueden jugar un
papel importante en el derecho.
• “Se prohíbe viajar con mascotas”
LÓGICA PARACONSISTENTE
• Pretende manejar proposiciones aporéticas o
contradictorias, que no se pueden tratar con
la lógica clásica.
– “Esta frase es falsa” (paradoja del mentiroso)
– “Cuando se han reemplazado todas las partes de un barco,
¿sigue siendo el mismo barco?” (paradoja de Teseo)
– “A pesar de que no todos los números son primos no hay
más números que números primos” (paradoja de Galileo)
ARGUMENTOS DEDUCTIVOS: TIPOS
La lógica estudia la deducción analizando las
formas válidas de los argumentos. Dicho de otro
modo, se ocupa de argumentos que son válidos
en virtud de su mera estructura, no por su
contenido.
ESQUEMAS DEDUCTIVOS PRINCIPALES
• Modus ponens
• Modus tollens
• Silogismo disyuntivo
• Ley de Leibniz
• Silogismo
MODUS PONENS
• Si P entonces Q, P por lo tanto Q
• Ejemplo:
– Si el padre no expresa su consentimiento, no es
posible proceder a la inseminación artificial
– El padre no ha expresado su consentimiento
– Por lo tanto, no es posible proceder a la
inseminación artificial
MODUS PONENS
• Tiene especial importancia en el Derecho, en
las fundamentaciones judiciales, porque se
trata de un modelo general: la decisión se
justifica como un razonamiento cuya
conclusión es una norma singular, y sus
premisas son un enunciado general o universal
(premisa mayor) y un enunciado particular
sobre hechos (premisa menor).
MODUS TOLLENS
• Si P entonces Q, no-P por lo tanto no-Q
• Ejemplo:
– Quien mata a otro será reprimido con pena
privativa de libertad.
– Pedro no ha matado a nadie.
– Por lo tanto, Pedro no será reprimido con pena
privativa de libertad.
SILOGISMO DISYUNTIVO
• P o Q, no-P entonces Q
• Ejemplo:
– El destino está escrito en las estrellas o nosotros lo
construimos.
– El destino no está escrito en las estrellas.
– Por lo tanto, nosotros lo construimos.
LEY DE LEIBNIZ
• a es F, a=b, entonces b es F.
• Ejemplo:
– Pedro es listo.
– Pedro es el gerente de la empresa.
– Por lo tanto, el gerente de la empresa es listo.
SILOGISMO
• Todos los F son G, X es un F, entonces X es un G
• Ejemplo:
– Todos los vehículos automotor pagan tenencia
– Una motocicleta es un vehículo automotor
– Por lo tanto, una motocicleta paga tenencia
CONCEPCIÓN MATERIAL DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
CONCEPCIÓN FORMAL Y CONCEPCIÓN MATERIAL
• Además de los aspectos formales deben ser
considerados otros aspectos, como el
contenido de verdad de las premisas, pues eso
hace que nuestros argumentos no sean sólo
válidos o inválidos, sino verdaderos o falsos,
fuertes o débiles, pertinentes o irrelevantes.
RAZONES Y TIPOS DE RAZONES
• La noción clave de la concepción material de
la argumentación es la razón: las premisas son
razones (buenas razones) que apoyan la
conclusión.
RAZONES JURÍDICAS Y RAZONES FÁCTICAS
• El contenido de los razonamientos jurídicos
puede ser de muy diversa índole: puede haber
enunciados estrictamente normativos, pero
también enunciados teóricos y fácticos (por
ejemplo, que constatan que ha tenido lugar un
hecho o que predicen que algo vaya a
suceder).
RAZONES JURÍDICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• ¿Qué peculiaridades tienen las razones
jurídicas?
• ¿Es posible hablar de razones o premisas
típicamente jurídicas?
• Las razones jurídicas stricto sensu son el
conjunto de normas válidas que integran el
sistema jurídico en cuyo contexto se
RAZONES JURÍDICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
argumenta; o sea, el Derecho, en cuanto
sistema, consistiría en un conjunto de
normas.
• Neil MacCormick dice que justificar una
decisión práctica refiere siempre a premisas
normativas, pero las premisas normativas
últimas no son el producto de una cadena de
razonamiento lógico.
RAZONES JURÍDICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• Estas últimas no son ya razones
concluyentes sino se refieren a nuestra
naturaleza afectiva: principios, valores, etc.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
CASOS FÁCILES Y CASOS DIFÍCILES
• Los “casos fáciles” se resuelven en
automático con la aplicación del silogismo
judicial.
• Sin embargo los “casos difíciles” requieren
una justificación de segundo orden.
Interpretación
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
Premisa
mayor
Relevancia
CASOS DIFÍCILES
Prueba
Premisa
menor
Calificación
CASOS FÁCILES Y DIFÍCILES
• Problemas que afectan la premisa normativa:
A. De interpretación: no hay duda sobre cuál sea
la norma aplicable, pero la norma en cuestión
admite más de una lectura.
B. De relevancia: que es una cuestión previa a la
interpretación, ya que no trata de cómo ha de
interpretarse determinada norma, sino si existe
una tal norma aplicable al caso.
CASOS FÁCILES Y DIFÍCILES
• Problemas que afectan la premisa fáctica:
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
A. De prueba: se refieren al establecimiento de la
premisa menor; a cómo se establecen
proposiciones verdaderas sobre ciertos hechos.
Esto requiere un test de coherencia.
B. De calificación: cuando no existen dudas sobre
la existencia de ciertos hechos primarios que se
consideran probados, pero se discute si éstos
integran o no un caso que pueda subsumirse en el
supuesto de hecho en la norma.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
RAZONES JURÍDICAS: LAS NORMAS
• No todas las normas del sistema son razones
firmes. Puede haber normas inválidas que no
han sido declaradas como tales por una
autoridad competente, que operan como si
fueran válidas.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
RAZONES JURÍDICAS: LAS NORMAS
• Una distinción fundamental que hay que
considerar sobre las razones jurídicas o
normas, es la que existe entre reglas y
principios.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
RAZONES JURÍDICAS: REGLAS
• Las reglas son mandatos estrictos de carácter
perentorio o protegido. Esto quiere decir que dentro
su alcance derrotan a todas las posibles razones
concurrentes con ellas y excluyen por ello la
deliberación. Son razones independientes de su
contenido: lo que hace que sean razones no es lo
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
que prescriben, sino el hecho de que lo prescriba
una autoridad.
RAZONES JURÍDICAS: REGLAS
• Las reglas son aplicables a la manera de “todo-
o-nada”. Si se actualizan los hechos que una
regla estipula, entonces o bien la regla es
válida, en cuyo caso la respuesta que da debe
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
ser aceptada, o bien no lo es, en cuyo caso no
contribuye en nada a la decisión.
