1. Secretario :
Expediente :
Escrito : Nº 01
Sumilla : Demanda de Interacción Civil.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUARAZ.
JOSÉ LUIS ESUDEROS FLORES, identificado con DNI Nº 31666086, domiciliado en la Jr.
Juan de la Cruz Romero Nº 1087, y con domicilio procesal en el Jr. 28 de Julio Nº 759, Oficina
del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Pedro, a Ud., con respeto digo:
I. PETITORIO:
En calidad de hijo del Sr. MANUEL EDUARDO ESCUDEROS GOMES de 60 años de edad,
interpongo Demanda de Interacción Civil y se me designe Curador; contra su persona, mi
Sra. madre MÍA LILI FLORES CUADROS domiciliados en el Jr. Juan de la Cruz Romero Nº
1087 y mis Srs. Hermanos LUIS ÁNGEL ESUDEROS FLORES domiciliado en el Jr. Enrique
Palacios Nº 265 y JULIO CESAR ESCUDEROS FLORES domiciliado en el Av. Centenario Nº
01. En atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, a mediados del año 2006 se le diagnostico a mi Sr. padre MANUEL EDUARDO
ESCUDEROS GOMES la enfermedad de Alzheimer, la cual deteriora su sistema
nervioso, es así que actualmente sufre de desvaríos, los cuales ponen en peligro su
bienestar físico, así mismo no le permite tomar dediciones óptimas sobre su patrimonio.
2. Que, el 01 de julio del año en curso, mi Sr. padre fue victima de un engaño por parte de
su arrendador, pues éste aprovechando sus desvaríos, le hizo firmar varios recibos de
pago cancelado la renta de los meses de julio a diciembre. Este hecho melló el
patrimonio familiar de mi padre, así mismote produjo un gran malestar.
3. Que, el 10 de noviembre del presente año durante un reunió familiar a aprovechando un
descuido, mi Sr. padre salió de nuestro domicilio, y al no recordar como volver a la
misma, divago por la ciudad hasta que mi persona lo ubicara.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos legales:
El Art. 02º Inc. 01 de la Constitución Política del Perú, que define toda persona tiene
derecho a la vida, al bienestar e integridad en todo sentido y aspecto.
El Art. 40º Inc.03, el cual define a la persona incapaz relativa.
Los Arts. 564º, 565º, 566º, 568º, 569º, 571º, 575º y demás del Código Civil, los cuales
son aplicables a la Cúratela, en los cuales se establece los requisitos, funciones y
restricciones con respecto del curador.
El Art. 581º y 582, 472º del Código Procesal de Civil, en el cual se establece el
procedimiento y requisitos para la interposición de la demanda de interdicción.
IV. MONTO DEL PETITORIO:
Por la naturaleza de la pretensión, carece de estimación patrimonial.
2. V. VIA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda es de trámite en vía de proceso sumario.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
1. En merito de la Partida de Nacimiento de suscrito, donde se establece el vinculo filia
entre el demandado y mi persona.
2. Certificado Médico Nº 698918, emitido por el Colegio Medico del Perú – Consejo
Nacional, que señala que mi Sr. padre MANUEL EDUARDO ESCUDEROS GOMES
sufre de Alzheimer, incapacitándolo y prueba el punto 2.1 del presente escrito.
3. En merito de los recibos de pago de la renta de los meses de julio a diciembre y la
denuncia policial donde consta el engaño que sufriera mí padre, para probar el punto 2.2
de la misma.
4. Denuncia Policial Nº 123 donde consta la desaparición de mi padre el 10 de noviembre
del presente año, probando el punto 2.3.
VII. ANEXOS:
1. a) Copia simple de DNI del suscrito.
1. b) Copia simple de DNI del Sr. demandado.
1. c) Certificado Médico Nº 698918.
1. d) Partida de nacimiento del suscrito.
1. e) Recibos de pago de la renta de los meses de julio.
1. f) Denuncia policial Nº 056.
1. g) Denuncia Policial Nº 023.
1. h) Arancel judicial para la admisión de pruebas.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil,
nombramos como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el presente escrito,
otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código
acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus
alcances,
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Conforme al artículo 583 del Código Procesal Civil, a efectos de
que el médico, Dr. Pedro Duran Pérez, en la audiencia respectiva, se ratifique de lo sustentado
en la certificación médica que anexo, deberá citársele para tal efecto a su domicilio, sito en Av.
Confraternidad Oeste Nº 987.
POR TANTO:
Al juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que su
naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y conforme a ley.
Huaraz, 12 de Noviembre del 2010
JOSÉ LUIS ESUDEROS FLORES
DNI Nº 31666086