SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 79
Baixar para ler offline
c Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Guía de estudio para la
asignatura:
DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall
MMeexxiiccaannoo
Mtro. Alberto Vega Hernández
Cuarto semestre
1
CCoonntteenniiddoo
Introducción............................................................................................................................ 3
Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional..................................................................... 4
1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional
1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional
1.3 El problema metodológico de la enseñanza del Derecho Constitucional
1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas
1.5 Elementos del Derecho Constitucional
Tema 2. Teoría de la Constitución ..........................................................................................10
2.1 La Constitución
2.2 Concepto material de la Constitución
2.3 Concepto formal de la Constitución
2.4 Clasificación de la Constitución
2.4.1 Según su origen
2.4.1.1 Otorgadas
2.4.1.2 Impuestas
2.4.1.3 Pactadas
2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular
2.4.2 Según su forma jurídica
2.4.3 Según su reformabilidad
2.4.4 Según su contenido
2.4.5 Según su forma ontológica
2.4.5.1 Constituciones normativas
2.4.5.2 Constituciones nominales
2.4.5.3 Constituciones semánticas
Tema 3. El Poder Constituyente .............................................................................................17
3.1 La Soberanía
3.2 El Poder Constituyente
3.3 El Poder Constiuyente (originario) y el Poder Constituido
3.4 Poderes Constituyente y Constituido
3.5 Reformas Constitucionales
3.6 Reformas Constitucionales
3.7 Inviolabiliad Constitucional
2
Tema 4. División de Poderes
4.1 Concepto de Poder
4.2 Fines y funciones del Estado
4.3 Teoría de la División de Poderes
4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes
Tema 5. El Distrito Federal .....................................................................................................26
5.1 El Concepto
5.2 Régimen jurídico, político y administrativo
5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F
5.4 El Gobierno del Distrito Federal
Tema 6. El Poder Legislativo Federal ......................................................................................35
6.1 Origen, función y sistemas
6.2 Proceso Legislativo
6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento
6.4 Facultades y Clasificación
6.5 De la Comisión Permanente
Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial........................................................................54
7.1 Requisitos para ser Presidente de la República
7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal
7.3 Facultades del Presidente
7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia
Tema 8. El Poder Judicial........................................................................................................60
8.1 Integración y Órganos
8.2 Procedimeinto para nombrar a los Ministros de la SCJN
8.3 Facultades del Presidente
8.4 Licencia, Suplencia y Renuncia
8.5 Jurisprudencia y Facultades
Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos ...........................................69
9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos
9.2 Tipos de Responsabilidades
9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político
9.4 El Procedimiento
Bibliografía.............................................................................................................................78
3
Introducción
Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma Constitución, y generalmente
son tres: Ejecutivo, Federal y Judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Una
vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia: es
decir, les enseña lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar.
Bajo esta perspectiva el Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación,
modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico; por ello es necesario su
estudio de manera general tanto para el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal. Por ello hemos dividido en 9 temas para su estudio, a saber:
En el primer tema se estudiará la naturaleza, ubicación del Derecho Constitucional, así como su
objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas
jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional.
En el segundo tema se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan
en torno a su clasificación.
En el tercer tema se estudiará la soberanía, el poder constituyente, poder constituido, la
asamblea constituyente con la finalidad de establecer sus diferencias etc., así como su
reformabilidad, supremacía e inviolabilidad constitucional de nuestra constitución.
En el cuarto tema se estudiará la división de poderes, su conceptualización, fines y funciones,
así como la teoría de la división de poderes y la relación que existe entre ellos.
En el quinto tema se estudiará el Distrito Federal, su organización y estructura, así como sus
competencias.
En el sexto tema se estudiará el Poder Legislativo Federal, origen y funciones del poder, la
importancia del proceso legislativo, así como el funcionamiento y la comisión permanente.
En el séptimo tema se estudiará al Ejecutivo Federal, los requisitos para ser Presiente de la
República, la integración del gabinete en la Administración Pública, las facultades así como la
licencia, suplencia y renuncia del Presidente de la República.
En el octavo tema se estudiará el Poder Judicial, integración y sus órganos, el procedimiento
para nombrar a los ministros, las facultades, así como la importancia de la jurisprudencia.
En el noveno tema se estudiará la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos,
realizando una breve descripción de estudio del marco jurídico, los tipos de responsabilidades
que existen y el procedimiento.
4
Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional
1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional
El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia
explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización,
metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas
jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho
Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos
términos en este aspecto.
Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que entienda el tema, el
Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos
imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en
sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite
o prohíbe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí,
porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que
son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que
no dependan de la norma.
En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de
normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta
disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad.
1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas
del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una
disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un
conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de
sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del
derecho público.1
El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello
destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que
acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros
de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y
transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto,
eso es el objeto del Derecho Constitucional.
El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos
de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en
síntesis es la sociedad con bienestar.
1
Artega Nava, Elisur, Derecho Constitucional, editorial Oxford, México, 2001.
5
Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento
con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica
mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y
establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder.
Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales
funciones:
 Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de
sus agentes.
 Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público.
Las características del Derecho Constitucional son:2
 Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige
la alteridad característica de todo Derecho.
 Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o
situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las
hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.
 Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de
consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohíbe, y aun en
los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de
imperatividad.
 Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y
garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir
al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier
circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia
por medio de la imposición de la ejecución de la norma.
1.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional
Tena Ramírez dice: “tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para
limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad”.3
El
Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se
estructura para poder vivir en sociedad.
El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias,
creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder,
creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo
mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc.
2
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 2001.
3
Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 1997, p. 15.
6
Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución
establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de
poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes
con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio
entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de
Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen
constitucional.
En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre
poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio
del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el
fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder.
1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas
En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras
materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que
están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está
exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos.
El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales:4
 El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la
administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales
de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho
Constitucional.
 El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y
egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular
las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en
diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.
 El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión
relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos
procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación
de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la
Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados,
tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema
judicial.
 El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la
pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado
4
Auriou, Andre, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, Barcelona España, 1971.
7
estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están
consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal.
 El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es
considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del
Trabajo y el Derecho Agrario.
Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas,
mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y justamente por ello a nuestra
Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en
incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y
como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en
beneficios de los trabajadores.
La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del
Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en
ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa
nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de
nuestra constitución.
 Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho
del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en
toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas
desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho
mediante prestaciones sociales.
La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de
seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el
Derecho Constitucional, por los siguientes motivos:
 Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen
constitucional.
 Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la
participación del Estado en la vida económica.
 Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos
derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.
 Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las
relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es
un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un
contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y
actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.
 Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el
Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican
8
relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a
través de relaciones de coordinación.
De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede
oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho
Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya
estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional.
La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos
ángulos:
1. Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un
órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo.
2. Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en
cuanto al contenido y competencia.
Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas.
 La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho
Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social.
Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos
sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que
estudia los hechos sociales.
 La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado,
porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le
dan funcionamiento al propio Estado.
 La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque
estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las
sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en
los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa
al Derecho Constitucional.
1.5 Elementos del Derecho Constitucional
En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de
ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de
elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas
cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional.
El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis
especulativo y abstracto, de las principales instituciones de carácter constitucional, que nos
permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.
9
El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales,
se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una
historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia
Constitucional.
Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica
el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado.
Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el
sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se
refieren a la estructura y funcionamiento del Estado.
En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una
parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática
de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas
partes son los elementos de una constitución.
El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una
parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura
Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son:
Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad
Constitucional.5
En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una
jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico.
El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y
que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella.
El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar
el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.
Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar
por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.
5
Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, editorial Porrúa, México, 1999.
10
Tema 2. Teoría de la Constitución
2.1 La Constitución
Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el
contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque
la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se
derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos.
A la Constitución, se le define como “la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado;
ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema;
norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etcétera”.6
La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y
límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también
estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a
la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y
la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles.
La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se
derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos
administrativos, etc.
La Constitución, “es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas
sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano”.7
Dichas normas, son de
Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. También contempla a los
órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con
el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.
La constitución se ha dividido en diversas partes:
 La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).
 La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los
poderes centrales y locales (artículos 49-122).
 Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del
estado mexicano (artículos 39-41).
 También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y
123).
 La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones
generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como
ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.
6
Bastidas Colinas, Sabino, La Reformabilidad de la Constitución en el Derecho Mexicano, Escuela Libre de
Derecho, México, 2001, p. 6.
7
Calzada Padrón, Feliciano, Derecho Constitucional, editorial Harla, México, 1999, p. 26.
11
La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada
queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben
acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene
alcances extraterritoriales.
2.2 Concepto material de la Constitución
La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación
de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación
del orden jurídico.
Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:8
 El proceso de creación y derogación de las leyes;
 Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y
 Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno.
2.3 Concepto material y formal de la Constitución
Para el caso de la Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el
documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y
un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se
sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido
material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista
formal.
La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser
modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la
modificación de tales normas. Es el documento legal supremo.
2.4 Clasificación de la Constitución
2.4.1 Según su Origen
En el Diccionario Jurídico Mexicano se establece el tipo de Constituciones según su origen, las
constituciones pueden ser: otorgadas, pactadas o por su voluntad de la soberanía popular.9
2.4.1.1 Otorgadas
Las constituciones otorgadas, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde
el propio soberano, es quien precisamente las otorga, es decir, son aquellas en las cuales el
monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
8
Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1991.
9
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Edit. Porrúa, Tomo D-H, México,
1987.
12
En este caso, se parte de las siguientes premisas:
 Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la
soberanía;
 Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca- y el pueblo, quien es
receptor de lo que indique el monarca;
 Es una Constitución, donde se reconocen derechos para sus súbditos. Un ejemplo de
esto, es la Constitución francesa de 1814, en la cual, Luis XVIII otorga una Constitución
y derechos a los súbditos franceses.
2.4.1.2 Impuestas
En las Constituciones impuestas, el Parlamento la impone al monarca y el término Parlamento,
alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos
reales de poder en un Estado, que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En
este tipo de Constitución, la sociedad es la que impone una serie de notas, determinaciones o
de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por tal motivo, en las Constituciones
