1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
MILEIDY E. ORTIZ VILLARREAL
C.I. 12.704.791
SAIA B
2. DEFINICION
• Se trata de una disciplina de ordenación jurídica, que tiene
por objeto determinar cual es la Ley que deben regular o la
jurisdicción a que se debe someterse supuesto hecho
vinculado a diversos sistemas jurídicos simultáneos vigentes.
• El DIP. Presupone las materias relativas a la nacionalidad y la
condición jurídica de los extranjeros y se ocupa, además, de
fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias
emanados de la autoridad administrativa o judicial de cada
Estado.
3. OBJETO FINALIDAD DEL DIP
• Resolver los conflictos de leyes referentes a la
nacionalidad de las personas.
• Determinar los derechos que tienen los
extranjeros y que deben ser respetados, de allí
que su objeto es señalar la vigencia especial de la
norma jurídica que mas de un Estado,
determinando que norma jurídica es aplicable.
4. SUPUESTOS QUE REGULA EL DIP
1. La existencia de Conflicto entre dos o más
ordenamientos jurídicos.
2. Deben ser de distintos los países y los
ordenamientos jurídicos en conflicto.
3. Que se desconozca la Ley a aplicar para el
caso.
5. QUIENES INTERVIENEN EN EL DIP
• .
PARTICULARES ESTADO
Cualquier persona natural
o jurídica
Este actuando sin el IUS
IMPERIUM), se va a regir
bajo las normas de los
particulares y actuara
como uno más.
6. RELACION DEL DIP CON OTRAS
DISCIPLINAS
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Regula las relaciones entre
Estados.
DERECHO INTERTERRITORIAL Indica cual de los distintos ordenamientos
jurídicos vigentes de forma simultánea en un solo país.
DERECHO INTERPERSONAL Supone que cada uno de los derechos
aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social
determinado.
DERECHO COMPARADO Da la opción o herramienta necesaria de tal
forma que garantiza una técnica o modo adecuado de aplicar e interpretar,
dando un resultado justo, practico y eficiente desde el punto de vista de
juzgador.
7. CARACTERISTICAS DEL DIP
1. Se da en todo acto, hecho o materia.
2. Es una norma atributiva de competencias.
3. Es un derecho positivo, ya que su normativa es escrita
4. Es de carácter formal ya que la norma jurídica del Derecho
Internacional Privado no rige la conducta humana en la relación
jurídica concreta, sino que sólo determina cual es la norma jurídica
que ha de regirla.
5. Es de carácter material ya que se caracteriza porque la norma
jurídica del Derecho Internacional Privado regiría la conducta
humana en la relación jurídica concreta, cualquiera que fuese la
materia a la que perteneciese esa relación concreta.
8. PRESUPUESTOS JURÍDICOS Y SOCIOLÓGICOS
INDISPENSABLES PARA LA EXISTENCIA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
.
PRESUPUESTOS JURIDICOS
Simultanea de dos o mas
ordenamientos jurídicos.
Es erróneo identificar
ordenamiento jurídico con
ordenamiento estatal
Fraccionamiento del mundo
jurídico a nivel mundial
PRESUPUESTOS SOCIOLOGICOS
Intercambio comercial y cultural,
movilidad de personas bienes y
servicios.
La existencias de las relaciones
internacionales entre los estados
y una cierta comunidad entre
ellos.