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I. E.
POMALCA
O.C.O.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“OCTAVIO CAMPOS OTOLEAS”
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESRROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
REGLAMENTO INTERNO DEL AIP Y CRT
GENERALIDADES
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el uso, control y
mantenimiento del Aula de Innovación Pedagógica del la I.E. “OCTAVIO CAMPOS OTOLEAS” de Pomalca y de esta
forma lograr los objetivos institucionales.
EL Aula de Innovación Pedagógica es un espacio que facilita el encuentro del docente y sus estudiantes con
la tecnología, siendo el escenario fundamental donde se promueve la incorporación de las TIC al proceso de
enseñanza aprendizaje a fin de contribuir al desarrollo de competencias que demanda la sociedad.
La actividad principal del AIP es la incorporación de las TIC en el desarrollo de las actividades educativas. Por
ello los materiales y equipos del AIP sólo pueden ser usados para desarrollar dichas actividades.
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL AIP
Artículo 1. El ambiente, computadoras, mobiliario y otros implementos de los que dispone el AIP están
destinados exclusivamente para fines educativos.
Artículo 2. Los equipos del AIP deben mantenerse dentro del ambiente destinado, considerando las medidas de
seguridad pertinentes concordantes con las directivas emanadas por la DIGETE.
Artículo 3. Cualquier traslado de los equipos del AIP, debe ser sólo con fines pedagógicos, debidamente
autorizados por la Dirección y en coordinación con el DAIP.
Artículo 4. Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al DAIP, el material a utilizarse con 01 (un) día de
anticipación al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos para el uso del AIP.
Artículo 5. El horario de atención de la AIP se establecerá mensualmente de acuerdo a los requerimientos de los
profesores de aula y al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el mismo que será
publicado oportunamente.
Artículo 6. Los estudiantes ingresarán al AIP en compañía de su Profesor de Aula en el horario previamente
establecido.
Artículo 7. El material educativo del AIP está a total disposición de los profesores de aula y podrán hacer uso de
los equipos durante sus horas libres.
Artículo 8. Los materiales y/o producciones de los profesores y alumnos con el uso de las TIC quedarán en los
archivos del AIP.
CAPITULO II
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL AIP
Artículo 9. El servidor es de uso exclusivo del DAIP, no podrá ser usado por ningún usuario.
Artículo 10. Las llaves del AIP son manejadas exclusivamente por personal autorizado.
Artículo 11. La limpieza del ambiente del AIP es responsabilidad del personal de servicio designado por la
dirección.
Artículo 12. La limpieza externa de las computadoras y demás equipos es obligación de DAIP.
Artículo 13. No está permitido el ingreso de comidas o bebidas.
Artículo 14. Los estudiantes deberán ingresar con las manos limpias. No se dejará entrar a alumnos que tengan
el cuerpo o la ropa mojada o húmeda.
Artículo 15. Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los estudiantes mantener el AIP limpia.
CAPITULO III
DE LOS PROFESORES QUE HACEN USO DEL AIP
Artículo 16. El profesor que hace uso del AIP es responsable de la conducción de los aprendizajes, así como del
mantenimiento y conservación de los equipos y mobiliario. Velarán permanentemente por el buen
manejo de los equipos y programas asegurando un aprendizaje de calidad.
Artículo 17. Cualquier uso del AIP fuera del horario de clase se hará en coordinación con la Dirección y el DAIP.
Artículo 18. Los docentes se rigen por la DCN emanado por el Ministerio de Educación para planificar sus
actividades dentro del AIP.
Artículo 19. EL DAIP apoya a los docentes en el uso y aplicación de las TIC en el trabajo educativo.
Artículo 20. Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden solicitar con anticipación la instalación de
nuevos programas y/o la visita a una página web. Ningún docente puede instalar software sin
autorización.
Artículo 21. Todo diskette, CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos deberán ser entregados
previamente al DAIP para evitar la infección con virus. Nadie podrá abrir dispositivos de
almacenamiento sin previa autorización.
Artículo 22. El docente autorizado para el uso del AIP es responsable y se compromete a gestionar o resarcir el
daño o pérdida que se haya producido durante su clase.
CAPITULO IV
DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 23. E Docente del AIP (DAIP) es un docente designado por la Dirección de la I.E. teniendo en cuenta las
directivas emanadas por el Ministerio de Educación (Dirección General de Tecnologías Educativas).
