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Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010




               Consejos Asesores de Sociedad Civil del BID
              ANALISIS Y PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO

ANTECEDENTES:
El informe de la Octava reposición de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (1994)
destacó tres aspectos que involucran la participación de la sociedad civil en sus operaciones:

   •   Las políticas públicas en los países miembros prestatarios deben ser el resultado de un
       dialogo entre actores nacionales y estar sujetas a consensos amplios y sostenibles;
   •   Los países deberán realizar un decidido esfuerzo por incorporar a los grupos excluidos
       en la sociedad moderna;
   •   El Banco es directamente responsable ante los gobiernos e indirectamente responsable
       ante los parlamentos y ciudadanos.

Bajo este marco, la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana en las Actividades del
Banco (GN-2325) de 2004 menciona por primera vez de manera oficial aspectos sobre la
constitución de los Consejos Asesores de Sociedad Civil (CASC) iniciada a partir del año 2000:

Como mecanismo de contacto entre el BID y la sociedad civil: “(…) ha resultado la
constitución de mecanismos formales e informales de contacto entre el Banco y la sociedad
civil como, entre otros, los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) que han sido
establecidos en varias Representaciones del Banco en los países.” Sin embargo no define si es
un mecanismo formal o informal
Como modalidad de consulta: “(…) En otros casos la consulta podrá realizarse a través de
medios electrónicos tomando provecho de las posibilidades que ofrece la moderna tecnología
de la información. Los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) pueden ser un
instrumento importante para ayudar a definir las modalidades más apropiadas de consulta en
cada caso particular.” Sin embargo no hay lineamientos institucionales de consulta a nivel
operativo.
Como forma de canalizar la participación de la sociedad civil: “(…) En este sentido, debe
reforzarse la práctica de integrar los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) de las
Representaciones del Banco en los países con un criterio de amplitud, diversidad y periódica
renovación de sus integrantes.” Sin embargo no se establece claramente los criterios de
establecimiento de CASC.

La Estrategia desarrolla un Plan de Acción que busca fortalecer estos mecanismos y, al mismo
tiempo, presenta una definición de manera general: “(viii) Fortalecer los Consejos Asesores
de la Sociedad Civil (CASC) de las Representaciones del Banco en los países y completar su
organización en aquellos en los cuales aún no existen. Los CASC deben ser instancias
flexibles, plurales, de asesoría y consulta de las Representaciones, pero sin excluir otros
mecanismos de relacionamiento y coordinación de las Representaciones con organizaciones
de la sociedad civil. Tanto para este fin como para otras responsabilidades asignadas a las
Representaciones del Banco en los países en la ejecución de esta estrategia, deberá hacerse
                                                                                            1
Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010


la previsión de recursos apropiados para las mismas.” Sin embargo, en la práctica, la
asignación de recursos específicos para CASC en los presupuestos de las representaciones se
constituye, aun, en un reto.

ANALISIS Y JUSTIFICACIÓN DE UNA REDEFINICIÓN DE LOS CASC:
Si bien la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana han definido de manera general lo
que los CASC deberían de ser y la importancia de una interacción sistemática para fortalecer el
diálogo con las organizaciones de la sociedad civil (OSC), y así cumplir con el mandato de la
Octava Reposición, la realidad muestra un cumplimiento limitado a nivel institucional respecto de
los CASC.

Los resultados de una encuesta interna realizada por EXR a las 26 representaciones en cada
país entre Febrero y Abril del 2009, complementados con entrevistas a enlaces de sociedad
civil, reflejan lo siguiente:

