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Comercio y contratación electrónicos
Comercio es toda actividad que tenga por objeto o fin realizar
una operación comercial. Comercio electrónico, por tanto, e s No r m a t i v a m e n te h a b l a n d o , e n
cuando ese México no existe una ley específica
comercio se reguladora del comercio electrónico,
lleva a cabo o de la presencia en Internet, al
utilizando la contrario de lo que se da en otras
herramienta naciones, especialmente en el
electrónica entorno europeo. Para introducir
estas reglas se optó por añadir
de forma que
disposiciones específicas a las diversas
tenga o pue-
normas ya existentes, mediante,
da tener al- principalmente:
guna i n-
I. Decreto por el que se reforman
fluencia en la
y adicionan diversas
consecución
disposiciones del Código Civil
d e l f i n c o- para el Distrito Federal en
mercial, o en Materia Común y para toda la
el resultado República en materia federal,
de la activi- d e l C ó d i g o Fe d e r a l d e
dad que se Procedimientos Civiles, del
está desarro- Código de Comercio y de la Ley
llando. Fe d e r a l d e Pr o t e c c i ó n a l
Consumidor, de 23 de Mayo de
No se trata solamente de compras por Internet, sino de cual- 2000.
quier tipo de intercambio de información, por ejemplo ofertas, II. Decreto por el que se realizan
publicidad, comunicaciones comerciales por cualquier medio, posteriores reformas y adiciones
transacciones electrónicas de todo tipo, y, en definitiva, la sim- a l C ó d i g o d e co m e r c i o e n
ple presencia en Internet a modo de escaparate de nuestro ne- materia de firma electrónica de
gocio o, incluso, de simple sitio web personal o doméstico en el agosto 2003.
que informar a familiares y amigos sobre una celebración. prefe-
rencia al soporte electrónico.
! CLASES DE COMERCIO-E
Podemos dar varias clasificaciones de comercio electrónico, según el criterio de clasificación escogido.
Así, por ejemplo, podemos hablar, desde el punto de vista del canal o canales utilizados, de un comercio
electrónico directo u online y de comercio electrónico indirecto u offline. En el primero de ellos, todas
las fases del comercio se realizan electrónicamente, sin tener que recurrir a ningún medio o mecanismo
tradicional, mientras que en el comercio electrónico indirecto, alguna de las fases del perfeccionamiento
de la relación se realizan por medios no electrónicos, típicamente la entrega de los bienes y servicios no
electrónicos.
A B C
Por otro lado, desde el punto de vista de los sujetos intervinien-
tes, podemos hablar de tres tipos de ellos: Administraciones (A),
Empresas (representadas con una B, del término Business en A A2A A2B A2C
inglés) y Consumidores (C). Evidentemente, podrían subdividir-
se todos estos sujetos en muchos más según infinidad de particu- B B2A B2B B2C
laridades, pero podemos simplificar la exposición al centrarnos
en estas relaciones, que, a su vez, pueden perfectamente englo- C C2A C2B C2C
bar el resto más específicas (p. ej., el peer-to-peer o P2P dentro
del C2C).
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REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
1. CONSENTIMIENTO EXPRESO en la manera y términos que aparezca que quiso obli-
El consentimiento es indispensable en la relación garse, sin que para la validez del contrato se requie-
contractual, aunque éste pueda ser prestado en ran formalidades determinadas, fuera de los casos
diferentes formas, máximo teniendo en cuenta el expresamente designados por la ley.”
principio espiritualista, o de libertad de forma, que El artículo 1833 expone la excepción a la ante-
rige nuestro ordenamiento. rior regla, es decir, la obligación de cumplir con
una forma determinada exigida por la ley.
En las reformas al Código Civil Federal de 2000, se En este mismo sentido, el artículo 1834 señala
introduce el consentimiento prestado por medios que cuando se exija la forma escrita, los docu-
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología mentos deben ser firmados por todas las perso-
como consentimiento expreso, según el artículo nas obligadas a ello.
1803, párrafo I. Finalmente, el artículo 1834 bis señala que: “ Los
supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán
2. CONTRATACIÓN ENTRE por cumplidos mediante la utilización de medios elec-
PRESENTES trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siem-
pre que la información generada o comunicada en
Además, se señala indirectamente en el artículo
forma íntegra, a través de dichos medios sea atribui-
1805 la inmediatez de la contratación por medios
ble a las personas obligadas y accesible para su ulterior
electrónicos -como Internet- superando las clásicas
consulta.”
discusiones doctrinales acerca de si la contratación
electrónica debe considerarse entre ausentes o en-
5. LA INTERVENCIÓN NOTARIAL
tre presentes.
