Este documento presenta información sobre las firmas digitales en Venezuela. Explica que las firmas digitales utilizan claves públicas y privadas para autenticar documentos electrónicos. Discuten el marco legal venezolano relacionado a las firmas digitales y sus usos potenciales en comunicaciones gubernamentales y judiciales. También provee detalles sobre cómo funciona técnicamente el sistema de firmas digitales y concluye resaltando la importancia de validar documentos electrónicos de manera legal y segura.
1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria.
Programa Nacional de formación en Informática.
Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo.
Universidad Politécnica de Maracaibo.
Firma Electrónica Digital
en Venezuela
Participantes:
Alides Daza
José Echeverría
Moisés Salas
Maracaibo, Julio del 2013
3. CONTENIDO
o
o
o
o
o
o
o
o
o
Firmas Manuscritas y Digitales
¿Qué es la Firma Digital?
Artículos de las Firmas Digitales
Firma Digital
Ámbito de Utilización
Marco Legislativo
Pautas minimas que debe contemplar las Firmas
Características
Propiedades
o Posibilidad de Incorporar la Tecnología de la Firma Digital a la
comunicaciones a realizarse por los Tribunales
o Funcionamiento del sistema de Firma Digital
o Conclusiones
4. Firma Manuscrita y Digital
En la actualidad la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento , la
conformidad y el acuerdo de voluntades sobre un documento por las partes
firmantes que forman parte de la transacción , lo que trae consecuencias
legales claras y reconocimiento jurídico al instante.
Arráiz del avance tecnológico la firma se convierte en un cambio de paradigmas
e impone repentinamente hoy día un cambio cultural en las costumbres del uso
de la escritura para otorgar validez jurídica a la expresión de la voluntad.
Fuente: Google / http://www.slideshare.net/guerrero1107/firmas-digitales-11893190
5. ¿Que es la Firma Digital?
Es aquella que utiliza un mecanismo de llaves (clave) pública y privada
que Vinculan la identidad de una parte (en una relación o transacción)
a un Determinado de datos electrónicos.
Es importante destacar que las firmas digitales son las firmas electrónicas
avanzadas definidas en el artículo 2 apartado 2 de la Directiva comunitaria
y el articulo 2, apartado b) del Real Decreto Ley español sobre firma
electrónica.
Según el articulo 2 del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y firmas electro
nicas de Venezuela, define la firma electrónica de la siguiente manera
“Articulo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entendera por
…Firma Electrónica: Información creadad o utilizada por el signatario
asociada al mensaje de datos, que permite atribuirle su autorídad
Bajo el contexto en el cual a sido empleado…”
6. Artículos de la Firma Digital
El artículo 7 de la Ley Modelo de La Comisión de las Naciones Unidas para
el derecho mercantil internacional (UNCITRAL) sobre Comercio Electrónico
establece:
“ 1) Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará
satisfecho en relación con un mensaje de datos
a) Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar
que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de
datos.
b) Si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines a los
que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las
circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente ”
7. Firmas Digitales
La firma digital constituye una tecnología que consiste en la utilización de un método de
encriptación llamado asimétrico o de clave pública. Este método se refiere a la creación
de una clave pública y otra privada asociadas a un sujeto. La clave pública es conocida
por todos los sujetos intervinientes en el sector, pero la privada, sólo conocida por el
sujeto en cuestión.
La firma es un bloque de caracteres que acompaña a un documento acreditando el autor
del mismo (autentificación), además de que asegura la integridad del documento evitando
cualquier manipulación posterior de los datos.
8. Ámbitos de Utilización
1) Firmar solicitudes que puedan ser enviadas o recogidas desde internet.
2) Envío de mensajes con cualquier contenido, y con la seguridad que sólo el
receptor del mismo lo podrá leer .
3) Realización de pagos a través de las cuentas bancarias por medio internet.
4) Compras por internet con tarjeta de crédito, con la seguridad de que el
no podrá ser usado por terceras personas.
5) Envío de oficios, notificaciones, citaciones, entre otras cosas por parte de los
órganos jurisdiccionales.
9. Marco Legislativo
1) Uso de la firma digital perteneciente a otra persona.
2) Creación de una firma digital atribuyéndola a un nombre falso, como medio
comisivo de una posterior estafa.
3) Alteración de un mensaje conociendo la clave privada del destinatario.
El marco legislativo que otorgare validez jurídica al documento digital firmado
digitalmente, debe penalizar las falsificaciones de las firmas digitales. Por lo cual
lo mas conveniente es tipificar estos delitos extendiendo el significado de los
conceptos de firma, documento, instrumento privado, instrumento público, a la
firma digital y al documento electrónico.
10. Pautas minimas que debe contemplar las Firmas
1) La ley debe ser general para permitir su uso en diferentes sectores en que el sistema
tuviese cavidad.
2) Debe determinar los requisitos que deberá contener el sistema usado para firmar digi
talmente un documento.
3) Debe establecer obligaciones para los usuarios, sobre todo relacionadas al secreto de
clave privada.
4) Control de las autoridades certificantes ,tanto en su capacitación técnica como lo refe
rente al manejo de las claves privadas y publicas.