   1. No todos los países cuentan con CASC constituidos.
   2. Gran heterogeneidad en el funcionamiento de los CASC: si bien los CASC son
       instancias flexibles, las representaciones en el país carecen de un documento guía para
       conformar y conducir los CASC.
   3. Carencia (o inconsistencia) de un enfoque institucional sobre relacionamiento
       con el CASC.
   4. Carencia de guías y orientación para funcionamiento del CASC: las oficinas de país
       manifiestan que implementan los CASC sin un marco claro de roles, funcionamiento, ni
       criterios de membresía.
   5. Falta de recursos humanos para dar seguimiento al CASC: los enlaces de sociedad
       civil son, en teoría, los encargados de convocar y acompañar al CASC. Sin embargo,
       todos asumen la función de enlace como tarea adicional a las responsabilidades que ya
       tienen. En promedio, destinan menos del 10% de su tiempo al trabajo con sociedad civil.
   6. Falta de recursos financieros para establecer, implementar y fortalecer CASC: Las
       oficinas de país manifiestan que el presupuesto es, en promedio, el reto más importante
       que enfrentan.
   7. Rol del CASC no entendido por el gobierno.


NUEVO CASC:
La definición de la palabra asesorar “dar consejo o dictamen”, y el de la palabra consejo tanto
como “dictamen” y “órgano”, podrían brindar una señal errónea del espíritu bajo el cual fue
pensado el CASC. Por tanto se sugiere cambiar la palabra ASESOR por el de CONSULTIVO
(definición: Dicho de una junta o de una corporación: Establecida para ser oída y consultada
por quienes gobiernan) y el de CONSEJO por GRUPO. De tal forma, y dado que es necesario
renovar el enfoque y relanzar la implementación deficiente de esta plataforma para escuchar la
voz de la sociedad civil, es que se propone un nuevo nombre:
Grupo Consultivo de la Sociedad Civil, que en siglas podría ser ConSOC.




                                                                                             2
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                                            -PROPUESTA-
       GUIA REFERENCIAL PARA LOS GRUPOS CONSULTIVOS DE
                    SOCIEDAD CIVIL DEL BID
Esta propuesta se basa en la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana en las
Actividades del Banco (GN-2325), la encuesta interna descrita en las paginas precedentes,
entrevistas con los enlaces de sociedad civil, y el análisis de los términos de referencia,
reglamentos y planes de trabajo de los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC)
establecidos en la región, y diversas propuestas que organizaciones de la sociedad civil (OSC)
y enlaces de sociedad civil han presentado para este fin1.

INTRODUCCIÓN:
Esta guía pretende brindar un marco de referencia para cada Representación (CO) del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID o Banco) con el fin de orientar y apoyar el relacionamiento
institucional que las CO vienen implementando, o buscan implementar, con las diversas
organizaciones de la sociedad civil en sus respectivos países.

Por tanto y tomando en consideración el presente marco, cada Representación, en
colaboración con su respectivo Grupo Consultivo de Sociedad Civil, deberá producir un
Reglamento Operacional específico (según se define mas adelante) y ajustado a la realidad,
contexto y dinámicas propias de su país.


DEFINICIÓN:
  1. El Grupo Consultivo de Sociedad Civil (ConSOC) es una plataforma de intercambio
      de información, fortalecimiento de diálogo y consulta recurrente y oportuna entre el BID
      y aquellas OSC relevantes para su trabajo en los países donde opera.

OBJETIVO:
  2. Obtener comentarios de las OSC respecto a las intervenciones del BID para mejorar el
     impacto del Banco en el desarrollo social y económico del país.

PROCESO:
  3. Con el fin de alcanzar este objetivo, se busca: (i) incrementar en cantidad y calidad la
     interacción del BID con las OSC en el país; (ii) mejorar el mutuo entendimiento de las
     funciones, limitaciones y retos de ambos actores; (iii) identificar espacios de mutua
     colaboración; y (iv) fortalecer un diálogo informado, crítico y constructivo con las OSC
     en diversas áreas de trabajo del BID.




