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Convenio Colectivo de empresa
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5 de Noviembre de 2013
Modificaciones introducidas por la Ley
35/2010, el RD-Ley 7/2011 y por el RD-Ley
3/2012, después Ley 3/2012, de 7 de julio
de medidas urgentes para la Reforma
Laboral en el Título III del Estatuto de los
Trabajadores (de la negociación colectiva y
de los convenios colectivos).

1
¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA?

Los convenios colectivos de empresa son acuerdos establecidos como
resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los
trabajadores y de los empresarios, constituyendo un reglamento
libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Tras la Reforma Laboral de 2012 los Convenios Colectivos de Empresa
se han convertido en el Instrumento fundamental de gestión de las
empresas.
Gracias al Convenio Colectivo de Empresa, las pequeñas y medianas
empresas pueden:
 Regular con flexibilidad sus relaciones laborales.
 Establecer mecanismos de control y garantía de su coste laboral.

2
¿POR QUÉ BENEFICIAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
PROPIOS A LAS EMPRESAS?
Los Convenios Colectivos propios le permiten a la empresa desarrollar
instrumentos de adaptación y renovación de las condiciones de trabajo
que evitan que, ante cambios de circunstancias en el mercado en su
organización o en su situación económica, se vea abocada a realizar sus
ajustes vía flexibilidad externa, otorgándole entre otras las siguientes
posibilidades:
 Posibilidad de regular la movilidad funcional dentro del grupo
profesional, así como la definición de dichos grupos permitiendo una
mayor flexibilidad.
 Posibilidad de regular la jornada, horarios y vacaciones adaptadas a las
necesidades de producción de la empresa.

 Posibilidad de Implantar mecanismos de régimen disciplinario propios.
 Posibilidad de eliminar imposiciones en materia de subrogación que
algunos Convenios Colectivos de ámbito supraempresarial contemplan.
 Posibilidad de establecer unas bases salariales acordes a su propia
realidad.

 Posibilidad de desvincularse de las tablas salariales del sector.
 Posibilidad de regular la estructura salarial de los empleados.

3
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE EMPRESA

1.
2.
3.
4.
5.
6.

¿Quiénes están legitimados para negociar?
Negociación y adopción de acuerdos.
Validez del Convenio.
Contenido del Convenio.
Vigencia del Convenio.
Concurrencia de convenios.

4
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE EMPRESA
1. ¿Quiénes están legitimados para negociar?
En representación de los trabajadores:

 Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).
 Secciones sindicales (si las hubiere) que ostenten la mayoría en el
comité de empresa.
En representación de los empresarios:
 En los convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.
 En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una
pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o
productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de
aplicación, la representación de dichas empresas.
 En el plazo máximo de 1 mes, a partir de la recepción de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión
negociadora.
5
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE EMPRESA
2. Negociación y adopción de acuerdos
 Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
 En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán
acordar la intervención de un mediador, designado por ellas.
3. Validez del Convenio

 Los Convenios Colectivos han de efectuarse por escrito, bajo
sanción de nulidad.
 Los Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral
competente, a los solos efectos de registro, en el plazo máximo de
quince días desde su firma, la cual ordena su registro y
publicación. En función de su ámbito, se publican en los distintos
boletines oficiales con el fin de que sean de público conocimiento.
 El Convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.
6
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE EMPRESA
4. Contenido del Convenio
Dentro del respeto a las normas establecidas y teniendo en cuenta que
determinadas materias tienen que incluirse obligatoriamente, los
Convenios Colectivos pueden regular materias de índole:

 Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).
 Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso;
categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento
exigible, etc.).
 Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de
negociación, etc.).
 Condiciones de empleo.
 Medidas de promoción profesional.
 Condiciones de trabajo y de productividad.
 Ejercicio de los derechos a la promoción y formación profesional en
el trabajo.
 Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
7
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE EMPRESA
5. Vigencia del Convenio
 La aprobada por las partes negociadoras.
 Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los
requisitos de legitimación podrán negociar su revisión.
 Los Convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia
expresa de las partes, salvo pacto en contrario.
 La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida
la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen
establecido en el propio Convenio.
 Durante las negociaciones para la renovación de un convenio
colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia.
 Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que
se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral,
aquél perderá salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo
hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
aplicación.
 El Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este
último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
8
FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
DE EMPRESA
6. Concurrencia de Convenios

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de
empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial
estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
 La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos
los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
 El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
 El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo
a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
 La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de los trabajadores.
 La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que
se atribuyen legalmente a los convenios de empresa.
 Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar
y personal.
 Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios
colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas
vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas.

9
CONCLUSIONES

En definitiva, la gran ventaja por tanto de tener un Convenio Colectivo
de Empresa y además sea de aplicación preferente a los convenios
sectoriales de ámbito estatal, autonómico o provincial, supone que el
empresario puede regular sus relaciones laborales conforme a la
realidad de la empresa, de forma totalmente autónoma, sin estar
sujetos a la regulación marcada por las grandes compañías que
integran las patronales y las grandes centrales sindicales.
Por tanto, el Convenio Colectivo de Empresa es en la actualidad un
instrumento de gestión que nos puede ayudar a superar la crisis y
enfrentarnos al futuro empresarial desde una perspectiva de
competitividad e igualdad.

