3. MARCO LEGAL
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre,por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23
de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial
de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
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4. OTRA LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas.
Real Decreto Legislativo 1/2001, Ley de Aguas.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Catálogos de especies amenazadas
establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales
Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, relativa al acceso del público a la información
medioambiental
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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5. OTRA LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero.
RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas.
Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias
Peligrosas.
RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación,
envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
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6. OTRA LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA
RD 2163/1994, de 4 noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de
autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
RD 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el
registro, autorización y comercialización de biocidas.
RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de
mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
RD 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el
transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
RD 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de
información sobre el tráfico marítimo.
Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente.
Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006,
sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas
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8. CONCEPTOS BÁSICOS
LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Esta Ley regula la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar
y reparar los daños medioambientales
Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de
responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los
principios de prevención y de “quien contamina paga”.
Instituye todo un conjunto de potestades administrativas que debe garantizar el
cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que
incorpora.
La entrada en vigor de la Ley tiene carácter retroactivo desde el 30 de abril
de 2007
La responsabilidad del operador se extiende hasta treinta años desde que
tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. El plazo se
computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya
producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
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9. CONCEPTOS BÁSICOS
LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad
ilimitada.
La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de
carácter objetivo para las empresas del Anexo III, en la que las
obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de
cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su
comportamiento.
Se hace efectivo el principio “quien contamina paga”
Se universalizan las obligaciones en materia de
prevención y evitación de daños medioambientales,
haciendo extensiva su adopción para todo tipo de
actividades y frente a todo tipo de comportamientos.
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10. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO LRMA
OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE LA LRMA (RD 2090/2008, de 23 de diciembre)
Disponer de un método de cálculo eficaz y homogéneo para la fijación de las
coberturas financieras
Desarrollar reglamentariamente los criterios técnicos sobre :
para la evaluación de los escenarios de riesgos
determinación de escenarios de riesgo a garantizar
determinación del daño medioambiental
fijación de los costes de reparación que permitan definir las coberturas para las
garantías financieras por responsabilidad medioambiental.
fijación de medidas de reparación del anexo II de la Ley 26/2007
PRINCIPALES TEMAS DESARROLLADOS EN EL REGLAMENTO
Cap I. Disposiciones generales: definiciones
Cap II. Reparación de los daños medioambientales
Cap. III. Garantía financiera obligatoria
7 Disposiciones adicionales, 1 final y 2 Anexos
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11. CONCEPTOS BÁSICOS
LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que
desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de
cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico
determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se
tendrá en cuenta lo que la legislación sectorial, estatal o autonómica, disponga
para cada actividad sobre los titula res de permisos o autorizaciones,
inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración.
No quedan incluidos en este concepto los órganos de contratación de las
Administraciones públicas en relación con los contratos administrativos o
de otra naturaleza que hayan suscrito con cualquier clase de contratista,
que será quien tenga la condición de operador.
Actividad económica o profesional: Toda aquélla realizada con ocasión de
una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con
independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines
lucrativos.
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12. CONCEPTOS BÁSICOS
LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Daños: El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el
perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce
directa como indirectamente. Quedan incluidos en el concepto de daño
aquellos daños medioambientales que hayan sido ocasionados por los
elementos transportados por el aire.
Riesgo: Función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la
cuantía del daño que puede provocar.
Emisión: La liberación en el medio ambiente de sustancias,
preparados, organismos o microorganismos, como consecuencia de
actividades humanas.
Amenaza inminente de daños: Una probabilidad suficiente de que
se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.
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13. CONCEPTOS BÁSICOS
LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Recurso natural: Las especies silvestres y sus hábitat, el agua, el suelo, la
ribera del mar y de las rías.
Especies silvestres: Las especies de la flora y de la fauna que estén :
mencionadas en el artículo 2.3 a) de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales
protegidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica, así como por los
Tratados Internacionales en que España sea parte, que se hallen en estado silvestre
en el territorio español, tanto con carácter permanente como estacional.
En particular, las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas o en los catálogos de especies amenazadas establecidos por las
comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.
Servicios de recursos naturales: Las funciones que desempeña un recurso
natural en beneficio de otro recurso natural o del público.
Estado básico: Aquél en que, de no haberse producido el daño
medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de
recursos naturales en el momento en que sufrieron el daño, considerado a
partir de la mejor información disponible.
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14. ACTIVIDADES AFECTADAS
POR LA LEY
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15. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
Las obligaciones en materia de prevención y evitación de daños medioambientales,
son universales. Se hacen extensivas a todo tipo de actividades y frente a todo tipo de
comportamientos, tantos delictivos o negligentes, como meramente accidentales o
imprevisibles
En el Anexo III se define una amplia relación de actividades que:
reciben un tratamiento especialmente duro
tienen una serie de obligaciones específicas que atender
frente a las cuales existe una presunción de culpabilidad.
En efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una actividad económica o
profesional de las enumeradas en el Anexo III ha causado el daño o la amenaza
inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza
intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo.
De ahí la importancia de conocer si la/s actividad/es consideradas están o no entre las
contempladas en el Anexo III.
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16. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
ACTIVIDADES DEL ANEXO III.
La explotación de instalaciones sujetas a la Ley 16/ 2002, de 1 de julio
de prevención y control integrados de la contaminación (actividades
enumeradas en su Anexo I).
La explotación de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, por
el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación,
embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de:
sustancias peligrosas; preparados peligrosos; productos
fitosanitarios; biocidas
El transporte por carretera, ferrocarril, vías
fluviales, marítimo o aéreo de mercancías
peligrosas o contaminantes.
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17. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
ACTIVIDADES DEL ANEXO III.
Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el
transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de
residuos peligrosos. así como la supervisión de tales actividades,
que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley
10/1998, de residuos.
Estas actividades incluyen, entre otras cosas,
la explotación de vertederos (Real Decreto 1481/2001 por el que se
regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero)
la explotación de instalaciones de incineración (Real Decreto
653/2003, sobre incineración de residuos).
El traslado transfronterizo de residuos (Reglamento (CE) nº
1013/2006)
La gestión de los residuos de las industrias extractivas
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18. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
ACTIVIDADES DEL ANEXO III.
La explotación de instalaciones sujetas a una autorización
relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica
(Directiva 84/360/CEE relativa a la lucha contra la
contaminación atmosférica ), que precisen AAI (Ley 16/2002)
Todos los vertidos en aguas interiores superficiales o en las
aguas subterráneas sujetas a autorización previa (RD 849/1986,
Reglamento del Dominio Público Hidráulico y legislación
autonómica aplicable).
Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización
previa (Ley 22/1988, de Costas y legislación autonómica aplicable).
El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o
subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro
La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa
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19. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
CASOS DE NO APLICACIÓN DE LA LEY.
Esta ley no se aplicará a los daños medioambientales ni a las amenazas
inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido
ocasionados por alguna de las siguientes causas:
a) Un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de
una insurrección.
b) Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
c) Las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a
la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la
protección contra los desastres naturales
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20. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
La aprobación de proyectos por las Administraciones públicas, cuando así lo exija la
normativa aplicable, no tendrá la consideración de orden o instrucción, a los efectos de
inexigibilidad de pago de los costes de prevención, evitación o reparación. En particular, los
proyectos aprobados por la administración contratante no podrán considerarse como orden o
instrucción obligatoria a los efectos de este apartado respecto de daños medioambientales
no previstos expresamente en la DIA o instrumento equivalente.
Cuando los daños medioambientales sean consecuencia de vicios en un proyecto elaborado
por la Administración en un contrato de obras o de suministro de fabricación, el operador no
vendrá obligado a sufragar el coste de las medidas que se adopten.
Responsabilidad medioambiental de las obras públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de esta ley y en la disposición adicional
cuarta del RD 1302/1986, de EIA, en las obras públicas de interés general la autoridad
competente no podrá exigir la adopción de las medidas previstas en esta ley, ni ejecutarlas
subsidiariamente, cuando se haya seguido el procedimiento establecido para la evaluación
de su impacto de acuerdo con la información existente, y se haya cumplido con las
prescripciones establecidas en la DIA.
La normativa autonómica aplicable en la materia determinará la aplicación de lo dispuesto en
el apartado anterior a la declaración de impacto ambiental o figura equivalente de las obras
públicas cuya titularidad corresponda a las comunidades autónomas.
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21. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
RELACIÓN DE SECTORES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES DEL ANEXO III DE
LA LRMA A LOS QUE SE DIRIGIRÁ EL CUESTIONARIO
1. Actividades de combustión
•Centrales de cogeneración mediante biomasa
•Centrales de ciclo combinado
•Centrales de gasificación del carbón y ciclo combinado integrados
•Centrales incineradoras de residuos sólidos urbanos
•Centrales térmicas convencionales
•Actividades de combustión que posean calderas, hornos, generadores de vapor y
otros con potencia térmica superior a 50 MW
•Actividades de combustión. Refino de petróleo y gas
•Producción de gas
•Coquerías
•Actividades de gasificación y licuefacción del carbón
2. Centrales hidroeléctricas de bombeo
3. Centrales hidroeléctricas
4. Sector de la metalurgia (férrea y no férrea)
5. Sector del metal ( metalurgia, fabricación de maquinaria y materiales)
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22. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
7. Industria Mineral
•Actividades de fundición de materiales y fibras minerales con capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día
•Sector del cemento
•Actividades de obtención de amianto y fabricación de productos a base de amianto
