1. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010
Consejos Asesores de Sociedad Civil del BID
ANALISIS Y PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO
ANTECEDENTES:
El informe de la Octava reposición de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (1994)
destacó tres aspectos que involucran la participación de la sociedad civil en sus operaciones:
• Las políticas públicas en los países miembros prestatarios deben ser el resultado de un
dialogo entre actores nacionales y estar sujetas a consensos amplios y sostenibles;
• Los países deberán realizar un decidido esfuerzo por incorporar a los grupos excluidos
en la sociedad moderna;
• El Banco es directamente responsable ante los gobiernos e indirectamente responsable
ante los parlamentos y ciudadanos.
Bajo este marco, la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana en las Actividades del
Banco (GN-2325) de 2004 menciona por primera vez de manera oficial aspectos sobre la
constitución de los Consejos Asesores de Sociedad Civil (CASC) iniciada a partir del año 2000:
Como mecanismo de contacto entre el BID y la sociedad civil: “(…) ha resultado la
constitución de mecanismos formales e informales de contacto entre el Banco y la sociedad
civil como, entre otros, los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) que han sido
establecidos en varias Representaciones del Banco en los países.” Sin embargo no define si es
un mecanismo formal o informal
Como modalidad de consulta: “(…) En otros casos la consulta podrá realizarse a través de
medios electrónicos tomando provecho de las posibilidades que ofrece la moderna tecnología
de la información. Los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) pueden ser un
instrumento importante para ayudar a definir las modalidades más apropiadas de consulta en
cada caso particular.” Sin embargo no hay lineamientos institucionales de consulta a nivel
operativo.
Como forma de canalizar la participación de la sociedad civil: “(…) En este sentido, debe
reforzarse la práctica de integrar los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) de las
Representaciones del Banco en los países con un criterio de amplitud, diversidad y periódica
renovación de sus integrantes.” Sin embargo no se establece claramente los criterios de
establecimiento de CASC.
La Estrategia desarrolla un Plan de Acción que busca fortalecer estos mecanismos y, al mismo
tiempo, presenta una definición de manera general: “(viii) Fortalecer los Consejos Asesores
de la Sociedad Civil (CASC) de las Representaciones del Banco en los países y completar su
organización en aquellos en los cuales aún no existen. Los CASC deben ser instancias
flexibles, plurales, de asesoría y consulta de las Representaciones, pero sin excluir otros
mecanismos de relacionamiento y coordinación de las Representaciones con organizaciones
de la sociedad civil. Tanto para este fin como para otras responsabilidades asignadas a las
Representaciones del Banco en los países en la ejecución de esta estrategia, deberá hacerse
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la previsión de recursos apropiados para las mismas.” Sin embargo, en la práctica, la
asignación de recursos específicos para CASC en los presupuestos de las representaciones se
constituye, aun, en un reto.
ANALISIS Y JUSTIFICACIÓN DE UNA REDEFINICIÓN DE LOS CASC:
Si bien la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana han definido de manera general lo
que los CASC deberían de ser y la importancia de una interacción sistemática para fortalecer el
diálogo con las organizaciones de la sociedad civil (OSC), y así cumplir con el mandato de la
Octava Reposición, la realidad muestra un cumplimiento limitado a nivel institucional respecto de
los CASC.
Los resultados de una encuesta interna realizada por EXR a las 26 representaciones en cada
país entre Febrero y Abril del 2009, complementados con entrevistas a enlaces de sociedad
civil, reflejan lo siguiente:
1. No todos los países cuentan con CASC constituidos.
2. Gran heterogeneidad en el funcionamiento de los CASC: si bien los CASC son
instancias flexibles, las representaciones en el país carecen de un documento guía para
conformar y conducir los CASC.
3. Carencia (o inconsistencia) de un enfoque institucional sobre relacionamiento
con el CASC.
4. Carencia de guías y orientación para funcionamiento del CASC: las oficinas de país
manifiestan que implementan los CASC sin un marco claro de roles, funcionamiento, ni
criterios de membresía.