5) Establecer un marco penal adecuado en lo que respecta a las acciones delictivas relacio
nadas con el uso de firmas digitales.
11. Características Propias
1) Ser única para cada firmante.
2) Estar bajo el control exclusivo del mismo.
3)
Ser susceptible de ser verificada.
4)
Ser generalmente de forma fiable mediante tecnologías fiable.
5)
Estar adjuntadas al documento de tal manera que pueda comprobarse si el
contenido de aquél ha sido modificado después de que la firma digital le ha
ya sido adjuntada.
12. Características de Utilización
1) INTEGRIDAD: La utilización de la tecnología de la firma digital con la criptografía
asimétrica asegura que la información no ha sido modificada, de manera que el men
saje se puede obtener completo, lo cual constituye un requisito para otorgarle ple
na validez jurídica al documento y firma.
La firma digital detecta la integridad del mensaje firmado, independientemente del
medio de su almacenamiento.
2) INALTERABILIDAD: Porque la información no se puede alterar cuando la misma es
almacenada. Es importante destacar que la firma digital no impide que la información
se altere, sino que detecta si ésta fue alterada o no.
3) PERDURABILIDAD: Porque la información perdura en el tiempo, característica del
medio de almacenamiento.
13. Propiedades de Certificación
1) Autenticación: las partes involucradas en la transacción pueden verificar de forma
rápida y mutua sus identidades mediante la utilización de los mencionados códigos,
evitándose, de esta forma uno de los problemas más habituales en el comercio electró
nico, es decir, el uso de identidades falsas por partes contratantes.
2) Confidencialidad: Al haberse cifrado la información transmitida se garantiza que
la misma no pueda ser interferida por un tercero mientras viaja por la red, permi
tiendo sólo la lectura a los destinatarios del mismo.
3) Integridad: Mediante el encriptado de mensajes se garantiza que la información
recibida no ha sido violada ni modificada por cualquier tercero.
4) No repudio: Una vez recibido el mensaje por el destinatario del mismo, éste no
podrá repudiarlo.
14. Posibilidad de Incorporar la Tecnología de la Firma Digital a la comunicaciones a
realizarse por los Tribunales
Las comunicaciones que realizan los tribunales hacia otros tribunales que se encuentran
fuera de la circunscripción judicial, o hacia aquellos organismos públicos en otros estados
podrían ser agilizados mediante el uso de la informática.
El sistema de la firma digital es reconocida como alternativa para la desburocratización de
la justicia y para la agilización de muchos trámites.
En este sentido el Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela
Determina en su articulo 3 que “El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para
que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos en
este Decreto-Ley ”
15. Funcionamiento del sistema de Firma Digital
Las firmas digitales se generan utilizando un mecanismo matemático conocido como
función hash. Se trata de una función criptográfica que cuando se aplica a un texto lo
reduce a un tamaño fijo.
Esta versión reducida del texto se conoce como resumen del mensaje (message digest),
el cual es entonces encriptado por el remitente con su clave privada. El resultado es
una firma digital que se adjunta al texto original.
Cuando recibe un documento que contiene una firma digital, el receptor procede a de
sencriptarlo con la clave pública del remitente, con lo cual se convierte en el mismo
message digest generado cuando éste “firmó” el documento. Aplicando la misma fun
ción hash al documento recibido, se produce un segundo message digest. Comparando
los dos message digest (el generado por el remitente y el generado por el receptor)
éste puede comprobar, si son iguales, que el documento no ha sido alterado.
16. Funcionamiento del sistema de Firma Digital
De la misma manera, cuando el remitente encripta un mensaje con la clave pública del
futuro receptor contenida en su certificado (que es público y puede solicitarse a una AC)
sabe que sólo el receptor podrá desencriptar el mensaje con su correspondiente clave pri
vada que sólo él posee.
GRAFICA QUE NOS ILUSTRA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FIRMA DIGITAL
17. Funcionamiento del sistema de Firma Digital
De igual manera establece el articulo 16 que la Firma Electrónica podrá formar
parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a
éste; enviarse o no en un mismo acto.
Es importante señalar que el articulo 16 de LSMDFE el articulo 17 de la LSMDFE
nos afirma de manera categórica que “ La Firma Electrónica que no cumpla
Con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídi
cos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir
un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica”
Así mismo, el artículo 18 ejusdem nos expresa que una firma electrónica debida
mente certificada por un ente de certificación, que cumpla con todos los paráme
tro establecidos en el Decreto ley, se considera que satisface todos los aspectos
señalados en el articulo 16 del decreto-ley.
18. Conclusiones
•
La firma digital tiene en la actualidad una gran importancia; le da validez legal a un
documento electrónico digital, y porque es un medio de prueba de cualquier contra
to realizado por medios electrónicos.
•
Se aspira que se comience en Venezuela a tomar en cuenta tanto a nivel institucional
como académico el derecho informático y su importancia en la sociedad actual, la cual
se desarrolla y se desenvuelve cada vez más, a través de los novedosos medios infor
Máticos y telemáticos.