SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 40
COLEGIO DE EDUCACIÓN
                             PROFESIONAL TÉCNICA DEL
                             EDO. DE PUEBLA




                             CARRERA:
                                        Contaduría

                             MÓDULO:


DOCENTE:                     Manejo del sistema      de
                             nómina integral.
Mtra. Lidia Mendoza García
¿Qué es una nomina?
Etimología: del latín nomina, que significa
nombres
En ella se registran tanto las percepciones
como las deducciones que se realizan
sobre el salario; sueldo, percepciones
adicionales, las cuotas al IMSS (cuota
obrero) y las retenciones del ISR (cuota
obrero), así como otros descuentos.
Definición de nomina:

1. Lista de nombres.
2. Sueldo o retribución
3. Relación del personal que conforma la
plantilla de una empresa o entidad pública,
que perciben un sueldo, a cambio de la
prestación de sus servicios.
4. Cantidad de dinero que percibe
regularmente una persona por el trabajo
realizado en una oficina privada o pública.
Recibo de nómina
En muchas ocasiones no se da la
importancia que se merece a este
tema, sin embargo, todas las
empresas están obligadas por ley
a elaborar dichos registros y a su
vez entregar un comprobante de
éste cálculo a sus trabajadores
(conocido comúnmente como
recibo de nómina), constando en
él todos los conceptos que éstos
perciban por su trabajo.

Se emitirá un ejemplar donde el
empleado         firmara      de
conformidad,    el    cual   será
archivado en el correspondiente
expediente, y otro que se le
entregará para su conservación.
El modelo más utilizado de un recibo de
Nómina está conformado por 3 aspectos
que son:
 * Encabezado
 * Percepciones
 * Deducciones
   Encabezado, debe contener los datos de la empresa y del
    trabajador.

   Empresa: El nombre o razón social, domicilio, Registro Patronal
    (IMSS), RFC.

   Trabajador: Nombre completo, Número de afiliación a la
    Seguridad Social, puesto, salario, RFC, CURP, periodo que
    comprende el pago.

   Percepciones: debe reflejar el sueldo, al igual que todos los
    conceptos que perciba un trabajador en un periodo
    determinado (incentivos, bonos, compensaciones, despensa,
    etc).

   Deducciones: de manera invariable debe mostrar las
    retenciones que por ley se aplican en la nomina, que son: IMSS e
    ISR o bien Subsidio para el empleo, dependiendo del rango en
    que se encuentren sus ingresos; así como demás descuentos que
    se desprendan por obligación del empleado (Crédito Infonavit,
    Fonacot, préstamos personales, pensión alimenticia, etc).
 Actualmente  en México los sueldos y salarios así
 como las prestaciones en dinero o en especie que
 reciben los trabajadores son objeto de diversas
 contribuciones ya sean impuestos a favor del
 gobierno federal (impuesto sobre la renta) o a
 favor del gobierno local (impuesto sobre
 nominas, el porcentaje depende de la entidad
 federativa      donde        nos     encontremos)
 correspondiente; también las aportaciones de
 seguridad social a favor de los mismos trabajadores
 originan contribuciones que son causadas tanto
 por la empresa que realiza la retención, como por
 el gobierno federal.
Salario
El salario o remuneración salarial, es el pago
que recibe de forma periódica un trabajador
de mano de su empleador a cambio de que
éste trabaje durante un tiempo determinado
para el que fue contratado o produzca una
determinada     cantidad    de      mercancías
equivalentes a ese tiempo de trabajo.

El empleado recibe un salario a cambio de
poner su trabajo a disposición del jefe, siendo
éstas las obligaciones principales de su relación
contractual.
Salario Diario

Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un determinado lapso.

Este salario se obtiene dividiendo el sueldo mensual
entre 30, quincenal entre 15 o semanal entre 7,
cuando se tenga bonos por puntualidad, asistencia,
etcétera se suma y al salario ya que las empresas no
los suman como sueldo diario para que el salario
diario integrado sea menor y así se pague menos al
seguro social.
   Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes,
    Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo,
    Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana
    Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del
    Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los
    municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del
    Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá
    y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza,
    Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de
    Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto
    Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los
    Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe,
    Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas,
    Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma,
    Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe
    de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa
    Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante,
    Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana,
    Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado
    de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto
    Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste,
    Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a
partir del 1 de enero de 2013 en las áreas geográficas
a que se refiere el punto resolutorio anterior, como
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los
trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo,
serán los que se señalan a continuación:
       Pesos
Área geográfica “A”          $64.76
Área geográfica “B”            $61.38
Salario Fijo y Variable

El salario fijo es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de
elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente
con toda exactitud.

Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana,
quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo
las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que
perciba el trabajador.

Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El aguinaldo
y la prima vacacional.

El salario variable es aquel que se encuentra integrado por un
elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede
conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo
de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.
Salario Diario Integrado

Es el salario nominal que gana un trabajador
adicionado con las prestaciones que le paga la
compañía donde trabaja, este salario es utilizado por
el IMSS para determinar las cuotas obrero patronal que
deben ser pagadas de forma mensual y bimestral.

El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación,      habitación,    primas,  comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su
                         trabajo.
Se recomienda que los elementos fijos los consideres
en número de días.

¿Cómo?:

Supongamos que se goza de un salario diario de
$100.00 y un año de antigüedad: de sueldo
percibimos 365 días, de aguinaldo 15 días, de prima
vacacional 1.5 días; la suma serian 381.5 días y lo
divides el número de días del año que son 365
días, el resultado es de 1.0452 que es el factor de
integración que multiplicado por el salario diario
ordinario ($100.00) obtenemos el Salario diario
integrado o Salario Base de Cotización que es de
                       $104.52.

