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LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SU APLICACIÓN EN ELPROCESO PENAL

SUMARIO No. 1.Mario Fernando Lescano Matute

1.

ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulancualquier proceso de carácter
penal desde su inicio hasta su fin: laactividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.
Tienecomo función investigar, identificar y sancionar (en caso de que asísea requerido) las
conductas que constituyen delitos, evaluando lascircunstancias particulares en cada caso.Es el
modo legalmente regulado de realización de la administraciónde justicia, que se compone de
actos que se caracterizan por sutendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción
dela finalidad de realizar el derecho penal material.Estos actos se suceden entre la noticia del
delito, a partir de la cualse promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno,
proceden, hacia el momento final.Esto quiere decir que los hechos o acciones delictivas, que
alguna persona comete,conducen hacia un camino sin regreso, un proceso penal, cuyo fines la
culminación con una sentencia.Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la
impulsióndel proceso, se ha distinguido los de mera investigación;instrucción, que luego continúa
con el auto resolutivo; elllamamiento a juicio; la citación a juicio; la respectiva audiencia.El fin
institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólola realización del Derecho Penal
material, sino también elcumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penalo el
programa constitucional, ya que, el Derecho Procesal Penal, essumiso de la Constitución del
Estado, y es por ello que laimplementación de cualquier medida que, en pos de descubrir laverdad
para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías delos ciudadanos excediendo los límites
constitucionalmenteimpuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamenterepugnante a los
principios básicos del proceso penal.Según el profesor PERCY CHOCANO NÚÑEZ, autor de Teoría
dela Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos,“el Derecho Procesal Penal, se
divide en Teoría General delProceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal”.La
Teoría General del Proceso, trata de las instituciones queregulan el proceso en general, como la
Jurisdicción, laCompetencia, los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas oCautelares.La Teoría
de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarseuna imputación y comprende el concepto
de la prueba, la diferenciaentre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatoria,la
carga de la prueba y la valoración de la prueba.La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los
actos procesales,lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actosprocesales, el
tiempo en la actividad procesal, etc.

2.SISTEMAS PROCESALES

El Proceso Penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:1. El acusatorio,2. El inquisitivo,

y3. El mixto.

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4. El sistema garantista acusatorio.

2.1 SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO

Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por losromanos. En un principio corresponde
a la concepción privada delDerecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho
delofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si loejercita, el castigo y el
resarcimiento del daño se tramitan en unmismo procedimiento, sin que haya distinción entre
procedimientopenal y procedimiento civil.Se basaba este sistema en los siguientes principios
básicos:



Facultad de acusar de todo ciudadano.



Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusaciónpara que pueda existir un juicio. El juez
no procede "ex oficio".



Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que lassentencias no son apelables, sino que
rige el principio deinstancia única.



El de libertad personal del acusado hasta que exista sentenciacondenatoria.

Página | 7



El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.



El de que el juzgador limite su juicio a los hechos alegados yprobados.

2.2. SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO

Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la EdadMedia, extendiéndose a toda la
Europa continental y perviviendohasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factores:



La aparición de los Estados nacionales.


La pretensión de universalidad de la iglesia católica.



El conflicto de los estados nación por someter al poder feudaly a los considerados
infieles.Descansaba en los siguientes principios:



Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.

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

Esas funciones se encomiendan a unos órganospermanentes, con exclusión de cualquier forma de
justiciapopular.



El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.Noexiste, pues, debate oral y público.
Como contrapartida seestablecen los principios de la prueba legal o tasada, y de ladoble instancia
o posibilidad de apelación (origen de laorganización jerárquica de los tribunales).



Se admite como prueba suficiente para la condena, laconfesión del reo.



El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser ésteconsiderado infalible, característica
que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.El sistema de enjuiciamiento
penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolución Francesa y el consiguiente cambio de
paradigmasocial (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre,etc.).

2.3. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO O MIXTO

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Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante lasdenuncias secretas, las confesiones
forzadas y la tortura, surge enFrancia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho
detodo ciudadano a ser juzgado públicamente en un procesocontradictorio, pero conservando un
elemento del sistema anterior,el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de
modopermanente suplan la carencia de acusadores particulares, con loque nace el Ministerio
Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad.
Además, seconserva una fase de investigación secreta, escrita y nocontradictoria, que a diferencia
del sistema inquisitivo no sirve debase a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo
puedebasarse en las pruebas practicadas en el juicio.Por esa mezcla de caracteres se le denomina
sistema mixto y secaracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa delos particulares
la investigación y la persecución de los delitos, peroel Estado, en cuanto juzga, no investiga y
persigue, porque seconvertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.Los
principios en que descansa este sistema son:

Página | 10



La separación de la función de investigación y acusación y lafunción de juzgar. Para que haya juicio
es preciso que existaacusación y la función de acusar corresponde, no siempre enexclusiva, a
órganos públicos especiales.



Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de
basarse en las pruebas del juiciooral.



El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación,
dependiendo la sentencia de laapreciación de los jueces que conforman un Tribunal Penal,no
sometida a regla alguna. Esto pretende decir, comorecomendación, que las sentencias de tipo
penal, sabemosque las dictan los Tribunales Penales, y deben estar apegadas estrictamente a la
ley, pero les tenemos querecordar, que existe un derecho natural, un derecho divino, underecho
de la razón, en resumen, un derecho supralegal, bajocuya medida la injusticia se queda aunque
tenga la forma dela ley y ante el cual una sentencia judicial basada en algunaley injusta no es
verdadera decisión jurídica, verdadera jurisprudencia, sino más bien no Derecho.

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Según el modelo francés, la sentencia se da mediante unacooperación de magistrados y jurados.
La combinación de amboselementos en la Administración de Justicia varía según los
distintospaíses. Puede excluirse la participación del jurado y conservarsetodas las demás notas
esenciales.

2.4. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GARANTISTA

El Dr. José García Falconí, en su artículo, “El Proceso Penal en elSistema Acusatorio”, publicado en
la revista judicial DerechoEcuador, manifiesta que “Primeramente hay que recordar, que
elDerecho Procesal Penal hoy en día, es básicamente garantista, osea es el derecho constitucional
reformulado, en tanto reglamentalos principios y garantías constitucionales reconocidos por la
CartaFundamental, especialmente en el nuevo Código de ProcedimientoPenal”.A diferencia de lo
que aconteció con el sistema mixto, potencia elsistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un
completo, estoes, el marco de garantías de protección tanto para el procesadocomo para la
víctima, a modo de evitar los abusos del poder, yprescinde de las notas tradicionales del sistema
inquisitivo: secreto,acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc.

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La estricta separación entre las fases de la investigación y elenjuiciamiento. Fases que al hallarse
delimitadas con precisión ytener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías
deobjetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal suexigida racionalidad.Centra el
momento de la investigación en la labor del fiscaldotándole de una serie de facultades y de
capacidad para archivar el procedimiento indagatorio, de abstenerse de ejercitar acciónpenal
(principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento delproceso penal al juez, en ambos casos
por advertidas razones deatipicidad, no antijuricidad o insuficiencia de pruebas.Revaloriza los roles
que juegan las partes, otorgando a la víctima unnuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa
una serie degarantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo procesoacusatorio.Hace del
juez, quien decide los casos justiciables, la figura quecautela y otorga las garantías a las
partes.Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad.

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Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para lasolución de los conflictos con
menores costos tanto en tiempo,dinero y economía procesal: principio de oportunidad y
terminaciónanticipada.Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tantoen su
respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las quedescansa el Derecho Procesal Penal.

3. RASGOS PRINCIPALES DEL PROCESO PENAL

Uno de los rasgos principales de la estructura de la fase deinvestigación de los hechos a que da
lugar la notitia criminis, dejade estar en manos del juez y pasa a constituirse en la funciónesencial
de la Fiscalía, el que es controlado en su actividad deinvestigación por un nuevo órgano
jurisdiccional, el juez de garantía.Un importante desafío en la configuración de la instrucción
criminalconsistía en determinar los mecanismos idóneos para conferir eficacia y agilidad a la
actividad persecutoria estatal con el fin desuperar el ritualismo y la burocratización típicos del
sumarioinquisitivo. La creación de una organización flexible de fiscales, quedispone de una serie
de mecanismos legales para llevar a cabo una

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investigación dinámica, desformalizada y selectiva, conforme acriterios públicos y objetivos,
constituyó un importante primer pasohacia la solución de un problema endémico de la justicia
criminal entoda América Latina.

SUMARIO No. 2Héctor Ledo Ocampo PárragaLAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO
PENAL4. NOCIÓN
Según Maier, es la “Aplicación de la fuerza pública que coarta laslibertades reconocidas por el
ordenamiento jurídico que pretende elresguardo de los fines que persigue el mismo
procedimiento yaveriguar la verdad y la actuación de la ley sustantiva o en laprevención inmediata
sobre el hecho concreto que constituye elobjeto del procedimiento”. Es decir, las medidas
cautelares son

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instrumentos procesales que se imponen durante el curso de unproceso penal, con el objeto de
restringir el ejercicio de losderechos personales o patrimoniales del imputado o de
terceraspersonas.Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligrosde
obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivocumplimiento de la posible condena. Si
luego de comprobada laculpabilidad del imputado en juicio éste pudiera sustraerse
alcumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y la sociedadperdería la confianza en el
derecho.Si bien las medidas cautelares son consideradas medidas quetienden a asegurar los fines
del proceso, en materia penal, dichasmedidas toman el nombre de coerción procesal, en razón
que por dichas medidas se emplea la fuerza pública (violencia) para lograr garantizar los fines del
proceso penal. Las medidas de coerciónprocesal penal son el ejercicio de violencia estatal
formalizada,dirigida a la restricción de las libertades y derechos de la personahumana del
imputado. Su aplicación está regida por principios de jerarquía constitucional, y básicamente por
el principio deexcepcionalidad de la detención.

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Las medidas de coerción no sólo tienen por finalidad asegurar elcumplimiento de una futura pena
y la efectiva concurrencia delsujeto al juicio, sino que, además tienden a facilitar la
actuaciónprobatoria.“Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quiense puede
restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su domicilio, abriendo
su correspondencia,privándolo de su libertad de tránsito o locomoción, etc.) opatrimoniales (por
ejemplo, embargando sus bienes). Pero tambiénpuede afectar a terceros, como por ejemplo al
testigo que se veobligado a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debesometerse a un
examen corporal o el propietario de la cosa hurtadaque se ve privado temporalmente de su uso y
goce mientraspermanece secuestrada con fines probatorios”.

4.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL ECUADOR

El antiguo Sistema Procesal Penal, era un sistema inquisitivo, quese caracterizaba por reunir en la
persona del juez las funciones deinvestigar, acusar y fallar, impidiendo la imparcialidad, que es
unpresupuesto básico para el debido proceso. Todos los actos eran

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escritos y secretos, en donde los intervinientes del proceso teníanuna participación pasiva y
escaso contacto con el juez.La etapa de investigación, se realizaba en forma secreta y en lamayoría
de los casos, mediada por actuarios. Las policías recibíanórdenes amplias para investigar, lo que
impedía un control eficientesobre la forma en que se desarrollan las indagaciones.Las Medidas
Cautelares no se discutían particularizadamente y confundamentación específica para su
procedencia, ya que eranconsecuencia automática del auto de procesamiento. Por estarazón,
concluida la investigación, el tribunal puede someter aproceso a uno o más sujetos determinados,
basado en sólopresunciones de participación.Esto se transformaba en una etapa central del
proceso y seproducía una relación automática entre el sometimiento a proceso yla prisión
preventiva, el arraigo de pleno derecho, la libertadprovisional, o las anotaciones en el prontuario y
demás efectosrestrictivos de libertad, aunque se probare finalmente la inocenciadel acusado. Esto
se debe a la razón antes aludida y a que en elantiguo sistema penal no existían medidas cautelares
alternativas ala prisión preventiva.

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La prisión preventiva se caracterizaba, por la amplitud de las causaslegales que autorizaban su
procedencia y la amplia interpretación jurisprudencial de la que era objeto, convirtiéndose en
regla generalfrente al derecho de libertad individual. Además, el criterio paradeterminar la prisión
preventiva, lejos de cumplir con los fines delprocedimiento, que es asegurar la permanencia del
imputado en el juicio, cumplía funciones de pena anticipada y de carácter preventivo peligrosista,
ajenos al texto constitucional.Finalmente, la mayoría de las pruebas que se recopilan y analizan,se
realizan en una etapa secreta, que constituyen la base paraacusar o absolver a una persona.