1
 HONDURAS (Pautas de Trabajo del CASC-H; Plan de Trabajo 2008 del CASC); ARGENTINA (Propuesta para el
desarrollo del CASC en la Representación del BID en Argentina) presentado por el Centro de Derechos Humanos y
Ambiente (CEDHA); BRAZIL (O Conselho Assessor da Sociedade Civil do Banco Interamericano de
Desenvolvimento); URUGUAY (Plan de Acción: El BID y sus socios para el Desarrollo); MEXICO (Mecanismos de
Funcionamiento para el CASC en México, 2005; Ayuda Memoria, Sesión Junio 2007); PERU (Informe sobre las
Actividades del CASC, 2008); REPUBLICA DOMINICANA (términos de referencia del CASC, documentos de
enfoque relación CASC-BID); BAHAMAS (Términos de Referencia para el CASC); TRINIDAD Y TOBAGO (Guías:
Plan de Trabajo del CASC); JAMAICA (Términos de Referencia para el CASC; Resumen de Discusiones y
Reuniones, 2009); PARAGUAY (Borrador de Propuesta del Mecanismo de Interacción Banco-Sociedad Civil, 2006;
Borrador de Reglamento Interno del CASC –llamado GASC).

                                                                                                           3
Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010


NATURALEZA:
  4. Como plataforma de diálogo y consulta, el ConSOC no tiene personería jurídica, ni
     debe ser considerado como un mecanismo sustituto de los que ya cuenta el BID, ni
     tampoco debe ser visto como un órgano dependiente del Banco. Es un espacio de
     encuentro y fortalecimiento de relaciones voluntarias y de cooperación entre diversas
     partes. En esta plataforma todos los participantes acuerdan en trabajar juntos para
     brindar los insumos necesarios en materia de opiniones, información, conocimiento y
     disposición con el propósito de contribuir a mejorar el trabajo del BID en el país.

CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN:
   5. Participan del ConSOC las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen
      actividades en sectores de trabajo del BID en el país2.

       6.   En casos específicos y debidamente justificados, individuos actuando a título personal
            podrán conformar parte del ConSOC. En estos casos, el trabajo intelectual así como la
            experiencia y conocimiento del sector de dichas personas justificaría su participación.

       7.   La participación en el ConSOC es voluntaria y ad-honorem.

       8.   La participación de OSC en el ConSOC no habilita ningún privilegio ni preferencia para
            la gestión de recursos técnicos o financieros que el BID pueda canalizar, directa o
            indirectamente, a través de las OSC, en condiciones de ejecutores o beneficiarios.

       9.   Las OSC invitadas por la Representación en el país a participar deberán expresar su
            compromiso en integrar el ConSOC en su primera convocatoria de conformación3. El
            plazo mínimo de participación en el ConSOC es de un año.

       10. Si bien se recomienda que exista rotación entre los miembros que conforman el
            ConSOC, dependiendo de la evolución de la cartera de proyectos del BID en el país, la
            Representación podrá mantener la composición del ConSOC por un tiempo adicional
            previamente acordado.

       11. Si alguno de los miembros del ConSOC no atiende a las convocatorias sin justificación,
            la oficina del BID en el país puede solicitar cambio de su representante o reemplazar la
            OSC.

REUNIONES:
  12. Las reuniones del ConSOC tendrán lugar en la ciudad donde se encuentre ubicada la
      Representación del BID en el país. La Representación del BID puede determinar, de
      considerarlo relevante para mejorar el impacto de su trabajo en el país, convocar a
      reuniones del ConSOC en otra región, o ciudad diferente a la que se encuentre.




2
  Se entiende por organizaciones de la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales, organizaciones y
agrupaciones comunales y de comunidades, sindicatos o asociaciones profesionales, instituciones académicas,
fundaciones, instituciones sin fines de lucro, o redes de organizaciones relevantes para el accionar del Banco en el
país.
3
    El Representante del BID es el responsable por la selección final de los participantes del ConSOC.

                                                                                                                  4
Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010



NÚMERO DE CONSOC EN UN PAÍS:
  13. Dependiendo del tipo de consultas e interacciones que se establezca entre el BID y las
      OSC en el país, cada Representación puede definir la cantidad de ConSOC que sean
      necesarios conformar para mejorar el impacto de su trabajo en el país. Se puede por
      ejemplo convocar ConSOC por áreas temática de interés del BID.

CONVOCATORIA:
  14. La Representación del BID en el país, a través de su Representante, es la responsable
      de conformar el ConSOC. El Representante es quien tomara la decisión final sobre los
      participantes del ConSOC.