Artículo 24. El responsable del AIP desempeña las funciones establecidas por la RM Nº 0364-2003-ED y son:
 Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de trabajo de incorporación de las
TIC en las acciones educativas, así como de implementar sus instrumentos de trabajo:
 Catálogo de recursos
 Inventario e bienes
 Reglamento interno del AIP
 Registro de ingreso al aula
 Registro de sucesos
 Sesiones de aprendizaje
 Normas de convivencia
 Horario de atención
 Archivos
 Apoyar a los docentes en el proceso de incorporación de las TIC en el currículo.
 Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento de las TIC.
 Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de
comunicación.
 Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa.
 Llevar el inventario de los recursos del Aula de Innovación Pedagógica a su cargo.
 Programar en coordinación con el director y los docentes, el horario de uso del Aula de
innovación Pedagógica.
 Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el
desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de las TIC.
 Propiciar la integración de los recursos Tic que ofrece el Proyecto en la práctica docente.
 El docente de Aula de Innovación pedagógica , bajo responsabilidad deberá permanecer en el
Aula de Innovación Pedagógica mientras se lleve a cabo las sesiones de aprendizaje usando los
equipos, medios informáticos y materiales educativos por los docentes de aula y los
estudiantes, a fin brindar asesoría permanente y oportuna.
 Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través de los recursos TIC.
 Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
 Los coordinadores de Aula de Innovación Pedagógicas ofrecerán servicios de soporte de
comunicación virtual tanto a la Institución Educativa como a la UGEL o DREL respectiva.
 El docente Responsable del Aula de Innovación Pedagógica deberá formular el Reglamento
Interno del uso de Innovación, de los recursos y materiales; el mismo que debe ser aprobado
mediante Resolución del Director de la Institución educativa. En él deben consignarse entre
otros aspectos: condiciones de uso, espacios a ser utilizados, responsable del aula, aulas
disponibles, organización, horarios, criterios de uso, regulación de estos espacios fuera de las
actividades del periodo lectivo.
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 25. Supervisar el buen uso del AIP considerando la pertinencia de los planes de estudio y la
incorporación de las TIC en el currículo.
Artículo 26. Priorizar, planificar y ejecutar programas de capacitación al personal de la I.E. con la finalidad de
elevar la calidad educativa y el nivel académico.
Artículo 27. La dirección coordinará con los DAIP y la APAFA para el desarrollo de proyectos que optimicen el
equipamiento y funcionamiento del AIP.
Artículo 28. La dirección facilitará la máxima seguridad del AIP reforzando las posibles accesos a la misma,
informando a la UGEL de las acciones realizadas.
Artículo 29. Informar a la UGEL sobre la adquisición de equipos por medio del inventario del AIP.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 30. Establece las coordinaciones necesarias con la APAFA con la finalidad de comprometer a esta en las
acciones de sostenimiento, seguridad, mantenimiento e implementación del AIP.
CAPITULO VII
DE LA APAFA
Artículo 31. Contribuye con los requerimientos de materiales para el AIP.
Artículo 32. Incluye en su planificación anual proyectos de gestión para dar seguridad, ampliar y mejorar el
servicio del AIP en bien de la comunidad educativa.
CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE APOYO AL AIP
Artículo 33. Brinda apoyo permanente en la planificación y organización del trabajo del AIP.
Artículo 34. Planifica y ejecuta actividades y gestiones para el equipamiento y mantenimiento del AIP con la
finalidad de optimizar el servicio.
CAPITULO IX
DEL ASPECTO ECONÓMICO
Artículo 35. El presupuesto para el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento del AIP (Infraestructura
y equipos) será designado según las necesidades del AIP y las posibilidades de la I.E.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 36. Los usuarios que malogren o dañen los equipos de cómputos o el mobiliario están obligados a
reponer dejándolos en las mismas condiciones.
Artículo 37. En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas de convivencia, se le aplicará una
sanción.
Artículo 38. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por 1 semana.
Artículo 39. En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de ingresar por todo el
trimestre.
Artículo 40. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe, serán sancionados
con el impedimento de acceso al AIP.
Chiclayo, marzo 2013.
_____________________ _________________________
Aleyda Nancy Mejía Rioja José Quinteros Torres
Docente AIP Turno I Docente AIP Turno II
Artículo 38. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por 1 semana.
Artículo 39. En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de ingresar por todo el
trimestre.
Artículo 40. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe, serán sancionados
con el impedimento de acceso al AIP.