5. CLASES Y FINES DE MEDIDAS CAUTELARES

Existen dos clases de medidas cautelares; las de carácter personaly las de carácter real.Las
medidas cautelares de carácter personal, tienen como finalidadasegurar la presencia del imputado
en el juicio y evitar queobstaculice la obtención de la verdad.Las medidas cautelares de carácter
real tienen como finalidadgarantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas. Las

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medidas cautelares sobre bienes sujetos incautación o decomisotienen como finalidad asegurar
que dichos bienes queden a efectosde prueba en el proceso.“La coerción personal es una
limitación a la libertad física de lapersona; la coerción real importa una restricción a la
libredisposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en común lafinalidad de garantizar la
consecución de los fines del proceso ypueden afectar al imputado o a terceros.”.

6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDASCAUTELARES

Es importante conocer las características generales de las medidascautelares, porque esto ayuda a
entender mejor el sentido de lasmismas y saber aplicarlas con mayores criterios de
justicia.Además, también es importante conocer cuáles son lascaracterísticas intrínsecas de las
mismas, es decir, la “camisa defuerza” que impide que sean aplicadas arbitrariamente.Se pueden
destacar como principios o características generales delas medidas cautelares los siguientes:

6.1 EXCEPCIONALIDAD.
Página | 20

En vista del derecho a la libertad personal y al principio depresunción de inocencia, la regla sería la
libertad y la excepción laaplicación de la medida cautelar, y ésta nunca procedería demanera
generalizada.“La principal exigencia que deriva del principio de excepcionalidades la de asegurar
los fines del proceso a través de medidas decoerción menos lesivas, distintas a la privación de
libertad.”.

6.2. PROPORCIONALIDAD.

Porque deben estar en adecuada relación con el hecho que seimputa y con lo que se busca
garantizar.Alberto Binder, un jurista argentino, manifiesta: “La violencia que seejerce como
medida de coerción nunca puede ser mayor que laviolencia que se podrá eventualmente ejercer
mediante la aplicaciónde la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…”(Conseguido del
texto, El Debido Proceso y Medidas de CoerciónPersonal. Pág.278. Universidad Católica Andrés
Bello.Caracas-2007). Si se trata de delitos que tienen previstas penas menores openas de multa
leve, resulta claramente inadmisible la aplicación dela prisión preventiva. Si en el caso concreto se
espera una

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suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento paraencarcelar preventivamente al
imputado.

6.3. EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA.

Para imposición de una medida cautelar, que implica que se puedehacer uso de ésta para detener
a un ciudadano (detenciónpreventiva) o puede amenazarse con aplicar la fuerza para hacer
cumplir el mandamiento respectivo (ejemplo, citación bajoapercibimiento de ser conducido por la
fuerza pública en caso denegativa a hacerlo).

6.4. INSTRUMENTALIDAD.

Ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma.“La característica principal de la
coerción procesal es la de no tener un fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro
deotros fines: los del proceso. Las medidas que la integran no tienennaturaleza sancionatoria -no
son penas- sino instrumental ycautelar: sólo se conciben en cuanto sean necesarias
paraneutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimientode la verdad o la
actuación de la ley sustantiva.

Página | 22

Así por ejemplo, para evitar que el imputado intente amenazar osobornar a testigos, alterar los
rastros del delito, etc. -lo que haríapeligrar el descubrimiento de la verdad-, se permite restringir
sulibertad de locomoción mediante la detención. Y si se temiera que,aún privado de libertad,
pueda intentar todavía entorpecer lainvestigación por medio de terceras personas, se podrá
disponer suincomunicación. Asimismo, cuando en el caso concreto seapresumible que el imputado
preferirá darse a la fuga antes quesometerse a la pena que se le pudiera imponer, frustrando así
laefectiva aplicación de la ley sustantiva, se autoriza también laimposición de restricciones a su
libertad (detención preventiva).”.

6.5. TEMPORALIDAD.

La medida cautelar sólo

puede adoptarse estando pendiente elproceso principal y tiene una duración limitada en el
tiempo.“Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que talproceso termine dentro de
un lapso razonable. Con más razón aún,toda persona que está privada de libertad durante el
proceso, tieneel derecho a que ese proceso finalice cuanto antes; y si el Estadoes moroso en el
desarrollo del proceso, tal encarcelamientopreventivo pierde legitimidad. Si el Estado utiliza un
recurso tan

Página | 23

extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollodel proceso, adquiere
paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso
cuantoantes.”.

6.6. REVISABILIDAD.

Porque su imposición responde a una determinada situación dehecho existente al momento de
adoptar la medida, que varía si lascircunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo
largodel proceso, lo que obliga a su alteración o revocación.Todo auto que imponga una medida
cautelar o la rechace esrevocable o modificable, aún de oficio”. La resolución que
disponga,modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en eltérmino de setenta y dos
horas… ”.

6.7. JURISDICCIONALIDAD.

Pues su aplicación y control se encuentran reservadosexclusivamente a los jueces.“Si son los
jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de losprincipios de juicio previo y de inocencia, es
coherente -más aúndentro de la lógica de las garantías- que sean los jueces y sólo ellos

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quienes autoricen medidas excepcionales como la que tratamos.Carecería de sentido que se les
encomendara a los jueces lapreservación de estos principios y se concediera a cualquier autoridad
la posibilidad de autorizar las excepciones. Por lo tanto,la interpretación correcta de la norma
constitucional indica quesolamente se puede privar de libertad a las personas mediante
unaautorización judicial.”.
SUMARIO No. 3.Winston Artemio Holguín López7. LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LOS
PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES

Comenzamos diciendo que: Por restringir, limitar o afectar derechosconstitucionalmente
garantizados en la Constitución del Estado,como son la libertad y la propiedad patrimonial del
imputado, lasmedidas cautelares deben encontrar respaldo en las leyesfundamentales y estar
expresamente previstas y reglamentadas enlas leyes procesales.“Las garantías constitucionales no
se hicieron para ser estudiadasen los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia

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cívica más elemental”. (A. Binder. Introducción al Derecho ProcesalPenal. Edit. Alfa Beta, Bs. As.
1993, Pág. 118). Dado que parecieraque pudiera existir colisión o contradicción entre estas
garantías y laaplicación de medidas cautelares (tanto personales como reales)que tienen estrecha
relación con la imposición de medidascautelares y que son: el principio del juicio previo y el
principio deinocencia.

7.1. JUICIO PREVIO.

Nuestra Constitución vigente, señala en su artículo 77, que: en todoproceso penal en que se haya
privado de la libertad a una persona,se observarán las siguientes garantías básicas:

1.

La privación de la libertad se aplicará excepcionalmentecuando sea necesaria para garantizar la
comparecencia en elproceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;procederá por orden
escrita de jueza o juez competente, enlos casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidasen la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo casono podrá mantenerse a la
persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre

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podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva”.11. La jueza o juez aplicará de
forma prioritaria sanciones ymedidas cautelares alternativas a la privación de
libertadcontempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán deacuerdo con las
circunstancias, la personalidad de la personainfractora y las exigencias de reinserción social de la
personasentenciada”.De este precepto constitucional se pueden deducir tanto la forma
deimponer un castigo así como la autoridad competente paraimponerla, que es el juez. La forma
es la relativa al “cómo”, el“proceso que se sigue” para que se condene a un ciudadano, ysegún el
precepto constitucional, esto sólo ocurre luego de un juicioal cabo del cual una sentencia declara
la culpabilidad de la persona.La sanción penal no puede ser impuesta por investigadores ofiscales,
pues esto desnaturaliza el sentido del juicio. Las prácticasy la rutina han hecho que tanto
investigadores como fiscalespresuman el dolo o inviertan la carga de la prueba, es decir,obligando
al detenido a demostrar su inocencia, violando sus
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derechos humanos e incluso imponiéndole penas, lo que viola el juicio previo.“La cuestión en
principio, se mueve sólo entre dos extremos:libertad o su restricción por la pena. Y como la
sanción sólo seconcibe después del juicio previo, durante la tramitación de éstefuncionará la
garantía constitucional pertinente, esto permite afirmar que el estado normal -por así llamarlo- de
una persona sometida aproceso, antes de ser condenada, es el de libertad.”.

7.2. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL

Uno de los aspectos más importantes y de mejor logro en el Códigode Procedimiento Penal, es el
relacionado con las medidascautelares o de aseguramiento, y con las medidas alternativas
(osustituvas de la prisión preventiva), con la cesación de la medidacautelar personal por la falta
oportuna de juzgamiento.Nuestro Código Adjetivo Penal, nos dice en su artículo 159 lasfinalidades
de las medidas cautelares: “Recordemos que en elCódigo de Procedimiento Penal, anterior a las
reformas del 24 demarzo del 2009, en el Art. 159, establecía, que el juez podía

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ordenar medidas cautelares de carácter personal o de carácter real,cuya aplicación debía ser
restrictiva, a fin de garantizar lainmediación del imputado o acusado al proceso, el pago
deindemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costasprocesales; el actual Art. 159 del
Código de Procedimiento Penal,señala que el juez puede ordenar una o varias medidas
cautelares,sean de carácter personal o de carácter real.El segundo inciso de este artículo,
establece que “en todas lasetapas del proceso las medidas privativas de libertad, se
adoptaránsiempre de manera excepcional y restrictiva y procederán en loscasos que la utilización
de otras medidas alternativas a la prisiónpreventiva no fueren suficientes para evitar que el
procesado eludala acción de la justicia”.Como dice Binder, “no se puede afirmar que estos
principios tenganuna vigencia absoluta, porque la propia Constitución establece laposibilidad de
aplicar el encarcelamiento durante el proceso penal”.En consecuencia, los tribunales de la justicia
penal deben tener encuenta, en toda decisión acerca de la restricción de la libertad de
unimputado, que ellos constituyen la última protección que existe entre

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el poder penal del Estado y los derechos fundamentales de laspersonas.Existen doctrinólogos que
no comparten que las medidas cautelaresson cautelares o reales, tal es el caso de JULIO MAIER
quien indicaque “las medidas coercitivas, siempre implican una actuación delEstado en lo tocante
a la libertad de una persona garantizada por elordenamiento jurídico, pudiendo involucrar y
afectar todos susbienes jurídicos. Por lo tanto, según lo establecido para laprocedencia de éstas
medidas, las cosas no pueden ser objeto decautela, pues sólo se refieren a la relación que una
persona tienecon ellas, es decir, la actuación del Estado que provoque privaciónde libertad, está
referido sólo a impedir que se disponga librementede las cosas.Ante toda omisión o acción de un
órgano cualquiera de los poderesdel Estado que afecte o restrinja ilegítimamente la libertad de
unapersona inocente, es la Función Judicial exclusivamente, quienpuede y debe cumplir la tarea
de proteger sus derechosfundamentales y de impedir o hacer cesar toda medida cautelar
ilegítima, pues antes de su aplicación deben cumplirse con todaslas exigencias jurídicas formales y
materiales propias de las

Página | 30

mismas, consignadas tanto en el Código de Procedimiento Penal yla Constitución del Estado.Si
nuestra propia Constitución manda, que sólo se puede quitar lalibertad a un individuo siempre
que exista previamente un procesopenal, entonces ¿La aplicación de medidas cautelares viene a
ser una violación a esta garantía?.¡No!, la medida cautelar no debe ser vista como un
castigoanticipado, por el cual se priva al individuo de su libertad. Más bien,debe ser entendida en
su verdadero sentido, como un instrumentoque posibilita asegurar que el imputado esté presente
en el juicio yno obstaculice la averiguación de la verdad.Considerando estos puntos importantes,
tenemos el agrado deproponer ciertas finalidades de análisis constitucional, lo cual podríaafianzar
la justicia hacia un oriente práctico en relación a lasmedidas cautelares:a) Que no se impida ni
obstaculice su realización;b) Que sus conclusiones se asienten sobre la verdad; y,c) Que se cumpla
realmente lo que en él se resuelva.

Página | 31

Si el culpable, abusando de su libertad, pudiera impedir la condena-falseando las pruebas o no
compareciendo al proceso- o eludir elcumplimiento de la pena -fugando-, la justicia lejos de ser
afianzadasería burlada.”.Corroborando lo anterior, CLARIÁ manifiesta que “La medidacautelar no
se contrapone al Principio Constitucional del JuicioPrevio, en la medida que no debe
considerársele “pena anticipada”,sino un instrumento que garantice la presencia del imputado en
el juicio. Es por ello que la imposición de medidas cautelares debeproducirse únicamente por la
necesidad -verificada en cada caso-de que el imputado no se someterá al proceso o obstaculizará
laaveriguación de la verdad.”.En esa óptica, si la medida cautelar ya no es considerada una
“penaanticipada”, puede imponérsele durante el juicio, para los fines yaexplicados.La garantía del
juicio previo prevée entre el supuesto hechodelictivo y la pena a imponer, un lapso de tiempo
donde el imputadotenga la garantía de un debido proceso.

Página | 32

“La circunstancia de que nadie pueda ser penado sin juicio previo,veda la posibilidad de castigar
durante el juicio”

8. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En términos generales las medidas cautelares personales y realesen nuestro proceso penal
presentan las siguientes características:

A. INSTRUMENTALIDAD:
A juicio de algunos autores como MANUEL ORTELLS RAMOS yMARÍA PÍA CALDERÓN CUADRADO,
la instrumentalidad vienesiendo la característica esencial que define a una medida cautelar yque la
distingue de otras instituciones procesales próximas, desdeque no constituyen una finalidad en sí
mismas, sino que se hayannecesariamente vinculadas a la sentencia que pueda dictarse en
elproceso principal por la función de asegurar su seguridad y suefectividad práctica. Y por ello
concluyen estos autores que siendoesta la característica esencial de las medidas cautelares
surgencomo consecuencia las demás en el sentido que sólo puedenadoptarse estando pendiente
un proceso principal; que debeextinguirse cuando el proceso principal termine; que consisten en

Página | 33

un conjunto de efectos jurídicos diferentes según las medidas deque se trate.

B. PROVISIONALIDAD:

Ello dice relación con que puedan ser dejadas sin efecto lasmedidas cautelares desde que varían
las circunstancias o requisitosque autorizaron primitivamente dichas medidas

C. JURISDICCIONALIDAD:

Ciertamente que esta característica dice relación con la exigenciaque únicamente el órgano
jurisdiccional es el facultado por laConstitución y la Ley para poder ser decretadas.

D. TEMPORALES:

Puede decretarse su terminación cuando no subsistan los motivosque las hubieran justificado y,
tratándose de la prisión preventivacuando

la duración de ésta hubiera alcanzado la mitad de la penaprivativa de libertad que

se pudiera esperar en el evento de dictarsesentencia condenatoria o de la que se

h

ubiera impuesto existiendorecursos pendientes.

E. HOMOGENEIDAD:

Página | 34

Las medidas cautelares personales no son pena anticipada demanera que no implican una
identidad con la pena que pudierarecibir el imputado, pero en todo caso estimamos que concurre
unahomogeneidad desde que son similares por cuanto la privación delibertad en caso de la prisión
preventiva se materializa en loscentros de cumplimiento penitenciario o cárcel con las
únicaslimitaciones de estar en módulos separados los imputados y loscondenados. Además,
también se habla de homogeneidad desdeque el tiempo de privación de libertad se abona a la
pena que sepudiere dictar en la sentencia condenatoria.
F. NO OFICIALIDAD:

Ello significa que el Juez no puede decretarlas de oficio. En efecto,siempre se requiere de solicitud
de parte lo que refuerza el principioacusatorio y además se requiere de la comparecencia de las
partessalvo algunas medidas en forma excepcional

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SUMARIO No. 4.Luis David Gómez Castro9. LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Según nuestro Código de Procedimiento Penal en su articulo 160,existen trece medidas cautelares
de carácter personal, las cualeslas analizaremos detalladamente.Todo proceso tiene como fin, la
eficacia de la persecución penal ygarantía de los derechos esenciales del imputado en la resolución

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del conflicto penal. Así, para poder cumplir a cabalidad estosobjetivos, es que surge el concepto de
medida cautelar comosistema de autodefensa del ordenamiento jurídico, que asegura
laconsecución del proceso, ante el posible daño jurídico, si se burlanlas sanciones impuestas al
imputado, en la medida en que quedeen libertad y oculte la verdad o provoque la inaplicabilidad
de la leypenal, pues la función jurisdiccional debe juzgar, y poder ejecutar lo juzgado.Y por otro
lado, éstas medidas se establecen con un carácter excepcional, debiendo existir proporcionalidad
entre la utilidad deellas en la persecución penal, frente a la afectación de los derechosdel
imputado, investido de la presunción de inocencia, no pudiendoen principio sufrir ningún
detrimento respecto del goce y ejercicio detodos sus derechos individuales en tanto éstos no se
veanafectados por la imposición de una pena.Es por esto además, se establecen medidas
alternativas a laspenas privativas de libertad como sanción, no podrían aplicarse enuna etapa
previa medidas cautelares que privaran de la libertad alimputado. Esta base fundante de las
medidas cautelares, traen

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consigo la necesidad de rediseñarlas, innovando en los siguientesaspectos:

9.1. LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE CONCURRIR ADETERMINADOS LUGARES.

Esta medida, consistente en impedir la concurrencia dedeterminada persona a lugares que tengan
relación con el delito. Ellegislador lo que pretende, es evitar cualquier percance o anomalíaentre
las partes interesados, con respecto a algún tipo deenfrentamiento o mal momento.

9.2.

LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE ACERCARSE ADETERMINADAS PERSONAS.

Esta prevención de alejamiento o abstención, presenta lapeculiaridad de ser disposiciones
previstas exclusivamente comoaccesorias, teniendo carácter generalmente facultativo para
elórgano de enjuiciamiento, salvo en delitos relativos a malos tratosfamiliares, en lo que es
preceptiva la prohibición de acercarse a lavíctima o a personas asimiladas.

9.3.

LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE AUTORIDAD OINSTITUCIÓN DETERMINADA, LLAMADA A
INFORMAR

PERIÓDICAMENTE AL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES, OA QUIEN ÉSTE DESIGNARE.

El administrador de justicia, puede establecer qué autoridad lopuede vigilar al imputado.
Generalmente se aplica este precepto devigilancia, a personas, específicamente a familiares o a su
vez ainstituciones que se dedican al cuidado y protección de personas,con el aval de que informe
periódicamente su conducta.

9.4.

LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL PAÍS.

Es una medida de aseguramiento que lleva consigo la afectación dela libertad personal. Es similar
al arraigo, lo cual definimos como laprohibición de salir del territorio nacional, la que puede ser
ordenada por el juez competente respecto de las personas y en loscasos que concurran los
requisitos que la ley prevée al efecto, oque opera de pleno derecho respecto de los inculpados,
procesadosy condenados a penas privativas o restrictivas de libertad quedeban cumplirse dentro
del territorio nacional, mientras éstas no seejecuten o extingan.

9.4.1. REQUISITOS:

a. Que se trate de casos graves y urgentes.

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b. Que existan antecedentes para estimar que en el sumario podráser decretada la detención de la
persona en contra de la cual sedispone el arraigo.c. Que existan antecedentes que la persona en
contra de la cual sedispone el arraigo, tratará de sustraerse de la acción de la justicia.

9.5. SUSPENSIÓN DEL AGRESOR EN LAS TAREAS OFUNCIONES QUE DESEMPEÑA CUANDO
ELLOSIGNIFICARE ALGÚN INFLUJO SOBRE VÍCTIMAS OTESTIGOS.

Esta disposición protege a las víctimas o testigos de cualquier labor o tarea que esté realizando el
agresor. Sin perjuicio de ello nuestra jurisprudencia y doctrina nacional ha receptado la necesidad
dereconocer la figura de la víctima en proceso penal en sus distintasalternativas de participación
ya sea como particular damnificado uactor civil.El influjo preponderante de la doctrina a través de
la denominadavictimodogmática ha trasladado el estudio de la víctima hacia lateoría del delito, lo
cual nuestro país estaba un poco atrasado enesta doctrina.

Página | 40
9.6.ORDENAR LA SALIDA DEL PROCESADO DE LAVIVIENDA, SI LA CONVIVENCIA IMPLICA UN
RIESGOPARA LA SEGURIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LASVÍCTIMAS O TESTIGOS.

Esto se da en caso de violencia intrafamiliar. Por extraño quepueda parecer, el hogar -lugar, en
principio, de cariño, de compañíamutua y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser
humano- puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas,sobre todo cuando éstas
quedan impunes. Las instituciones más omenos cerradas, como es el caso de la familia,
constituyen un caldode cultivo apropiado para las agresiones repetidas y prolongadas.En estas
circunstancias las víctimas pueden sentirse incapaces deescapar del control de los agresores al
estar sujetos a ellos por lafuerza física, la dependencia emocional, el aislamiento social odistintos
tipos de vínculos económicos, legales o sociales

9.7.ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE QUE EL PROCESADO,POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE TERCERAS
PERSONAS,REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN O DE INTIMIDACIÓNA LA VÍCTIMA, TESTIGO O
ALGÚN MIEMBRO DE SUFAMILIA.-

Página | 41

Antes de hablar sobre la tarea que les compete a los organismos de justicia y de investigación
judicial del Estado, en lo que hacereferencia a la protección y asistencia a las víctimas de delitos,
esimportante hacer unas precisiones que nos permitan comprender deuna mejor manera, la
problemática de las víctimas de delitos en elescenario legal.Es innegable, que actualmente en
Ecuador, tanto la víctima como elprocesado, se enfrentan a un interminable peregrinar por
lasinstituciones de administración de justicia donde reciben untratamiento desacomedido, tardío y
en ocasiones confuso ydesorientador. La pronta acción de justicia tanto para el procesadocomo
para la víctima, casi nunca se da. Son frecuentes lasnumerosas ocasiones en que la víctima es
citada para ampliar unadeclaración, ofrecer testimonios, presentar documentos quesustenten la
denuncia, así como para someterse a losinterrogatorios del defensor, del victimario, del fiscal
investigador odel asistente judicial, sin que para ello se tenga en cuenta ladimensión emocional
del daño psicológico ocasionado. Además derecibir en la mayoría de las ocasiones un trato
desobligante, endonde a la víctima se le considera como la causante, precipitante o

Página | 42

culpable del hecho delictivo. El fiscal investigador, en ocasionesolvida que la víctima es su fuente
de información más relevante y loque es más importante, que debe ganarse su colaboración. El
fiscales un vendedor de confianza, debe lograr la participación oportunay fiable de la víctima,
hacerla su partidaria y aliada en el proceso,como herramienta fundamental para guiar y conducir
lainvestigación. En muchas ocasiones el trato hostil, autoritario ydesacomedido del fiscal y de los
funcionarios judiciales, generafrustración, doble victimización y resentimiento por parte de
lavíctima hacia el sistema de justicia. En la mayoría de las ocasionesel daño económico y
psicológico no se resarce. Lo que interesa alaparato de justicia es obtener una sentencia y
condenar y/o, encaso de no obtenerse esto, entonces cerrar la investigación oabsolver.Si bien es
cierto, que la evolución histórica del desarrollo delderecho penal, se ha caracterizado por el
desplazamiento de laatención desde la víctima hacia el autor del delito, el procesado
fuetransformándose en el personaje central, relegando a la víctima auna condición secundaria,
hasta el olvido en el que hoy seencuentra. Durante este periodo de tiempo hemos contemplado
de

Página | 43

manera pasiva, que la víctima ha sido despojada por parte delsistema penal, de su condición
concreta y real, para remplazarla einvestir de esa condición a la comunidad

9.8.

REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA VÍCTIMA O TESTIGODISPONIENDO LA SALIDA SIMULTÁNEA
DELPROCESADO, CUANDO SE TRATE DE UNA VIVIENDACOMÚN Y SEA NECESARIO PROTEGER LA
INTEGRIDADPERSONAL Y/O PSÍQUICA.

Existe todavía la creencia, de que sólo los golpes o la violenciafísica que deja huellas en el cuerpo
es grave y susceptible de ser sancionada. Sin embargo el abuso psicológico continuado dejahuellas
interiores difíciles de curar, ya que altera el equilibrioemocional, lesiona su autoestima y afecta a
la salud, por tanto laviolencia psicológica es tan grave como la física.

9.9.PRIVAR AL PROCESADO DE LA CUSTODIA DE LAVÍCTIMA MENOR DE EDAD, EN CASO DE
SERNECESARIO NOMBRAR A UNA PERSONA IDÓNEASIGUIENDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
107,REGLA 6° DEL CÓDIGO CIVIL Y LAS DISPOSICIONESDEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.

Página | 44

Se trata de que alguien (el Juez) llame al orden al(os)maltratador(es) que se encuentren
procesados. Se trata de tomar medidas urgentes, contemplado en el Código Penal.

9.10.

LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTEANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES O
ANTE LAAUTORIDAD QUE ÉSTE DESIGNARE.

Esta es una de las medidas más utilizadas en el sistema.Actualmente la están utilizando con
frecuencia los señores juecesde garantías penales y es la que está solicitando la Fiscalía Generaldel
Estado en debate con la Defensoría Pública.

9.11.

EL ARRESTO DOMICILIARIO QUE PUEDE SER CONSUPERVISIÓN O VIGILANCIA POLICIAL.