   6 días 1er año de vacaciones x 25%= 1.5
Horas extras

Son aquellas que se realizan excediendo la duración de la jornada de
trabajo.
Podemos encontrar información respecto a ellas en la Ley Federal del
Trabajo de los artículos 65 al 68; en donde en el articulo 66 podremos
ver que dice explícitamente “Podrá también prolongarse la jornada
de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de
tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”.

En lo cual de acuerdo a la ley nunca se podrán exceder las 3 horas
extras de trabajo al día según la ley, mas sin embargo no siempre se
aplica de acuerdo a la ley, si no a la costumbre.

Las horas extras se pagaran las primeras 9 horas extras a un 100% (o
sea al doble) y si se exceden de estas serán pagadas al 200% (el
triple) sobre el salario diario que gana en trabajador al día.
   Para comprender mejor el cálculo de las horas
    extras, veremos un ejemplo:
    José Ramos tiene un salario de $80.00 diarios
    como intendente en una empresa en la cual le
    pagan quincenalmente, y ha trabajado 9 horas
    extras esta semana. ¿Cuánto le pagarán y en
    cuanto las horas extras hechas en esta semana?
    $80.00 entre 8 horas = $10.00, es el sueldo por
    hora.
    Entonces, multiplicamos $10.00 por 2 para
    conocer la hora extra
    $10.00 x 2 = $20.00 hora extra
    Entonces, $20.00 multiplicado por las horas
    trabajadas, o sea 9, da un total de $180.00 que
    será el extra, en la quincena.
Vacaciones
   Es el periodo de descanso de un empleado. Las vacaciones deberán concederse a los
    trabajadores dentro de 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

   Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II

   Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
    período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
    laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año
    subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en
    dos días por cada cinco de servicios.

   Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán
    derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos
    en el año.

   Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones,
    por lo menos.

   Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación
    de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
    derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

   Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por
    ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

   Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis
    meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente
    a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
    período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Dado a lo ya leído, se ha visto que es un DERECHO de un trabajador
el tener vacaciones, al menos 6 días con goce de sueldo después de
laborar un año continuo, pero no solo se debe de gozar de sueldo
integro, si no que también se le agrega un bono, el cual se llama
prima vacacional, la cual es de mínimo un 25% sobre las vacaciones.
Pero, ¿Cómo calcular estos pagos que se nos otorgan?

Años de trabajo Días de Vacaciones
AÑOS DIAS DE VACACIONES
1 ------------- 6
2 ------------- 8
3 -------------10
4 -------------12
5 a 9 ---------14
10 a 14 -------16
15 a 19 -------18
20 a 24 -------20
25 ------------22
26 a 30------- 24
 En base a esta tabla, podremos calcular
 las vacaciones y la prima vacacional con
 el siguiente ejemplo:

 Juan Castro Flores
 Antigüedad 1 año
 Salario Diario $100.00
 Salario Diario Integrado $104.52
 Salario Quincenal $1,500.00
 Salario Mensual $3,000.00
Primeramente, tenemos que recordar que las vacaciones son
días de descanso con goce de sueldo; por ende, lo primero
que haremos será calcular cuantos días de descanso tiene, y
multiplicarlos por su salario diario, en este caso $100.00.
$100.00 x 6 días = $600.00

En base a esta cantidad, tendremos que sacar la prima
dominical, la cual es un 25%, por tanto multiplicaremos
$600.00 x .25 ó dividiremos esta cantidad entre 4
$100.00 x 6 días = $600.00
Prima Vacacional = $150.00

Al obtener la prima vacacional, sumamos ambas cantidades
y obtendremos el total a pagarle a nuestro empleado por sus
vacaciones.
$100.00 x 6 días = $600.00
Prima Vacacional = $150.00
Vacaciones = $750.00
Y para conocer el sueldo a pagar a nuestro
trabajador, simplemente sumamos su
sueldo quincenal más las vacaciones, y
podremos conocerlo.
Salario Quincenal: $1,500.00
Vacaciones: 750.00
Sueldo Neto: $2,250.00
Días de descanso semanal

Los artículos 69 y 72 mencionan que el
trabajador por cada 6 días de trabajo
disfrutará de un día de descanso por lo
menos con goce de salario íntegro, el
artículo de la misma ley menciona que se
procurara que el día descanso semanal
sea el domingo.
Esto nos lleva a considerar que el
trabajador que labore 6 días a la
semana, por cada día que labore tiene
derecho a una parte proporcional el
domingo llamado 7 día.
En sentido inverso, si el trabajador llega a
faltar un día perderá la parte proporcional
del día de descanso, de tal suerte que si
llegara a faltar 6 días laborales de la
semana no tendrá derecho a recibir
cantidad alguna por concepto de sueldos.
La anterior aplicara de manera proporcional en caso de que se
         laboren 5 días a la semana.

Días + parte proporcional cando se trabajan 6 días a la semana.

Lunes       Martes       Miércoles    Jueves       Viernes        Sábado   Domingo

1.1667      1.1667       1.1667       1.1667       1.1667         1.1667   1.1667

7/6 = 1.1667

Lunes       Martes       Miércoles    Jueves       Viernes        Sábado   Domingo

1.4         1.4          1.4          1.4          1.4            1.4      1.4

7/5 = 1.4
Días que se pagan      Salario diario        Salario semanal         Acumulable para ISR.