Impuestas, existe un participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones
políticas fundamentales. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812.
2.4.1.3 Pactadas
La primera idea que tenemos es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco
las impone, debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de
legitimidad. Estas son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o
más agentes; por lo tanto, son contractuales y parten de la Teoría del pacto social. Se puede
pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos
políticos, entre facciones revolucionarias, etc.
Las Constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política
en las que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactas hay una fuerte influencia de la
Teoría del Pacto Social; tercero, en aquellas que son pactadas, éste pacto o consenso se puede
dar entre diversos agentes políticos (todos aquellos grupos de poder real que estén
reconocidos por el Estado).
2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular
La Constitución de soberanía popular, cuando el origen de documento constitucional es
directamente la sociedad, y se manifiesta a través de una asamblea. No es que la sociedad
pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza
social.
13
2.4.2 Según su forma jurídica
La clasificación de las constituciones es escritas y no escritas, pero Daniel Moreno, le llama:
clasificación según su “forma jurídica”.10
Se entiende por Constitución escrita, al documento en
el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los
limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto
específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. A diferencia de la
Constitución no escrita o consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la
totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Un ejemplo de la Constitución no escrita, es la Constitución del Reino Unido y de la
Constitución escrita, es la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución
Francesa.
La Constitución escrita, permite mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica
jurídica, porque las normas son constitucionales que permite ubicar la jerarquía que ocupa la
constitución en un régimen de Constitucional.11
2.4.3 Según su reformabilidad
Se clasifican en rígidas y flexibles, a saber:12
 Las Constituciones rígidas, son aquellas que requieren de un procedimiento especial y
complejo para su reformabilidad es decir, los procedimientos para la creación, reforma
o adición de las leyes constitucionales, es distinto y más complejo que los
procedimientos de las leyes ordinarias.
 Las Constituciones flexibles, pueden ser reformadas mediante un procedimientos
“ordinario”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 135, un
procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad
legal. Se deben observar los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes
ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas
constitucionales, para las cuales, habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un
procedimiento más complicado que el del artículo 72, ya que en el caso del artículo 135, no
basta con el procedimiento de cámara revisora y cámara de origen, que establece el artículo
72, sino que una vez llevado a cabo el procedimiento a través de estas dos cámaras, el
procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los
individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las
legislaturas de los Estados y, con esto el procedimiento es más complejo.
10
Moreno Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1990, p. 15.
11
Cámara de Diputados, Derechos del Pueblo Mexicano, México, 2005.
12
Carpizo, Jorge, Estudios Municipales, “Evolución y Perspectivas del Régimen Municipal en México”,
Editorial Siglo XX, México, 1998.
14
2.4.4 Según su contenido
El autor Quiroz Acosta, dice que la Constitución, tiene un contenido que esta determinado por
los valores políticamente determinantes, ya que es la expresión de la ideología, producida por
las condiciones reales de cada sociedad, es decir, expresan “la idiosincrasia de los pueblos, sus
tendencias, sus actitudes y hasta los hábitos poblacionales, factores que pueden ser percibidos
en la estructura del articulado, en su contenido, en el número de ordenamientos y en la
manera en que se distribuyen”.13
El contenido político de la Constitución determina el de las normas constituidas, de lo cual, se
puede apreciar que la ideología constitucional, penetra en las leyes, reglamentos, decretos,
laudos y sentencias, de acuerdo a los principios constitucionales y tenga validez dicha norma
constituyente.
Las constituciones ideológico-programáticas, tienen como finalidad que las ideas políticas que
predominan en una nación, sean objeto de la Constitución, es decir, que las principales
corrientes del pensamiento político en un Estado, sean el motivo de alusión directa en la ley
suprema. Desde esa perspectiva los detentadores del poder, son los que llevan sus ideas al
documento constitucional, estas constituciones son resultado de la ideología triunfante de un
Estado.
Propone una clasificación ontológica de las constituciones, partiendo de un estudio que
vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política, revisando la concordancia de la
norma constitucional con la realidad. Por eso el Derecho Constitucional debe estudiarse
analizando sus elementos jurídicos y los socio-políticos.
2.4.5 Según su forma ontológica
La Clasificación ontológica que hace Karl Loeweinstein se establecen tres tipos de
constituciones: la normativa, la nominal y la semántica.
2.4.5.1 Constituciones normativas
Es un documento constitucional, que establece una serie de principios que reproducen la
esencia de la sociedad de un Estado y son el resultado de la voluntad de los destinatarios del
poder; también es reconocida por la comunidad, eso significa que, tanto las normas
estructuran el poder del Estado, como el proceso político se somete a las normas
constitucionales.
13
Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional I, primer curso, Edit. Porrúa, México
2002, p.212.
15
2.4.5.2 Constituciones nominales
Son las normas que no corresponden a la dinámica del proceso político, que se vive en la
sociedad, no se adapta la Constitución de la época, sólo se establece por algunas
circunstancias de manera coyuntural.
El proceso político, no coincide con su letra, hay una discordancia con la realidad social y por lo
tanto, carece de legitimidad y funcionalidad. Su ventaja es la educación política, que consiste
en que tanto los destinatarios como los detentadores del poder, por prácticas y principios, se
tratan de adaptar al texto constitucional. El problema radica en que los principios políticos de
esa sociedad, ya están inmersos en el marco escrito de su régimen constitucional, pero la
realidad aún no se acomoda a dicho marco. Por regla general, cuando hablamos de
constituciones de carácter normativo, nos referimos a países occidentales con una gran
tradición política. Cuando se hable de constituciones nominales, se considera parte del
proceso político, que han ido asimilando algunas de las democracias occidentales, que están
en proceso de maduración política, hay todo un proceso y un período de aprendizaje
constitucional bajo dicha constitución nominal, como paso previo a la constitución normativa.
2.4.5.3 Constituciones semánticas
En la Constitución semántica, no hay problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma
constitucional, ni de aplicabilidad; su realidad última, su realidad ontológica del texto
constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder del Estado. En
este tipo de Constitución, existen los elementos para coartar la libertad de acción y los
instrumentos jurídicos, para que los detentadores logren sus propósitos subjetivos, con un
disfraz de supuesta legalidad. Pueden esconderse ambiciones personales o de grupo que
logran establecer un régimen en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría.
16
Tema 3. El Poder Constituyente
3.1 La Soberanía
El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de
Soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente un Estado, se requiere del poder
supremo en el Estado y así poder estructurar al Estado, es decir, el Poder Constituyente, es un
poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal. 14
El Poder Constituyente, debe ser un poder supremo, que por sí mismo pueda actuar y hacer
valer sus resoluciones, que se pueda imponer y al mismo tiempo, tener la fuerza, respecto de
los otros poderes políticos; por lo tanto, que sea un poder coercitivo que puede hacer valer sus
resoluciones.
Para Burgoa, el Poder Constituyente, es la soberanía misma, que estructura al Estado con
fundamento en las decisiones del pueblo y tiene tres características:15
 Es supremo, porque actúa sobre los otros poderes que se desarrollan en la sociedad;
 Es coercitivo, porque tiene la posibilidad de someter a los poderes constituidos, y
 Es independiente, porque no esta subordinado a fuerzas externas o ajenas, distintas a
las fuerzas de la soberanía.
Es sumamente importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder
Constituyente, debido a que la soberanía es el sustento, e incluso, la legitimidad misma del
Poder Constituyente, es decir, la legitimidad del Poder Constituyente, se sustenta en el poder
soberano.
El Poder Constituyente, no es otra cosa más que el ejercicio de la soberanía popular, que
recae en la nación y ésta es superior a la Constitución, en la cual están los poderes
constituidos, que son la representación del pueblo.
El origen y legitimidad de los poderes constituidos, se sustentan en la Soberanía Popular
(voluntad general), por lo tanto, esos poderes serán de representación del pueblo, es decir, la
voluntad general, se traducirá en Soberanía Popular y ésta en Poder Constituyente y como
consecuencia éste es el que crea la Constitución.
3.2 El Poder Constituyente
El Poder Constituyente, es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo
objeto es crear la Constitución y está como ordenamiento fundamental, estructure
normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político,
económico o social, es decir, es la voluntad del pueblo en uso de su soberanía.
14
Carpizo Mc Gregor, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, México, 2000.
15
Burgoa Orihuela, Ignacio, Op cit, 2001.
17
Sánchez Bringas, dice que el Poder Constituyente, “es la voluntad política cuya fuerza o
autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia
existencia política, determinando así, la existencia de la unidad política como un todo”.16
Kelsen opina que el Poder Constituyente, se ubica en la norma hipotética fundamental; es la
fuerza y voluntad que crea todo el sistema jurídico; es el orden jurídico de un Estado; es el
creador de la Constitución.
Es importante el concepto de Poder Constituyente:
 Por tratarse del creador del orden jurídico;
 Por ser un puente de contado del derecho constitucional con otras disciplinas y
 Porque nos permiten entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional.
Para dar origen a una Constitución, es necesario que se deposite el ejercicio del poder
soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares, que se denomina Congreso o
Asamblea Constituyente, que va a tener la única misión de elaborar una Constitución a
nombre del pueblo, es decir, la Asamblea Constituyente, es el órgano a quien el Poder
Constituyente le confiere la posibilidad de crear la Constitución.
La Asamblea Constituyente, es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, y que a
través de dicha Asamblea, opera el propio Poder Constituyente, para hacer valer la soberanía
popular.
La Asamblea Constituyente, crea la Constitución, la cual debe prever la existencia de los
poderes constituidos y uno de los poderes constituidos, que va a elaborar el objeto,
contenido, descripción y limitación de la Constitución, es el órgano legislativo ordinario, el cual
tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese
mandato se debe organizar dicho órgano y tiene diversas funciones y materias, que la propia
Constitución le señala. Se puede afirmar que la Asamblea Constituyente, es la depositaria de
los atributos que le otorga el Poder Constituyente, mientras que el órgano legislativo
ordinario, sea una o dos Cámaras, es un poder constituido.
El Poder Constituyente delega en la Asamblea Constituyente, las atribuciones para crear una
Constitución y su única limitación, consiste en no faltar al mandato popular, pero no le instruye
directa, específica y concretamente la manera en que va a diseñar cada Poder Constituido.
Esta Asamblea no tiene un fundamento jurídico, sino se fundamenta en cuestiones que están
en el espíritu de la sociedad y la soberanía popular.
La Asamblea Constituyente, no se crea con el objeto de que permanezca por tiempo
indeterminado, por lo que, debido a que su única función es, crear a la Constitución y una vez
creada, dicha Asamblea, ya no tiene razón de existir; por su parte y en virtud de la naturaleza
de Poder constituido del órgano legislativo ordinario. Desarrolla sus funciones y permanece su
16
Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.
18
organización por tiempo indeterminado, y por lo tanto, permanece conforme a su propia
naturaleza.
3.3 El Poder Constituyente (originario) y el Poder Constituido (derivado)
El Poder Constituyente es de origen, porque dicho poder se encuentra en sí, es creador de
todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado
y no gobierna, pero en cambio, los poderes constituidos, se derivan de la Constitución, y tiene
límites que están establecidas en ésta, son creados por el Poder Constituyente para gobernar
etc.
El Poder Constituyente, es un poder originario, soberano e ilimitado; transitorio, es un poder
anterior a los poderes constituidos, debido a que es un poder supremo; y los poderes
constituidos, son derivados de la Constitución, son creados por el Constituyente y están
completamente limitados, ya que a diferencia del Poder Constituyente, fueron creados para
gobernar.
3.4 Poderes Constituyente y Constituido
 Los Poderes Constituidos, tienen límites y estos están en la propia Constitución.
 El Poder Constituyente, es ilimitado, no sometido, porque en el Poder Constituyente,
la nación, es la que ejerce el poder.
 El Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí. En cambio,
los poderes constituidos derivan de la Constitución, es decir, son creados por el Poder
Constituyente.
 El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, para un solo
asunto, para una sola función, que es crear la Constitución; mientras que los poderes
constituidos, tiene diversas funciones, es decir, cada órgano según su competencia
tiene diversas funciones, las que determinó el Poder Constituyente. Cabe aclarar que
el Poder Constituyente no gobierna, en cambio, los poderes constituidos fueron
creados para gobernar.
Diferencias
Poder Constituyente: Poder Constituido:
 Es ilimitado; lo puede todo en
materia constitucional.
 Es un poder en sí mismo.
 Creador del orden jurídico.
 Su único objetivo es crear la
Constitución.
 No tiene la capacidad de gobernar.
 Es superior al Poder Constituido.
 Precede a los Poder Constituido.
 Tiene límites, mismos que están
establecidos en la Constitución.
 Su poder lo confiere la Constitución.
 Es una creación del Poder Constituyente.
 Una de sus facultades es gobernar.
 Tiene varios objetivos según las
competencias que le confirió el Poder
Constituyente.
19
3.5 Reformas Constitucionales
Otro atributo de la soberanía, es el Poder Revisor de la Constitución, es decir, así como el
Poder Constituyente, es un atributo de la soberanía, el que sigue a dicho Poder Constituyente,
es precisamente el Poder Reformado, mediante el cual se puede adecuar la Constitución.
El Poder Reformador, es una institución jurídico-política, mediante el cual, se reforma y se
adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador, es
un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente;
también es un poder, que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal
precisamente para poder modificar la Constitución.
Entre las características más importantes del Poder Reformador 17
es:
a) Es un poder supraestatal, es decir, que está por encima de los poderes constituidos;
b) Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la
Constitución;
c) Es poder revisor de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución;
y
d) No es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función
reformadora;
e) Es un poder multiinstancial; es decir, participan dos o más instancias en su actuación y
conformación.
f) Es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o
previstas en la Constitución;
g) Es un Poder Constituido, pero es Constituyente, respecto de los Poderes estatales;
h) Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el
ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación;
i) Es igual que el Poder Constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución.
3.6 Supremacía Constitucional
Una de las características más importantes de la Constitución, es su Supremacía y las
implicaciones que tiene ésta, sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico. La
supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide o por encima
de las demás normas jurídicas.
Para el Estado de derecho, aludir a la soberanía, es referirse a la norma primaria, que va a ser
el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, y
según Burgoa,18
implica que nuestra norma fundamental va a ser la fuente creativa de los
órganos primarios del Estado, la demarcación de la competencia de esos órganos primarios, va
a ser también la formación básica de su integración humana y esto, a su vez, nos revela que las
17
De la Cueva, Mario, Op Cit, p. 146. El poder reformador es otro de los atributos de la Soberanía, que
sigue en orden al Poder Constituyente y es definido como poder inherente al pueblo o nación.
18
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 245.
20
decisiones fundamentales del Estado, van a estar precisamente en esa ley fundamental que es
la Constitución.
La Constitución, es fundamental en tanto que de ella deviene el orden jurídico, y es suprema,
en tanto que, las disposiciones jurídicas del Estado dependen, justa y precisamente, de su
congruencia con la propia Constitución. Al respecto Burgoa, dice que estas dos cualidades:
fundamentalidad y supremacía, son cualidades concurrentes en toda Constitución jurídico –
positiva.
La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: 19
 Que el Poder Constituyente, es distinto a los poderes Constituidos, porque el autor de
la Constitución, debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades
particulares; es decir, es indispensable que haya un poder más alto y que mande a los
demás poderes constituidos;
 Otra diferencia en orden cronológico, es que el Poder Constituyente procede a los
poderes constituidos, porque es el autor de la obra constitucional.
La Constitución, esta en un primer nivel, después las normas generales o leyes, enseguida los
reglamentos y al final los actos individualizados o disposiciones especificas que pueden ser
judiciales o de otro tipo. Todo esto implica que hay una unidad y jerarquía. Para entender la
tesis de supremacía constitucional, bajo la óptica de Kelsen, es necesario señalar, que todo
tema jurídico, parte de dos características: jerarquía y unidad.20
En la cúspide del sistema jurídico se localiza la Constitución, enseguida las leyes ordinarias;
después las disposiciones reglamentarias, en su caso, y al final, los actos jurídicos concretos.
Un acto jurídico bajo esta lógica tendrá su fundamento en una norma reglamentaria; esta a su
vez en una ley y ésta, tiene su fundamento en la Constitución.
19
Fix Zamudio, Héctor, Constitución, Proceso y Derechos Humanos, Latinoamérica editorial Porrúa,
México, 1988.
20
La unidad de las normas se haya constituida por el hecho de que la de grado más bajo se encuentra
determinada por otra de grado superior, suya creación es determinada a su vez por otra más alta.
Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Ed. UNAM, México, 1988, p. 149.
21
Jerarquía Kelseniana
Fuente: Elaboración propia.
La Supremacía constitucional en el Estado Federal, es aquella forma jurídico-política del
Estado, en la cual existen dos jurisdicciones; la jurisdicción federal y la jurisdicción local
(ámbito municipal). Ambas jurisdicciones, son coextensas, es decir, que tienen la misma
fuerza; coexistentes, implica que se aplican al mismo tiempo y de igual jerarquía, es decir, que
ambas se encuentran supeditadas a la Constitución General de la República. Ambas
jurisdicciones se aplicaran a los individuos y participaran de la reformabilidad Constitucional y
sus jurisdicciones estarán sometidas a la Constitución Federal de manera directa.
En un Estado Federal, hay dos jurisdicciones: la Federal, que se aplica a toda la nación y la
Estatal, que se aplica solamente a la localidad; por lo tanto, en las locales serán distintas sus
legislaciones, o podrán ser distintas en cada una de las entidades federativas.
Fuente: Elaboración propia.
Norma General o Ley
Reglamento
Norma Individualizada
Constitución
Constitución Política
Legislación Federal Legislación Local
Reglamento Reglamento
Disposición Específica Disposición Específica
22
En virtud de lo anterior, la jerarquía normativa, en nuestro orden jurídico, tiene como
disposición más importante el artículo 133 Constitucional, en el cual se consagra lo relativo a la
jerarquía de las normas en el Estado Mexicano, es decir, en la primera parte de dicho articulo
se otorga el carácter de supremacía no sólo a la Constitución, sino a las leyes dadas por el
Congreso Federal, que emanen de ella y a los Tratados Internacionales, que celebre el
Presidente de la República con aprobación del Senado,21
.