Es el aislamiento de una persona en un domicilio, fuera de uncentro de detención donde debe
cumplir arresto domiciliario o unapena. No es simplemente una restricción de la libertad
ambulatoria,sino que a diferencia de la comparecencia, quien se encuentreafectado con esta
medida, no puede ausentarse del lugar que haseñalado como domicilio para cumplir el arresto.
Con ello serestringen otros derechos, como el de tener actividad pública, e

Página | 45

inclusive el derecho al trabajo cuando el confinado tuviera queefectuar labores fuera de su
domicilio.Se trata de una alternativa a la detención realizada a losprocesados mayores de 65 años
de edad que adolezcan de unaenfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro
defuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarserazonablemente, ya que la ley
presume que requiere una atención yun trato especial que sería imposible brindarle en prisión,
por lo queesta medida es excepcional de ciertas personas, con la finalidad decautelar, esto es,
proseguir y garantizar la eficacia de la eventualsentencia condenatoria, y evitar la fuga del
procesado.Casi todas las legislaciones procesales latinoamericanas, hannormativizado la
institución del arresto domiciliario en susordenamientos jurídicos. Algunos de ellos han llegado a
darleuna connotación mucho mayor, al darle un matiz de autonomía,al contar con una descripción
y orden, dependiendo de cadarealidad jurídico social.

Página | 46

SUMARIO No. 5.Richard Martín Carlozama Pintado10. LA DETENCIÓN.10.1. DEFINICIÓN:

La aprehensión o detención, es una medida de coerción personal,que puede adoptar la autoridad
judicial, la policía e incluso losparticulares. La regla general es que ninguna persona, en nuestro

Página | 47

país, puede ser detenida; sino con orden de juez competente, por los agentes a quienes la ley
impone el deber de hacerlo y por eltiempo y con las formalidades que la Constitución y la
Leyestablecen.La excepción a esta regla, es, el delito flagrante, en cuyo caso,cualquier persona
puede realizar la detención de quien lo hacometido, pues así lo establece el artículo 163 del
Código deProcedimiento Penal.Así mismo, cualquier persona puede detener a quien fugue de
unestablecimiento de Rehabilitación Social donde se encuentrecumpliendo pena, o con orden de
prisión preventiva o de detención,y a quien en cuya contra se haya dictado orden de
prisiónpreventiva o sentencia declaratoria de culpabilidad y se encuentreprófugo.Si es la policía
quien realiza la detención, de inmediato debecomparecer con el detenido ante el juez de garantías
penales y, sies un particular (no policía) quien detiene, debe, de inmediato,entregar al detenido a
un miembro policial. La detención consisteen la privación de libertad de una persona sobre la que
pesasospecha de comisión de algún hecho delictivo, con el objeto de

Página | 48

ponerla a disposición judicial para que preste su declaración.Cumplido este acto, sólo podrá
permanecer privado de libertad si sele dicta auto de prisión preventiva.El detenido debe ser
puesto a disposición del juez dentro del plazode 24 horas, sin perjuicio que el juez ordene que sea
puesto a sudisposición de inmediato.
10.2. SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

Los distintos supuestos de aprehensión son:

10.2.1. APREHENSIÓN POR LA POLICÍA:

La policía debe detener a una persona:

Cuando sorprenda a la persona en flagrante delito o persigainmediatamente después de ser
sorprendida en flagrancia y nohubiese sido detenida en el mismo lugar del hecho, e
igualmentecuando es sorprendida instantes después con elementos o efectosdel delito que
permitan fundadamente pensar en su participación.En base al principio de proporcionalidad, la
policía no debe detener en los casos en los que no se espera que pueda aplicarse la
prisiónpreventiva, esto es, en las faltas, en los delitos sancionados con

Página | 49

multa e incluso, en aquellos que por su gravedad, no requieran deque el imputado deba guardar
prisión durante el proceso.

10.3. CUANDO EXISTA ORDEN JUDICIAL DE DETENCIÓN

Estos supuestos han de interpretarse de forma restrictiva. No estápermitida la detención en casos
de "alarma social" o "actitudsospechosa" ni otras fórmulas análogas.

10.4

.

CUANDO LA PERSONA SEA SORPRENDIDA

En el mismo momento de cometer el delito.

10.5. CUANDO LA PERSONA SEA DESCUBIERTA.

Instantes después de ejecutado el delito con huellas, instrumentos oefectos del delito que hagan
pensar fundadamente que acababa departicipar en la comisión del mismo. Por ejemplo, la
persona essorprendida cerca de un lugar donde se cometió un robo, con elobjeto robado, o con
huellas de sangre cuando en las proximidadeshubo un homicidio.

10.6. EN PERSECUCIÓN INMEDIATA DEL DELINCUENTESORPRENDIDO EN FLAGRANCIA.

Cuando no haya sido posible

Página | 50

su aprehensión en el mismo lugar al hecho. Deberá existir continuidad entre la comisión del hecho
y el inicio de la persecución.Al momento de producirse la aprehensión, el imputado seráinformado
acerca del hecho que se le atribuye, de los derechos quele asisten y, en su caso, de la autoridad
que ha ordenado sudetención. Dicha información deberá hacerla constar la policía en
elparte.Producida la aprehensión, la policía deberá poner al imputado adisposición del juez de
primera instancia.

10. LA PRISIÓN PREVENTIVA.11.1 DEFINICIÓN.

Es una medida privativa de libertad, emanada del juez competente,de duración indefinida pero no
perpetua y esencialmente provisoria,que tiene como necesario antecedente la dictación del auto
dellamamiento a juicio.La prisión preventiva, es de duración indefinida pero no perpetuaporque el
juez no puede garantizar o certificar al imputado, eltiempo o duración, que dure su prisión
preventiva, no sin antes,

Página | 51

ajustarse, al límite de tiempo que estipula nuestro Código ProcesalPenal.

11.2. CARACTERÍSTICAS

:

•

Es una medida privativa de libertad. No es una pena, pero siel procesado resulta condenado, la
prisión preventiva seconvierte en pena que se está cumpliendo, descontada deltiempo de
duración de la sentencia condenatoria.

•

Es preventiva, porque la ley supone que asegura la personadel procesado, evita que éste pueda
seguir causando daño yasegura el resultado de la investigación.

•

Se establecen idénticas formalidades de la detención, encuanto a su cumplimiento.

•

Es de duración indefinida. Es decir que ni la ley, ni el tribunalle fija duración no es a perpetuidad.

•

Es esencialmente provisoria.

12. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.12.1. DEFINICIÓN.

Página | 52
Por su parte las medidas cautelares reales son las que recaensobre el patrimonio o bienes de una
persona. En general recaensobre los bienes, objetos o instrumentos que pertenecen a
losimputados, pudiendo servir de elemento probatorio para comprobar la existencia de la
infracción o la responsabilidad del imputado.En cuanto a las medidas cautelares reales, cuando el
fiscal tengaelementos suficientes para ante el juez competente en contra delsospechoso desde la
misma indagación previa. Lo más importanteen este punto es la discrecionalidad y oportunidad de
solicitarlas.Para solicitar mediadas cautelares es necesario que exista unrazonado fundamento,
por tanto debe constar en el expediente lainformación necesaria que proporcione el sustento de
este tipo depetición.

12.2. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES.

Las medidas cautelares de carácter real son: El secuestro, laretención y el embargo. Estas medias
proceden únicamente en loscasos indicados en este Código y las leyes especiales.

12.2.1. EL SECUESTRO.

Página | 53

Se denomina secuestro, en sentido amplio, a la medida judicial encuya virtud se desapodera a una
persona de una cosa litigiosa oembargada o de un documento que tiene el deber de presentar o
derestituir. Como medida cautelar el secuestro puede ser autónomo ycomplementario.El
secuestro como medida cautelar “autónoma” tiende a preservar la integridad o evitar el uso de la
cosa que constituye materia de unlitigio actual o futuro. Recae, por ende, sobre el objeto mediato
dela pretensión principal ya formulada o que se ha de formular. Elsecuestro no es viable,
entonces, en primer término cuando la cosaque se procura resguardar o cuyo uso se intenta
impedir es extraña,en sí misma, al contenido de la pretensión principal.En derecho, el secuestro es
una medida cautelar “complementaria”,teniendo la naturaleza de adicional, en tanto que sino se
alegan yacreditan razones justificadas para el desapoderamiento de losbienes objeto del
secuestro, éstos deben quedar en poder delpropietario. Se puede decir que es una medida
complementariaademás, porque la medida recae sobre cosas ajenas a la queconstituye objeto
mediato de la pretensión principal.

Página | 54

En contrario a lo expresado, el secuestro en materia penal puederecaer, tanto en los objetos
directos que fueron utilizados en lacomisión del delito, (los cuales pueden ser de lícito o
ilícitocomercio), o sobre aquellos que fueron obtenidos o generados apartir de actividades
delictivas

12.2.2. LA RETENCION.

Gramaticalmente retención es la acción y el efecto de retener o seade detener, conservar, guardar
en sí.Tienen además otrasaceptaciones que carecen de sentido jurídico.ALESSANDRI anota que
"por la retención se da orden a la personaque tienen la cosa de retenerlas y no entregarla sin
orden deltribunal". Tratándose de una medida cautelar, nos encontramosante mandato judicial,
que debe ser necesariamente cumplido por este tercero que pasa a ser el retenedor, quien queda
sujeto a ladecisión judicial respecto del destino del bien retenido.En materia penal, la retención
como medida cautelar, es unaobligación que por mandato judicial, se exige a quien debe hacer
entrega de bienes, debiendo reservar estos bienes, a orden ydisposición de la autoridad
jurisdiccional que decretó esta medida

Página | 55

cautelar real. Esta medida supone la inmovilización de bienes yvalores.Lo que entendemos de esta
medida cautelar, es que la retenciónrecae exclusivamente sobre bienes determinados, dinero o
cosasmuebles. Su objeto preciso es asegurar el resultado de la accióninstaurada, impidiendo que
el procesado o imputado, disponga deese dinero o de esas cosas muebles durante el curso del
juicio, a finde que, en definitiva, respondan al cumplimiento de la sentenciaque se dicte.

12.2.3. EL EMBARGO.

En nuestro idioma castellano, la palabra embrago tiene dosaceptaciones:

a)

Embarazar, impedir, detener, suspender, paralizar.

b)

Retención de una cosa por mantenimiento judicial, sujetándolaa las resultas de un juicio.Para
DEVIS ECHANDÍA "embargo es el acto judicial mediante elcual se pone fuera del comercio una cosa
y a órdenes de laautoridad que lo decreta".

Página | 56

COUTURE entiende por embargo aquella medida cautelar "....decretada judicialmente para
asegurar de antemano el resultado deun proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa
dedeterminados bienes".Los destacados juristas, arriba señalados, a nuestra manera deanalizar
entendemos, que el embargo como medida cautelar constituye la afectación e inmovilización de
uno o varios bienes dequien es o ha de ser procesado o imputado en un proceso deconocimiento
de tipo penal.

CONCLUSIÓN

Como se observa, actualmente contamos con trece medidascautelares personales y tres medidas
cautelares de orden real.Ahora bien, en las trece medidas cautelares personales, seencuentran
tres medidas privativas de libertad: el arresto

Página | 57
domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial, o sinvigilancia; la detención cuyo
límite es de veinticuatro horas; y laprisión preventiva.La prisión preventiva y la detención
presentan la nota común deconstituir una privación de la libertad individual de la persona,
perotienen importantes diferencias; entre otras: la detención duraveinticuatro horas, mientras
que la prisión preventiva, si es un delitode reclusión, puede persistir durante el tiempo y las
condiciones queestablece la ley, en tanto que en los delitos de prisión, ésta quedainsubsistente
con las formas que la ley ha impuesto, como puedeser fianza, medida sustitutiva o alternativa, la
detención puedellevarla a efecto cualquier particular, autoridad o agente de la policía judicial,
mientras que la orden de prisión requiere siempre laresolución de un órgano jurisdiccional.Con
estas reformas, nuestros legisladores, han previsto una ampliagama de medidas alternativas a la
prisión, que permiten unaaplicación en la generalidad de los casos y que también sirvan
paragarantizar los fines del proceso penal; y, cuando se haya agotadolas doce medidas cautelares
de carácter personal, sólo en esoscasos el juez podrá ordenar la prisión preventiva, lo cual, sería la

Página | 58

excepción. Es decir, la prisión preventiva, limitativa de la libertaddel imputado o procesado, sólo
podrá ser aplicada en la extremaratio, es decir, cuando las otras medidas cautelares
resulteninadecuadas e insuficientes para evitar que el procesado, puedaeludir la acción de la
justicia.Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y eldeber de garantizar su propia
seguridad. Tampoco puede discutirseque toda sociedad padece por las infracciones a su orden
jurídico.Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpablesque puedan ser los reos de
determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el
estadopueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar susobjetivos, sin sujeción al
derecho o a la moral. Ninguna actividad delEstado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad
humana.