7                      $400.00               $2,800.00               $2,800.00

Si el trabajador labora 6 días por semana descansa los domingos y tiene 1 falta deberá calcularse:

7 – 1.1667 = 5.83 ó

(1.1667 x 5= 5.83) ó

.1667 x 5 = .83 + 5 días = 5.83

Por una falta laborando 6 días y descansando1 día a la semana

Días que se pagan      Salario diario        Salario semanal         Acumulado para ISR

5.83                   $400.00               $2332.00                $2332.00

Si el trabajador labora 5 días por semana, descansa losa sábados y domingos y tiene 1 falta deberá
calcularse:

7 – 1.4= 5.6

Por una falta laborando 5 días y descanso 2 en la semana

Días que se pagan      Salario diario        Salario semanal         Acumulado para ISR

5.6                    $400.00               $2,240.00               $2,240.00
¿Qué es la prima dominical y cuándo
             procede su pago?


Es una prima adicional que se les paga a
aquellos trabajadores que presten sus servicios
en día domingo, equivalente al 25%, por lo
menos, sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo y su pago procede, en la hipótesis de
que el trabajador normalmente labore en
domingo y descanse otro día, es decir, que en
su jornada de trabajo quede incluido el
domingo, en los casos de excepción en que se
labora el domingo y corresponda a su descaso
semanal, se pagará con un salario triple.
Base legal
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone
que:

“En los reglamentos de esta Ley se procurará que el
día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día
domingo tendrán derecho a una prima adicional
de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el
salario de los día ordinarios de trabajo”.
Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se
labora el domingo:
1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA.
Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación
patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de
trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMA
DOMINICAL.
2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO.
Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago
de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el
artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el
servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso.
3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS.
Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar
una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está
quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso
semanal preferentemente.
Para efectos de integración salarial para
pago de cuotas al Seguro Social y al
INFONAVIT, la prima dominical que se
pague, deberá considerarse como parte
del salario base de cotización, conforme a
lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII
de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II
de la Ley del INFONAVIT.
AGUINALDO Y SU CÁLCULO

Es un pago especial que se entrega a los trabajadores
asalariados, constituyendo un salario más a las doce
mensualidades.

En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87
establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente
de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes
del 20 de diciembre de cada año.

El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo
es el salario que ordinariamente se percibe por día
laborado     y     no   con   el   salario    integrado.
Salario base de cálculo
Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del
aguinaldo:

1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.
En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de
manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con
la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se
percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las
prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo
mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al
artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para
cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de
considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario
con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo
nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es
decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de
base al aguinaldo.
Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta
Sala, tesis 27, página 18.
2. Cuando se trata de percepciones variables.

    Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo
     285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente
     comisiones,   como       agentes    de    comercio,      agentes   de
     seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.

    Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo
     dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando
     como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del
     total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
                                      
     En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el
     trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el
     promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días
     trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello
     conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del
     Trabajo.
                                      
     Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará
     como base el promedio de las percepciones obtenidas por el
     trabajador     a    partir   de    la  fecha    del      aumento.
3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto.

Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria,
percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la
actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por
percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos,
comisiones, etcétera.

Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria
del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:

1. El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de
seguros o propagandistas.

2. El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente
trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.

Días a considerar en la determinación del aguinaldo

Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo
efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o
proporcional   al tiempo      laborado, para       los   de nuevo       ingreso).
Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador
deben computarse como tiempo efectivo de servicios
para determinar el monto del aguinaldo que le
corresponda por el periodo laborado.

Para ello, es necesario atender a la causa o razón que
genere la ausencia o falta del trabajador.

1. Si la causa de la ausencia del trabajador genera
suspensión de la relación laboral, ---- No se considera
para el cálculo del aguinaldo.

2. Si la causa de la ausencia del trabajador no
produce suspensión de la relación de trabajo, ---- Sí se
considera para el cálculo del aguinaldo.
                   RESUMEN
   Nómina
   Recibo de nómina
   Salario
   Salario Diario
   Salario Fijo y Variable
   Salario Diario Integrado
   Horas Extras
   Vacaciones
   Días de descanso semanal
   Prima dominical
   Base legal de descanso
   Aguinaldo
   Otros
GRACIAS

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.
Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.
Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.Carlos Gabriel Martinez
 
estado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto
estado-de-cambios-en-el-patrimonio-netoestado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto
estado-de-cambios-en-el-patrimonio-netoJoseSanchezMateo1
 
Presentacion historia de los impuestos
Presentacion historia de los impuestosPresentacion historia de los impuestos
Presentacion historia de los impuestosjuliana henao
 
Flujo circular Macroeconomía
Flujo circular MacroeconomíaFlujo circular Macroeconomía
Flujo circular Macroeconomíaeveliatrujillo
 
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco Maluxrbanca
 
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIONCOSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIONFatima Suplewiche
 
Elaboracion de los estados financieros proyectados
Elaboracion de los estados financieros proyectadosElaboracion de los estados financieros proyectados
Elaboracion de los estados financieros proyectadosIgniz Omar Hernandez
 
Ingresos extraordinarios
Ingresos  extraordinariosIngresos  extraordinarios
Ingresos extraordinariosvaleydany
 
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCIONRETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCIONLuisa Luiño
 
Regimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasRegimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasCONTABILIDAD FINANCIERA
 
Costos por ordenes especificas
Costos por ordenes especificasCostos por ordenes especificas
Costos por ordenes especificasEze Carloz
 
Ley del impuesto al valor agregado IVA
Ley del impuesto al valor agregado IVALey del impuesto al valor agregado IVA
Ley del impuesto al valor agregado IVAJesús Navarro
 
