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Manual Electoral

   Elecciones Generales
           y de
  Parlamento Andino 2011
Con el auspicio de:




                                    ÍNDICE


Capítulo 1:
¿Qué vamos a elegir este 10 de abril?

Capítulo 2:
Actores electorales

Capítulo 3:
Campaña electoral

Capítulo 4:
El material electoral
Capítulo 5:
El acto electoral

Capítulo 6:
¿Cómo se cuentan los votos?

Capítulo 7:
Delitos electorales

Capítulo 8:
Nulidad de las elecciones


                                                                                            1
           ¿QUÉ VAMOS A ELEGIR ESTE 10 DE ABRIL?

                 “Los peruanos tenemos el derecho de elegir a nuestras autoridades, así como, el deber de
             informarnos acerca de quiénes son los candidatos y cuáles son sus propuestas para votar con
                                                                                        responsabilidad.”



El 10 de abril de 2011 se realizarán las elecciones del Presidente y Vicepresidentes del Perú, de los
Congresistas de la República y de los representantes ante el Parlamento Andino.


               PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL PERÚ


El Presidente de la República del Perú es el Jefe de Estado. El mandato presidencial es de cinco
años y NO HAY REELECCIÓN INMEDIATA.

¿Quién puede ser presidente?
Todo peruano de nacimiento, que haya cumplido los 35 años al momento de la postulación, que
goce del derecho de sufragio y que sea postulado por una organización política debidamente
inscrita.


 Las principales funciones del Presidente son:

 Representar al Estado, dentro y fuera del Perú.
 Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas, así como las sentencias y
 resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
 Dirigir la política del gobierno. Nombrar al Presidente del Consejo de Ministros y, con acuerdo de
 éste, a los demás ministros.
 Proponer leyes al Congreso.
 Administrar la economía del país.
 Dirigir las relaciones internacionales.
 Ser el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y, como tal, dirigir el Sistema de
 Defensa Nacional.

                • Por muerte.
     Los actos delPor incapacidad moral odecretos legislativos, el Congreso.
                • Presidente (a través de física, declarada por decretos supremos o
  resoluciones supremas) deben estar refrendados (firmados) por uno o más ministros.
                • Por aceptación de su renuncia por el Congreso.
 ¿Por qué
                • Por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del
motivos cesa
                  plazo fijado.
en su cargo?
                • Por destitución, tras haber sido sancionado por: traición a la patria, impedir las
                  elecciones, disolver el Congreso o impedir el funcionamiento de los organismos del
                  sistema electoral.



                      CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA


Es la elección de los 130 representantes al Congreso de la República. Son elegidos a través de tu
voto por un período de 5 años, con posibilidad de reelección inmediata. El Congreso ejerce el
poder legislativo.

¿Quién puede ser congresista?

Puede postular todo peruano de nacimiento que haya cumplido 25 años al momento de
presentar su candidatura, que goce del derecho de sufragio y que sea postulado por una
organización política debidamente inscrita.


 Las principales funciones de los Congresistas son:

    Debatir y aprobar leyes;
    Fiscalizar los actos de la administración y autoridades del Estado;
    Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.
• Cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del
¿Qué actividades o
                     Congreso.
cargos no puede
                   • Cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado.
ejercer mientras • Gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista
sea congresista?     mayoritario o miembro del Directorio de empresas que contratan con el
                     Estado.




                             PARLAMENTO ANDINO


El Parlamento Andino es un órgano que propone y discute normas con la finalidad de integrar
económica y jurídicamente a los cuatro países que forman parte de la Comunidad Andina (Perú,
Colombia, Ecuador y Bolivia). Está compuesto por 20 representantes en total, cinco miembros por
cada país integrante.

El 10 de abril, elegirás a los 5 representantes peruanos, y 2 suplentes por cada titular, ante el
Parlamento Andino, por un período de 5 años.

¿Quién puede ser representante ante el Parlamento Andino?

Puede ser candidato todo peruano de nacimiento, que haya cumplido los 25 años al momento de
su postulación, que goce del derecho de sufragio y que sea postulado por una organización política
debidamente inscrita.



  Las principales responsabilidades de los parlamentarios andinos son:

    Promover y orientar la integración andina;
    Solicitar información periódica a los órganos e instituciones de la Comunidad Andina;
    Proponer proyectos de normas sobre temas de interés común;
    Promover la armonización de legislaciones de los cuatro países miembros;
    Promover relaciones de cooperación y coordinación entre los parlamentos de los cuatro países.
• Los candidatos a la Presidencia no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de
                la República ni al Parlamento Andino.
              • Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar alguna lista
                de candidatos al Congreso de la República.
              • Los candidatos a congresistas pueden ser, simultáneamente, candidatos a
                representantes ante el Parlamento Andino.




                                                                                    2
                                             ACTORES ELECTORALES

Durante la jornada electoral de este 10 de abril de 2011 encontrarás una serie de personas que,
junto a los representantes de los organismos electorales, desempeñan funciones importantes y
distintas para el desarrollo de la elección como los electores, personeros, miembros de mesa,
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.


                         ORGANISMOS ELECTORALES

Están encargados de garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los
ciudadanos a través de la votación.

Los organismos electorales son autónomos. No dependen de ningún poder del Estado o institución pública y
lo conforman las siguientes instituciones:

    Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
    Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE
    Jurado Nacional de Elecciones - JNE



Estructura operativa de los organismos electorales
Órganos permanentes

                   JNE                                        ONPE                                    RENIEC

  JURADO NACIONAL DE ELECCIONES                OFICINA NACIONAL DE PROCESOS                 REGISTRO NACIONAL DE
                                                        ELECTORALES                      IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

                                                                                         Preparar y mantener actualizado
                                                Organizar y ejecutar los procesos
     Administrar justicia electoral                                                           el padrón electoral en
                                                           electorales
                                                                                            coordinación con la ONPE

                                              Dictar disposiciones para mantener el
   Fiscalizar la legalidad del proceso
                                              orden y la protección de las personas
                 electoral
                                                       durante los comicios              Entregar el Documento Nacional
Crear los Jurados Electorales Especiales      Capacitar a los miembros de mesa y a                 de Identidad
cada vez que exista un proceso electoral            la ciudadanía en general

 Proclamar los resultados o declarar la       Obtener los resultados de los procesos
     nulidad del proceso electoral.               electorales y remitirlos al JNE



                                                   Órganos Temporales

                    JEE                                      ODPE                                   RENIEC

     JURADO ELECTORAL ESPECIAL                  OFICINA DESCENTRALIZADA DE                  OFICINAS REGIONALES
                                                   PROCESOS ELECTORALES                         PERMANENTES
Administrar justicia electoral en primera       Ejecutar las acciones necesarias
                instancia                      para el desarrollo de los procesos
                                                           electorales                      Solucionar los problemas
                                                                                       relacionados con la pérdida, robo o
 Declarar en primera instancia la nulidad         Designar a los miembros de             deterioro de los documentos de
         de un proceso electoral                     mesa, entregarles sus                          identidad
                                                  credenciales y capacitarlos

  Fiscalizar la legalidad del ejercicio del        Determinar los locales de
 voto y de la realización de los procesos        votación y distribución de las
                  electorales                         mesas de sufragio

    Inscribir las listas de candidatos al         Entregar las actas y demás
        Congreso de la República.              materiales necesarios para el acto
                                                           electoral
 Proclamar los resultados de un proceso
       electoral en su jurisdicción                 Procesar los resultados
                                                         electorales
ELECTORES


Todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil, que tengan Documento Nacional de Identidad
(DNI) tienen el deber de votar en las elecciones del 10 de abril.

A partir de los 70 años el voto es voluntario.

¿Qué pasa si el elector no vota este 10 de abril?

En nuestro país, el voto es obligatorio. Si no votas, deberás pagar una multa.

El valor de la multa va a depender del distrito en donde vives:

 - En distritos considerados “NO POBRES”: S/. 72.00

 - En distritos considerados “POBRE NO EXTREMO”: S/. 36.00

 - En distritos considerados “POBRE EXTREMO”: S/. 18.00

Para saber el valor de la multa que deberás pagar si no votas, consulta a la ODPE más cercana
(correspondiente a tu distrito).



               Para saber si tu DNI tiene multas pendientes, consúltalo en:

               http://www.web.onpe.gob.pe/omisos/e_omisos_web.php

Además, todo elector debe revisar la lista de miembros de mesa que publica la ONPE para verificar
si fue elegido en el sorteo para asumir el cargo.


                                MIEMBROS DE MESA


Los miembros de mesa son ciudadanos elegidos mediante un sorteo público, y el día de las
elecciones son la máxima autoridad de la mesa de votación. Tienen un rol fundamental durante el
proceso electoral: son los encargados de instalar la mesa de votación, manejar todo el material
electoral y conducir el proceso de votación. Además, deben ser los primeros en votar.

¿Quiénes integran la mesa electoral?

Está integrada por tres miembros titulares: presidente, secretario y tercer miembro, y tres
suplentes quienes reemplazan a los titulares ausentes. Si al instalarse la mesa no se completa con
sus titulares o suplentes, los electores de esa mesa de sufragio son llamados a formar parte de la
mesa, sin poder negarse.



Deberes y funciones

Antes de las elecciones:

    o   Recoger su credencial en la sede de la ODPE correspondiente al domicilio consignado en
        su DNI, y capacitarse.


   Esto es importante para la celeridad de la jornada electoral



En la instalación de la mesa:

    o   Llegar a las 7:30 a.m. al local de votación y firmar la lista de asistencia (titulares y
        suplentes).
    o   Revisar el material electoral y asegurarse de que están en perfecto estado.
    o   Instalar la mesa de sufragio y acondicionar el local de votación.
    o   Llenar el Acta de Instalación.




    Sólo los miembros de mesa pueden manipular el material
                          electoral



Durante la votación:

    o   Los miembros de mesa (titulares y suplentes) deben ser los primeros en votar.
    o   Conducir el desarrollo de la votación.
    o   Llenar el Acta de Sufragio.


Durante el escrutinio:
o   Realizar el escrutinio o conteo de votos.
    o   Llenar el Acta de Escrutinio y firmar las actas.
    o   Registrar los resultados y pegarlos fuera del local de votación.
    o   Hacer entrega de las actas y los materiales al coordinador de la ONPE.


            •        Estar presentes durante toda la jornada electoral.
  Los
            •        Resolver cualquier asunto por mayoría y con autonomía.
  miembros
            •        Brindar trato preferencial a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y
  de   mesa          las personas con discapacidad.
  deben:    •        Brindar facilidades a los miembros de las FFAA y la PNP en actividad para el
                     voto rápido.
Inasistencia de miembro de mesa

No cumplir o resistirse a asumir el cargo de miembro de mesa, también se encuentra sancionado
con una multa.

Inasistencia o negativa a integrar la mesa de Multa de S/. 180.00 (5% de la UIT).
sufragio:

El miembro de mesa sorteado que tiene más No debe pagar multa
de 70 años de edad y no asiste:

Elector (no sorteado) de la cola se niega a Multa de S/. 180.00 (5% de la UIT).
integrar la mesa de sufragio:



                                    PERSONEROS

El personero es el ciudadano que vela y representa los intereses de determinada organización
política en el desarrollo de un proceso electoral. Están encargados de presenciar y fiscalizar todos
los actos del proceso y de la jornada electoral. Para ello, deben presentar su credencial cuando les
sea solicitada.

Las organizaciones políticas deben procurar que la convocatoria de sus personeros sea lo más
inclusiva posible: hombres, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, de toda clase social y
raza, y si es necesario idioma. Debido a que es una oportunidad para promover la participación
ciudadana.

Tipos de personeros

        Personero:                                    Es…

 Legal (Titular o Alterno)   … el máximo representante de la organización
política ante el JNE y los JEE.

                              … el especialista en informática; fiscaliza los
          Técnico             programas electorales y el cómputo de los
                              resultados.

                              … el encargado de coordinar las actividades con los
    De local de votación
                              personeros de mesa, dentro del centro de votación.

                              … el que presencia y fiscaliza todos los actos de la
    De Mesa de Sufragio
                              jornada electoral en la mesa de sufragio.



Deberes y funciones de los personeros de Mesa de sufragio:

En la instalación:

    o   Verificar que el material electoral esté completo, sin tocarlo.
    o   Asistir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta.
    o   Verificar la firma del presidente de mesa en todas las cédulas de sufragio, y firmarlas si así
        lo desea.
    o   Firmar el Acta de Instalación.

Durante el sufragio:

    o   Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo el caso de personas
        con discapacidad que soliciten estar acompañadas.
    o   Impugnar la identidad del elector.
    o   Firmar el Acta de Sufragio.

Durante el escrutinio:

    o   Presenciar el conteo de votos y el registro de los resultados.
    o   Examinar el contenido de las cédulas leídas.
    o   Impugnar la validez de uno o varios votos luego de su revisión por los miembros de mesa.
    o   Apelar las decisiones de la mesa para que sean resueltas por el JEE.
    o   Formular algún reclamo y anotarlo en el formato de observación o reclamos al escrutinio.
    o   Recibir un ejemplar del Acta Electoral (su principal derecho).

Los personeros de mesa pueden acreditarse y vigilar más de una mesa de sufragio el día de la
elección, pero no puede haber más de un personero de la misma organización política por mesa.