Lo importante en este tipo de contratación es que En los países de larga tradición romanista, espe-
la oferta y la aceptación puedan realizarse de mane- cialmente en América Latina, la figura notarial tie-
ra inmediata, y no tanto la distancia física entre ne una importancia clave, y así lo quiere resaltar el
las partes, cuestión que importaba anteriormente artículo 1834 bis en su segundo párrafo, dando paso
en las contrataciones tradicionales que carecían de a los fedatarios públicos para que puedan realizar
esta inmediatez cuando no se daba esta presencia sus funciones mediante la utilización de medios
física de las partes (el correo tradicional, el telégra- electrónicos.
fo, el fax, etc). “En los casos en que la ley establezca como requisito
que un acto jurídico deba otorgarse en instru-
mento ante fedatario público, éste y las partes
3. SIN NECESIDAD DE obligadas podrán generar, enviar, recibir, archi-
ESTIPULACIÓN PREVIA ENTRE LAS var o comunicar la información que contenga los
PARTES términos exactos en que las partes han decidido
Un paso esencial en las regulaciones en comercio y obligarse, mediante la utilización de medios elec-
contratación electrónicos reside en la automatiza- trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
ción en el uso y consecuente validez de estas técni- en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer
constar en el propio instrumento los elementos a
cas.
través de los cuales se atribuye dicha informa-
Así, de igual modo que las partes no tienen que ción a las partes y conservar bajo su resguardo
acordar sobre la validez del uso del papel en la ce- una versión íntegra de la misma para su ulterior
lebración de acuerdos tradicionales, el Código Civil consulta, otorgando dicho instrumento de con-
señala en su artículo 1811 que las partes no tendrán formidad con la legislación aplicable que lo ri-
que acordar la validez de estas técnicas. ge."
4. FORMA
El capítulo I del Título IV del Código Civil Fe-
deral, dedicado a los contratos, se abre con el
artículo 1832 que prescribe la libertad de forma
y el carácter espiritualista de nuestro ordena-
miento: “En los contratos civiles cada uno se obliga
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REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El Código federal de procedimientos civiles, en su requisito quedará satisfecho si se acredita que la
artículo 210-A, afirma varias cuestiones información generada, comunicada, recibida o
esenciales: archivada por medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra
e inalterada a partir del momento en que
1. PRUEBA se generó por primera vez en su forma
Se reconoce como prueba la definitiva y ésta pueda ser accesible para
información generada o su ulterior consulta. La originalidad del
comunicada que conste en documento es una cuestión muy debatida
medios electrónicos, ópticos en el entorno electrónico, donde las
o en cualquier otra fronteras entre original y copia se vuelven
tecnología. cuando menos confusas. Además, en
relación con los mensajes de datos, el
término “original”, en cuanto al soporte
2. L O S C R I T E R I O S
en el que por primera vez,
DE VALORACIÓN
originariamente, se consignan los datos,
DE LA FUERZA
carece de significado, pues es el
PROBATORIA
destinatario de dicho mensaje siempre
1. La fiabilidad del método en que haya sido recibiría una copia. Es por eso que el término
generada, comunicada, recibida o archivada original trata de suprimir los obstáculos a la
2. Si es posible atribuir a las personas presentación de originales que en los
obligadas el contenido de la información ordenamientos jurídicos se exigen y que en el
relativa comercio electrónico supone una dificultad que se
trata de eliminar. En este sentido, el concepto de
3. Ser accesible para su ulterior consulta.
originalidad tiene que entenderse como
indisolublemente unido al de integridad de la
3. DOCUMENTO ORIGINAL información y consecuentemente al concepto de
S i la ley requiere que un documen to s e a autenticación.
conservado y presentado en su forma original, ese
LA FIRMA ELECTRÓNICA
La firma electrónica es un mecanismo de seguridad de las transacciones electrónicas que puede cumplir
todas las siguientes funciones:
✓ Identificación de las partes: ya que el uso de la firma electrónica garantiza que los intervinientes
son quienes dicen ser.
✓ Autenticación del contenido: el contenido del mensaje que se trasmite a través de medios
electrónicos tiene que ser el que las partes pusieron.
✓ Integridad del contenido: el mensaje no puede haber sido modificado durante su transmisión.
