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UNIVERSIDAD NACIONAL
“DANIEL ALCIDES CARRIÓN”
COMITÉ ELECTORAL EXTERNO
Resolución N° 0238-2014-ANR
REGLAMENTO GENERAL DE
ELECCIONES 2014
Cerro de Pasco
2014
CAPITULO I
GENERALIDADES
A. DE LA CONSTITUCIÓN
Mediante Resolución N° 0238 – ANR, del 13 de febrero de 2014, y Res Nª 0577-ANR de fecha
01 DE Abril 2014 se oficializa al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional “Daniel
Alcides Carrión”, conformado de la siguiente manera:
 Ing. Edwin Zorrilla Delgado (Presidente)
Profesor Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Forestales y de
Ambiente de la Universidad Nacional del Centro del Perú.
 Dr. Uldarico Inocencio Aguado Riveros (1er Miembro)
Profesor Principal de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contable de la Universidad
Peruana Los Andes.
 Mg. Sady Sebastián Majino Bernardo.
Profesor Principal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional Hermilio
Valdizán.
B. DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y SEDE
Art. 1º. Base Legal:
El presente Reglamento norma el proceso de elección de los integrantes de los
Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión”, de
acuerdo a las siguientes bases legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias.
c) Estatuto de la UNDAC - 2012.
d) Resolución N° 0238-2014-ANR, y la Res Nª 0577-2014- ANR.
Art. 2º. Objetivo: Normar los procesos electorales de las Autoridades y Órganos de
Gobierno de la UNDAC, que son organizados, conducidos y controlados por el
Comité Electoral Externo.
Art. 3º. Finalidad: Asegurar que se respete la libre voluntad de los docentes, estudiantes y
graduados a través de votaciones imparciales, limpias y transparentes.
Art. 4º. Alcance: El presente Reglamento, es de cumplimiento obligatorio en el actual
proceso electoral por parte de las autoridades, docentes, estudiantes y graduados
de la UNDAC, de carácter temporal y rige a los miembros del Comité Electoral
Externo.
Art. 5º. Sede: El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene como sede principal la Sala
de Sesiones del Consejo Universitario Ubicado en el Edificio Estatal Nº 04 –
apartado 77- Yanacancha – Cerro de Pasco. Cuenta con el respectivo personal de
apoyo.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL EXTERNO
Art. 6º. EL Comité Electoral Externo de la UNDAC, conforme a la Resolución N° 0238-2014-
ANR y Resolución Nª 0577-2014- ANR es transitorio y constituye un órgano
autónomo. Sus fallos son inapelables.
Art. 7º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC designado por la ANR, está integrado por
un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Art. 8º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene como función: planificar, organizar,
conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno de la
UNDAC, establecidas por Ley y precisadas en la Resolución N° 238 de la ANR y
Resolución Nª 0577-2014- ANR. Así mismo, publicar los resultados y acreditar a los
ganadores de los procesos electorales.
Art. 9º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene potestad para pronunciarse sobre
las reclamaciones relacionadas con los procesos electorales. Sus fallos se
expedirán mediante actos resolutivos dentro marco legal contemplado en la Ley
23733, el Estatuto de la UNDAC y el presente Reglamento.
Art. 10º. Es obligación y responsabilidad de las Autoridades y de las diferentes
dependencias de la UNDAC proporcionar toda la información fidedigna y
actualizada requerida por el Comité Electoral Externo. En particular, los padrones
de los docentes, estudiantes de pregrado, post grado y graduados.
Art. 11º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, al término de su mandato presentará un
informe de los resultados a las Autoridades de la UNDAC y a la ANR. Así mismo,
entregará un inventario de los archivos y enseres recibidos.
Art. 12º. Son funciones del CEE, llevar a cabo los siguientes procesos electorales:
a) Elección de Decanos.
b) Elección de los representantes de los docentes, estudiantes y graduados, ante
la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; según
corresponda.
c) Elección del Director de la Escuela de Post Grado.
Art. 13º. Son atribuciones del CEE:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos electorales en la UNDAC,
de acuerdo al presente Reglamento.
b) Solicitar y verificar los padrones de candidatos y electores de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Ley N° 23733 y el Estatuto de la UNDAC.
c) Divulgar por los medios de difusión pertinentes, los procedimientos y formas
de los procesos electorales.
d) Acreditar a los miembros de mesas electorales y personeros.
e) Recibir, depurar y publicar las listas oficiales de los candidatos.
f) Elaborar las cédulas de sufragio.
g) Pronunciarse con acto resolutivo sobre los reclamos e impugnaciones o
nulidad que se presenten.
h) Realizar el cómputo en un solo acto levantando el acta correspondiente.
i) Acreditar a los candidatos elegidos.
j) Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 14º. Los procesos electorales regidos por el presente Reglamento serán los que
corresponda a los cargos y periodos que se indican:
CARGO PERIODO
Decano 3 años
Director de la Escuela de Post grado 3 años
Representantes de docentes a Asamblea Universitaria 3 años
Representantes de docentes a Consejo de Facultad 3 años
Representantes de estudiantes a Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo Directivo
de Post Grado.
1 año
Representantes de graduados a Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo Directivo
de Post Grado.
2 año
Art. 15º. La composición de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario, de los
Consejos de Facultad y del Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado, está
especificada en los Artículos 107°, 110°,111°, 112°, 113° y 141° del Estatuto de la
UNDAC.
a) ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Según Art. 28° de la Ley Universitaria y el Art. 110° del Estatuto de la UNDAC.
Número Miembros
01 Rector
02 Vicerrectores: Académico y de Investigación
11 Decanos de las Facultades
01 Director de la Escuela de Post Grado
15 Representantes de Docentes Principales
10 Representantes de Docentes Asociados
05 Representantes de Docentes Auxiliares
24 Representantes de Estudiantes de Pre Grado
04 Representantes de los Graduados
b) CONSEJO UNIVERSITARIO
Según el At. 31° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 126° del Estatuto de
la UNDAC.
Número Miembros
01 Rector
02 Vicerrectores, Académico y de Investigación
11 Decanos de las Facultades
01 Director de la Escuela de Post Grado
08 Representantes de Estudiantes de Pre Grado
01 Representante de los Graduados
c) CONSEJO DE FACULTAD
Según el Art. 38° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 132° del Estatuto de
la UNDAC.
Máximo Miembros
01 Decano
06 Representantes de docentes principales
04 Representantes de docentes asociados
02 Representantes de docentes auxiliares
06 Representantes de Estudiantes de Pre Grado
01 Representante de los Graduados (Supernumerario)
d) CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POST GRADO
Según el Art. 13° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 53° Y 141° del
Estatuto de la UNDAC.
Número Miembros
01 Director
06 Jefes de Unidades de Post Grado
03 Representantes de Estudiantes de Post Grado
01 Representantes de los Graduados
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA ELECTORAL
Art. 16º. El sistema de elecciones para la representación de docentes ante la Asamblea
Universitaria, se hará por el sistema de listas incompletas en sus respectivas
categorías.
Art. 17º. El sistema de elecciones para los representantes estudiantiles a la Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se hace por lista
incompleta y el número de representantes es el tercio del número total de
representantes a dichos órganos. El Presidente de la Federación de Estudiantes de
la UNDAC, participa en condición de supernumerario en la Asamblea Universitaria
y el Consejo Universitario.
Art. 18º. Se denomina Sistema de Listas Incompletas al resultado de elección en la que el
75% representa a la lista ganadora y el 25% a la lista perdedora. Las listas de
candidatos deben presentarse completas a fin de establecer el orden de
accesitarios en cada lista.
