2. “Es aquella rama del Derecho, que
persigue ajustar las relaciones jurídicas de
carácter agrario a los dictados de la
justicia social, con el objeto de facilitar y
crear las condiciones necesarias para
llevar a cabo una auténtica Reforma
Agraria Integral, o sea, para lograr un
aumento de la producción agrícola y para
hacer posible una más justa y equitativa
distribución de la propiedad agraria”
El más amplio,
autónomo y
soberano poder
que tiene el
hombre sobre la
superficie apta
para el cultivo,
en función de la
producción, de la
estabilidad y del
desarrollo al
servicio armónico
de los sujetos
titulares y la
sociedad.
Se establece la afectación del uso
de todas las tierras, sean
públicas o privadas, con vocación
para el desarrollo
agroalimentario
Clasificación
El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de
extraños), es lo definido en la doctrina como el “mínimo vital”.
El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario,
Algunos autores lo llaman “microfundos”. Por lo que no da un
rendimiento aceptable y es considerada una propiedad
insuficiente ya que hay poca productividad, es deficiente e
improductiva desde el punto de vista Social y económico.
Positivo
Dinámico
Participativo
Son aquellas que no cumplen con los
requisitos mínimos de producción
Son aquellas que, sin ser productiva,
puede ser puesta en producción en un
lapso de tiempo razonable
es aquella que está dentro de los
parámetros de productividad
establecidos por el Ejecutivo Nacional
Niveles básicos de
productividad:
Finca Ociosa o inculta:
Finca mejorable
Finca productiva
3. Función Social
Función de su ejercicio a través del
tiempo y pasó de una propiedad de
derecho absoluto a ser una propiedad
restringida y limitada por la ley
El Funcionamiento Constitucional de
este principio, se ubica en el artículo
1156 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Condiciones para Conservar
la Propiedad Agraria
Función Social
Función Económica
empresarial
Trabajo
La Tierra es para
quien la trabaja
El dominio
originario de la
Nación
Función social de
la propiedad de
la tierra
Reconocimiento de
la propiedad
privada
Latifundio
improductivo
4. Beneficiarios De La Propiedad Agraria
Según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los
beneficiarios son todos los venezolanos que hayan
elegido el trabajo rural y, especialmente, la
producción agraria como oficio u ocupación principal
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación
las ciudadanas que sean cabeza de familia que se
comprometan a trabajar una parcela
para mantenimiento y cuidado de su grupo familiar e
incorporación al desarrollo de la Nación
Las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se
les garantizará subsidio especial alimentario pre y post
natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural
Negar la autorización de prenda agraria requerida por los organismos
crediticios para otorgar créditos a los arrendatarios u ocupantes
Impedir el aprovechamiento normal de agua a los arrendatarios u
ocupantes, o impedir el acceso de ellos a las fuentes de agua de las
cuales se abastecen normalmente para sus necesidades humanas y
para sus animales de trabajo y de cría
Reducir o permitir la reducción la reducción del área que los
arrendatarios u ocupantes hayan venido utilizando en sus labores
agrícolas o pecuarias;
PERMANENCIA AGRARIA EN EL
CONTEXTO VENEZOLANO
5. PERMANENCIA AGRARIA EN EL
CONTEXTO VENEZOLANO
Dejar libres ganados u otros animales, fuera de potreros y cercados, de modo
que invadan y causen daños en las siembras de arrendatarios u ocupantes, salvo
cuando el hecho ocurra en sabana abierta o dentro de potreros ya existentes
Impedir el paso por medio de cercas, o en cualquiera otra forma, por los
caminos vecinales, rurales y de acceso para arrendatarios y ocupantes;
Imponer a los ocupantes la obligación de sembrar semillas, gratuitamente o
mediante el pago de un precio notoriamente inferior al que correspondiere, una
vez cosechados los cultivos.
Cualquiera otro hecho semejante que altere las condiciones actuales de trabajo
de arrendatario
Vía Judicial
Pretensión de permanencia
Es una acción real especial que
busca proteger un derecho
previamente adquirido