Costos estandar diapositivas
Costos estandar diapositivasCostos estandar diapositivas
Costos estandar diapositivasEdwin Armando
 

Mais procurados (20)

Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.
Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.
Módulo ii ESTIMACIONES DE COSTOS. COSTOS ESTIMADOS.
 
estado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto
estado-de-cambios-en-el-patrimonio-netoestado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto
estado-de-cambios-en-el-patrimonio-neto
 
Costeo Basado Actividades
Costeo Basado ActividadesCosteo Basado Actividades
Costeo Basado Actividades
 
Tratamiento Contable
Tratamiento ContableTratamiento Contable
Tratamiento Contable
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoria
 
Presentacion historia de los impuestos
Presentacion historia de los impuestosPresentacion historia de los impuestos
Presentacion historia de los impuestos
 
Flujo circular Macroeconomía
Flujo circular MacroeconomíaFlujo circular Macroeconomía
Flujo circular Macroeconomía
 
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco Sistema nacional de endeudamiento   mg. josé antonio franco
Sistema nacional de endeudamiento mg. josé antonio franco
 
Los impuestos en colombia
Los impuestos en colombiaLos impuestos en colombia
Los impuestos en colombia
 
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIONCOSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACION
 
Elaboracion de los estados financieros proyectados
Elaboracion de los estados financieros proyectadosElaboracion de los estados financieros proyectados
Elaboracion de los estados financieros proyectados
 
Ingresos extraordinarios
Ingresos  extraordinariosIngresos  extraordinarios
Ingresos extraordinarios
 
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCIONRETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
RETENCION DETRACCION Y PERCEPCION
 
Nc 19 beneficios a los empleados
Nc 19 beneficios a los empleadosNc 19 beneficios a los empleados
Nc 19 beneficios a los empleados
 
COSTOS ABC
COSTOS ABCCOSTOS ABC
COSTOS ABC
 
Regimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasRegimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresas
 
Costos por ordenes especificas
Costos por ordenes especificasCostos por ordenes especificas
Costos por ordenes especificas
 
Propiedades planta y equipo
Propiedades planta y equipoPropiedades planta y equipo
Propiedades planta y equipo
 
Ley del impuesto al valor agregado IVA
Ley del impuesto al valor agregado IVALey del impuesto al valor agregado IVA
Ley del impuesto al valor agregado IVA
 
Costos estandar diapositivas
Costos estandar diapositivasCostos estandar diapositivas
Costos estandar diapositivas
 

Destaque

ADMINISTRACION DE NOMINAS
ADMINISTRACION DE NOMINASADMINISTRACION DE NOMINAS
ADMINISTRACION DE NOMINASmedc
 
Movimientos de nomina
Movimientos de nominaMovimientos de nomina
Movimientos de nominazaori
 
2 deducciones
2 deducciones2 deducciones
2 deducciones600582
 
Pasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMinaPasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMinaCarolina Glez
 
2 guiamanejosistemanominaintegral02
2 guiamanejosistemanominaintegral022 guiamanejosistemanominaintegral02
2 guiamanejosistemanominaintegral02600582
 
Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar
Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditarSubsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar
Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar600582
 
Deducciones para mapas
Deducciones para mapasDeducciones para mapas
Deducciones para mapas600582
 
2 manejosistemanominaintegral02
2 manejosistemanominaintegral022 manejosistemanominaintegral02
2 manejosistemanominaintegral02600582
 
diapositiva de nomina
diapositiva de nominadiapositiva de nomina
diapositiva de nominaAdriian95
 
Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN
Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN
Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN Luis Enrique Chávez
 
Presentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integradoPresentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integradonominapro
 
Casos practicos
Casos practicosCasos practicos
Casos practicoskid007
 
Que es la nomina
Que es la nominaQue es la nomina
Que es la nominaluicita
 
La nomina
La nominaLa nomina
La nomina2735303
 

Destaque (20)

ADMINISTRACION DE NOMINAS
ADMINISTRACION DE NOMINASADMINISTRACION DE NOMINAS
ADMINISTRACION DE NOMINAS
 
Calculo De Prestaciones Y Salarios
Calculo De Prestaciones Y SalariosCalculo De Prestaciones Y Salarios
Calculo De Prestaciones Y Salarios
 
Movimientos de nomina
Movimientos de nominaMovimientos de nomina
Movimientos de nomina
 
2 deducciones
2 deducciones2 deducciones
2 deducciones
 
Pasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMinaPasos Para Calcular Una NóMina
Pasos Para Calcular Una NóMina
 
2 guiamanejosistemanominaintegral02
2 guiamanejosistemanominaintegral022 guiamanejosistemanominaintegral02
2 guiamanejosistemanominaintegral02
 
Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar
Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditarSubsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar
Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar
 
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
Nomina y calculo de prestaciones sociales!Nomina y calculo de prestaciones sociales!
Nomina y calculo de prestaciones sociales!
 