CITAS BIBLIOGRÁFICAS

•

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.

•

CABANELLAS GUILLERMO, ENCICLOPEDIA JURÍDICA DEDERECHO

•

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA

Página | 59

•

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
•

CÓDIGO PENAL ECUATORIANO

•

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROYECTO DECÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. DR.
ALFONSOZAMBRANO PASQUEL.

•

BINDER.INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESALPENAL. EDIT. ALFA BETA.BS.AS.1993, Pág. 118).

•

EL DEBIDO PROCESO Y MEDIDAS DE COERCIÓNPERSONAL. Pág. 278 - UNIVERSIDAD CATÓLICA
ANDRÉSBELLO. CARACAS- 2007

•

http://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventiva

•En el Ecuador las medidas cautelares de carácter personal son dictadas por los señores

htpp://vlex.com/vid/presunción-inocencia-constitucionalmexicano-452376

•

http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

•

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a-ccpr-sp.htm

•

http://www.unhchr.ch/spanishHtml/menu3/b/-comp36-sp.htm

•

http://www.derechoecuador.com

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Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal

  • 1. LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SU APLICACIÓN EN ELPROCESO PENAL SUMARIO No. 1.Mario Fernando Lescano Matute 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL. El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulancualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: laactividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tienecomo función investigar, identificar y sancionar (en caso de que asísea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando lascircunstancias particulares en cada caso.Es el modo legalmente regulado de realización de la administraciónde justicia, que se compone de actos que se caracterizan por sutendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción dela finalidad de realizar el derecho penal material.Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cualse promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchan sin retorno, proceden, hacia el momento final.Esto quiere decir que los hechos o acciones delictivas, que alguna persona comete,conducen hacia un camino sin regreso, un proceso penal, cuyo fines la culminación con una sentencia.Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsióndel proceso, se ha distinguido los de mera investigación;instrucción, que luego continúa con el auto resolutivo; elllamamiento a juicio; la citación a juicio; la respectiva audiencia.El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólola realización del Derecho Penal material, sino también elcumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penalo el programa constitucional, ya que, el Derecho Procesal Penal, essumiso de la Constitución del Estado, y es por ello que laimplementación de cualquier medida que, en pos de descubrir laverdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías delos ciudadanos excediendo los límites constitucionalmenteimpuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamenterepugnante a los principios básicos del proceso penal.Según el profesor PERCY CHOCANO NÚÑEZ, autor de Teoría dela Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos,“el Derecho Procesal Penal, se divide en Teoría General delProceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal”.La Teoría General del Proceso, trata de las instituciones queregulan el proceso en general, como la Jurisdicción, laCompetencia, los Sujetos Procesales y las Medidas Coercitivas oCautelares.La Teoría de la Prueba trata sobre la forma en que debe probarseuna imputación y comprende el concepto de la prueba, la diferenciaentre prueba y medios de prueba, teoría de la actividad probatoria,la carga de la prueba y la valoración de la prueba.La Teoría de la Actividad Procesal, trata sobre los actos procesales,lo que implica la estructura del acto procesal, las clases de actosprocesales, el tiempo en la actividad procesal, etc. 2.SISTEMAS PROCESALES El Proceso Penal puede descansar en uno de estos tres sistemas:1. El acusatorio,2. El inquisitivo, y3. El mixto. Página | 6
  • 2. 4. El sistema garantista acusatorio. 2.1 SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por losromanos. En un principio corresponde a la concepción privada delDerecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho delofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si loejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en unmismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimientopenal y procedimiento civil.Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:  Facultad de acusar de todo ciudadano.  Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusaciónpara que pueda existir un juicio. El juez no procede "ex oficio".  Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que lassentencias no son apelables, sino que rige el principio deinstancia única.  El de libertad personal del acusado hasta que exista sentenciacondenatoria. Página | 7  El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.  El de que el juzgador limite su juicio a los hechos alegados yprobados. 2.2. SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la EdadMedia, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendohasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de tres factores:  La aparición de los Estados nacionales. 
  • 3. La pretensión de universalidad de la iglesia católica.  El conflicto de los estados nación por someter al poder feudaly a los considerados infieles.Descansaba en los siguientes principios:  Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. Página | 8  Esas funciones se encomiendan a unos órganospermanentes, con exclusión de cualquier forma de justiciapopular.  El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.Noexiste, pues, debate oral y público. Como contrapartida seestablecen los principios de la prueba legal o tasada, y de ladoble instancia o posibilidad de apelación (origen de laorganización jerárquica de los tribunales).  Se admite como prueba suficiente para la condena, laconfesión del reo.  El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser ésteconsiderado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo comienzan a declinar con la Revolución Francesa y el consiguiente cambio de paradigmasocial (surgen las garantías procesales, los derechos del hombre,etc.). 2.3. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO O MIXTO Página | 9 Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante lasdenuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge enFrancia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho detodo ciudadano a ser juzgado públicamente en un procesocontradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior,el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modopermanente suplan la carencia de acusadores particulares, con loque nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, seconserva una fase de investigación secreta, escrita y nocontradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve debase a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo
  • 4. puedebasarse en las pruebas practicadas en el juicio.Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y secaracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa delos particulares la investigación y la persecución de los delitos, peroel Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque seconvertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.Los principios en que descansa este sistema son: Página | 10  La separación de la función de investigación y acusación y lafunción de juzgar. Para que haya juicio es preciso que existaacusación y la función de acusar corresponde, no siempre enexclusiva, a órganos públicos especiales.  Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juiciooral.  El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de laapreciación de los jueces que conforman un Tribunal Penal,no sometida a regla alguna. Esto pretende decir, comorecomendación, que las sentencias de tipo penal, sabemosque las dictan los Tribunales Penales, y deben estar apegadas estrictamente a la ley, pero les tenemos querecordar, que existe un derecho natural, un derecho divino, underecho de la razón, en resumen, un derecho supralegal, bajocuya medida la injusticia se queda aunque tenga la forma dela ley y ante el cual una sentencia judicial basada en algunaley injusta no es verdadera decisión jurídica, verdadera jurisprudencia, sino más bien no Derecho. Página | 11 Según el modelo francés, la sentencia se da mediante unacooperación de magistrados y jurados. La combinación de amboselementos en la Administración de Justicia varía según los distintospaíses. Puede excluirse la participación del jurado y conservarsetodas las demás notas esenciales. 2.4. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO GARANTISTA El Dr. José García Falconí, en su artículo, “El Proceso Penal en elSistema Acusatorio”, publicado en la revista judicial DerechoEcuador, manifiesta que “Primeramente hay que recordar, que elDerecho Procesal Penal hoy en día, es básicamente garantista, osea es el derecho constitucional reformulado, en tanto reglamentalos principios y garantías constitucionales reconocidos por la CartaFundamental, especialmente en el nuevo Código de ProcedimientoPenal”.A diferencia de lo que aconteció con el sistema mixto, potencia elsistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un completo, estoes, el marco de garantías de protección tanto para el procesadocomo para la
  • 5. víctima, a modo de evitar los abusos del poder, yprescinde de las notas tradicionales del sistema inquisitivo: secreto,acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc. Página | 12 La estricta separación entre las fases de la investigación y elenjuiciamiento. Fases que al hallarse delimitadas con precisión ytener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías deobjetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal suexigida racionalidad.Centra el momento de la investigación en la labor del fiscaldotándole de una serie de facultades y de capacidad para archivar el procedimiento indagatorio, de abstenerse de ejercitar acciónpenal (principio de oportunidad) y de pedir el sobreseimiento delproceso penal al juez, en ambos casos por advertidas razones deatipicidad, no antijuricidad o insuficiencia de pruebas.Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctima unnuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie degarantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo procesoacusatorio.Hace del juez, quien decide los casos justiciables, la figura quecautela y otorga las garantías a las partes.Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad. Página | 13 Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para lasolución de los conflictos con menores costos tanto en tiempo,dinero y economía procesal: principio de oportunidad y terminaciónanticipada.Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tantoen su respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las quedescansa el Derecho Procesal Penal. 3. RASGOS PRINCIPALES DEL PROCESO PENAL Uno de los rasgos principales de la estructura de la fase deinvestigación de los hechos a que da lugar la notitia criminis, dejade estar en manos del juez y pasa a constituirse en la funciónesencial de la Fiscalía, el que es controlado en su actividad deinvestigación por un nuevo órgano jurisdiccional, el juez de garantía.Un importante desafío en la configuración de la instrucción criminalconsistía en determinar los mecanismos idóneos para conferir eficacia y agilidad a la actividad persecutoria estatal con el fin desuperar el ritualismo y la burocratización típicos del sumarioinquisitivo. La creación de una organización flexible de fiscales, quedispone de una serie de mecanismos legales para llevar a cabo una Página | 14 investigación dinámica, desformalizada y selectiva, conforme acriterios públicos y objetivos, constituyó un importante primer pasohacia la solución de un problema endémico de la justicia criminal entoda América Latina. SUMARIO No. 2Héctor Ledo Ocampo PárragaLAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL4. NOCIÓN
  • 6. Según Maier, es la “Aplicación de la fuerza pública que coarta laslibertades reconocidas por el ordenamiento jurídico que pretende elresguardo de los fines que persigue el mismo procedimiento yaveriguar la verdad y la actuación de la ley sustantiva o en laprevención inmediata sobre el hecho concreto que constituye elobjeto del procedimiento”. Es decir, las medidas cautelares son Página | 15 instrumentos procesales que se imponen durante el curso de unproceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de losderechos personales o patrimoniales del imputado o de terceraspersonas.Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligrosde obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivocumplimiento de la posible condena. Si luego de comprobada laculpabilidad del imputado en juicio éste pudiera sustraerse alcumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y la sociedadperdería la confianza en el derecho.Si bien las medidas cautelares son consideradas medidas quetienden a asegurar los fines del proceso, en materia penal, dichasmedidas toman el nombre de coerción procesal, en razón que por dichas medidas se emplea la fuerza pública (violencia) para lograr garantizar los fines del proceso penal. Las medidas de coerciónprocesal penal son el ejercicio de violencia estatal formalizada,dirigida a la restricción de las libertades y derechos de la personahumana del imputado. Su aplicación está regida por principios de jerarquía constitucional, y básicamente por el principio deexcepcionalidad de la detención. Página | 16 Las medidas de coerción no sólo tienen por finalidad asegurar elcumplimiento de una futura pena y la efectiva concurrencia delsujeto al juicio, sino que, además tienden a facilitar la actuaciónprobatoria.“Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quiense puede restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su domicilio, abriendo su correspondencia,privándolo de su libertad de tránsito o locomoción, etc.) opatrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes). Pero tambiénpuede afectar a terceros, como por ejemplo al testigo que se veobligado a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debesometerse a un examen corporal o el propietario de la cosa hurtadaque se ve privado temporalmente de su uso y goce mientraspermanece secuestrada con fines probatorios”. 4.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL ECUADOR El antiguo Sistema Procesal Penal, era un sistema inquisitivo, quese caracterizaba por reunir en la persona del juez las funciones deinvestigar, acusar y fallar, impidiendo la imparcialidad, que es unpresupuesto básico para el debido proceso. Todos los actos eran Página | 17 escritos y secretos, en donde los intervinientes del proceso teníanuna participación pasiva y escaso contacto con el juez.La etapa de investigación, se realizaba en forma secreta y en lamayoría de los casos, mediada por actuarios. Las policías recibíanórdenes amplias para investigar, lo que