Art. 19º. Para la elección de representantes a Asamblea Universitaria y a Consejo de
Facultad, son electores todos los docentes ordinarios de la Universidad y de la
Facultad respectiva, en sus categorías correspondientes. Los docentes tiempo
parcial (20 horas), tienen derecho a voto. Son candidatos los docentes ordinarios a
dedicación exclusiva o tiempo completo en sus respectivas categorías que
cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 36° del presente Reglamento.
Art. 20º. Para la elección de los representantes estudiantiles a Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario y Consejo de Facultad, son electores todos los estudiantes
regulares matriculados en el semestre académico 2014-A, Post Grado -2013-B en
la en la UNDAC y que cumplan lo establecidos en el Art 38° del presente
Reglamento.
Art. 21º. Para ser candidatos a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de
Facultad y Autoridades, se requiere no tener incompatibilidad legal ni estatutaria,
establecidas en los Art. 39° del presente Reglamento.
Art. 22º. Para la elección de Autoridades ante los Órganos de Gobierno, el CEE, propone al
Rector de la UNDAC y hace de conocimiento a la ANR, el Cronograma de
Elecciones, para su aprobación y convocatoria.
Art. 23º. El Cronograma Electoral incluye las fechas y los plazos de:
a) Entrega de formatos de la Lista de Candidatos, Adherentes y Declaración
Jurada.
b) Publicación de Padrones de electores hábiles.
c) Inscripción de listas de candidatos.
d) Publicación de listas de candidatos.
e) Recepción de impugnaciones de candidatos.
f) Resolución de impugnaciones y tachas.
g) Publicación de listas depuradas de candidatos hábiles.
h) Publicación de las mesas de sufragio: miembros, ubicación y nómina de
electores.
i) Actas del proceso de sufragio.
j) Publicación de resultados.
k) Entrega de credenciales.
Art. 24º. Para la validez del proceso electoral, se requiere que los votantes sean mayores al
50% de los electores hábiles que figuren en el padrón de electores; a excepción de
los graduados cuya participación es voluntaria.
El CEE solicitará a las autoridades de la UNDAC el padrón oficial de Docentes,
Graduados y Estudiantes de Pregrado y Estudiantes de Post Grado debidamente
actualizados. Previa depuración, se publicarán la relación de electores hábiles.
Art. 25º. El Comité Electoral Externo, solicitará al Rector de la UNDAC, la publicación de la
convocatoria a elecciones para elegir a los órganos de gobierno de la Universidad
con un mínimo de quince días hábiles antes del proceso electoral.
CAPÍTULO V
DE LA CONVOCATORIA
Art. 26º. El Comité Electoral Universitario en ejercicio de sus funciones convocará a
Elecciones Generales, previo conocimiento al Consejo Universitario y publicara
física y virtualmente mediante avisos publicados en los diferentes medios de
comunicación, por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación. Los
avisos comprenderán:
a) Convocatoria a plazas jerárquicas a cubrirse y número de vacantes de los
diferentes Órganos de Gobierno.
b) Cronograma Electoral.
Art. 27º. El Comité Electoral Externo publicará físicamente y en la página Web de la UNDAC:
a) La convocatoria y Cronograma Electoral.
b) La relación de Docentes.
c) La relación de Graduados.
d) La relación de los estudiantes de Pre y Post Grado.
e) Reglamento General de Elecciones.
CAPÍTULO VI
DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Art. 28º. Para ser elegido Decano por el Consejo de Facultad, según el Art. 136° de Estatuto
de la UNDAC se requiere:
a) Ser Profesor Principal Nombrado con no menos de 10 años de antigüedad en
la docencia universitaria, de los cuales 03 años deben ser en la categoría.
b) Tener el Grado de Doctor o Maestro en la especialidad.
c) No es necesario ser miembro del Consejo de Facultad.
d) Es elegido por un periodo de 03 años.
e) No puede ser reelegido por el periodo inmediato.
Art. 29º. El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes principales de
la Facultad. No es necesario ser miembro del Consejo de Facultad. Serán elegidos
aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del número legal de
los miembros del Consejo de Facultad. Si, ningún candidato obtiene la mayoría
absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda
votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos.
Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocará a una nueva sesión (02)
días después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta
votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra
votación, siendo elegido por mayoría simple.
Art. 30º. Para ser elegido Director de la Escuela de Post Grado se requiere:
a) Ser Profesor Principal Nombrado a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo y
estar adscrito a una Unidad de Post Grado.
b) Tener 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales, 3
años debe ser en la categoría.
c) No es necesario ser miembro del Consejo Directivo de Escuela.
d) Tener grado de Doctor.
e) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, por actos
cometidos en contra de la Universidad, ni haber sido sentenciado por delito
común. Se exceptúa en caso de rehabilitación.
f) No puede ser reelegido por el periodo inmediato.
Art. 31º. El Director de la Escuela de Post Grado será elegido por un periodo de 03 años por
los Jefes de Unidad de Post Grado y el Tercio Estudiantil del Consejo Directivo.
Serán elegidos aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del
número legal de los miembros. Si, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta
en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda votación entre
los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si, el resultado
tampoco fuera definitorio se convocara a una nueva sesión 02 días después, en
esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta votación no hay
un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, siendo
elegido por mayoría simple.
Art. 32º. Para ser elegido Jefe de la Unidad de Post Grado de cada Facultad se requiere:
a) Tener el Grado de Magister o Doctor como corresponda.
b) Estar adscrito a la Facultad correspondiente.
c) Su mandato será de 03 años no pudiendo ser reelegido.
Art. 33º. El Jefe de la Unidad de Post Grado será elegido por un periodo de tres (03) años
por el Consejo de Facultad entre lo docentes con grado de maestro o doctor,
según corresponda adscritos ala facultad. Serán elegidos aquellos candidatos que
reúnan la mayoría absoluta de votos. Si, ningún candidato obtiene la mayoría
absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda
votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos.
Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocara a una nueva sesión 02 días
después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta
votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra
votación, siendo elegido por mayoría simple.
CAPÍTULO VII
DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS
Art. 34º. Las listas de candidatos de docentes, estudiantes y graduados para conformar la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, estará
integrada por los docentes ordinarios en sus respectivas categorías y por los
estudiantes regulares de la Universidad que se hayan matriculado en el semestre
2014-A y por los graduados inscritos en sus respectivas padrón oficial de la Undac.
Art. 35º. La inscripción de las listas para docentes, graduados y estudiantes se hará de
acuerdo al cronograma establecido y publicado a través de la convocatoria. En el
caso de los candidatos docentes y estudiantes ante la Asamblea Universitaria, las
listas deberán estar conformadas por lo menos con un candidato por Facultad.
Art. 36º. Para ser candidato a la representación de los docentes principales, asociados y
auxiliares ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, se requiere:
a) Ser Profesor Ordinario en las categorías de Principal, Asociado o Auxiliar.
b) Laborar en la Universidad a tiempo completo o a dedicación exclusiva.
Art. 37º. No pueden ser candidatos docentes a la Asamblea Universitaria ni al Consejo de
Facultad:
a) Los docentes que ejerzan cargos gremiales.
b) Los que hayan sido sancionados mediante procesos administrativo, por actos
cometidos en contra de la Universidad. Se exceptúa en caso de rehabilitación.