Chiclayo, marzo 2013.
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Aleyda Nancy Mejía Rioja José Quinteros Torres
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  • 1. I. E. POMALCA O.C.O. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “OCTAVIO CAMPOS OTOLEAS” “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESRROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” REGLAMENTO INTERNO DEL AIP Y CRT GENERALIDADES El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el uso, control y mantenimiento del Aula de Innovación Pedagógica del la I.E. “OCTAVIO CAMPOS OTOLEAS” de Pomalca y de esta forma lograr los objetivos institucionales. EL Aula de Innovación Pedagógica es un espacio que facilita el encuentro del docente y sus estudiantes con la tecnología, siendo el escenario fundamental donde se promueve la incorporación de las TIC al proceso de enseñanza aprendizaje a fin de contribuir al desarrollo de competencias que demanda la sociedad. La actividad principal del AIP es la incorporación de las TIC en el desarrollo de las actividades educativas. Por ello los materiales y equipos del AIP sólo pueden ser usados para desarrollar dichas actividades. CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL AIP Artículo 1. El ambiente, computadoras, mobiliario y otros implementos de los que dispone el AIP están destinados exclusivamente para fines educativos. Artículo 2. Los equipos del AIP deben mantenerse dentro del ambiente destinado, considerando las medidas de seguridad pertinentes concordantes con las directivas emanadas por la DIGETE. Artículo 3. Cualquier traslado de los equipos del AIP, debe ser sólo con fines pedagógicos, debidamente autorizados por la Dirección y en coordinación con el DAIP. Artículo 4. Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al DAIP, el material a utilizarse con 01 (un) día de anticipación al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos para el uso del AIP. Artículo 5. El horario de atención de la AIP se establecerá mensualmente de acuerdo a los requerimientos de los profesores de aula y al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el mismo que será publicado oportunamente. Artículo 6. Los estudiantes ingresarán al AIP en compañía de su Profesor de Aula en el horario previamente establecido. Artículo 7. El material educativo del AIP está a total disposición de los profesores de aula y podrán hacer uso de los equipos durante sus horas libres. Artículo 8. Los materiales y/o producciones de los profesores y alumnos con el uso de las TIC quedarán en los archivos del AIP.
  • 2. CAPITULO II DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL AIP Artículo 9. El servidor es de uso exclusivo del DAIP, no podrá ser usado por ningún usuario. Artículo 10. Las llaves del AIP son manejadas exclusivamente por personal autorizado. Artículo 11. La limpieza del ambiente del AIP es responsabilidad del personal de servicio designado por la dirección. Artículo 12. La limpieza externa de las computadoras y demás equipos es obligación de DAIP. Artículo 13. No está permitido el ingreso de comidas o bebidas. Artículo 14. Los estudiantes deberán ingresar con las manos limpias. No se dejará entrar a alumnos que tengan el cuerpo o la ropa mojada o húmeda. Artículo 15. Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los estudiantes mantener el AIP limpia. CAPITULO III DE LOS PROFESORES QUE HACEN USO DEL AIP Artículo 16. El profesor que hace uso del AIP es responsable de la conducción de los aprendizajes, así como del mantenimiento y conservación de los equipos y mobiliario. Velarán permanentemente por el buen manejo de los equipos y programas asegurando un aprendizaje de calidad. Artículo 17. Cualquier uso del AIP fuera del horario de clase se hará en coordinación con la Dirección y el DAIP. Artículo 18. Los docentes se rigen por la DCN emanado por el Ministerio de Educación para planificar sus actividades dentro del AIP. Artículo 19. EL DAIP apoya a los docentes en el uso y aplicación de las TIC en el trabajo educativo. Artículo 20. Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden solicitar con anticipación la instalación de nuevos programas y/o la visita a una página web. Ningún docente puede instalar software sin autorización. Artículo 21. Todo diskette, CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos deberán ser entregados previamente al DAIP para evitar la infección con virus. Nadie podrá abrir dispositivos de almacenamiento sin previa autorización. Artículo 22. El docente autorizado para el uso del AIP es responsable y se compromete a gestionar o resarcir el daño o pérdida que se haya producido durante su clase. CAPITULO IV DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Artículo 23. E Docente del AIP (DAIP) es un docente designado por la Dirección de la I.E. teniendo en cuenta las directivas emanadas por el Ministerio de Educación (Dirección General de Tecnologías Educativas). Artículo 24. El responsable del AIP desempeña las funciones establecidas por la RM Nº 0364-2003-ED y son:  Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de trabajo de incorporación de las TIC en las acciones educativas, así como de implementar sus instrumentos de trabajo:  Catálogo de recursos  Inventario e bienes  Reglamento interno del AIP