5. Falta de recursos humanos para dar seguimiento al CASC: los enlaces de sociedad
civil son, en teoría, los encargados de convocar y acompañar al CASC. Sin embargo,
todos asumen la función de enlace como tarea adicional a las responsabilidades que ya
tienen. En promedio, destinan menos del 10% de su tiempo al trabajo con sociedad civil.
6. Falta de recursos financieros para establecer, implementar y fortalecer CASC: Las
oficinas de país manifiestan que el presupuesto es, en promedio, el reto más importante
que enfrentan.
7. Rol del CASC no entendido por el gobierno.
NUEVO CASC:
La definición de la palabra asesorar “dar consejo o dictamen”, y el de la palabra consejo tanto
como “dictamen” y “órgano”, podrían brindar una señal errónea del espíritu bajo el cual fue
pensado el CASC. Por tanto se sugiere cambiar la palabra ASESOR por el de CONSULTIVO
(definición: Dicho de una junta o de una corporación: Establecida para ser oída y consultada
por quienes gobiernan) y el de CONSEJO por GRUPO. De tal forma, y dado que es necesario
renovar el enfoque y relanzar la implementación deficiente de esta plataforma para escuchar la
voz de la sociedad civil, es que se propone un nuevo nombre:
Grupo Consultivo de la Sociedad Civil, que en siglas podría ser ConSOC.
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-PROPUESTA-
GUIA REFERENCIAL PARA LOS GRUPOS CONSULTIVOS DE
SOCIEDAD CIVIL DEL BID
Esta propuesta se basa en la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana en las
Actividades del Banco (GN-2325), la encuesta interna descrita en las paginas precedentes,
entrevistas con los enlaces de sociedad civil, y el análisis de los términos de referencia,
reglamentos y planes de trabajo de los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC)
establecidos en la región, y diversas propuestas que organizaciones de la sociedad civil (OSC)
y enlaces de sociedad civil han presentado para este fin1.
INTRODUCCIÓN:
Esta guía pretende brindar un marco de referencia para cada Representación (CO) del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID o Banco) con el fin de orientar y apoyar el relacionamiento
institucional que las CO vienen implementando, o buscan implementar, con las diversas
organizaciones de la sociedad civil en sus respectivos países.
Por tanto y tomando en consideración el presente marco, cada Representación, en
colaboración con su respectivo Grupo Consultivo de Sociedad Civil, deberá producir un
Reglamento Operacional específico (según se define mas adelante) y ajustado a la realidad,
contexto y dinámicas propias de su país.
DEFINICIÓN:
1. El Grupo Consultivo de Sociedad Civil (ConSOC) es una plataforma de intercambio
de información, fortalecimiento de diálogo y consulta recurrente y oportuna entre el BID
y aquellas OSC relevantes para su trabajo en los países donde opera.
OBJETIVO:
2. Obtener comentarios de las OSC respecto a las intervenciones del BID para mejorar el
impacto del Banco en el desarrollo social y económico del país.
PROCESO:
3. Con el fin de alcanzar este objetivo, se busca: (i) incrementar en cantidad y calidad la
interacción del BID con las OSC en el país; (ii) mejorar el mutuo entendimiento de las
funciones, limitaciones y retos de ambos actores; (iii) identificar espacios de mutua
colaboración; y (iv) fortalecer un diálogo informado, crítico y constructivo con las OSC
en diversas áreas de trabajo del BID.