Art. 38º. Para ser candidato a la representación del Tercio Estudiantil ante la Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y El Consejo Directivo de
la Escuela de Post Grado se requiere:
a) Ser estudiante regular matriculado en el semestre 2014-A y 2013-B Post
Grado.
b) Tener aprobado un año de estudios, o 2 semestres académicos, o 36 créditos.
Art. 39º. No pueden ser candidatos a la representación del Tercio Estudiantil ante la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y El Consejo
Directivo de la Escuela de Post Grado:
a) Los estudiantes que postulan a dos o más cargos simultáneamente.
b) En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el
que fue elegido.
c) Los que hayan sido sancionados y ejecutoriados por delitos comunes.
d) Los estudiantes de segunda carrera, los miembros de las Fuerzas Armadas,
Policiales y los extranjeros.
e) Los que tengan relación laboral con la UNDAC.
Art. 40º. La inscripción de los candidatos estudiantes será con aceptación expresa y
voluntaria manifestada en una declaración jurada y constando en la lista de
candidatos su número de DNI, firma y huella digital.
Art. 41º. Para ser candidato a la representación de Graduados se requiere estar registrado
como miembro en el Padrón oficial de la universidad.
Art. 42º. No pueden ser candidatos a la representación de graduados ante los Órganos de
Gobierno:
a) Los que tengan relación laboral con la UNDAC.
b) Los que hayan sido sancionados y ejecutoriados por los delitos comunes.
c) Los estudiantes de segunda carrera de la UNDAC.
Art. 43º. Los electores aptos a votar solo son los que figuran en los padrones oficiales
correspondientes. No debiéndose agregar electores en los mismos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PERSONEROS
Art. 44º. Cada lista de candidatos deberán estar representada por un Personero General, el
cual será presentado por el cabeza de la lista para ser acreditado por el CEE. El
Personero de lista será el único que podrá representar los intereses de ella,
participando como veedor en el escrutinio general. En ningún caso los personeros
podrán ser candidatos. El Personero general podrá acreditar como máximo a un
personero por mesa electoral.
Art. 45º. El Personero General de cada lista de candidatos, es el responsable de los daños al
patrimonio y a la imagen de la Universidad ocasionados por la propaganda de su
respectiva lista y en el proceso electoral, así como de la autenticidad de la
documentación (inscripción, firmas de cada candidato y de los adherentes
presentada, etc.) que haga llegar al Comité Electoral Externo. En ambos casos es
posible de las sanciones económicas administrativas civiles y penales que hubiera.
CAPÍTULO IX
DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS
Art. 46º. Dentro de las 48 horas posteriores a la publicación del asiento de inscripción de las
listas de candidatos, cualquier persona que figure en el padrón electoral, podrá
presentar impugnaciones, éstas deben hacerse por escrito, con los fundamentos y
pruebas debidamente refrendadas, con nombres y apellidos del candidato
observado, ésta petición debe ser dirigida al Presidente del CEE.
Art. 47º. El Presidente del CEE, notificará al personero de la lista impugnada para que en
lapso de 24 horas absuelva los cargos formulados. El CEE, mediante acto resolutivo
hará conocer su fallo en el término de 48 horas. Sus fallos son inapelables.
Art. 48º. La impugnación declarada fundada de uno o más candidatos de una lista, no
invalida la inscripción de la lista. El Personero General dentro de 24 horas deberá
recomponer la lista reemplazando a los candidatos impugnados, los cuales deben
observar los mismos requisitos exigidos para tal efecto. De no cumplirse la
recomposición se declarará inhabilitada la lista.
Art. 49º. El Comité Electoral Externo podrá, de oficio, tachar a cualquier candidato que no
cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
Art. 50º. Terminado el proceso de impugnación y tachas, el CEE, publicará las listas de
candidatos hábiles que participarán en el acto electoral.
CAPÍTULO X
DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO
Art. 51º. La cédula de votación es el único documento que acredita el voto de cada elector y
deberá ser firmada y entregada por el presidente de mesa en el momento del
sufragio. Su diseño queda a criterio del Comité Electoral Externo.
CAPÍTULO XI
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Art. 52º. Cada mesa de sufragio de docentes estará conformada por tres docentes y la de
los estudiantes estará conformada por dos docentes y un estudiante,
determinados por sorteo por el CEE, entre los electores, para desempeñar los
cargos de Presidente, Secretario y Vocal, (el estudiante ocupara el cargo de vocal)
con sus respectivos suplentes. El sorteo se realizará en presencia de los Personeros
Generales. La inasistencia de ellos no invalida el sorteo.
Art. 53º. No podrán ser miembros de mesa:
a) Las autoridades de los Órganos de Gobierno y los que ejerzan cargos
gremiales.
b) Los candidatos y personeros que participen en la elección.
c) Los que guarden relaciones dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad con los candidato.
Art. 54º. La designación por sorteo de los miembros de mesa de sufragio se efectuará por lo
menos cinco (05) días antes de la fecha de elecciones y su conformación se
publicara en los medios pertinentes.
Art. 55º. Las mesas de sufragio serán ubicadas en los locales que el CEE determine (Campus
Universitario).
Art. 56º. Transcurridos los treinta minutos de la hora fijada para la instalación de las mesas
de sufragio, en caso no estén presentes los miembros titulares o suplentes, éstas
se instalarán con los primeros electores presentes de la mesa.
Art. 57º. Las cédulas de votación y otros útiles serán proporcionados al Presidente de mesa
por el CEE. en la respectiva mesa de sufragio. El acto de instalación y resultados
del escrutinio se registrarán en el Acta correspondiente.
CAPÍTULO XII
DEL ACTO ELECCIONARIO
Art. 58º. El sufragio y escrutinio se realizan en un solo acto: Sede Central, Filiales y sedes.
Art. 59º. En cada mesa se registrará el acta de sufragio y escrutinio por triplicado con la
firma de los miembros de mesa y las observaciones a que hubiera lugar.
Art. 60º. La votación se hará de la siguiente manera:
a) El elector debe presentar su DNI o Carné Universitario.
b) El presidente de la mesa entregará al elector una cédula de votación para
emitir su voto en la cámara secreta.
c) El elector para emitir su voto marcará con aspa o cruz dentro del casillero de
su preferencia.
d) Emitido el voto, el elector depositará en el ánfora, firmará el padrón de
electores y pondrá su huella digital.
Art. 61º. Si la identidad del elector fuera impugnada por algún personero, la impugnación
se resuelve en el mismo acto por mayoría simple de votos entre los miembros de
mesa, dejándose constancia en el acta electoral.
Art. 62º. Concluida la votación, el presidente de mesa cerrará el ambiente de votación,
escribirá en el padrón electoral la frase “no votó” en la columna correspondiente a
los electores que no sufragaron y firmarán en cada página del padrón electoral
los miembros de mesa.
CAPÍTULO XIII
DEL ESCRUTINIO
Art. 63º. Al término del sufragio, los miembros de mesa procederán al escrutinio en el
mismo lugar de su instalación.
Art. 64º. Concluida la votación, el presidente de mesa abrirá el ánfora y confrontará el
número de cédulas existentes con el número de votantes que aparecen en el
padrón electoral. De existir un número mayor de cédulas que las registradas en el
padrón electoral, se eliminarán al azar las cédulas sobrantes.
Art. 65º. El presidente de mesa desdoblará las cédulas una por una y leerá en voz alta la
lista marcada, lo que será mostrada a los personeros para su verificación.