•Sector del vidrio
•Sector cerámico
8. Fabricación de carbono
9. Industria química
•Química orgánica
•Química inorgánica
•Fabricación de fertilizantes
•Fabricación y almacenamiento de explosivos
10. Fabricación de plásticos, cauchos, resinas y fibras
11. Industria de la automoción
12. Industria gráfica
13. Industria de la madera
14. Transformación del caucho natural o sintético
15. Aplicación de disolventes para lavado o limpieza de superficies
16. Industria farmacéutica
17. Instalaciones de suministro y distribución de combustible (estaciones de servicio, etc.)
18. Industria del papel y carbón
19. Industria textil y del cuero
20. Industria cárnica
21. Elaboración y conservación del pescado
22. Preparación y conservación de frutas y hortalizas
23. Fabricación de grasas y aceites comestibles de origen anima
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23. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
23. Sector lácteo
24. Molinería, almidones y productos amiláceos
25. Fabricación de piensos a partir de productos vegetales
26. Fabricación de piensos a partir de productos animales
27. Fabricación de galletas, y productos de panadería y pastelería
28. Industria del azúcar, cacao y chocolate
29. Sector cervecero
30. Sector del vino y de la sidra
31. Sector del aceite
32. Sector avícola
33. Sector porcino
34. Sector ganadero (ovino, bovino, caprino, etc.)
35. Industria de aditivos alimentarios
36. Elaboración de bebidas alcohólicas
37. Elaboración de bebidas no alcohólicas
38. Sector del tabaco
39. Actividades de tratamiento y depuración de aguas (Estaciones depuradoras de aguas
residuales urbanas, etc.)
40. Actividades de abastecimiento de aguas
41. Acuicultura (continental y marina)
42. Vertido de aguas de achique de minas
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24. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
43. Gestión de residuos
• Centros de Transferencia y Pretratamiento
• Tratamiento físico-químico/estabilización/biológico
• Aceites usados
• PCB’s
• Recuperación de metales
• Recuperación de disolventes
• Valorización energética e incineración
• Vertederos
• Residuos sanitarios
• Residuos procedentes de buques (aguas negras y residuos orgánicos)
• Descontaminación de suelos
• Envases y residuos de envases
• Papel y cartón
• Vidrio
• Residuos orgánicos
• Recuperación de sustancias inorgánicas
• Residuos procedentes de las industrias extractivas
• Reciclaje
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25. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
44. Agrupación de sustancias y/o preparados peligrosos (fabricación, utilización,
almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte
in situ)
45. Agrupación de preparados fitosanitarios (fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ)
46. Agrupación de biocidas (fabricación, utilización, almacenamiento, transformación,
embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ)
47. Sector de transporte por carretera
•Agrupación de cargadores
•Agrupación de transportistas y operadores de transporte por carretera
48. Sector del transporte ferroviario
49. Sector del transporte marítimo y fluvial
50. Sector del transporte aéreo
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26. ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007
51. Sector agrícola
52. Regadíos
53. Actividades que utilicen aguas de refrigeración en su proceso productivo
54. Actividades de lavado (áridos, minerales, lavado automático de coches, depósitos, envases,
naves, etc.)
55. Mataderos
56. Sector de la construcción
57. Industria mineral no metálica incluida en el IPPC
58. Actividades recreativas, culturales y deportivas (ej. Campos de golf, navegación, etc.)
59. Minería
60. Fabricación de hormigón, yeso y abrasivos para la construcción
61. Hospitales
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27. Orden de prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera
obligatoria de las actividades profesionales del anexo III de la Ley 26/2007
El orden de prioridad está asociado a la repercusión o la peligrosidad del sector o grupo de actividades
profesionales. La Orden ARM/1783/2011, ha puesto plazos amplios a la obligación de contratar la
garantía financiera y con ello a la necesidad imperiosa de disponer del ARA en cada instalación.
De acuerdo con esta Orden, se da la prioridad 1 máxima a:
las actividades afectadas por el RD 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Son del orden
de 1000 instalaciones en toda España.
Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. (IPPC 1.1)
Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o
para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más
de 10 toneladas por día. (IPPC 5.1)
Para estas actividades, entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes
Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera.
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28. Orden de prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera
obligatoria de las actividades profesionales del anexo III de la Ley 26/2007
En el nivel 2 de prioridad están:
Coquerías
Refino de petróleo y gas
Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de
sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico
(sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. (IPPC 4.2d)
Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico para o biológico para la fabricación de
medicamentos de base. (IPPC 4.5)
Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria)
incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5
toneladas por hora. (IPPC 2.2)
Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
(IPPC 2.4)
Instalaciones para la transformación de metales ferrosos mediante aplicación de capas de protección
de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
(IPPC 2.3c)
Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una
capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. (IPPC
5.4)
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29. Orden de prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera
obligatoria de las actividades profesionales del anexo III de la Ley 26/2007
Para el nivel 2, las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de
la garantía financiera se publicarán entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de
junio de 2016.
Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las
Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y
el 30 de junio de 2019.
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30. OFICINAS
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El Diario de Abaleo
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