RAZONES JURÍDICAS: REGLAS
• Sin embargo, la capacidad de las reglas para operar así no
es irrestricta: las reglas (como todas las normas) tienen un
aspecto de directiva de conducta y otro de juicio de valor,
y es posible que, en ciertos supuestos, esos dos aspectos
no coincidan. Por ejemplo, es posible que una regla
establezca un mandato, permiso o prohibición que
resulten injustificados, de acuerdo con lo que son sus
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
valores subyacentes: o sea, la regla va más allá de lo
abarcado por su justificación (Verbigracia: la prohibición
de uso de celulares en clase)
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS
• Los principios son razones operativas no
concluyentes o simplemente prima facie:
suministran razones para decidir en un
determinado sentido, pero no tienen carácter
definitivo; esas razones deben sopesarse con
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
otras provenientes de otros principios y que
pueden tirar en una dirección opuesta.
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• Los principios tienen una dimensión que las
reglas no tienen: la dimensión de peso o
importancia. Cuando hay una interferencia
entre principios, quien ha de resolver el
conflicto debe tomar en cuenta el peso relativo
de cada uno; las reglas no tienen esa
dimensión.
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• La frecuencia de los conflictos entre
principios
- entre libertad de expresión y el honor o
intimidad de las personas; entre la libertad y
seguridad, etc.- es consecuencia de que los
principios carecen de las condiciones de
aplicación o de que éstas son muy abiertas. Ello
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
hace que los principios tengan un mayor
alcance argumentativo que las reglas.
• A diferencia de las reglas los principios
operan como razones sustantivas o
dependientes del contenido: son razones
prima facie que para convertirse en razones
concluyentes necesitan de una operación
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
(ponderación y deliberación) en la que no
puede hacerse abstracción del contenido.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
RAZONES JURÍDICAS:
Normas como enunciados que correlacionan casos con
soluciones
REGLAS
•Configuran el caso de forma •
completa
•Las propiedades que •
conforman el caso son un
conjunto cerrado
PRINCIPIOS
Configuran el caso de
manera abierta No se
puede hacer una lista
cerrada o exhaustiva de las
propiedades relevantes del
caso
• Sus condiciones de
aplicación no están
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
ni genéricamente
determinadas
RAZONES JURÍDICAS
Robert Alexy
REGLAS
•Normas que exigen
obediencia plena y sólo
pueden ser cumplidas o
incumplidas
•Si es válida entonces
es obligatorio hacer lo
que ordena, ni más ni
menos PRINCIPIOS
•ordenan algo en la mayor
medida posible, en relación
con sus posibilidades
fácticas y jurídicas
•Son mandatos de
optimización que pueden
ser cumplidos en diversos
grados, sin que se cuestione
su validez
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
REGLAS
Ventajas
•Ahorran tiempo en la
decisión porque evitan la
ponderación
•Reducen la complejidad de
la argumentación
•Tienen más fuerza
concluyente:
– “Si X entonces Y”
– “Se da el caso que X”
– “Entonces Y” (obvio)
PRINCIPIOS
Ventajas
•Al ser más generales entran en
juego en un mayor número de
situaciones. Es decir, al tener
mayor poder explicativo que la
reglas tienen también mayor
alcance justificatorio
•Tienen mayor fuerza expansiva:
– “Se tiene derecho a una
vivienda digna”
– “Abaratar créditos facilita
acceder a viviendas dignas”
RAZONES JURÍDICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
– “Hay una razón para que
el Estado abarate créditos”
RAZONES JURÍDICAS: LAS NORMAS
•Para Alchourrón y Bulygin no existe una distinción
esencial entre reglas y principios, sino de grado. Creen que
si los principios no son reglas (en el sentido de “enunciados
que ordenan, prohíben o permiten conductas para casos
genéricos con sanciones”) entonces son irrelevantes para
el sistema jurídico. Serían meras teorías políticas,
ideológicas, pero sin consecuencias normativas.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
•La única diferencia que ellos ven es que en los principios
las propiedades relevantes son demasiado abiertas, vagas,
o presentan problemas de indeterminación semántica.
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS Y DIRECTRICES
• Dworkin distingue dos tipos de principios: los
principios en sentido estricto, que son aquellos que
hacen referencia a la justicia y la equidad; y las
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
directrices, que establecen los objetivos sociales que
se deben alcanzar y se consideran beneficiosos.
RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS Y DIRECTRICES
PRINCIPIOS DIRECTRICES
•Son normas de acción. Aunque se
trata de acciones definidas en
forma muy genérica
•Son normas de fin. Establecen la
obligación de procurar ciertos
objetivos o fines fijados de manera
•Ejemplos:
No discriminación de género
genérica
•Ejemplos:
Promover las condiciones para
la inclusión de las mujeres en el
empleo
RAZONES FÁCTICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• En la práctica jurídica argumentativa se
hace uso de muchas premisas que no son
enunciados del sistema. Éstas se suelen llamar
premisas empíricas (fácticas), en cuanto que
hacen referencia a hechos del mundo natural.
RAZONES FÁCTICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• En el razonamiento subsuntivo la premisa
normativa va acompañada de una premisa fáctica
en la que consta que se ha producido un hecho
físico concreto.
• En la justificación de las premisas fácticas se
puede recurrir a otro tipo de premisas empíricas,
RAZONES FÁCTICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
como los testigos, pruebas físicas, máximas de
experiencia, etc.
• En el razonamiento finalista la premisa
fáctica suele ser más compleja, puesto que no
se trata de constatar algo ocurrido en el
pasado, sino de prever lo que ocurrirá en el
RAZONES FÁCTICAS
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
futuro (y el futuro está necesariamente
abierto).
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
RAZONES FÁCTICAS
•Veamos un ejemplo. Los padres no han llegado a un acuerdo
respecto de cuál de los dos ejercerá la custodia de su hijo
menor de siete años y ha quedado demostrado en autos que
la madre es alcohólica.
•Su razonamiento podría quedar formulado de la siguiente
manera:
1. Los menores de 7 años quedarán bajo la custodia de la madre, salvo
que corran un peligro grave para su normal desarrollo.
2. Si el juez de lo familiar no toma en cuenta que la madre es alcohólica,
no se alcanzará el fin de procurar el normal desarrollo del menor.
3. En este caso concreto se da la circunstancia de que la madre es
alcohólica.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
4. Por lo tanto, es obligatorio tomar en cuenta que la madre es alcohólica
y disponer que la custodia corresponde al padre.
RAZONES FÁCTICAS
• En el razonamiento por ponderación las premisas
empíricas aparecen a la hora de determinar el
grado de afectación a los principios, o la seguridad
con la que puede efectuarse esa apreciación: por
ejemplo, la no transfusión de sangre a un testigo
de Jehová afecta el derecho a la vida de manera
intensa (hay una clara relación de causalidad entre
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
la escasez de sangre en el cuerpo de una persona y
su muerte).
RELEVANCIA Y PESO DE LAS RAZONES
• La revisión de las premisas plantea dos
problemas importantes que la concepción formal
de la argumentación no toma en cuenta:
1. La relevancia, esto es, por qué usar como premisa un
determinado enunciado (un hecho) y no otro.
2. La fuerza o peso que cabe atribuir a una premisa;
esto es, qué hace que un argumento pueda considerarse
más o menos sólido.
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
• La solidez de un argumento depende de su
relevancia y su peso.
RELEVANCIA Y PESO DE LAS RAZONES
• En la concepción formal de la
argumentación no se plantean cuestiones de
peso: todas las premisas tienen el mismo
valor en cuanto todas ellas son igualmente
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
necesarias -son eslabones- para la conclusión
de un argumento.
• La distinción entre reglas y principios lleva a
considerar al Derecho como un sistema justificativo
integrado en dos niveles:
1. Reglas, como razones operativas de tipo
formalista o autoritativo; razones protegidas o
perentorias, que no precisan un momento
deliberativo propiamente.
2. Principios, cuando las reglas no tienen alcance o
fuerza suficiente, o no están bien determinadas (y
necesitan interpretación), o cuando resultan
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
inaceptables para los valores del sistema, o cuando
hay reglas contradictorias.
¿CÓMO SE RAZONA TRATÁNDOSE DE PRINCIPIOS?
• Los principios tienen prioridad frente a las
directrices, y no admiten ser maximizados.
1. Principios (stricto sensu): normas de
accióncumplimiento pleno-valores últimos-
razones de corrección.
2. Directrices (policies): normas de fin (regulan
estados de cosas, e indirectamente
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
acciones)cumplimiento gradual-valores
utilitarios
(intrínsecos pero no últimos)-razones de fin.
LEY DE LA PONDERACIÓN
• “Cuanto mayor es el grado de no satisfacción
o de afectación de uno de los principios, tanto
mayor debe ser la importancia de la
satisfacción del otro”
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
VARIABLES A CONSIDERAR EN LA PONDERACIÓN
1. El grado de afectación de los principios en el caso
concreto (leve, medio, intenso)
2. El peso abstracto de los principios en juego
(según la concepción de valores predominantes en
la sociedad; por ejemplo, a la vida se puede asignar
un valor mayor que a la libertad)
3. La seguridad de las apreciaciones empíricas que
se refieren a la afectación que la medida en el caso
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
concreto proyecta sobre los principios (seguras,
plausibles, evidentemente falsas)
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
CONCEPCIÓN PRAGMÁTICA DE
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
EL PRAGMATISMO EN EL LENGUAJE
• La filosofía del siglo XX se caracterizó por el
“giro lingüístico”.
• Existen tres dimensiones del lenguaje:
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
1. Sintaxis: estudio de las combinaciones de
palabras.
2. Semántica: estudio de los significados
lingüísticos.
3. Pragmática: estudia el significado producido por
el uso del lenguaje.
• Más allá de los enunciados (premisas y
conclusión) de que se compone un
argumento, en la concepción pragmática son
importantes:
1. Los actores (orador, proponente, auditorio)
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
2. La intención u objetivos perseguidos
(convencer, persuadir, resolver conflictos)
3. Las reglas de conducta de los participantes.
• Antecedentes clásicos en Aristóteles de la
concepción pragmática: retórica y dialéctica.
• Desde sus orígenes clásicos hasta el
presente, hay una relación estrecha de la
concepción pragmática de la argumentación
con el Derecho y la democracia. Lo anterior
explica el auge de dicha concepción en el
contexto del Estado constitucional de
Derecho.
•
MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
LÓGICA, RETÓRICA Y DIALÉCTICA
• Aparte de la clasificación de los
argumentos como formales, materiales o
pragmático, hoy es frecuente distinguir la
argumentación en:
1. Lógica
2. Retórica
3. Dialéctica
LÓGICA
• La lógica tiene que ver con las pruebas
deductivas y, en particular, con las
demostrativas: “aquellas que discurren desde
unos principios o puntos de partida iniciales e
incontestables para establecer otra
proposición verdadera que se sigue de ellas
por necesidad”.
DIALÉCTICA
• La dialéctica tiene que ver con la discusión
razonable en torno a cualquier cuestión
abierta, sea teórica o práctica, especializada o
general. Lo que importa no son los productos,
sino los procedimientos argumentativos y las
normas que gobiernan y dirigen el ejercicio
del diálogo.
RETÓRICA
• La retórica tiene que ver con los procesos
que se dirigen a inducir ciertas creencias, o a
provocar determinadas reacciones.
JUSTIFICACIÓN, VERDAD Y PROCEDIMIENTO.
• Debe tenerse en cuenta que los criterios de
justificación de las creencias, decisiones y
acciones no están ligados esencialmente al
procedimiento de la deliberación, pues hay
criterios externos al mismo (correspondencia
con una realidad externa, coherencia con
ciertas teorías, normas y valores, etc.) de los
que depende que aquéllas sean verdaderas o
correctas.
DIALÉCTICA
• El debate dialéctico tiene lugar entre dos o
más argumentadores que asomen la posición
de defensor (proponente) o contradictor
(oponente) de una determinada tesis.
RETÓRICA
• En la argumentación retórica es por lo general
una sola parte, el orador, la que configura el
discurso; para ello contará con ciertas
características del auditorio (al que intenta
persuadir).
Diferencias entre la dialéctica y la retórica:
1. En la retórica prevalecen los discursos largos.
2. En la dialéctica existe oportunidad de examinar pros y contras
de una tesis; mientras que la retórica tiene carácter más unitario.
3. La dialéctica se vincula más al descubrimiento de la verdad;
mientras que la retórica hacia la literatura, psicología y política.
4. Las reglas de la dialéctica son normas de conducta de los
participantes (por ejemplo, cargas de la argumentación); mientras
que las de la retórica son técnicas para persuadir.
5. Las reglas de la dialéctica pueden ser supervisadas por un juez
o árbitro; las de la retórica no lo necesitan, pues se miden por su
éxito o falta de él.
6. La contradicción tiene un papel central en la dialéctica; no así
en la retórica.
• La argumentación pragmática no busca
argumentos formalmente correctos ni
materialmente verdaderos, sino que persigue
ciertos efectos en los participantes: aceptar
una tesis como verdadera o plausible.
LA DIALÉCTICA COMO PROCEDIMIENTO
• La concepción dialéctica considera la
argumentación como una actividad social. De
ello se deriva como consecuencia que las
partes de esa actividad no son enunciados,
sino momentos o fases en cuyo transcurso los
participantes llevan a cabo diversos actos de
lenguaje.
ETAPAS DE LA ARGUMENTACIÓN DIALÉCTICA
(DEBATE ARGUMENTATIVO)
1. Confrontación: un usuario del lenguaje avanza un
punto sobre el que surge una duda: la existencia de
la discrepancia es lo que genera el diálogo.
2. Apertura: Se toma la decisión de embarcarse en
una discusión, se especifica el tipo de diálogo y las
reglas del procedimiento a seguir.
3. Argumentación: Se presentan y evalúan los
argumentos y contraargumentos de cada parte.
4. Conclusión o cierre: Tiene lugar cuando se ha
alcanzado la finalidad del diálogo o cuando los
participantes están de acuerdo en poner fin al
mismo.
Código de conducta de los dialogantes
(Decálogo del debate)
I. Ningún participante debe impedir a otro tomar su propia
posición con respecto a los puntos en discusión. II. Quien
sostenga una tesis, está obligado a defenderla y responder
de ella cuando su interlocutor se lo demande. III. La crítica
de una tesis debe versar sobre la tesis realmente sostenida
por el interlocutor.
IV. Una tesis sólo puede defenderse con argumentos
referidos justamente a ella.
V.Todo interlocutor puede verse obligado a reconocer
sus supuestos o premisas tácitas y las implicaciones
implícitas en su posición, debidamente explicitadas, así
como verse obligado a responder de ellas.
VI. Debe considerarse que una tesis ha sido defendida de
modo concluyente si su defensa ha consistido en argumentos
derivados de un punto de partida común.
VII. Debe considerarse que una tesis ha sido defendida de
modo concluyente si su defensa ha consistido en argumentos
correctos o resultantes de la oportuna aplicación de
esquemas o pautas de argumentación comúnmente
adoptadas.
VIII. Los argumentos (deductivos) utilizados en el curso de
ladiscusión deben ser válidos mediante la explicitación de
todas las premisas tácitas co-determinantes de la conclusión.
IX. El fracaso en la defensa de una tesis debe llevar a su
defensor a retractarse de ella; mientras que su éxito debe
llevar al oponente a retirar sus dudas.
X. Las proposiciones no deben ser vagas e incomprensibles,
ni ambiguos o confusos, sino objeto de la interpretación más
precisa posible.
LA RETÓRICA
• La retórica es una actividad que tiene como
objetivo persuadir a un auditorio. Por esta razón,
la noción de “auditorio” adquiere una relevancia
singular.
• Presupuestos de la actividad retórica:
1. Lenguaje y creencias comunes (premisas)
2. Discurso.
3. Orador.
4. Auditorio (auditorio universal vs auditorios
particulares)
FASES DE LA ACTIVIDAD RETÓRICA
1. Inventio: Su objetivo es fijar el estudio de la causa
y encontrar los argumentos que van a ser usados
para probar y refutar.
2. Dispositio: Organización de un discurso en partes:
exordio, narratio, argumentatio –probatio y
refutatio- y peroratio -recapitulatio.
3. Elocutio: El estilo, presentación del discurso de
manera atractiva para lograr la persuasión.
4. Memoria: Estudio de los mecanismos que ayuden
a pronunciar un texto sin leerlo.
5. Actio o pronuntiatio: Reglas para el control de la
voz y el cuerpo.
PARTES DEL DISCURSO
1. Exordio: Su objetivo es volver al público atento, benévolo,
dócil.
2. Narración: Esencial en el discurso jurisdiccional. Debe ser
inteligible y lúcido. Se deben usar términos adecuados, no
rebuscados.
3. Confirmación: Es la argumentación en sí, la parte central
del discurso, los considerandos en el discurso jurisdiccional.
4. Epílogo: Recapitulación de los puntos esenciales,
ponerlos de nuevo, con detalles.
5. Refutación: Contraargumentación, destruir argumentos
de la parte contraria.
Conclusión: Salida y term
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  • 2. LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN COMO UNA NUEVA VISIÓN DEL MUNDO DEL DERECHO • En los modernos Estados de Derecho y Justicia Constitucional se exige a los poderes públicos llevar a cabo una adecuada tarea justificativa o de motivación de sus decisiones. • En las sociedades democráticas los ciudadanos no sólo demandan que sus poderes públicos estén sujetos a la Constitución, leyes e Instrumentos Internacionales de DDHH sino que los funcionarios sepan razonar y argumentar las decisiones que afectan sus vidas.
  • 3. TRES CONCEPCIONES DE LA ARGUMENTACIÓN 1. ARGUMENTACIÓN FORMAL 2. ARGUMENTACIÓN MATERIAL 3. ARGUMENTACIÓN PRAGMÁTICA A. Dialéctica. B. Retórica.
  • 4. DEFINICIÓN DE ARGUMENTO • Un argumento es un conjunto de proposiciones, enunciados u oraciones en las que: – Uno de ellos se afirma que es verdadero. – Mientras que los otros se ofrecen como razones para creer la verdad de aquél.
  • 5. ELEMENTOS O PARTES DE UN ARGUMENTO • La conclusión es el enunciado que se afirma como verdadero. • Las premisas son los enunciados que se ofrecen como razones para creer la verdad de la conclusión. • La inferencia es el proceso por el cual se llega a una proposición y se afirma sobre la base de una o más proposiciones aceptadas como punto inicial del proceso
  • 6. CONCEPCIÓN FORMAL DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
  • 7. LÓGICA • Es el estudio de los métodos y principios que se usan para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto. • La lógica deductiva estándar constituye el núcleo de la concepción formal de la argumentación jurídica: el silogismo judicial.
  • 8. CORRECCIÓN Y VERDAD • No se debe confundir la validez o corrección de un argumento con la verdad de sus premisas. La verdad es una propiedad de las proposiciones y la validez es una propiedad de los argumentos.
  • 9. LÓGICA FORMAL 1. Todos los hombres son mortales 2. Sócrates es un hombre 3. Por lo tanto, Sócrates es mortal 1. Todos los metales son sólidos 2. El mercurio es un metal 3. Por lo tanto, el mercurio es sólido Desde la perspectiva formal ambos silogismos son correctos pero el segundo es falso en su sentido material
  • 10. LÍMITES DE LA LÓGICA FORMAL • Según Manuel Atienza la lógica formal es importante pero incapaz de reflejar la riqueza y complejidad del lenguaje natural; tanto por cuestiones semánticas como pragmáticas.
  • 11. TIPOS BÁSICOS DE ARGUMENTOS • DEDUCTIVOS • INDUCTIVOS • ABDUCTIVOS
  • 12. ARGUMENTOS DEDUCTIVOS • Son aquéllos donde la verdad de las premisas garantiza la verdad de la conclusión. Este tipo de argumentos ha predominado en el mundo del derecho. • Ejemplo: – El que priva de la vida a otra persona merece 10 años de prisión – Juan privó la vida a Pedro – Por lo tanto, Juan merece 10 años de prisión
  • 13. Pero… • Pese al predominio explícito del razonamiento deductivo en el derecho, lo cierto es que en la vida cotidiana muchas inferencias jurídicas no son de ese tipo. Por ejemplo, se infiere que alguien asesinó o robó a otro sólo a partir de ciertos indicios particulares como pruebas periciales, testimonios, etc.
  • 14. ARGUMENTOS INDUCTIVOS • Son aquéllos donde las verdades de las premisas hacen la conclusión más o menos probable. En este sentido, los argumentos inductivos son fuertes o débiles. • Ejemplo: – Pedro amenazó ayer a Pablo. – Pablo sedujo a la mujer de Pedro. – Pablo robó toda la fortuna de Pedro. – Pedro estaba junto al cadáver. – El arma homicida tenía las huellas de Pedro. – Por lo tanto, Pedro presumiblemente es el asesino.
  • 15. ARGUMENTOS INDUCTIVOS Lo que caracteriza entonces a la inducción es que el paso de las premisas a la conclusión no es un paso necesario y automático. • Siempre es posible que aunque todas y cada una de las premisas sean verdaderas, sin embargo la conclusión sea falsa.
  • 16. • La diferencia no es que la deducción vaya de lo general a lo particular; ni que la inducción vaya de lo particular a lo general. • La inducción puede proceder: De lo particular a lo general De lo particular a lo particular El oro es un metal y brilla; la plata es un metal y brilla; el cobre es un metal y brilla; por lo tanto, todos los metales brillan Hallaron a Juan con el cuchillo; estaba junto al cadáver; lo vieron amenazar al hoy occiso; por lo tanto, Juan es el asesino
  • 17. • Aquí son fundamentales factores como la relevancia, peso, buen juicio, economía, oportunidad, etc. • Por esta razón los argumentos inductivos se suelen comprender dentro de la concepción material de la argumentación. • Contra la creencia de la mayoría de los juristas hay quienes sostiene que el razonamiento primario en el derecho es el inductivo, no el deductivo. Ya que la mayoría de los debates no es acerca de leyes sino de
  • 18. asuntos de hecho sobre los que existe desacuerdo: ¿es culpable Juan del crimen? ¿hubo error o dolo? • Sólo después de determinar los hechos con certeza se pueden aplicar las reglas.
  • 19. • También llamado retroductivo o razonamiento hacia atrás. • Ejemplo: Dado que nadie escuchó ladrar a los perros durante la noche, y dado que los perros suelen ladrar a los extraños, se llega a la conclusión de que el ladrón debía ser alguien de la casa y no un extraño.
  • 20. • Pueden verse como argumentos inductivos, siempre que quede claro que en estos casos con lo que se cuenta es con una hipótesis que guía la búsqueda de las premisas adecuadas que la satisfagan. • Se podría formular de la siguiente manera: 1. F1, F2… Fn son hechos. 2. La hipótesis H explica F1, F2… Fn. 3. No hay otra hipótesis que explique los mismos hechos tan bien como H. 4. Por lo tanto (probablemente) H es verdadera.
  • 21. ALGUNAS PREVENCIONES ACERCA DE LA LÓGICA EN EL DERECHO
  • 22. LÓGICA DEÓNTICA • Busca llevar la lógica al campo de las normas. • Los enunciados normativos no son susceptibles de calificación como verdaderos o falsos. Esto debido a que su función no es informativa, sino directiva.
  • 23. LÓGICA DEÓNTICA • Una norma no es verdadera ni falsa. Puede ser válida o inválida; justa o injusta; eficaz o ineficaz. • “Todos los ladrones deben ser castigados” • “El matrimonio es el contrato celebrado entre un hombre y una mujer con la finalidad de reproducir la especie”
  • 24. LÓGICA DEÓNTICA Y DIVERGENTE • Todas nuestras creencias son revisables. Esto puede significar que hay ocasiones en que somos capaces de suspender la aplicación de una norma para un caso particular aunque mantengamos nuestra creencia en la validez de ella. • “No se debe mentir”
  • 25. LÓGICAS BORROSAS O DIFUSAS • Se basa en la teoría de los conjuntos borrosos, que sirve para tratar con nociones vagas o indeterminadas, pero que pueden jugar un papel importante en el derecho. • “Se prohíbe viajar con mascotas”
  • 26. LÓGICA PARACONSISTENTE • Pretende manejar proposiciones aporéticas o contradictorias, que no se pueden tratar con la lógica clásica. – “Esta frase es falsa” (paradoja del mentiroso) – “Cuando se han reemplazado todas las partes de un barco, ¿sigue siendo el mismo barco?” (paradoja de Teseo) – “A pesar de que no todos los números son primos no hay más números que números primos” (paradoja de Galileo)
  • 28. La lógica estudia la deducción analizando las formas válidas de los argumentos. Dicho de otro modo, se ocupa de argumentos que son válidos en virtud de su mera estructura, no por su contenido.
  • 29. ESQUEMAS DEDUCTIVOS PRINCIPALES • Modus ponens • Modus tollens • Silogismo disyuntivo • Ley de Leibniz • Silogismo
  • 30. MODUS PONENS • Si P entonces Q, P por lo tanto Q • Ejemplo: – Si el padre no expresa su consentimiento, no es posible proceder a la inseminación artificial – El padre no ha expresado su consentimiento – Por lo tanto, no es posible proceder a la inseminación artificial
  • 31. MODUS PONENS • Tiene especial importancia en el Derecho, en las fundamentaciones judiciales, porque se trata de un modelo general: la decisión se justifica como un razonamiento cuya conclusión es una norma singular, y sus premisas son un enunciado general o universal (premisa mayor) y un enunciado particular sobre hechos (premisa menor).
  • 32. MODUS TOLLENS • Si P entonces Q, no-P por lo tanto no-Q • Ejemplo: – Quien mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad. – Pedro no ha matado a nadie. – Por lo tanto, Pedro no será reprimido con pena privativa de libertad.
  • 33. SILOGISMO DISYUNTIVO • P o Q, no-P entonces Q • Ejemplo: – El destino está escrito en las estrellas o nosotros lo construimos. – El destino no está escrito en las estrellas. – Por lo tanto, nosotros lo construimos.
  • 34. LEY DE LEIBNIZ • a es F, a=b, entonces b es F. • Ejemplo: – Pedro es listo. – Pedro es el gerente de la empresa. – Por lo tanto, el gerente de la empresa es listo.
  • 35. SILOGISMO • Todos los F son G, X es un F, entonces X es un G • Ejemplo: – Todos los vehículos automotor pagan tenencia – Una motocicleta es un vehículo automotor – Por lo tanto, una motocicleta paga tenencia
  • 36. CONCEPCIÓN MATERIAL DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CONCEPCIÓN FORMAL Y CONCEPCIÓN MATERIAL • Además de los aspectos formales deben ser considerados otros aspectos, como el contenido de verdad de las premisas, pues eso hace que nuestros argumentos no sean sólo válidos o inválidos, sino verdaderos o falsos, fuertes o débiles, pertinentes o irrelevantes.