Deducciones para mapas
Deducciones para mapasDeducciones para mapas
Deducciones para mapas
 
2 manejosistemanominaintegral02
2 manejosistemanominaintegral022 manejosistemanominaintegral02
2 manejosistemanominaintegral02
 
PRESENTACION NOMINA
PRESENTACION NOMINAPRESENTACION NOMINA
PRESENTACION NOMINA
 
Elementos de un recibo de nomina
Elementos de un recibo de nominaElementos de un recibo de nomina
Elementos de un recibo de nomina
 
diapositiva de nomina
diapositiva de nominadiapositiva de nomina
diapositiva de nomina
 
Sistema de nomina
Sistema de nominaSistema de nomina
Sistema de nomina
 
Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN
Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN
Nóminas y salararios, ADMINISTRACIÓN
 
Presentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integradoPresentacion como funciona el salario diario integrado
Presentacion como funciona el salario diario integrado
 
Casos practicos
Casos practicosCasos practicos
Casos practicos
 
Que es la nomina
Que es la nominaQue es la nomina
Que es la nomina
 
Percepciones y deducciones
Percepciones y deduccionesPercepciones y deducciones
Percepciones y deducciones
 
La nomina
La nominaLa nomina
La nomina
 

Semelhante a Presentación nomina integral percepciones

LÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdf
LÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdfLÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdf
LÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdfjean729982
 
Nómina y seguridad social UNIDAD I.pptx
Nómina y seguridad social UNIDAD I.pptxNómina y seguridad social UNIDAD I.pptx
Nómina y seguridad social UNIDAD I.pptxyeisonnoel2
 
SALARIO SEGÚN LA LOTTT
SALARIO SEGÚN LA LOTTTSALARIO SEGÚN LA LOTTT
SALARIO SEGÚN LA LOTTTCarla Salazar
 
Beneficios sociales por Nathali Cepeda
Beneficios sociales por Nathali CepedaBeneficios sociales por Nathali Cepeda
Beneficios sociales por Nathali CepedaNathaliazu
 
El recibo de salarios
El recibo de salariosEl recibo de salarios
El recibo de salariosMarisedePablo
 
Beneficios sociales por Gabriela Simba
Beneficios sociales por Gabriela SimbaBeneficios sociales por Gabriela Simba
Beneficios sociales por Gabriela SimbaGabySimba
 
eq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptx
eq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptxeq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptx
eq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptxEzequielRodriguez73053
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaSabino Guerrero Marin
 
Diapositivas 11 tecnologia
Diapositivas 11 tecnologiaDiapositivas 11 tecnologia
Diapositivas 11 tecnologiaAnyima11
 
Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA
Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA
Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA Mervin Díaz Lugo
 

Semelhante a Presentación nomina integral percepciones (20)

Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)Salarios (LOTTT)
Salarios (LOTTT)
 
Salario - legislacion laboral. grupo numero 1
Salario - legislacion laboral. grupo numero 1Salario - legislacion laboral. grupo numero 1
Salario - legislacion laboral. grupo numero 1
 
Presentacion_Salario
Presentacion_SalarioPresentacion_Salario
Presentacion_Salario
 
Utilidades
UtilidadesUtilidades
Utilidades
 
LÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdf
LÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdfLÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdf
LÁMINAS UCV medio día 27 de JUNIO 2015.pdf
 
NOMINA RUTH SALAZAR
NOMINA RUTH SALAZARNOMINA RUTH SALAZAR
NOMINA RUTH SALAZAR
 
Nómina y seguridad social UNIDAD I.pptx
Nómina y seguridad social UNIDAD I.pptxNómina y seguridad social UNIDAD I.pptx
Nómina y seguridad social UNIDAD I.pptx
 
SALARIO SEGÚN LA LOTTT
SALARIO SEGÚN LA LOTTTSALARIO SEGÚN LA LOTTT
SALARIO SEGÚN LA LOTTT
 
Nomina
NominaNomina
Nomina
 
Beneficios sociales por Nathali Cepeda
Beneficios sociales por Nathali CepedaBeneficios sociales por Nathali Cepeda
Beneficios sociales por Nathali Cepeda
 
Salarios generalidades
Salarios generalidadesSalarios generalidades
Salarios generalidades
 
El recibo de salarios
El recibo de salariosEl recibo de salarios
El recibo de salarios
 
Beneficios sociales por Gabriela Simba
Beneficios sociales por Gabriela SimbaBeneficios sociales por Gabriela Simba
Beneficios sociales por Gabriela Simba
 
eq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptx
eq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptxeq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptx
eq. 2-DISTRIBUCION DE LOS COSTOS DE NOMINA.pptx
 
Liquidacion nomina
Liquidacion nominaLiquidacion nomina
Liquidacion nomina
 
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nóminaRecibo de Salarios, entendiendo mi nómina
Recibo de Salarios, entendiendo mi nómina
 
Diapositivas 11 tecnologia
Diapositivas 11 tecnologiaDiapositivas 11 tecnologia
Diapositivas 11 tecnologia
 
Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA
Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA
Cuadernllo saia - ANA CECILIA NAVEA
 
el salario
el salarioel salario
el salario
 
La nomina
La nominaLa nomina
La nomina
 

Mais de 600582

ACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizas
ACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizasACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizas
ACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizas600582
 
3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble600582
 
Bienes derecho obligaciones y patrimonio
Bienes derecho obligaciones y patrimonioBienes derecho obligaciones y patrimonio
Bienes derecho obligaciones y patrimonio600582
 
2 ieu Contabilidad
2 ieu Contabilidad2 ieu Contabilidad
2 ieu Contabilidad600582
 
1 ieu empresa
1 ieu empresa1 ieu empresa
1 ieu empresa600582
 
1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad600582
 
1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad600582
 
6.3 Presentación de pólizas
6.3 Presentación de pólizas6.3 Presentación de pólizas
6.3 Presentación de pólizas600582
 
6.2 Libros diario y mayor
6.2 Libros diario y mayor6.2 Libros diario y mayor
6.2 Libros diario y mayor600582
 
4. Control y Registro de Mercancias
4. Control y Registro de Mercancias4. Control y Registro de Mercancias
4. Control y Registro de Mercancias600582
 