Entre un Tratado Internacional y una Constitución, no puede haber contradicción, tampoco
puede darse una Ley Constitucional contraria a la Constitución.
Mario de la Cueva, define a “Las leyes que emanan de la Constitución”, como aquellas que
desarrollan un principio constitucional, ya sea que desarrollen los mecanismos de
funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político –
constitucional o social.22
Las Leyes Constitucionales, desde el punto de vista material, son parte de la propia
Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes
que emanan del Congreso de la Unión; son leyes que se refieren al funcionamiento del Estado
Mexicano, reglamentan algún aspecto político o desarrollan un principio social de nuestra
Constitución.
Los Tratados Internacionales, para efectos de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico
mexicano, deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el Presidente
de la República y tener la aprobación del Senado. Si cumplen con estos tres requisitos, serán
parte de la ley suprema de la Unión.
Entre los Tratados y las Leyes Constitucionales, que emanan de la Constitución, no hay
diferencia de jerarquía, ambas son parte de la ley fundamental.
21
Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, p. 12.
22
Mario de la Cueva, Op cit, 1986, p. 25.
23
Fuente: Elaboración propia.
Al respecto, el profesor Mathews23
quien introduce la distinción respecto al principio
analizado, en el que señala que la modificación hecha por una ley, afecta únicamente la
vigencia en sus disposiciones de derecho nacional en los Estados Unidos. Bajo esta tesis, una
ley sí puede, en efecto modificar un tratado, pero esta modificación solamente tendría efectos
de Derecho Nacional y así, continúa la validez Internacional de los Tratados.
3.7 Inviolabilidad Constitucional
Las Constituciones debe prever su autodefensa, a través de sistemas de control, que hagan
que se respete el régimen Constitucional, es decir, establecer los medios jurídicos para impedir
o remediar las violaciones a sus garantías de los gobernados por parte de las autoridades que
representan al Estado, las cuales suelen cometer cotidianamente y como consecuencia, al no
haber respeto de dichos mandatos, se hace valer el juicio de amparo, para suplir esas
deficiencias. La Constitución, en teoría no debe ser desconocida, hecha a un lado, quebrantada
o reemplazada mediante el ejercicio del poder, en virtud de que la Constitución lo que hace es
encuadrar al Estado en su estructura y funcionamiento, establece las normas básicas del
Estado en la propia Constitución. Por lo tanto, el régimen Constitucional debe impedir que otro
poder, ya sea un poder interno o externo quebrante esa organización del poder, que es la
Constitución.
23
El Profesor Mathews introdujo la siguiente distinción: Los Tratados pueden ser modificados o
derogados por una Ley, pero ésta modificación afecta únicamente la vigencia de sus disposiciones como
derecho Nacional, no su validez Internacional ni las obligaciones que de ella derivan. Op.cit, De la
Cueva, Mario, p. 122.
Constitución
Leyes Constitucionales Tratados Internacionales
Ley Suprema
de la Unión
Leyes Federales Leyes Locales
Reglamentos Federales Reglamentos Locales
Actos Individuales Actos Individuales
24
La inviolabilidad de la Constitución, denota un concepto que se vincula estrechamente a los del
poder Constituyente, Supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento
jurídico-político.
El principio de inviolabilidad Constitucional, no ésta reñido con el que proclama el “derecho a
la revolución”, que corresponde al pueblo y no debe olvidarse que “inviolabilidad” no entraña
“insustituibilidad” de la Constitución. Si entendemos por revolución un cambio radical en las
estructuras sociales, económicas y del poder, que traigan consigo a su vez un cambio de
régimen jurídico, entonces, no podemos admitir que desde el punto de vista jurídico, un
Estado acepte el derecho a la revolución.
El Dr. Fix-Zamudio no reconoce que una revolución implique un cambio total en las
estructuras sociales, económicas y políticas, y se necesita de cuatro elementos para que haya
una revolución:24
a) Tendencia a romper o sustituir un estado de cosas jurídico o fáctico imperante por
medios no autorizados o reprobados por éste.
b) Que tal tendencia, se manifieste en el designio fundamental de lograr el mejoramiento
de las mayorías populares en los aspectos sociales, políticos, culturales o económicos
de su vida.
c) Que las ideas o principios sobre los que dicho designio se sustente, cristalicen en una
formación jurídica fundamental (Constitución), o se reimplanten mediante el
restablecimiento del orden Constitucional quebrantado o subvertido que los consagre.
d) Que el movimiento de que se trate, una vez que haya triunfado sobre sus adversarios
u opositores o conseguido la dominación de la situación anormal y violenta por él
provocada, sea respetado por una mayoría popular o al menos aceptado expresa o
tácitamente por ella.
Burgoa, opina que no debe confundirse una revolución con la transformación social y
económica que opera en un país sin alterar el orden Constitucional.
El Dr. Jorge Carpizo, dice que para que haya un movimiento revolucionario, se requiere un
cambio en las estructuras económicas y sociales, o sea, la modificación de un sistema de vida.
Para él, una revolución es tajante y clasifica a los movimientos según su finalidad y quien los
realiza.25
Según su finalidad, el movimiento puede ser de índole política o social. El movimiento
político puede perseguir un cambio de personas, principios políticos, sistemas, o lograr la
independencia. 26
24
Fix-Zamudio, Héctor, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, editorial Porrúa, 2001.
25
Op.cit, Carpizo, Jorge, p. 48.
26
Carpizo, Jorge, Op cit, 2001.
25
Tema 4. División de Poderes
4.1 Concepto de Poder
“La separación de los oficios y la combinación de los esfuerzos, define al gobierno como la
reacción necesaria del conjunto sobre las partes”.27
El Estado es un fenómeno de poder y así lo afirma el tratadista Porrúa Pérez emulando a Leon
Duguit28
, ese fenómeno o hecho político surge debido a la reunión de una serie de hombres,
en la cual uno o varios de ellos poseen una mayor fuerza, sea sicológica o física permitiendo la
obediencia de los demás y es bien sabido que uno de los elementos esenciales del concepto
estado, lo constituye el poder público, sin el cual difícilmente concebiríamos la existencia y
supervivencia de dicha organización.
Podríamos iniciar con un concepto, diciendo que: Poder es la facultad que se ejerce racional y
legítimamente con base en la autorización de la ley, por un órgano o autoridad.
Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno
de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y
de la competencia29
, con la finalidad de la búsqueda del bien común.
El poder, para perdurar debe estructurar, organizar y reglamentar las relaciones sociales y ello
se concretará gracias a la continuidad de un orden de cosas y del derecho; sistema jurídico que
deberá ser positivo y válido para que todos los integrantes lo asuman y respeten.
Características del Poder30
Político, temporal y Civil
Centralizado con autonomía destacada*
Único pero se divide para su ejercicio
El poder es del Pueblo (Democracia) y no de la Autoridad
*La autonomía destacada consiste en la soberanía como facultad de autodeterminarse sin
imposición de otros poderes.
En México nuestra constitución establece31
que: “El supremo poder de la federación se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y no podrán reunirse dos o más poderes en
una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo.”
27
Augusto Comte, citado por Tena Ramírez, Op cit. P. 212
28
Lima, Asunción, Teoría del Estado, Investigaciones Jurídicas, México, p. 306
29
Ibídem, p. 150
30
Cuadro formulado con base en Porrúa Pérez Op cit. PP 309 y 310
31
Art. 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de
1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
26
El poder de poderes sería la soberanía y dependerá del tipo de estado o gobierno la
determinación de que dicha soberanía es nacional o es popular, recae en la Nación o en el
Pueblo como el caso de México.
En las naciones cuya federación surgió libremente de la unión o voluntad de los estados o
provincias que la componen, dicho poder supremo (que no debe confundirse con la soberanía,
según lo anotado en el párrafo inmediato anterior) le es conferido a los órganos federales por
la renuncia o cesión de facultades o delegación de atribuciones que originariamente tenían
dichos estados-miembros.
¿Poder y Autoridad, son sinónimos? La autoridad tiene dos aspectos uno intrínseco y otro
extrínseco, el primero infiere a características o valores personales y un reconocimiento
general (vgr. ser autoridades literarias o filósofos renombrados como Cervantes de Saavedra,
Sor Juana Inés de la Cruz, Aristóteles, etc.) el segundo refiere a la asignación que se haga a
determinada persona de que es titular del poder político, dicho de otra manera, la designación
de autoridad que le da simplemente la ley.
Los anteriores aspectos permiten concluir que no hay sinonimia entre poder y autoridad, y
debe añadirse que el punto de vista ético se exige una cualidad intrínseca a quien pretenda
detentarla. Sólo será autoridad quien tenga el ejercicio legítimo del poder y lo haga con la
única y exclusiva finalidad, respecto de la cual ha quedado investido del poder, de aspirar al
bien público, de lo contrario no se justificaría tal atribución.
El Estado tiene y tendrá en todo tiempo el derecho y el deber de ser una autoridad fuerte, de
tal manera que pueda conseguir el bien público, el bien común y todas las finalidades previstas
en la constitución, además de garantizar la efectividad de las normas jurídicas y su
imperatividad.
4.2 Fines y funciones del Estado
Antes de enunciar los fines del Estado, habrá que atender rápidamente a la justificación del
propio Estado y ésta debe buscarse en su necesidad natural que es concordante con los
requerimientos de los individuos que lo conforman.
Reconocido es que el hombre aislado no puede lograr su perfección, requiere de la vida en
sociedad para lograr satisfacer sus necesidades de todo tipo. La necesaria convivencia a su vez
es solícita de un orden que sólo el sistema jurídico puede dotarle.32
El orden jurídico atribuirá a cada individuo su estatuto de derechos y obligaciones y exige para
si mismo contar con la fuerza o coacción necesarias para garantizar la convivencia pacífica de
todos los hombres componentes de ese Estado y para exigir imperativamente a cada individuo
su respeto, de lo contrario carecería de sentido y justificación denominarse “orden jurídico”.
32
Gamas Torruco, José, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 2001.
27
Un Estado sin Derecho simplemente sería un fenómeno de poder, la desaparición del orden
jurídico conllevaría a una anarquía y probablemente a un ejercicio del poder como expresión
de la fuerza, sin sustento intrínseco alguno y quizá se actualizaría aquella explicación de
Hobbes acerca de que “el hombre es el lobo del hombre”.
Liga del Estado (Edo) y el Derecho (Der)33
Edo sin Der = Fuerza
Der sin Edo = Idealidad normativa, Norma ineficaz
E = Der (Teoría Kelseniana) Confusión de la parte esencial (Derecho) con el todo (Estado)
Edo con Der = Estado de Derecho
El problema estriba en demostrar que, si para lograr los fines del Estado, es disculpa
imponerlos a la colectividad, por requerirlos sus individuos-parte o necesitarlos para su
perfeccionamiento.
La teleología del Estado, sus fines y finalidad, justifican su existencia y lo distinguen de otras
organizaciones humanas y entre tales finalidades presentes desde el surgimiento de la
humanidad, está el de la defensa de los ataques del exterior o de grupos ajenos, hoy
entendido como el derecho de los Estados a oponerse a una invasión enemiga a su territorio,
por ello requiere como ya señalamos antes, de una fuerza adecuada para lograr ese cometido,
para mantener su independencia y conservar su espacio territorial; también la requiere para
garantizar el orden y paz internos, de aquí que se justifique la necesidad de contar y sostener a
un Ejército y a la policía.
Principales tendencias explicativas de los fines del Estado según Groppalli:34
El fin de todo Estado es la conservación y
bienestar de los individuos
El Estado es el fin y los individuos son el
medio
Rousseau: Revolución Francesa
Declaración de Derechos del Hombre y
ciudadano
Hegel: Estados Totalitarios
Reconocimiento de Derechos naturales
anteriores y superiores al Estado
Negación a Derechos naturales anteriores y
superiores al Estado
Estado = Entidad Relativa Estado = Entidad Absoluta
Se reconocen derechos subjetivos de los
individuos que en su realización, se logran los
fines del Estado
No se reconocen derechos subjetivos y se
trata de equiparar el Derecho Público y
Privado
Si bien se aglutinan en estas dos tendencias a los principales sistemas mundiales, lo cierto es
que ni el Estado puede quedar supeditado al individuo, ni éste al Estado, ya que ambos son
interdependientes, los fines de uno y otro se complementan y la salvaguarda de esas
aspiraciones se logra a través de un adecuado orden jurídico constitucional permitiendo el
desarrollo y subsistencia de los dos entes, negarlo sería tanto como negar la propia existencia
33
Esquema ideado por Manuel Pedroso, citado por Porrúa Pérez, op cit PP 157 y 158
34
Citado por Porrúa Pérez, op cit. P 440
28
y naturaleza, estarían ambos condenados a desaparecer, siendo una de las funciones
principales del estado, el brindar una felicidad social, ya que en los aspectos sicológico y
metafísico de los individuos quizá no pueda intervenir puesto que ello corresponde en
exclusiva a cada individuo, pero en el aspecto de la moral social o de la vida en relación (vida
en sociedad) es deber supremo llevar a cabo todo lo que esté al alcance del estado para
fomentar y lograr ese perfeccionamiento, baste al efecto enunciar que la correcta y oportuna
prestación de servicios públicos sería una de dichas funciones y actividades que no deben
descuidarse.
Con las anteriores anotaciones, recordaremos que toda expresión humana debe tender a una
finalidad, no se concebiría ninguna organización o asociación sin ese objetivo o causa final y
como ya quedó apuntado, la autoridad debe gozar de poder, de un poder público pero
encaminado a la consecución del bien público temporal; aspirar al bien común, éste es un
elemento constitutivo del estado y a final de cuentas es lo que justifica propiamente su
existencia ya que no se agota en cuanto a la generación presente, debe comprender incluso a
las generaciones futuras, como Hauriou lo considerara.35
El bien común no es la suma de todos los bienes particulares.
Entre los fines del Estado, tradicionalmente hablando, se encuentra el bien común pero
también se precisa brindar servicios públicos, seguridad, justicia, etc. y desde otros puntos de
vista y conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados
por México, en la actualidad también se habla de desarrollo, mínimo de felicidad, ambiente
sano y gobernabilidad, entendida ésta como la facilitación que debe garantizar el ejercicio del
poder público a favor del pueblo para la obtención de los anteriores satisfactores.
Para conocer más del tema se sugiere revisar el capítulo denominado Elementos Constitutivos
del Estado, de Teoría del Estado de Francisco Porrúa Pérez.
4.3 Teoría de la División de Poderes
Ha quedado asentado que el Poder es único e indivisible y que si bien debiésemos
diferenciarlo de la soberanía, lo cierto es que el poder público fue un sacrificio que hizo el
detentador de la misma a favor del gobierno y ello es así, ya que el beneficiario último tanto
del poder, como del gobierno, es y debe ser siempre el pueblo.
No sería aceptable ni podríamos imaginarnos, sin antes comprender las explicaciones de las
diversas teorías sobre el aspecto divisional del poder, que puedan coexistir dos o más
soberanías o dos o más poderes supremos en un solo territorio, ni tampoco que el poder se
fraccione en tantas partes como órganos lo detenten, puesto que el poder no es un bien
material o corpóreo, es un elemento constitutivo del estado y su elemento formal.
35
citado por Porrúa Pérez, op cit, P. 278
29
Lo que es materia de división es el ejercicio del poder y no el poder mismo puesto que el
pueblo es quien a final de cuentas lo delegó y no puede dividirse materialmente a sí mismo,
“para segregar el pensamiento que legisla, de la razón que juzga y de la voluntad que ejecuta”
y asi se inclina Porfirio Marquet Guerrero36
, por tanto es indispensable que el ejercicio del
poder se divida a fin de que la labor de cada una de las áreas o funciones encomendadas
puedan cumplir su objetivo y coadyuvar a la realización del fin último del estado, funciones
que por ser absolutamente distintas, no deben ni pueden confundirse, amén que permiten
complementarse y autorregularse.
Teorías de la División de Poderes: “toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté
asegurada ni la Separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”.37
Ciertamente la atribución de este principio moderno data de la Ilustración y del nacimiento del
estado moderno a raíz de la caída del absolutismo, sin embargo debe dársele el crédito a
Aristóteles quien hace más de veinte siglos, explicó que en los Estado-Ciudad griegos ya había
esa división de poderes (asamblea de deliberantes, el grupo de magistrados y el cuerpo
judicial); enseguida y para fines de comprensión se enuncian algunas de dichas teorías:
Kantiana o de coordinación: los tres poderes están coordinados entre sí y cada uno es
complemento indispensable de los restantes.
Rousseau en el Contrato Social38
afirma que el ejecutivo está supeditado al legislativo, es un
cuerpo intermediario que cumple las órdenes del soberano y se coloca entre éste y los
súbditos para trasmitirles las órdenes de aquél.
División: John Locke explica que la necesidad de limitar el poder, justifica su división, para
evitar el abuso que es una cuestión natural humana.
Indivisibilidad del Poder: El poder es único y no puede dividirse.
Colaboración: La división funcional y orgánica explicada por Eduardo Coke, en el sistema Inglés
refiere a que cada órgano tiene su especialidad y funciones claras y en todo caso si el Rey no
está supeditado a los hombres, si lo está a Dios y a la Ley, por tanto carece de conocimiento y
especialidad para juzgar causas humanas, lo cual corresponde hacerlo a un órgano distinto con
base en la ley y costumbre inglesas, derivando con ello una separación de poderes y aunque en
esa época no existía el gobierno de gabinete, esta figura es una estrecha colaboración entre el
ejecutivo y el legislativo.
Teoría de los pesos y contrapesos: proveniente de la interpretación que hace Jellinek de la
doctrina de Montesquieu, explicando que los tres poderes están separados pero son iguales
entre sí haciéndose recíprocamente contrapeso y aunque tienen puntos de unión son
básicamente independientes.
36
Ídem, op cit, pp. 108 y ss.
37
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, relacionada por Tena Ramírez, op.
Cit. P. 210
38
Citado por Tena Ramírez, op cit. P. 211
30
La finalidad de la división de poderes es evitar la concentración del poder y la incursión en el
despotismo, mediante ella se logran equilibrar las distintas fuerzas.
En México la división de poderes y la colaboración entre ellos tiene varios ejemplos: la CPEUM
exige en la aprobación y expedición de leyes que intervengan el legislativo y el ejecutivo y en
caso de interpretación, también el judicial. Un Tratado internacional lo celebra el Ejecutivo y lo
ratifica el Legislativo a través de la Cámara de Senadores; en caso de responsabilidad de
funcionarios, la facultad judicial del Senado para conocer de delitos de funcionarios que gozan
de fuero.
4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes
Se ha dicho que el poder, como elemento del Estado es único e indivisible, sin embargo para su
mejor ejercicio se asignan determinadas funciones a diversos órganos, cada uno encargado de
esa actividad especial a ellos asignada para facilitar la finalidad última, que es el bien público
común. La separación de poderes es una característica esencial republicana.
En la constitución Política de México y en cada una de los Estados, se regula en tres secciones
o capítulos diferentes a cada uno de los Poderes, lo que se denomina la parte orgánica de las
leyes supremas, y como muestra de esa relación existente caben citar algunos ejemplos: la
facultad de iniciar leyes compete tanto al poder legislativo como al ejecutivo y en materia de
leyes federales también pueden iniciarlas las legislaturas locales, refiérase al art. 71 CPEUM.
En materia fiscal, compete al Congreso de la Unión establecer mediante ley las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el gasto público (art. 73 y 74 CPEUM) la
facultad de recaudarlas corresponde al ejecutivo quien excepcionalmente y conforme lo
permita la ley, podrá establecer las cuotas compensatorias y aranceles en materia de comercio
exterior (Art. 131 CPEUM).
En materia de ratificación de los Ministros de las Suprema Corte de Justicia de la Nación
interviene el Senado como similarmente ocurre en materia local en la ratificación de
magistrados de los tribunales superiores al intervenir su respectiva legislatura.
Como puede apreciarse de los anteriores ejemplos, el poder si es bien ejercido, permite su
equilibrio, evita el abuso, se complementa tanto en la esfera federal como en la relación de
éste con el poder estatal en aras de conseguir ese bien público temporal que es causa
eficiente, formal y final del Estado y gracias al reconocimiento de las garantías individuales y a
la figura mexicana del amparo y a las atribuciones concedidas al Poder Judicial, se limita la
transgresión de derechos fundamentales por parte de cualquier autoridad o poder; incluso se
