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Deberes,
obligaciones y cargas
comunes a los
comerciantes.
Prof. Mónica Canteros
 Deberes, obligaciones y cargas comunes a los
comerciantes. Conceptos y enumeración.
 Contabilidad y teneduría de libros. Los libros
de comercio y las previsiones legales a su
respecto. Libros obligatorios. Formalidades
extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia
comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.
 Exhibición y prueba de los libros de
comercio. Conservación de la
correspondencia comercial y de los libros de
comercio.
 Rendición de cuentas. Concepto. Régimen
legal. Sujetos obligados.
 El Registro Público de Comercio. Concepto y
funciones. Documentos registrables. Plazo
para la inscripción. Efectos de la inscripción.
La matrícula de los comer­ciantes: Objeto y
alcances. Quiénes pueden matricularse.
Recaudos, gratuidad de la inscripción.
Beneficios que otorga.
 El comerciante como Proveedor (Ley 24240).
Obligaciones respecto del consumidor:
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 Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y
Económico. Parte General
 Material de Cátedra. Obligaciones y cargas
comunes de los comerciantes. Canteros M.
A, Glibota Landriel, V.
 Normativa Legal:
Código de Comercio
Ley Provincial 6723 15 de dic. 2010. Creación de Inspección General
de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio. Prov. Chaco
 “La ley obliga al comerciante individual o social
a cumplir determinados recaudos
correspondientes a su calidad de tal”
art. 5 del Código de Comercio:
 “Todos los que tienen la calidad de
comerciante, según la ley, están sujetos a la
jurisdicción, reglamentos y legislación
comercial.”
En cuanto la obligación de llevar LIBROS
CAMBIA EL TERMINO CARGA POR DEBER
DEBER
Noción más amplia que la de obligación y que
se diferencia de ella por no poder ser
exigida por el sujeto acreedor.
Es de interés y utilidad del comerciante y de
quien contrata con él y del comercio
(Estado).
 A LOS SOCIOS (ART. 55 lSC)
 ACREEDORES, PROVEEDORES O FINANCISTA DEL
COMERCIANTE (LEY 24.522 ART.11 INC 3)
 INVERSORES (LCS 299 inc 1)
 TRABAJADORES (art. 26 Ley 25877)
 FISCO ( art. 35 y 36 Ley 11.683)
 El Art. 33 del Cód. de Com. expresa:
“Los que profesan el comercio contraen por el
mismo hecho la obligación de someterse a
todos los actos y formas establecidos en la
ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
 1. La inscripción en un Registro público,
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 4. La obligación de rendir cuentas en los
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 PARA dar cumplimiento al inc. 2 :
se utiliza una DISCIPLINA TECNICA
PROCESA DATOS información
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obligaciones del ente LA CONTABILIDAD.
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 Art. 43 Cód. de Com.
“Todo comerciante está obligado a llevar
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una base contable uniforme y de la que
resulte un cuadro verídico de sus negocios y
una justificación clara de todos y cada uno
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contable. Las constancias contables deben
complementarse con la documentación
respectiva.”
 ART. 44:Los comerciantes, además de los
que en FORMA ESPECIAL impongan este
Código y otras leyes, deben llevar los
siguientes libros.
DIARIO
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 REGIMEN LEGAL: SISTEMAS DE CARGA DE
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CODIGO DE COMERCIO
ARTS. 43,44,51,
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LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES
ART. 61
 Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá
prescindirse del cumplimiento de las
formalidades impuestas por el artículo 53 del
Código de Comercio para llevar los libros en
la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la
sustitución de los mismos por ordenadores,
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salvo el de Inventarios y Balances.
 LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y
detalladamente todas las operaciones del
comerciante.
Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por
día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga
el comerciante,….”
 INVENTARIO : descripción de cada uno de
los elementos integrantes del activo y
pasivo del comerciante con su valuación.
ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con
la descripción exacta del dinero, bienes,
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especie de valores que formen el capital del
comerciante, al tiempo de empezar su
giro…”

 BALANCE: reflejo del estado patrimonial en
un momento determinado de la vida de los
negocios, se visualiza el activo y pasivo de
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Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y
exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su
fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que
dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como
base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
valoración.”
 El libro de inventarios y Balances es un
registro principal en el cual se vuelca el
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ART. 55
El único efecto que produce la
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 Art.33. inciso 3: La conservación de la
correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante, así como la de todos los
libros de la contabilidad;....”
 10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
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 LA EFICACIA SE APOYA EN EL CUMPLIMINETO
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 A) Exhibición General arts.
58 y Ley 19550 art. 55
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A)Exhibición a pedido de parte
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examinados por socios, salvo SRL.
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CUENTA AJENA: para el caso de existir
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 Los libros siempre prueban en contra de quien
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1) Asientos coinciden = juez se atiene a esos
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El juez puede agregar apreciar la prueba y
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adversario no presente pruebas en
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 TODA NEGOCIACION
ES OBJETO DE UNA CUENTA
 TODA CUENTA
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art. 68 al 74.
 ART. 69 Tiempo de presentación:
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respectivamente obligados a la rendición
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 REQUISITOS:
ART. 70 Quien rinde cuenta?