•    Los personeros de mesa pueden hacer constar cualquier irregularidad, debiendo
     anotarla en el Acta Electoral, de lo contrario se considera inexistente.
•    Las impugnaciones realizadas en mesa deben ser suscritas por el personero que
     las realice. En caso de que sean declaradas improcedentes el personero deberá
     pagar una multa de S/. 72.00 (2% de la UIT)
Prohibiciones

Los personeros no pueden:

        •   Interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales.
        •   Manipular material electoral.
        •   Realizar propaganda política dentro o fuera del local de votación.
        •   Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de
            sufragio cuando no se encontraba presente.

En cualquiera de los casos antes mencionados, los miembros de mesa, unánimemente, pueden
retirar al personero de la mesa.


              FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Desde la promulgación de la Resolución Nº 317-2005-JNE, los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a voto, pero no pueden ser candidatos ni participar
en actividades proselitistas.

Deberes y funciones el día de las elecciones:

•   Prestar el auxilio que garantice el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.
•   Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior a la elección y durante las
    horas de sufragio.
•   Impedir que haya presión, disuasión, sometimiento, soborno u otra acción que tienda a
    coactar la libertad del elector.
•   Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación.
•   Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de correos.
•   Hacer cumplir las disposiciones que adopten las autoridades electorales (ONPE, JNE, miembros
    de mesa)

Prohibiciones

o   Detener a electores, miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes hasta 24 horas
    después del día de la elección, salvo flagrante delito.
o   Proporcionar cualquier tipo de información del proceso electoral.
o   Ser designados miembros de mesa.
o   Portar armas. La ONPE habilitará un ambiente en cada local de votación donde se custodiarán
    armas.
o   No pueden votar más de 20 miembros de las FFAA o PNP en un mismo grupo de votación.


Los miembros de las FFAA y la PNP:

•   Pueden vestir uniforme cuando van a votar.
•   Tienen derecho al voto “rápido”: no hacen cola.
•   Se identifican con el DNI.


                         OBSERVADORES ELECTORALES


Son ciudadanos mayores de 18 años, expertos electorales, encargados de vigilar la jornada
electoral y de orientar y dar información a los ciudadanos que lo requieran.


        No podrán ser observadores electorales los candidatos, personeros, militantes o
        afiliados a organizaciones políticas, o funcionarios de los organismos electorales.

Deberes de los observadores electorales

    •   Respetar Constitución Política del Perú, los tratados internacionales, leyes y demás
        disposiciones en materia electoral.
    •   Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales.
    •   Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el
        desempeño de sus funciones.
    •   Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas
        con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su
        conocimiento.
    •   Informar a las autoridades electorales de cualquier anomalía o queja que observaran o
        recibieran durante el proceso electoral.
    •   Documentar sus observaciones.

Derechos de los observadores electorales

Los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección,
los siguientes actos:
     a. Instalación de la mesa de sufragio.
     b. Acondicionamiento de la cámara secreta.
     c. Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos
         de seguridad y cualquier otro material electoral.
     d. Verificación de los programas de cómputo.
     e. Desarrollo de la votación.
     f. Escrutinio y cómputo de la votación.
     g. Colocación de los resultados en lugares accesibles al público.
     h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente.

Prohibiciones
        •   Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.
        •   Hacer proselitismo a favor o en contra de una organización política, alianza electoral o
            candidato.
•    Ofender, difamar o calumniar a las instituciones o autoridades electorales,
             organizaciones políticas o candidatos.
        •    Declarar el triunfo de organización política alguna.
        •    Manipular el material electoral.




                                                                                    3
                                                 CAMPAÑA ELECTORAL

Es toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada
organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un
resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros.

Formas de propaganda electoral

Mensajes exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios:

Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines,
folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines
llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios, revistas periódicas o no, televisión de señal abierta o
cerrada, radiodifusión, internet y cualquier otro.

¿Cuándo termina la campaña electoral?

7 de abril (a las
11:59 p.m. del      Para toda reunión o manifestación pública de carácter político y electoral.
    jueves)

8 de abril (a las   Para toda clase de propaganda electoral, inclusive el uso de banderas,
11:59 p.m. del      vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo
viernes)
                       propaganda electoral, hasta un día después.




                       a. Locales de las FF.AA. y P.N.P.
  ¿Dónde no es         b. Colegios y escuelas estatales y particulares.
                       c. Locales de colegios profesionales.
 posible difundir
                       d. Oficinas públicas y entidades oficiales.
   propaganda          e. Locales de sociedades públicas de beneficencia.
    electoral?         f. Iglesias de cualquier credo.
                       g. Locales u oficinas de municipalidades.
                       h. Cualquier entidad pública
                       a. Emplear pintura en las calzadas y muros de predios públicos ni se puede usar
                       postes de alumbrado público.

                       b. Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo.

                       c. Invocar temas religiosos de cualquier credo

    Propaganda         d. Usar estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.
electoral prohibida
                       e. Usar o apelar a actos o palabras que atenten contra la dignidad de los
                       candidatos patrocinados por las organizaciones políticas.

                       f. No pueden utilizar los inmuebles considerados bienes culturales, salvo que se
                       instalen paneles con la autorización del INC.

                       g. Aquella dirigida a provocar la abstención electoral


La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral
también se encuentra prohibida y sancionada como un delito electoral.

    Límite a la
                        •   Cada partido sólo puede contratar hasta cinco minutos de publicidad en
publicidad diaria de
                            cada estación de radio y televisión.
 cada organización      •   La publicidad de este tipo sólo puede ser contratada por el tesorero de cada
      política              partido o alianza.


 Los informes de gastos de campaña electoral deben ser presentados en el plazo de 60 días
 contados desde la proclamación de resultados oficiales del proceso electoral.

   ¿Qué recursos       Las municipalidades provinciales y distritales procuran establecer lugares
    otorgan las        hábiles para instalar en sus jurisdicciones, paneles, carteles,
  municipalidades      convenientemente ubicados para la difusión o exhibición de propaganda
  para la campaña
electoral con iguales espacios para todas las opciones.
    electoral?         Las municipalidades procurarán establecer los lugares públicos donde las
                       opciones políticas podrán realizar reuniones o mítines.

 ¿Qué recursos
                       Desde los 30 días anteriores y hasta dos días previos al acto electoral, el
otorga el Estado
                       Estado otorga a cada una de ellas una FRANJA ELECTORAL, es decir, espacios
para la campaña
                       gratuitos en los medios de comunicación públicos y privados.
   electoral?

¿Qué pueden hacer los partidos políticos y las alianzas electorales en materia de
propaganda, sin tener que solicitar permiso a las autoridades políticas o municipales ni
pagar tasas o arbitrios?

• Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de
  los inmuebles o locales de propiedad o posesión de organizaciones políticas.
• Instalar altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito
  en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, siempre
  y cuando no funcionen entre las 8:00 p.m. y 8:00 a.m. La autoridad municipal respectiva regula
  la intensidad del sonido de los mismos.
• Distribuir en la vía pública boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios,
  llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares. La colocación de carteles en la vía
  pública sólo podrá hacerse en los sitios que determine la autoridad municipal. La colocación de
  o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes en la vía pública SÓLO está
  permitida en los paneles especiales ubicados por las autoridades municipales.
• Exhibir carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización del
  propietario y registrándose ante la PNP del lugar. En locales públicos es necesaria la
  autorización del órgano representativo de la entidad propietaria.
• Emitir publicidad en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Deben regir
  iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.


  ¿Qué requisitos
 deben cumplir las       • Se debe avisar por escrito con 48 horas de anticipación a la autoridad
  manifestaciones          política del lugar.
políticas en lugares     • Se debe indicar en el aviso: lugar, hora, recorrido y objeto de la
                           manifestación.
     públicos?
                         • No pueden realizarse frente a cuarteles de las FFAA, PNP o locales de
                           agrupaciones políticas distintas.

  ¿... y en lugares
      privados?          Las reuniones dentro de una propiedad privada no requieren de ningún
                         tipo de aviso


 ¿Y cuando acaben        Los partidos políticos y las alianzas electorales tienen hasta 60 días para
  las elecciones?        retirar o borrar su propaganda electoral, por cuenta y gastos propios,
bajo pena de multa fijada por la autoridad municipal.




                                                                                  4
                                        EL MATERIAL ELECTORAL

Es el conjunto de documentos y materiales elaborados por la ONPE con la finalidad de asegurar el
buen funcionamiento de las mesas de sufragio.



 ¿Cuándo distribuye la                                A partir del 11 de marzo
   ONPE el material
                                    (dentro de los 30 días anteriores a la fecha de las elecciones)
      electoral?



                                Coordinadores de
ONPE          ODPE                                           Mesas de Sufragio
                                     ONPE




             El material electoral es propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral.

               ESTÁN PROHIBIDOS su uso y comercialización. En caso se trate de material sobrante
                            después de las elecciones, la ONPE decide su destino.



Lista de Materiales Electorales de la ONPE



                Materiales                                                 Uso
Hojas de identificación de la
                                                                        Para pegar en la entrada del local de votación y en la mesa.
                                        mesa

                                                                        Para pegar en la entrada del local de votación y para que los
                                        Relación de electores           miembros de mesa ubiquen a los electores antes de darles la
                                                                        cédula.
                          Acta Padrón




                                                                        Para que los electores firmen e impriman su huella digital luego de
                                        Listas de Electores
                                                                        votar.
Paquete de instalación




                                                                        Documentos donde se registran los datos de la instalación, sufragio
                                        Actas Electorales
                                                                        y escrutinio.

                                        Hojas Borrador para el
                                                                        Para realizar el conteo de votos.
                                        escrutinio

                         Cédulas de sufragio                            Documento donde se emite el voto.

                         Cartilla de instrucciones para
                                                                        Material de instrucción de la ONPE.
                         miembros de mesa

                         Cartilla de Hologramas                         Calcomanías para pegar sobre los DNI como constancia de sufragio.

                         Etiquetas autoadhesivas para cierre
                                                                        Para cerrar las cédulas.
                         de cédulas

                         Tampón para huella digital                     Para poner la huella del dedo índice derecho al lado de la firma.
Paquete de útiles




                         Lapiceros                                      Todos los electores votan y firman con ellos.


                         Cinta adhesiva de seguridad                    Para cerrar el ánfora y pegar los carteles.
Etiquetas autoadhesivas para
                            protección de resultados de actas       Para pegar sobre las actas de escrutinio.
                            electorales.

                            Sobres plásticos con letras de          Para introducir y remitir actas y otros documentos a los distintos
Paquete de Escrutinio




                            distintos colores                       organismos

                            Etiquetas de seguridad para el cierre
                                                                    Para asegurar las actas y el contenido de cada sobre.
                            de sobres plásticos.



                            Sobres de impugnación de cédula o       Donde se guardarán las cédulas impugnadas.
                            voto.

                            Cartel de resultados                    Se pega en un lugar visible luego del escrutinio.

                            Cartel de Candidatos                    Para pegar dentro de la cámara secreta.
Verificar




                                                                    Se coloca en la cámara secreta, para asegurar la confidencialidad
                            Cabina de votación
                                                                    del voto.

                                                                    Donde se depositan los votos y donde es entregado todo el
                            Ánfora
                                                                    material electoral.

                            Sobres de impugnación de identidad      Contendrá el DNI de electores cuya identidad sea impugnada.
Material Adicional




                            Cargos de retención de DNI              Se entregan a los electores cuya identidad ha sido impugnada.

                            Hojas de observaciones                  Para anotar irregularidades.

                            Sobres de observaciones                 Donde se guardan las hojas de observaciones.

                            Constancia de asistencia al sufragio    Para electores que no figuren en la lista.

                               Cargo de entrega de material
                                                                     Certifica la entrega de documentos por el presidente de mesa al
                               electoral y sobres plásticos de
                                                                                          coordinador de la ODPE.
                                           colores



                        •   Desde que el material es entregado a los miembros de mesa, sólo éstos pueden manipularlo
                            hasta su entrega al coordinador de la ODPE al terminar la jornada electoral.
                        •   Las cabinas de votación y los carteles de candidatos son dispuestos por los coordinadores de
                            la ODPE la noche anterior al acto electoral. Los miembros de mesa sólo deben verificar que
                            estén implementados y, de no estarlo, solicitar a los coordinadores su acondicionamiento.
                        •   Los materiales que no se encuentren en el ánfora y que precisen los miembros de mesa a lo
                            largo de la jornada, deben ser solicitados a los coordinadores de la ODPE.
Carteles de candidatos
Son aquellos documentos que contienen la relación de todas las fórmulas presidenciales, listas de
candidatos al Congreso y listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.

¿Dónde son colocados?
Se distribuyen en todo el país, y se fijan en las oficinas y lugares públicos, desde 15 días antes de la
fecha de elecciones.
El día de las elecciones son fijados obligatoriamente en los locales de votación y dentro de las
cámaras secretas, bajo responsabilidad de los miembros de mesa.

¿Todos los carteles son iguales?
No, los carteles de las planchas presidenciales y de los representantes ante el Parlamento Andino
serán los mismos en todo el país.
En el caso de los carteles de listas de candidatos al Congreso, éstos serán de acuerdo a los
candidatos y partidos que se presenten por cada Distrito Electoral.




Acta Electoral
Es el documento más importante del proceso electoral, donde se registran los hechos y actos que
ocurren en cada mesa de sufragio, desde la instalación hasta el cierre de la votación.
Habrá un acta electoral por cada elección y deberán llenarse 5 ejemplares de cada una.