puede limitar una excesiva intervención de la federación en las facultades de los estados o la
invasión de un poder en la esfera de otro, gracias a las figuras procesales constitucionales de
acciones y controversias constitucionales previstas en la Constitución General, las cuales no
son parte de este curso pero se citan para demostrar la necesaria relación e interdependencia
que debe privar entre los tres poderes.
31
Trataré de ilustrar en el siguiente cuadro la integración de los tres poderes.
Poderes de la Unión (Federal)
Poder Ejecutivo Presidente de la República Secretarias de Estado:
Gobernación
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crédito Público
Defensa Nacional
Marina
Economía
Desarrollo Social
Función Pública
Comunicaciones y
Transportes
Trabajo y Previsión Social
Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Energía
Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Educación Pública
Salud
Turismo
Reforma Agraria
Poder Legislativo Congreso de la Unión Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
(Comisión Permanente)
Poder Judicial
Suprema Corte de Justicia de
la Nación
Consejo de la Judicatura
Federal
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
Tribunales Colegiados de
Circuito y Tribunales Unitarios
de Circuito
Fuente. Elaboración propia.
32
A nivel estatal o local
Poder Ejecutivo Gobernador Secretarías39
:
De Gobierno
De Finanzas (Hacienda )
Contraloría
Turismo
Economía
Desarrollo Social
Seguridad Pública,
Educación
Etc.
Poder legislativo Congreso Estatal Cámara de Diputados
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Consejo de la Judicatura
Tribunales o Juzgados de
Primera Instancia
Tribunales o Juzgados
Menores, Mixtos o de Paz40
Fuente. Elaboración propia.
Dependerá del sistema constitucional y de cada sistema político o país la regulación de las
relaciones entre sus poderes y la asignación de atribuciones, lo que no significa que por
necesidad del orden jurídico o el respeto a las autonomías, el Derecho deba abandonar las
diversas funciones y facultades que a cada una de sus partes integrantes les corresponde
ejercer, en aras de lograr la paz, el desarrollo y la justicia.
39
El nombre y facultades de cada Secretaría, en cada Estado de la República dependerá de lo que
disponga cada ley orgánica de la administración pública.
40
Su denominación dependerá de lo que disponga la respectiva ley orgánica del poder Judicial de cada
Estado.
33
Tema 5. El Distrito Federal
5.1 El Concepto
Para Recordar: El Distrito Federal es la sede de los poderes federales, concebido así de origen
en la actualidad su naturaleza jurídico-política resulta difícil de explicar ya que propiamente se
comporta como un Estado o entidad federativa, pero está supeditado presupuestal y
políticamente a los Poderes Federales.
El Distrito Federal tiene su antecedente en la Asamblea Constituyente reunida en Filadelfia,
E.U.A. con motivo de la independencia de este país, órgano que, ante la violencia en su contra
ejercida por un grupo de descontentos y la inactividad de las autoridades de Filadelfia decidió
solicitar protección de otras colonias y movió su sede a un territorio de 100 millas2, cedido por
los Estados de Maryland y Virginia, surgiendo asi el Distrito de Columbia que fue destinado a la
sede de los poderes federales.
En cuanto a la legislación en el Distrito Federal, concurren tanto la Asamblea de
Representantes como el Congreso de la Unión. En lo tocante al gobierno, confluyen en lo
administrativo el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República al igual que en el mando
sobre las fuerzas públicas.41
5.2 Régimen jurídico, político y administrativo
Artículo 122 Constitucional: Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza
jurídica del Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los
Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
Autoridades Locales del Distrito Federal:
 Asamblea Legislativa.
 Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
 Tribunal Superior de Justicia.
División de Poderes en el Distrito Federal:
 Poder u Órgano Legislativo. La Asamblea Legislativa se integra por diputados electos
por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional mediante el
sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal que durarán en su cargo
3 años.
 Poder u Órgano Ejecutivo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la
Administración Publica en la Entidad y será elegido por votación universal, libre,
directa y secreta.
 Poder u Órgano Judicial del Fueron Común. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo
de la Judicatura con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno.
 Régimen Político. Para ser diputado a la Asamblea deben satisfacerse los mismos
requisitos que los fijados para Diputados (remítase al artículo 55 CPEUM).
41
Guerrero Marguett, Porfirio, La Estructura Constitucional del Estado Mexicano, UNAM, México, 2006.
34
 Principio de Gobernabilidad en la Asamblea. El partido político que obtenga el mayor
número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación
en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación
proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea.
La Asamblea sesionará en dos períodos de sesiones ordinarios al año y durante sus recesos se
integrará un Órgano Interno de Gobierno (equiparable a la Comisión Permanente en el poder
Federal). La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a
petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara
oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su
iniciativa.
La Asamblea podrá nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de
Gobierno y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales.
5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F
Poderes de la Unión Autoridades locales del Distrito Federal
Congreso de la Unión Asamblea Legislativa
Legislar en lo relativo a deuda pública del
Distrito Federal
Legislar en lo relativo al Distrito Federal en
materia Civil, penal, derechos humanos,
participación ciudadana, defensoría de oficio,
notariado y registro publico de la propiedad y
de comercio;
Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal
Normar la Protección Civil; Justicia Cívica
sobre faltas de policía y buen gobierno; los
servicios de seguridad prestados por
empresas privadas; la prevención y la
readaptación social; la salud asistencia y la
previsión social; planeación del desarrollo; en
desarrollo urbano, uso del suelo; preservación
del medio ambiente y protección ecológica;
vivienda; construcciones y edificaciones; vías
públicas, tránsito y estacionamientos;
adquisiciones y obra pública; y sobre
explotación, uso y aprovechamiento de los
bienes del patrimonio del Distrito Federal
Regular la prestación y la concesión de los
servicios públicos; legislar sobre los servicios
de transporte urbano, de limpia, turismo y
35
servicios de alojamiento, mercados, rastros y
abasto, y cementerios;
Expedir las Leyes Orgánicas de los Tribunales:
del fuero común, de lo Contencioso
Administrativo y en lo relativo a las
responsabilidades de los servidores públicos
de dichos órganos;
Presentar iniciativas de leyes o decretos en
materias relativas al Distrito Federal, ante el
Congreso de la Unión
Ejecutivo Federal (Presidente) Ejecutivo Local (Jefe de Gobierno)
Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en
lo relativo al Distrito Federal (salvo materias
reservadas a la propia Asamblea o al jefe de
Gobierno)
Iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa en lo
relativo al Distrito Federal, gozando de la
facultad exclusiva de presentar la iniciativa de
ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos (a
más tardar el 30 de noviembre y en los años
de elección ordinaria la fecha límite será el 20
de diciembre).
Proponer al senado a quien deba sustituir, en
caso de remoción, al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal
Proponer a la Asamblea Legislativa a quien
deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de
Gobierno en las Delegaciones Políticas del
Distrito Federal
Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la
propuesta de los montos de endeudamiento
para financiar el Presupuesto de Egresos del
D.F.
Someterá a la consideración del Presidente de
la República la propuesta de montos de
endeudamiento necesarios para financiar el
Presupuesto de Egresos del D.F.
Fuente. Elaboración propia.
Poder u Órgano Judicial: Estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia integrado por
magistrados que deberán reunir los mismos requisitos que la constitución exige para los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia (art. 95 CPEUM); se requerirá, además, haberse
distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito
Federal.
Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea
y para cubrirse las vacantes, el Jefe de Gobierno someterá la propuesta a la Asamblea
Legislativa.
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y
demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera
36
instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de
Gobierno y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa, durarán cinco años en su cargo;
serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
El Consejo designará a los jueces de primera instancia, elaborará el presupuesto de los
Tribunales de Justicia y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Egresos que debe aprobar la Asamblea Legislativa.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá plena autonomía para dirimir las
controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del
Distrito Federal.
El Ministerio Público será presidido por el Procurador General de Justicia.
La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente,
podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las
relaciones con los poderes de la unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de
remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la cámara de senadores o de
la comisión permanente, en su caso.
Notése que también es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores nombrar gobernadores
sustitutos, previa declaración de desaparición de los poderes estatales y siempre y cuando la
constitución local no prevea nada al respecto; de lo aquí apuntado al compararlo con las
facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe diferenciarse con la facultad
que tiene este órgano para nombrar al Jefe de Gobierno en caso de falta absoluta.
Las Comisiones Metropolitanas son órganos a crearse para la coordinación de las distintas
jurisdicciones locales y municipales, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la
planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas en materia de asentamientos
humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico;
transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos
y seguridad publica.
5.4 El Gobierno del Distrito Federal
Estará a cargo del Jefe de Gobierno, quien lo ejercerá por seis años, iniciando el día 5 de
diciembre del año de la elección.
Requisitos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una
residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección si es originario del Distrito
Federal o de cinco años para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años
cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. El cargo es irrenunciable, salvo causa
grave.
37
Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El senado nombrará, a propuesta del
Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato.
Falta temporal. Quedará encargado del despacho el secretario de gobierno.
Falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa. La Asamblea Legislativa designará a un
sustituto que termine el encargo.
Licencias al cargo se regularán en Estatuto de Gobierno.
Facultades del Jefe de Gobierno:
 Cumplir, Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa.
 Expedir Reglamentos de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa
 Derecho de Veto: Podrá hacer observaciones a las leyes que le envíe la asamblea
legislativa para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
 Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano
ejecutivo local.
 Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública;
Organización de la administración pública local:
Puede haber órganos centrales, desconcentrados y descentralizados y órganos político-
administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito
Federal (Delegaciones Políticas).
La ley que expida la Asamblea Legislativa fijará criterios de división territorial, competencia,
integración, funcionamiento y las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Jefes Delegacionales. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa.
38
Tema 6. El Poder Legislativo Federal
6.1 Origen, función y sistemas
Antes de hablar del origen del poder legislativo, habrá que recordar las fuentes del Derecho,
las cuales se plasmaron en nuestra Ley Suprema por el Congreso Constituyente de 1917, tales
fuentes doctrinalmente clasificadas como Reales, históricas y formales constituyen nuestro
sistema jurídico y entre ellas, hay que considerar que las formales son los procesos de creación
de las normas jurídicas, reconociéndose a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre y
finalmente no deben escapar las normas individualizadas y los principios generales del
derecho.42
La constitución general reconoce las fuentes formales del derecho, como los usos y
costumbres de las comunidades indígenas en el párrafo tercero y la fracción VIII del artículo 2º;
y los principios generales del derecho en el último párrafo del artículo 14 y la jurisprudencia en
el 9º. Párrafo del artículo 94.
A lo largo de la historia de los diversos pueblos, la creación de las leyes ha correspondido a
múltiples y variados mecanismos u órganos; desde la “inveterata consuetudo” por parte de los
mismos integrantes de una comunidad (repetición constante y continua de una conducta que
se entiende como aceptable para la mayoría y que constituye una costumbre, general, válida,
valiosa, respetada y finalmente una norma obligatoria), pasando por las normas externas o
heterónomas provenientes del detentador del poder, fuera éste un individuo o grupo como
podría ser el patriarca o la matriarca, el rey, el emperador en Roma, la Asamblea de los
Ancianos, el sacerdote supremo, el Faraón en Egipto, el Huei Tlatoani en los Aztecas, el Rey
absolutista o los señores feudales, etc.
En la Inglaterra del siglo XIII se crea la cámara de los “Lords” y la Cámara de los Comunes con
las cuales se limitó el poder del Rey, figuras que fueron exportadas a las Colonias
Norteamericanas y éstas en su independencia de la Corona Británica y constitución de 1776
adoptaron la Cámara Alta y la Cámara Baja, asi surgió la figura de la cámara de senadores y
diputados.
Si bien la Revolución Francesa de 1779 y sus pensadores (Montesquieu, Robespierre,
Rousseau, etc.) generaron la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, las
colonias americanas se anticiparon y a ellas se debe el reconocimiento de la primera
constitución moderna.
En lo concerniente a América Latina, las independencias sucesivas de los distintos Virreinatos
de la Corona Española fueron aconteciendo 30 años después, como el caso de México (1810-
1821) y enarbolaron las ideas ilustradas y tomaron como modelo la constitución
norteamericana, por ello existen en nuestra ley suprema innumerables ejemplos o copia de
instituciones, figuras u órganos de dicha constitución.
42
Lasalle, Ferdionand, ¿Qué es una Constitución?, editorial Coyoacán, México, 1994.
39
La principal función de las Cámaras es la representación de los electores, ya sea de manera
directa o indirecta y su objetivo primordial, es la función legislativa, son las detentadoras de la
soberanía, sin olvidar que la división de poderes es un medio de control constitucional del
poder y a través de dicha división se equilibra el uso desmedido por parte de la autoridad de
ese poder a ella conferido, hereditaria, democráticamente o por designación divina, ello
dependiendo del régimen político que en cada pueblo rija.
6.2 Proceso Legislativo
El proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más
importante fuente formal del derecho, está previsto a nivel federal en los artículos 71 y 72 de
nuestra carta magna y consta de seis etapas, ilustradas en el siguiente cuadro comparativo, en
el que se muestra paralelamente tanto el ámbito federal como el local:
Fuente. Elaboración propia.
Se dice que la legislación es la más importante fuente debido al tipo de sistema jurídico que
rige en nuestro país, de tradición románica, derecho escrito y positivo en el que toda actividad
del poder público y sus facultades emanan de una ley, recuérdese el principio de supremacía
•Federal:
•Iniciativa
• Discusión: Indistintamente Cámara
Diputados/Senadores pueden ser Cámara
de Origen, salvo en caso de contribuciones,
reclutamiento tropas y empréstitos (deuda
pública) que siempre será de origen la
Cámara de Diputados.
• Aprobación: La Cámara Revisora
(cualquiera de las cámaras salvo casos
anotados que será la de Senadores).
• Sanción: Aprobada una iniciativa por
ambas cámaras, se turna al Ejecutivo para
que en su caso promulgue, si observa
regresa a la revisora y si ésta regresa, debe
publicarse. El Ejecutivo tiene el derecho de
Veto, en cuyo caso la iniciativa será
guardada hasta el siguiente período
legislativo.
•Publicación o Promulgación: el ejecutivo
manda publicar en el Diario Oficial de la
Federación
•Inicio de Vigencia: Fecha en que está
previsto inicien los efectos de la ley o
reforma.
•Local:
•Iniciativa
• Discusión: Cámara Diputados puede
discutir una iniciativa de ley o de reforma
• Aprobación: La Cámara una vez aprobada
la iniciativa la envía al Ejecutivo
(Gobernador)
• Sanción: Recibida una iniciativa aprobada
por la Cámara de diputados local el
Ejecutivo la puede promulgar. Si hace
observaciones la regresa a la Cámara y si
ésta la regresa con o sin aprobación de las
observaciones, debe publicarse. El
Ejecutivo Local tiene derecho de Veto, en
cuyo caso la iniciativa será guardada hasta
el siguiente período legislativo.
•Publicación o Promulgación: el Ejecutivo
manda publicar en la Gaceta o Periódico
oficial.
•Inicio de Vigencia: Fecha en que está
previsto inicien los efectos de la ley o
reforma.
40
de la ley, en el que se contempla que la autoridad sólo puede realizar lo que expresamente
tiene permitido por la ley, ya sea en una facultad expresa o implícita.
En este sentido la creación de una ley o decreto, como quedó ilustrado en el recuadro anterior,
comienza con una iniciativa, misma que puede ser canalizada a través de cualquier cámara,
salvo contadas excepciones y propuesta por las siguientes autoridades43
:
La iniciativa que la cámara de origen apruebe pasará para su revisión a la cámara revisora y si
ésta hiciera observaciones, regresará a la de origen pero de ser aprobada se turnará al
Presidente para su sanción, quien de no vetarla deberá mandarla publicar en el Diario Oficial
para efectos de su inicio de vigencia, etapa que algunos autores denominan “promulgación”;
en el siguiente diagrama se trata de ilustrar esta explicación.
Fuente. Elaboración propia.
43
Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de
1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
LLeeyy VViiggeennttee
DDeerreecchhoo PPoossiittiivvoo
Cámara de origen
Diputados o Senadores
Cámara Revisora
Senadores o
diputados
Ejecutivo Cámara Revisora
Ejecutivo tiene
que publicar
Inicio de vigencia
IInniicciiaattiivvaa ddee LLeeyy
Ejecutivo
Gobernadores
Congreso Unión
Iniciativa Popular
DDeesseecchhaa IInniicciiaattiivvaa oo SSee
PPrreesseennttaa eenn PPeerrííooddoo
ssiigguuiieennttee
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO NO
SI
NO
Cámara de origen
Diputados o Senadores
VETO
SI
NO
41
6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que
se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Elección e Instalación del Congreso. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes
de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá
un suplente, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200
diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el
Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de
dividir la población total del país entre los distritos señalados y en ningún caso la
representación de un Estado será menor de dos diputados de mayoría:44
 Fuero constitucional. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional y por
la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar45
.
 Incompatibilidad con otras funciones. Los diputados y senadores propietarios durante
el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de
la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la
Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras
dure la nueva ocupación y en caso de contravenir esta prohibición, será causa de
remoción del cargo representativo.
 Funcionamiento. Cada una de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión,
funcionarán por separado y son contadas las ocasiones en que sesionan reunidas en
Congreso General, como es el caso del informe presidencial.
Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una
de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y
otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran
dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá
por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que
deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el
puesto.
Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al
inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán ya sea por el
44
Arts. 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero
de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
45
Art. 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de
1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano
Derecho constitucional mexicano