“Todo comerciante que contrata por cuenta
ajena está obligado a rendir cuenta instruida
y documentada de su comisión o gestión”
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 ART. 74. Donde se rinde cuentas?
 “La presentación de cuentas debe hacerse en
el domicilio de la administración, no
mediante estipulaciones en contrario.”
 Cargas de comerciante: Inscripción en el
Registro de la matricula.- art. 33 inc. 1
 La inscripción en la matricula no confiere
por sí misma la calidad de comerciante, pero
crea la presunción de tal. Art. 32
 “La matricula del comerciante no es
necesaria para ejercer el comercio solo
brinda determinadas ventajas, como la “fe
que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio
2007)
 ART. 27 Cód. de Comercio.
1.-Su nombre, estado, nacionalidad , y siendo
sociedad, los nombres de los socios y la firma
social adoptada.
2.-La designación dela calidad del tráfico o
negocio.
3.-El lugar o domicilio del establecimiento o
escritorio.
4.- El nombre del gerente, factor o empleado
que ponga a la cabeza del establecimiento.
 Deber de Información: “Artículo 42- que
reza “Los consumidores y usuarios de bienes
y servicios tienen derecho,….a una
información adecuada y veraz…”
 Deber de Seguridad: La Constitución Nacional
en el : Artículo 42- establece. “ Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, …seguridad e intereses
económicos;
 DEBER DE INFORMACIÓN ARTICULO 4º —
Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
 La información debe ser siempre gratuita
para el consumidor y proporcionada con
claridad necesaria que permita su
comprensión.
 DEBER DE SEGURIDAD:
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las
cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en
condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o
usuarios.
 DEBER DE SEGURIDAD ARTICULO 6º — Cosas y Servicios
Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un
riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores o usuarios, deben comercializarse
observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos.
 En tales casos debe entregarse un manual en idioma
nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la
cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado
asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos
en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos
anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de
la traducción.
 GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se
comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo
establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando
afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su
correcto funcionamiento.
 La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses
cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6)
meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo
las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa
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  • 1. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Prof. Mónica Canteros
  • 2.  Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Conceptos y enumeración.  Contabilidad y teneduría de libros. Los libros de comercio y las previsiones legales a su respecto. Libros obligatorios. Formalidades extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.  Exhibición y prueba de los libros de comercio. Conservación de la correspondencia comercial y de los libros de comercio.
  • 3.  Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados.  El Registro Público de Comercio. Concepto y funciones. Documentos registrables. Plazo para la inscripción. Efectos de la inscripción. La matrícula de los comer­ciantes: Objeto y alcances. Quiénes pueden matricularse. Recaudos, gratuidad de la inscripción. Beneficios que otorga.  El comerciante como Proveedor (Ley 24240). Obligaciones respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.
  • 4.  Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y Económico. Parte General  Material de Cátedra. Obligaciones y cargas comunes de los comerciantes. Canteros M. A, Glibota Landriel, V.  Normativa Legal: Código de Comercio Ley Provincial 6723 15 de dic. 2010. Creación de Inspección General de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio. Prov. Chaco
  • 5.  “La ley obliga al comerciante individual o social a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal” art. 5 del Código de Comercio:  “Todos los que tienen la calidad de comerciante, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.”
  • 6.
  • 7. En cuanto la obligación de llevar LIBROS CAMBIA EL TERMINO CARGA POR DEBER DEBER Noción más amplia que la de obligación y que se diferencia de ella por no poder ser exigida por el sujeto acreedor. Es de interés y utilidad del comerciante y de quien contrata con él y del comercio (Estado).
  • 8.  A LOS SOCIOS (ART. 55 lSC)  ACREEDORES, PROVEEDORES O FINANCISTA DEL COMERCIANTE (LEY 24.522 ART.11 INC 3)  INVERSORES (LCS 299 inc 1)  TRABAJADORES (art. 26 Ley 25877)  FISCO ( art. 35 y 36 Ley 11.683)
  • 9.  El Art. 33 del Cód. de Com. expresa: “Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan:
  • 10.  1. La inscripción en un Registro público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito;
  • 11.  2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
  • 12. 3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;
  • 13.  4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.”
  • 14.
  • 15.
  • 16.  PARA dar cumplimiento al inc. 2 : se utiliza una DISCIPLINA TECNICA PROCESA DATOS información INFORMACION para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente LA CONTABILIDAD. MATERIALIZA + Documentación
  • 17.  Art. 43 Cód. de Com. “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.”
  • 18.
  • 19.
  • 20.  ART. 44:Los comerciantes, además de los que en FORMA ESPECIAL impongan este Código y otras leyes, deben llevar los siguientes libros. DIARIO INVENTARIO BALANCES
  • 21.  REGIMEN LEGAL: SISTEMAS DE CARGA DE DATOS: CODIGO DE COMERCIO ARTS. 43,44,51, 52,53,67 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ART. 61
  • 22.  Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.
  • 23.
  • 24.  LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y detalladamente todas las operaciones del comerciante. Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante,….”
