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SALUD OCUPACIONAL
UNIMINUTO-CHOACHI
por el cual se determinan las bases para la
organización y administración de Salud
Ocupacional en el país.

El presente Decreto determina las bases de
organización y administración
gubernamental y privada de la Salud
Ocupacional en el país, para la posterior
constitución de un Plan Nacional unificado
en el campo de la prevención de los
accidentes y enfermedades relacionadas con
el trabajo y en el del mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
ARTICULO 1.

Las actividades de Salud Ocupacional que
realicen todas las entidades tanto públicas
como privadas deberán ser contempladas
dentro del Plan Nacional de Salud
Ocupacional.
para la organización y administración del
Plan Nacional se determinan los siguientes
niveles:
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SALUD OCUPACIONAL

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SALUD, DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
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COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL
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
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84 de la Ley 9a. de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo y
demás disposiciones complementarias, las cuales se
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programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las
siguientes responsabilidades:
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b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los
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
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Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para
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Empresa.
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Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el
estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando
haya deficiencias en su desarrollo.
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de
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ARTICULO 26.
RESPONSABILIADES DE LOS COMITES DE MEDICINA ,
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

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de conformidad con las funciones y prioridades
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ARTICULO 27 .
INSTITUCIONES DE APOYO
 Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo
lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a
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empresas podrán ser realizados de acuerdo con las
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servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para
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FORMA DE LOS PROGRAMAS DE
SALUD OCUPACIONAL.

 Los Programas de Salud Ocupacional de la empresas deberán contener
las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:
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actividades que se derivan de los artícu los 125, 126 y 127 de la ley 9a.
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aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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ARTICULO 30
CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE SALUD
OCUPACIONAL
 Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de
Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las
siguientes responsabilidades:
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Exposicion DECRETO 614 DE 1984

  • 1. SALUD OCUPACIONAL UNIMINUTO-CHOACHI por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
  • 2.  El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo. ARTICULO 1.
  • 3.  Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: ARTÍCULO 10. CONSTITUCION DEL PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
  • 4.   RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD, DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 13.
  • 5.   RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 14.
  • 6.  RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL. ARTICULO 15.
  • 7.   RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD. ARTICULO 16.
  • 8.   RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD. ARTICULO 17.
  • 9.   RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES. ARTICULO 18.
  • 10.   RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. ARTICULO 19
  • 11.   RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVENCION SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVENCION SOCIALES. ARTICULO 20.
  • 12.   RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. ARTICULO 21
  • 13.   RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COLDEPORTES. ARTICULO 22.
  • 14.   RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES. ARTICULO 23.
  • 15.   Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades: ARTICULO 24. a) Responder por el programa de Salud Ocupacional. b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos. c) Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS
  • 16.   Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la Empresa. b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el estado de ejecución de los m ismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo. c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que real icen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. ARTICULO 26. RESPONSABILIADES DE LOS COMITES DE MEDICINA , HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
  • 17.   . Las Cajas de Compensación Familiar establecidas en el país deberán servir de organismos de apoyo en la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional, de conformidad con las funciones y prioridades asignadas por la ley 21 de 1982. ARTICULO 27 . INSTITUCIONES DE APOYO
  • 18.  Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente. b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos. 1 ) Actividades de Medicina preventiva. 2) Actividades de Medicina del Trabajo. 3) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. ARTICULO 28. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.
  • 19.   Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la Empresa. b) En conjunto con otras empresas. c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines. ARTICULO 29. FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.
  • 20.   Los Programas de Salud Ocupacional de la empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos: a) El Subprograma de Medicina preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artícu los 125, 126 y 127 de la ley 9a. de1979, así como aquel las de carácter deportivo, recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. b) Subprograma de Medicina de Trabajo. Las empresas deberán c) Subprograma de higiene y seguridad industrial. ARTICULO 30 CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL
  • 21.  Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo. b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo. c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa. ARTICULO 31 RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.
  • 22.  Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o de la entidad en que éste delegue. ARTICULO 32. SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD OCUPACIONAL
  • 23.   La contratación, por parte del patrono de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista. ARTICULO 34. CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL.
  • 24.   El incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9a. de 1979, siguiendo este procedimiento. a) Amonestación b) Multas ARTICULO 45 PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES