El motivo de la conferencia es conocer en qué medida van a cambiar las normas tributarias para el 2014, y si es posible adoptar decisiones antes del 1 de enero que permitan ahorrar impuestos.
La aprobación de la Ley de Emprendedores ha puesto en marcha diversas medidas fiscales que van a favorecer la liquidez de las empresas en este país. Entre ellas destaca el "régimen especial del criterio de caja" para el IVA, es decir, pagar el impuesto a medida que se cobra, que entrará en vigor en el 2014. Esta medida, que no será de aplicación para todos los operadores, sí afecta a todos de manera especial, siendo imprescindible comprender su funcionamiento y cómo se debe operar.
Asimismo se han creado una serie de medidas que mejoran la competitividad de las empresas que son interesantes de conocer.
Por último se hará referencia al "resurgimiento" del impuesto de sucesiones para las herencias de padres e hijos en Cataluña y que se está discutiendo en el Parlament de Catalunya.
4. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios :
Aplicable a ERD.
Importe de la deducción (10% si a la sociedad le es aplicable la
escala de 25% y 30%; 5% si aplican la escala del 20% a 25%).
Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material e
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
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5. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios :
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se
produzca la puesta a disposición.
Plazo: entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen
los beneficios objeto de inversión, y los dos posteriores (o plan
especial).
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6. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios :
La deducción se aplica en la cuota íntegra correspondiente al
período en que se efectúa la inversión.
Base de la deducción: BAI “tributado”/BAI.
Dotación de una reserva indisponible por inversiones igual a la
base de la deducción.
Mantenimiento de los bienes: 5 años o vida útil.
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7. Impuesto sobre Sociedades
Nueva deducción por inversión de beneficios :
Menciones en la memoria de las cuentas anuales.
En caso de venta de los bienes antes de 5 años: pérdida de la
deducción, salvo reinversión del importe obtenido o VNC.
Incumplimiento de otros requisitos: pérdida de la deducción, y
obligación de regularizar.
Incompatibilidades: libertad amortización; DIC y RIC.
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9. Impuesto sobre Sociedades
Deducción por I+D+IT :
Exclusión del límite de cuota para entidades que tributen al 30%
o al 25%-30%. OPCIONAL.
Deducciones generadas desde 01/01/2013.
Descuento sobre el importe de la deducción del 20%.
Límite máximo de la deducción “sin límite”:
IT: 1 MM
I+D+IT: 3MM
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Puede solicitarse la devolución, en caso de insuficiencia de
cuota, con determinados requisitos.
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10. Reducción de rentas procedentes
de la cesión de determinados
activos intangibles
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11. Impuesto sobre Sociedades
Reducción de rentas procedentes
determinados activos intangibles :
de
la
cesión
de
Se integran en un 40% (antes 50%) las rentas procedentes de la
cesión de uso o explotación de patentes, dibujos… fórmulas.
Requisitos:
a) La entidad cedente haya creado los activos al menos en el
25% de su coste (antes 100%).
b) Se haga uso de los activos cedidos en una actividad
económica por el cesionario.
c) No operación intragrupo.
d) No con paraísos fiscales o nula tributación.
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12. Deducción por creación de empleo
para
trabajadores
con
discapacidad
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13. Impuesto sobre Sociedades
Deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad:
Si discapacidad entre 33% y 65% = 9.000€
Si es superior a 65% = 12.000€
Aplicable por cada persona/año de incremento de promedio de
plantilla de trabajadores, contratado por la entidad, experimentado
en el período impositivo, respecto al año anterior.
Tipo aplicable a las entidades de nueva creación, desde
01/01/2013, que realicen actividades económicas :
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0 a 300.000€ = 15%
Resto = 20%
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14. Ley 16/2013 de 29 de octubre por
la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad
medioambiental
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15. Impuesto sobre Sociedades
Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.
Con efectos 01/01/2013: se elimina el apartado 12.3 LIS, y se
considera no deducible el deterioro de los valores
representativos de la participación en el capital o en los fondos
propios de entidades; las rentas negativas obtenidas en el
extranjero mediante un EP o una UTE.
Reversión de los deteriores anteriores: por aumento PN de la
participada, o dividendo.
