Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
La Persona Jurídica
1.
2. Son centros de imputación normativa, formas
que el Derecho proporciona para que los seres
humanos organicen sus actividades con el
propósito de realizar fines que el ordenamiento
jurídico estima dignos de amparo.
Las personas jurídicas constituyen entidades colectivas que
tienen una personalidad propia, reconocida por el
ordenamiento jurídico, independiente de la personalidad
individual de los seres humanos que las integran.
DEFINICIÓN
3. Las personas jurídicas no pueden existir sin el
reconocimiento del Estado, sin él habría una
simple asociación o institución sin personalidad.
A decir de Ferrara, el reconocimiento del Estado es el
elemento constitutivo que eleva a las instituciones sociales a
la categoría de entes jurídicos.
La constitución de personas jurídicas se rige por el sistema del
numerus clausus. (Art. 2 inc. 13 de la Constitución Política de
1993).
DEFINICIÓN
4.
5. Una pluralidad de personas que por abstracción pueden
considerarse como una sola persona.
Es necesario un fin que se proponga alcanzar, satisfacer mediante
su constitución. Este debe ser lícito y determinado, pero poco
importa que sea moral, religioso, económico, científico, artístico.
Este fin puede ser público o privado, con tal que sea común a una
pluralidad de personas. Tampoco se precisa que sea perpetuo, basta
que tenga una duración.
CAPACIDA
D
(ART. 76
CC)
6. Es necesario un patrimonio, que se constituye en los medios para
alcanzar ese fin. No es necesario que sea considerable y actual,
puede ser de poca cuantía y puramente potencial, basta que se
determine el modo de constituirse (asociación)
Es necesaria la intención expresa o tácita de que los socios
consideren el patrimonio, perteneciente a una sola persona.
EXISTENCIA
(ART. 77 CC)
7. - La persona jurídica de derecho privado adquiere personalidad
jurídica a partir del día de su inscripción en el registro
correspondiente, salvo disposición distinta de la ley. Así la persona
jurídica será un sujeto de derechos y deberes distinto de los
miembros que la componen desde el día de su inscripción.
EXISTENCIA
(ART. 77 CC)
8. - La doctrina es pacífica en reconocerle a la persona jurídica
capacidad de goce, sin embargo existen discusiones en lo que
respecta a la capacidad de ejercicio.
- Los que niegan sostienen que sus derechos y obligaciones son
ejercidos por sus representantes.
- Los que no la niegan, sostienen que la ejerce a través de sus
órganos (encargados de formar la voluntad) y los representantes
son los encargados de expresar su voluntad.
CAPACIDAD
(ART. 76 CC)
9. - En materia de derechos y obligaciones la doctrina considera que la
persona jurídica, para el cumplimiento de su objeto social, puede
adquirir todos los reconocidos en el ordenamiento jurídico que no
sean inherentes a la condición de persona natural, como el derecho
a la integridad psicosomática; a la imagen, a la intimidad, a la
nacionalidad, a testar, etc.
CAPACIDAD
(ART. 76 CC)
10. Estos pueden ser: de fines lucrativos o sin fines de lucro.
Las personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican en aquellas que
persiguen fines altruistas o ideales o sólo persiguen la intención de
ayudar a sus miembros (asociaciones).
Las personas jurídicas con fines de lucro tenemos a las sociedades en
sus diversas variantes, las Empresas Individuales de
Responsabilidad Ltda. y las cooperativas. Estas últimas participan
de ambas características.
FINES
11. IMPORTANTE: Al respecto cabe señalar que estos fines no se
diferencian por la realización o no de actividades económicas en las
cuales se genere excedentes, sino por el reparto directo o indirecto
de esos excedentes entre los miembros de la persona jurídica por lo
que el lucro no esta en la obtención de excedentes, sino en el destino
de éstos.
FINES
12. - La eficacia de los actos jurídicos celebrados a nombre de la persona
jurídica (asociación de hecho), están sujetos a los siguientes requisitos:
- Inscripción de la agrupación de personas (a partir del cual se constituye
como un sujeto de derecho distinto a sus miembros)
- Ratificación dentro de los tres meses siguientes a su inscripción.
- De lo contrario: son ilimitada y solidariamente responsables los que
hubieran celebrado los actos jurídicos.
EFICACIA DE LOS
ACTOS
JURÍDICOS
(ART. 77 )
13. - La inscripción de la agrupación de personas es el acontecimiento que
determina:
- El nacimiento de un sujeto de derecho (persona jurídica) distinto a
sus miembros, trayendo como consecuencia una autonomía
patrimonial perfecta, por la cual los miembros de la persona jurídica
no tiene derecho al patrimonio de la misma ni se encuentran
obligados a satisfacer sus deudas.
IMPORTANTE
14. - Lo expuesto anteriormente no significa que al momento de
acordarse la disolución de la persona jurídica los miembros no
puedan tener derecho al haber neto resultante. Así el derecho o
no al haber neto resultante de la liquidación dependerá del tipo
de persona jurídica (con o sin fines de lucro). En el caso de una
asociación los asociados tendrán derecho al patrimonio, si así lo
establece el estatuto.
IMPORTANTE
15. - En el supuesto de que una persona jurídica tenga como
miembro a otra persona jurídica, esta deberá nombrar un
representante para que sea éste el encargado de actuar en su
nombre en todo lo concerniente a su calidad de miembro de esa
otra persona jurídica.
REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
(ART. 79 CC)