  • 7. impedía un control eficientesobre la forma en que se desarrollan las indagaciones.Las Medidas Cautelares no se discutían particularizadamente y confundamentación específica para su procedencia, ya que eranconsecuencia automática del auto de procesamiento. Por estarazón, concluida la investigación, el tribunal puede someter aproceso a uno o más sujetos determinados, basado en sólopresunciones de participación.Esto se transformaba en una etapa central del proceso y seproducía una relación automática entre el sometimiento a proceso yla prisión preventiva, el arraigo de pleno derecho, la libertadprovisional, o las anotaciones en el prontuario y demás efectosrestrictivos de libertad, aunque se probare finalmente la inocenciadel acusado. Esto se debe a la razón antes aludida y a que en elantiguo sistema penal no existían medidas cautelares alternativas ala prisión preventiva. Página | 18 La prisión preventiva se caracterizaba, por la amplitud de las causaslegales que autorizaban su procedencia y la amplia interpretación jurisprudencial de la que era objeto, convirtiéndose en regla generalfrente al derecho de libertad individual. Además, el criterio paradeterminar la prisión preventiva, lejos de cumplir con los fines delprocedimiento, que es asegurar la permanencia del imputado en el juicio, cumplía funciones de pena anticipada y de carácter preventivo peligrosista, ajenos al texto constitucional.Finalmente, la mayoría de las pruebas que se recopilan y analizan,se realizan en una etapa secreta, que constituyen la base paraacusar o absolver a una persona. 5. CLASES Y FINES DE MEDIDAS CAUTELARES Existen dos clases de medidas cautelares; las de carácter personaly las de carácter real.Las medidas cautelares de carácter personal, tienen como finalidadasegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar queobstaculice la obtención de la verdad.Las medidas cautelares de carácter real tienen como finalidadgarantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas. Las Página | 19 medidas cautelares sobre bienes sujetos incautación o decomisotienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectosde prueba en el proceso.“La coerción personal es una limitación a la libertad física de lapersona; la coerción real importa una restricción a la libredisposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en común lafinalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso ypueden afectar al imputado o a terceros.”. 6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDASCAUTELARES Es importante conocer las características generales de las medidascautelares, porque esto ayuda a entender mejor el sentido de lasmismas y saber aplicarlas con mayores criterios de justicia.Además, también es importante conocer cuáles son lascaracterísticas intrínsecas de las mismas, es decir, la “camisa defuerza” que impide que sean aplicadas arbitrariamente.Se pueden destacar como principios o características generales delas medidas cautelares los siguientes: 6.1 EXCEPCIONALIDAD.
  • 8. Página | 20 En vista del derecho a la libertad personal y al principio depresunción de inocencia, la regla sería la libertad y la excepción laaplicación de la medida cautelar, y ésta nunca procedería demanera generalizada.“La principal exigencia que deriva del principio de excepcionalidades la de asegurar los fines del proceso a través de medidas decoerción menos lesivas, distintas a la privación de libertad.”. 6.2. PROPORCIONALIDAD. Porque deben estar en adecuada relación con el hecho que seimputa y con lo que se busca garantizar.Alberto Binder, un jurista argentino, manifiesta: “La violencia que seejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que laviolencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicaciónde la pena, en caso de probarse el delito en cuestión…”(Conseguido del texto, El Debido Proceso y Medidas de CoerciónPersonal. Pág.278. Universidad Católica Andrés Bello.Caracas-2007). Si se trata de delitos que tienen previstas penas menores openas de multa leve, resulta claramente inadmisible la aplicación dela prisión preventiva. Si en el caso concreto se espera una Página | 21 suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento paraencarcelar preventivamente al imputado. 6.3. EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA. Para imposición de una medida cautelar, que implica que se puedehacer uso de ésta para detener a un ciudadano (detenciónpreventiva) o puede amenazarse con aplicar la fuerza para hacer cumplir el mandamiento respectivo (ejemplo, citación bajoapercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso denegativa a hacerlo). 6.4. INSTRUMENTALIDAD. Ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma.“La característica principal de la coerción procesal es la de no tener un fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro deotros fines: los del proceso. Las medidas que la integran no tienennaturaleza sancionatoria -no son penas- sino instrumental ycautelar: sólo se conciben en cuanto sean necesarias paraneutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimientode la verdad o la actuación de la ley sustantiva. Página | 22 Así por ejemplo, para evitar que el imputado intente amenazar osobornar a testigos, alterar los rastros del delito, etc. -lo que haríapeligrar el descubrimiento de la verdad-, se permite restringir sulibertad de locomoción mediante la detención. Y si se temiera que,aún privado de libertad, pueda intentar todavía entorpecer lainvestigación por medio de terceras personas, se podrá
  • 9. disponer suincomunicación. Asimismo, cuando en el caso concreto seapresumible que el imputado preferirá darse a la fuga antes quesometerse a la pena que se le pudiera imponer, frustrando así laefectiva aplicación de la ley sustantiva, se autoriza también laimposición de restricciones a su libertad (detención preventiva).”. 6.5. TEMPORALIDAD. La medida cautelar sólo puede adoptarse estando pendiente elproceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo.“Toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que talproceso termine dentro de un lapso razonable. Con más razón aún,toda persona que está privada de libertad durante el proceso, tieneel derecho a que ese proceso finalice cuanto antes; y si el Estadoes moroso en el desarrollo del proceso, tal encarcelamientopreventivo pierde legitimidad. Si el Estado utiliza un recurso tan Página | 23 extremo como encarcelar a una persona para asegurar el desarrollodel proceso, adquiere paralelamente la obligación de extremar todos los medios a su alcance para concluir el proceso cuantoantes.”. 6.6. REVISABILIDAD. Porque su imposición responde a una determinada situación dehecho existente al momento de adoptar la medida, que varía si lascircunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largodel proceso, lo que obliga a su alteración o revocación.Todo auto que imponga una medida cautelar o la rechace esrevocable o modificable, aún de oficio”. La resolución que disponga,modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en eltérmino de setenta y dos horas… ”. 6.7. JURISDICCIONALIDAD. Pues su aplicación y control se encuentran reservadosexclusivamente a los jueces.“Si son los jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de losprincipios de juicio previo y de inocencia, es coherente -más aúndentro de la lógica de las garantías- que sean los jueces y sólo ellos Página | 24 quienes autoricen medidas excepcionales como la que tratamos.Carecería de sentido que se les encomendara a los jueces lapreservación de estos principios y se concediera a cualquier autoridad la posibilidad de autorizar las excepciones. Por lo tanto,la interpretación correcta de la norma constitucional indica quesolamente se puede privar de libertad a las personas mediante unaautorización judicial.”.
  • 10. SUMARIO No. 3.Winston Artemio Holguín López7. LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LOS PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES Comenzamos diciendo que: Por restringir, limitar o afectar derechosconstitucionalmente garantizados en la Constitución del Estado,como son la libertad y la propiedad patrimonial del imputado, lasmedidas cautelares deben encontrar respaldo en las leyesfundamentales y estar expresamente previstas y reglamentadas enlas leyes procesales.“Las garantías constitucionales no se hicieron para ser estudiadasen los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia Página | 25 cívica más elemental”. (A. Binder. Introducción al Derecho ProcesalPenal. Edit. Alfa Beta, Bs. As. 1993, Pág. 118). Dado que parecieraque pudiera existir colisión o contradicción entre estas garantías y laaplicación de medidas cautelares (tanto personales como reales)que tienen estrecha relación con la imposición de medidascautelares y que son: el principio del juicio previo y el principio deinocencia. 7.1. JUICIO PREVIO. Nuestra Constitución vigente, señala en su artículo 77, que: en todoproceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmentecuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en elproceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;procederá por orden escrita de jueza o juez competente, enlos casos, por el tiempo y con las formalidades establecidasen la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo casono podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre Página | 26 podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisiónpreventiva”.11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones ymedidas cautelares alternativas a la privación de libertadcontempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán deacuerdo con las circunstancias, la personalidad de la personainfractora y las exigencias de reinserción social de la personasentenciada”.De este precepto constitucional se pueden deducir tanto la forma deimponer un castigo así como la autoridad competente paraimponerla, que es el juez. La forma es la relativa al “cómo”, el“proceso que se sigue” para que se condene a un ciudadano, ysegún el precepto constitucional, esto sólo ocurre luego de un juicioal cabo del cual una sentencia declara la culpabilidad de la persona.La sanción penal no puede ser impuesta por investigadores ofiscales, pues esto desnaturaliza el sentido del juicio. Las prácticasy la rutina han hecho que tanto investigadores como fiscalespresuman el dolo o inviertan la carga de la prueba, es decir,obligando al detenido a demostrar su inocencia, violando sus
  • 11. Página | 27 derechos humanos e incluso imponiéndole penas, lo que viola el juicio previo.“La cuestión en principio, se mueve sólo entre dos extremos:libertad o su restricción por la pena. Y como la sanción sólo seconcibe después del juicio previo, durante la tramitación de éstefuncionará la garantía constitucional pertinente, esto permite afirmar que el estado normal -por así llamarlo- de una persona sometida aproceso, antes de ser condenada, es el de libertad.”. 7.2. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO PENAL Uno de los aspectos más importantes y de mejor logro en el Códigode Procedimiento Penal, es el relacionado con las medidascautelares o de aseguramiento, y con las medidas alternativas (osustituvas de la prisión preventiva), con la cesación de la medidacautelar personal por la falta oportuna de juzgamiento.Nuestro Código Adjetivo Penal, nos dice en su artículo 159 lasfinalidades de las medidas cautelares: “Recordemos que en elCódigo de Procedimiento Penal, anterior a las reformas del 24 demarzo del 2009, en el Art. 159, establecía, que el juez podía Página | 28 ordenar medidas cautelares de carácter personal o de carácter real,cuya aplicación debía ser restrictiva, a fin de garantizar lainmediación del imputado o acusado al proceso, el pago deindemnización de daños y perjuicios al ofendido y las costasprocesales; el actual Art. 159 del Código de Procedimiento Penal,señala que el juez puede ordenar una o varias medidas cautelares,sean de carácter personal o de carácter real.El segundo inciso de este artículo, establece que “en todas lasetapas del proceso las medidas privativas de libertad, se adoptaránsiempre de manera excepcional y restrictiva y procederán en loscasos que la utilización de otras medidas alternativas a la prisiónpreventiva no fueren suficientes para evitar que el procesado eludala acción de la justicia”.Como dice Binder, “no se puede afirmar que estos principios tenganuna vigencia absoluta, porque la propia Constitución establece laposibilidad de aplicar el encarcelamiento durante el proceso penal”.En consecuencia, los tribunales de la justicia penal deben tener encuenta, en toda decisión acerca de la restricción de la libertad de unimputado, que ellos constituyen la última protección que existe entre Página | 29 el poder penal del Estado y los derechos fundamentales de laspersonas.Existen doctrinólogos que no comparten que las medidas cautelaresson cautelares o reales, tal es el caso de JULIO MAIER quien indicaque “las medidas coercitivas, siempre implican una actuación delEstado en lo tocante a la libertad de una persona garantizada por elordenamiento jurídico, pudiendo involucrar y afectar todos susbienes jurídicos. Por lo tanto, según lo establecido para laprocedencia de éstas medidas, las cosas no pueden ser objeto decautela, pues sólo se refieren a la relación que una persona tienecon ellas, es decir, la actuación del Estado que provoque privaciónde libertad, está referido sólo a impedir que se disponga librementede las cosas.Ante toda omisión o acción de un órgano cualquiera de los poderesdel Estado que afecte o restrinja ilegítimamente la libertad de