✓ Confidencialidad: el contenido debe ser secreto entre las partes, evitando que un tercero no
autorizado pueda tener acceso al mismo.
✓ No repudio entre las partes (en origen y en destino): poder garantizar que ninguna de las
partes puede negar haber enviado o recibido el mensaje.
La firma electrónica cumple en el entorno electrónico con las funciones que la firma manuscrita tiene
asignadas en relación con el papel.
Gracias al uso de la firma electrónica es posible dotar de la seguridad, tecnológica y jurídica, necesaria
a los documentos electrónicos y las comunicaciones electrónicas que se producen a diario.
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REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO (1)
1. PERFECCIONAMIENTO 4. EFICACIA JURÍDICA
Los convenios y contratos mercantiles que se El artículo 89 bis del Código de Comercio afirma
celebren por correspondencia, telégrafo, o que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza
mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o obligatoria a cualquier tipo de información por la sola
de cualquier otra tecnología, quedarán razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.”
perfeccionados desde que se reciba la aceptación
de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere
modificada (artículo 80). 5. PRESUNCIÓN PROCEDENCIA
Se presumirá que el mensaje de datos proviene del
emisor si ha sido enviado:
2. MENSAJE DE DATOS
a. Usando medios de identificación, tales como
El mensaje de datos es uno de los conceptos sobre claves o contraseñas de el Emisor o por algu-
los que gira toda la normativa: “en los actos de na persona facultada para actuar en nombre
comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos,
o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente o
Código, a la información generada, enviada, recibida, b. Por un sistema de información2 programado
archivada o comunicada a través de dichos medios se le por el emisor o en su nombre para que opere
denominará mensaje de datos. (artículo 89)”. En primer automáticamente. (artículo 90)
lugar, hay que aclarar que dicho término no sólo se
refiere a la comunicación, sino que comprende 6. PRESUNCIÓN ENVÍO POR EMISOR
cualquier información consignada sobre un soporte Presunción de que el emisor ha enviado el mensaje de
informático que no esté destinada a ser datos, y el destinatario o la parte que confía podrá actuar
comunicada, es decir, que “el concepto de en consecuencia, cuando:
"mensaje" incluye el de información meramente a. Haya aplicado en forma adecuada el procedi-
consignada”. Incluso, hay que entender que la miento acordado previamente con el Emisor,
definición de "mensaje de datos" pretende abarcar con el fin de establecer que el Mensaje de Da-
también el supuesto de la revocación o tos provenía efectivamente de éste, o
modificación de un mensaje de datos, puesto que, b. El Mensaje de Datos que reciba el Destinata-
rio o la Parte que Confía, resulte de los actos
aunque se supone que el contenido de un mensaje
de un Intermediario que le haya dado acceso a
de datos es invariable, ese mensaje puede ser algún método utilizado por el Emisor para
revocado o modificado por otro mensaje de datos. identificar un Mensaje de Datos como propio.
c. Excepciones:
i. A partir del momento en que el Des-
3. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
tinatario o la Parte que Confía, haya
En el ámbito de las normas de Derecho de las sido informado por el Emisor de que
Te c n o l o g í a s d e l a In f o r m a c i ó n y l a s el Mensaje de Datos no provenía de
Comunicaciones resaltan varios principios en la éste, y haya dispuesto de un plazo
interpretación y aplicación, como son el de razonable para actuar en consecuen-
neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, cia, o
compatibilidad internacional y equivalencia ii. A partir del momento en que el Des-
tinatario o la Parte que Confía, tenga
funcional del mensaje de datos en relación con la
conocimiento, o debiere tenerlo, de
información documentada en medios no
haber actuado con la debida diligen-
electrónicos, y la firma electrónica en relación con cia o aplicado algún método conveni-
la firma autógrafa. Estos principios se especifican do, que el Mensaje de Datos no pro-
en el artículo 89 del Código de Comercio. venía del Emisor.
No podemos olvidar que la legislación mexicana en esta materia se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comer-
cio Electrónico y otros medios conexos de comunicación de datos, que fue aprobada por la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el vigé-
simo noveno período de sesiones, en su 605a.sesión, celebrada el 12 de junio de 1996, siendo aprobada por la Asamblea
General el 16 de diciembre de ese mismo año en su sesión plenaria 85, añadiéndose, en 1998, durante el trigésimo pri-
mero período de sesiones de la Comisión, un nuevo artículo 5 bis. (Continúa en página siguiente)
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REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO (2)
7. MOMENTO RECEPCIÓN MENSAJE se ha recibido el Mensaje de Da-
a. Si el Destinatario ha designado un Siste- tos.
ma de Información para la recepción de b. Cuando el Emisor haya indicado que los
Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el efectos del Mensaje de Datos estarán
momento en que ingrese en dicho Siste- condicionados a la recepción de un acuse
ma de Información, o de recibo, se considerará que el Mensaje
b. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sis- de Datos no ha sido enviado en tanto que
tema de Información del Destinatario no se haya recibido el acuse de recibo en
que no sea el Sistema de Información de- el plazo fijado por el Emisor o dentro de
signado, o de no haber un Sistema de In- un plazo razonable atendiendo a la natu-
formación designado, en el momento en raleza del negocio, a partir del momento
que el Destinatario recupere el Mensaje del envío del Mensaje de Datos;
de Datos, o c. Cuando el Emisor haya solicitado o acor-
c. Si el Destinatario no ha designado un Sis- dado con el Destinatario que se acuse
tema de Información, la recepción tendrá recibo del Mensaje de Datos, indepen-
lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese dientemente de la forma o método de-
a un Sistema de Información del Destina- terminado para efectuarlo, salvo que:
tario. i. El Emisor no haya indicado ex-
presamente que los efectos del
Lo anterior, aún cuando el sistema de informa- Mensaje de Datos estén condi-
ción esté ubicado en un lugar distinto de donde cionados a la recepción del acuse
se tenga por recibido el Mensaje de Datos con- de recibo, y
forme al artículo 94. ii. No se haya recibido el acuse de
recibo en el plazo solicitado o
8. MOMENTO DE EXPEDICIÓN acordado o, en su defecto, dentro
de un plazo razonable atendiendo
Salvo pacto en contra entre las partes, el Mensaje a la naturaleza del negocio.El
de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en Emisor podrá dar aviso al Desti-
un Sistema de Información que no esté bajo el con- natario de que no ha recibido el
trol del Emisor o del Intermediario. acuse de recibo solicitado o acor-
dado y fijar un nuevo plazo razo-
9. ACUSE DE RECIBO nable para su recepción, contado
a. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje a partir del momento de este avi-
de Datos, el Emisor solicita o acuerda so. Cuando el Emisor reciba acuse
con el Destinatario que se acuse recibo de recibo del Destinatario, se pre-
del Mensaje de Datos, pero no se ha sumirá que éste ha recibido el
acordado entre éstos una forma o método Mensaje de Datos correspondien-
determinado para efectuarlo, se podrá te;
acusar recibo mediante: d. Cuando en el acuse de recibo se indique
i. Toda comunicación del Destina- que el Mensaje de Datos recibido cumple
tario, automatizada o no, o con los requisitos técnicos convenidos o
ii. Todo acto del Destinatario, que establecidos en ley, se presumirá que ello
baste para indicar al Emisor que es así.
La Ley Modelo no tiene como objetivo imponer la utilización de los medios electrónicos, sino, lo que es muy distinto,
fomentar la igualdad jurídica entre estos y los tradicionales, por lo que se dice textualmente que “no debe invocarse el
artículo 12 para imponer al destinatario las consecuencias jurídicas de un mensaje que le haya sido enviado, si el re-
curso a un soporte físico distinto del papel para su transmisión sorprende al destinatario”
Nótese que en algunos casos puede ser necesario atender a normas específicas, tal y como ocurre con la factura elec-
trónica.
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REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO (3)
10. FORMA ESCRITA Y FIRMA 13. LUGAR DE EXPEDICIÓN
Si la ley exige estas condiciones, se tendrán por Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá
cumplidas en el caso de los mensajes de datos cuando por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domi-
estos sean atribuibles a las personas obligadas y cilio. (artículo 94)
accesibles para su ulterior consulta. (artículo 93).