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneos
David Bravata Perez
 
Proyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoProyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romano
anastasia2807
 
Teorías del poder constituyente
Teorías del poder constituyenteTeorías del poder constituyente
Teorías del poder constituyente
Elena Tapias
 
Introducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derechoIntroducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derecho
ESENAC
 

Mais procurados (20)

Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanistaIntroducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
Introducción a los sistemas jurídicos y la familia jurídica neorromanista
 
Sistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneosSistemas juridicos contemporaneos
Sistemas juridicos contemporaneos
 
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
Presentacion Fuentes Del Derecho Administrativo Juan Pablo Hernandez Flores 2...
 
Nociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho InternacionalNociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho Internacional
 
Relacion juridica administrativa
Relacion juridica administrativaRelacion juridica administrativa
Relacion juridica administrativa
 
Antecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparoAntecedentes del juicio de amparo
Antecedentes del juicio de amparo
 
Supremacía de la constitución nacional.poder constituyente y constituido
Supremacía de la constitución nacional.poder constituyente y constituidoSupremacía de la constitución nacional.poder constituyente y constituido
Supremacía de la constitución nacional.poder constituyente y constituido
 
Mapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativoMapa conceptual derecho administrativo
Mapa conceptual derecho administrativo
 
Aula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucionalAula virtual derecho constitucional
Aula virtual derecho constitucional
 
Generalidades del derecho procesal penal
Generalidades del derecho procesal penalGeneralidades del derecho procesal penal
Generalidades del derecho procesal penal
 
A1 s1 actividad de reforzamiento
A1 s1 actividad de reforzamientoA1 s1 actividad de reforzamiento
A1 s1 actividad de reforzamiento
 
Constitucionalismo
ConstitucionalismoConstitucionalismo
Constitucionalismo
 
1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i1. el derecho administrativo i
1. el derecho administrativo i
 
Proyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romanoProyecto.fuentes del derecho romano
Proyecto.fuentes del derecho romano
 
Teorías del poder constituyente
Teorías del poder constituyenteTeorías del poder constituyente
Teorías del poder constituyente
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Introducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derechoIntroducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derecho
 
Concepción y registro civil
Concepción y registro civilConcepción y registro civil
Concepción y registro civil
 
Tecnicismos Jurídicos
Tecnicismos JurídicosTecnicismos Jurídicos
Tecnicismos Jurídicos
 
Unidad 20
Unidad 20 Unidad 20
Unidad 20
 

Semelhante a Derecho constitucional mexicano

Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
yosmara-cherry
 
Trabajo de introduccion listo
Trabajo de introduccion listoTrabajo de introduccion listo
Trabajo de introduccion listo
marievalm
 
Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.
Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.
Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.
loorgarces
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesDerechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionales
Videoconferencias UTPL
 
Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.
Ram Cerv
 
Texto procesal constitucional
Texto procesal constitucionalTexto procesal constitucional
Texto procesal constitucional
genaro72
 
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatorianoSilabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Brayan Rigail
 
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatorianoSilabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
bonceuniandesr
 

Semelhante a Derecho constitucional mexicano (20)

ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
ENJ-200 Presentación Segundo Encuentro Presencial del Curso Derecho Constituc...
 
Principios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisPrincipios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisis
 
Derecho administrativo
Derecho  administrativo Derecho  administrativo
Derecho administrativo
 
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
Ensayo "El Poder Judicial de la Federación"
 
Trabajo de introduccion listo
Trabajo de introduccion listoTrabajo de introduccion listo
Trabajo de introduccion listo
 
Estado de dercho y democracia
Estado de dercho y democraciaEstado de dercho y democracia
Estado de dercho y democracia
 
Informe de Investigacion Carlos Jaramillo.docx
Informe de Investigacion Carlos Jaramillo.docxInforme de Investigacion Carlos Jaramillo.docx
Informe de Investigacion Carlos Jaramillo.docx
 
Pa administracion judicial
Pa   administracion judicialPa   administracion judicial
Pa administracion judicial
 
Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.
Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.
Derecho administrataivo. resumen primer bimestre.
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesDerechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionales
 
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
 
Teoría de la Constitución, materia
Teoría de la Constitución, materiaTeoría de la Constitución, materia
Teoría de la Constitución, materia
 
Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.
 
Texto procesal constitucional
Texto procesal constitucionalTexto procesal constitucional
Texto procesal constitucional
 
EL ESTADO.pdf
EL ESTADO.pdfEL ESTADO.pdf
EL ESTADO.pdf
 
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatorianoSilabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
 
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatorianoSilabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
 
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatorianoSilabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
Silabo introduccion al derecho civil ecuatoriano
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 

Mais de ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ

Mais de ALBERTO VEGA HERNÁNDEZ (12)

Alberto_Vega_Hernández_Semblanza_Curricular
Alberto_Vega_Hernández_Semblanza_CurricularAlberto_Vega_Hernández_Semblanza_Curricular
Alberto_Vega_Hernández_Semblanza_Curricular
 
City Manager en México
City Manager en MéxicoCity Manager en México
City Manager en México
 
10 Derecho Económico
10 Derecho Económico10 Derecho Económico
10 Derecho Económico
 
8 Derecho Internacional Privado
8 Derecho Internacional Privado8 Derecho Internacional Privado
8 Derecho Internacional Privado
 
7 Derecho Internacional Público
7 Derecho Internacional Público7 Derecho Internacional Público
7 Derecho Internacional Público
 
6 Reforma del Estado
6 Reforma del Estado6 Reforma del Estado
6 Reforma del Estado
 
5 Teoría General del Derecho
5 Teoría General del Derecho5 Teoría General del Derecho
5 Teoría General del Derecho
 
4 Teoría del Proceso
4 Teoría del Proceso4 Teoría del Proceso
4 Teoría del Proceso
 
3 introducción al estudio del Derecho
3 introducción al estudio del Derecho3 introducción al estudio del Derecho
3 introducción al estudio del Derecho
 
2 elementos de economía
2 elementos de economía2 elementos de economía
2 elementos de economía
 
Derecho Municipal
Derecho MunicipalDerecho Municipal
Derecho Municipal
 
1 Estadística
1 Estadística1 Estadística
1 Estadística
 

Último

SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
ANALLELYALEXANDRALOZ
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Último (20)

RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributarioS05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
S05_s1 - MATERIAL PPT.pdf de derecho tributario
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdfSESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 