5. Estados Financieros
5. Estados Financieros5. Estados Financieros
5. Estados Financieros600582
 
3.7 manual, balanza de comprobacion, libros
3.7 manual, balanza de comprobacion, libros3.7 manual, balanza de comprobacion, libros
3.7 manual, balanza de comprobacion, libros600582
 
3.6 catálogo de cuentas
3.6 catálogo de cuentas3.6 catálogo de cuentas
3.6 catálogo de cuentas600582
 
3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble600582
 
Operaciones con acciones de sociedades de inversión
Operaciones con acciones de sociedades de inversiónOperaciones con acciones de sociedades de inversión
Operaciones con acciones de sociedades de inversión600582
 
Auditando la empresa
Auditando la empresaAuditando la empresa
Auditando la empresa600582
 
Recordando nuestra visita a bimbo
Recordando nuestra visita a bimboRecordando nuestra visita a bimbo
Recordando nuestra visita a bimbo600582
 
Depreciacion por los tres métodos
Depreciacion por los tres métodosDepreciacion por los tres métodos
Depreciacion por los tres métodos600582
 
Anualidades rubrica 3
Anualidades rubrica 3Anualidades rubrica 3
Anualidades rubrica 3600582
 
Dictamen opinión del auditor
Dictamen opinión del auditorDictamen opinión del auditor
Dictamen opinión del auditor600582
 

Mais de 600582 (20)

ACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizas
ACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizasACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizas
ACTUALIZADA 6.3 presentación de pólizas
 
3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 Cuenta y 3.5 La partida doble
 
Bienes derecho obligaciones y patrimonio
Bienes derecho obligaciones y patrimonioBienes derecho obligaciones y patrimonio
Bienes derecho obligaciones y patrimonio
 
2 ieu Contabilidad
2 ieu Contabilidad2 ieu Contabilidad
2 ieu Contabilidad
 
1 ieu empresa
1 ieu empresa1 ieu empresa
1 ieu empresa
 
1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad
 
1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad1.3 ieu historia de la contabilidad
1.3 ieu historia de la contabilidad
 
6.3 Presentación de pólizas
6.3 Presentación de pólizas6.3 Presentación de pólizas
6.3 Presentación de pólizas
 
6.2 Libros diario y mayor
6.2 Libros diario y mayor6.2 Libros diario y mayor
6.2 Libros diario y mayor
 
4. Control y Registro de Mercancias
4. Control y Registro de Mercancias4. Control y Registro de Mercancias
4. Control y Registro de Mercancias
 
5. Estados Financieros
5. Estados Financieros5. Estados Financieros
5. Estados Financieros
 
3.7 manual, balanza de comprobacion, libros
3.7 manual, balanza de comprobacion, libros3.7 manual, balanza de comprobacion, libros
3.7 manual, balanza de comprobacion, libros
 
3.6 catálogo de cuentas
3.6 catálogo de cuentas3.6 catálogo de cuentas
3.6 catálogo de cuentas
 
3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble
3 Registros contables 3.1 La cuenta y 3.5 La partida doble
 
Operaciones con acciones de sociedades de inversión
Operaciones con acciones de sociedades de inversiónOperaciones con acciones de sociedades de inversión
Operaciones con acciones de sociedades de inversión
 
Auditando la empresa
Auditando la empresaAuditando la empresa
Auditando la empresa
 
Recordando nuestra visita a bimbo
Recordando nuestra visita a bimboRecordando nuestra visita a bimbo
Recordando nuestra visita a bimbo
 
Depreciacion por los tres métodos
Depreciacion por los tres métodosDepreciacion por los tres métodos
Depreciacion por los tres métodos
 
Anualidades rubrica 3
Anualidades rubrica 3Anualidades rubrica 3
Anualidades rubrica 3
 
Dictamen opinión del auditor
Dictamen opinión del auditorDictamen opinión del auditor
Dictamen opinión del auditor
 