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16. Impuesto sobre Sociedades
La Ley 16/2013, además, prorroga…
Los tipos incrementados de los pagos fraccionados.
Los límites del 25%-50% de la cuota íntegra para las
deducciones por inversiones.
El límite anual máximo del fondo de comercio oneroso, la
deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida o la
limitación del 20%-40% de las cantidades pendientes de la
libertad de amortización.
BIN’S (25% o 50% de la base imponible previa): no se aplica al
importe de quitas consecuencia de un acuerdo con acreedores
no vinculados.
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18. IRPF
Deducción por inversión de beneficios :
Empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas.
Deducción: 10% de la Base liquidable general o 5% si se aplica la
reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Elementos: ídem que en IS (elementos afectos).
Deducción
creación:
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por
inversiones
en
empresas
de
nueva
Adquisición de acciones o participaciones en nuevas sociedades
o máx. 3 años desde su creación.
SA/SL/SAL/SLL + no cotizada + máx. 400.000€ de PN.
Deducción: 20% hasta 50.000€ de inversión/ año, con el límite de
la cuota íntegra.
Otros requisitos: grupo familiar hasta 2º grado detentará un
máximo del 40% del K; mantenimiento mín. 3 años y máx. 12;
nueva actividad; certificado a emitir por la empresa.
18
Además… ganancia exenta si reinversión.
20. IVA: Régimen especial del
criterio de caja
Voluntario.
Sustituye si hay opción el criterio de devengo, tanto en el
repercutido como en el soportado.
Afecta a las operaciones incluidas en el régimen (tanto a
proveedor como al cliente).
Requisitos:
Volumen de operaciones año anterior, en base a criterio de
devengo, inferior a 2 MM.
Exclusión año siguiente: si > 2MM o cobros en efectivo de un
mismo cliente de > 100.000€.
Renuncia: aplica por 3 años.
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21. IVA: Régimen especial del
criterio de caja
Forma de calcular el volumen de las operaciones :
Importe total, excluido IVA, el recargo equivalencia y las
compensaciones a tanto alzado de la entregas de bienes y
prestaciones de servicios, incluidas las exentas.
Debe de elevarse al año.
NO SE TOMARAN
EN
CONSIDERACION
Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
Las entregas de bienes de inversión
Las operaciones financieras
Las operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
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22. IVA: Régimen especial del
criterio de caja
Afecta a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto.
SE
EXCLUYEN
Regimen simplificado
De agricultura, ganadería y pesca
Recargo de equivalencia
Oro de inversión
Servicios por vía electrónica
Grupo de entidades
Exportaciones y entregas intracomunitarias
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
importaciones y operaciones asimiladas a importaciones
Inversión de sujeto pasivo
Autoconsumo de biens y servicios
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23. IVA: Régimen especial del
criterio
de
caja
–
REPERCUTIDO
El IVA se acredita/devenga:
IVA
a) En el momento del cobro total o parcial del precio por los
importes efectivamente percibidos
b) El 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la
operación.
Obligación de justificar la fecha y importe del cobro, y el medio
de cobro utilizado (cta. bancaria, cheque, efectivo, etc.)
La repercusión del impuesto se efectuará en el momento de
expedir y librar la factura (art. 11 Regl. Facturación) pero la
repercusión se entenderá producida en el momento del
acreditarse según el RECC
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Cuando se
puede
aplicar el
RECC
Cuando el DESTINATARIO sea:
Consumidor final
Empresario tributa en régimen simplicado o REAGP
Empresario acogido al RECC
Empresa en régimen general
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NO PODRÁ EMPRESARIO EN RECARGO EQUIVALENCIA
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24. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – IVA DEDUCIBLE
El DERECHO A LA DEDUCCIÓN NACE:
a) En el momento del pago total o parcial del precio, por el
importe efectivamente satisfecho.
b) O el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la
operación, si no se ha efectuado el pago.
Con independencia de cuando se entienda realizado el
hecho imponible.
c) Cuando el acreedor no incluido en el RECC modifique la BI
por morosidad.
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Deberá justificarse la fecha y el importe del pago, y el medio
utilizado.
El descuento d pagares o letras no significará el devengo del
IVA
Deducción: en el período impositivo en que nazca el derecho, y
en 4 años. Caducidad con posterioridad.