   15. El Representante del BID, o la persona que él designe para cumplir dicha función, es
       quien preside y convoca las reuniones con los ConSOC. Conjuntamente con la
       convocatoria se deberá informar a los participantes la agenda programada para la
       reunión. El Representante tendrá que convocar por lo menos una reunión al año para
       cada ConSOC establecido.

   16. El ConSOC puede tener dos formas de convocatoria: (i) Nivel general: busca la
       participación de las OSC en asuntos de interés general (e.g. Estrategia de País); y (ii)
       Nivel temático: busca la participación específica de OSC expertas y relevantes en temas
       específicos (e.g. Políticas del Banco). Las convocatorias de los ConSOC podrán incluir
       invitados u otras personas de interés en el tema a ser discutido en la reunión.

   17. La convocatoria para las reuniones del ConSOC puede ser solicitada por cualquier de
       sus miembros a la Representación, sin embargo la decisión final sobre la convocatoria
       la tomará el Representante del BID en el País.

REGLAMENTO OPERACIONAL:
  18. El Representante del BID es el responsable de establecer, en consulta con el ConSOC,
      un reglamento específico para su funcionamiento en el país. Este documento deberá
      regular, entre otros, los siguientes temas: (i) criterios adicionales para la selección de
      participantes; (ii) número máximo de participantes para cada ConSOC constituido; (iii)
      periodicidad y criterios para la rotación de los participantes; (iv) responsabilidades
      adicionales relacionadas a la elaboración y circulación de la agenda para las reuniones;
      (v) plazos mínimos entre avisos de convocatorias y reuniones del ConSOC; (vi)
      lenguaje de las reuniones y de la documentación necesaria para las convocatorias; (vii)
      canales apropiados para la comunicación con los participantes (e.g. pagina web, en
      coordinación con EXR); y (viii) responsabilidades relacionadas a la redacción y la
      publicación de minutas.

RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
  19. Bajo el marco de la OP. 102 - Disponibilidad de Información, deberá brindar a los
      miembros del ConSOC información oportuna y relevante sobre las actividades del BID
      en el país, respetándose las reglas y políticas vigentes de confidencialidad en relación a
      documentos de acceso restringido.

   20. Brindará las facilidades logísticas y espacios de encuentro para las diversas
       convocatorias del ConSOC.



                                                                                              5
Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010



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    21. Asignará recursos financieros y humanos para el funcionamiento del ConSOC en el país .

    22. Promoverá, en la medida de lo posible, intercambio de experiencias con ConSOCs
        establecidos en otros países.


ROLES DEL GRUPO CONSULTIVO:
  23. En caso de procesos de consulta pública, tanto a nivel general como temático, el
      ConSOC debería ser un agente promotor de información entre los grupos a quienes
      representan y las redes a las que pertenecen, apoyando al BID en la convocatoria para
      el proceso de consulta pública.

    24. Sugerir organizaciones de interés con las cuales el BID deba contactarse respecto a
        temas, o proyectos específicos, fuera del ámbito del ConSOC.

    25. El ConSOC es una plataforma de diálogo y consulta que no sustituye los mecanismos
        formales del BID para el recibimiento y procesamiento de reclamos.


CONSIDERACIONES FINALES:
  26. Cada Representación del BID en los países de la Región deberá conformar y convocar
      por lo menos una vez el ConSOC antes del final del primer semestre del 2010.

    27. Anualmente, en el mes de Noviembre, las Representaciones deberán de enviar un
        reporte consolidado de actividades y resultados, incluyendo una descripción detallada
        de la utilización de los recursos asignados a los ConSOCs y otras actividades
        vinculadas a Sociedad Civil, a la Oficina de la Vice Presidencia de Países y a la Oficina
        de Relaciones Externas a fin de revisarlo e incluirlo en el Reporte Anual de Trabajo del
        BID con Sociedad Civil.