Presentación nomina integral percepciones

  • 1. COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL EDO. DE PUEBLA CARRERA: Contaduría MÓDULO: DOCENTE: Manejo del sistema de nómina integral. Mtra. Lidia Mendoza García
  • 2. ¿Qué es una nomina? Etimología: del latín nomina, que significa nombres En ella se registran tanto las percepciones como las deducciones que se realizan sobre el salario; sueldo, percepciones adicionales, las cuotas al IMSS (cuota obrero) y las retenciones del ISR (cuota obrero), así como otros descuentos.
  • 3.
  • 4. Definición de nomina: 1. Lista de nombres. 2. Sueldo o retribución 3. Relación del personal que conforma la plantilla de una empresa o entidad pública, que perciben un sueldo, a cambio de la prestación de sus servicios. 4. Cantidad de dinero que percibe regularmente una persona por el trabajo realizado en una oficina privada o pública.
  • 5. Recibo de nómina En muchas ocasiones no se da la importancia que se merece a este tema, sin embargo, todas las empresas están obligadas por ley a elaborar dichos registros y a su vez entregar un comprobante de éste cálculo a sus trabajadores (conocido comúnmente como recibo de nómina), constando en él todos los conceptos que éstos perciban por su trabajo. Se emitirá un ejemplar donde el empleado firmara de conformidad, el cual será archivado en el correspondiente expediente, y otro que se le entregará para su conservación.
  • 6. El modelo más utilizado de un recibo de Nómina está conformado por 3 aspectos que son:  * Encabezado  * Percepciones  * Deducciones
  • 7.
  • 8. Encabezado, debe contener los datos de la empresa y del trabajador.  Empresa: El nombre o razón social, domicilio, Registro Patronal (IMSS), RFC.  Trabajador: Nombre completo, Número de afiliación a la Seguridad Social, puesto, salario, RFC, CURP, periodo que comprende el pago.  Percepciones: debe reflejar el sueldo, al igual que todos los conceptos que perciba un trabajador en un periodo determinado (incentivos, bonos, compensaciones, despensa, etc).  Deducciones: de manera invariable debe mostrar las retenciones que por ley se aplican en la nomina, que son: IMSS e ISR o bien Subsidio para el empleo, dependiendo del rango en que se encuentren sus ingresos; así como demás descuentos que se desprendan por obligación del empleado (Crédito Infonavit, Fonacot, préstamos personales, pensión alimenticia, etc).
  • 9.  Actualmente en México los sueldos y salarios así como las prestaciones en dinero o en especie que reciben los trabajadores son objeto de diversas contribuciones ya sean impuestos a favor del gobierno federal (impuesto sobre la renta) o a favor del gobierno local (impuesto sobre nominas, el porcentaje depende de la entidad federativa donde nos encontremos) correspondiente; también las aportaciones de seguridad social a favor de los mismos trabajadores originan contribuciones que son causadas tanto por la empresa que realiza la retención, como por el gobierno federal.
  • 10. Salario El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
  • 11. Salario Diario Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso. Este salario se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30, quincenal entre 15 o semanal entre 7, cuando se tenga bonos por puntualidad, asistencia, etcétera se suma y al salario ya que las empresas no los suman como sueldo diario para que el salario diario integrado sea menor y así se pague menos al seguro social.
  • 12. Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
  • 13. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2013 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Pesos Área geográfica “A” $64.76 Área geográfica “B” $61.38
  • 14. Salario Fijo y Variable El salario fijo es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. Este salario se presenta cuando se fija un salario diario por semana, quincena o mes en cantidad, además de sumarle a dicho salario fijo las retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida que perciba el trabajador. Los elementos previamente conocidos son por ejemplo: El aguinaldo y la prima vacacional. El salario variable es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer predeterminadamente con toda exactitud, dependiendo de la realización de acontecimientos futuros de realización cierta.
  • 15. Salario Diario Integrado Es el salario nominal que gana un trabajador adicionado con las prestaciones que le paga la compañía donde trabaja, este salario es utilizado por el IMSS para determinar las cuotas obrero patronal que deben ser pagadas de forma mensual y bimestral. El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • 16. Se recomienda que los elementos fijos los consideres en número de días. ¿Cómo?: Supongamos que se goza de un salario diario de $100.00 y un año de antigüedad: de sueldo percibimos 365 días, de aguinaldo 15 días, de prima vacacional 1.5 días; la suma serian 381.5 días y lo divides el número de días del año que son 365 días, el resultado es de 1.0452 que es el factor de integración que multiplicado por el salario diario ordinario ($100.00) obtenemos el Salario diario integrado o Salario Base de Cotización que es de $104.52.  6 días 1er año de vacaciones x 25%= 1.5
  • 17.
  • 18. Horas extras Son aquellas que se realizan excediendo la duración de la jornada de trabajo. Podemos encontrar información respecto a ellas en la Ley Federal del Trabajo de los artículos 65 al 68; en donde en el articulo 66 podremos ver que dice explícitamente “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”. En lo cual de acuerdo a la ley nunca se podrán exceder las 3 horas extras de trabajo al día según la ley, mas sin embargo no siempre se aplica de acuerdo a la ley, si no a la costumbre. Las horas extras se pagaran las primeras 9 horas extras a un 100% (o sea al doble) y si se exceden de estas serán pagadas al 200% (el triple) sobre el salario diario que gana en trabajador al día.
  • 19. Para comprender mejor el cálculo de las horas extras, veremos un ejemplo: José Ramos tiene un salario de $80.00 diarios como intendente en una empresa en la cual le pagan quincenalmente, y ha trabajado 9 horas extras esta semana. ¿Cuánto le pagarán y en cuanto las horas extras hechas en esta semana? $80.00 entre 8 horas = $10.00, es el sueldo por hora. Entonces, multiplicamos $10.00 por 2 para conocer la hora extra $10.00 x 2 = $20.00 hora extra Entonces, $20.00 multiplicado por las horas trabajadas, o sea 9, da un total de $180.00 que será el extra, en la quincena.
  • 20. Vacaciones  Es el periodo de descanso de un empleado. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.  Fundamento Legal: LFT artículos 76 a 81, y 994, fracción II  Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.  Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.  Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.  Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.  Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
