Presentación de Luisa Pilar Arauz Arredondo, Abogada de la Oficina de la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente de Panamá, en el seminario virtual "Los peces herbívoros en arrecifes coralinos: medidas regionales de regulación para su manejo", realizado el 22 de mayo de 2020.
Marco Regulatorio de Peces Arrecifales y el Grupo de Trabajo de Arrecifes Coralinos y Pastos Marinos de Panamá
1. Mgter. Luisa Arauz, Asesora Legal del Ministro de Ambiente
Marco Regulatorio de Peces Arrecifales y el
Grupo de Trabajo de Arrecifes Coralinos y
Pastos Marinos de Panamá
2. Datos sobre Corales, Pastos Marinos y Peces
Arrecifales en Panamá
» Panamá tiene 770 kms de arrecifes de coral
» 754 kms en el Mar Caribe
» 16 kms en el Océano Pacífico
» Panamá tiene registrado alrededor de 629
especies de peces marinos para el Caribe y 678
especies para el Pacífico y por lo menos, 65
especies se han registrado para ambos mares.
» No hay datos actualizados sobre la cobertura de
pastos marinos
Parque Nacional Coiba,
Panama.
3. Peces Arrecifales en Panamá
-Peces mariposa (Chaetodontidae)
-Peces ángel (Pomacanthidae)
-Damisela (Pomacentridae)
-Peces loro (Scaridae)
-Limpiadores (Labridae)
-Peces cirujano (Acanthuridae)
Los peces herbívoros son un grupo indicador clave de la
salud de corales, ya que pastan sobre algas y así evitan
que sobrepasen los corales. El pez loro de gran tamaño
(> 20 cm) elimina más algas. El pez loro tiene un alto
riesgo de sobreexplotación debido a la pesca.
Peces Loro a la venta en
mercado de mariscos
(Jamaica)
4. Pastos Marinos
-Los pastos marinos tienen raíces, tallos y hojas, y producen
flores y semillas.
-Evolucionaron hace unos 100 millones de años, y hoy hay
aproximadamente 72 especies diferentes de pastos marinos
que pertenecen a cuatro grupos principales.
-Los pastos marinos pueden formar densos prados submarinos,
algunos de los cuales son lo suficientemente grandes como para
ser vistos desde el espacio.
- Aunque a menudo reciben poca atención, son uno de los
ecosistemas más productivos del mundo. Los pastos marinos
proporcionan refugio y alimento a una comunidad de animales
increíblemente diversa, desde pequeños invertebrados hasta
grandes peces, cangrejos, tortugas, mamíferos marinos y aves.
5. Constitución Política
» ARTICULO 246. Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que
señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes:
» 1. El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios.
» 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.
» 3. Los derechos sobre espectáculos públicos.
» 4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas.
» 5. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción de arena,
piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza.
» 6. Las multas que impongan las autoridades municipales.
» 7. Las subvenciones estatales y las donaciones.
» 8. Los derechos sobre extracción de madera, explotación y tala de
bosques.
» 9. El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que se pagará en
el Municipio de donde proceda la res.
Parque Nacional Marino
Bastimentos, Panamá.
6. Texto Único de la Ley General de Ambiente
» Recursos Marino-Costeros incluyen arrecifes y
son clasificados como bienes de dominio
público. (Arts. 2 (62) y 73)
» MiAMBIENTE y Autoridad de los Recursos
Acuáticos de Panamá deben dar prioridad a la
protección de arrecifes coralinos.
» Además de áreas marinas protegidas, pueden
crearse Zonas Especiales de Manejo Marino
Costero para proteger ecosistemas coralinos.
(Art. 2(79))
Estrellas de mar en arrecife
en la Comarca Guna Yala,
Panamá.
7. Ley 2 de 2006 “Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación
de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras
disposiciones”
» Artículo 32. Queda prohibida la construcción
sobre las formaciones de coral, así como
cualquier actividad que produzca su muerte,
blanqueo o la destrucción de los ecosistemas
de los que son parte. La gestión de los recursos
marino-costeros será regulada a través de
disposiciones que para este fin realice la
Autoridad Marítima de Panamá en
coordinación con la Autoridad Nacional del
Ambiente.
Paisaje Protegido Isla Escudo
de Veraguas, Panamá.
8. Resolución J.D. 033 de 28 de septiembre de 1993 (G.O. 22430 de
10/12/93)
» Prohíbe la extracción y exportación de
todas las especies de corales marinos a
nivel nacional con fines comerciales ya
sea vivas o muertas, con excepción de
las obtenidas con fines científicos
previo permiso de la autoridad.
Archipiélago de las Perlas,
Panamá.
9. Decreto Ejecutivo 29 de 24 de junio de 1994 (G.O. 22576 de
11/07/94)
» Prohíbe la captura y exportación
de peces asociados con áreas
coralinas en la Zona Económica
Exclusiva de Pesca de Panamá, en
el Océano Pacífico y en el Océano
Atlántico.
Parque Nacional Portobelo,
Panamá.
10. Resolución No. DM-0664-2019 de 26 de diciembre de 2019 “Por la cual se crea el
Grupo de Trabajo para la Gestión y Conservación de los Arrecifes, Comunidades
Coralinas y Pastos Marinos en la República de Panamá”
» Conformado por representantes de ocho Direcciones del Ministerio
de Ambiente (Despacho Superior, Dirección de Costas y Mares,
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, Dirección de
Información Ambiental, Dirección de Verificación del Desempeño
Ambiental, Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad, Dirección
de Política Ambiental y la Oficina de Asesoría Legal)
» Debe reunirse al menos una vez cada cuatro meses y de forma
extraordinaria cuando el Ministro (a) lo convoque.
» En todas las reuniones se permitirá la participación, pero sin voto de
cualquier persona u organización nacional o internacional dedicada
a la conservación del ambiente.
» El objetivo del Grupo de Trabajo es elaborar normas técnicas y
administrativas, políticas, planes y programas para proteger y rehabilitar
ecosistemas de arrecifes coralinos y pastos marinos, así como darle
seguimiento a la implementación de estas medidas.
Refugio de Vida
Silvestre Isla Boná,
Panamá.
11. Resolución No. DM-0664-2019 de 26 de diciembre de 2019 “Por la cual se crea el
Grupo de Trabajo para la Gestión y Conservación de los Arrecifes, Comunidades
Coralinas y Pastos Marinos en la República de Panamá”
» Plazo de 6 meses para desarrollar un sistema de monitoreo de
arrecifes coralinos.
» Plazo de 36 meses para hacer inventario georeferenciado de corales
y pastos marinos.
» Se promoverá participación de ONGs e instituciones científicas
internacionales.
» El Grupo de Trabajo solicitará la participación de representantes de
entidades gubernamentales con competencia u actividades
relacionadas al manejo y conservación de los recursos marino
costeros, tales como la Autoridad de los Recursos Acuáticos de
Panamá (ARAP), Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), Ministerio de
Desarrollo Agropecuario (MIDA) e instituciones académicas y de
investigación nacionales e internacionales. Parque Nacional Marino
Golfo de Chiriquí, Panamá.
12. Anteproyecto de Ley 289 de 2019 “Que establece la Protección Integral de los
Ecosistemas de Arrecifes Coralinos, Ecosistemas Asociados y Especies Asociadas en
Panamá”
» Presentado por el Centro de
Incidencia Ambiental de Panamá
(ONG ambiental panameña) ante
la Asamblea Nacional.
Refugio de Vida
Silvestre Isla Iguana,
Panamá.