1
HONDURAS (Pautas de Trabajo del CASC-H; Plan de Trabajo 2008 del CASC); ARGENTINA (Propuesta para el
desarrollo del CASC en la Representación del BID en Argentina) presentado por el Centro de Derechos Humanos y
Ambiente (CEDHA); BRAZIL (O Conselho Assessor da Sociedade Civil do Banco Interamericano de
Desenvolvimento); URUGUAY (Plan de Acción: El BID y sus socios para el Desarrollo); MEXICO (Mecanismos de
Funcionamiento para el CASC en México, 2005; Ayuda Memoria, Sesión Junio 2007); PERU (Informe sobre las
Actividades del CASC, 2008); REPUBLICA DOMINICANA (términos de referencia del CASC, documentos de
enfoque relación CASC-BID); BAHAMAS (Términos de Referencia para el CASC); TRINIDAD Y TOBAGO (Guías:
Plan de Trabajo del CASC); JAMAICA (Términos de Referencia para el CASC; Resumen de Discusiones y
Reuniones, 2009); PARAGUAY (Borrador de Propuesta del Mecanismo de Interacción Banco-Sociedad Civil, 2006;
Borrador de Reglamento Interno del CASC –llamado GASC).
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NATURALEZA:
4. Como plataforma de diálogo y consulta, el ConSOC no tiene personería jurídica, ni
debe ser considerado como un mecanismo sustituto de los que ya cuenta el BID, ni
tampoco debe ser visto como un órgano dependiente del Banco. Es un espacio de
encuentro y fortalecimiento de relaciones voluntarias y de cooperación entre diversas
partes. En esta plataforma todos los participantes acuerdan en trabajar juntos para
brindar los insumos necesarios en materia de opiniones, información, conocimiento y
disposición con el propósito de contribuir a mejorar el trabajo del BID en el país.
CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN:
5. Participan del ConSOC las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen
actividades en sectores de trabajo del BID en el país2.
6. En casos específicos y debidamente justificados, individuos actuando a título personal
podrán conformar parte del ConSOC. En estos casos, el trabajo intelectual así como la
experiencia y conocimiento del sector de dichas personas justificaría su participación.
7. La participación en el ConSOC es voluntaria y ad-honorem.
8. La participación de OSC en el ConSOC no habilita ningún privilegio ni preferencia para
la gestión de recursos técnicos o financieros que el BID pueda canalizar, directa o
indirectamente, a través de las OSC, en condiciones de ejecutores o beneficiarios.
9. Las OSC invitadas por la Representación en el país a participar deberán expresar su
compromiso en integrar el ConSOC en su primera convocatoria de conformación3. El
plazo mínimo de participación en el ConSOC es de un año.
10. Si bien se recomienda que exista rotación entre los miembros que conforman el
ConSOC, dependiendo de la evolución de la cartera de proyectos del BID en el país, la
Representación podrá mantener la composición del ConSOC por un tiempo adicional
previamente acordado.
11. Si alguno de los miembros del ConSOC no atiende a las convocatorias sin justificación,
la oficina del BID en el país puede solicitar cambio de su representante o reemplazar la
OSC.
REUNIONES:
12. Las reuniones del ConSOC tendrán lugar en la ciudad donde se encuentre ubicada la
Representación del BID en el país. La Representación del BID puede determinar, de
considerarlo relevante para mejorar el impacto de su trabajo en el país, convocar a
reuniones del ConSOC en otra región, o ciudad diferente a la que se encuentre.
2
Se entiende por organizaciones de la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales, organizaciones y
agrupaciones comunales y de comunidades, sindicatos o asociaciones profesionales, instituciones académicas,
fundaciones, instituciones sin fines de lucro, o redes de organizaciones relevantes para el accionar del Banco en el
país.
3
El Representante del BID es el responsable por la selección final de los participantes del ConSOC.
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NÚMERO DE CONSOC EN UN PAÍS:
13. Dependiendo del tipo de consultas e interacciones que se establezca entre el BID y las
OSC en el país, cada Representación puede definir la cantidad de ConSOC que sean
necesarios conformar para mejorar el impacto de su trabajo en el país. Se puede por
ejemplo convocar ConSOC por áreas temática de interés del BID.
CONVOCATORIA:
14. La Representación del BID en el país, a través de su Representante, es la responsable
de conformar el ConSOC. El Representante es quien tomara la decisión final sobre los
participantes del ConSOC.
15. El Representante del BID, o la persona que él designe para cumplir dicha función, es
quien preside y convoca las reuniones con los ConSOC. Conjuntamente con la
convocatoria se deberá informar a los participantes la agenda programada para la
reunión. El Representante tendrá que convocar por lo menos una reunión al año para
cada ConSOC establecido.