Así, todo mensaje que se requiera que conste por escrito 14. LUGAR DE RECEPCIÓN
se entenderá cumplido dicho requisito cuando la Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá
información se presenta en forma electrónica y queda de por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el
manera accesible para su posterior consulta. Esta suyo. (artículo 94)
cuestión, por supuesto, está indisolublemente unida a la
del documento electrónico, que al final es lo que 15. CONCORDANCIA MENSAJE RECIBIDO
contiene el escrito en soporte electrónico. Se proclama Y ENVIADO
así el principio de equivalencia funcional de los Siempre que se entienda que el Mensaje de Datos pro-
documentos electrónicos a los documentos en papel viene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a
tradicionales. actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario
En definitiva, implica la equiparación en cuanto a las tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos
exigencias requeridas en el mismo caso a un mensaje, recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y
digamos tradicional. podrá proceder en consecuencia, salvo si el destinatario
Cuando la ley exija que un acto jurídico se otorgue en sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida
instrumento ante fedatario público, éste y los obligados diligencia, o de haber aplicado algún método previamen-
podrán, por mensajes de datos, expresar las obligaciones, te acordado, que la transmisión había dado lugar a un
y el fedatario hará constar en el instrumento los error en el Mensaje de Datos recibido. (artículo 95)
elementos por los que dichos mensajes se atribuyen a las
partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra 16. INDIVIDUALIDAD DE LOS MENSAJES
para ulterior consulta, otorgándolo según la ley aplicable. Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un
Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario
sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida
11. ORIGINALIDAD DOCUMENTO diligencia, o de haber aplicado algún método previamen-
De nuevo observamos cómo la norma especifica (art. 93 te acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un du-
bis) la relevancia de la originalidad del documento, y se plicado. (artículo 95)
entenderá que la información está presentada y
conservada en original si cumple respecto de un mensaje 17. PRUEBA
de datos lo siguiente: Además de lo ya comentado en el Código Federal de
a. Si existe garantía confiable de que se ha con- Procedimientos Civiles, el Código de Comercio estable-
servado la integridad de la información, a par- ce dos consideraciones relevantes:
tir del momento en que se generó por primera a. Reconocimiento del mensaje de datos como
vez en su forma definitiva, como Mensaje de prueba, valorando su fuerza probatoria esti-
Datos o en alguna otra forma, y mando primordialmente la fiabilidad del mé-
b. De requerirse que la información sea presen- todo en que haya sido generada, archivada,
tada, si dicha información puede ser mostrada comunicada o conservada. (artículo 1298-A)
a la persona a la que se deba presentar. b. Medios de prueba admitidos: Son admisibles
como medios de prueba todos aquellos ele-
12. INTEGRIDAD DEL CONTENIDO mentos que puedan producir convicción en el
Se entiende que un mensaje de datos es íntegro si ha ánimo del juzgador acerca de los hechos con-
permanecido completo e inalterado independientemen- trovertidos o dudosos y en consecuencia serán
te de los cambios que hubiere podido sufrir el medio tomadas como pruebas las declaraciones de
que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, las partes, terceros, peritos, documentos pú-
archivo o presentación. blicos o privados, inspección judicial, fotogra-
La confiabilidad exigida se determinará conforme a los fías, facsímiles, cintas cinematográficas, de
fines para los que se generó la información y de todas las videos, de sonido, mensajes de datos, recons-
circunstancias relevantes del caso. (art. 93 bis in fine) trucciones de hechos y en general cualquier
otra similar u objeto que sirva para averiguar
la verdad. (artículo 1205)
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REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Por su parte, las reformas a la Ley Federal de protec- citarle aclaraciones. Asimismo. el consumidor
ción al consumidor se centraron en las transacciones tendrá derecho a conocer toda la información
entre proveedores y consumidores en las transacciones sobre los términos, condiciones, costos, cargos
realizadas a través del uso de medios electrónicos, ópti- adicionales, en su caso, formas de pago de los
cos, o de cualquier otra tecnología. bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
La reforma a esta ley, en su artículo 1º establece así como 4. Prácticas comerciales engañosas y otros
su objetivo: “la efectiva protección al consumidor en las medios de publicidad ilícita: el proveedor
transacciones efectuadas a través del uso de medios elec- evitará las prácticas comerciales engañosas res-
trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la ade- pecto de las características de los productos,
cuada utilización de los datos aportados”. por lo que deberá cumplir con las disposiciones
relativas a la información y publicidad de los
En este sentido, las reglas que podemos destacar, espe- bienes y servicios que ofrezca, según la ley y el
cificadas en el nuevo artículo 76 bis y sancionadas en ordenamiento jurídico en su conjunto. Del
caso de incumplimiento, según el artículo 128, con multa mismo modo, el proveedor deberá abstenerse
por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas ve- de utilizar estrategias de venta o publicitarias
ces el salario mínimo general vigente para el Distrito que no proporcionen al consumidor informa-
Federal, son las siguientes: ción clara y suficiente sobre los servicios ofreci-
dos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia
1. Utilización confidencial de la información dirigidas a población vulnerable, como niños,
proporcionada por el consumidor: no se ancianos y enfermos, incorporando mecanismos
podrá transmitir o difundir a otros proveedores que adviertan cuando la información no sea
ajenos, salvo autorización expresa del propio apta para esa población;
consumidor o por requerimiento de autoridad
competente; 5. Sistema de “opt-out”: El proveedor respetará
la decisión del consumidor en cuanto a la canti-
2. Seguridad y confidencialidad: el proveedor dad y calidad de los productos que desea recibir,
utilizará alguno de los elementos técnicos dis- así como la de no recibir avisos comerciales.