¿Cuántas partes tiene el Acta Electoral?
Consta de tres partes o secciones: Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio.

Cédula de Sufragio
Es el documento a través del cual el elector expresa su voto. Contiene la lista de partidos políticos
y alianzas electorales con sus respectivos signos distintivos (nombres, símbolos y/o fotos de los
candidatos a la presidencia).

¿Cómo será la cédula este 10 de abril?
En las elecciones del 10 de abril habrá una sola cédula de sufragio, que estará dividida en tres
cuerpos: Uno será para la elección presidencial, otro para la elección de congresistas, y otro para
la elección de representantes ante el Parlamento Andino.
Modelo cédula primera vuelta


Puedes marcar por una organización política para Presidente y Vicepresidente, por una distinta
para Congresista y por otra distinta para el representante del Parlamento Andino (VOTO
CRUZADO).

En las elecciones del Congreso y del Parlamento Andino podrás colocar el número de uno o dos
candidatos de tu preferencia de una sola lista para cada elección (VOTO PREFERENCIAL).
Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, habrá una segunda elección, dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, entre los candidatos que han
obtenido las dos primeras votaciones.




                                                       Modelo cédula segunda vuelta
5
                                                    EL ACTO ELECTORAL

Es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las mesas de sufragio.
Comprende los siguientes momentos:

                            INSTALACIÓN DE MESA

Conformación de la mesa
           풯 u� pasa si despu� de las 8:30 no llegan los miembros de mesa titulares?
7:30 a.m.        Llegada de los miembros de mesa (titulares y suplentes) al local de votación.
      Si falta uno o m� titularesLa mesa se completa con suplentes. Si faltade presidente, lo
                 Deben identificarse con su DNI y su credencial de miembros el mesa.
               reemplaza el de la mesa con los �miembros presentes: presidente, secretario y
                 Instalación secretario; si falta 3 te, lo reemplaza el tercer miembro, y
           as�sucesivamente.Si faltan miembros para completar la mesaQuien asuma la
                 tercer miembro.
       presidencia abre el local designando a los da inicio alde la cola, de preferencia quienes
8:00 a.m.        Se la completa de votación y se electores sufragio.
8:30 a.m. mayor grado de instrucci�. Para ello cuenta con deapoyo designados por la ONPE.
     tengan Tiempo máximo de espera para los miembros el mesa de las FFAA y la PNP.Si
12:00no hay miembros titulares ni suplentesEl presidente de la mesa que antecede o sigue en
      a.m.       Hora máxima de instalación
          numeraci� designa a los miembros entre los electores de la cola de la mesa no
     instalada.Si no hay presidentes de mesa que designenEl coordinador de la ONPE designa
                     entre los electores de la cola qui�es conformar� la mesa.
Los observadores y los personeros deben acreditarse ante los miembros de mesa y el
   coordinador de la ONPE.



Revisión de los materiales electorales

El presidente con ayuda de los otros miembros de mesa abre el ánfora y verifica los materiales
electorales. Si algún material falta o se encuentra deteriorado, se debe solicitar el faltante o su
reemplazo al coordinador de la ONPE.

Verificación de los hologramas

El presidente de mesa, en presencia del coordinador de la ONPE, debe contar y anotar en las
cartillas de hologramas la cantidad de hologramas recibidos, y firmar la conformidad de recepción
de hologramas.

    a. Si faltan hologramas: Se deberá solicitar el faltante al coordinador de ONPE y anotar el
       hecho en el Acta de Instalación

    b. Si sobran hologramas: Se deberá anotar el hecho en el Acta de Instalación.

Acondicionamiento del salón de votación y de la cámara secreta

A. De la cámara secreta

Los miembros de mesa deben:
•   Ubicar la cámara secreta de manera que se encuentre aislada de cualquier interferencia
        externa, para garantizar el voto libre y secreto. Debe haber una cámara por cada mesa de
        sufragio.
    •   Asegurarse que el cartel de candidatos se encuentre colocado dentro de la cámara
        secreta.


                    Los observadores y los personeros pueden presenciar este
                                      acondicionamiento.



B. Del salón de votación

Los miembros de mesa deben:

    •   Armar el (las) ánfora(s) de votación y colocarla(s) en la mesa.
    •   Pegar la primera hoja de identificación de la mesa y la relación de electores fuera del salón
        de votación.
    •   Pegar otra hoja de identificación de la mesa delante de ésta.
Registro de Asistencia

    •   Los miembros titulares y suplentes, que llegaron hasta las 8:30 a.m., deben llenar la Hoja
        de Control de Asistencia.
    •   Si la mesa estuviera conformada por electores de la cola, éstos deben registrar su
        asistencia en la Relación de miembros de mesa no sorteados.
    •   Se coloca la palabra FALTÓ en la Hoja de Asistencia, al lado de los nombres de los
        miembros de mesa sorteados que no asistieron hasta las 8:30 a.m.


Firma de Cédulas

    •   Cada una de las cédulas deben ser firmadas por el presidente de mesa. La firma
        garantizará la validez de las cédulas.
    •   Los personeros también pueden firmarlas.


Llenado del Acta de Instalación

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

    •   La hora de instalación
    •   Las personas que conforman la mesa
    •   El estado del material electoral
    •   La cantidad de cédulas recibidas
    •   Observaciones a la instalación (motivos que la hayan retrasado, etc.)



   Pueden firmar el Acta de Instalación los personeros que deseen.
   Antes de empezar el sufragio, deben llenar las 5 Actas de Instalación.
INSTALACIÓN DE MESA



Inicio del sufragio

     •    Una vez instalada la mesa, los primeros en votar son los miembros de mesa (titulares y
          suplentes).
     •    Los miembros suplentes, después de votar, pueden retirarse.
     •    Pueden votar los personeros que hayan estado presentes en la instalación y cuyo grupo de
          votación pertenece a la mesa.


Pasos que sigue el elector durante el sufragio:

     1. Llega al local de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
     2. Muestra su DNI para ingresar.
     3. Ubica su mesa de votación y se dirige a ella.
     4. Verifica su nombre en la Relación de Electores situada a la entrada del salón de votación.
     5. Se acerca a la mesa de sufragio y se identifica con su DNI.
     6. El presidente de mesa comprueba que los datos del elector figuren en la Lista de Electores
        de la mesa.
     7. El elector recibe su(s) cédula(s) de sufragio y revisa su buen estado: que tenga la firma del
        presidente de mesa, que no esté marcada ni deteriorada.
     8. Se dirige a la cámara secreta y emite su voto. Tiene 1 minuto para hacerlo.

          Los electores invidentes y discapacitados pueden ingresar a la cámara secreta acompañados
                                        por una persona de su confianza.

     9. Deposita su voto en el (las) ánfora(s).
    10. Firma y coloca su huella digital de su dedo índice derecho en la Lista de Electores. Si no sabe
        firmar coloca su huella también en el espacio correspondiente a la firma.
    11. Verifica la colocación del holograma en su DNI.


                                              RECUERDA

    Los adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas tienen atención preferente para
     votar.
    Los miembros de las FFAA y la PNP (uniformados o identificados) tienen derecho al voto
     rápido (no hacen cola).
Situaciones especiales durante el sufragio


¿Qué pasa si…                                     Solución



… los datos del elector no aparecen en la            El elector NO VOTA.
           Lista de Electores?                       El presidente de mesa solicita al coordinador de la
                                                      ONPE una Constancia de Asistencia, que se le entrega
     … el elector no fue identificado                 al elector, para que pida al JEE una dispensa por no
 plenamente por el presidente de mesa                 votar.
  por un error en la Lista de Electores?             Se anota el hecho en Observaciones de la Lista de
                                                      Electores.
      … el número de DNI aparece como
      cancelado en la Lista de Electores?

                                                     El elector NO VOTA.
                                                     El presidente de mesa retiene el DNI, lo introduce en el
                                                      Sobre de Impugnación de Identidad por supuesta
                                                      Suplantación, y se envía al Fiscal Provincial de turno.
  … el elector pretende votar por otro,              Entrega al elector el cargo por retención de DNI por
     presentando un DNI que no le                     supuesta suplantación.
              corresponde?                           Comunica al personal de la PNP o de las FFAA para que
                                                      lo detenga.
                                                     Registra el hecho en Observaciones del Acta de
                                                      Sufragio.
                                                     El elector SÍ VOTA.
                                                     El presidente de mesa comprueba la identidad del
 … otro elector ha votado con el mismo
                                                      elector.
            número de DNI?                           Escribe el nº de DNI y el nombre en el espacio de
                                                      Observaciones, al final de la Lista de Electores, y en ese
                                                      lugar el elector coloca su firma y su huella digital.


     Impugnación de identidad

     Si un personero tiene dudas sobre la identidad de un elector, porque los datos de su DNI no
     corresponden con sus características físicas, éste puede impugnar la identidad del elector.

     En ese caso, los miembros de mesa deben resolver inmediatamente, por mayoría:



  •     Si resuelven que no hay dudas sobre la
        identidad del elector y el personero no          El elector VOTA normalmente.
        rechaza la decisión de la mesa:
 •      Si el personero insiste en impugnar, o              El elector VOTA
   La cédula de sufragio con el DNI del elector se
                                                         introduce en el Sobre de Impugnación de
                                                         Identidad*, de color celeste.
                                                        El sobre se coloca en el ánfora y se considera
                                                         como voto impugnado.
•     Los miembros de mesa aceptan la
                                                        Se le da al elector una constancia de retención
      impugnación:
                                                         de DNI.
                                                        Se anota el hecho en las Observaciones del Acta
                                                         de Sufragio.



        *El sobre de Impugnación de                         Si el JEE declara infundada la
        Identidad debe estar firmado por el                 impugnación, el personero tendrá que
        personero     que      realizó   la                 pagar una multa de S/. 72.00 (2% de la
        impugnación.                                        UIT)
    Término de la votación

    La votación termina cuando:

        •   Todos los electores de la mesa han votado.
        •   Cuando a las 4:00 p.m., se cierra el local de votación, y sólo votan los electores que ya se
            encuentran dentro del local.


    Finalizada la votación, el presidente de mesa:

        •   Cuenta el número de votantes en la Lista de Electores y consigna el total de ciudadanos
            que votaron en el Acta de Sufragio.
        •   Se escribe NO VOTÓ en cada espacio de la Lista de Electores, donde debió ir la firma de
            electores que no votaron.
        •   Verifica que la cantidad de hologramas sobrantes sea igual al número de electores que
            no votaron, y los pega en la cartilla de hologramas.
        •   Firma al final de la última página de la Lista de Electores y la guarda en el sobre plástico de
            color naranja.
        •   Cuenta la cantidad de cédulas no utilizadas y anota el número en el Acta de Sufragio.
        •   De haber ocurrido algún problema, anota las observaciones.
        •   Anota la hora de término de la votación.
        •   Los miembros de mesa firman el Acta de Sufragio, colocando su nombre y DNI. Los
            personeros que deseen firmar el Acta, pueden hacerlo.

                         Antes de iniciar el escrutinio, los miembros de la mesa deben
                                          llenar las 5 Actas de Sufragio



                            ESCRUTINIO O CONTEO DE VOTOS
•    Es un acto público, por lo que puede ser presenciado por cualquier ciudadano.
    •    Una vez iniciado, no puede ser interrumpido.

Pasos a seguir durante el escrutinio

Los pasos del 1 al 4, se realizan una sola vez y al inicio de todos los actos de escrutinio:

    1. Se abre el ánfora y se sacan las cédulas y los Sobres de Impugnación de Identidad (si los
       hubiera).
    2. Se cuentan las cédulas usadas, sin abrirlas, verificando que tengan la firma del presidente
       de mesa.
         Se comprueba que el total de cédulas sea igual al número de electores que votaron.
         Se cuentan los sobres con los votos impugnados, si hubieran.



                                              ¿Qué sucede si….

        … hay más cédulas que votantes? Se separa al azar el excedente y se destruyen. El hecho se
          anota en las Observaciones del Acta de Escrutinio.
        … hay menos cédulas que votantes? Se continúa con el escrutinio y el hecho se anota en las
          Observaciones del Acta de Escrutinio.


    3. Se separan los Sobres de Impugnación de Identidad.

    4. Se retiran las etiquetas de las cédulas y se abren una por una.

                Los siguientes pasos, del 5 al 18 se repiten para cada una de las
                                           elecciones:

    5. Se revisa el contenido de cada cédula, leyendo en voz alta cada uno de los votos y
    permitiendo que los personeros observen su validez. En este momento los personeros
    pueden poner en duda la validez de los votos, e impugnar.



                                 IMPUGNACIÓN DE VOTOS O CÉDULAS



                      ¿Qué sucede si…Solución… un personero o miembro de mesa
                       impugna un voto?Se sigue el criterio que adopte la mesa por
                        mayoría.… el personero insiste en impugnar el voto, o los
                               miembros de mesa aceptan la impugnación?

                  Se guarda el voto en el Sobre de Impugnación de voto (sobre
                     celeste).
                  Se cuenta como voto impugnado.
                  Se anota el hecho en las Observaciones del Acta de Escrutinio.
6. Se anota en la Hoja Borrador (según sea el caso: Presidencial, Congresal o Parlamento
Andino) el contenido de cada uno de los votos de cada agrupación política con un palote hasta
formar grupos de cinco.

7. Se suma y coloca el total de votos en el recuadro Total de votos emitidos de la Hoja
Borrador que corresponda.

8. Se verifica que el Total de votos emitidos sea igual a la suma de votos válidos, votos en
blanco, votos nulos y Sobres de Impugnación.