Derecho constitucional mexicano

  • 1. c Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Guía de estudio para la asignatura: DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall MMeexxiiccaannoo Mtro. Alberto Vega Hernández Cuarto semestre
  • 2. 1 CCoonntteenniiddoo Introducción............................................................................................................................ 3 Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional..................................................................... 4 1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional 1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional 1.3 El problema metodológico de la enseñanza del Derecho Constitucional 1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas 1.5 Elementos del Derecho Constitucional Tema 2. Teoría de la Constitución ..........................................................................................10 2.1 La Constitución 2.2 Concepto material de la Constitución 2.3 Concepto formal de la Constitución 2.4 Clasificación de la Constitución 2.4.1 Según su origen 2.4.1.1 Otorgadas 2.4.1.2 Impuestas 2.4.1.3 Pactadas 2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular 2.4.2 Según su forma jurídica 2.4.3 Según su reformabilidad 2.4.4 Según su contenido 2.4.5 Según su forma ontológica 2.4.5.1 Constituciones normativas 2.4.5.2 Constituciones nominales 2.4.5.3 Constituciones semánticas Tema 3. El Poder Constituyente .............................................................................................17 3.1 La Soberanía 3.2 El Poder Constituyente 3.3 El Poder Constiuyente (originario) y el Poder Constituido 3.4 Poderes Constituyente y Constituido 3.5 Reformas Constitucionales 3.6 Reformas Constitucionales 3.7 Inviolabiliad Constitucional
  • 3. 2 Tema 4. División de Poderes 4.1 Concepto de Poder 4.2 Fines y funciones del Estado 4.3 Teoría de la División de Poderes 4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes Tema 5. El Distrito Federal .....................................................................................................26 5.1 El Concepto 5.2 Régimen jurídico, político y administrativo 5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F 5.4 El Gobierno del Distrito Federal Tema 6. El Poder Legislativo Federal ......................................................................................35 6.1 Origen, función y sistemas 6.2 Proceso Legislativo 6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento 6.4 Facultades y Clasificación 6.5 De la Comisión Permanente Tema 7. El Ejecutivo y el Sistema Presidencial........................................................................54 7.1 Requisitos para ser Presidente de la República 7.2 El Gabinete y la Administración Pública Federal 7.3 Facultades del Presidente 7.4 Licencia, Suplencia y Renuncia Tema 8. El Poder Judicial........................................................................................................60 8.1 Integración y Órganos 8.2 Procedimeinto para nombrar a los Ministros de la SCJN 8.3 Facultades del Presidente 8.4 Licencia, Suplencia y Renuncia 8.5 Jurisprudencia y Facultades Tema 9. Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos ...........................................69 9.1 Marco jurídico de la Responsabilidad de Servidores y Funcionarios Públicos 9.2 Tipos de Responsabilidades 9.3 Impunidad, Inmunidad y Fuero Político 9.4 El Procedimiento Bibliografía.............................................................................................................................78
  • 4. 3 Introducción Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma Constitución, y generalmente son tres: Ejecutivo, Federal y Judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia: es decir, les enseña lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar. Bajo esta perspectiva el Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico; por ello es necesario su estudio de manera general tanto para el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Por ello hemos dividido en 9 temas para su estudio, a saber: En el primer tema se estudiará la naturaleza, ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional. En el segundo tema se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan en torno a su clasificación. En el tercer tema se estudiará la soberanía, el poder constituyente, poder constituido, la asamblea constituyente con la finalidad de establecer sus diferencias etc., así como su reformabilidad, supremacía e inviolabilidad constitucional de nuestra constitución. En el cuarto tema se estudiará la división de poderes, su conceptualización, fines y funciones, así como la teoría de la división de poderes y la relación que existe entre ellos. En el quinto tema se estudiará el Distrito Federal, su organización y estructura, así como sus competencias. En el sexto tema se estudiará el Poder Legislativo Federal, origen y funciones del poder, la importancia del proceso legislativo, así como el funcionamiento y la comisión permanente. En el séptimo tema se estudiará al Ejecutivo Federal, los requisitos para ser Presiente de la República, la integración del gabinete en la Administración Pública, las facultades así como la licencia, suplencia y renuncia del Presidente de la República. En el octavo tema se estudiará el Poder Judicial, integración y sus órganos, el procedimiento para nombrar a los ministros, las facultades, así como la importancia de la jurisprudencia. En el noveno tema se estudiará la responsabilidad de servidores y funcionarios públicos, realizando una breve descripción de estudio del marco jurídico, los tipos de responsabilidades que existen y el procedimiento.
  • 5. 4 Tema 1. Introducción al Derecho Constitucional 1.1 Naturaleza y ubicación del Derecho Constitucional El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en este aspecto. Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohíbe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma. En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad. 1.2 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.1 El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar. 1 Artega Nava, Elisur, Derecho Constitucional, editorial Oxford, México, 2001.
  • 6. 5 Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder. Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales funciones:  Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de sus agentes.  Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público. Las características del Derecho Constitucional son:2  Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.  Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.  Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohíbe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.  Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de la norma. 1.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional Tena Ramírez dice: “tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad”.3 El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc. 2 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 2001. 3 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, editorial Porrúa, México, 1997, p. 15.
  • 7. 6 Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional. En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder. 1.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos. El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales:4  El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional.  El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.  El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados, tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema judicial.  El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado 4 Auriou, Andre, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, Barcelona España, 1971.
  • 8. 7 estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal.  El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en beneficios de los trabajadores. La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución.  Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho mediante prestaciones sociales. La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes motivos:  Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen constitucional.  Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la participación del Estado en la vida económica.  Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.  Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.  Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican
  • 9. 8 relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de coordinación. De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional. La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos ángulos: 1. Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo. 2. Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en cuanto al contenido y competencia. Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas.  La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos sociales.  La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio Estado.  La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho Constitucional. 1.5 Elementos del Derecho Constitucional En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional. El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.
  • 10. 9 El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional. Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado. Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y funcionamiento del Estado. En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes son los elementos de una constitución. El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional.5 En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico. El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella. El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional. 5 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, editorial Porrúa, México, 1999.
  • 11. 10 Tema 2. Teoría de la Constitución 2.1 La Constitución Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos. A la Constitución, se le define como “la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema; norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etcétera”.6 La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles. La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos, etc. La Constitución, “es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano”.7 Dichas normas, son de Jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. También contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La constitución se ha dividido en diversas partes:  La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).  La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49-122).  Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del estado mexicano (artículos 39-41).  También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y 123).  La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional. 6 Bastidas Colinas, Sabino, La Reformabilidad de la Constitución en el Derecho Mexicano, Escuela Libre de Derecho, México, 2001, p. 6. 7 Calzada Padrón, Feliciano, Derecho Constitucional, editorial Harla, México, 1999, p. 26.
  • 12. 11 La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene alcances extraterritoriales. 2.2 Concepto material de la Constitución La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación del orden jurídico. Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:8  El proceso de creación y derogación de las leyes;  Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y  Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno. 2.3 Concepto material y formal de la Constitución Para el caso de la Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal. La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. Es el documento legal supremo. 2.4 Clasificación de la Constitución 2.4.1 Según su Origen En el Diccionario Jurídico Mexicano se establece el tipo de Constituciones según su origen, las constituciones pueden ser: otorgadas, pactadas o por su voluntad de la soberanía popular.9 2.4.1.1 Otorgadas Las constituciones otorgadas, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano, es quien precisamente las otorga, es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. 8 Carpizo, Jorge, Estudios Constitucionales, editorial Porrúa, México, 1991. 9 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Edit. Porrúa, Tomo D-H, México, 1987.
  • 13. 12 En este caso, se parte de las siguientes premisas:  Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía;  Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca- y el pueblo, quien es receptor de lo que indique el monarca;  Es una Constitución, donde se reconocen derechos para sus súbditos. Un ejemplo de esto, es la Constitución francesa de 1814, en la cual, Luis XVIII otorga una Constitución y derechos a los súbditos franceses. 2.4.1.2 Impuestas En las Constituciones impuestas, el Parlamento la impone al monarca y el término Parlamento, alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado, que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, la sociedad es la que impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por tal motivo, en las Constituciones Impuestas, existe un participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812. 2.4.1.3 Pactadas La primera idea que tenemos es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone, debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y parten de la Teoría del pacto social. Se puede pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos políticos, entre facciones revolucionarias, etc. Las Constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política en las que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactas hay una fuerte influencia de la Teoría del Pacto Social; tercero, en aquellas que son pactadas, éste pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos (todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado). 2.4.1.4 Por voluntad de soberanía popular La Constitución de soberanía popular, cuando el origen de documento constitucional es directamente la sociedad, y se manifiesta a través de una asamblea. No es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
  • 14. 13 2.4.2 Según su forma jurídica La clasificación de las constituciones es escritas y no escritas, pero Daniel Moreno, le llama: clasificación según su “forma jurídica”.10 Se entiende por Constitución escrita, al documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. A diferencia de la Constitución no escrita o consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas. Un ejemplo de la Constitución no escrita, es la Constitución del Reino Unido y de la Constitución escrita, es la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución Francesa. La Constitución escrita, permite mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, porque las normas son constitucionales que permite ubicar la jerarquía que ocupa la constitución en un régimen de Constitucional.11 2.4.3 Según su reformabilidad Se clasifican en rígidas y flexibles, a saber:12  Las Constituciones rígidas, son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales, es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.  Las Constituciones flexibles, pueden ser reformadas mediante un procedimientos “ordinario”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 135, un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Se deben observar los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales, habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento más complicado que el del artículo 72, ya que en el caso del artículo 135, no basta con el procedimiento de cámara revisora y cámara de origen, que establece el artículo 72, sino que una vez llevado a cabo el procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto el procedimiento es más complejo. 10 Moreno Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1990, p. 15. 11 Cámara de Diputados, Derechos del Pueblo Mexicano, México, 2005. 12 Carpizo, Jorge, Estudios Municipales, “Evolución y Perspectivas del Régimen Municipal en México”, Editorial Siglo XX, México, 1998.
  • 15. 14 2.4.4 Según su contenido El autor Quiroz Acosta, dice que la Constitución, tiene un contenido que esta determinado por los valores políticamente determinantes, ya que es la expresión de la ideología, producida por las condiciones reales de cada sociedad, es decir, expresan “la idiosincrasia de los pueblos, sus tendencias, sus actitudes y hasta los hábitos poblacionales, factores que pueden ser percibidos en la estructura del articulado, en su contenido, en el número de ordenamientos y en la manera en que se distribuyen”.13 El contenido político de la Constitución determina el de las normas constituidas, de lo cual, se puede apreciar que la ideología constitucional, penetra en las leyes, reglamentos, decretos, laudos y sentencias, de acuerdo a los principios constitucionales y tenga validez dicha norma constituyente. Las constituciones ideológico-programáticas, tienen como finalidad que las ideas políticas que predominan en una nación, sean objeto de la Constitución, es decir, que las principales corrientes del pensamiento político en un Estado, sean el motivo de alusión directa en la ley suprema. Desde esa perspectiva los detentadores del poder, son los que llevan sus ideas al documento constitucional, estas constituciones son resultado de la ideología triunfante de un Estado. Propone una clasificación ontológica de las constituciones, partiendo de un estudio que vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política, revisando la concordancia de la norma constitucional con la realidad. Por eso el Derecho Constitucional debe estudiarse analizando sus elementos jurídicos y los socio-políticos. 2.4.5 Según su forma ontológica La Clasificación ontológica que hace Karl Loeweinstein se establecen tres tipos de constituciones: la normativa, la nominal y la semántica. 2.4.5.1 Constituciones normativas Es un documento constitucional, que establece una serie de principios que reproducen la esencia de la sociedad de un Estado y son el resultado de la voluntad de los destinatarios del poder; también es reconocida por la comunidad, eso significa que, tanto las normas estructuran el poder del Estado, como el proceso político se somete a las normas constitucionales. 13 Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional I, primer curso, Edit. Porrúa, México 2002, p.212.
  • 16. 15 2.4.5.2 Constituciones nominales Son las normas que no corresponden a la dinámica del proceso político, que se vive en la sociedad, no se adapta la Constitución de la época, sólo se establece por algunas circunstancias de manera coyuntural. El proceso político, no coincide con su letra, hay una discordancia con la realidad social y por lo tanto, carece de legitimidad y funcionalidad. Su ventaja es la educación política, que consiste en que tanto los destinatarios como los detentadores del poder, por prácticas y principios, se tratan de adaptar al texto constitucional. El problema radica en que los principios políticos de esa sociedad, ya están inmersos en el marco escrito de su régimen constitucional, pero la realidad aún no se acomoda a dicho marco. Por regla general, cuando hablamos de constituciones de carácter normativo, nos referimos a países occidentales con una gran tradición política. Cuando se hable de constituciones nominales, se considera parte del proceso político, que han ido asimilando algunas de las democracias occidentales, que están en proceso de maduración política, hay todo un proceso y un período de aprendizaje constitucional bajo dicha constitución nominal, como paso previo a la constitución normativa. 2.4.5.3 Constituciones semánticas En la Constitución semántica, no hay problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma constitucional, ni de aplicabilidad; su realidad última, su realidad ontológica del texto constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder del Estado. En este tipo de Constitución, existen los elementos para coartar la libertad de acción y los instrumentos jurídicos, para que los detentadores logren sus propósitos subjetivos, con un disfraz de supuesta legalidad. Pueden esconderse ambiciones personales o de grupo que logran establecer un régimen en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría.
  • 17. 16 Tema 3. El Poder Constituyente 3.1 La Soberanía El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de Soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente un Estado, se requiere del poder supremo en el Estado y así poder estructurar al Estado, es decir, el Poder Constituyente, es un poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal. 14 El Poder Constituyente, debe ser un poder supremo, que por sí mismo pueda actuar y hacer valer sus resoluciones, que se pueda imponer y al mismo tiempo, tener la fuerza, respecto de los otros poderes políticos; por lo tanto, que sea un poder coercitivo que puede hacer valer sus resoluciones. Para Burgoa, el Poder Constituyente, es la soberanía misma, que estructura al Estado con fundamento en las decisiones del pueblo y tiene tres características:15  Es supremo, porque actúa sobre los otros poderes que se desarrollan en la sociedad;  Es coercitivo, porque tiene la posibilidad de someter a los poderes constituidos, y  Es independiente, porque no esta subordinado a fuerzas externas o ajenas, distintas a las fuerzas de la soberanía. Es sumamente importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder Constituyente, debido a que la soberanía es el sustento, e incluso, la legitimidad misma del Poder Constituyente, es decir, la legitimidad del Poder Constituyente, se sustenta en el poder soberano. El Poder Constituyente, no es otra cosa más que el ejercicio de la soberanía popular, que recae en la nación y ésta es superior a la Constitución, en la cual están los poderes constituidos, que son la representación del pueblo. El origen y legitimidad de los poderes constituidos, se sustentan en la Soberanía Popular (voluntad general), por lo tanto, esos poderes serán de representación del pueblo, es decir, la voluntad general, se traducirá en Soberanía Popular y ésta en Poder Constituyente y como consecuencia éste es el que crea la Constitución. 3.2 El Poder Constituyente El Poder Constituyente, es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo objeto es crear la Constitución y está como ordenamiento fundamental, estructure normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social, es decir, es la voluntad del pueblo en uso de su soberanía. 14 Carpizo Mc Gregor, Jorge, La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa, México, 2000. 15 Burgoa Orihuela, Ignacio, Op cit, 2001.
  • 18. 17 Sánchez Bringas, dice que el Poder Constituyente, “es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política, determinando así, la existencia de la unidad política como un todo”.16 Kelsen opina que el Poder Constituyente, se ubica en la norma hipotética fundamental; es la fuerza y voluntad que crea todo el sistema jurídico; es el orden jurídico de un Estado; es el creador de la Constitución. Es importante el concepto de Poder Constituyente:  Por tratarse del creador del orden jurídico;  Por ser un puente de contado del derecho constitucional con otras disciplinas y  Porque nos permiten entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional. Para dar origen a una Constitución, es necesario que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares, que se denomina Congreso o Asamblea Constituyente, que va a tener la única misión de elaborar una Constitución a nombre del pueblo, es decir, la Asamblea Constituyente, es el órgano a quien el Poder Constituyente le confiere la posibilidad de crear la Constitución. La Asamblea Constituyente, es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, y que a través de dicha Asamblea, opera el propio Poder Constituyente, para hacer valer la soberanía popular. La Asamblea Constituyente, crea la Constitución, la cual debe prever la existencia de los poderes constituidos y uno de los poderes constituidos, que va a elaborar el objeto, contenido, descripción y limitación de la Constitución, es el órgano legislativo ordinario, el cual tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar dicho órgano y tiene diversas funciones y materias, que la propia Constitución le señala. Se puede afirmar que la Asamblea Constituyente, es la depositaria de los atributos que le otorga el Poder Constituyente, mientras que el órgano legislativo ordinario, sea una o dos Cámaras, es un poder constituido. El Poder Constituyente delega en la Asamblea Constituyente, las atribuciones para crear una Constitución y su única limitación, consiste en no faltar al mandato popular, pero no le instruye directa, específica y concretamente la manera en que va a diseñar cada Poder Constituido. Esta Asamblea no tiene un fundamento jurídico, sino se fundamenta en cuestiones que están en el espíritu de la sociedad y la soberanía popular. La Asamblea Constituyente, no se crea con el objeto de que permanezca por tiempo indeterminado, por lo que, debido a que su única función es, crear a la Constitución y una vez creada, dicha Asamblea, ya no tiene razón de existir; por su parte y en virtud de la naturaleza de Poder constituido del órgano legislativo ordinario. Desarrolla sus funciones y permanece su 16 Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 1999.