ponibles para brindar seguridad y confidenciali-
dad a la información proporcionada por el con- Por último, a pesar de la breve referencia, la promoción
sumidor e informará a éste, previamente a la de los códigos de ética resulta muy relevante, como ya
celebración de la transacción, de las caracterís- habíamos mencionado en el entorno concreto de la pri-
ticas generales de dichos elementos; vacidad. Así, el artículo 24 de la Ley queda reformado en
su fracción IX bis destacando que se promoverán, en
3. Información a proporcionar al consumi- coordinación con la Secretaría, la formulación, difusión
dor: el proveedor deberá proporcionar al con- y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que
sumidor, antes de celebrar la transacción, su incorporen los principios de la ley respecto de las tran-
domicilio físico, números telefónicos y demás sacciones que celebren con consumidores a través del
medios a los que pueda acudir el propio consu- uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
midor para presentarle sus reclamaciones o soli- tecnología.
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es imperativa: sus
disposiciones son irrenunciables y no puede alegarse costumbres, usos, prácticas,
convenios o estipulaciones en contrario.
Objeto básico de la norma: La real y efectiva protección al consumidor en las
transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos,
La PROFECO protege los ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos
derechos del consumidor y aportados (art. 1, fracción VIII).
procura la seguridad jurídica
en las relaciones de consu-
mo. En materia de comer- La PROFECO está facultada para promover en coordinación con la Secretaría la
cio-e, PROFECO vela por- formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que
que los proveedores en línea incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que
cumplan con la Ley. celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología (art. 24, fracción IX bis.
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GLOSARIO
Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico (art. 1-A, fracción II, del
Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Archivo: conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus
atribuciones por las dependencias y entidades (Lineamiento 2º, fracción II, Lineamientos organización y conservación de
archivos).
Autenticación: Al proceso en virtud del cual se constata que una entidad es la que dice ser y que tal situación es demostrable
ante terceros (aptdo. 3.3 de la NOM-151-SCFI-2002).
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma
Electrónica (art. 89 C.Com).
Certificado digital: Al mensaje de datos firmado electrónicamente que vincula a una entidad con una clave pública (aptdo. 3.10
de la NOM-151-SCFI-2002).
Clave privada: A la cadena de bits conocida únicamente por una entidad, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la
creación de la firma digital, relacionada con ambos elementos (aptdo. 3.9 de la NOM-151-SCFI-2002).
Clave pública: A la cadena de bits perteneciente a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, que se usa
para verificar las firmas electrónicas de la entidad, la cual está matemáticamente asociada a su clave privada ( aptdo. 3.8 de la
NOM-151-SCFI-2002).
Comerciantes: A las personas físicas o morales a los que la legislación les otorga tal carácter ( aptdo. 3.13 de la NOM-151-
SCFI-2002).
Compromiso: A cualquier acto jurídico diferente del contrato o del convenio, que genere derechos y obligaciones ( aptdo. 3.14 de
la NOM-151-SCFI-2002).
Confidencialidad: Al estado que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución
no autorizada (aptdo. 3.15 de la NOM-151-SCFI-2002).
Conservación de archivos: conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de
alteraciones físicas y de información de los documentos de archivo ( Lineamiento 2º, fracción IX, Lineamientos organización y
conservación de archivos).
Constancia del prestador de servicios de certificación: Al mensaje de datos representado en formato ASN.1, conforme al
Apéndice de la presente Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.18 de la NOM-151-SCFI-2002).
Contrato: Al acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones (aptdo. 3.16 de la NOM-151-SCFI-2002).
Convenio: Al acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones (aptdo. 3.17 de la NOM-151-
SCFI-2002).
Criptografía: Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información (aptdo. 3.19 de la NOM-151-SCFI-2002).