  • 12. unapersona inocente, es la Función Judicial exclusivamente, quienpuede y debe cumplir la tarea de proteger sus derechosfundamentales y de impedir o hacer cesar toda medida cautelar ilegítima, pues antes de su aplicación deben cumplirse con todaslas exigencias jurídicas formales y materiales propias de las Página | 30 mismas, consignadas tanto en el Código de Procedimiento Penal yla Constitución del Estado.Si nuestra propia Constitución manda, que sólo se puede quitar lalibertad a un individuo siempre que exista previamente un procesopenal, entonces ¿La aplicación de medidas cautelares viene a ser una violación a esta garantía?.¡No!, la medida cautelar no debe ser vista como un castigoanticipado, por el cual se priva al individuo de su libertad. Más bien,debe ser entendida en su verdadero sentido, como un instrumentoque posibilita asegurar que el imputado esté presente en el juicio yno obstaculice la averiguación de la verdad.Considerando estos puntos importantes, tenemos el agrado deproponer ciertas finalidades de análisis constitucional, lo cual podríaafianzar la justicia hacia un oriente práctico en relación a lasmedidas cautelares:a) Que no se impida ni obstaculice su realización;b) Que sus conclusiones se asienten sobre la verdad; y,c) Que se cumpla realmente lo que en él se resuelva. Página | 31 Si el culpable, abusando de su libertad, pudiera impedir la condena-falseando las pruebas o no compareciendo al proceso- o eludir elcumplimiento de la pena -fugando-, la justicia lejos de ser afianzadasería burlada.”.Corroborando lo anterior, CLARIÁ manifiesta que “La medidacautelar no se contrapone al Principio Constitucional del JuicioPrevio, en la medida que no debe considerársele “pena anticipada”,sino un instrumento que garantice la presencia del imputado en el juicio. Es por ello que la imposición de medidas cautelares debeproducirse únicamente por la necesidad -verificada en cada caso-de que el imputado no se someterá al proceso o obstaculizará laaveriguación de la verdad.”.En esa óptica, si la medida cautelar ya no es considerada una “penaanticipada”, puede imponérsele durante el juicio, para los fines yaexplicados.La garantía del juicio previo prevée entre el supuesto hechodelictivo y la pena a imponer, un lapso de tiempo donde el imputadotenga la garantía de un debido proceso. Página | 32 “La circunstancia de que nadie pueda ser penado sin juicio previo,veda la posibilidad de castigar durante el juicio” 8. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES En términos generales las medidas cautelares personales y realesen nuestro proceso penal presentan las siguientes características: A. INSTRUMENTALIDAD:
  • 13. A juicio de algunos autores como MANUEL ORTELLS RAMOS yMARÍA PÍA CALDERÓN CUADRADO, la instrumentalidad vienesiendo la característica esencial que define a una medida cautelar yque la distingue de otras instituciones procesales próximas, desdeque no constituyen una finalidad en sí mismas, sino que se hayannecesariamente vinculadas a la sentencia que pueda dictarse en elproceso principal por la función de asegurar su seguridad y suefectividad práctica. Y por ello concluyen estos autores que siendoesta la característica esencial de las medidas cautelares surgencomo consecuencia las demás en el sentido que sólo puedenadoptarse estando pendiente un proceso principal; que debeextinguirse cuando el proceso principal termine; que consisten en Página | 33 un conjunto de efectos jurídicos diferentes según las medidas deque se trate. B. PROVISIONALIDAD: Ello dice relación con que puedan ser dejadas sin efecto lasmedidas cautelares desde que varían las circunstancias o requisitosque autorizaron primitivamente dichas medidas C. JURISDICCIONALIDAD: Ciertamente que esta característica dice relación con la exigenciaque únicamente el órgano jurisdiccional es el facultado por laConstitución y la Ley para poder ser decretadas. D. TEMPORALES: Puede decretarse su terminación cuando no subsistan los motivosque las hubieran justificado y, tratándose de la prisión preventivacuando la duración de ésta hubiera alcanzado la mitad de la penaprivativa de libertad que se pudiera esperar en el evento de dictarsesentencia condenatoria o de la que se h ubiera impuesto existiendorecursos pendientes. E. HOMOGENEIDAD: Página | 34 Las medidas cautelares personales no son pena anticipada demanera que no implican una identidad con la pena que pudierarecibir el imputado, pero en todo caso estimamos que concurre unahomogeneidad desde que son similares por cuanto la privación delibertad en caso de la prisión preventiva se materializa en loscentros de cumplimiento penitenciario o cárcel con las únicaslimitaciones de estar en módulos separados los imputados y loscondenados. Además, también se habla de homogeneidad desdeque el tiempo de privación de libertad se abona a la pena que sepudiere dictar en la sentencia condenatoria.
  • 14. F. NO OFICIALIDAD: Ello significa que el Juez no puede decretarlas de oficio. En efecto,siempre se requiere de solicitud de parte lo que refuerza el principioacusatorio y además se requiere de la comparecencia de las partessalvo algunas medidas en forma excepcional Página | 35 SUMARIO No. 4.Luis David Gómez Castro9. LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Según nuestro Código de Procedimiento Penal en su articulo 160,existen trece medidas cautelares de carácter personal, las cualeslas analizaremos detalladamente.Todo proceso tiene como fin, la eficacia de la persecución penal ygarantía de los derechos esenciales del imputado en la resolución Página | 36 del conflicto penal. Así, para poder cumplir a cabalidad estosobjetivos, es que surge el concepto de medida cautelar comosistema de autodefensa del ordenamiento jurídico, que asegura laconsecución del proceso, ante el posible daño jurídico, si se burlanlas sanciones impuestas al imputado, en la medida en que quedeen libertad y oculte la verdad o provoque la inaplicabilidad de la leypenal, pues la función jurisdiccional debe juzgar, y poder ejecutar lo juzgado.Y por otro lado, éstas medidas se establecen con un carácter excepcional, debiendo existir proporcionalidad entre la utilidad deellas en la persecución penal, frente a la afectación de los derechosdel imputado, investido de la presunción de inocencia, no pudiendoen principio sufrir ningún detrimento respecto del goce y ejercicio detodos sus derechos individuales en tanto éstos no se veanafectados por la imposición de una pena.Es por esto además, se establecen medidas alternativas a laspenas privativas de libertad como sanción, no podrían aplicarse enuna etapa previa medidas cautelares que privaran de la libertad alimputado. Esta base fundante de las medidas cautelares, traen Página | 37 consigo la necesidad de rediseñarlas, innovando en los siguientesaspectos: 9.1. LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE CONCURRIR ADETERMINADOS LUGARES. Esta medida, consistente en impedir la concurrencia dedeterminada persona a lugares que tengan relación con el delito. Ellegislador lo que pretende, es evitar cualquier percance o anomalíaentre las partes interesados, con respecto a algún tipo deenfrentamiento o mal momento. 9.2. LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE ACERCARSE ADETERMINADAS PERSONAS. Esta prevención de alejamiento o abstención, presenta lapeculiaridad de ser disposiciones previstas exclusivamente comoaccesorias, teniendo carácter generalmente facultativo para
  • 15. elórgano de enjuiciamiento, salvo en delitos relativos a malos tratosfamiliares, en lo que es preceptiva la prohibición de acercarse a lavíctima o a personas asimiladas. 9.3. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE AUTORIDAD OINSTITUCIÓN DETERMINADA, LLAMADA A INFORMAR PERIÓDICAMENTE AL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES, OA QUIEN ÉSTE DESIGNARE. El administrador de justicia, puede establecer qué autoridad lopuede vigilar al imputado. Generalmente se aplica este precepto devigilancia, a personas, específicamente a familiares o a su vez ainstituciones que se dedican al cuidado y protección de personas,con el aval de que informe periódicamente su conducta. 9.4. LA PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DEL PAÍS. Es una medida de aseguramiento que lleva consigo la afectación dela libertad personal. Es similar al arraigo, lo cual definimos como laprohibición de salir del territorio nacional, la que puede ser ordenada por el juez competente respecto de las personas y en loscasos que concurran los requisitos que la ley prevée al efecto, oque opera de pleno derecho respecto de los inculpados, procesadosy condenados a penas privativas o restrictivas de libertad quedeban cumplirse dentro del territorio nacional, mientras éstas no seejecuten o extingan. 9.4.1. REQUISITOS: a. Que se trate de casos graves y urgentes. Página | 39 b. Que existan antecedentes para estimar que en el sumario podráser decretada la detención de la persona en contra de la cual sedispone el arraigo.c. Que existan antecedentes que la persona en contra de la cual sedispone el arraigo, tratará de sustraerse de la acción de la justicia. 9.5. SUSPENSIÓN DEL AGRESOR EN LAS TAREAS OFUNCIONES QUE DESEMPEÑA CUANDO ELLOSIGNIFICARE ALGÚN INFLUJO SOBRE VÍCTIMAS OTESTIGOS. Esta disposición protege a las víctimas o testigos de cualquier labor o tarea que esté realizando el agresor. Sin perjuicio de ello nuestra jurisprudencia y doctrina nacional ha receptado la necesidad dereconocer la figura de la víctima en proceso penal en sus distintasalternativas de participación ya sea como particular damnificado uactor civil.El influjo preponderante de la doctrina a través de la denominadavictimodogmática ha trasladado el estudio de la víctima hacia lateoría del delito, lo cual nuestro país estaba un poco atrasado enesta doctrina. Página | 40
  • 16. 9.6.ORDENAR LA SALIDA DEL PROCESADO DE LAVIVIENDA, SI LA CONVIVENCIA IMPLICA UN RIESGOPARA LA SEGURIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LASVÍCTIMAS O TESTIGOS. Esto se da en caso de violencia intrafamiliar. Por extraño quepueda parecer, el hogar -lugar, en principio, de cariño, de compañíamutua y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser humano- puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas,sobre todo cuando éstas quedan impunes. Las instituciones más omenos cerradas, como es el caso de la familia, constituyen un caldode cultivo apropiado para las agresiones repetidas y prolongadas.En estas circunstancias las víctimas pueden sentirse incapaces deescapar del control de los agresores al estar sujetos a ellos por lafuerza física, la dependencia emocional, el aislamiento social odistintos tipos de vínculos económicos, legales o sociales 9.7.ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE QUE EL PROCESADO,POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS,REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN O DE INTIMIDACIÓNA LA VÍCTIMA, TESTIGO O ALGÚN MIEMBRO DE SUFAMILIA.- Página | 41 Antes de hablar sobre la tarea que les compete a los organismos de justicia y de investigación judicial del Estado, en lo que hacereferencia a la protección y asistencia a las víctimas de delitos, esimportante hacer unas precisiones que nos permitan comprender deuna mejor manera, la problemática de las víctimas de delitos en elescenario legal.Es innegable, que actualmente en Ecuador, tanto la víctima como elprocesado, se enfrentan a un interminable peregrinar por lasinstituciones de administración de justicia donde reciben untratamiento desacomedido, tardío y en ocasiones confuso ydesorientador. La pronta acción de justicia tanto para el procesadocomo para la víctima, casi nunca se da. Son frecuentes lasnumerosas ocasiones en que la víctima es citada para ampliar unadeclaración, ofrecer testimonios, presentar documentos quesustenten la denuncia, así como para someterse a losinterrogatorios del defensor, del victimario, del fiscal investigador odel asistente judicial, sin que para ello se tenga en cuenta ladimensión emocional del daño psicológico ocasionado. Además derecibir en la mayoría de las ocasiones un trato desobligante, endonde a la víctima se le considera como la causante, precipitante o Página | 42 culpable del hecho delictivo. El fiscal investigador, en ocasionesolvida que la víctima es su fuente de información más relevante y loque es más importante, que debe ganarse su colaboración. El fiscales un vendedor de confianza, debe lograr la participación oportunay fiable de la víctima, hacerla su partidaria y aliada en el proceso,como herramienta fundamental para guiar y conducir lainvestigación. En muchas ocasiones el trato hostil, autoritario ydesacomedido del fiscal y de los funcionarios judiciales, generafrustración, doble victimización y resentimiento por parte de lavíctima hacia el sistema de justicia. En la mayoría de las ocasionesel daño económico y psicológico no se resarce. Lo que interesa alaparato de justicia es obtener una sentencia y condenar y/o, encaso de no obtenerse esto, entonces cerrar la investigación oabsolver.Si bien es cierto, que la evolución histórica del desarrollo delderecho penal, se ha caracterizado por el
  • 17. desplazamiento de laatención desde la víctima hacia el autor del delito, el procesado fuetransformándose en el personaje central, relegando a la víctima auna condición secundaria, hasta el olvido en el que hoy seencuentra. Durante este periodo de tiempo hemos contemplado de Página | 43 manera pasiva, que la víctima ha sido despojada por parte delsistema penal, de su condición concreta y real, para remplazarla einvestir de esa condición a la comunidad 9.8. REINTEGRAR AL DOMICILIO A LA VÍCTIMA O TESTIGODISPONIENDO LA SALIDA SIMULTÁNEA DELPROCESADO, CUANDO SE TRATE DE UNA VIVIENDACOMÚN Y SEA NECESARIO PROTEGER LA INTEGRIDADPERSONAL Y/O PSÍQUICA. Existe todavía la creencia, de que sólo los golpes o la violenciafísica que deja huellas en el cuerpo es grave y susceptible de ser sancionada. Sin embargo el abuso psicológico continuado dejahuellas interiores difíciles de curar, ya que altera el equilibrioemocional, lesiona su autoestima y afecta a la salud, por tanto laviolencia psicológica es tan grave como la física. 9.9.PRIVAR AL PROCESADO DE LA CUSTODIA DE LAVÍCTIMA MENOR DE EDAD, EN CASO DE SERNECESARIO NOMBRAR A UNA PERSONA IDÓNEASIGUIENDO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107,REGLA 6° DEL CÓDIGO CIVIL Y LAS DISPOSICIONESDEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Página | 44 Se trata de que alguien (el Juez) llame al orden al(os)maltratador(es) que se encuentren procesados. Se trata de tomar medidas urgentes, contemplado en el Código Penal. 9.10. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTEANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS PENALES O ANTE LAAUTORIDAD QUE ÉSTE DESIGNARE. Esta es una de las medidas más utilizadas en el sistema.Actualmente la están utilizando con frecuencia los señores juecesde garantías penales y es la que está solicitando la Fiscalía Generaldel Estado en debate con la Defensoría Pública. 9.11. EL ARRESTO DOMICILIARIO QUE PUEDE SER CONSUPERVISIÓN O VIGILANCIA POLICIAL. Es el aislamiento de una persona en un domicilio, fuera de uncentro de detención donde debe cumplir arresto domiciliario o unapena. No es simplemente una restricción de la libertad ambulatoria,sino que a diferencia de la comparecencia, quien se encuentreafectado con esta