  • 19. 18 organización por tiempo indeterminado, y por lo tanto, permanece conforme a su propia naturaleza. 3.3 El Poder Constituyente (originario) y el Poder Constituido (derivado) El Poder Constituyente es de origen, porque dicho poder se encuentra en sí, es creador de todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado y no gobierna, pero en cambio, los poderes constituidos, se derivan de la Constitución, y tiene límites que están establecidas en ésta, son creados por el Poder Constituyente para gobernar etc. El Poder Constituyente, es un poder originario, soberano e ilimitado; transitorio, es un poder anterior a los poderes constituidos, debido a que es un poder supremo; y los poderes constituidos, son derivados de la Constitución, son creados por el Constituyente y están completamente limitados, ya que a diferencia del Poder Constituyente, fueron creados para gobernar. 3.4 Poderes Constituyente y Constituido  Los Poderes Constituidos, tienen límites y estos están en la propia Constitución.  El Poder Constituyente, es ilimitado, no sometido, porque en el Poder Constituyente, la nación, es la que ejerce el poder.  El Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí. En cambio, los poderes constituidos derivan de la Constitución, es decir, son creados por el Poder Constituyente.  El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, para un solo asunto, para una sola función, que es crear la Constitución; mientras que los poderes constituidos, tiene diversas funciones, es decir, cada órgano según su competencia tiene diversas funciones, las que determinó el Poder Constituyente. Cabe aclarar que el Poder Constituyente no gobierna, en cambio, los poderes constituidos fueron creados para gobernar. Diferencias Poder Constituyente: Poder Constituido:  Es ilimitado; lo puede todo en materia constitucional.  Es un poder en sí mismo.  Creador del orden jurídico.  Su único objetivo es crear la Constitución.  No tiene la capacidad de gobernar.  Es superior al Poder Constituido.  Precede a los Poder Constituido.  Tiene límites, mismos que están establecidos en la Constitución.  Su poder lo confiere la Constitución.  Es una creación del Poder Constituyente.  Una de sus facultades es gobernar.  Tiene varios objetivos según las competencias que le confirió el Poder Constituyente.
  • 20. 19 3.5 Reformas Constitucionales Otro atributo de la soberanía, es el Poder Revisor de la Constitución, es decir, así como el Poder Constituyente, es un atributo de la soberanía, el que sigue a dicho Poder Constituyente, es precisamente el Poder Reformado, mediante el cual se puede adecuar la Constitución. El Poder Reformador, es una institución jurídico-política, mediante el cual, se reforma y se adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador, es un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente; también es un poder, que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal precisamente para poder modificar la Constitución. Entre las características más importantes del Poder Reformador 17 es: a) Es un poder supraestatal, es decir, que está por encima de los poderes constituidos; b) Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la Constitución; c) Es poder revisor de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución; y d) No es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función reformadora; e) Es un poder multiinstancial; es decir, participan dos o más instancias en su actuación y conformación. f) Es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o previstas en la Constitución; g) Es un Poder Constituido, pero es Constituyente, respecto de los Poderes estatales; h) Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación; i) Es igual que el Poder Constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución. 3.6 Supremacía Constitucional Una de las características más importantes de la Constitución, es su Supremacía y las implicaciones que tiene ésta, sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico. La supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas. Para el Estado de derecho, aludir a la soberanía, es referirse a la norma primaria, que va a ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, y según Burgoa,18 implica que nuestra norma fundamental va a ser la fuente creativa de los órganos primarios del Estado, la demarcación de la competencia de esos órganos primarios, va a ser también la formación básica de su integración humana y esto, a su vez, nos revela que las 17 De la Cueva, Mario, Op Cit, p. 146. El poder reformador es otro de los atributos de la Soberanía, que sigue en orden al Poder Constituyente y es definido como poder inherente al pueblo o nación. 18 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 245.
  • 21. 20 decisiones fundamentales del Estado, van a estar precisamente en esa ley fundamental que es la Constitución. La Constitución, es fundamental en tanto que de ella deviene el orden jurídico, y es suprema, en tanto que, las disposiciones jurídicas del Estado dependen, justa y precisamente, de su congruencia con la propia Constitución. Al respecto Burgoa, dice que estas dos cualidades: fundamentalidad y supremacía, son cualidades concurrentes en toda Constitución jurídico – positiva. La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones: 19  Que el Poder Constituyente, es distinto a los poderes Constituidos, porque el autor de la Constitución, debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades particulares; es decir, es indispensable que haya un poder más alto y que mande a los demás poderes constituidos;  Otra diferencia en orden cronológico, es que el Poder Constituyente procede a los poderes constituidos, porque es el autor de la obra constitucional. La Constitución, esta en un primer nivel, después las normas generales o leyes, enseguida los reglamentos y al final los actos individualizados o disposiciones especificas que pueden ser judiciales o de otro tipo. Todo esto implica que hay una unidad y jerarquía. Para entender la tesis de supremacía constitucional, bajo la óptica de Kelsen, es necesario señalar, que todo tema jurídico, parte de dos características: jerarquía y unidad.20 En la cúspide del sistema jurídico se localiza la Constitución, enseguida las leyes ordinarias; después las disposiciones reglamentarias, en su caso, y al final, los actos jurídicos concretos. Un acto jurídico bajo esta lógica tendrá su fundamento en una norma reglamentaria; esta a su vez en una ley y ésta, tiene su fundamento en la Constitución. 19 Fix Zamudio, Héctor, Constitución, Proceso y Derechos Humanos, Latinoamérica editorial Porrúa, México, 1988. 20 La unidad de las normas se haya constituida por el hecho de que la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, suya creación es determinada a su vez por otra más alta. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Ed. UNAM, México, 1988, p. 149.
  • 22. 21 Jerarquía Kelseniana Fuente: Elaboración propia. La Supremacía constitucional en el Estado Federal, es aquella forma jurídico-política del Estado, en la cual existen dos jurisdicciones; la jurisdicción federal y la jurisdicción local (ámbito municipal). Ambas jurisdicciones, son coextensas, es decir, que tienen la misma fuerza; coexistentes, implica que se aplican al mismo tiempo y de igual jerarquía, es decir, que ambas se encuentran supeditadas a la Constitución General de la República. Ambas jurisdicciones se aplicaran a los individuos y participaran de la reformabilidad Constitucional y sus jurisdicciones estarán sometidas a la Constitución Federal de manera directa. En un Estado Federal, hay dos jurisdicciones: la Federal, que se aplica a toda la nación y la Estatal, que se aplica solamente a la localidad; por lo tanto, en las locales serán distintas sus legislaciones, o podrán ser distintas en cada una de las entidades federativas. Fuente: Elaboración propia. Norma General o Ley Reglamento Norma Individualizada Constitución Constitución Política Legislación Federal Legislación Local Reglamento Reglamento Disposición Específica Disposición Específica
  • 23. 22 En virtud de lo anterior, la jerarquía normativa, en nuestro orden jurídico, tiene como disposición más importante el artículo 133 Constitucional, en el cual se consagra lo relativo a la jerarquía de las normas en el Estado Mexicano, es decir, en la primera parte de dicho articulo se otorga el carácter de supremacía no sólo a la Constitución, sino a las leyes dadas por el Congreso Federal, que emanen de ella y a los Tratados Internacionales, que celebre el Presidente de la República con aprobación del Senado,21 . Entre un Tratado Internacional y una Constitución, no puede haber contradicción, tampoco puede darse una Ley Constitucional contraria a la Constitución. Mario de la Cueva, define a “Las leyes que emanan de la Constitución”, como aquellas que desarrollan un principio constitucional, ya sea que desarrollen los mecanismos de funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político – constitucional o social.22 Las Leyes Constitucionales, desde el punto de vista material, son parte de la propia Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes que emanan del Congreso de la Unión; son leyes que se refieren al funcionamiento del Estado Mexicano, reglamentan algún aspecto político o desarrollan un principio social de nuestra Constitución. Los Tratados Internacionales, para efectos de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico mexicano, deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el Presidente de la República y tener la aprobación del Senado. Si cumplen con estos tres requisitos, serán parte de la ley suprema de la Unión. Entre los Tratados y las Leyes Constitucionales, que emanan de la Constitución, no hay diferencia de jerarquía, ambas son parte de la ley fundamental. 21 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, p. 12. 22 Mario de la Cueva, Op cit, 1986, p. 25.
  • 24. 23 Fuente: Elaboración propia. Al respecto, el profesor Mathews23 quien introduce la distinción respecto al principio analizado, en el que señala que la modificación hecha por una ley, afecta únicamente la vigencia en sus disposiciones de derecho nacional en los Estados Unidos. Bajo esta tesis, una ley sí puede, en efecto modificar un tratado, pero esta modificación solamente tendría efectos de Derecho Nacional y así, continúa la validez Internacional de los Tratados. 3.7 Inviolabilidad Constitucional Las Constituciones debe prever su autodefensa, a través de sistemas de control, que hagan que se respete el régimen Constitucional, es decir, establecer los medios jurídicos para impedir o remediar las violaciones a sus garantías de los gobernados por parte de las autoridades que representan al Estado, las cuales suelen cometer cotidianamente y como consecuencia, al no haber respeto de dichos mandatos, se hace valer el juicio de amparo, para suplir esas deficiencias. La Constitución, en teoría no debe ser desconocida, hecha a un lado, quebrantada o reemplazada mediante el ejercicio del poder, en virtud de que la Constitución lo que hace es encuadrar al Estado en su estructura y funcionamiento, establece las normas básicas del Estado en la propia Constitución. Por lo tanto, el régimen Constitucional debe impedir que otro poder, ya sea un poder interno o externo quebrante esa organización del poder, que es la Constitución. 23 El Profesor Mathews introdujo la siguiente distinción: Los Tratados pueden ser modificados o derogados por una Ley, pero ésta modificación afecta únicamente la vigencia de sus disposiciones como derecho Nacional, no su validez Internacional ni las obligaciones que de ella derivan. Op.cit, De la Cueva, Mario, p. 122. Constitución Leyes Constitucionales Tratados Internacionales Ley Suprema de la Unión Leyes Federales Leyes Locales Reglamentos Federales Reglamentos Locales Actos Individuales Actos Individuales
  • 25. 24 La inviolabilidad de la Constitución, denota un concepto que se vincula estrechamente a los del poder Constituyente, Supremacía, fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico-político. El principio de inviolabilidad Constitucional, no ésta reñido con el que proclama el “derecho a la revolución”, que corresponde al pueblo y no debe olvidarse que “inviolabilidad” no entraña “insustituibilidad” de la Constitución. Si entendemos por revolución un cambio radical en las estructuras sociales, económicas y del poder, que traigan consigo a su vez un cambio de régimen jurídico, entonces, no podemos admitir que desde el punto de vista jurídico, un Estado acepte el derecho a la revolución. El Dr. Fix-Zamudio no reconoce que una revolución implique un cambio total en las estructuras sociales, económicas y políticas, y se necesita de cuatro elementos para que haya una revolución:24 a) Tendencia a romper o sustituir un estado de cosas jurídico o fáctico imperante por medios no autorizados o reprobados por éste. b) Que tal tendencia, se manifieste en el designio fundamental de lograr el mejoramiento de las mayorías populares en los aspectos sociales, políticos, culturales o económicos de su vida. c) Que las ideas o principios sobre los que dicho designio se sustente, cristalicen en una formación jurídica fundamental (Constitución), o se reimplanten mediante el restablecimiento del orden Constitucional quebrantado o subvertido que los consagre. d) Que el movimiento de que se trate, una vez que haya triunfado sobre sus adversarios u opositores o conseguido la dominación de la situación anormal y violenta por él provocada, sea respetado por una mayoría popular o al menos aceptado expresa o tácitamente por ella. Burgoa, opina que no debe confundirse una revolución con la transformación social y económica que opera en un país sin alterar el orden Constitucional. El Dr. Jorge Carpizo, dice que para que haya un movimiento revolucionario, se requiere un cambio en las estructuras económicas y sociales, o sea, la modificación de un sistema de vida. Para él, una revolución es tajante y clasifica a los movimientos según su finalidad y quien los realiza.25 Según su finalidad, el movimiento puede ser de índole política o social. El movimiento político puede perseguir un cambio de personas, principios políticos, sistemas, o lograr la independencia. 26 24 Fix-Zamudio, Héctor, Derecho Constitucional Mexicano y Comparado, editorial Porrúa, 2001. 25 Op.cit, Carpizo, Jorge, p. 48. 26 Carpizo, Jorge, Op cit, 2001.
  • 26. 25 Tema 4. División de Poderes 4.1 Concepto de Poder “La separación de los oficios y la combinación de los esfuerzos, define al gobierno como la reacción necesaria del conjunto sobre las partes”.27 El Estado es un fenómeno de poder y así lo afirma el tratadista Porrúa Pérez emulando a Leon Duguit28 , ese fenómeno o hecho político surge debido a la reunión de una serie de hombres, en la cual uno o varios de ellos poseen una mayor fuerza, sea sicológica o física permitiendo la obediencia de los demás y es bien sabido que uno de los elementos esenciales del concepto estado, lo constituye el poder público, sin el cual difícilmente concebiríamos la existencia y supervivencia de dicha organización. Podríamos iniciar con un concepto, diciendo que: Poder es la facultad que se ejerce racional y legítimamente con base en la autorización de la ley, por un órgano o autoridad. Es una energía de la voluntad que se manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la fuerza y de la competencia29 , con la finalidad de la búsqueda del bien común. El poder, para perdurar debe estructurar, organizar y reglamentar las relaciones sociales y ello se concretará gracias a la continuidad de un orden de cosas y del derecho; sistema jurídico que deberá ser positivo y válido para que todos los integrantes lo asuman y respeten. Características del Poder30 Político, temporal y Civil Centralizado con autonomía destacada* Único pero se divide para su ejercicio El poder es del Pueblo (Democracia) y no de la Autoridad *La autonomía destacada consiste en la soberanía como facultad de autodeterminarse sin imposición de otros poderes. En México nuestra constitución establece31 que: “El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial y no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un individuo.” 27 Augusto Comte, citado por Tena Ramírez, Op cit. P. 212 28 Lima, Asunción, Teoría del Estado, Investigaciones Jurídicas, México, p. 306 29 Ibídem, p. 150 30 Cuadro formulado con base en Porrúa Pérez Op cit. PP 309 y 310 31 Art. 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html
  • 27. 26 El poder de poderes sería la soberanía y dependerá del tipo de estado o gobierno la determinación de que dicha soberanía es nacional o es popular, recae en la Nación o en el Pueblo como el caso de México. En las naciones cuya federación surgió libremente de la unión o voluntad de los estados o provincias que la componen, dicho poder supremo (que no debe confundirse con la soberanía, según lo anotado en el párrafo inmediato anterior) le es conferido a los órganos federales por la renuncia o cesión de facultades o delegación de atribuciones que originariamente tenían dichos estados-miembros. ¿Poder y Autoridad, son sinónimos? La autoridad tiene dos aspectos uno intrínseco y otro extrínseco, el primero infiere a características o valores personales y un reconocimiento general (vgr. ser autoridades literarias o filósofos renombrados como Cervantes de Saavedra, Sor Juana Inés de la Cruz, Aristóteles, etc.) el segundo refiere a la asignación que se haga a determinada persona de que es titular del poder político, dicho de otra manera, la designación de autoridad que le da simplemente la ley. Los anteriores aspectos permiten concluir que no hay sinonimia entre poder y autoridad, y debe añadirse que el punto de vista ético se exige una cualidad intrínseca a quien pretenda detentarla. Sólo será autoridad quien tenga el ejercicio legítimo del poder y lo haga con la única y exclusiva finalidad, respecto de la cual ha quedado investido del poder, de aspirar al bien público, de lo contrario no se justificaría tal atribución. El Estado tiene y tendrá en todo tiempo el derecho y el deber de ser una autoridad fuerte, de tal manera que pueda conseguir el bien público, el bien común y todas las finalidades previstas en la constitución, además de garantizar la efectividad de las normas jurídicas y su imperatividad. 4.2 Fines y funciones del Estado Antes de enunciar los fines del Estado, habrá que atender rápidamente a la justificación del propio Estado y ésta debe buscarse en su necesidad natural que es concordante con los requerimientos de los individuos que lo conforman. Reconocido es que el hombre aislado no puede lograr su perfección, requiere de la vida en sociedad para lograr satisfacer sus necesidades de todo tipo. La necesaria convivencia a su vez es solícita de un orden que sólo el sistema jurídico puede dotarle.32 El orden jurídico atribuirá a cada individuo su estatuto de derechos y obligaciones y exige para si mismo contar con la fuerza o coacción necesarias para garantizar la convivencia pacífica de todos los hombres componentes de ese Estado y para exigir imperativamente a cada individuo su respeto, de lo contrario carecería de sentido y justificación denominarse “orden jurídico”. 32 Gamas Torruco, José, Derecho Constitucional, editorial Porrúa, México, 2001.
  • 28. 27 Un Estado sin Derecho simplemente sería un fenómeno de poder, la desaparición del orden jurídico conllevaría a una anarquía y probablemente a un ejercicio del poder como expresión de la fuerza, sin sustento intrínseco alguno y quizá se actualizaría aquella explicación de Hobbes acerca de que “el hombre es el lobo del hombre”. Liga del Estado (Edo) y el Derecho (Der)33 Edo sin Der = Fuerza Der sin Edo = Idealidad normativa, Norma ineficaz E = Der (Teoría Kelseniana) Confusión de la parte esencial (Derecho) con el todo (Estado) Edo con Der = Estado de Derecho El problema estriba en demostrar que, si para lograr los fines del Estado, es disculpa imponerlos a la colectividad, por requerirlos sus individuos-parte o necesitarlos para su perfeccionamiento. La teleología del Estado, sus fines y finalidad, justifican su existencia y lo distinguen de otras organizaciones humanas y entre tales finalidades presentes desde el surgimiento de la humanidad, está el de la defensa de los ataques del exterior o de grupos ajenos, hoy entendido como el derecho de los Estados a oponerse a una invasión enemiga a su territorio, por ello requiere como ya señalamos antes, de una fuerza adecuada para lograr ese cometido, para mantener su independencia y conservar su espacio territorial; también la requiere para garantizar el orden y paz internos, de aquí que se justifique la necesidad de contar y sostener a un Ejército y a la policía. Principales tendencias explicativas de los fines del Estado según Groppalli:34 El fin de todo Estado es la conservación y bienestar de los individuos El Estado es el fin y los individuos son el medio Rousseau: Revolución Francesa Declaración de Derechos del Hombre y ciudadano Hegel: Estados Totalitarios Reconocimiento de Derechos naturales anteriores y superiores al Estado Negación a Derechos naturales anteriores y superiores al Estado Estado = Entidad Relativa Estado = Entidad Absoluta Se reconocen derechos subjetivos de los individuos que en su realización, se logran los fines del Estado No se reconocen derechos subjetivos y se trata de equiparar el Derecho Público y Privado Si bien se aglutinan en estas dos tendencias a los principales sistemas mundiales, lo cierto es que ni el Estado puede quedar supeditado al individuo, ni éste al Estado, ya que ambos son interdependientes, los fines de uno y otro se complementan y la salvaguarda de esas aspiraciones se logra a través de un adecuado orden jurídico constitucional permitiendo el desarrollo y subsistencia de los dos entes, negarlo sería tanto como negar la propia existencia 33 Esquema ideado por Manuel Pedroso, citado por Porrúa Pérez, op cit PP 157 y 158 34 Citado por Porrúa Pérez, op cit. P 440
  • 29. 28 y naturaleza, estarían ambos condenados a desaparecer, siendo una de las funciones principales del estado, el brindar una felicidad social, ya que en los aspectos sicológico y metafísico de los individuos quizá no pueda intervenir puesto que ello corresponde en exclusiva a cada individuo, pero en el aspecto de la moral social o de la vida en relación (vida en sociedad) es deber supremo llevar a cabo todo lo que esté al alcance del estado para fomentar y lograr ese perfeccionamiento, baste al efecto enunciar que la correcta y oportuna prestación de servicios públicos sería una de dichas funciones y actividades que no deben descuidarse. Con las anteriores anotaciones, recordaremos que toda expresión humana debe tender a una finalidad, no se concebiría ninguna organización o asociación sin ese objetivo o causa final y como ya quedó apuntado, la autoridad debe gozar de poder, de un poder público pero encaminado a la consecución del bien público temporal; aspirar al bien común, éste es un elemento constitutivo del estado y a final de cuentas es lo que justifica propiamente su existencia ya que no se agota en cuanto a la generación presente, debe comprender incluso a las generaciones futuras, como Hauriou lo considerara.35 El bien común no es la suma de todos los bienes particulares. Entre los fines del Estado, tradicionalmente hablando, se encuentra el bien común pero también se precisa brindar servicios públicos, seguridad, justicia, etc. y desde otros puntos de vista y conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados por México, en la actualidad también se habla de desarrollo, mínimo de felicidad, ambiente sano y gobernabilidad, entendida ésta como la facilitación que debe garantizar el ejercicio del poder público a favor del pueblo para la obtención de los anteriores satisfactores. Para conocer más del tema se sugiere revisar el capítulo denominado Elementos Constitutivos del Estado, de Teoría del Estado de Francisco Porrúa Pérez. 4.3 Teoría de la División de Poderes Ha quedado asentado que el Poder es único e indivisible y que si bien debiésemos diferenciarlo de la soberanía, lo cierto es que el poder público fue un sacrificio que hizo el detentador de la misma a favor del gobierno y ello es así, ya que el beneficiario último tanto del poder, como del gobierno, es y debe ser siempre el pueblo. No sería aceptable ni podríamos imaginarnos, sin antes comprender las explicaciones de las diversas teorías sobre el aspecto divisional del poder, que puedan coexistir dos o más soberanías o dos o más poderes supremos en un solo territorio, ni tampoco que el poder se fraccione en tantas partes como órganos lo detenten, puesto que el poder no es un bien material o corpóreo, es un elemento constitutivo del estado y su elemento formal. 35 citado por Porrúa Pérez, op cit, P. 278