Art. 66º. Si alguno de los personeros impugnan una o varias cédulas, la mesa resolverá en el
mismo acto por mayoría simple de votos, declarando válido o nulo el voto.
Art. 67º. Son nulos los votos cuando:
a) Los votos son emitidos en cédulas distintas a los proporcionados por la mesa
de sufragio.
b) El elector marca fuera, o en más de un recuadro.
c) Tienen anotaciones diferentes o adicionales.
Art. 68º. Se considera voto en blanco, aquella cédula que no tiene expresión de voto.
Art. 69º. Terminado el escrutinio se destruirá todas las cédulas. El escrutinio en las mesas
de sufragio es irrevisable.
CAPÍTULO XIV
DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN
Art. 70º. El cómputo final se realizará en el local destinado por el Comité Electoral Externo.
Para el cómputo final los miembros de mesa entregarán al presidente del CEE las
actas de sufragio y escrutinio, en presencia de los personeros acreditados de cada
lista y firmarán un cargo de entrega.
Art. 71º. El CEE realizará el cómputo final en base a las actas de sufragio y escrutinio dando
lectura al número de votos obtenidos por cada lista en cada mesa, haciéndose
constar los votos en blanco y nulos.
Art. 72º. Para los efectos de cómputo final bastará que la lista que ocupen el primer lugar
haya obtenido la mayoría simple, la que será acreditada como lista en mayoría y la
segunda en votación será la lista en minoría, en la proporción de 75% a 25% (listas
incompletas). Cualquier caso de empate se definirá por sorteo.
Art. 73º. El CEE debe registrar el Acto de Cómputo Final en su Libro de Actas, una copia
certificada firmada por los miembros del CEE, será remitida al Rector de la UNDAC
y a la ANR.
Art. 74º. El CEE al término del proceso, proclamará a las listas ganadoras por mayoría y
minoría y entregará las credenciales correspondientes dentro de los 03 días
hábiles siguientes.
Art. 75º. El CEE publicará los resultados de las elecciones.
CAPITULO XV
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y GARANTIAS
Art. 76º. Para la propaganda electoral, la UNDAC proporcionará a las listas de candidatos
oficializados, a través de las direcciones o unidades correspondientes, las
facilidades para el uso del campus universitario.
Art. 77º. Los candidatos y/o listas correspondientes solo podrán usar para su propaganda
electoral:
a) Banderolas.
b) Pizarras o Vitrinas.
c) Volantes y escritos
Art. 78º. Queda terminantemente prohibidos realizar pintas o pegar propagandas, en la
infraestructura del campus Universitario, así como el uso de cualquier material
que deteriore los ambientes de la UNDAC. El no acatamiento de esta disposición
implicará el retiro inmediato de la propaganda por las autoridades
correspondientes de acuerdo a las normas de la UNDAC y al resarcimiento del
daño por parte de quienes lo causaron.
Art. 79º. Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral, sin interferir las labores
académicas y administrativas de la UNDAC.
Art. 80º. La propaganda electoral deberá hacerse dentro de las normas del orden público y
sin agravios a ningún miembro de la comunidad Universitaria, bajo pena de ser
sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. La propaganda concluirá 24
horas antes del acto de sufragio.
Art. 81º. Con la finalidad de asegurar la imparcialidad y transparencia de las elecciones, el
CEE solicitará a través del Rector la participación, como veedores, de
representantes de la ONPE y Defensoría del Pueblo.
CAPÍTULO XVI
DE LA INCOMPATIBILIDAD Y SANCIONES
Art. 82º. Son incompatibles entre si los miembros de Asamblea Universitaria y Miembros de
Consejo de Facultad.
Art. 83º. Los docentes que ocupan actualmente cargos de gobierno y pretendan ser
candidatos presentarán su renuncia aceptada por la instancia correspondiente
cinco (5) días hábiles antes de la inscripción.
Art. 84º. Los electores que no concurrieran a votar:
Serán sancionados:
a) El docente que no participe en las elecciones serán sancionados con una multa
equivalente a (01) día de su haber total, canalizado por Tesorería al CAFAE.
b) Los docentes Miembros me Mesa que no concurran con las elecciones serán
sancionados con una multa equivalente a (03) días de su haber total,
canalizado por Tesorería de CAFAE.
c) El estudiante que no participe en las elecciones será sancionado con una multa
equivalente a 10.00 Nuevos Soles, que será abonado de manera obligatoria al
momento de la siguiente matrícula, caso contrario, no podrá realizar ningún
trámite en la Universidad. El monto recaudado será canalizado por Tesorería a
los fondos de cada Facultad.
d) Los estudiantes Miembros de Mesa que no concurran con las elecciones serán
sancionado con una multados equivalente a 50.00 Nuevos Soles, que será
abonado de manera obligatoria al momento de la siguiente matrícula, caso
contrario, no podrá realizar ningún trámite en la Universidad. El monto
recaudado será canalizado por Tesorería a los fondos de cada Facultad.
e) El docente miembro del Consejo de Facultad que no asista a la elección del
Decano, será sometido a proceso administrativo disciplinario por negligencia
de funciones y a una multa equivalente a (06) días de su haber total,
canalizado por Tesorería al CAFAE.
CAPÍTULO XVII
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Art. 85º. El CEE, podrá declarar la nulidad de las elecciones de docentes, estudiantes de
Pregrado, Post Grado y graduados, realizados en la mesas de sufragio, en todo o
en parte en los siguientes casos:
a) Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado.
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia,
para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o hayan impedido el
libre ejercicio del derecho de sufragio.
c) Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre
los electores con el objetivo indicado en el inciso anterior.
d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que
no figuraban en los padrones de electores o rechazó injustificadamente votos
de electores en número suficiente para variar el resultado de la elección.
e) Cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos o viciados.
f) Cuando falten o sobren más de 10% de votos respecto del total de votantes
registrados en el padrón.
g) Cuando se anulen los procesos electorales en una o varias Facultades que en
conjunto representen el tercio de la votación válida total en la universidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Los miembros electos ante los órganos de gobierno, asumen sus funcione a partir
de la fecha de su acreditación por el Comité Electoral Externo.
SEGUNDA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, será resuelto por el CEE.
cuyas decisiones serán inapelables.
TERCERA.- Las Oficinas Administrativas de la UNDAC, atenderán con carácter prioritario y bajo
responsabilidad los requerimientos del CEE.
CUARTA.- Solo en situaciones de emergencia el CEE, podrá variar la hora establecida para el
sufragio.
DISPOCISIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los estudiantes que estén matriculados en dos carreras profesionales solo podrán
ejercer su derecho a voto en una de ellas.
SEGUNDA.- Las actividades académicas y administrativas en al UNDAC serán suspendidas por
el Rector, un día antes, el mismo día y un día después de las elecciones generales.
TERCERA.- La elección de representantes para Órganos de Gobierno por listas procederá con
la inscripción de al menos dos listas.
CUARTA.- Para la Elección del consejo de Facultad de las Facultades que cuenten con un
número insuficiente de docentes, se exceptuara lo estipulado en el art 15 Inciso
“C” referente a la composición de su órgano de gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento es el único documento oficial que norma los procesos
electorales para la elección de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional
“Daniel Alcides Carrión” en el plazo establecido por la ANR, su cumplimiento es de
absoluta responsabilidad de las autoridades, docentes, estudiantes, graduados y
administrativos de la UNDAC.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de emisión de la
resolución de aprobación correspondiente.
TERCERA.- Los Miembros de la Comunidad Universitaria que no cumpla con el presente
Reglamento serán procesados a acuerdo a Ley.
