7. Decreto
291/014
¿A quién aplica?
¿Qué establece?
Las normas contables adecuadas de aplicación obligatoria
son las NIIF para PYMES, emitidas por el IASB, traducidas
al idioma español y publicadas en la página de la AIN. Se
define a la entidades de menor importancia relativa
(EMIR), las cuales deberán aplicar algunas secciones de
las NIIF para PYMES.
Las EMIR pueden elegir aplicar el marco normativo
completo de NIIF para PYMES. Las PYMES y las EMIR
pueden elegir aplicar el marco normativo establecido en el
decreto 124/011.
Se establecen alternativas de valuación y obligatoriedades
(Ver Decreto 372/15).
EMIR ➜ Secciones NIIF para PYMES
Pequeñas y medianas entidades (de acuerdo a la definición
de la Sección 1 de NIIF para PYMES)
➜ NIIF para PYMES.
9. Decreto 372/15
Most turntables made today no longer have the lightly
spring suspensions of yesterday. There fore today' s
tables are more sensitive to foot falls. The best
location for a turntable is a wall mounted stand.
This will eliminate problems from floor bound
vibrations. Home centers have good wall shelf systems
that work very well and are adjustable.
Se establecen modificaciones al Decreto 241/14 y al Decreto 538/09.
Se puede valuar PPE según NIC 16 y NIC 38. Intangibles,
respectivamente.
Obligatoriedad de presentar Estado de Cambios en el Patrimonio.
Se puede aplicar NIC 23 Costos por Préstamos.
Se debe aplicar NIC12 Impuesto a las ganancias.
EMIR pueden elegir el peso uruguayo como moneda funcional
independientemente de la sección 30 de NIIF para PYMES.
Consideraciones para la adopción por primera vez de NIIF para PYMES.
¿Qué establece?
¿A quién aplica?
EMIR ➜ Secciones NIIF para PYMES
Pequeñas y medianas entidades (de acuerdo a la definición de la Sección 1
de NIIF para PYMES)
➜ NIIF para PYMES.
10. Decreto 155/016
523 523 323
or email us at
inqquire@ soundgear. com
¿Qué establece?
Las normas contables de aplicación obligatoria los cuerpos normativos
establecidos en los decreto 291/014 y 124/011..
¿A quién aplica?
Las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las
cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no
residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2° de la
ley 18.930, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a
regulación por el Banco Central del Uruguay.