  • 18. medida, no puede ausentarse del lugar que haseñalado como domicilio para cumplir el arresto. Con ello serestringen otros derechos, como el de tener actividad pública, e Página | 45 inclusive el derecho al trabajo cuando el confinado tuviera queefectuar labores fuera de su domicilio.Se trata de una alternativa a la detención realizada a losprocesados mayores de 65 años de edad que adolezcan de unaenfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro defuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarserazonablemente, ya que la ley presume que requiere una atención yun trato especial que sería imposible brindarle en prisión, por lo queesta medida es excepcional de ciertas personas, con la finalidad decautelar, esto es, proseguir y garantizar la eficacia de la eventualsentencia condenatoria, y evitar la fuga del procesado.Casi todas las legislaciones procesales latinoamericanas, hannormativizado la institución del arresto domiciliario en susordenamientos jurídicos. Algunos de ellos han llegado a darleuna connotación mucho mayor, al darle un matiz de autonomía,al contar con una descripción y orden, dependiendo de cadarealidad jurídico social. Página | 46 SUMARIO No. 5.Richard Martín Carlozama Pintado10. LA DETENCIÓN.10.1. DEFINICIÓN: La aprehensión o detención, es una medida de coerción personal,que puede adoptar la autoridad judicial, la policía e incluso losparticulares. La regla general es que ninguna persona, en nuestro Página | 47 país, puede ser detenida; sino con orden de juez competente, por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y por eltiempo y con las formalidades que la Constitución y la Leyestablecen.La excepción a esta regla, es, el delito flagrante, en cuyo caso,cualquier persona puede realizar la detención de quien lo hacometido, pues así lo establece el artículo 163 del Código deProcedimiento Penal.Así mismo, cualquier persona puede detener a quien fugue de unestablecimiento de Rehabilitación Social donde se encuentrecumpliendo pena, o con orden de prisión preventiva o de detención,y a quien en cuya contra se haya dictado orden de prisiónpreventiva o sentencia declaratoria de culpabilidad y se encuentreprófugo.Si es la policía quien realiza la detención, de inmediato debecomparecer con el detenido ante el juez de garantías penales y, sies un particular (no policía) quien detiene, debe, de inmediato,entregar al detenido a un miembro policial. La detención consisteen la privación de libertad de una persona sobre la que pesasospecha de comisión de algún hecho delictivo, con el objeto de Página | 48 ponerla a disposición judicial para que preste su declaración.Cumplido este acto, sólo podrá permanecer privado de libertad si sele dicta auto de prisión preventiva.El detenido debe ser puesto a disposición del juez dentro del plazode 24 horas, sin perjuicio que el juez ordene que sea puesto a sudisposición de inmediato.
  • 19. 10.2. SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO Los distintos supuestos de aprehensión son: 10.2.1. APREHENSIÓN POR LA POLICÍA: La policía debe detener a una persona: Cuando sorprenda a la persona en flagrante delito o persigainmediatamente después de ser sorprendida en flagrancia y nohubiese sido detenida en el mismo lugar del hecho, e igualmentecuando es sorprendida instantes después con elementos o efectosdel delito que permitan fundadamente pensar en su participación.En base al principio de proporcionalidad, la policía no debe detener en los casos en los que no se espera que pueda aplicarse la prisiónpreventiva, esto es, en las faltas, en los delitos sancionados con Página | 49 multa e incluso, en aquellos que por su gravedad, no requieran deque el imputado deba guardar prisión durante el proceso. 10.3. CUANDO EXISTA ORDEN JUDICIAL DE DETENCIÓN Estos supuestos han de interpretarse de forma restrictiva. No estápermitida la detención en casos de "alarma social" o "actitudsospechosa" ni otras fórmulas análogas. 10.4 . CUANDO LA PERSONA SEA SORPRENDIDA En el mismo momento de cometer el delito. 10.5. CUANDO LA PERSONA SEA DESCUBIERTA. Instantes después de ejecutado el delito con huellas, instrumentos oefectos del delito que hagan pensar fundadamente que acababa departicipar en la comisión del mismo. Por ejemplo, la persona essorprendida cerca de un lugar donde se cometió un robo, con elobjeto robado, o con huellas de sangre cuando en las proximidadeshubo un homicidio. 10.6. EN PERSECUCIÓN INMEDIATA DEL DELINCUENTESORPRENDIDO EN FLAGRANCIA. Cuando no haya sido posible Página | 50 su aprehensión en el mismo lugar al hecho. Deberá existir continuidad entre la comisión del hecho y el inicio de la persecución.Al momento de producirse la aprehensión, el imputado seráinformado
  • 20. acerca del hecho que se le atribuye, de los derechos quele asisten y, en su caso, de la autoridad que ha ordenado sudetención. Dicha información deberá hacerla constar la policía en elparte.Producida la aprehensión, la policía deberá poner al imputado adisposición del juez de primera instancia. 10. LA PRISIÓN PREVENTIVA.11.1 DEFINICIÓN. Es una medida privativa de libertad, emanada del juez competente,de duración indefinida pero no perpetua y esencialmente provisoria,que tiene como necesario antecedente la dictación del auto dellamamiento a juicio.La prisión preventiva, es de duración indefinida pero no perpetuaporque el juez no puede garantizar o certificar al imputado, eltiempo o duración, que dure su prisión preventiva, no sin antes, Página | 51 ajustarse, al límite de tiempo que estipula nuestro Código ProcesalPenal. 11.2. CARACTERÍSTICAS : • Es una medida privativa de libertad. No es una pena, pero siel procesado resulta condenado, la prisión preventiva seconvierte en pena que se está cumpliendo, descontada deltiempo de duración de la sentencia condenatoria. • Es preventiva, porque la ley supone que asegura la personadel procesado, evita que éste pueda seguir causando daño yasegura el resultado de la investigación. • Se establecen idénticas formalidades de la detención, encuanto a su cumplimiento. • Es de duración indefinida. Es decir que ni la ley, ni el tribunalle fija duración no es a perpetuidad. • Es esencialmente provisoria. 12. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL.12.1. DEFINICIÓN. Página | 52
  • 21. Por su parte las medidas cautelares reales son las que recaensobre el patrimonio o bienes de una persona. En general recaensobre los bienes, objetos o instrumentos que pertenecen a losimputados, pudiendo servir de elemento probatorio para comprobar la existencia de la infracción o la responsabilidad del imputado.En cuanto a las medidas cautelares reales, cuando el fiscal tengaelementos suficientes para ante el juez competente en contra delsospechoso desde la misma indagación previa. Lo más importanteen este punto es la discrecionalidad y oportunidad de solicitarlas.Para solicitar mediadas cautelares es necesario que exista unrazonado fundamento, por tanto debe constar en el expediente lainformación necesaria que proporcione el sustento de este tipo depetición. 12.2. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares de carácter real son: El secuestro, laretención y el embargo. Estas medias proceden únicamente en loscasos indicados en este Código y las leyes especiales. 12.2.1. EL SECUESTRO. Página | 53 Se denomina secuestro, en sentido amplio, a la medida judicial encuya virtud se desapodera a una persona de una cosa litigiosa oembargada o de un documento que tiene el deber de presentar o derestituir. Como medida cautelar el secuestro puede ser autónomo ycomplementario.El secuestro como medida cautelar “autónoma” tiende a preservar la integridad o evitar el uso de la cosa que constituye materia de unlitigio actual o futuro. Recae, por ende, sobre el objeto mediato dela pretensión principal ya formulada o que se ha de formular. Elsecuestro no es viable, entonces, en primer término cuando la cosaque se procura resguardar o cuyo uso se intenta impedir es extraña,en sí misma, al contenido de la pretensión principal.En derecho, el secuestro es una medida cautelar “complementaria”,teniendo la naturaleza de adicional, en tanto que sino se alegan yacreditan razones justificadas para el desapoderamiento de losbienes objeto del secuestro, éstos deben quedar en poder delpropietario. Se puede decir que es una medida complementariaademás, porque la medida recae sobre cosas ajenas a la queconstituye objeto mediato de la pretensión principal. Página | 54 En contrario a lo expresado, el secuestro en materia penal puederecaer, tanto en los objetos directos que fueron utilizados en lacomisión del delito, (los cuales pueden ser de lícito o ilícitocomercio), o sobre aquellos que fueron obtenidos o generados apartir de actividades delictivas 12.2.2. LA RETENCION. Gramaticalmente retención es la acción y el efecto de retener o seade detener, conservar, guardar en sí.Tienen además otrasaceptaciones que carecen de sentido jurídico.ALESSANDRI anota que "por la retención se da orden a la personaque tienen la cosa de retenerlas y no entregarla sin
  • 22. orden deltribunal". Tratándose de una medida cautelar, nos encontramosante mandato judicial, que debe ser necesariamente cumplido por este tercero que pasa a ser el retenedor, quien queda sujeto a ladecisión judicial respecto del destino del bien retenido.En materia penal, la retención como medida cautelar, es unaobligación que por mandato judicial, se exige a quien debe hacer entrega de bienes, debiendo reservar estos bienes, a orden ydisposición de la autoridad jurisdiccional que decretó esta medida Página | 55 cautelar real. Esta medida supone la inmovilización de bienes yvalores.Lo que entendemos de esta medida cautelar, es que la retenciónrecae exclusivamente sobre bienes determinados, dinero o cosasmuebles. Su objeto preciso es asegurar el resultado de la accióninstaurada, impidiendo que el procesado o imputado, disponga deese dinero o de esas cosas muebles durante el curso del juicio, a finde que, en definitiva, respondan al cumplimiento de la sentenciaque se dicte. 12.2.3. EL EMBARGO. En nuestro idioma castellano, la palabra embrago tiene dosaceptaciones: a) Embarazar, impedir, detener, suspender, paralizar. b) Retención de una cosa por mantenimiento judicial, sujetándolaa las resultas de un juicio.Para DEVIS ECHANDÍA "embargo es el acto judicial mediante elcual se pone fuera del comercio una cosa y a órdenes de laautoridad que lo decreta". Página | 56 COUTURE entiende por embargo aquella medida cautelar "....decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado deun proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa dedeterminados bienes".Los destacados juristas, arriba señalados, a nuestra manera deanalizar entendemos, que el embargo como medida cautelar constituye la afectación e inmovilización de uno o varios bienes dequien es o ha de ser procesado o imputado en un proceso deconocimiento de tipo penal. CONCLUSIÓN Como se observa, actualmente contamos con trece medidascautelares personales y tres medidas cautelares de orden real.Ahora bien, en las trece medidas cautelares personales, seencuentran tres medidas privativas de libertad: el arresto Página | 57
  • 23. domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial, o sinvigilancia; la detención cuyo límite es de veinticuatro horas; y laprisión preventiva.La prisión preventiva y la detención presentan la nota común deconstituir una privación de la libertad individual de la persona, perotienen importantes diferencias; entre otras: la detención duraveinticuatro horas, mientras que la prisión preventiva, si es un delitode reclusión, puede persistir durante el tiempo y las condiciones queestablece la ley, en tanto que en los delitos de prisión, ésta quedainsubsistente con las formas que la ley ha impuesto, como puedeser fianza, medida sustitutiva o alternativa, la detención puedellevarla a efecto cualquier particular, autoridad o agente de la policía judicial, mientras que la orden de prisión requiere siempre laresolución de un órgano jurisdiccional.Con estas reformas, nuestros legisladores, han previsto una ampliagama de medidas alternativas a la prisión, que permiten unaaplicación en la generalidad de los casos y que también sirvan paragarantizar los fines del proceso penal; y, cuando se haya agotadolas doce medidas cautelares de carácter personal, sólo en esoscasos el juez podrá ordenar la prisión preventiva, lo cual, sería la Página | 58 excepción. Es decir, la prisión preventiva, limitativa de la libertaddel imputado o procesado, sólo podrá ser aplicada en la extremaratio, es decir, cuando las otras medidas cautelares resulteninadecuadas e insuficientes para evitar que el procesado, puedaeludir la acción de la justicia.Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y eldeber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirseque toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico.Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpablesque puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el estadopueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar susobjetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad delEstado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana. CITAS BIBLIOGRÁFICAS • CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. • CABANELLAS GUILLERMO, ENCICLOPEDIA JURÍDICA DEDERECHO • DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA Página | 59 • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
  • 24. • CÓDIGO PENAL ECUATORIANO • LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROYECTO DECÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. DR. ALFONSOZAMBRANO PASQUEL. • BINDER.INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESALPENAL. EDIT. ALFA BETA.BS.AS.1993, Pág. 118). • EL DEBIDO PROCESO Y MEDIDAS DE COERCIÓNPERSONAL. Pág. 278 - UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉSBELLO. CARACAS- 2007 • http://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n_preventiva •En el Ecuador las medidas cautelares de carácter personal son dictadas por los señores htpp://vlex.com/vid/presunción-inocencia-constitucionalmexicano-452376 • http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html • http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a-ccpr-sp.htm • http://www.unhchr.ch/spanishHtml/menu3/b/-comp36-sp.htm • http://www.derechoecuador.com