CUARTA.- El Consejo Universitario aprobará la vigencia del presente Reglamento y dará a
conocer a la ANR.
Regístrese, comuníquese y Archívese.
Elaborado por el Comité Electoral Externo ANR – UNDAC,
Conformado por
ING. EDWIN ZORRILLA DELGADO
Universidad Nacional del Centro del Perú
MG. SADY SEBASTIAN MAJINO BERNARDO
Universidad Nacional Hermilio Valdizán
DR. ULDARICO INOCENCIO AGUADO RIVEROS
Universidad Peruana Los Andes

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL “DANIEL ALCIDES CARRIÓN” COMITÉ ELECTORAL EXTERNO Resolución N° 0238-2014-ANR REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2014 Cerro de Pasco 2014
  • 2. CAPITULO I GENERALIDADES A. DE LA CONSTITUCIÓN Mediante Resolución N° 0238 – ANR, del 13 de febrero de 2014, y Res Nª 0577-ANR de fecha 01 DE Abril 2014 se oficializa al Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión”, conformado de la siguiente manera:  Ing. Edwin Zorrilla Delgado (Presidente) Profesor Principal a Dedicación Exclusiva de la Facultad de Ciencias Forestales y de Ambiente de la Universidad Nacional del Centro del Perú.  Dr. Uldarico Inocencio Aguado Riveros (1er Miembro) Profesor Principal de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contable de la Universidad Peruana Los Andes.  Mg. Sady Sebastián Majino Bernardo. Profesor Principal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. B. DE LA BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y SEDE Art. 1º. Base Legal: El presente Reglamento norma el proceso de elección de los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión”, de acuerdo a las siguientes bases legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias. c) Estatuto de la UNDAC - 2012. d) Resolución N° 0238-2014-ANR, y la Res Nª 0577-2014- ANR. Art. 2º. Objetivo: Normar los procesos electorales de las Autoridades y Órganos de Gobierno de la UNDAC, que son organizados, conducidos y controlados por el Comité Electoral Externo. Art. 3º. Finalidad: Asegurar que se respete la libre voluntad de los docentes, estudiantes y graduados a través de votaciones imparciales, limpias y transparentes.
  • 3. Art. 4º. Alcance: El presente Reglamento, es de cumplimiento obligatorio en el actual proceso electoral por parte de las autoridades, docentes, estudiantes y graduados de la UNDAC, de carácter temporal y rige a los miembros del Comité Electoral Externo. Art. 5º. Sede: El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene como sede principal la Sala de Sesiones del Consejo Universitario Ubicado en el Edificio Estatal Nº 04 – apartado 77- Yanacancha – Cerro de Pasco. Cuenta con el respectivo personal de apoyo. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL EXTERNO Art. 6º. EL Comité Electoral Externo de la UNDAC, conforme a la Resolución N° 0238-2014- ANR y Resolución Nª 0577-2014- ANR es transitorio y constituye un órgano autónomo. Sus fallos son inapelables. Art. 7º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC designado por la ANR, está integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Art. 8º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene como función: planificar, organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Órganos de Gobierno de la UNDAC, establecidas por Ley y precisadas en la Resolución N° 238 de la ANR y Resolución Nª 0577-2014- ANR. Así mismo, publicar los resultados y acreditar a los ganadores de los procesos electorales. Art. 9º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, tiene potestad para pronunciarse sobre las reclamaciones relacionadas con los procesos electorales. Sus fallos se expedirán mediante actos resolutivos dentro marco legal contemplado en la Ley 23733, el Estatuto de la UNDAC y el presente Reglamento. Art. 10º. Es obligación y responsabilidad de las Autoridades y de las diferentes dependencias de la UNDAC proporcionar toda la información fidedigna y actualizada requerida por el Comité Electoral Externo. En particular, los padrones de los docentes, estudiantes de pregrado, post grado y graduados. Art. 11º. El Comité Electoral Externo de la UNDAC, al término de su mandato presentará un informe de los resultados a las Autoridades de la UNDAC y a la ANR. Así mismo, entregará un inventario de los archivos y enseres recibidos.
  • 4. Art. 12º. Son funciones del CEE, llevar a cabo los siguientes procesos electorales: a) Elección de Decanos. b) Elección de los representantes de los docentes, estudiantes y graduados, ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; según corresponda. c) Elección del Director de la Escuela de Post Grado. Art. 13º. Son atribuciones del CEE: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos electorales en la UNDAC, de acuerdo al presente Reglamento. b) Solicitar y verificar los padrones de candidatos y electores de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 23733 y el Estatuto de la UNDAC. c) Divulgar por los medios de difusión pertinentes, los procedimientos y formas de los procesos electorales. d) Acreditar a los miembros de mesas electorales y personeros. e) Recibir, depurar y publicar las listas oficiales de los candidatos. f) Elaborar las cédulas de sufragio. g) Pronunciarse con acto resolutivo sobre los reclamos e impugnaciones o nulidad que se presenten. h) Realizar el cómputo en un solo acto levantando el acta correspondiente. i) Acreditar a los candidatos elegidos. j) Resolver los casos no previstos en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 14º. Los procesos electorales regidos por el presente Reglamento serán los que corresponda a los cargos y periodos que se indican: CARGO PERIODO Decano 3 años Director de la Escuela de Post grado 3 años Representantes de docentes a Asamblea Universitaria 3 años Representantes de docentes a Consejo de Facultad 3 años Representantes de estudiantes a Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo Directivo de Post Grado. 1 año Representantes de graduados a Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo Directivo de Post Grado. 2 año
  • 5. Art. 15º. La composición de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario, de los Consejos de Facultad y del Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado, está especificada en los Artículos 107°, 110°,111°, 112°, 113° y 141° del Estatuto de la UNDAC. a) ASAMBLEA UNIVERSITARIA Según Art. 28° de la Ley Universitaria y el Art. 110° del Estatuto de la UNDAC. Número Miembros 01 Rector 02 Vicerrectores: Académico y de Investigación 11 Decanos de las Facultades 01 Director de la Escuela de Post Grado 15 Representantes de Docentes Principales 10 Representantes de Docentes Asociados 05 Representantes de Docentes Auxiliares 24 Representantes de Estudiantes de Pre Grado 04 Representantes de los Graduados b) CONSEJO UNIVERSITARIO Según el At. 31° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 126° del Estatuto de la UNDAC. Número Miembros 01 Rector 02 Vicerrectores, Académico y de Investigación 11 Decanos de las Facultades 01 Director de la Escuela de Post Grado 08 Representantes de Estudiantes de Pre Grado 01 Representante de los Graduados c) CONSEJO DE FACULTAD Según el Art. 38° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 132° del Estatuto de la UNDAC. Máximo Miembros 01 Decano 06 Representantes de docentes principales 04 Representantes de docentes asociados 02 Representantes de docentes auxiliares 06 Representantes de Estudiantes de Pre Grado 01 Representante de los Graduados (Supernumerario)
  • 6. d) CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POST GRADO Según el Art. 13° de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 53° Y 141° del Estatuto de la UNDAC. Número Miembros 01 Director 06 Jefes de Unidades de Post Grado 03 Representantes de Estudiantes de Post Grado 01 Representantes de los Graduados CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ELECTORAL Art. 16º. El sistema de elecciones para la representación de docentes ante la Asamblea Universitaria, se hará por el sistema de listas incompletas en sus respectivas categorías. Art. 17º. El sistema de elecciones para los representantes estudiantiles a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad se hace por lista incompleta y el número de representantes es el tercio del número total de representantes a dichos órganos. El Presidente de la Federación de Estudiantes de la UNDAC, participa en condición de supernumerario en la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. Art. 18º. Se denomina Sistema de Listas Incompletas al resultado de elección en la que el 75% representa a la lista ganadora y el 25% a la lista perdedora. Las listas de candidatos deben presentarse completas a fin de establecer el orden de accesitarios en cada lista. Art. 19º. Para la elección de representantes a Asamblea Universitaria y a Consejo de Facultad, son electores todos los docentes ordinarios de la Universidad y de la Facultad respectiva, en sus categorías correspondientes. Los docentes tiempo parcial (20 horas), tienen derecho a voto. Son candidatos los docentes ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo completo en sus respectivas categorías que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 36° del presente Reglamento.