10
¿PREGUNTAS?
BARCELONA
Pau Claris, 139. 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
Fax: +34 93 487 00 68
agm@agmabogados.com
MADRID

Joaquín Abril
jabril@agmabogados.com

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amgonzalez@agmabogados.com

Gracias por su asistencia

Paseo de la Castellana, 114 Esc,1,6 º
2ª, 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
Fax: +34 91 561 53 83
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  • 1. Estrategias empresariales frente a la crisis: Convenio Colectivo de empresa Joaquín Abril & Angel González Dpto. Derecho del Trabajo AGM Abogados 5 de Noviembre de 2013
  • 2. Modificaciones introducidas por la Ley 35/2010, el RD-Ley 7/2011 y por el RD-Ley 3/2012, después Ley 3/2012, de 7 de julio de medidas urgentes para la Reforma Laboral en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (de la negociación colectiva y de los convenios colectivos). 1
  • 3. ¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA? Los convenios colectivos de empresa son acuerdos establecidos como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyendo un reglamento libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Tras la Reforma Laboral de 2012 los Convenios Colectivos de Empresa se han convertido en el Instrumento fundamental de gestión de las empresas. Gracias al Convenio Colectivo de Empresa, las pequeñas y medianas empresas pueden:  Regular con flexibilidad sus relaciones laborales.  Establecer mecanismos de control y garantía de su coste laboral. 2
  • 4. ¿POR QUÉ BENEFICIAN LOS CONVENIOS COLECTIVOS PROPIOS A LAS EMPRESAS? Los Convenios Colectivos propios le permiten a la empresa desarrollar instrumentos de adaptación y renovación de las condiciones de trabajo que evitan que, ante cambios de circunstancias en el mercado en su organización o en su situación económica, se vea abocada a realizar sus ajustes vía flexibilidad externa, otorgándole entre otras las siguientes posibilidades:  Posibilidad de regular la movilidad funcional dentro del grupo profesional, así como la definición de dichos grupos permitiendo una mayor flexibilidad.  Posibilidad de regular la jornada, horarios y vacaciones adaptadas a las necesidades de producción de la empresa.  Posibilidad de Implantar mecanismos de régimen disciplinario propios.  Posibilidad de eliminar imposiciones en materia de subrogación que algunos Convenios Colectivos de ámbito supraempresarial contemplan.  Posibilidad de establecer unas bases salariales acordes a su propia realidad.  Posibilidad de desvincularse de las tablas salariales del sector.  Posibilidad de regular la estructura salarial de los empleados. 3
  • 5. FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 1. 2. 3. 4. 5. 6. ¿Quiénes están legitimados para negociar? Negociación y adopción de acuerdos. Validez del Convenio. Contenido del Convenio. Vigencia del Convenio. Concurrencia de convenios. 4
  • 6. FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 1. ¿Quiénes están legitimados para negociar? En representación de los trabajadores:  Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).  Secciones sindicales (si las hubiere) que ostenten la mayoría en el comité de empresa. En representación de los empresarios:  En los convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.  En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.  En el plazo máximo de 1 mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. 5
  • 7. FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2. Negociación y adopción de acuerdos  Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.  En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador, designado por ellas. 3. Validez del Convenio  Los Convenios Colectivos han de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.  Los Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, en el plazo máximo de quince días desde su firma, la cual ordena su registro y publicación. En función de su ámbito, se publican en los distintos boletines oficiales con el fin de que sean de público conocimiento.  El Convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes. 6
  • 8. FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 4. Contenido del Convenio Dentro del respeto a las normas establecidas y teniendo en cuenta que determinadas materias tienen que incluirse obligatoriamente, los Convenios Colectivos pueden regular materias de índole:  Económica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).  Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).  Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.).  Condiciones de empleo.  Medidas de promoción profesional.  Condiciones de trabajo y de productividad.  Ejercicio de los derechos a la promoción y formación profesional en el trabajo.  Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. 7
  • 9. FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 5. Vigencia del Convenio  La aprobada por las partes negociadoras.  Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación podrán negociar su revisión.  Los Convenios se prorrogarán de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario.  La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio Convenio.  Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia.  Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.  El Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan. 8
  • 10. FASES DE LA IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 6. Concurrencia de Convenios La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:  La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.  El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.  El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.  La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.  La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen legalmente a los convenios de empresa.  Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.  Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas. 9
  • 11. CONCLUSIONES En definitiva, la gran ventaja por tanto de tener un Convenio Colectivo de Empresa y además sea de aplicación preferente a los convenios sectoriales de ámbito estatal, autonómico o provincial, supone que el empresario puede regular sus relaciones laborales conforme a la realidad de la empresa, de forma totalmente autónoma, sin estar sujetos a la regulación marcada por las grandes compañías que integran las patronales y las grandes centrales sindicales. Por tanto, el Convenio Colectivo de Empresa es en la actualidad un instrumento de gestión que nos puede ayudar a superar la crisis y enfrentarnos al futuro empresarial desde una perspectiva de competitividad e igualdad. 10
  • 12. ¿PREGUNTAS? BARCELONA Pau Claris, 139. 08009 Tel.: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com MADRID Joaquín Abril jabril@agmabogados.com Ángel González amgonzalez@agmabogados.com Gracias por su asistencia Paseo de la Castellana, 114 Esc,1,6 º 2ª, 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 Fax: +34 91 561 53 83 madrid@agmabogados.com PARÍS 65, Avenue Kléber ,75116 Tel: +33 (0) 1 53706550 Fax: +33 (0) 1 45537080 paris@agmabogados.com