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante
genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de
Intermediario con respecto a dicho Mensaje (art. 89 Código Comercio).
Documentación histórica: aquella que contiene evidencia y testimonios de las acciones de la dependencia o entidad, por lo que
debe conservarse permanentemente (Lineamiento 2º, fracción XIII, Lineamientos organización y conservación de archivos).
Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico (art. 1-A,
fracción VIII, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Documento electrónico: información que puede constituir un documento de archivo cuyo tratamiento es automatizado y
requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse ( Lineamiento 2º, fracción XVI, Lineamientos organización y
conservación de archivos).
Emisor: A aquella entidad que genera y transmite un mensaje de datos (aptdo. 3.21 de la NOM-151-SCFI-2002).
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o
generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario (art. 89 Código
Comercio). En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma
Electrónica (art. 89 Código Comercio).
Entidad: A las personas físicas o morales (aptdo. 3.22 de la NOM-151-SCFI-2002).
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GLOSARIO
Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que
conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video,
identificado por un número específico ( art. 1-A, fracción IX, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo).
Expediente electrónico: Al mensaje de datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la presente norma
oficial mexicana (aptdo. 3.23 de la NOM-151-SCFI-2002).
Firma digital: A la firma electrónica que está vinculada al firmante de manera única, permitiendo así su identificación,
creada utilizando medios que aquél pueda mantener bajo su exclusivo control, estando vinculada a los datos a que se refiere de
modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable. La firma digital es una especie de firma electrónica que
garantiza la autenticidad e integridad y la posibilidad de detectar cualquier cambio ulterior ( aptdo. 3.24 de la NOM-151-
SCFI-2002). Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en
las fracciones I a IV del artículo 97 (art. 89).
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de
Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio (art. 89 Cco).
Firma electrónica: A los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados, o lógicamente
asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que
dicho firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La firma electrónica establece la relación entre los
datos y la identidad del firmante (aptdo. 3.25 de la NOM-151-SCFI-2002).
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que
representa (art. 89 Código Comercio).
Formato: A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información (aptdo.
3.26 de la NOM-151-SCFI-2002).
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de
otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él (art. 89 Código Comercio).
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier
otra tecnología (art. 89).
Mensaje de datos: A la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos,
ópticos o cualquier otra tecnología (aptdo. 3.28 de la NOM-151-SCFI-2002).
Objetos: A las definiciones del lenguaje ASN.1 (aptdo. 3.29 de la NOM-151-SCFI-2002).
Original: A la información contenida en un mensaje de datos que se ha mantenido íntegra e inalterada desde el momento en
que se generó por primera vez en su forma definitiva (aptdo. 3.30 de la NOM-151-SCFI-2002).
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma
Electrónica (art. 89 Código Comercio).
Plazo de conservación: periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración e histórico.
Consiste en la combinación de la vigencia documental, el término precautorio, el periodo de reserva, en su caso, y los
periodos adicionales establecidos en los presentes Lineamientos ( Lineamiento 2º, fracción XX, Lineamientos organización y
conservación de archivos).
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas
Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso (art. 89 Código Comercio).
Prestador de servicios de certificación: A la entidad que presta los servicios de certificación a que se refiere la presente
Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.31 de la NOM-151-SCFI-2002).
Resumen o compendio: Al resultado de aplicarle a un mensaje de datos una función de criptografía del tipo hash (aptdo.
3.33 de la NOM-151-SCFI-2002).
Sello del prestador de servicios de certificación: Al mensaje de
datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la Nuestro Glosario de Términos engloba conceptos
presente Norma Oficial Mexicana ( aptdo. 3.34 de la NOM-151- jurídicos en Derecho de las TICs tomados de distin-
SCFI-2002). tas normas nacionales que puedan ayudar en la inter-
pretación y conocimiento de las materias relaciona-
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado das. Cada uno de los términos incorpora la norma de
para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma la que fue extraído como referencia. En este sentido,
Mensajes de Datos (art. 89 Código Comercio). todos los términos se tendrán que poner en relación
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue con la normativa citada, siendo incluso algunos de
expedido el Certificado (art. 89 Código Comercio). interés primordialmente para investigación y compa-
ración entre las distintas regulaciones.
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REFERENCIAS NORMATIVAS
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ( DOF 11/6/2002,
http://www.davara.com.mx/upload/documents/532/LFTAIPG.pdf).