  • 7. Art. 20º. Para la elección de los representantes estudiantiles a Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, son electores todos los estudiantes regulares matriculados en el semestre académico 2014-A, Post Grado -2013-B en la en la UNDAC y que cumplan lo establecidos en el Art 38° del presente Reglamento. Art. 21º. Para ser candidatos a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Autoridades, se requiere no tener incompatibilidad legal ni estatutaria, establecidas en los Art. 39° del presente Reglamento. Art. 22º. Para la elección de Autoridades ante los Órganos de Gobierno, el CEE, propone al Rector de la UNDAC y hace de conocimiento a la ANR, el Cronograma de Elecciones, para su aprobación y convocatoria. Art. 23º. El Cronograma Electoral incluye las fechas y los plazos de: a) Entrega de formatos de la Lista de Candidatos, Adherentes y Declaración Jurada. b) Publicación de Padrones de electores hábiles. c) Inscripción de listas de candidatos. d) Publicación de listas de candidatos. e) Recepción de impugnaciones de candidatos. f) Resolución de impugnaciones y tachas. g) Publicación de listas depuradas de candidatos hábiles. h) Publicación de las mesas de sufragio: miembros, ubicación y nómina de electores. i) Actas del proceso de sufragio. j) Publicación de resultados. k) Entrega de credenciales. Art. 24º. Para la validez del proceso electoral, se requiere que los votantes sean mayores al 50% de los electores hábiles que figuren en el padrón de electores; a excepción de los graduados cuya participación es voluntaria. El CEE solicitará a las autoridades de la UNDAC el padrón oficial de Docentes, Graduados y Estudiantes de Pregrado y Estudiantes de Post Grado debidamente actualizados. Previa depuración, se publicarán la relación de electores hábiles. Art. 25º. El Comité Electoral Externo, solicitará al Rector de la UNDAC, la publicación de la convocatoria a elecciones para elegir a los órganos de gobierno de la Universidad con un mínimo de quince días hábiles antes del proceso electoral.
  • 8. CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA Art. 26º. El Comité Electoral Universitario en ejercicio de sus funciones convocará a Elecciones Generales, previo conocimiento al Consejo Universitario y publicara física y virtualmente mediante avisos publicados en los diferentes medios de comunicación, por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación. Los avisos comprenderán: a) Convocatoria a plazas jerárquicas a cubrirse y número de vacantes de los diferentes Órganos de Gobierno. b) Cronograma Electoral. Art. 27º. El Comité Electoral Externo publicará físicamente y en la página Web de la UNDAC: a) La convocatoria y Cronograma Electoral. b) La relación de Docentes. c) La relación de Graduados. d) La relación de los estudiantes de Pre y Post Grado. e) Reglamento General de Elecciones. CAPÍTULO VI DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES Art. 28º. Para ser elegido Decano por el Consejo de Facultad, según el Art. 136° de Estatuto de la UNDAC se requiere: a) Ser Profesor Principal Nombrado con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales 03 años deben ser en la categoría. b) Tener el Grado de Doctor o Maestro en la especialidad. c) No es necesario ser miembro del Consejo de Facultad. d) Es elegido por un periodo de 03 años. e) No puede ser reelegido por el periodo inmediato. Art. 29º. El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes principales de la Facultad. No es necesario ser miembro del Consejo de Facultad. Serán elegidos aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del número legal de los miembros del Consejo de Facultad. Si, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos.
  • 9. Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocará a una nueva sesión (02) días después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, siendo elegido por mayoría simple. Art. 30º. Para ser elegido Director de la Escuela de Post Grado se requiere: a) Ser Profesor Principal Nombrado a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo y estar adscrito a una Unidad de Post Grado. b) Tener 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales, 3 años debe ser en la categoría. c) No es necesario ser miembro del Consejo Directivo de Escuela. d) Tener grado de Doctor. e) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, por actos cometidos en contra de la Universidad, ni haber sido sentenciado por delito común. Se exceptúa en caso de rehabilitación. f) No puede ser reelegido por el periodo inmediato. Art. 31º. El Director de la Escuela de Post Grado será elegido por un periodo de 03 años por los Jefes de Unidad de Post Grado y el Tercio Estudiantil del Consejo Directivo. Serán elegidos aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos del número legal de los miembros. Si, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocara a una nueva sesión 02 días después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, siendo elegido por mayoría simple. Art. 32º. Para ser elegido Jefe de la Unidad de Post Grado de cada Facultad se requiere: a) Tener el Grado de Magister o Doctor como corresponda. b) Estar adscrito a la Facultad correspondiente. c) Su mandato será de 03 años no pudiendo ser reelegido. Art. 33º. El Jefe de la Unidad de Post Grado será elegido por un periodo de tres (03) años por el Consejo de Facultad entre lo docentes con grado de maestro o doctor, según corresponda adscritos ala facultad. Serán elegidos aquellos candidatos que reúnan la mayoría absoluta de votos. Si, ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en una primera votación, se procederá de inmediato a una segunda votación entre los 02 candidatos que hayan alcanzado el mayor número de votos. Si, el resultado tampoco fuera definitorio se convocara a una nueva sesión 02 días después, en esta también se requerirá la mayoría absoluta. Si, a pesar de esta
  • 10. votación no hay un resultado definitorio se procede inmediatamente a otra votación, siendo elegido por mayoría simple. CAPÍTULO VII DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS Art. 34º. Las listas de candidatos de docentes, estudiantes y graduados para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, estará integrada por los docentes ordinarios en sus respectivas categorías y por los estudiantes regulares de la Universidad que se hayan matriculado en el semestre 2014-A y por los graduados inscritos en sus respectivas padrón oficial de la Undac. Art. 35º. La inscripción de las listas para docentes, graduados y estudiantes se hará de acuerdo al cronograma establecido y publicado a través de la convocatoria. En el caso de los candidatos docentes y estudiantes ante la Asamblea Universitaria, las listas deberán estar conformadas por lo menos con un candidato por Facultad. Art. 36º. Para ser candidato a la representación de los docentes principales, asociados y auxiliares ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, se requiere: a) Ser Profesor Ordinario en las categorías de Principal, Asociado o Auxiliar. b) Laborar en la Universidad a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Art. 37º. No pueden ser candidatos docentes a la Asamblea Universitaria ni al Consejo de Facultad: a) Los docentes que ejerzan cargos gremiales. b) Los que hayan sido sancionados mediante procesos administrativo, por actos cometidos en contra de la Universidad. Se exceptúa en caso de rehabilitación. Art. 38º. Para ser candidato a la representación del Tercio Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado se requiere: a) Ser estudiante regular matriculado en el semestre 2014-A y 2013-B Post Grado. b) Tener aprobado un año de estudios, o 2 semestres académicos, o 36 créditos.