  • 3.  Registro de ingreso al aula  Registro de sucesos  Sesiones de aprendizaje  Normas de convivencia  Horario de atención  Archivos  Apoyar a los docentes en el proceso de incorporación de las TIC en el currículo.  Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento de las TIC.  Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.  Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa.  Llevar el inventario de los recursos del Aula de Innovación Pedagógica a su cargo.  Programar en coordinación con el director y los docentes, el horario de uso del Aula de innovación Pedagógica.  Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de las TIC.  Propiciar la integración de los recursos Tic que ofrece el Proyecto en la práctica docente.  El docente de Aula de Innovación pedagógica , bajo responsabilidad deberá permanecer en el Aula de Innovación Pedagógica mientras se lleve a cabo las sesiones de aprendizaje usando los equipos, medios informáticos y materiales educativos por los docentes de aula y los estudiantes, a fin brindar asesoría permanente y oportuna.  Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través de los recursos TIC.  Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.  Los coordinadores de Aula de Innovación Pedagógicas ofrecerán servicios de soporte de comunicación virtual tanto a la Institución Educativa como a la UGEL o DREL respectiva.  El docente Responsable del Aula de Innovación Pedagógica deberá formular el Reglamento Interno del uso de Innovación, de los recursos y materiales; el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución del Director de la Institución educativa. En él deben consignarse entre otros aspectos: condiciones de uso, espacios a ser utilizados, responsable del aula, aulas disponibles, organización, horarios, criterios de uso, regulación de estos espacios fuera de las actividades del periodo lectivo. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN Artículo 25. Supervisar el buen uso del AIP considerando la pertinencia de los planes de estudio y la incorporación de las TIC en el currículo.
  • 4. Artículo 26. Priorizar, planificar y ejecutar programas de capacitación al personal de la I.E. con la finalidad de elevar la calidad educativa y el nivel académico. Artículo 27. La dirección coordinará con los DAIP y la APAFA para el desarrollo de proyectos que optimicen el equipamiento y funcionamiento del AIP. Artículo 28. La dirección facilitará la máxima seguridad del AIP reforzando las posibles accesos a la misma, informando a la UGEL de las acciones realizadas. Artículo 29. Informar a la UGEL sobre la adquisición de equipos por medio del inventario del AIP. CAPITULO VI DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Artículo 30. Establece las coordinaciones necesarias con la APAFA con la finalidad de comprometer a esta en las acciones de sostenimiento, seguridad, mantenimiento e implementación del AIP. CAPITULO VII DE LA APAFA Artículo 31. Contribuye con los requerimientos de materiales para el AIP. Artículo 32. Incluye en su planificación anual proyectos de gestión para dar seguridad, ampliar y mejorar el servicio del AIP en bien de la comunidad educativa. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ DE APOYO AL AIP Artículo 33. Brinda apoyo permanente en la planificación y organización del trabajo del AIP. Artículo 34. Planifica y ejecuta actividades y gestiones para el equipamiento y mantenimiento del AIP con la finalidad de optimizar el servicio. CAPITULO IX DEL ASPECTO ECONÓMICO Artículo 35. El presupuesto para el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento del AIP (Infraestructura y equipos) será designado según las necesidades del AIP y las posibilidades de la I.E. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Artículo 36. Los usuarios que malogren o dañen los equipos de cómputos o el mobiliario están obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones. Artículo 37. En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas de convivencia, se le aplicará una sanción.
  • 5. Artículo 38. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por 1 semana. Artículo 39. En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de ingresar por todo el trimestre. Artículo 40. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe, serán sancionados con el impedimento de acceso al AIP. Chiclayo, marzo 2013. _____________________ _________________________ Aleyda Nancy Mejía Rioja José Quinteros Torres Docente AIP Turno I Docente AIP Turno II
  • 6. Artículo 38. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por 1 semana. Artículo 39. En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de ingresar por todo el trimestre. Artículo 40. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe, serán sancionados con el impedimento de acceso al AIP. Chiclayo, marzo 2013. _____________________ _________________________ Aleyda Nancy Mejía Rioja José Quinteros Torres Docente AIP Turno I Docente AIP Turno II