  • 21. Dado a lo ya leído, se ha visto que es un DERECHO de un trabajador el tener vacaciones, al menos 6 días con goce de sueldo después de laborar un año continuo, pero no solo se debe de gozar de sueldo integro, si no que también se le agrega un bono, el cual se llama prima vacacional, la cual es de mínimo un 25% sobre las vacaciones. Pero, ¿Cómo calcular estos pagos que se nos otorgan? Años de trabajo Días de Vacaciones AÑOS DIAS DE VACACIONES 1 ------------- 6 2 ------------- 8 3 -------------10 4 -------------12 5 a 9 ---------14 10 a 14 -------16 15 a 19 -------18 20 a 24 -------20 25 ------------22 26 a 30------- 24
  • 22.  En base a esta tabla, podremos calcular las vacaciones y la prima vacacional con el siguiente ejemplo: Juan Castro Flores Antigüedad 1 año Salario Diario $100.00 Salario Diario Integrado $104.52 Salario Quincenal $1,500.00 Salario Mensual $3,000.00
  • 23. Primeramente, tenemos que recordar que las vacaciones son días de descanso con goce de sueldo; por ende, lo primero que haremos será calcular cuantos días de descanso tiene, y multiplicarlos por su salario diario, en este caso $100.00. $100.00 x 6 días = $600.00 En base a esta cantidad, tendremos que sacar la prima dominical, la cual es un 25%, por tanto multiplicaremos $600.00 x .25 ó dividiremos esta cantidad entre 4 $100.00 x 6 días = $600.00 Prima Vacacional = $150.00 Al obtener la prima vacacional, sumamos ambas cantidades y obtendremos el total a pagarle a nuestro empleado por sus vacaciones. $100.00 x 6 días = $600.00 Prima Vacacional = $150.00 Vacaciones = $750.00
  • 24. Y para conocer el sueldo a pagar a nuestro trabajador, simplemente sumamos su sueldo quincenal más las vacaciones, y podremos conocerlo. Salario Quincenal: $1,500.00 Vacaciones: 750.00 Sueldo Neto: $2,250.00
  • 25. Días de descanso semanal Los artículos 69 y 72 mencionan que el trabajador por cada 6 días de trabajo disfrutará de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro, el artículo de la misma ley menciona que se procurara que el día descanso semanal sea el domingo.
  • 26. Esto nos lleva a considerar que el trabajador que labore 6 días a la semana, por cada día que labore tiene derecho a una parte proporcional el domingo llamado 7 día.
  • 27. En sentido inverso, si el trabajador llega a faltar un día perderá la parte proporcional del día de descanso, de tal suerte que si llegara a faltar 6 días laborales de la semana no tendrá derecho a recibir cantidad alguna por concepto de sueldos.
  • 28. La anterior aplicara de manera proporcional en caso de que se laboren 5 días a la semana. Días + parte proporcional cando se trabajan 6 días a la semana. Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 1.1667 7/6 = 1.1667 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 1.4 7/5 = 1.4
  • 29. Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulable para ISR. 7 $400.00 $2,800.00 $2,800.00 Si el trabajador labora 6 días por semana descansa los domingos y tiene 1 falta deberá calcularse: 7 – 1.1667 = 5.83 ó (1.1667 x 5= 5.83) ó .1667 x 5 = .83 + 5 días = 5.83 Por una falta laborando 6 días y descansando1 día a la semana Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR 5.83 $400.00 $2332.00 $2332.00 Si el trabajador labora 5 días por semana, descansa losa sábados y domingos y tiene 1 falta deberá calcularse: 7 – 1.4= 5.6 Por una falta laborando 5 días y descanso 2 en la semana Días que se pagan Salario diario Salario semanal Acumulado para ISR 5.6 $400.00 $2,240.00 $2,240.00
  • 30. ¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago? Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.
  • 31. Base legal El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los día ordinarios de trabajo”.
  • 32. Los problemas se pueden presentar por las varias circunstancias en que se labora el domingo: 1.- LABORAR EL DOMINGO, TENIENDO OTRO DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA. Esta es la situación que el legislador previó cuando estableció la obligación patronal de cubrirle una prima adicional del 25% sobre los salarios ordinarios de trabajo. CUANDO SE DA ESTA SITUACIÓN, SI DEBERA PAGARSE LA PRIMA DOMINICAL. 2.- LABORAR EL DOMINGO, CUANDO ES EL DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. Esta no es la situación prevista por el legislador para hacer obligatorio el pago de la prima dominical, pues en este caso aplica la norma contenida en el artículo 73 que obliga al patrón a pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso. 3.- SE LABORA UNICAMENTE LOS DOMINGOS. Igual que la situación anterior, no se generará la obligación patronal de pagar una prima dominical, porque al laborar exclusivamente los domingos, no se está quebrantando la norma que establece al domingo como día de descanso semanal preferentemente.
  • 33. Para efectos de integración salarial para pago de cuotas al Seguro Social y al INFONAVIT, la prima dominical que se pague, deberá considerarse como parte del salario base de cotización, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social y 29 fracciones II de la Ley del INFONAVIT.
  • 34. AGUINALDO Y SU CÁLCULO Es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades. En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año. El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado.
  • 35. Salario base de cálculo Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo: 1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria. En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la Ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo. Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomo V, parte SCJN, Cuarta Sala, tesis 27, página 18.
  • 36. 2. Cuando se trata de percepciones variables.  Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.  Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.  En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.  Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
  • 37. 3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto. Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera. Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más: 1. El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas. 2. El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho. Días a considerar en la determinación del aguinaldo Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).
  • 38. Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador deben computarse como tiempo efectivo de servicios para determinar el monto del aguinaldo que le corresponda por el periodo laborado. Para ello, es necesario atender a la causa o razón que genere la ausencia o falta del trabajador. 1. Si la causa de la ausencia del trabajador genera suspensión de la relación laboral, ---- No se considera para el cálculo del aguinaldo. 2. Si la causa de la ausencia del trabajador no produce suspensión de la relación de trabajo, ---- Sí se considera para el cálculo del aguinaldo.
  • 39. RESUMEN  Nómina  Recibo de nómina  Salario  Salario Diario  Salario Fijo y Variable  Salario Diario Integrado  Horas Extras  Vacaciones  Días de descanso semanal  Prima dominical  Base legal de descanso  Aguinaldo  Otros