  • 11. Art. 39º. No pueden ser candidatos a la representación del Tercio Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Facultad y El Consejo Directivo de la Escuela de Post Grado: a) Los estudiantes que postulan a dos o más cargos simultáneamente. b) En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido. c) Los que hayan sido sancionados y ejecutoriados por delitos comunes. d) Los estudiantes de segunda carrera, los miembros de las Fuerzas Armadas, Policiales y los extranjeros. e) Los que tengan relación laboral con la UNDAC. Art. 40º. La inscripción de los candidatos estudiantes será con aceptación expresa y voluntaria manifestada en una declaración jurada y constando en la lista de candidatos su número de DNI, firma y huella digital. Art. 41º. Para ser candidato a la representación de Graduados se requiere estar registrado como miembro en el Padrón oficial de la universidad. Art. 42º. No pueden ser candidatos a la representación de graduados ante los Órganos de Gobierno: a) Los que tengan relación laboral con la UNDAC. b) Los que hayan sido sancionados y ejecutoriados por los delitos comunes. c) Los estudiantes de segunda carrera de la UNDAC. Art. 43º. Los electores aptos a votar solo son los que figuran en los padrones oficiales correspondientes. No debiéndose agregar electores en los mismos. CAPÍTULO VIII DE LOS PERSONEROS Art. 44º. Cada lista de candidatos deberán estar representada por un Personero General, el cual será presentado por el cabeza de la lista para ser acreditado por el CEE. El
  • 12. Personero de lista será el único que podrá representar los intereses de ella, participando como veedor en el escrutinio general. En ningún caso los personeros podrán ser candidatos. El Personero general podrá acreditar como máximo a un personero por mesa electoral. Art. 45º. El Personero General de cada lista de candidatos, es el responsable de los daños al patrimonio y a la imagen de la Universidad ocasionados por la propaganda de su respectiva lista y en el proceso electoral, así como de la autenticidad de la documentación (inscripción, firmas de cada candidato y de los adherentes presentada, etc.) que haga llegar al Comité Electoral Externo. En ambos casos es posible de las sanciones económicas administrativas civiles y penales que hubiera. CAPÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Y TACHAS Art. 46º. Dentro de las 48 horas posteriores a la publicación del asiento de inscripción de las listas de candidatos, cualquier persona que figure en el padrón electoral, podrá presentar impugnaciones, éstas deben hacerse por escrito, con los fundamentos y pruebas debidamente refrendadas, con nombres y apellidos del candidato observado, ésta petición debe ser dirigida al Presidente del CEE. Art. 47º. El Presidente del CEE, notificará al personero de la lista impugnada para que en lapso de 24 horas absuelva los cargos formulados. El CEE, mediante acto resolutivo hará conocer su fallo en el término de 48 horas. Sus fallos son inapelables. Art. 48º. La impugnación declarada fundada de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de la lista. El Personero General dentro de 24 horas deberá recomponer la lista reemplazando a los candidatos impugnados, los cuales deben observar los mismos requisitos exigidos para tal efecto. De no cumplirse la recomposición se declarará inhabilitada la lista. Art. 49º. El Comité Electoral Externo podrá, de oficio, tachar a cualquier candidato que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Art. 50º. Terminado el proceso de impugnación y tachas, el CEE, publicará las listas de candidatos hábiles que participarán en el acto electoral.
  • 13. CAPÍTULO X DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO Art. 51º. La cédula de votación es el único documento que acredita el voto de cada elector y deberá ser firmada y entregada por el presidente de mesa en el momento del sufragio. Su diseño queda a criterio del Comité Electoral Externo. CAPÍTULO XI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Art. 52º. Cada mesa de sufragio de docentes estará conformada por tres docentes y la de los estudiantes estará conformada por dos docentes y un estudiante, determinados por sorteo por el CEE, entre los electores, para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, (el estudiante ocupara el cargo de vocal) con sus respectivos suplentes. El sorteo se realizará en presencia de los Personeros Generales. La inasistencia de ellos no invalida el sorteo. Art. 53º. No podrán ser miembros de mesa: a) Las autoridades de los Órganos de Gobierno y los que ejerzan cargos gremiales. b) Los candidatos y personeros que participen en la elección. c) Los que guarden relaciones dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los candidato. Art. 54º. La designación por sorteo de los miembros de mesa de sufragio se efectuará por lo menos cinco (05) días antes de la fecha de elecciones y su conformación se publicara en los medios pertinentes. Art. 55º. Las mesas de sufragio serán ubicadas en los locales que el CEE determine (Campus Universitario). Art. 56º. Transcurridos los treinta minutos de la hora fijada para la instalación de las mesas de sufragio, en caso no estén presentes los miembros titulares o suplentes, éstas se instalarán con los primeros electores presentes de la mesa.
  • 14. Art. 57º. Las cédulas de votación y otros útiles serán proporcionados al Presidente de mesa por el CEE. en la respectiva mesa de sufragio. El acto de instalación y resultados del escrutinio se registrarán en el Acta correspondiente. CAPÍTULO XII DEL ACTO ELECCIONARIO Art. 58º. El sufragio y escrutinio se realizan en un solo acto: Sede Central, Filiales y sedes. Art. 59º. En cada mesa se registrará el acta de sufragio y escrutinio por triplicado con la firma de los miembros de mesa y las observaciones a que hubiera lugar. Art. 60º. La votación se hará de la siguiente manera: a) El elector debe presentar su DNI o Carné Universitario. b) El presidente de la mesa entregará al elector una cédula de votación para emitir su voto en la cámara secreta. c) El elector para emitir su voto marcará con aspa o cruz dentro del casillero de su preferencia. d) Emitido el voto, el elector depositará en el ánfora, firmará el padrón de electores y pondrá su huella digital. Art. 61º. Si la identidad del elector fuera impugnada por algún personero, la impugnación se resuelve en el mismo acto por mayoría simple de votos entre los miembros de mesa, dejándose constancia en el acta electoral. Art. 62º. Concluida la votación, el presidente de mesa cerrará el ambiente de votación, escribirá en el padrón electoral la frase “no votó” en la columna correspondiente a los electores que no sufragaron y firmarán en cada página del padrón electoral los miembros de mesa. CAPÍTULO XIII DEL ESCRUTINIO
  • 15. Art. 63º. Al término del sufragio, los miembros de mesa procederán al escrutinio en el mismo lugar de su instalación. Art. 64º. Concluida la votación, el presidente de mesa abrirá el ánfora y confrontará el número de cédulas existentes con el número de votantes que aparecen en el padrón electoral. De existir un número mayor de cédulas que las registradas en el padrón electoral, se eliminarán al azar las cédulas sobrantes. Art. 65º. El presidente de mesa desdoblará las cédulas una por una y leerá en voz alta la lista marcada, lo que será mostrada a los personeros para su verificación. Art. 66º. Si alguno de los personeros impugnan una o varias cédulas, la mesa resolverá en el mismo acto por mayoría simple de votos, declarando válido o nulo el voto. Art. 67º. Son nulos los votos cuando: a) Los votos son emitidos en cédulas distintas a los proporcionados por la mesa de sufragio. b) El elector marca fuera, o en más de un recuadro. c) Tienen anotaciones diferentes o adicionales. Art. 68º. Se considera voto en blanco, aquella cédula que no tiene expresión de voto. Art. 69º. Terminado el escrutinio se destruirá todas las cédulas. El escrutinio en las mesas de sufragio es irrevisable. CAPÍTULO XIV DEL CÓMPUTO FINAL Y PROCLAMACIÓN Art. 70º. El cómputo final se realizará en el local destinado por el Comité Electoral Externo. Para el cómputo final los miembros de mesa entregarán al presidente del CEE las actas de sufragio y escrutinio, en presencia de los personeros acreditados de cada lista y firmarán un cargo de entrega. Art. 71º. El CEE realizará el cómputo final en base a las actas de sufragio y escrutinio dando lectura al número de votos obtenidos por cada lista en cada mesa, haciéndose constar los votos en blanco y nulos. Art. 72º. Para los efectos de cómputo final bastará que la lista que ocupen el primer lugar haya obtenido la mayoría simple, la que será acreditada como lista en mayoría y la