  • 37. RAZONES Y TIPOS DE RAZONES • La noción clave de la concepción material de la argumentación es la razón: las premisas son razones (buenas razones) que apoyan la conclusión.
  • 38. RAZONES JURÍDICAS Y RAZONES FÁCTICAS • El contenido de los razonamientos jurídicos puede ser de muy diversa índole: puede haber enunciados estrictamente normativos, pero también enunciados teóricos y fácticos (por ejemplo, que constatan que ha tenido lugar un hecho o que predicen que algo vaya a suceder).
  • 39. RAZONES JURÍDICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • ¿Qué peculiaridades tienen las razones jurídicas? • ¿Es posible hablar de razones o premisas típicamente jurídicas? • Las razones jurídicas stricto sensu son el conjunto de normas válidas que integran el sistema jurídico en cuyo contexto se
  • 40. RAZONES JURÍDICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA argumenta; o sea, el Derecho, en cuanto sistema, consistiría en un conjunto de normas. • Neil MacCormick dice que justificar una decisión práctica refiere siempre a premisas normativas, pero las premisas normativas últimas no son el producto de una cadena de razonamiento lógico.
  • 41. RAZONES JURÍDICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • Estas últimas no son ya razones concluyentes sino se refieren a nuestra naturaleza afectiva: principios, valores, etc.
  • 42. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA CASOS FÁCILES Y CASOS DIFÍCILES • Los “casos fáciles” se resuelven en automático con la aplicación del silogismo judicial. • Sin embargo los “casos difíciles” requieren una justificación de segundo orden. Interpretación
  • 43. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA Premisa mayor Relevancia CASOS DIFÍCILES Prueba Premisa menor Calificación CASOS FÁCILES Y DIFÍCILES • Problemas que afectan la premisa normativa:
  • 44. A. De interpretación: no hay duda sobre cuál sea la norma aplicable, pero la norma en cuestión admite más de una lectura. B. De relevancia: que es una cuestión previa a la interpretación, ya que no trata de cómo ha de interpretarse determinada norma, sino si existe una tal norma aplicable al caso. CASOS FÁCILES Y DIFÍCILES • Problemas que afectan la premisa fáctica:
  • 45. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA A. De prueba: se refieren al establecimiento de la premisa menor; a cómo se establecen proposiciones verdaderas sobre ciertos hechos. Esto requiere un test de coherencia. B. De calificación: cuando no existen dudas sobre la existencia de ciertos hechos primarios que se consideran probados, pero se discute si éstos integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho en la norma. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA
  • 46. RAZONES JURÍDICAS: LAS NORMAS • No todas las normas del sistema son razones firmes. Puede haber normas inválidas que no han sido declaradas como tales por una autoridad competente, que operan como si fueran válidas.
  • 47. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA RAZONES JURÍDICAS: LAS NORMAS • Una distinción fundamental que hay que considerar sobre las razones jurídicas o normas, es la que existe entre reglas y principios.
  • 48. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA RAZONES JURÍDICAS: REGLAS • Las reglas son mandatos estrictos de carácter perentorio o protegido. Esto quiere decir que dentro su alcance derrotan a todas las posibles razones concurrentes con ellas y excluyen por ello la deliberación. Son razones independientes de su contenido: lo que hace que sean razones no es lo
  • 49. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA que prescriben, sino el hecho de que lo prescriba una autoridad. RAZONES JURÍDICAS: REGLAS • Las reglas son aplicables a la manera de “todo- o-nada”. Si se actualizan los hechos que una regla estipula, entonces o bien la regla es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe
  • 50. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA ser aceptada, o bien no lo es, en cuyo caso no contribuye en nada a la decisión. RAZONES JURÍDICAS: REGLAS • Sin embargo, la capacidad de las reglas para operar así no es irrestricta: las reglas (como todas las normas) tienen un aspecto de directiva de conducta y otro de juicio de valor, y es posible que, en ciertos supuestos, esos dos aspectos no coincidan. Por ejemplo, es posible que una regla establezca un mandato, permiso o prohibición que resulten injustificados, de acuerdo con lo que son sus
  • 51. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA valores subyacentes: o sea, la regla va más allá de lo abarcado por su justificación (Verbigracia: la prohibición de uso de celulares en clase) RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS • Los principios son razones operativas no concluyentes o simplemente prima facie: suministran razones para decidir en un determinado sentido, pero no tienen carácter definitivo; esas razones deben sopesarse con
  • 52. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA otras provenientes de otros principios y que pueden tirar en una dirección opuesta.
  • 53. RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • Los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen: la dimensión de peso o importancia. Cuando hay una interferencia entre principios, quien ha de resolver el conflicto debe tomar en cuenta el peso relativo de cada uno; las reglas no tienen esa dimensión.
  • 54. RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • La frecuencia de los conflictos entre principios - entre libertad de expresión y el honor o intimidad de las personas; entre la libertad y seguridad, etc.- es consecuencia de que los principios carecen de las condiciones de aplicación o de que éstas son muy abiertas. Ello
  • 55. RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA hace que los principios tengan un mayor alcance argumentativo que las reglas. • A diferencia de las reglas los principios operan como razones sustantivas o dependientes del contenido: son razones prima facie que para convertirse en razones concluyentes necesitan de una operación
  • 56. RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA (ponderación y deliberación) en la que no puede hacerse abstracción del contenido.
  • 57. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA RAZONES JURÍDICAS: Normas como enunciados que correlacionan casos con soluciones REGLAS •Configuran el caso de forma • completa •Las propiedades que • conforman el caso son un conjunto cerrado PRINCIPIOS Configuran el caso de manera abierta No se puede hacer una lista cerrada o exhaustiva de las propiedades relevantes del caso • Sus condiciones de aplicación no están
  • 58. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA ni genéricamente determinadas RAZONES JURÍDICAS Robert Alexy REGLAS •Normas que exigen obediencia plena y sólo pueden ser cumplidas o incumplidas •Si es válida entonces es obligatorio hacer lo que ordena, ni más ni menos PRINCIPIOS •ordenan algo en la mayor medida posible, en relación con sus posibilidades fácticas y jurídicas •Son mandatos de optimización que pueden ser cumplidos en diversos grados, sin que se cuestione su validez
  • 59. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA REGLAS Ventajas •Ahorran tiempo en la decisión porque evitan la ponderación •Reducen la complejidad de la argumentación •Tienen más fuerza concluyente: – “Si X entonces Y” – “Se da el caso que X” – “Entonces Y” (obvio) PRINCIPIOS Ventajas •Al ser más generales entran en juego en un mayor número de situaciones. Es decir, al tener mayor poder explicativo que la reglas tienen también mayor alcance justificatorio •Tienen mayor fuerza expansiva: – “Se tiene derecho a una vivienda digna” – “Abaratar créditos facilita acceder a viviendas dignas” RAZONES JURÍDICAS
  • 60. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA – “Hay una razón para que el Estado abarate créditos” RAZONES JURÍDICAS: LAS NORMAS •Para Alchourrón y Bulygin no existe una distinción esencial entre reglas y principios, sino de grado. Creen que si los principios no son reglas (en el sentido de “enunciados que ordenan, prohíben o permiten conductas para casos genéricos con sanciones”) entonces son irrelevantes para el sistema jurídico. Serían meras teorías políticas, ideológicas, pero sin consecuencias normativas.