9. Se escribe en la Hoja Borrador el Total de ciudadanos que votaron, que figura en el Acta de
Sufragio, y que debe ser igual al Total de votos emitidos.

10. Terminado el conteo se trasladan los resultados al Acta de Escrutinio, según el lado que
corresponda (Presidencial, Congresal o Parlamento Andino).

                               Llenado del Acta de Escrutinio

                El presidente de mesa debe:

                Escribir la hora de inicio del escrutinio.
                Anotar el Nº de votos por cada organización política, el Nº
                  de votos en blanco, votos nulos, votos impugnados, y por
                  último el total de votos emitidos,
                De haber ocurrido algún hecho o problema, se anota en las
                  Observaciones.

           Los siguientes pasos, del 11 al 18, se realizan al finalizar todos los
                                        conteos:

11. Se escribe la hora de término del escrutinio.

12. Los miembros de mesa firman el Acta de Escrutinio, anotando sus nombres, DNI y huella
digital.

13. Los personeros que lo deseen firman el Acta de Escrutinio.

14. Se coloca la etiqueta autoadhesiva transparente para proteger los resultados del Acta de
Escrutinio.
15. Se llenan las Actas Electorales que serán dirigidas a la ODPE (sobre plomo), ONPE (sobre
    rojo), JEE (sobre celeste), JNE (sobre verde) y al representante de organizaciones políticas
    (sobre morado) y se colocan en los sobres plásticos respectivos, cerrándolos con las etiquetas
    correspondientes.

    16. Se destruyen las cédulas utilizadas y se colocan en el ánfora las que no se usaron.

    17. Se registran los datos en los Carteles de Resultados (según la elección) y se pegan afuera
    del salón de votación.

    18. Se entrega un Acta Electoral sin sobre al personero que lo solicite.

   Finalizado el escrutinio, los miembros de mesa hacen entrega al coordinador de la ONPE los
   5 sobres plásticos con las Actas Electorales, el sobre plástico naranja y el material electoral.

   El presidente de mesa y el coordinador de la ONPE deben firmar un Cargo de Entrega de Actas,
   material electoral y Cartilla de Hologramas, en señal de conformidad de recepción y entrega.

Recibidos los sobres, el coordinador de la ONPE los clasifica en el Centro de Acopio y los
traslada al Centro de Cómputo para su procesamiento.



            Los personeros y observadores pueden acompañar el traslado de las Actas
            que realice el coordinador de la ONPE. Si éste se niega, dicha conducta
            constituye una irregularidad electoral. ES VÁLIDO?
                              ¿CUÁNDO UN VOTO


¿CÓMO VOTAR CORRECTAMENTE?

        Para votar correctamente, tienes que marcar con un aspa (x) o una cruz (+) dentro del
        recuadro que simboliza la opción de tu preferencia. Ejemplos de votos válidos:




        Si marcas la cédula más de una vez o con otros símbolos que no sean el aspa (X) o la cruz
        (+), tu voto no contará como válido y será considerado un voto nulo. Tampoco será válido
        si tu cédula está dañada. Ejemplos de votos inválidos:
No marques dos opciones                           No garabatos o marcas fuera del recuadro




        No escribas nada, solo vale la cruz (+) o el aspa (x) dentro del recuadro




        Si no haces ninguna marca en tu cédula, tu voto será considerado como voto en blanco.




                                                                                           6
                              ¿CÓMO SE CUENTAN LOS VOTOS?

                                        ELECCIONES PRESIDENCIALES

                               Presidente y Vicepresidentes de la República

El Presidente es elegido
por sufragio universal, directo, secreto y obligatorio.
                                 ¿Cómo se presentan las candidaturas?
Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola lista
(fórmula presidencial) ante el JNE. La fórmula está integrada por el candidato a la Presidencia y por dos
candidatos a las Vicepresidencias (quienes también pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de
la República).
   Para esta votación el territorio del Perú se constituye como un solo distrito electoral (distrito único)
   El territorio del Perú es considerado como una sola circunscripción. Ello significa que todos los votos se
                                  suman para determinar la fórmula ganadora.
                                       ¿Cómo votan los electores?
                     Cada ciudadano vota por una sola plancha o fórmula presidencial.
                                              ¿Quién gana?
                                             Mayoría absoluta
Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos válidos. Los votos nulos y en blanco no se
computan.
                                              ¿Si nadie gana?
Segunda vuelta
Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, habrá una segunda elección, dentro de los treinta días
siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más
altas votaciones.
                                    ¿Quién gana en segunda vuelta?
En la segunda elección ganará el candidato que obtenga más votos a su favor.




                                      ELECCIONES PARLAMENTARIAS

                                       Congresistas de la República

Los 130 congresistas son elegidos por sufragio directo, secreto y obligatorio.

                         Para esta votación se aplica el Distrito Electoral Múltiple

El territorio del Perú se divide en 25 circunscripciones que se denominan distritos electorales, una por
cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero votan
por los candidatos de Lima.

A cada distrito electoral le corresponde un número de escaños en proporción al número de electores que
tiene.

                                  ¿Cómo se presentan las candidaturas?

Cada partido o alianza presenta una lista de candidatos por cada distrito electoral.
                                            Cuota de género:

 Cada lista de candidatos al Congreso debe incluir un número no menor del 30% de mujeres u
 hombres. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno
 debe ser hombre o mujer.
 En los distritos electorales a los que le corresponden menos de tres escaños, se presentarán listas de 3
 candidatos con el propósito de cumplir la cuota de género.



                                              ¿Cómo se vota?



• Cada elector puede votar sólo por una lista de candidatos.
• Voto preferencial: Opcionalmente, los electores pueden votar hasta por dos candidatos de la misma
lista colocando el número del candidato de su preferencia, excepto en Madre de Dios, donde sólo hay
   un voto preferencial.
                        ¿Cómo se transforman los votos en escaños del Congreso?
Sólo participan en la distribución de escaños los partidos o alianzas cuyos votos en todo el país hayan
obtenido el 5% de la votación o al menos 7 congresistas en más de un distrito electoral.

Entre los que la hayan superado, se aplica el método de la cifra repartidora
 Si al aplicar el método:

 a.      Quedan escaños por definir: Se les asigna a las listas que obtuvieron mayor parte decimal.
 b.      Si hay empate entre varias listas: Se resuelve por sorteo.




                                        ¿Cuándo asumen el cargo?

                      A más tardar el 27 de julio del año en que se realiza la elección.



                     ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

Son elegidos por sufragio directo, universal, secreto y obligatorio en número de 15 (5 titulares y 2
suplentes por cada titular).

                 Para esta votación el territorio del Perú se constituye como distrito único

                                 ¿Cómo se presentan las candidaturas?
Los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino solicitan su inscripción en una sola lista de 15
candidatos

             Cuota de género:

             Cada lista de candidatos al Parlamento Andino debe incluir un número no
             menor del 30% de mujeres u hombres (5 candidatos).




                                              ¿Cómo se vota?



• Cada elector puede votar sólo por una lista de candidatos.
lista partidaria.


                        ¿Cómo se transforman los votos en escaños del Parlamento Andino?

                                    Se aplica el método de la cifra repartidora.

                                Barrera de representación o umbral mínimo inicial

     Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino, se requiere haber
                       alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.

                              ¿Cuándo asumen el cargo los Parlamentarios Andinos?

                                 El 27 de julio del año en que se realiza la elección




                                                                                         7
                              DELITOS ELECTORALES

                                          LOS DELITOS


Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso
electoral. Tienen una sanción prevista por ley para el autor del delito. En el Perú, los delitos
electorales y sus penas están enumerados en la Ley Orgánica de Elecciones (artículos 382 a 393) y
en el Código Penal.

Delitos que afectan la campaña electoral y las candidaturas

                           DELITO                                                       PENA

                                                             Pena privativa de libertad no menor de 1 ni
•    Perturbar o impedir una reunión convocada con            mayor de 3 años.
     fines electorales.                                      Pena accesoria de inhabilitación para los
                                                              funcionarios y empleados públicos.
 Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses.
•   Destruir, impedir u obstaculizar la propaganda
                                                          Pena de Multa no menor a S/. 300
    electoral de un partido o de un candidato.
                                                          Pena accesoria de inhabilitación.
•  Miembros de las FFAA y de la PNP no pueden
                                                          Pena privativa de libertad no menos de 1 mes y
   participar en manifestaciones u otros actos
                                                           no mayor de 1 año.
   públicos vistiendo uniforme.
• Las autoridades políticas, municipales, militares,
   policiales, o funcionarios o empleados públicos
   no pueden, abusando de su cargo:
   Obligar a un elector a apoyar a determinado
                                                          Pena privativa de libertad no menor de 2 años ni
      partido, lista o candidato.
                                                           mayor de 6 años.
   Favorecer o perjudicar a determinado
                                                          Pena de Multa no menor a S/. 300
      partido o candidato.
                                                          Pena accesoria de inhabilitación
   Descontar, multar u ordenar cambios de
      colocación de sus subalternos o particulares
      dependientes, para favorecer o perjudicar los
      resultados de un candidato.




Delitos que afectan a la administración electoral

                     DELITO                                                 PENA

•   Integrar indebidamente un Jurado Electoral          Pena privativa de libertad no menor de 6
    Especial                                             meses no mayor de 3 años.
•   Instigar a suplantar a un miembro del JEE, u        Pena privativa de libertad no menor de 6
    obligar a ello mediante violencia o soborno.         meses no mayor de 3 años.
•   Impedir que un ciudadano pueda ser                  Pena privativa de libertad no menor de 2 años
    designado para integrar un JEE.                      ni mayor de 5 años.
•   Abstenerse injustificadamente de integrar un        Pena de Multa no menor a S/. 300
    JEE.                                                Pena accesoria de inhabilitación


Delitos en relación con el entorno general al día de la elección

                      DELITO                                                    PENA

•   Expender bebidas alcohólicas desde 48 horas           Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses.
    antes, hasta 12 horas después del día siguiente       Pena de Multa no menor a S/. 300
    a la elección.                                        Pena accesoria de inhabilitación.
•   Instalar o hacer funcionar locales políticos u        Pena privativa de libertad no menor de 3 meses
    oficinas de propaganda u organizar o permitir          ni mayor de 2 años.
    reuniones y manifestaciones políticas dentro de       Pena privativa de libertad no menor de 1 año ni
    zonas prohibidas o en plazos en que dicha              mayor de 3 años, y una pena accesoria de
    actividad esté suspendida.                             inhabilitación para las autoridades políticas.
•   Propaganda electoral en horas prohibidas, que
    atente contra la ley, las buenas costumbres o      Pena privativa de libertad no menor de 2 años.
    agravie el honor de un candidato o un partido.
                                                       Pena privativa de libertad no menor de 1 año ni
•   Interrumpir mediante violencia o amenaza el         mayor de 3 años.
    acto electoral.                                    Pena privativa de libertad no menor de 2 años ni
                                                        mayor de 5 años, de pertenecer a un grupo.
•   Portar armas de cualquier clase aún con
                                                       Pena privativa de libertad no menor de 1 mes no
    licencia, desde el día anterior hasta 24 horas
                                                        mayor de 1 año.
    después de la elección.




Delitos que afectan directamente el desarrollo del acto electoral

                         Delito                                               Pena

•   Recepción del voto de una persona no incluida en  Pena privativa de libertad no menor de 6
    la lista de electores o rechazo sin causa justa el     meses no mayor de 3 años.
    voto de un elector, por parte de los miembros de
    mesa.
•   Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de  Pena privativa de libertad no menor de 6
    sufragio.                                              meses ni mayor de 2 años.
•   Despojar injustificadamente a una persona de su  Pena privativa de libertad no menor de 1 año
    DNI o retenerlo para que no pueda votar.              ni mayor de 3 años.
                                                         Pena privativa de libertad no menor de 1 año
                                                          ni mayor de 4 años, más pena accesoria de
                                                          inhabilitación    para     los    funcionarios,
                                                          empleados públicos y miembros de las FFAA.
•   Tratar de conocer el voto de un elector u obligarlo  Pena privativa de libertad no menor de 1 mes
    a votar por determinado candidato.                    no mayor de 1 año.
•   Obstruir el desarrollo de los actos electorales o  Pena privativa de libertad no menor de 1 mes
    provocar desórdenes contra éstos.                      no mayor de 1 año.
•   El presidente de mesa que no entrega las ánforas o  Pena privativa de libertad no menor de 1 año
    las actas electorales.                                 ni mayor de 3 años.
                                                         Pena accesoria de inhabilitación.
•   Violar los sellos, envolturas o cerraduras de las  Pena privativa de libertad no menor de 6
    ánforas utilizadas para el acto electoral.             meses y no mayor de 3 años.
•   Violar o suplantar comunicaciones oficiales          Pena accesoria de inhabilitación para los
expedidas por los órganos del Sistema Electoral. funcionarios o empleados públicos.
•   Sustituir votos impugnados.
•   Detener o demorar los servicios de correos,  Pena privativa de libertad no menor de 6
    telégrafos o mensajeros que transporten o        meses no mayor de 3 años.
    conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones
    oficiales referentes a un proceso electoral.




    LAS FALTAS E IRREGULARIDADES


Son otro tipo de infracciones que pueden afectar la limpieza y la transparencia de las elecciones
así como el ejercicio libre y auténtico del voto, a pesar que no tienen necesariamente una pena
prevista en la ley.