4
  El presupuesto destinado al funcionamiento del ConSOC provendrá de la CO e incluye principalmente costos de
talleres, capacitación, gastos logísticos de convocatoria (reembolso a los participantes de algún gasto previamente
discutido y aprobado por la CO) y gastos de actividades específicas. Este presupuesto excluye dietas o bonos a los
miembros del ConSOC y otros montos similares. El presupuesto debe estar debidamente sustentado y acompañado,
si es el caso, de un plan de actividades del ConSOC.
                                                                                                                  6

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  • 1. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010 Consejos Asesores de Sociedad Civil del BID ANALISIS Y PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO ANTECEDENTES: El informe de la Octava reposición de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (1994) destacó tres aspectos que involucran la participación de la sociedad civil en sus operaciones: • Las políticas públicas en los países miembros prestatarios deben ser el resultado de un dialogo entre actores nacionales y estar sujetas a consensos amplios y sostenibles; • Los países deberán realizar un decidido esfuerzo por incorporar a los grupos excluidos en la sociedad moderna; • El Banco es directamente responsable ante los gobiernos e indirectamente responsable ante los parlamentos y ciudadanos. Bajo este marco, la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana en las Actividades del Banco (GN-2325) de 2004 menciona por primera vez de manera oficial aspectos sobre la constitución de los Consejos Asesores de Sociedad Civil (CASC) iniciada a partir del año 2000: Como mecanismo de contacto entre el BID y la sociedad civil: “(…) ha resultado la constitución de mecanismos formales e informales de contacto entre el Banco y la sociedad civil como, entre otros, los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) que han sido establecidos en varias Representaciones del Banco en los países.” Sin embargo no define si es un mecanismo formal o informal Como modalidad de consulta: “(…) En otros casos la consulta podrá realizarse a través de medios electrónicos tomando provecho de las posibilidades que ofrece la moderna tecnología de la información. Los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) pueden ser un instrumento importante para ayudar a definir las modalidades más apropiadas de consulta en cada caso particular.” Sin embargo no hay lineamientos institucionales de consulta a nivel operativo. Como forma de canalizar la participación de la sociedad civil: “(…) En este sentido, debe reforzarse la práctica de integrar los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) de las Representaciones del Banco en los países con un criterio de amplitud, diversidad y periódica renovación de sus integrantes.” Sin embargo no se establece claramente los criterios de establecimiento de CASC. La Estrategia desarrolla un Plan de Acción que busca fortalecer estos mecanismos y, al mismo tiempo, presenta una definición de manera general: “(viii) Fortalecer los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) de las Representaciones del Banco en los países y completar su organización en aquellos en los cuales aún no existen. Los CASC deben ser instancias flexibles, plurales, de asesoría y consulta de las Representaciones, pero sin excluir otros mecanismos de relacionamiento y coordinación de las Representaciones con organizaciones de la sociedad civil. Tanto para este fin como para otras responsabilidades asignadas a las Representaciones del Banco en los países en la ejecución de esta estrategia, deberá hacerse 1