  • 61. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA •La única diferencia que ellos ven es que en los principios las propiedades relevantes son demasiado abiertas, vagas, o presentan problemas de indeterminación semántica. RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS Y DIRECTRICES • Dworkin distingue dos tipos de principios: los principios en sentido estricto, que son aquellos que hacen referencia a la justicia y la equidad; y las
  • 62. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA directrices, que establecen los objetivos sociales que se deben alcanzar y se consideran beneficiosos. RAZONES JURÍDICAS: PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PRINCIPIOS DIRECTRICES •Son normas de acción. Aunque se trata de acciones definidas en forma muy genérica •Son normas de fin. Establecen la obligación de procurar ciertos objetivos o fines fijados de manera •Ejemplos: No discriminación de género genérica •Ejemplos: Promover las condiciones para la inclusión de las mujeres en el empleo
  • 63. RAZONES FÁCTICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • En la práctica jurídica argumentativa se hace uso de muchas premisas que no son enunciados del sistema. Éstas se suelen llamar premisas empíricas (fácticas), en cuanto que hacen referencia a hechos del mundo natural.
  • 64. RAZONES FÁCTICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • En el razonamiento subsuntivo la premisa normativa va acompañada de una premisa fáctica en la que consta que se ha producido un hecho físico concreto. • En la justificación de las premisas fácticas se puede recurrir a otro tipo de premisas empíricas,
  • 65. RAZONES FÁCTICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA como los testigos, pruebas físicas, máximas de experiencia, etc. • En el razonamiento finalista la premisa fáctica suele ser más compleja, puesto que no se trata de constatar algo ocurrido en el pasado, sino de prever lo que ocurrirá en el
  • 66. RAZONES FÁCTICAS MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA futuro (y el futuro está necesariamente abierto).
  • 67. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA RAZONES FÁCTICAS •Veamos un ejemplo. Los padres no han llegado a un acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá la custodia de su hijo menor de siete años y ha quedado demostrado en autos que la madre es alcohólica. •Su razonamiento podría quedar formulado de la siguiente manera: 1. Los menores de 7 años quedarán bajo la custodia de la madre, salvo que corran un peligro grave para su normal desarrollo. 2. Si el juez de lo familiar no toma en cuenta que la madre es alcohólica, no se alcanzará el fin de procurar el normal desarrollo del menor. 3. En este caso concreto se da la circunstancia de que la madre es alcohólica.
  • 68. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA 4. Por lo tanto, es obligatorio tomar en cuenta que la madre es alcohólica y disponer que la custodia corresponde al padre. RAZONES FÁCTICAS • En el razonamiento por ponderación las premisas empíricas aparecen a la hora de determinar el grado de afectación a los principios, o la seguridad con la que puede efectuarse esa apreciación: por ejemplo, la no transfusión de sangre a un testigo de Jehová afecta el derecho a la vida de manera intensa (hay una clara relación de causalidad entre
  • 69. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA la escasez de sangre en el cuerpo de una persona y su muerte). RELEVANCIA Y PESO DE LAS RAZONES • La revisión de las premisas plantea dos problemas importantes que la concepción formal de la argumentación no toma en cuenta: 1. La relevancia, esto es, por qué usar como premisa un determinado enunciado (un hecho) y no otro. 2. La fuerza o peso que cabe atribuir a una premisa; esto es, qué hace que un argumento pueda considerarse más o menos sólido.
  • 70. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA • La solidez de un argumento depende de su relevancia y su peso. RELEVANCIA Y PESO DE LAS RAZONES • En la concepción formal de la argumentación no se plantean cuestiones de peso: todas las premisas tienen el mismo valor en cuanto todas ellas son igualmente
  • 71. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA necesarias -son eslabones- para la conclusión de un argumento. • La distinción entre reglas y principios lleva a considerar al Derecho como un sistema justificativo integrado en dos niveles: 1. Reglas, como razones operativas de tipo formalista o autoritativo; razones protegidas o perentorias, que no precisan un momento deliberativo propiamente. 2. Principios, cuando las reglas no tienen alcance o fuerza suficiente, o no están bien determinadas (y necesitan interpretación), o cuando resultan
  • 72. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA inaceptables para los valores del sistema, o cuando hay reglas contradictorias. ¿CÓMO SE RAZONA TRATÁNDOSE DE PRINCIPIOS? • Los principios tienen prioridad frente a las directrices, y no admiten ser maximizados. 1. Principios (stricto sensu): normas de accióncumplimiento pleno-valores últimos- razones de corrección. 2. Directrices (policies): normas de fin (regulan estados de cosas, e indirectamente
  • 73. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA acciones)cumplimiento gradual-valores utilitarios (intrínsecos pero no últimos)-razones de fin. LEY DE LA PONDERACIÓN • “Cuanto mayor es el grado de no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro”
  • 74. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA VARIABLES A CONSIDERAR EN LA PONDERACIÓN 1. El grado de afectación de los principios en el caso concreto (leve, medio, intenso) 2. El peso abstracto de los principios en juego (según la concepción de valores predominantes en la sociedad; por ejemplo, a la vida se puede asignar un valor mayor que a la libertad) 3. La seguridad de las apreciaciones empíricas que se refieren a la afectación que la medida en el caso
  • 75. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA concreto proyecta sobre los principios (seguras, plausibles, evidentemente falsas)
  • 76. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA CONCEPCIÓN PRAGMÁTICA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EL PRAGMATISMO EN EL LENGUAJE • La filosofía del siglo XX se caracterizó por el “giro lingüístico”. • Existen tres dimensiones del lenguaje:
  • 77. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA 1. Sintaxis: estudio de las combinaciones de palabras. 2. Semántica: estudio de los significados lingüísticos. 3. Pragmática: estudia el significado producido por el uso del lenguaje. • Más allá de los enunciados (premisas y conclusión) de que se compone un argumento, en la concepción pragmática son importantes: 1. Los actores (orador, proponente, auditorio)
  • 78. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA 2. La intención u objetivos perseguidos (convencer, persuadir, resolver conflictos) 3. Las reglas de conducta de los participantes. • Antecedentes clásicos en Aristóteles de la concepción pragmática: retórica y dialéctica.