16. El ConSOC puede tener dos formas de convocatoria: (i) Nivel general: busca la
participación de las OSC en asuntos de interés general (e.g. Estrategia de País); y (ii)
Nivel temático: busca la participación específica de OSC expertas y relevantes en temas
específicos (e.g. Políticas del Banco). Las convocatorias de los ConSOC podrán incluir
invitados u otras personas de interés en el tema a ser discutido en la reunión.
17. La convocatoria para las reuniones del ConSOC puede ser solicitada por cualquier de
sus miembros a la Representación, sin embargo la decisión final sobre la convocatoria
la tomará el Representante del BID en el País.
REGLAMENTO OPERACIONAL:
18. El Representante del BID es el responsable de establecer, en consulta con el ConSOC,
un reglamento específico para su funcionamiento en el país. Este documento deberá
regular, entre otros, los siguientes temas: (i) criterios adicionales para la selección de
participantes; (ii) número máximo de participantes para cada ConSOC constituido; (iii)
periodicidad y criterios para la rotación de los participantes; (iv) responsabilidades
adicionales relacionadas a la elaboración y circulación de la agenda para las reuniones;
(v) plazos mínimos entre avisos de convocatorias y reuniones del ConSOC; (vi)
lenguaje de las reuniones y de la documentación necesaria para las convocatorias; (vii)
canales apropiados para la comunicación con los participantes (e.g. pagina web, en
coordinación con EXR); y (viii) responsabilidades relacionadas a la redacción y la
publicación de minutas.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
19. Bajo el marco de la OP. 102 - Disponibilidad de Información, deberá brindar a los
miembros del ConSOC información oportuna y relevante sobre las actividades del BID
en el país, respetándose las reglas y políticas vigentes de confidencialidad en relación a
documentos de acceso restringido.
20. Brindará las facilidades logísticas y espacios de encuentro para las diversas
convocatorias del ConSOC.
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21. Asignará recursos financieros y humanos para el funcionamiento del ConSOC en el país .
22. Promoverá, en la medida de lo posible, intercambio de experiencias con ConSOCs
establecidos en otros países.
ROLES DEL GRUPO CONSULTIVO:
23. En caso de procesos de consulta pública, tanto a nivel general como temático, el
ConSOC debería ser un agente promotor de información entre los grupos a quienes
representan y las redes a las que pertenecen, apoyando al BID en la convocatoria para
el proceso de consulta pública.
24. Sugerir organizaciones de interés con las cuales el BID deba contactarse respecto a
temas, o proyectos específicos, fuera del ámbito del ConSOC.
25. El ConSOC es una plataforma de diálogo y consulta que no sustituye los mecanismos
formales del BID para el recibimiento y procesamiento de reclamos.
CONSIDERACIONES FINALES:
26. Cada Representación del BID en los países de la Región deberá conformar y convocar
por lo menos una vez el ConSOC antes del final del primer semestre del 2010.
27. Anualmente, en el mes de Noviembre, las Representaciones deberán de enviar un
reporte consolidado de actividades y resultados, incluyendo una descripción detallada
de la utilización de los recursos asignados a los ConSOCs y otras actividades
vinculadas a Sociedad Civil, a la Oficina de la Vice Presidencia de Países y a la Oficina
de Relaciones Externas a fin de revisarlo e incluirlo en el Reporte Anual de Trabajo del
BID con Sociedad Civil.
4
El presupuesto destinado al funcionamiento del ConSOC provendrá de la CO e incluye principalmente costos de
talleres, capacitación, gastos logísticos de convocatoria (reembolso a los participantes de algún gasto previamente
discutido y aprobado por la CO) y gastos de actividades específicas. Este presupuesto excluye dietas o bonos a los
miembros del ConSOC y otros montos similares. El presupuesto debe estar debidamente sustentado y acompañado,
si es el caso, de un plan de actividades del ConSOC.
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