  • 2. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010 la previsión de recursos apropiados para las mismas.” Sin embargo, en la práctica, la asignación de recursos específicos para CASC en los presupuestos de las representaciones se constituye, aun, en un reto. ANALISIS Y JUSTIFICACIÓN DE UNA REDEFINICIÓN DE LOS CASC: Si bien la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana han definido de manera general lo que los CASC deberían de ser y la importancia de una interacción sistemática para fortalecer el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil (OSC), y así cumplir con el mandato de la Octava Reposición, la realidad muestra un cumplimiento limitado a nivel institucional respecto de los CASC. Los resultados de una encuesta interna realizada por EXR a las 26 representaciones en cada país entre Febrero y Abril del 2009, complementados con entrevistas a enlaces de sociedad civil, reflejan lo siguiente: 1. No todos los países cuentan con CASC constituidos. 2. Gran heterogeneidad en el funcionamiento de los CASC: si bien los CASC son instancias flexibles, las representaciones en el país carecen de un documento guía para conformar y conducir los CASC. 3. Carencia (o inconsistencia) de un enfoque institucional sobre relacionamiento con el CASC. 4. Carencia de guías y orientación para funcionamiento del CASC: las oficinas de país manifiestan que implementan los CASC sin un marco claro de roles, funcionamiento, ni criterios de membresía. 5. Falta de recursos humanos para dar seguimiento al CASC: los enlaces de sociedad civil son, en teoría, los encargados de convocar y acompañar al CASC. Sin embargo, todos asumen la función de enlace como tarea adicional a las responsabilidades que ya tienen. En promedio, destinan menos del 10% de su tiempo al trabajo con sociedad civil. 6. Falta de recursos financieros para establecer, implementar y fortalecer CASC: Las oficinas de país manifiestan que el presupuesto es, en promedio, el reto más importante que enfrentan. 7. Rol del CASC no entendido por el gobierno. NUEVO CASC: La definición de la palabra asesorar “dar consejo o dictamen”, y el de la palabra consejo tanto como “dictamen” y “órgano”, podrían brindar una señal errónea del espíritu bajo el cual fue pensado el CASC. Por tanto se sugiere cambiar la palabra ASESOR por el de CONSULTIVO (definición: Dicho de una junta o de una corporación: Establecida para ser oída y consultada por quienes gobiernan) y el de CONSEJO por GRUPO. De tal forma, y dado que es necesario renovar el enfoque y relanzar la implementación deficiente de esta plataforma para escuchar la voz de la sociedad civil, es que se propone un nuevo nombre: Grupo Consultivo de la Sociedad Civil, que en siglas podría ser ConSOC. 2
  • 3. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010 -PROPUESTA- GUIA REFERENCIAL PARA LOS GRUPOS CONSULTIVOS DE SOCIEDAD CIVIL DEL BID Esta propuesta se basa en la Estrategia para Promover la Participación Ciudadana en las Actividades del Banco (GN-2325), la encuesta interna descrita en las paginas precedentes, entrevistas con los enlaces de sociedad civil, y el análisis de los términos de referencia, reglamentos y planes de trabajo de los Consejos Asesores de la Sociedad Civil (CASC) establecidos en la región, y diversas propuestas que organizaciones de la sociedad civil (OSC) y enlaces de sociedad civil han presentado para este fin1. INTRODUCCIÓN: Esta guía pretende brindar un marco de referencia para cada Representación (CO) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID o Banco) con el fin de orientar y apoyar el relacionamiento institucional que las CO vienen implementando, o buscan implementar, con las diversas organizaciones de la sociedad civil en sus respectivos países. Por tanto y tomando en consideración el presente marco, cada Representación, en colaboración con su respectivo Grupo Consultivo de Sociedad Civil, deberá producir un Reglamento Operacional específico (según se define mas adelante) y ajustado a la realidad, contexto y dinámicas propias de su país. DEFINICIÓN: 1. El Grupo Consultivo de Sociedad Civil (ConSOC) es una plataforma de intercambio de información, fortalecimiento de diálogo y consulta recurrente y oportuna entre el BID y aquellas OSC relevantes para su trabajo en los países donde opera. OBJETIVO: 2. Obtener comentarios de las OSC respecto a las intervenciones del BID para mejorar el impacto del Banco en el desarrollo social y económico del país. PROCESO: 3. Con el fin de alcanzar este objetivo, se busca: (i) incrementar en cantidad y calidad la interacción del BID con las OSC en el país; (ii) mejorar el mutuo entendimiento de las funciones, limitaciones y retos de ambos actores; (iii) identificar espacios de mutua colaboración; y (iv) fortalecer un diálogo informado, crítico y constructivo con las OSC en diversas áreas de trabajo del BID. 1 HONDURAS (Pautas de Trabajo del CASC-H; Plan de Trabajo 2008 del CASC); ARGENTINA (Propuesta para el desarrollo del CASC