  • 79. • Desde sus orígenes clásicos hasta el presente, hay una relación estrecha de la concepción pragmática de la argumentación con el Derecho y la democracia. Lo anterior explica el auge de dicha concepción en el contexto del Estado constitucional de Derecho. •
  • 80. MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA LÓGICA, RETÓRICA Y DIALÉCTICA • Aparte de la clasificación de los argumentos como formales, materiales o pragmático, hoy es frecuente distinguir la argumentación en: 1. Lógica 2. Retórica 3. Dialéctica
  • 81. LÓGICA • La lógica tiene que ver con las pruebas deductivas y, en particular, con las demostrativas: “aquellas que discurren desde unos principios o puntos de partida iniciales e incontestables para establecer otra proposición verdadera que se sigue de ellas por necesidad”.
  • 82. DIALÉCTICA • La dialéctica tiene que ver con la discusión razonable en torno a cualquier cuestión abierta, sea teórica o práctica, especializada o general. Lo que importa no son los productos, sino los procedimientos argumentativos y las normas que gobiernan y dirigen el ejercicio del diálogo.
  • 83. RETÓRICA • La retórica tiene que ver con los procesos que se dirigen a inducir ciertas creencias, o a provocar determinadas reacciones.
  • 84. JUSTIFICACIÓN, VERDAD Y PROCEDIMIENTO. • Debe tenerse en cuenta que los criterios de justificación de las creencias, decisiones y acciones no están ligados esencialmente al procedimiento de la deliberación, pues hay criterios externos al mismo (correspondencia con una realidad externa, coherencia con ciertas teorías, normas y valores, etc.) de los
  • 85. que depende que aquéllas sean verdaderas o correctas. DIALÉCTICA • El debate dialéctico tiene lugar entre dos o más argumentadores que asomen la posición de defensor (proponente) o contradictor (oponente) de una determinada tesis.
  • 86. RETÓRICA • En la argumentación retórica es por lo general una sola parte, el orador, la que configura el discurso; para ello contará con ciertas características del auditorio (al que intenta persuadir).
  • 87. Diferencias entre la dialéctica y la retórica: 1. En la retórica prevalecen los discursos largos. 2. En la dialéctica existe oportunidad de examinar pros y contras de una tesis; mientras que la retórica tiene carácter más unitario. 3. La dialéctica se vincula más al descubrimiento de la verdad; mientras que la retórica hacia la literatura, psicología y política. 4. Las reglas de la dialéctica son normas de conducta de los participantes (por ejemplo, cargas de la argumentación); mientras que las de la retórica son técnicas para persuadir. 5. Las reglas de la dialéctica pueden ser supervisadas por un juez o árbitro; las de la retórica no lo necesitan, pues se miden por su éxito o falta de él. 6. La contradicción tiene un papel central en la dialéctica; no así en la retórica.
  • 88. • La argumentación pragmática no busca argumentos formalmente correctos ni materialmente verdaderos, sino que persigue ciertos efectos en los participantes: aceptar una tesis como verdadera o plausible.
  • 89. LA DIALÉCTICA COMO PROCEDIMIENTO • La concepción dialéctica considera la argumentación como una actividad social. De ello se deriva como consecuencia que las partes de esa actividad no son enunciados, sino momentos o fases en cuyo transcurso los participantes llevan a cabo diversos actos de lenguaje. ETAPAS DE LA ARGUMENTACIÓN DIALÉCTICA
  • 90. (DEBATE ARGUMENTATIVO) 1. Confrontación: un usuario del lenguaje avanza un punto sobre el que surge una duda: la existencia de la discrepancia es lo que genera el diálogo. 2. Apertura: Se toma la decisión de embarcarse en una discusión, se especifica el tipo de diálogo y las reglas del procedimiento a seguir. 3. Argumentación: Se presentan y evalúan los argumentos y contraargumentos de cada parte. 4. Conclusión o cierre: Tiene lugar cuando se ha alcanzado la finalidad del diálogo o cuando los
  • 91. participantes están de acuerdo en poner fin al mismo.
  • 92. Código de conducta de los dialogantes (Decálogo del debate) I. Ningún participante debe impedir a otro tomar su propia posición con respecto a los puntos en discusión. II. Quien sostenga una tesis, está obligado a defenderla y responder de ella cuando su interlocutor se lo demande. III. La crítica de una tesis debe versar sobre la tesis realmente sostenida por el interlocutor. IV. Una tesis sólo puede defenderse con argumentos referidos justamente a ella. V.Todo interlocutor puede verse obligado a reconocer sus supuestos o premisas tácitas y las implicaciones
  • 93. implícitas en su posición, debidamente explicitadas, así como verse obligado a responder de ellas. VI. Debe considerarse que una tesis ha sido defendida de modo concluyente si su defensa ha consistido en argumentos derivados de un punto de partida común. VII. Debe considerarse que una tesis ha sido defendida de modo concluyente si su defensa ha consistido en argumentos correctos o resultantes de la oportuna aplicación de esquemas o pautas de argumentación comúnmente adoptadas. VIII. Los argumentos (deductivos) utilizados en el curso de ladiscusión deben ser válidos mediante la explicitación de todas las premisas tácitas co-determinantes de la conclusión. IX. El fracaso en la defensa de una tesis debe llevar a su defensor a retractarse de ella; mientras que su éxito debe llevar al oponente a retirar sus dudas.
  • 94. X. Las proposiciones no deben ser vagas e incomprensibles, ni ambiguos o confusos, sino objeto de la interpretación más precisa posible. LA RETÓRICA • La retórica es una actividad que tiene como objetivo persuadir a un auditorio. Por esta razón, la noción de “auditorio” adquiere una relevancia singular. • Presupuestos de la actividad retórica: 1. Lenguaje y creencias comunes (premisas) 2. Discurso.
  • 95. 3. Orador. 4. Auditorio (auditorio universal vs auditorios particulares) FASES DE LA ACTIVIDAD RETÓRICA 1. Inventio: Su objetivo es fijar el estudio de la causa y encontrar los argumentos que van a ser usados para probar y refutar. 2. Dispositio: Organización de un discurso en partes: exordio, narratio, argumentatio –probatio y refutatio- y peroratio -recapitulatio. 3. Elocutio: El estilo, presentación del discurso de manera atractiva para lograr la persuasión.
  • 96. 4. Memoria: Estudio de los mecanismos que ayuden a pronunciar un texto sin leerlo. 5. Actio o pronuntiatio: Reglas para el control de la voz y el cuerpo. PARTES DEL DISCURSO 1. Exordio: Su objetivo es volver al público atento, benévolo, dócil. 2. Narración: Esencial en el discurso jurisdiccional. Debe ser inteligible y lúcido. Se deben usar términos adecuados, no rebuscados. 3. Confirmación: Es la argumentación en sí, la parte central del discurso, los considerandos en el discurso jurisdiccional.
  • 97. 4. Epílogo: Recapitulación de los puntos esenciales, ponerlos de nuevo, con detalles. 5. Refutación: Contraargumentación, destruir argumentos de la parte contraria. Conclusión: Salida y term