  • 25.  INVENTARIO : descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante con su valuación. ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro…” 
  • 26.  BALANCE: reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, se visualiza el activo y pasivo de la empresa. Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.”
  • 27.  El libro de inventarios y Balances es un registro principal en el cual se vuelca el detalle valorizado de todos los bienes, derechos Y OBLIGACIONES DE UN ENTE A LA FECHA DE CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONÓMICO Y LOS Estados contables del mismo.  Registro de uso esporádico. Frecuencia Anual. (FTE.: POWER POINT Cra. Marin T)
  • 28.  ES UN REGISTRO CONTABLE CRONOLOGICO, PRINCIPAL E HISTORICO DONDE SE ANOTAN LOS EFECTOS PATRIMONIALES Y LOS RESULTADOS PRODUCIDOS POR LA OCURRENCIA DE HECHOS Y OPERACIONES DEL ENTE .  Asiento contable: acto de descomponer una operación en sus elementos contables. Débitos y créditos. Ordenadas por fecha de creación (FTE.: POWER POINT Cra. Marin T)
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.  . ART. 55 El único efecto que produce la irregularidad en la confección de los libros es la pérdida de fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan
  • 33.  Art.33. inciso 3: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;....”
  • 34.  10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
  • 35.  10 AÑOS DESPUES DEL CESE DE SU ACTIVIDAD
  • 36.  LA EFICACIA SE APOYA EN EL CUMPLIMINETO DE LAS FORMALIDADES PROPUESTAS POR EL CODIGO (EXTRINSECAS E INTRINSECAS)  DOCUMENTACION RESPALDATORIA
  • 37. PRINCIPIO GENERAL  SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL COMERCIANTE. EXCEPCION : casos previstos por la ley ordenada judicialmente. La excepción razones de interés social y común. los libros pueden sustraerse al conocimiento de las partes privadas que pueden invocar un interés legitimo para lograr su exhibición
  • 38.  A) Exhibición General arts. 58 y Ley 19550 art. 55 De acuerdo a la extensión B) Exhibición parcial arts. 59,60 A)Exhibición a pedido de parte De acuerdo a quien solicita B) Exhibición ordenada de oficio
  • 39.  SUCESIÓN: Para determinar haber hereditario y extensión de derecho.  COMUNION: Solicita la comunidad matrimonial y de intereses.  SOCIEDADES. Los libros pueden ser examinados por socios, salvo SRL.  ADMINISTRACION Y GSTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: para el caso de existir mandatarios o gestores de negocios  LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de libros al síndico.
  • 40.
  • 41.  Los libros siempre prueban en contra de quien los lleva para que lo favorezcan deben:  Observarse formalidades intrínsecas y extrínsecas.  Tener documentación respaldatoria  Existir vinculación entre el hecho controvertido y la finalidad de cada libro
  • 42.  Situaciones planteadas entre dos comerciante en litigio : AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA: 1) Asientos coinciden = juez se atiene a esos resultados. 2) Asientos son contradictorios = se prescinde de los libros como medio de prueba y el juez procede por los meritos de las demás probanzas
  • 43.  LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR SOLO UN COMERCIANTE Asientos coincidentes = prueban los libros a favor del dueño. El juez puede agregar apreciar la prueba y exigir si cree necesario otra. Cuando el adversario no presente pruebas en contrario u otra prueba.
  • 44.  Pueden ser celebrados entre: COMERCIANTES COMERCIANTE NO COMERCIANTE
  • 45.
  • 46.  TODA NEGOCIACION ES OBJETO DE UNA CUENTA  TODA CUENTA DEBE SER CONFORME A LOS ASIENTOS DE LOS LIBROS DE QUIEN LOS RINDE  DEBE SER ACOMPAÑADA DE LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES
  • 47. Regulado: Código de Comercio del art. 68 al 74.  ART. 69 Tiempo de presentación: “Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año”
  • 48.  REQUISITOS: ART. 70 Quien rinde cuenta? “Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión” LUGAR:  ART. 74. Donde se rinde cuentas?  “La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediante estipulaciones en contrario.”
  • 49.  Cargas de comerciante: Inscripción en el Registro de la matricula.- art. 33 inc. 1  La inscripción en la matricula no confiere por sí misma la calidad de comerciante, pero crea la presunción de tal. Art. 32  “La matricula del comerciante no es necesaria para ejercer el comercio solo brinda determinadas ventajas, como la “fe que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio 2007)
  • 50.  ART. 27 Cód. de Comercio. 1.-Su nombre, estado, nacionalidad , y siendo sociedad, los nombres de los socios y la firma social adoptada. 2.-La designación dela calidad del tráfico o negocio. 3.-El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 4.- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.
  • 51.
  • 52.  Deber de Información: “Artículo 42- que reza “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,….a una información adecuada y veraz…”  Deber de Seguridad: La Constitución Nacional en el : Artículo 42- establece. “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, …seguridad e intereses económicos;
  • 53.  DEBER DE INFORMACIÓN ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.  La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • 54.  DEBER DE SEGURIDAD: ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
  • 55.  DEBER DE SEGURIDAD ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.  En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
  • 56.  GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.  La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.