 Irregularidades en la instalación de la mesa de sufragio:
  o Interferir en las decisiones de los miembros de mesa
  o No instalar una mesa de sufragio (multas para los titulares u suplentes de la mesa)
  o La presencia de miembros de las FFAA o PNP entre los miembros de mesa


 Irregularidades con los personeros:
  o Impedimento o dificultad al trabajo de los personeros
  o Obstrucción de la labor de los miembros de mesa por los personeros
  o Presencia de varios personeros de la misma organización política en una sola mesa de
      sufragio

 Irregularidades con el material electoral:
  o El uso o la comercialización del material electoral antes del fin del proceso electoral.
  o La manipulación del material electoral por parte de otra persona que no sean los
      miembros de mesa.
  o La ausencia de los carteles de candidatos en los locales de votación y dentro de las
      cámaras secretas

 Irregularidades durante la votación
  o El voto de más de 20 miembros de las FFAA o PNP en un mismo grupo de votación
  o No respetar el secreto del voto
  o Ausencia de facilidades para las personas con discapacidad

 Participación indebida de autoridades o funcionarios públicos

 Hostigamiento a observadores

 Irregularidades durante el Escrutinio:
  o Impedir a un ciudadano estar presente durante el escrutinio
  o Interrumpir el escrutinio
o   Alterar los resultados
    o   Negar a los personeros y observadores la posibilidad de acompañar el traslado de las actas
        que realiza el coordinador electoral de la ONPE.




                                                                                     8
                                    NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Es la declaración de invalidez de las elecciones

        ¿Ante quién se solicita?                                     Ante el JNE


        ¿Quién puede solicitarla?                  Los personeros legales de los partidos políticos


                ¿Cómo?                                    A través de recursos de nulidad


               ¿Cuándo?                                Dentro de los tres días siguientes a la
                                                           proclamación de resultados

En caso de declararse la nulidad total en un plazo no mayor de 90 días, se realizará nuevas elecciones.
De una mesa de sufragio
                                                a. Cuando injustificadamente, la mesa se instala en un lugar distinto al señalado.
Clases de nulidad
                                                b. Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio.

                                                c. Cuando, injustificadamente, la mesa se instala después de las 12:00 horas.

                                                d. Cuando, injustificadamente, la mesa se instala en condiciones diferentes de las
                                                establecidas por la Ley Orgánica de Elecciones.

                                                e. Cuando exista fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la
                                                votación a favor de una lista de candidatos o candidato.

                                                f. Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre los
                                                electores para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o candidato.

                                                g. Cuando se compruebe que la admisión de votos de ciudadanos que no figuraban
                                                en la lista de electores o el rechazo de votos de ciudadanos que no figuraban en ella
                                                sea en número suficiente como para variar los resultados de la elección.
                    De una parte
                      del país




                                                Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen las dos
                                                terceras partes (2/3) del número de votos emitidos.
                      De todo el país




                                                a. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3
                                                del número de votos emitidos.

                                                b. Cuando se anulen los procesos electorales de una o más circunscripciones
                                                electorales que, en conjunto, representen el tercio de la votación nacional válida.