en la Representación del BID en Argentina) presentado por el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA); BRAZIL (O Conselho Assessor da Sociedade Civil do Banco Interamericano de Desenvolvimento); URUGUAY (Plan de Acción: El BID y sus socios para el Desarrollo); MEXICO (Mecanismos de Funcionamiento para el CASC en México, 2005; Ayuda Memoria, Sesión Junio 2007); PERU (Informe sobre las Actividades del CASC, 2008); REPUBLICA DOMINICANA (términos de referencia del CASC, documentos de enfoque relación CASC-BID); BAHAMAS (Términos de Referencia para el CASC); TRINIDAD Y TOBAGO (Guías: Plan de Trabajo del CASC); JAMAICA (Términos de Referencia para el CASC; Resumen de Discusiones y Reuniones, 2009); PARAGUAY (Borrador de Propuesta del Mecanismo de Interacción Banco-Sociedad Civil, 2006; Borrador de Reglamento Interno del CASC –llamado GASC). 3
  • 4. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010 NATURALEZA: 4. Como plataforma de diálogo y consulta, el ConSOC no tiene personería jurídica, ni debe ser considerado como un mecanismo sustituto de los que ya cuenta el BID, ni tampoco debe ser visto como un órgano dependiente del Banco. Es un espacio de encuentro y fortalecimiento de relaciones voluntarias y de cooperación entre diversas partes. En esta plataforma todos los participantes acuerdan en trabajar juntos para brindar los insumos necesarios en materia de opiniones, información, conocimiento y disposición con el propósito de contribuir a mejorar el trabajo del BID en el país. CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN: 5. Participan del ConSOC las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen actividades en sectores de trabajo del BID en el país2. 6. En casos específicos y debidamente justificados, individuos actuando a título personal podrán conformar parte del ConSOC. En estos casos, el trabajo intelectual así como la experiencia y conocimiento del sector de dichas personas justificaría su participación. 7. La participación en el ConSOC es voluntaria y ad-honorem. 8. La participación de OSC en el ConSOC no habilita ningún privilegio ni preferencia para la gestión de recursos técnicos o financieros que el BID pueda canalizar, directa o indirectamente, a través de las OSC, en condiciones de ejecutores o beneficiarios. 9. Las OSC invitadas por la Representación en el país a participar deberán expresar su compromiso en integrar el ConSOC en su primera convocatoria de conformación3. El plazo mínimo de participación en el ConSOC es de un año. 10. Si bien se recomienda que exista rotación entre los miembros que conforman el ConSOC, dependiendo de la evolución de la cartera de proyectos del BID en el país, la Representación podrá mantener la composición del ConSOC por un tiempo adicional previamente acordado. 11. Si alguno de los miembros del ConSOC no atiende a las convocatorias sin justificación, la oficina del BID en el país puede solicitar cambio de su representante o reemplazar la OSC. REUNIONES: 12. Las reuniones del ConSOC tendrán lugar en la ciudad donde se encuentre ubicada la Representación del BID en el país. La Representación del BID puede determinar, de considerarlo relevante para mejorar el impacto de su trabajo en el país, convocar a reuniones del ConSOC en otra región, o ciudad diferente a la que se encuentre. 2 Se entiende por organizaciones de la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales, organizaciones y agrupaciones comunales y de comunidades, sindicatos o asociaciones profesionales, instituciones académicas, fundaciones, instituciones sin fines de lucro, o redes de organizaciones relevantes para el accionar del Banco en el país. 3 El Representante del BID es el responsable por la selección final de los participantes del ConSOC. 4