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25. IVA: Régimen especial del criterio
de
caja
–
OPERACIONES
AFECTADAS POR EL RECC
TODAS las operaciones realizadas por los sujetos incluidos en el
RECC, bajo ese régimen, manteniéndose sus efectos en
años posteriores, aunque el sujeto haya renunciado o
quedado excluido.
EFECTOS PARA LOS CLIENTES NO INCUIDOS AL
RECC:
Derecho a la deducción: se regula igual que para los
incluidos en el RECC.
Registro en el libro de facturas recibidas de las mismas
menciones que los sujetos incluidos en el RECC.
Declaración en el 347. Se deberá incluir en el general y de
forma específica.
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26. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE
ACREEDORES
La declaración de concurso del sujeto sometido al RECC, como
de sus clientes, determina a la fecha de la declaración de
concurso:
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El devengo del IVA repercutido pendiente (SP acogido
al RECC).
El nacimiento del derecho a la deducción del IVA
soportado para las operaciones no RECC (SP
acogido al RECC).
El nacimiento del derecho a la deducción del IVA
soportado por las operaciones afectadas al RECC
(afecta a todos).
El concursado incluye las operaciones en la
autoliquidación correspondiente al período en que se le
declare en concurso, referidas a los hechos anteriores a
dicho acto.
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27. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE
ACREEDORES
Efectos del concurso:
PROVEEDOR
SP-RECC
concursado
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CLIENTE
Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido
pendiente
El SP-RECC deduce el IVA soportado NO RECC
El SP RECC deduce el IVA soportado RECC
El cliente deduce el IVA soportado RECC
El proveedor rectificará el IVA repercutido al concursado (art.
80.3)
El SP RECC minorará el IVA soportado rectificado por el
proveedor.
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28. IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE
ACREEDORES
Efectos del concurso:
PROVEEDOR
SP-RECC
CLIENTE
concursado
Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido
pendiente al cliente concursado, pendiente de cobro
Nace para el cliente el derecho a deducir el IVA soportado
RECC no pagado
El SP RECC rectificará el IVA repercutido (art. 80.3 LIVA)
El concursado al recibir la factura rectificativa minorará la
deducción del IVA soportado.
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29. IVA: Régimen especial del criterio
de caja – ASPECTOS FORMALES
Las facturas deberán contener la mención: “régimen especial
del criterio de caja”. Sean ordinarias o simplificadas.
Las facturas se emitirán en el momento de la realización o antes
del 16 del mes siguiente, si el cliente es empresario.
Declaración censal (036/037): servirá para comunicar la inclusión
o renuncia. Se presentará en diciembre, o en caso de inicio de
actividad, con la declaración censal de alta.
Exclusión: mes de enero.
Se mantienen sus efectos salvo exclusión o renuncia.
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30. IVA: Régimen especial del criterio
de caja – ASPECTOS FORMALES
Libro registro de facturas emitidas:
Además de las menciones generales se incluirá:
a) Referencia a que la operación está acogida al RECC.
b) Fecha de cobro e importe (pueden ser varios).
c) Medio de cobro (C/C, cheque, efectivo…)
Libro registro de facturas recibidas.
Además de las menciones generales se incluirá:
a) Referencia al acogimiento al RECC.
b) Fecha de pago e importe (pueden ser varios).
c) Medio de pago.
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31. IVA: Régimen especial del criterio
de caja – ASPECTOS FORMALES
Plazos para el registro de las operaciones afectadas por el
RECC:
a) La factura se registra en base al criterio general.
b) Por el cobro/pago: antes de presentar la declaración por el
período en que se ha producido el movimiento financiero.
Modelo 347: tanto los sujetos acogidos al RECC como los
destinatarios de las operaciones afectadas, incluirán estas
operaciones en dos apartados.
a) El general: por el importe de las operaciones realizadas.
b) El del RECC: importe de las operaciones por criterio de caja.
La información se facilitará en cómputo anual (no trimestral).