  • 30. 29 Lo que es materia de división es el ejercicio del poder y no el poder mismo puesto que el pueblo es quien a final de cuentas lo delegó y no puede dividirse materialmente a sí mismo, “para segregar el pensamiento que legisla, de la razón que juzga y de la voluntad que ejecuta” y asi se inclina Porfirio Marquet Guerrero36 , por tanto es indispensable que el ejercicio del poder se divida a fin de que la labor de cada una de las áreas o funciones encomendadas puedan cumplir su objetivo y coadyuvar a la realización del fin último del estado, funciones que por ser absolutamente distintas, no deben ni pueden confundirse, amén que permiten complementarse y autorregularse. Teorías de la División de Poderes: “toda sociedad en la cual la garantía de derechos no esté asegurada ni la Separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”.37 Ciertamente la atribución de este principio moderno data de la Ilustración y del nacimiento del estado moderno a raíz de la caída del absolutismo, sin embargo debe dársele el crédito a Aristóteles quien hace más de veinte siglos, explicó que en los Estado-Ciudad griegos ya había esa división de poderes (asamblea de deliberantes, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial); enseguida y para fines de comprensión se enuncian algunas de dichas teorías: Kantiana o de coordinación: los tres poderes están coordinados entre sí y cada uno es complemento indispensable de los restantes. Rousseau en el Contrato Social38 afirma que el ejecutivo está supeditado al legislativo, es un cuerpo intermediario que cumple las órdenes del soberano y se coloca entre éste y los súbditos para trasmitirles las órdenes de aquél. División: John Locke explica que la necesidad de limitar el poder, justifica su división, para evitar el abuso que es una cuestión natural humana. Indivisibilidad del Poder: El poder es único y no puede dividirse. Colaboración: La división funcional y orgánica explicada por Eduardo Coke, en el sistema Inglés refiere a que cada órgano tiene su especialidad y funciones claras y en todo caso si el Rey no está supeditado a los hombres, si lo está a Dios y a la Ley, por tanto carece de conocimiento y especialidad para juzgar causas humanas, lo cual corresponde hacerlo a un órgano distinto con base en la ley y costumbre inglesas, derivando con ello una separación de poderes y aunque en esa época no existía el gobierno de gabinete, esta figura es una estrecha colaboración entre el ejecutivo y el legislativo. Teoría de los pesos y contrapesos: proveniente de la interpretación que hace Jellinek de la doctrina de Montesquieu, explicando que los tres poderes están separados pero son iguales entre sí haciéndose recíprocamente contrapeso y aunque tienen puntos de unión son básicamente independientes. 36 Ídem, op cit, pp. 108 y ss. 37 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, relacionada por Tena Ramírez, op. Cit. P. 210 38 Citado por Tena Ramírez, op cit. P. 211
  • 31. 30 La finalidad de la división de poderes es evitar la concentración del poder y la incursión en el despotismo, mediante ella se logran equilibrar las distintas fuerzas. En México la división de poderes y la colaboración entre ellos tiene varios ejemplos: la CPEUM exige en la aprobación y expedición de leyes que intervengan el legislativo y el ejecutivo y en caso de interpretación, también el judicial. Un Tratado internacional lo celebra el Ejecutivo y lo ratifica el Legislativo a través de la Cámara de Senadores; en caso de responsabilidad de funcionarios, la facultad judicial del Senado para conocer de delitos de funcionarios que gozan de fuero. 4.4 Relación e Interdependencia de los Poderes Se ha dicho que el poder, como elemento del Estado es único e indivisible, sin embargo para su mejor ejercicio se asignan determinadas funciones a diversos órganos, cada uno encargado de esa actividad especial a ellos asignada para facilitar la finalidad última, que es el bien público común. La separación de poderes es una característica esencial republicana. En la constitución Política de México y en cada una de los Estados, se regula en tres secciones o capítulos diferentes a cada uno de los Poderes, lo que se denomina la parte orgánica de las leyes supremas, y como muestra de esa relación existente caben citar algunos ejemplos: la facultad de iniciar leyes compete tanto al poder legislativo como al ejecutivo y en materia de leyes federales también pueden iniciarlas las legislaturas locales, refiérase al art. 71 CPEUM. En materia fiscal, compete al Congreso de la Unión establecer mediante ley las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el gasto público (art. 73 y 74 CPEUM) la facultad de recaudarlas corresponde al ejecutivo quien excepcionalmente y conforme lo permita la ley, podrá establecer las cuotas compensatorias y aranceles en materia de comercio exterior (Art. 131 CPEUM). En materia de ratificación de los Ministros de las Suprema Corte de Justicia de la Nación interviene el Senado como similarmente ocurre en materia local en la ratificación de magistrados de los tribunales superiores al intervenir su respectiva legislatura. Como puede apreciarse de los anteriores ejemplos, el poder si es bien ejercido, permite su equilibrio, evita el abuso, se complementa tanto en la esfera federal como en la relación de éste con el poder estatal en aras de conseguir ese bien público temporal que es causa eficiente, formal y final del Estado y gracias al reconocimiento de las garantías individuales y a la figura mexicana del amparo y a las atribuciones concedidas al Poder Judicial, se limita la transgresión de derechos fundamentales por parte de cualquier autoridad o poder; incluso se puede limitar una excesiva intervención de la federación en las facultades de los estados o la invasión de un poder en la esfera de otro, gracias a las figuras procesales constitucionales de acciones y controversias constitucionales previstas en la Constitución General, las cuales no son parte de este curso pero se citan para demostrar la necesaria relación e interdependencia que debe privar entre los tres poderes.
  • 32. 31 Trataré de ilustrar en el siguiente cuadro la integración de los tres poderes. Poderes de la Unión (Federal) Poder Ejecutivo Presidente de la República Secretarias de Estado: Gobernación Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público Defensa Nacional Marina Economía Desarrollo Social Función Pública Comunicaciones y Transportes Trabajo y Previsión Social Medio Ambiente y Recursos Naturales Energía Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Educación Pública Salud Turismo Reforma Agraria Poder Legislativo Congreso de la Unión Cámara de Senadores Cámara de Diputados (Comisión Permanente) Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito Fuente. Elaboración propia.
  • 33. 32 A nivel estatal o local Poder Ejecutivo Gobernador Secretarías39 : De Gobierno De Finanzas (Hacienda ) Contraloría Turismo Economía Desarrollo Social Seguridad Pública, Educación Etc. Poder legislativo Congreso Estatal Cámara de Diputados Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia Consejo de la Judicatura Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Tribunales o Juzgados Menores, Mixtos o de Paz40 Fuente. Elaboración propia. Dependerá del sistema constitucional y de cada sistema político o país la regulación de las relaciones entre sus poderes y la asignación de atribuciones, lo que no significa que por necesidad del orden jurídico o el respeto a las autonomías, el Derecho deba abandonar las diversas funciones y facultades que a cada una de sus partes integrantes les corresponde ejercer, en aras de lograr la paz, el desarrollo y la justicia. 39 El nombre y facultades de cada Secretaría, en cada Estado de la República dependerá de lo que disponga cada ley orgánica de la administración pública. 40 Su denominación dependerá de lo que disponga la respectiva ley orgánica del poder Judicial de cada Estado.
  • 34. 33 Tema 5. El Distrito Federal 5.1 El Concepto Para Recordar: El Distrito Federal es la sede de los poderes federales, concebido así de origen en la actualidad su naturaleza jurídico-política resulta difícil de explicar ya que propiamente se comporta como un Estado o entidad federativa, pero está supeditado presupuestal y políticamente a los Poderes Federales. El Distrito Federal tiene su antecedente en la Asamblea Constituyente reunida en Filadelfia, E.U.A. con motivo de la independencia de este país, órgano que, ante la violencia en su contra ejercida por un grupo de descontentos y la inactividad de las autoridades de Filadelfia decidió solicitar protección de otras colonias y movió su sede a un territorio de 100 millas2, cedido por los Estados de Maryland y Virginia, surgiendo asi el Distrito de Columbia que fue destinado a la sede de los poderes federales. En cuanto a la legislación en el Distrito Federal, concurren tanto la Asamblea de Representantes como el Congreso de la Unión. En lo tocante al gobierno, confluyen en lo administrativo el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República al igual que en el mando sobre las fuerzas públicas.41 5.2 Régimen jurídico, político y administrativo Artículo 122 Constitucional: Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Autoridades Locales del Distrito Federal:  Asamblea Legislativa.  Jefe de Gobierno del Distrito Federal.  Tribunal Superior de Justicia. División de Poderes en el Distrito Federal:  Poder u Órgano Legislativo. La Asamblea Legislativa se integra por diputados electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal que durarán en su cargo 3 años.  Poder u Órgano Ejecutivo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la Administración Publica en la Entidad y será elegido por votación universal, libre, directa y secreta.  Poder u Órgano Judicial del Fueron Común. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno.  Régimen Político. Para ser diputado a la Asamblea deben satisfacerse los mismos requisitos que los fijados para Diputados (remítase al artículo 55 CPEUM). 41 Guerrero Marguett, Porfirio, La Estructura Constitucional del Estado Mexicano, UNAM, México, 2006.
  • 35. 34  Principio de Gobernabilidad en la Asamblea. El partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea. La Asamblea sesionará en dos períodos de sesiones ordinarios al año y durante sus recesos se integrará un Órgano Interno de Gobierno (equiparable a la Comisión Permanente en el poder Federal). La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviara oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa. La Asamblea podrá nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno y expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales. 5.3 Distribución de Competencias Federales y Locales dentro del D.F Poderes de la Unión Autoridades locales del Distrito Federal Congreso de la Unión Asamblea Legislativa Legislar en lo relativo a deuda pública del Distrito Federal Legislar en lo relativo al Distrito Federal en materia Civil, penal, derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro publico de la propiedad y de comercio; Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Normar la Protección Civil; Justicia Cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud asistencia y la previsión social; planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y
  • 36. 35 servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios; Expedir las Leyes Orgánicas de los Tribunales: del fuero común, de lo Contencioso Administrativo y en lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos; Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión Ejecutivo Federal (Presidente) Ejecutivo Local (Jefe de Gobierno) Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal (salvo materias reservadas a la propia Asamblea o al jefe de Gobierno) Iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa en lo relativo al Distrito Federal, gozando de la facultad exclusiva de presentar la iniciativa de ley de ingresos y el Presupuesto de Egresos (a más tardar el 30 de noviembre y en los años de elección ordinaria la fecha límite será el 20 de diciembre). Proponer al senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal Proponer a la Asamblea Legislativa a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento para financiar el Presupuesto de Egresos del D.F. Someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta de montos de endeudamiento necesarios para financiar el Presupuesto de Egresos del D.F. Fuente. Elaboración propia. Poder u Órgano Judicial: Estará a cargo del Tribunal Superior de Justicia integrado por magistrados que deberán reunir los mismos requisitos que la constitución exige para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia (art. 95 CPEUM); se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea y para cubrirse las vacantes, el Jefe de Gobierno someterá la propuesta a la Asamblea Legislativa. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera
  • 37. 36 instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa, durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo período. El Consejo designará a los jueces de primera instancia, elaborará el presupuesto de los Tribunales de Justicia y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos que debe aprobar la Asamblea Legislativa. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del Distrito Federal. El Ministerio Público será presidido por el Procurador General de Justicia. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la cámara de senadores o de la comisión permanente, en su caso. Notése que también es facultad exclusiva de la Cámara de Senadores nombrar gobernadores sustitutos, previa declaración de desaparición de los poderes estatales y siempre y cuando la constitución local no prevea nada al respecto; de lo aquí apuntado al compararlo con las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debe diferenciarse con la facultad que tiene este órgano para nombrar al Jefe de Gobierno en caso de falta absoluta. Las Comisiones Metropolitanas son órganos a crearse para la coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad publica. 5.4 El Gobierno del Distrito Federal Estará a cargo del Jefe de Gobierno, quien lo ejercerá por seis años, iniciando el día 5 de diciembre del año de la elección. Requisitos. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. El cargo es irrenunciable, salvo causa grave.
  • 38. 37 Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. Falta temporal. Quedará encargado del despacho el secretario de gobierno. Falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa. La Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. Licencias al cargo se regularán en Estatuto de Gobierno. Facultades del Jefe de Gobierno:  Cumplir, Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa.  Expedir Reglamentos de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa  Derecho de Veto: Podrá hacer observaciones a las leyes que le envíe la asamblea legislativa para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles.  Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local.  Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública; Organización de la administración pública local: Puede haber órganos centrales, desconcentrados y descentralizados y órganos político- administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal (Delegaciones Políticas). La ley que expida la Asamblea Legislativa fijará criterios de división territorial, competencia, integración, funcionamiento y las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Jefes Delegacionales. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa.
  • 39. 38 Tema 6. El Poder Legislativo Federal 6.1 Origen, función y sistemas Antes de hablar del origen del poder legislativo, habrá que recordar las fuentes del Derecho, las cuales se plasmaron en nuestra Ley Suprema por el Congreso Constituyente de 1917, tales fuentes doctrinalmente clasificadas como Reales, históricas y formales constituyen nuestro sistema jurídico y entre ellas, hay que considerar que las formales son los procesos de creación de las normas jurídicas, reconociéndose a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre y finalmente no deben escapar las normas individualizadas y los principios generales del derecho.42 La constitución general reconoce las fuentes formales del derecho, como los usos y costumbres de las comunidades indígenas en el párrafo tercero y la fracción VIII del artículo 2º; y los principios generales del derecho en el último párrafo del artículo 14 y la jurisprudencia en el 9º. Párrafo del artículo 94. A lo largo de la historia de los diversos pueblos, la creación de las leyes ha correspondido a múltiples y variados mecanismos u órganos; desde la “inveterata consuetudo” por parte de los mismos integrantes de una comunidad (repetición constante y continua de una conducta que se entiende como aceptable para la mayoría y que constituye una costumbre, general, válida, valiosa, respetada y finalmente una norma obligatoria), pasando por las normas externas o heterónomas provenientes del detentador del poder, fuera éste un individuo o grupo como podría ser el patriarca o la matriarca, el rey, el emperador en Roma, la Asamblea de los Ancianos, el sacerdote supremo, el Faraón en Egipto, el Huei Tlatoani en los Aztecas, el Rey absolutista o los señores feudales, etc. En la Inglaterra del siglo XIII se crea la cámara de los “Lords” y la Cámara de los Comunes con las cuales se limitó el poder del Rey, figuras que fueron exportadas a las Colonias Norteamericanas y éstas en su independencia de la Corona Británica y constitución de 1776 adoptaron la Cámara Alta y la Cámara Baja, asi surgió la figura de la cámara de senadores y diputados. Si bien la Revolución Francesa de 1779 y sus pensadores (Montesquieu, Robespierre, Rousseau, etc.) generaron la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, las colonias americanas se anticiparon y a ellas se debe el reconocimiento de la primera constitución moderna. En lo concerniente a América Latina, las independencias sucesivas de los distintos Virreinatos de la Corona Española fueron aconteciendo 30 años después, como el caso de México (1810- 1821) y enarbolaron las ideas ilustradas y tomaron como modelo la constitución norteamericana, por ello existen en nuestra ley suprema innumerables ejemplos o copia de instituciones, figuras u órganos de dicha constitución. 42 Lasalle, Ferdionand, ¿Qué es una Constitución?, editorial Coyoacán, México, 1994.
  • 40. 39 La principal función de las Cámaras es la representación de los electores, ya sea de manera directa o indirecta y su objetivo primordial, es la función legislativa, son las detentadoras de la soberanía, sin olvidar que la división de poderes es un medio de control constitucional del poder y a través de dicha división se equilibra el uso desmedido por parte de la autoridad de ese poder a ella conferido, hereditaria, democráticamente o por designación divina, ello dependiendo del régimen político que en cada pueblo rija. 6.2 Proceso Legislativo El proceso legislativo, cuya finalidad es la creación de la ley, constituye en México la más importante fuente formal del derecho, está previsto a nivel federal en los artículos 71 y 72 de nuestra carta magna y consta de seis etapas, ilustradas en el siguiente cuadro comparativo, en el que se muestra paralelamente tanto el ámbito federal como el local: Fuente. Elaboración propia. Se dice que la legislación es la más importante fuente debido al tipo de sistema jurídico que rige en nuestro país, de tradición románica, derecho escrito y positivo en el que toda actividad del poder público y sus facultades emanan de una ley, recuérdese el principio de supremacía •Federal: •Iniciativa • Discusión: Indistintamente Cámara Diputados/Senadores pueden ser Cámara de Origen, salvo en caso de contribuciones, reclutamiento tropas y empréstitos (deuda pública) que siempre será de origen la Cámara de Diputados. • Aprobación: La Cámara Revisora (cualquiera de las cámaras salvo casos anotados que será la de Senadores). • Sanción: Aprobada una iniciativa por ambas cámaras, se turna al Ejecutivo para que en su caso promulgue, si observa regresa a la revisora y si ésta regresa, debe publicarse. El Ejecutivo tiene el derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo. •Publicación o Promulgación: el ejecutivo manda publicar en el Diario Oficial de la Federación •Inicio de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma. •Local: •Iniciativa • Discusión: Cámara Diputados puede discutir una iniciativa de ley o de reforma • Aprobación: La Cámara una vez aprobada la iniciativa la envía al Ejecutivo (Gobernador) • Sanción: Recibida una iniciativa aprobada por la Cámara de diputados local el Ejecutivo la puede promulgar. Si hace observaciones la regresa a la Cámara y si ésta la regresa con o sin aprobación de las observaciones, debe publicarse. El Ejecutivo Local tiene derecho de Veto, en cuyo caso la iniciativa será guardada hasta el siguiente período legislativo. •Publicación o Promulgación: el Ejecutivo manda publicar en la Gaceta o Periódico oficial. •Inicio de Vigencia: Fecha en que está previsto inicien los efectos de la ley o reforma.
  • 41. 40 de la ley, en el que se contempla que la autoridad sólo puede realizar lo que expresamente tiene permitido por la ley, ya sea en una facultad expresa o implícita. En este sentido la creación de una ley o decreto, como quedó ilustrado en el recuadro anterior, comienza con una iniciativa, misma que puede ser canalizada a través de cualquier cámara, salvo contadas excepciones y propuesta por las siguientes autoridades43 : La iniciativa que la cámara de origen apruebe pasará para su revisión a la cámara revisora y si ésta hiciera observaciones, regresará a la de origen pero de ser aprobada se turnará al Presidente para su sanción, quien de no vetarla deberá mandarla publicar en el Diario Oficial para efectos de su inicio de vigencia, etapa que algunos autores denominan “promulgación”; en el siguiente diagrama se trata de ilustrar esta explicación. Fuente. Elaboración propia. 43 Art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html LLeeyy VViiggeennttee DDeerreecchhoo PPoossiittiivvoo Cámara de origen Diputados o Senadores Cámara Revisora Senadores o diputados Ejecutivo Cámara Revisora Ejecutivo tiene que publicar Inicio de vigencia IInniicciiaattiivvaa ddee LLeeyy Ejecutivo Gobernadores Congreso Unión Iniciativa Popular DDeesseecchhaa IInniicciiaattiivvaa oo SSee PPrreesseennttaa eenn PPeerrííooddoo ssiigguuiieennttee SI SI SI SI NO NO NO NO SI NO Cámara de origen Diputados o Senadores VETO SI NO
  • 42. 41 6.3 Congreso de la Unión: integración y funcionamiento El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Elección e Instalación del Congreso. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados y en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados de mayoría:44  Fuero constitucional. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar45 .  Incompatibilidad con otras funciones. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación y en caso de contravenir esta prohibición, será causa de remoción del cargo representativo.  Funcionamiento. Cada una de las Cámaras que integran al Congreso de la Unión, funcionarán por separado y son contadas las ocasiones en que sesionan reunidas en Congreso General, como es el caso del informe presidencial. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán ya sea por el 44 Arts. 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html 45 Art. 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 05 de febrero de 1917, Última reforma 30 de noviembre de 2012, documento recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.html