El documento presenta extractos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Estos textos definen las funciones de la Vicepresidencia de la República, establecen los principios de simplificación de trámites y describen las atribuciones de la Oficina de Tecnologías de Información del Ministerio, incluyendo promover el uso de las TIC y establecer normas en esta área.
2. LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ART. 48
La Vicepresidencia de la República estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, órgano directo y colaborador inmediato del Presidente
o Presidenta de la República.
La Vicepresidencia de la República contará con la estructura orgánica y los
funcionarios y funcionarias que requiera para el logro de su misión, de
conformidad con el reglamento orgánico que apruebe el Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros.
3. LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
ART. 4
La simplificación de los trámites
administrativos tiene por finalidad
racionalizar y optimizar las tramitaciones
que realizan las personas ante la
Administración Pública a los fines de
mejorar su eficacia, eficiencia,
pertinencia, utilidad, para así lograr una
mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas, reducir los gastos operativos,
obtener ahorros presupuestarios, cubrir
insuficiencias de carácter fiscal y mejorar
las relaciones de la Administración
Pública con las personas.
ART. 5
La simplificación de trámites administrativos
se fundamenta en los principios de legalidad,
simplicidad, transparencia, celeridad,
eficacia, eficiencia, rendición de cuentas,
solidaridad, presunción de buena fe del
interesado o interesada, responsabilidad en
el ejercicio de la función pública,
desconcentración en la toma de decisiones
por parte de los órganos de dirección y su
actuación debe estar dirigida al servicio de
las personas.
4.
5. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO
DE CIENCIAYTECNOLOGÍA
ART. 10
La Oficina de Tecnologías de Información es la responsable del diseño de políticas, planes,
estrategias y programas de tecnologías de información, en coordinación con el Despacho
del Viceministro de Planificación y Desarrollo en Ciencia y Tecnología, que conduzcan al
mejoramiento de la gestión y los servicios del sector público, así como de generar
orientaciones para que las tecnologías de información sean utilizadas como herramientas
de desarrollo económico, político y social. A esta Oficina le corresponden las siguientes
atribuciones, las cuales coordinará con las instancias pertinentes y se apoyará en éstas de
acuerdo con los mecanismos de integración que se establezcan:
1. Fomentar y apoyar programas que incentiven el uso de las tecnologías de información
como herramientas de desarrollo económico, político y social que faciliten a la nación
su transición a la sociedad del conocimiento.
2. Promover y apoyar programas de formación de talento humano en Tecnologías de
Información, en coordinación con la Dirección General de Formación Científica y
Tecnológica.
6. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO
DE CIENCIAYTECNOLOGÍA
ART. 10
3. Proponer y asesorar en cuanto a las estrategias a seguir en materia de Tecnologías de
Información que faciliten a la nación su transición a la sociedad del conocimiento.
4. Promover el desarrollo de una plataforma nacional de tecnologías de información, que
permita fortalecer las capacidades humanas y mejorar la calidad de vida.
5. Coordinar, con la Dirección General de Prospección y Planificación y demás instancias
pertinentes, el diseño de los programas y planes estratégicos de corto, mediano y largo
plazo de tecnologías de información.
6. Promover el establecimiento de normas, estándares y políticas que constituyan el
marco legal y regulatorio del uso de las tecnologías de información en el Estado.
7. Propiciar que los planes, programas y proyectos de la Administración Pública Nacional
contemplen los elementos establecidos en los planes estratégicos de las tecnologías de
información.
8. Apoyar y propiciar el desarrollo y la eficiente interconexión de redes institucionales que
faciliten los procesos gubernamentales.
7. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO
DE CIENCIAYTECNOLOGÍA
ART. 10
9. Propiciar el desarrollo de programas de modernización en tecnologías de información
en las empresas e instituciones públicas y privadas.
10. Procurar el desarrollo de políticas de democratización de las tecnologías de
información.
11. Promover proyectos de asociación e inversión del Estado con el sector privado.
12. Promover y apoyar la cooperación internacional en el ámbito de las tecnologías de
información.
13. Velar por la coordinación de los programas con componentes de tecnologías de
información en el Ministerio de Ciencia yTecnología y sus organismos adscritos.
14. Coordinar con las Direcciones Generales de Prospección y Planificación y de Evaluación
de Gestión lo relacionado con los indicadores del sector de tecnologías de información,
a fin de propiciar la eficiente formulación y la evaluación de las políticas públicas.
15. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
El titular de la Oficina deTecnologías de Información tendrá rango de Director General.