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Manual Electoral 2011

  • 1. Manual Electoral Elecciones Generales y de Parlamento Andino 2011
  • 2. Con el auspicio de: ÍNDICE Capítulo 1: ¿Qué vamos a elegir este 10 de abril? Capítulo 2: Actores electorales Capítulo 3: Campaña electoral Capítulo 4: El material electoral
  • 3. Capítulo 5: El acto electoral Capítulo 6: ¿Cómo se cuentan los votos? Capítulo 7: Delitos electorales Capítulo 8: Nulidad de las elecciones 1 ¿QUÉ VAMOS A ELEGIR ESTE 10 DE ABRIL? “Los peruanos tenemos el derecho de elegir a nuestras autoridades, así como, el deber de informarnos acerca de quiénes son los candidatos y cuáles son sus propuestas para votar con responsabilidad.” El 10 de abril de 2011 se realizarán las elecciones del Presidente y Vicepresidentes del Perú, de los Congresistas de la República y de los representantes ante el Parlamento Andino. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL PERÚ El Presidente de la República del Perú es el Jefe de Estado. El mandato presidencial es de cinco años y NO HAY REELECCIÓN INMEDIATA. ¿Quién puede ser presidente?
  • 4. Todo peruano de nacimiento, que haya cumplido los 35 años al momento de la postulación, que goce del derecho de sufragio y que sea postulado por una organización política debidamente inscrita. Las principales funciones del Presidente son: Representar al Estado, dentro y fuera del Perú. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Dirigir la política del gobierno. Nombrar al Presidente del Consejo de Ministros y, con acuerdo de éste, a los demás ministros. Proponer leyes al Congreso. Administrar la economía del país. Dirigir las relaciones internacionales. Ser el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y, como tal, dirigir el Sistema de Defensa Nacional. • Por muerte. Los actos delPor incapacidad moral odecretos legislativos, el Congreso. • Presidente (a través de física, declarada por decretos supremos o resoluciones supremas) deben estar refrendados (firmados) por uno o más ministros. • Por aceptación de su renuncia por el Congreso. ¿Por qué • Por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del motivos cesa plazo fijado. en su cargo? • Por destitución, tras haber sido sancionado por: traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir el funcionamiento de los organismos del sistema electoral. CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Es la elección de los 130 representantes al Congreso de la República. Son elegidos a través de tu voto por un período de 5 años, con posibilidad de reelección inmediata. El Congreso ejerce el poder legislativo. ¿Quién puede ser congresista? Puede postular todo peruano de nacimiento que haya cumplido 25 años al momento de presentar su candidatura, que goce del derecho de sufragio y que sea postulado por una organización política debidamente inscrita. Las principales funciones de los Congresistas son: Debatir y aprobar leyes; Fiscalizar los actos de la administración y autoridades del Estado; Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.
  • 5. • Cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del ¿Qué actividades o Congreso. cargos no puede • Cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado. ejercer mientras • Gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista sea congresista? mayoritario o miembro del Directorio de empresas que contratan con el Estado. PARLAMENTO ANDINO El Parlamento Andino es un órgano que propone y discute normas con la finalidad de integrar económica y jurídicamente a los cuatro países que forman parte de la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia). Está compuesto por 20 representantes en total, cinco miembros por cada país integrante. El 10 de abril, elegirás a los 5 representantes peruanos, y 2 suplentes por cada titular, ante el Parlamento Andino, por un período de 5 años. ¿Quién puede ser representante ante el Parlamento Andino? Puede ser candidato todo peruano de nacimiento, que haya cumplido los 25 años al momento de su postulación, que goce del derecho de sufragio y que sea postulado por una organización política debidamente inscrita. Las principales responsabilidades de los parlamentarios andinos son: Promover y orientar la integración andina; Solicitar información periódica a los órganos e instituciones de la Comunidad Andina; Proponer proyectos de normas sobre temas de interés común; Promover la armonización de legislaciones de los cuatro países miembros; Promover relaciones de cooperación y coordinación entre los parlamentos de los cuatro países.
  • 6. • Los candidatos a la Presidencia no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República ni al Parlamento Andino. • Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar alguna lista de candidatos al Congreso de la República. • Los candidatos a congresistas pueden ser, simultáneamente, candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 2 ACTORES ELECTORALES Durante la jornada electoral de este 10 de abril de 2011 encontrarás una serie de personas que, junto a los representantes de los organismos electorales, desempeñan funciones importantes y distintas para el desarrollo de la elección como los electores, personeros, miembros de mesa, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. ORGANISMOS ELECTORALES Están encargados de garantizar que las elecciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los ciudadanos a través de la votación. Los organismos electorales son autónomos. No dependen de ningún poder del Estado o institución pública y lo conforman las siguientes instituciones:  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC  Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE  Jurado Nacional de Elecciones - JNE Estructura operativa de los organismos electorales
  • 7. Órganos permanentes JNE ONPE RENIEC JURADO NACIONAL DE ELECCIONES OFICINA NACIONAL DE PROCESOS REGISTRO NACIONAL DE ELECTORALES IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Preparar y mantener actualizado Organizar y ejecutar los procesos Administrar justicia electoral el padrón electoral en electorales coordinación con la ONPE Dictar disposiciones para mantener el Fiscalizar la legalidad del proceso orden y la protección de las personas electoral durante los comicios Entregar el Documento Nacional Crear los Jurados Electorales Especiales Capacitar a los miembros de mesa y a de Identidad cada vez que exista un proceso electoral la ciudadanía en general Proclamar los resultados o declarar la Obtener los resultados de los procesos nulidad del proceso electoral. electorales y remitirlos al JNE Órganos Temporales JEE ODPE RENIEC JURADO ELECTORAL ESPECIAL OFICINA DESCENTRALIZADA DE OFICINAS REGIONALES PROCESOS ELECTORALES PERMANENTES Administrar justicia electoral en primera Ejecutar las acciones necesarias instancia para el desarrollo de los procesos electorales Solucionar los problemas relacionados con la pérdida, robo o Declarar en primera instancia la nulidad Designar a los miembros de deterioro de los documentos de de un proceso electoral mesa, entregarles sus identidad credenciales y capacitarlos Fiscalizar la legalidad del ejercicio del Determinar los locales de voto y de la realización de los procesos votación y distribución de las electorales mesas de sufragio Inscribir las listas de candidatos al Entregar las actas y demás Congreso de la República. materiales necesarios para el acto electoral Proclamar los resultados de un proceso electoral en su jurisdicción Procesar los resultados electorales
  • 8. ELECTORES Todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil, que tengan Documento Nacional de Identidad (DNI) tienen el deber de votar en las elecciones del 10 de abril. A partir de los 70 años el voto es voluntario. ¿Qué pasa si el elector no vota este 10 de abril? En nuestro país, el voto es obligatorio. Si no votas, deberás pagar una multa. El valor de la multa va a depender del distrito en donde vives: - En distritos considerados “NO POBRES”: S/. 72.00 - En distritos considerados “POBRE NO EXTREMO”: S/. 36.00 - En distritos considerados “POBRE EXTREMO”: S/. 18.00 Para saber el valor de la multa que deberás pagar si no votas, consulta a la ODPE más cercana (correspondiente a tu distrito). Para saber si tu DNI tiene multas pendientes, consúltalo en: http://www.web.onpe.gob.pe/omisos/e_omisos_web.php Además, todo elector debe revisar la lista de miembros de mesa que publica la ONPE para verificar si fue elegido en el sorteo para asumir el cargo. MIEMBROS DE MESA Los miembros de mesa son ciudadanos elegidos mediante un sorteo público, y el día de las elecciones son la máxima autoridad de la mesa de votación. Tienen un rol fundamental durante el
  • 9. proceso electoral: son los encargados de instalar la mesa de votación, manejar todo el material electoral y conducir el proceso de votación. Además, deben ser los primeros en votar. ¿Quiénes integran la mesa electoral? Está integrada por tres miembros titulares: presidente, secretario y tercer miembro, y tres suplentes quienes reemplazan a los titulares ausentes. Si al instalarse la mesa no se completa con sus titulares o suplentes, los electores de esa mesa de sufragio son llamados a formar parte de la mesa, sin poder negarse. Deberes y funciones Antes de las elecciones: o Recoger su credencial en la sede de la ODPE correspondiente al domicilio consignado en su DNI, y capacitarse. Esto es importante para la celeridad de la jornada electoral En la instalación de la mesa: o Llegar a las 7:30 a.m. al local de votación y firmar la lista de asistencia (titulares y suplentes). o Revisar el material electoral y asegurarse de que están en perfecto estado. o Instalar la mesa de sufragio y acondicionar el local de votación. o Llenar el Acta de Instalación. Sólo los miembros de mesa pueden manipular el material electoral Durante la votación: o Los miembros de mesa (titulares y suplentes) deben ser los primeros en votar. o Conducir el desarrollo de la votación. o Llenar el Acta de Sufragio. Durante el escrutinio:
  • 10. o Realizar el escrutinio o conteo de votos. o Llenar el Acta de Escrutinio y firmar las actas. o Registrar los resultados y pegarlos fuera del local de votación. o Hacer entrega de las actas y los materiales al coordinador de la ONPE. • Estar presentes durante toda la jornada electoral. Los • Resolver cualquier asunto por mayoría y con autonomía. miembros • Brindar trato preferencial a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y de mesa las personas con discapacidad. deben: • Brindar facilidades a los miembros de las FFAA y la PNP en actividad para el voto rápido. Inasistencia de miembro de mesa No cumplir o resistirse a asumir el cargo de miembro de mesa, también se encuentra sancionado con una multa. Inasistencia o negativa a integrar la mesa de Multa de S/. 180.00 (5% de la UIT). sufragio: El miembro de mesa sorteado que tiene más No debe pagar multa de 70 años de edad y no asiste: Elector (no sorteado) de la cola se niega a Multa de S/. 180.00 (5% de la UIT). integrar la mesa de sufragio: PERSONEROS El personero es el ciudadano que vela y representa los intereses de determinada organización política en el desarrollo de un proceso electoral. Están encargados de presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso y de la jornada electoral. Para ello, deben presentar su credencial cuando les sea solicitada. Las organizaciones políticas deben procurar que la convocatoria de sus personeros sea lo más inclusiva posible: hombres, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, de toda clase social y raza, y si es necesario idioma. Debido a que es una oportunidad para promover la participación ciudadana. Tipos de personeros Personero: Es… Legal (Titular o Alterno) … el máximo representante de la organización
  • 11. política ante el JNE y los JEE. … el especialista en informática; fiscaliza los Técnico programas electorales y el cómputo de los resultados. … el encargado de coordinar las actividades con los De local de votación personeros de mesa, dentro del centro de votación. … el que presencia y fiscaliza todos los actos de la De Mesa de Sufragio jornada electoral en la mesa de sufragio. Deberes y funciones de los personeros de Mesa de sufragio: En la instalación: o Verificar que el material electoral esté completo, sin tocarlo. o Asistir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. o Verificar la firma del presidente de mesa en todas las cédulas de sufragio, y firmarlas si así lo desea. o Firmar el Acta de Instalación. Durante el sufragio: o Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo el caso de personas con discapacidad que soliciten estar acompañadas. o Impugnar la identidad del elector. o Firmar el Acta de Sufragio. Durante el escrutinio: o Presenciar el conteo de votos y el registro de los resultados. o Examinar el contenido de las cédulas leídas. o Impugnar la validez de uno o varios votos luego de su revisión por los miembros de mesa. o Apelar las decisiones de la mesa para que sean resueltas por el JEE. o Formular algún reclamo y anotarlo en el formato de observación o reclamos al escrutinio. o Recibir un ejemplar del Acta Electoral (su principal derecho). Los personeros de mesa pueden acreditarse y vigilar más de una mesa de sufragio el día de la elección, pero no puede haber más de un personero de la misma organización política por mesa. • Los personeros de mesa pueden hacer constar cualquier irregularidad, debiendo anotarla en el Acta Electoral, de lo contrario se considera inexistente. • Las impugnaciones realizadas en mesa deben ser suscritas por el personero que las realice. En caso de que sean declaradas improcedentes el personero deberá pagar una multa de S/. 72.00 (2% de la UIT)
  • 12. Prohibiciones Los personeros no pueden: • Interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales. • Manipular material electoral. • Realizar propaganda política dentro o fuera del local de votación. • Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraba presente. En cualquiera de los casos antes mencionados, los miembros de mesa, unánimemente, pueden retirar al personero de la mesa. FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Desde la promulgación de la Resolución Nº 317-2005-JNE, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a voto, pero no pueden ser candidatos ni participar en actividades proselitistas. Deberes y funciones el día de las elecciones: • Prestar el auxilio que garantice el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. • Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior a la elección y durante las horas de sufragio. • Impedir que haya presión, disuasión, sometimiento, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector. • Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación. • Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de correos. • Hacer cumplir las disposiciones que adopten las autoridades electorales (ONPE, JNE, miembros de mesa) Prohibiciones o Detener a electores, miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes hasta 24 horas después del día de la elección, salvo flagrante delito. o Proporcionar cualquier tipo de información del proceso electoral. o Ser designados miembros de mesa. o Portar armas. La ONPE habilitará un ambiente en cada local de votación donde se custodiarán armas. o No pueden votar más de 20 miembros de las FFAA o PNP en un mismo grupo de votación. Los miembros de las FFAA y la PNP: • Pueden vestir uniforme cuando van a votar. • Tienen derecho al voto “rápido”: no hacen cola.
  • 13. Se identifican con el DNI. OBSERVADORES ELECTORALES Son ciudadanos mayores de 18 años, expertos electorales, encargados de vigilar la jornada electoral y de orientar y dar información a los ciudadanos que lo requieran. No podrán ser observadores electorales los candidatos, personeros, militantes o afiliados a organizaciones políticas, o funcionarios de los organismos electorales. Deberes de los observadores electorales • Respetar Constitución Política del Perú, los tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral. • Respetar las funciones y la autoridad de los funcionarios electorales. • Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus funciones. • Informar a las autoridades competentes de todas las actividades delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento. • Informar a las autoridades electorales de cualquier anomalía o queja que observaran o recibieran durante el proceso electoral. • Documentar sus observaciones. Derechos de los observadores electorales Los observadores electorales tienen derecho a presenciar, respecto al acto concreto de la elección, los siguientes actos: a. Instalación de la mesa de sufragio. b. Acondicionamiento de la cámara secreta. c. Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral. d. Verificación de los programas de cómputo. e. Desarrollo de la votación. f. Escrutinio y cómputo de la votación. g. Colocación de los resultados en lugares accesibles al público. h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente. Prohibiciones • Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones. • Hacer proselitismo a favor o en contra de una organización política, alianza electoral o candidato.
  • 14. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones o autoridades electorales, organizaciones políticas o candidatos. • Declarar el triunfo de organización política alguna. • Manipular el material electoral. 3 CAMPAÑA ELECTORAL Es toda acción destinada a persuadir a los electores para que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. Formas de propaganda electoral Mensajes exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios, revistas periódicas o no, televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet y cualquier otro. ¿Cuándo termina la campaña electoral? 7 de abril (a las 11:59 p.m. del Para toda reunión o manifestación pública de carácter político y electoral. jueves) 8 de abril (a las Para toda clase de propaganda electoral, inclusive el uso de banderas, 11:59 p.m. del vestimenta, divisas u otros distintivos o indumentaria conteniendo
  • 15. viernes) propaganda electoral, hasta un día después. a. Locales de las FF.AA. y P.N.P. ¿Dónde no es b. Colegios y escuelas estatales y particulares. c. Locales de colegios profesionales. posible difundir d. Oficinas públicas y entidades oficiales. propaganda e. Locales de sociedades públicas de beneficencia. electoral? f. Iglesias de cualquier credo. g. Locales u oficinas de municipalidades. h. Cualquier entidad pública a. Emplear pintura en las calzadas y muros de predios públicos ni se puede usar postes de alumbrado público. b. Usar propaganda sonora desde el espacio aéreo. c. Invocar temas religiosos de cualquier credo Propaganda d. Usar estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. electoral prohibida e. Usar o apelar a actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. f. No pueden utilizar los inmuebles considerados bienes culturales, salvo que se instalen paneles con la autorización del INC. g. Aquella dirigida a provocar la abstención electoral La destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda electoral también se encuentra prohibida y sancionada como un delito electoral. Límite a la • Cada partido sólo puede contratar hasta cinco minutos de publicidad en publicidad diaria de cada estación de radio y televisión. cada organización • La publicidad de este tipo sólo puede ser contratada por el tesorero de cada política partido o alianza. Los informes de gastos de campaña electoral deben ser presentados en el plazo de 60 días contados desde la proclamación de resultados oficiales del proceso electoral. ¿Qué recursos Las municipalidades provinciales y distritales procuran establecer lugares otorgan las hábiles para instalar en sus jurisdicciones, paneles, carteles, municipalidades convenientemente ubicados para la difusión o exhibición de propaganda para la campaña
  • 16. electoral con iguales espacios para todas las opciones. electoral? Las municipalidades procurarán establecer los lugares públicos donde las opciones políticas podrán realizar reuniones o mítines. ¿Qué recursos Desde los 30 días anteriores y hasta dos días previos al acto electoral, el otorga el Estado Estado otorga a cada una de ellas una FRANJA ELECTORAL, es decir, espacios para la campaña gratuitos en los medios de comunicación públicos y privados. electoral? ¿Qué pueden hacer los partidos políticos y las alianzas electorales en materia de propaganda, sin tener que solicitar permiso a las autoridades políticas o municipales ni pagar tasas o arbitrios? • Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de organizaciones políticas. • Instalar altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, siempre y cuando no funcionen entre las 8:00 p.m. y 8:00 a.m. La autoridad municipal respectiva regula la intensidad del sonido de los mismos. • Distribuir en la vía pública boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares. La colocación de carteles en la vía pública sólo podrá hacerse en los sitios que determine la autoridad municipal. La colocación de o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes en la vía pública SÓLO está permitida en los paneles especiales ubicados por las autoridades municipales. • Exhibir carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización del propietario y registrándose ante la PNP del lugar. En locales públicos es necesaria la autorización del órgano representativo de la entidad propietaria. • Emitir publicidad en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. ¿Qué requisitos deben cumplir las • Se debe avisar por escrito con 48 horas de anticipación a la autoridad manifestaciones política del lugar. políticas en lugares • Se debe indicar en el aviso: lugar, hora, recorrido y objeto de la manifestación. públicos? • No pueden realizarse frente a cuarteles de las FFAA, PNP o locales de agrupaciones políticas distintas. ¿... y en lugares privados? Las reuniones dentro de una propiedad privada no requieren de ningún tipo de aviso ¿Y cuando acaben Los partidos políticos y las alianzas electorales tienen hasta 60 días para las elecciones? retirar o borrar su propaganda electoral, por cuenta y gastos propios,
  • 17. bajo pena de multa fijada por la autoridad municipal. 4 EL MATERIAL ELECTORAL Es el conjunto de documentos y materiales elaborados por la ONPE con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento de las mesas de sufragio. ¿Cuándo distribuye la A partir del 11 de marzo ONPE el material (dentro de los 30 días anteriores a la fecha de las elecciones) electoral? Coordinadores de ONPE ODPE Mesas de Sufragio ONPE El material electoral es propiedad de la ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral. ESTÁN PROHIBIDOS su uso y comercialización. En caso se trate de material sobrante después de las elecciones, la ONPE decide su destino. Lista de Materiales Electorales de la ONPE Materiales Uso
  • 18. Hojas de identificación de la Para pegar en la entrada del local de votación y en la mesa. mesa Para pegar en la entrada del local de votación y para que los Relación de electores miembros de mesa ubiquen a los electores antes de darles la cédula. Acta Padrón Para que los electores firmen e impriman su huella digital luego de Listas de Electores votar. Paquete de instalación Documentos donde se registran los datos de la instalación, sufragio Actas Electorales y escrutinio. Hojas Borrador para el Para realizar el conteo de votos. escrutinio Cédulas de sufragio Documento donde se emite el voto. Cartilla de instrucciones para Material de instrucción de la ONPE. miembros de mesa Cartilla de Hologramas Calcomanías para pegar sobre los DNI como constancia de sufragio. Etiquetas autoadhesivas para cierre Para cerrar las cédulas. de cédulas Tampón para huella digital Para poner la huella del dedo índice derecho al lado de la firma. Paquete de útiles Lapiceros Todos los electores votan y firman con ellos. Cinta adhesiva de seguridad Para cerrar el ánfora y pegar los carteles.
  • 19. Etiquetas autoadhesivas para protección de resultados de actas Para pegar sobre las actas de escrutinio. electorales. Sobres plásticos con letras de Para introducir y remitir actas y otros documentos a los distintos Paquete de Escrutinio distintos colores organismos Etiquetas de seguridad para el cierre Para asegurar las actas y el contenido de cada sobre. de sobres plásticos. Sobres de impugnación de cédula o Donde se guardarán las cédulas impugnadas. voto. Cartel de resultados Se pega en un lugar visible luego del escrutinio. Cartel de Candidatos Para pegar dentro de la cámara secreta. Verificar Se coloca en la cámara secreta, para asegurar la confidencialidad Cabina de votación del voto. Donde se depositan los votos y donde es entregado todo el Ánfora material electoral. Sobres de impugnación de identidad Contendrá el DNI de electores cuya identidad sea impugnada. Material Adicional Cargos de retención de DNI Se entregan a los electores cuya identidad ha sido impugnada. Hojas de observaciones Para anotar irregularidades. Sobres de observaciones Donde se guardan las hojas de observaciones. Constancia de asistencia al sufragio Para electores que no figuren en la lista. Cargo de entrega de material Certifica la entrega de documentos por el presidente de mesa al electoral y sobres plásticos de coordinador de la ODPE. colores • Desde que el material es entregado a los miembros de mesa, sólo éstos pueden manipularlo hasta su entrega al coordinador de la ODPE al terminar la jornada electoral. • Las cabinas de votación y los carteles de candidatos son dispuestos por los coordinadores de la ODPE la noche anterior al acto electoral. Los miembros de mesa sólo deben verificar que estén implementados y, de no estarlo, solicitar a los coordinadores su acondicionamiento. • Los materiales que no se encuentren en el ánfora y que precisen los miembros de mesa a lo largo de la jornada, deben ser solicitados a los coordinadores de la ODPE.
  • 20. Carteles de candidatos Son aquellos documentos que contienen la relación de todas las fórmulas presidenciales, listas de candidatos al Congreso y listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. ¿Dónde son colocados? Se distribuyen en todo el país, y se fijan en las oficinas y lugares públicos, desde 15 días antes de la fecha de elecciones. El día de las elecciones son fijados obligatoriamente en los locales de votación y dentro de las cámaras secretas, bajo responsabilidad de los miembros de mesa. ¿Todos los carteles son iguales? No, los carteles de las planchas presidenciales y de los representantes ante el Parlamento Andino serán los mismos en todo el país. En el caso de los carteles de listas de candidatos al Congreso, éstos serán de acuerdo a los candidatos y partidos que se presenten por cada Distrito Electoral. Acta Electoral Es el documento más importante del proceso electoral, donde se registran los hechos y actos que ocurren en cada mesa de sufragio, desde la instalación hasta el cierre de la votación. Habrá un acta electoral por cada elección y deberán llenarse 5 ejemplares de cada una. ¿Cuántas partes tiene el Acta Electoral? Consta de tres partes o secciones: Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio. Cédula de Sufragio Es el documento a través del cual el elector expresa su voto. Contiene la lista de partidos políticos y alianzas electorales con sus respectivos signos distintivos (nombres, símbolos y/o fotos de los candidatos a la presidencia). ¿Cómo será la cédula este 10 de abril? En las elecciones del 10 de abril habrá una sola cédula de sufragio, que estará dividida en tres cuerpos: Uno será para la elección presidencial, otro para la elección de congresistas, y otro para la elección de representantes ante el Parlamento Andino.
  • 21. Modelo cédula primera vuelta Puedes marcar por una organización política para Presidente y Vicepresidente, por una distinta para Congresista y por otra distinta para el representante del Parlamento Andino (VOTO CRUZADO). En las elecciones del Congreso y del Parlamento Andino podrás colocar el número de uno o dos candidatos de tu preferencia de una sola lista para cada elección (VOTO PREFERENCIAL). Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, habrá una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos primeras votaciones. Modelo cédula segunda vuelta
  • 22. 5 EL ACTO ELECTORAL Es el conjunto de actividades que se realiza el día de las elecciones en las mesas de sufragio. Comprende los siguientes momentos: INSTALACIÓN DE MESA Conformación de la mesa 풯 u� pasa si despu� de las 8:30 no llegan los miembros de mesa titulares? 7:30 a.m. Llegada de los miembros de mesa (titulares y suplentes) al local de votación. Si falta uno o m� titularesLa mesa se completa con suplentes. Si faltade presidente, lo Deben identificarse con su DNI y su credencial de miembros el mesa. reemplaza el de la mesa con los �miembros presentes: presidente, secretario y Instalación secretario; si falta 3 te, lo reemplaza el tercer miembro, y as�sucesivamente.Si faltan miembros para completar la mesaQuien asuma la tercer miembro. presidencia abre el local designando a los da inicio alde la cola, de preferencia quienes 8:00 a.m. Se la completa de votación y se electores sufragio. 8:30 a.m. mayor grado de instrucci�. Para ello cuenta con deapoyo designados por la ONPE. tengan Tiempo máximo de espera para los miembros el mesa de las FFAA y la PNP.Si 12:00no hay miembros titulares ni suplentesEl presidente de la mesa que antecede o sigue en a.m. Hora máxima de instalación numeraci� designa a los miembros entre los electores de la cola de la mesa no instalada.Si no hay presidentes de mesa que designenEl coordinador de la ONPE designa entre los electores de la cola qui�es conformar� la mesa.
  • 23. Los observadores y los personeros deben acreditarse ante los miembros de mesa y el coordinador de la ONPE. Revisión de los materiales electorales El presidente con ayuda de los otros miembros de mesa abre el ánfora y verifica los materiales electorales. Si algún material falta o se encuentra deteriorado, se debe solicitar el faltante o su reemplazo al coordinador de la ONPE. Verificación de los hologramas El presidente de mesa, en presencia del coordinador de la ONPE, debe contar y anotar en las cartillas de hologramas la cantidad de hologramas recibidos, y firmar la conformidad de recepción de hologramas. a. Si faltan hologramas: Se deberá solicitar el faltante al coordinador de ONPE y anotar el hecho en el Acta de Instalación b. Si sobran hologramas: Se deberá anotar el hecho en el Acta de Instalación. Acondicionamiento del salón de votación y de la cámara secreta A. De la cámara secreta Los miembros de mesa deben:
  • 24. Ubicar la cámara secreta de manera que se encuentre aislada de cualquier interferencia externa, para garantizar el voto libre y secreto. Debe haber una cámara por cada mesa de sufragio. • Asegurarse que el cartel de candidatos se encuentre colocado dentro de la cámara secreta. Los observadores y los personeros pueden presenciar este acondicionamiento. B. Del salón de votación Los miembros de mesa deben: • Armar el (las) ánfora(s) de votación y colocarla(s) en la mesa. • Pegar la primera hoja de identificación de la mesa y la relación de electores fuera del salón de votación. • Pegar otra hoja de identificación de la mesa delante de ésta. Registro de Asistencia • Los miembros titulares y suplentes, que llegaron hasta las 8:30 a.m., deben llenar la Hoja de Control de Asistencia. • Si la mesa estuviera conformada por electores de la cola, éstos deben registrar su asistencia en la Relación de miembros de mesa no sorteados. • Se coloca la palabra FALTÓ en la Hoja de Asistencia, al lado de los nombres de los miembros de mesa sorteados que no asistieron hasta las 8:30 a.m. Firma de Cédulas • Cada una de las cédulas deben ser firmadas por el presidente de mesa. La firma garantizará la validez de las cédulas. • Los personeros también pueden firmarlas. Llenado del Acta de Instalación Se debe tener en cuenta lo siguiente: • La hora de instalación • Las personas que conforman la mesa • El estado del material electoral • La cantidad de cédulas recibidas • Observaciones a la instalación (motivos que la hayan retrasado, etc.) Pueden firmar el Acta de Instalación los personeros que deseen. Antes de empezar el sufragio, deben llenar las 5 Actas de Instalación.
  • 25. INSTALACIÓN DE MESA Inicio del sufragio • Una vez instalada la mesa, los primeros en votar son los miembros de mesa (titulares y suplentes). • Los miembros suplentes, después de votar, pueden retirarse. • Pueden votar los personeros que hayan estado presentes en la instalación y cuyo grupo de votación pertenece a la mesa. Pasos que sigue el elector durante el sufragio: 1. Llega al local de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. 2. Muestra su DNI para ingresar. 3. Ubica su mesa de votación y se dirige a ella. 4. Verifica su nombre en la Relación de Electores situada a la entrada del salón de votación. 5. Se acerca a la mesa de sufragio y se identifica con su DNI. 6. El presidente de mesa comprueba que los datos del elector figuren en la Lista de Electores de la mesa. 7. El elector recibe su(s) cédula(s) de sufragio y revisa su buen estado: que tenga la firma del presidente de mesa, que no esté marcada ni deteriorada. 8. Se dirige a la cámara secreta y emite su voto. Tiene 1 minuto para hacerlo. Los electores invidentes y discapacitados pueden ingresar a la cámara secreta acompañados por una persona de su confianza. 9. Deposita su voto en el (las) ánfora(s). 10. Firma y coloca su huella digital de su dedo índice derecho en la Lista de Electores. Si no sabe firmar coloca su huella también en el espacio correspondiente a la firma. 11. Verifica la colocación del holograma en su DNI. RECUERDA  Los adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas tienen atención preferente para votar.  Los miembros de las FFAA y la PNP (uniformados o identificados) tienen derecho al voto rápido (no hacen cola).
  • 26. Situaciones especiales durante el sufragio ¿Qué pasa si… Solución … los datos del elector no aparecen en la  El elector NO VOTA. Lista de Electores?  El presidente de mesa solicita al coordinador de la ONPE una Constancia de Asistencia, que se le entrega … el elector no fue identificado al elector, para que pida al JEE una dispensa por no plenamente por el presidente de mesa votar. por un error en la Lista de Electores?  Se anota el hecho en Observaciones de la Lista de Electores. … el número de DNI aparece como cancelado en la Lista de Electores?  El elector NO VOTA.  El presidente de mesa retiene el DNI, lo introduce en el Sobre de Impugnación de Identidad por supuesta Suplantación, y se envía al Fiscal Provincial de turno. … el elector pretende votar por otro,  Entrega al elector el cargo por retención de DNI por presentando un DNI que no le supuesta suplantación. corresponde?  Comunica al personal de la PNP o de las FFAA para que lo detenga.  Registra el hecho en Observaciones del Acta de Sufragio.  El elector SÍ VOTA.  El presidente de mesa comprueba la identidad del … otro elector ha votado con el mismo elector. número de DNI?  Escribe el nº de DNI y el nombre en el espacio de Observaciones, al final de la Lista de Electores, y en ese lugar el elector coloca su firma y su huella digital. Impugnación de identidad Si un personero tiene dudas sobre la identidad de un elector, porque los datos de su DNI no corresponden con sus características físicas, éste puede impugnar la identidad del elector. En ese caso, los miembros de mesa deben resolver inmediatamente, por mayoría: • Si resuelven que no hay dudas sobre la identidad del elector y el personero no  El elector VOTA normalmente. rechaza la decisión de la mesa: • Si el personero insiste en impugnar, o  El elector VOTA
  • 27. La cédula de sufragio con el DNI del elector se introduce en el Sobre de Impugnación de Identidad*, de color celeste.  El sobre se coloca en el ánfora y se considera como voto impugnado. • Los miembros de mesa aceptan la  Se le da al elector una constancia de retención impugnación: de DNI.  Se anota el hecho en las Observaciones del Acta de Sufragio. *El sobre de Impugnación de Si el JEE declara infundada la Identidad debe estar firmado por el impugnación, el personero tendrá que personero que realizó la pagar una multa de S/. 72.00 (2% de la impugnación. UIT) Término de la votación La votación termina cuando: • Todos los electores de la mesa han votado. • Cuando a las 4:00 p.m., se cierra el local de votación, y sólo votan los electores que ya se encuentran dentro del local. Finalizada la votación, el presidente de mesa: • Cuenta el número de votantes en la Lista de Electores y consigna el total de ciudadanos que votaron en el Acta de Sufragio. • Se escribe NO VOTÓ en cada espacio de la Lista de Electores, donde debió ir la firma de electores que no votaron. • Verifica que la cantidad de hologramas sobrantes sea igual al número de electores que no votaron, y los pega en la cartilla de hologramas. • Firma al final de la última página de la Lista de Electores y la guarda en el sobre plástico de color naranja. • Cuenta la cantidad de cédulas no utilizadas y anota el número en el Acta de Sufragio. • De haber ocurrido algún problema, anota las observaciones. • Anota la hora de término de la votación. • Los miembros de mesa firman el Acta de Sufragio, colocando su nombre y DNI. Los personeros que deseen firmar el Acta, pueden hacerlo. Antes de iniciar el escrutinio, los miembros de la mesa deben llenar las 5 Actas de Sufragio ESCRUTINIO O CONTEO DE VOTOS