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32. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
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33. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
Reducciones por parentesco
GRUPOS
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
PARENTESCO
Descendientes < 21 años
cónyuge
Hijo
Resto descendientes
Ascendientes
Colaterales hasta 3º grado
Ascendientes y descendientes
por afinidad
Colaterales desde 4º grado
REDUCCION 2013
REDUCCION 2014
275.000 €
+33.000 cada año<21
Límite 539.000 €
500.000,00 €
275.000,00 €
150.000,00 €
100.000,00 €
100.000 €
+12.000 cada año < 21
Límite196.000 €
100.000,00 €
100.000,00 €
50.000,00 €
30.000,00 €
50.000,00 €
8.000,00 €
- €
- €
Extraños
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34. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
Otras reducciones
ADQUISICIONES
REDUCCION 2013
REDUCCION 2014
MAYORES DE 75 AÑOS
Todas las personas
> 75 años
Solo Grupo II
(ascendientes, cónyuges y
descendients)
DESAPARICION REDUCCION ADICIONAL (ART. 30 Ley 19/2010)
PARENTESCO
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cónyuge
Hijo
Resto descendientes
Ascendientes
REDUCCION 2013
hasta un maximo de
150.000,00 €
125.000,00 €
50.000,00 €
25.000,00 €
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REDUCCION 2014
-
€
€
€
€
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35. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
Bonificación en la cuota
Los cónyuges: 99%
Grupo I y II: aplicarán la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de
la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:
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Base imponible
Hasta a euros
0,00
100.000,00
200.000,00
300.000,00
500.000,00
750.000,00
1.000.000,00
1.500.000,00
2.000.000,00
2.500.000,00
3.000.000,00
Bonificación
(porcentaje)
0,00
99,00
98,00
97,00
94,20
89,47
84,60
76,40
69,80
63,84
57,37
Resto B. Imponible
Hasta euros
100.000,00
100.000,00
100.000,00
200.000,00
250.000,00
250.000,00
500.000,00
500.000,00
500.000,00
500.000,00
en adelante
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Bonificación
marginal
(porcentaje)
99,00
97,00
95,00
90,00
80,00
70,00
60,00
50,00
40,00
25,00
20,00
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36. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
Bonificación en la cuota
Si el
contribuyente
aplica alguna
de las
reducciones
Reducción empresa individual o negocio profesional
Reducción participaciones en entidades
Reducción fincas rústicas
Reducción bienes explotaciones agrarias
Reducción bienes patrimonio cultural
Reducción bienes patrimonio natural
Las exenciones y reducciones Ley 19/1995 de explotaciones agrarias
Cualquier otra reducción que dependa exclusivamente voluntad del contribuyente
La tabla de bonficación sería la siguiente:
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Base imponible
Hasta a euros
0,00
100.000,00
200.000,00
300.000,00
500.000,00
750.000,00
1.000.000,00
1.500.000,00
2.000.000,00
2.500.000,00
3.000.000,00
Bonificación
(porcentaje)
0,00
49,50
49,00
48,50
47,10
44,73
42,30
38,20
34,90
31,92
28,68
Resto B. Imponible
Hasta euros
100.000,00
100.000,00
100.000,00
200.000,00
250.000,00
250.000,00
500.000,00
500.000,00
500.000,00
500.000,00
en adelante
Bonificación
marginal
(porcentaje)
49,50
48,50
47,50
45,00
40,00
35,00
30,00
25,00
20,00
12,50
10,00
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37. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
Otras medidas
Pago del impuesto mediante entrega de bienes inmuebles de la
herencia.
Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto hasta 2 años por
eventos acaecidos hasta 31/12/2015.
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38. La Reforma en el ISD en Cataluña
– Projecte Llei
Ejemplo
EJEMPLO DE INCREMENTO DE TRIBUTACION
Herencia formada por los siguientes bienes
Vivienda habitual
300.000,00 €
Otras viviendas
525.000,00 €
Participaciones empresa familiar
1.500.000,00 €
Cuentas Corrientes y otros
300.000,00 €
Total valor bines
2.625.000,00 €
Distribución herencia
Cónyuge 70 años
Hijo
Total valor bienes
Tributación ISD
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Cónyuge
Hijo
Total impuestos de sucesiones
Observaciones
Bien exento
600.000,00 €
2.025.000,00 €
2.625.000,00 €
ISD 2013
- €
570,00 €
570,00 €
ISD 2014
485,00 €
40.904,88 €
41.389,88 €
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