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
(DOF 11/6/2003, http://www.davara.com.mx/upload/documents/517/RLFTAIPG.pdf).
Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 3/9/2005, http://www.davara.com.mx/upload/
documents/516/LineamientosPDP.pdf).
Recomendaciones de Seguridad para la Protección de Datos Personales (Instituto Federal de Acceso
a l a In f o r m a c i ó n P ú b l i c a , h t t p : / / w w w. i f a i . o r g . m x / d e s c a r g a r. p h p ? r = / p d f / c i u d a d a n o s /
cumplimiento_normativo/datos_personales/&a=Recomendaciones_SDP.pdf).
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en
Materia de Firma Electrónica (DOF29/8/2003, http://www.davara.com.mx/upload/documents/469/
CCo.pdf).
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de los archivos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ( DOF 20/2/2004, http://
www.davara.com.mx/upload/documents/551/Lineamientosarchivos.pdf).
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (DOF 12/6/2009, http://www.davara.com.mx/upload/documents/581/Decreto_LFPCA.pdf).
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF
29/5/2000, http://www.davara.com.mx/upload/documents/579/Ccom2000.pdf).
Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben
observarse para la conservación de mensajes de datos (DOF 4/6/2002, http://www.davara.com.mx/upload/
documents/577/NOM-151.pdf).
Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (DOF
19/7/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/580/Reglamento_PSC.pdf).
Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación (DOF
10/8/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/50/ReglasPSC.pdf).
! Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implan-
tación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal ( DOF 24/8/2006,
http://www.davara.com.mx/upload/documents/531/AI24806.pdf).
SITIOS WEB
Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE): http://www.cidge.gob.mx/
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI):
http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html E
Estrategia para la sociedad de la información en América Latina y el Caribe (eLAC):
http://www.eclac.cl/socinfo/elac/
Firma electrónica avanzada (FIEL): http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/fiel
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental: http://www.ifai.org.mx
Organización para la Cooperación y el Desarollo Económico (OCDE): http://www.oecd.org
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: http://pnd.presidencia.gob.mx/
Sistema Integral de Gestión Registral: http://www.firmadigital.gob.mx
Servicio de Administración Tributaria: http://www.sat.gob.mx
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IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL USO DE LAS TIC
Adquisición y uso de las TIC Seguridad de la información y de los
✓ Cumplimiento del Decreto de Austeridad y sus sistemas de comunicaciones-e
Lineamientos específicos por las AA.PP. ✓ Valor estratégico de las redes y sistemas de
✓ Elaboración por las AA.PP. del Plan Estratégico comunicaciones-e.
de Tecnologías de la Información y ✓ Medidas preventivas para evitar
Comunicaciones (PETIC) a enviar a la SFP cada ciberataques, intrusiones o usos no autorizados en
ejercicio fiscal. los sistemas de información.
Documentos y archivos electrónicos Otras cuestiones a considerar
✓ Sistema automatizado de control de gestión. ✓ Garantizar la compatibilidad e
interoperabilidad.
✓ Ciclo de vida de los documentos y archivos
(generación, tratamiento, recepción y envío). ✓ Conservación de archivos y documentos
electrónicos.
✓ En particular, la digitalización de documentos y
archivos en papel (garantías jurídicas y ✓ Prestación de servicios de certificación y otros
tecnológicas). servicios relacionados.
✓ Realización de inventarios de documentos y
archivos.
Aplicación de las TIC
✓ Admisibilidad legal del documento-e: público y ✓ Digitalización de documentos (facturas,
privado. contratos, etc.) y archivo a través de terceros de
✓ Validez probatoria del documento confianza.
(administrativo) electrónico. ✓ Contratación electrónica.
✓ Factura electrónica y presentación de impuestos
Firma electrónica por medios electrónicos.
✓ Uso de la firma-e para garantizar, entre otras, la ✓ Validez legal: equivalencia funcional del
autenticación, integridad y confidencialidad. documento-e y la firma-e.
✓ El sellado de tiempo y el no repudio en las
comunicaciones-e.
Acceso a la información, protección de
datos y medidas de seguridad
✓ Cumplimiento de obligaciones ante el IFAI u
órgano correspondiente en materia de acceso a la
información y notificación de sistemas de datos
personales.
✓ Cumplimiento de obligaciones específicas en
materia de protección de datos (principios,
derechos y procedimientos)
✓ Atención al ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
✓ Adopción de medidas de seguridad para
garantizar la integridad y confidencialidad.
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