  • 28. Es un acto público, por lo que puede ser presenciado por cualquier ciudadano. • Una vez iniciado, no puede ser interrumpido. Pasos a seguir durante el escrutinio Los pasos del 1 al 4, se realizan una sola vez y al inicio de todos los actos de escrutinio: 1. Se abre el ánfora y se sacan las cédulas y los Sobres de Impugnación de Identidad (si los hubiera). 2. Se cuentan las cédulas usadas, sin abrirlas, verificando que tengan la firma del presidente de mesa.  Se comprueba que el total de cédulas sea igual al número de electores que votaron.  Se cuentan los sobres con los votos impugnados, si hubieran. ¿Qué sucede si…. … hay más cédulas que votantes? Se separa al azar el excedente y se destruyen. El hecho se anota en las Observaciones del Acta de Escrutinio. … hay menos cédulas que votantes? Se continúa con el escrutinio y el hecho se anota en las Observaciones del Acta de Escrutinio. 3. Se separan los Sobres de Impugnación de Identidad. 4. Se retiran las etiquetas de las cédulas y se abren una por una. Los siguientes pasos, del 5 al 18 se repiten para cada una de las elecciones: 5. Se revisa el contenido de cada cédula, leyendo en voz alta cada uno de los votos y permitiendo que los personeros observen su validez. En este momento los personeros pueden poner en duda la validez de los votos, e impugnar. IMPUGNACIÓN DE VOTOS O CÉDULAS ¿Qué sucede si…Solución… un personero o miembro de mesa impugna un voto?Se sigue el criterio que adopte la mesa por mayoría.… el personero insiste en impugnar el voto, o los miembros de mesa aceptan la impugnación? Se guarda el voto en el Sobre de Impugnación de voto (sobre celeste). Se cuenta como voto impugnado. Se anota el hecho en las Observaciones del Acta de Escrutinio.
  • 29. 6. Se anota en la Hoja Borrador (según sea el caso: Presidencial, Congresal o Parlamento Andino) el contenido de cada uno de los votos de cada agrupación política con un palote hasta formar grupos de cinco. 7. Se suma y coloca el total de votos en el recuadro Total de votos emitidos de la Hoja Borrador que corresponda. 8. Se verifica que el Total de votos emitidos sea igual a la suma de votos válidos, votos en blanco, votos nulos y Sobres de Impugnación. 9. Se escribe en la Hoja Borrador el Total de ciudadanos que votaron, que figura en el Acta de Sufragio, y que debe ser igual al Total de votos emitidos. 10. Terminado el conteo se trasladan los resultados al Acta de Escrutinio, según el lado que corresponda (Presidencial, Congresal o Parlamento Andino). Llenado del Acta de Escrutinio El presidente de mesa debe: Escribir la hora de inicio del escrutinio. Anotar el Nº de votos por cada organización política, el Nº de votos en blanco, votos nulos, votos impugnados, y por último el total de votos emitidos, De haber ocurrido algún hecho o problema, se anota en las Observaciones. Los siguientes pasos, del 11 al 18, se realizan al finalizar todos los conteos: 11. Se escribe la hora de término del escrutinio. 12. Los miembros de mesa firman el Acta de Escrutinio, anotando sus nombres, DNI y huella digital. 13. Los personeros que lo deseen firman el Acta de Escrutinio. 14. Se coloca la etiqueta autoadhesiva transparente para proteger los resultados del Acta de Escrutinio.
  • 30. 15. Se llenan las Actas Electorales que serán dirigidas a la ODPE (sobre plomo), ONPE (sobre rojo), JEE (sobre celeste), JNE (sobre verde) y al representante de organizaciones políticas (sobre morado) y se colocan en los sobres plásticos respectivos, cerrándolos con las etiquetas correspondientes. 16. Se destruyen las cédulas utilizadas y se colocan en el ánfora las que no se usaron. 17. Se registran los datos en los Carteles de Resultados (según la elección) y se pegan afuera del salón de votación. 18. Se entrega un Acta Electoral sin sobre al personero que lo solicite. Finalizado el escrutinio, los miembros de mesa hacen entrega al coordinador de la ONPE los 5 sobres plásticos con las Actas Electorales, el sobre plástico naranja y el material electoral. El presidente de mesa y el coordinador de la ONPE deben firmar un Cargo de Entrega de Actas, material electoral y Cartilla de Hologramas, en señal de conformidad de recepción y entrega. Recibidos los sobres, el coordinador de la ONPE los clasifica en el Centro de Acopio y los traslada al Centro de Cómputo para su procesamiento. Los personeros y observadores pueden acompañar el traslado de las Actas que realice el coordinador de la ONPE. Si éste se niega, dicha conducta constituye una irregularidad electoral. ES VÁLIDO? ¿CUÁNDO UN VOTO ¿CÓMO VOTAR CORRECTAMENTE? Para votar correctamente, tienes que marcar con un aspa (x) o una cruz (+) dentro del recuadro que simboliza la opción de tu preferencia. Ejemplos de votos válidos: Si marcas la cédula más de una vez o con otros símbolos que no sean el aspa (X) o la cruz (+), tu voto no contará como válido y será considerado un voto nulo. Tampoco será válido si tu cédula está dañada. Ejemplos de votos inválidos:
  • 31. No marques dos opciones No garabatos o marcas fuera del recuadro No escribas nada, solo vale la cruz (+) o el aspa (x) dentro del recuadro Si no haces ninguna marca en tu cédula, tu voto será considerado como voto en blanco. 6 ¿CÓMO SE CUENTAN LOS VOTOS? ELECCIONES PRESIDENCIALES Presidente y Vicepresidentes de la República El Presidente es elegido por sufragio universal, directo, secreto y obligatorio. ¿Cómo se presentan las candidaturas? Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola lista (fórmula presidencial) ante el JNE. La fórmula está integrada por el candidato a la Presidencia y por dos candidatos a las Vicepresidencias (quienes también pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República). Para esta votación el territorio del Perú se constituye como un solo distrito electoral (distrito único) El territorio del Perú es considerado como una sola circunscripción. Ello significa que todos los votos se suman para determinar la fórmula ganadora. ¿Cómo votan los electores? Cada ciudadano vota por una sola plancha o fórmula presidencial. ¿Quién gana? Mayoría absoluta Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos válidos. Los votos nulos y en blanco no se computan. ¿Si nadie gana?
  • 32. Segunda vuelta Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, habrá una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas votaciones. ¿Quién gana en segunda vuelta? En la segunda elección ganará el candidato que obtenga más votos a su favor. ELECCIONES PARLAMENTARIAS Congresistas de la República Los 130 congresistas son elegidos por sufragio directo, secreto y obligatorio. Para esta votación se aplica el Distrito Electoral Múltiple El territorio del Perú se divide en 25 circunscripciones que se denominan distritos electorales, una por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero votan por los candidatos de Lima. A cada distrito electoral le corresponde un número de escaños en proporción al número de electores que tiene. ¿Cómo se presentan las candidaturas? Cada partido o alianza presenta una lista de candidatos por cada distrito electoral. Cuota de género: Cada lista de candidatos al Congreso debe incluir un número no menor del 30% de mujeres u hombres. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno debe ser hombre o mujer. En los distritos electorales a los que le corresponden menos de tres escaños, se presentarán listas de 3 candidatos con el propósito de cumplir la cuota de género. ¿Cómo se vota? • Cada elector puede votar sólo por una lista de candidatos. • Voto preferencial: Opcionalmente, los electores pueden votar hasta por dos candidatos de la misma
  • 33. lista colocando el número del candidato de su preferencia, excepto en Madre de Dios, donde sólo hay un voto preferencial. ¿Cómo se transforman los votos en escaños del Congreso? Sólo participan en la distribución de escaños los partidos o alianzas cuyos votos en todo el país hayan obtenido el 5% de la votación o al menos 7 congresistas en más de un distrito electoral. Entre los que la hayan superado, se aplica el método de la cifra repartidora Si al aplicar el método: a. Quedan escaños por definir: Se les asigna a las listas que obtuvieron mayor parte decimal. b. Si hay empate entre varias listas: Se resuelve por sorteo. ¿Cuándo asumen el cargo? A más tardar el 27 de julio del año en que se realiza la elección. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Son elegidos por sufragio directo, universal, secreto y obligatorio en número de 15 (5 titulares y 2 suplentes por cada titular). Para esta votación el territorio del Perú se constituye como distrito único ¿Cómo se presentan las candidaturas? Los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino solicitan su inscripción en una sola lista de 15 candidatos Cuota de género: Cada lista de candidatos al Parlamento Andino debe incluir un número no menor del 30% de mujeres u hombres (5 candidatos). ¿Cómo se vota? • Cada elector puede votar sólo por una lista de candidatos.
  • 34. lista partidaria. ¿Cómo se transforman los votos en escaños del Parlamento Andino? Se aplica el método de la cifra repartidora. Barrera de representación o umbral mínimo inicial Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino, se requiere haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. ¿Cuándo asumen el cargo los Parlamentarios Andinos? El 27 de julio del año en que se realiza la elección 7 DELITOS ELECTORALES LOS DELITOS Son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un proceso electoral. Tienen una sanción prevista por ley para el autor del delito. En el Perú, los delitos electorales y sus penas están enumerados en la Ley Orgánica de Elecciones (artículos 382 a 393) y en el Código Penal. Delitos que afectan la campaña electoral y las candidaturas DELITO PENA  Pena privativa de libertad no menor de 1 ni • Perturbar o impedir una reunión convocada con mayor de 3 años. fines electorales.  Pena accesoria de inhabilitación para los funcionarios y empleados públicos.
  • 35.  Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses. • Destruir, impedir u obstaculizar la propaganda  Pena de Multa no menor a S/. 300 electoral de un partido o de un candidato.  Pena accesoria de inhabilitación. • Miembros de las FFAA y de la PNP no pueden  Pena privativa de libertad no menos de 1 mes y participar en manifestaciones u otros actos no mayor de 1 año. públicos vistiendo uniforme. • Las autoridades políticas, municipales, militares, policiales, o funcionarios o empleados públicos no pueden, abusando de su cargo:  Obligar a un elector a apoyar a determinado  Pena privativa de libertad no menor de 2 años ni partido, lista o candidato. mayor de 6 años.  Favorecer o perjudicar a determinado  Pena de Multa no menor a S/. 300 partido o candidato.  Pena accesoria de inhabilitación  Descontar, multar u ordenar cambios de colocación de sus subalternos o particulares dependientes, para favorecer o perjudicar los resultados de un candidato. Delitos que afectan a la administración electoral DELITO PENA • Integrar indebidamente un Jurado Electoral  Pena privativa de libertad no menor de 6 Especial meses no mayor de 3 años. • Instigar a suplantar a un miembro del JEE, u  Pena privativa de libertad no menor de 6 obligar a ello mediante violencia o soborno. meses no mayor de 3 años. • Impedir que un ciudadano pueda ser  Pena privativa de libertad no menor de 2 años designado para integrar un JEE. ni mayor de 5 años. • Abstenerse injustificadamente de integrar un  Pena de Multa no menor a S/. 300 JEE.  Pena accesoria de inhabilitación Delitos en relación con el entorno general al día de la elección DELITO PENA • Expender bebidas alcohólicas desde 48 horas  Pena privativa de libertad no mayor de 6 meses. antes, hasta 12 horas después del día siguiente  Pena de Multa no menor a S/. 300 a la elección.  Pena accesoria de inhabilitación. • Instalar o hacer funcionar locales políticos u  Pena privativa de libertad no menor de 3 meses oficinas de propaganda u organizar o permitir ni mayor de 2 años. reuniones y manifestaciones políticas dentro de  Pena privativa de libertad no menor de 1 año ni zonas prohibidas o en plazos en que dicha mayor de 3 años, y una pena accesoria de actividad esté suspendida. inhabilitación para las autoridades políticas.
  • 36. Propaganda electoral en horas prohibidas, que atente contra la ley, las buenas costumbres o  Pena privativa de libertad no menor de 2 años. agravie el honor de un candidato o un partido.  Pena privativa de libertad no menor de 1 año ni • Interrumpir mediante violencia o amenaza el mayor de 3 años. acto electoral.  Pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años, de pertenecer a un grupo. • Portar armas de cualquier clase aún con  Pena privativa de libertad no menor de 1 mes no licencia, desde el día anterior hasta 24 horas mayor de 1 año. después de la elección. Delitos que afectan directamente el desarrollo del acto electoral Delito Pena • Recepción del voto de una persona no incluida en  Pena privativa de libertad no menor de 6 la lista de electores o rechazo sin causa justa el meses no mayor de 3 años. voto de un elector, por parte de los miembros de mesa. • Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de  Pena privativa de libertad no menor de 6 sufragio. meses ni mayor de 2 años. • Despojar injustificadamente a una persona de su  Pena privativa de libertad no menor de 1 año DNI o retenerlo para que no pueda votar. ni mayor de 3 años.  Pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de 4 años, más pena accesoria de inhabilitación para los funcionarios, empleados públicos y miembros de las FFAA. • Tratar de conocer el voto de un elector u obligarlo  Pena privativa de libertad no menor de 1 mes a votar por determinado candidato. no mayor de 1 año. • Obstruir el desarrollo de los actos electorales o  Pena privativa de libertad no menor de 1 mes provocar desórdenes contra éstos. no mayor de 1 año. • El presidente de mesa que no entrega las ánforas o  Pena privativa de libertad no menor de 1 año las actas electorales. ni mayor de 3 años.  Pena accesoria de inhabilitación. • Violar los sellos, envolturas o cerraduras de las  Pena privativa de libertad no menor de 6 ánforas utilizadas para el acto electoral. meses y no mayor de 3 años. • Violar o suplantar comunicaciones oficiales  Pena accesoria de inhabilitación para los
  • 37. expedidas por los órganos del Sistema Electoral. funcionarios o empleados públicos. • Sustituir votos impugnados. • Detener o demorar los servicios de correos,  Pena privativa de libertad no menor de 6 telégrafos o mensajeros que transporten o meses no mayor de 3 años. conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral. LAS FALTAS E IRREGULARIDADES Son otro tipo de infracciones que pueden afectar la limpieza y la transparencia de las elecciones así como el ejercicio libre y auténtico del voto, a pesar que no tienen necesariamente una pena prevista en la ley.  Irregularidades en la instalación de la mesa de sufragio: o Interferir en las decisiones de los miembros de mesa o No instalar una mesa de sufragio (multas para los titulares u suplentes de la mesa) o La presencia de miembros de las FFAA o PNP entre los miembros de mesa  Irregularidades con los personeros: o Impedimento o dificultad al trabajo de los personeros o Obstrucción de la labor de los miembros de mesa por los personeros o Presencia de varios personeros de la misma organización política en una sola mesa de sufragio  Irregularidades con el material electoral: o El uso o la comercialización del material electoral antes del fin del proceso electoral. o La manipulación del material electoral por parte de otra persona que no sean los miembros de mesa. o La ausencia de los carteles de candidatos en los locales de votación y dentro de las cámaras secretas  Irregularidades durante la votación o El voto de más de 20 miembros de las FFAA o PNP en un mismo grupo de votación o No respetar el secreto del voto o Ausencia de facilidades para las personas con discapacidad  Participación indebida de autoridades o funcionarios públicos  Hostigamiento a observadores  Irregularidades durante el Escrutinio: o Impedir a un ciudadano estar presente durante el escrutinio o Interrumpir el escrutinio
  • 38. o Alterar los resultados o Negar a los personeros y observadores la posibilidad de acompañar el traslado de las actas que realiza el coordinador electoral de la ONPE. 8 NULIDAD DE LAS ELECCIONES Es la declaración de invalidez de las elecciones ¿Ante quién se solicita? Ante el JNE ¿Quién puede solicitarla? Los personeros legales de los partidos políticos ¿Cómo? A través de recursos de nulidad ¿Cuándo? Dentro de los tres días siguientes a la proclamación de resultados En caso de declararse la nulidad total en un plazo no mayor de 90 días, se realizará nuevas elecciones.
  • 39. De una mesa de sufragio a. Cuando injustificadamente, la mesa se instala en un lugar distinto al señalado. Clases de nulidad b. Cuando se impide el libre ejercicio del derecho de sufragio. c. Cuando, injustificadamente, la mesa se instala después de las 12:00 horas. d. Cuando, injustificadamente, la mesa se instala en condiciones diferentes de las establecidas por la Ley Orgánica de Elecciones. e. Cuando exista fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o candidato. f. Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o candidato. g. Cuando se compruebe que la admisión de votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de electores o el rechazo de votos de ciudadanos que no figuraban en ella sea en número suficiente como para variar los resultados de la elección. De una parte del país Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen las dos terceras partes (2/3) del número de votos emitidos. De todo el país a. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. b. Cuando se anulen los procesos electorales de una o más circunscripciones electorales que, en conjunto, representen el tercio de la votación nacional válida.