  • 16. segunda en votación será la lista en minoría, en la proporción de 75% a 25% (listas incompletas). Cualquier caso de empate se definirá por sorteo. Art. 73º. El CEE debe registrar el Acto de Cómputo Final en su Libro de Actas, una copia certificada firmada por los miembros del CEE, será remitida al Rector de la UNDAC y a la ANR. Art. 74º. El CEE al término del proceso, proclamará a las listas ganadoras por mayoría y minoría y entregará las credenciales correspondientes dentro de los 03 días hábiles siguientes. Art. 75º. El CEE publicará los resultados de las elecciones. CAPITULO XV DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y GARANTIAS Art. 76º. Para la propaganda electoral, la UNDAC proporcionará a las listas de candidatos oficializados, a través de las direcciones o unidades correspondientes, las facilidades para el uso del campus universitario. Art. 77º. Los candidatos y/o listas correspondientes solo podrán usar para su propaganda electoral: a) Banderolas. b) Pizarras o Vitrinas. c) Volantes y escritos Art. 78º. Queda terminantemente prohibidos realizar pintas o pegar propagandas, en la infraestructura del campus Universitario, así como el uso de cualquier material que deteriore los ambientes de la UNDAC. El no acatamiento de esta disposición implicará el retiro inmediato de la propaganda por las autoridades correspondientes de acuerdo a las normas de la UNDAC y al resarcimiento del daño por parte de quienes lo causaron. Art. 79º. Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral, sin interferir las labores académicas y administrativas de la UNDAC. Art. 80º. La propaganda electoral deberá hacerse dentro de las normas del orden público y sin agravios a ningún miembro de la comunidad Universitaria, bajo pena de ser
  • 17. sancionado de acuerdo a la normatividad vigente. La propaganda concluirá 24 horas antes del acto de sufragio. Art. 81º. Con la finalidad de asegurar la imparcialidad y transparencia de las elecciones, el CEE solicitará a través del Rector la participación, como veedores, de representantes de la ONPE y Defensoría del Pueblo. CAPÍTULO XVI DE LA INCOMPATIBILIDAD Y SANCIONES Art. 82º. Son incompatibles entre si los miembros de Asamblea Universitaria y Miembros de Consejo de Facultad. Art. 83º. Los docentes que ocupan actualmente cargos de gobierno y pretendan ser candidatos presentarán su renuncia aceptada por la instancia correspondiente cinco (5) días hábiles antes de la inscripción. Art. 84º. Los electores que no concurrieran a votar: Serán sancionados: a) El docente que no participe en las elecciones serán sancionados con una multa equivalente a (01) día de su haber total, canalizado por Tesorería al CAFAE. b) Los docentes Miembros me Mesa que no concurran con las elecciones serán sancionados con una multa equivalente a (03) días de su haber total, canalizado por Tesorería de CAFAE. c) El estudiante que no participe en las elecciones será sancionado con una multa equivalente a 10.00 Nuevos Soles, que será abonado de manera obligatoria al momento de la siguiente matrícula, caso contrario, no podrá realizar ningún trámite en la Universidad. El monto recaudado será canalizado por Tesorería a los fondos de cada Facultad. d) Los estudiantes Miembros de Mesa que no concurran con las elecciones serán sancionado con una multados equivalente a 50.00 Nuevos Soles, que será abonado de manera obligatoria al momento de la siguiente matrícula, caso contrario, no podrá realizar ningún trámite en la Universidad. El monto recaudado será canalizado por Tesorería a los fondos de cada Facultad. e) El docente miembro del Consejo de Facultad que no asista a la elección del Decano, será sometido a proceso administrativo disciplinario por negligencia de funciones y a una multa equivalente a (06) días de su haber total, canalizado por Tesorería al CAFAE.
  • 18. CAPÍTULO XVII DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Art. 85º. El CEE, podrá declarar la nulidad de las elecciones de docentes, estudiantes de Pregrado, Post Grado y graduados, realizados en la mesas de sufragio, en todo o en parte en los siguientes casos: a) Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado. b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia, para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o hayan impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. c) Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores con el objetivo indicado en el inciso anterior. d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en los padrones de electores o rechazó injustificadamente votos de electores en número suficiente para variar el resultado de la elección. e) Cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos o viciados. f) Cuando falten o sobren más de 10% de votos respecto del total de votantes registrados en el padrón. g) Cuando se anulen los procesos electorales en una o varias Facultades que en conjunto representen el tercio de la votación válida total en la universidad.
  • 19. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los miembros electos ante los órganos de gobierno, asumen sus funcione a partir de la fecha de su acreditación por el Comité Electoral Externo. SEGUNDA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, será resuelto por el CEE. cuyas decisiones serán inapelables. TERCERA.- Las Oficinas Administrativas de la UNDAC, atenderán con carácter prioritario y bajo responsabilidad los requerimientos del CEE. CUARTA.- Solo en situaciones de emergencia el CEE, podrá variar la hora establecida para el sufragio. DISPOCISIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los estudiantes que estén matriculados en dos carreras profesionales solo podrán ejercer su derecho a voto en una de ellas. SEGUNDA.- Las actividades académicas y administrativas en al UNDAC serán suspendidas por el Rector, un día antes, el mismo día y un día después de las elecciones generales. TERCERA.- La elección de representantes para Órganos de Gobierno por listas procederá con la inscripción de al menos dos listas. CUARTA.- Para la Elección del consejo de Facultad de las Facultades que cuenten con un número insuficiente de docentes, se exceptuara lo estipulado en el art 15 Inciso “C” referente a la composición de su órgano de gobierno. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Reglamento es el único documento oficial que norma los procesos electorales para la elección de los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional “Daniel Alcides Carrión” en el plazo establecido por la ANR, su cumplimiento es de absoluta responsabilidad de las autoridades, docentes, estudiantes, graduados y administrativos de la UNDAC. SEGUNDA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de emisión de la resolución de aprobación correspondiente. TERCERA.- Los Miembros de la Comunidad Universitaria que no cumpla con el presente Reglamento serán procesados a acuerdo a Ley.
  • 20. CUARTA.- El Consejo Universitario aprobará la vigencia del presente Reglamento y dará a conocer a la ANR. Regístrese, comuníquese y Archívese. Elaborado por el Comité Electoral Externo ANR – UNDAC, Conformado por ING. EDWIN ZORRILLA DELGADO Universidad Nacional del Centro del Perú MG. SADY SEBASTIAN MAJINO BERNARDO Universidad Nacional Hermilio Valdizán DR. ULDARICO INOCENCIO AGUADO RIVEROS Universidad Peruana Los Andes