  • 5. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010 NÚMERO DE CONSOC EN UN PAÍS: 13. Dependiendo del tipo de consultas e interacciones que se establezca entre el BID y las OSC en el país, cada Representación puede definir la cantidad de ConSOC que sean necesarios conformar para mejorar el impacto de su trabajo en el país. Se puede por ejemplo convocar ConSOC por áreas temática de interés del BID. CONVOCATORIA: 14. La Representación del BID en el país, a través de su Representante, es la responsable de conformar el ConSOC. El Representante es quien tomara la decisión final sobre los participantes del ConSOC. 15. El Representante del BID, o la persona que él designe para cumplir dicha función, es quien preside y convoca las reuniones con los ConSOC. Conjuntamente con la convocatoria se deberá informar a los participantes la agenda programada para la reunión. El Representante tendrá que convocar por lo menos una reunión al año para cada ConSOC establecido. 16. El ConSOC puede tener dos formas de convocatoria: (i) Nivel general: busca la participación de las OSC en asuntos de interés general (e.g. Estrategia de País); y (ii) Nivel temático: busca la participación específica de OSC expertas y relevantes en temas específicos (e.g. Políticas del Banco). Las convocatorias de los ConSOC podrán incluir invitados u otras personas de interés en el tema a ser discutido en la reunión. 17. La convocatoria para las reuniones del ConSOC puede ser solicitada por cualquier de sus miembros a la Representación, sin embargo la decisión final sobre la convocatoria la tomará el Representante del BID en el País. REGLAMENTO OPERACIONAL: 18. El Representante del BID es el responsable de establecer, en consulta con el ConSOC, un reglamento específico para su funcionamiento en el país. Este documento deberá regular, entre otros, los siguientes temas: (i) criterios adicionales para la selección de participantes; (ii) número máximo de participantes para cada ConSOC constituido; (iii) periodicidad y criterios para la rotación de los participantes; (iv) responsabilidades adicionales relacionadas a la elaboración y circulación de la agenda para las reuniones; (v) plazos mínimos entre avisos de convocatorias y reuniones del ConSOC; (vi) lenguaje de las reuniones y de la documentación necesaria para las convocatorias; (vii) canales apropiados para la comunicación con los participantes (e.g. pagina web, en coordinación con EXR); y (viii) responsabilidades relacionadas a la redacción y la publicación de minutas. RESPONSABILIDAD DEL BANCO: 19. Bajo el marco de la OP. 102 - Disponibilidad de Información, deberá brindar a los miembros del ConSOC información oportuna y relevante sobre las actividades del BID en el país, respetándose las reglas y políticas vigentes de confidencialidad en relación a documentos de acceso restringido. 20. Brindará las facilidades logísticas y espacios de encuentro para las diversas convocatorias del ConSOC. 5
  • 6. Fecha de Aprobación: 29 Enero 2010 4 21. Asignará recursos financieros y humanos para el funcionamiento del ConSOC en el país . 22. Promoverá, en la medida de lo posible, intercambio de experiencias con ConSOCs establecidos en otros países. ROLES DEL GRUPO CONSULTIVO: 23. En caso de procesos de consulta pública, tanto a nivel general como temático, el ConSOC debería ser un agente promotor de información entre los grupos a quienes representan y las redes a las que pertenecen, apoyando al BID en la convocatoria para el proceso de consulta pública. 24. Sugerir organizaciones de interés con las cuales el BID deba contactarse respecto a temas, o proyectos específicos, fuera del ámbito del ConSOC. 25. El ConSOC es una plataforma de diálogo y consulta que no sustituye los mecanismos formales del BID para el recibimiento y procesamiento de reclamos. CONSIDERACIONES FINALES: 26. Cada Representación del BID en los países de la Región deberá conformar y convocar por lo menos una vez el ConSOC antes del final del primer semestre del 2010. 27. Anualmente, en el mes de Noviembre, las Representaciones deberán de enviar un reporte consolidado de actividades y resultados, incluyendo una descripción detallada de la utilización de los recursos asignados a los ConSOCs y otras actividades vinculadas a Sociedad Civil, a la Oficina de la Vice Presidencia de Países y a la Oficina de Relaciones Externas a fin de revisarlo e incluirlo en el Reporte Anual de Trabajo del BID con Sociedad Civil. 4 El presupuesto destinado al funcionamiento del ConSOC provendrá de la CO e incluye principalmente costos de talleres, capacitación, gastos logísticos de convocatoria (reembolso a los participantes de algún gasto previamente discutido y aprobado por la CO) y gastos de actividades específicas. Este presupuesto excluye dietas o bonos a los miembros del ConSOC y otros montos similares. El presupuesto debe estar debidamente sustentado y acompañado, si es el caso, de un plan de actividades del ConSOC. 6