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Derecho de las madres
trabajadoras
La materia laboral se ha caracterizado por buscar
una equidad de género entre los trabajadores, ello
con el firme propósito de evitar la restricción de los
derechos de la mujer con motivo de su
maternidad, el cuidado de su salud y la de sus
hijos.
El dictamen de reforma laboral
propone fortalecer los derechos de
las madres trabajadoras.
Prohíbe al patrón exigirles a las
féminas en el proceso de
contratación, durante la relación de
trabajo o como requisito para algún
ascenso, la exhibición e un
certificado médico de ingravidez;
despedirlas o coaccionarlas
También contempla la posibilidad
de que en caso de maternidad, las
subordinadas puedan transferir
después del nacimiento de su
bebé, hasta cuatro de las seis
semanas de descanso previas al
parto a las que tienen derecho
contempla que en caso de
contingencia sanitaria, cuando así
lo determine la autoridad
competente, no podrá utilizarse el
trabajo de las mujeres en periodos
de gestación o de lactancia, sin
que eso les impacte en su
salario, prestaciones o derechos.
Trabajo de menores
Este Convenio
establece en su artículo
2 inciso 3, que la edad
mínima de admisión al
empleo no podrá ser
inferior a la edad en que
cesa la obligación
escolar o en todo caso
a los quince años.
Los permisos así
concedidos deberán
limitar el número de
horas del empleo o
trabajo objeto de esos
permisos y prescribir las
condiciones en que
puede llevarse a cabo.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo. Como se expuso en el marco
teórico, el tiempo libre solo cobra valor social si se le
relaciona con el tiempo de trabajo, por lo mismo, la
jornada, el horario, las horas extras y las condiciones de
trabajo, flexibles o no, determinan en parte, las actividades
que los trabajadores realizan fuera de su ámbito laboral.
El trabajador y el
patrón [empleador]
fijarán la duración
de la jornada de
trabajo, sin que
pueda excede de los
máximos legales .
La duración
máxima de la
jornada será:
ocho horas la
diurna, siete
la nocturna y
siete horas y
media la
mixta”
Se suponen
40 horas
semanales de
lunes a
viernes en
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de 40 horas
en horario
nocturno y
mixto
Durante la jornada continua
de trabajo se concederá al
trabajador un descanso de
media hora, por lo menos”.
Cuando el trabajador no pueda
salir del lugar donde presta sus
servicios durante las horas de
reposo o de comidas, el tiempo
correspondiente le será
computado como tiempo
efectivo de la jornada de
trabajo
Para poder relacionar el tiempo libre
con la jornada de trabajo se
realizaron varias preguntas como; el
horario, el tiempo de traslado de su
casa al trabajo, la convivencia con
los compañeros, el tipo de
relaciones con el sindicato
Sindicatos, coaliciones,
asociaciones profesionales,
federaciones y
confederaciones
• Coaliciones. Coalición es el cuadro temporal de un grupo de
trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
La reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones
• Sindicatos. El sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses. Los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir
sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:
Gremiales. Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad.
De empresa. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una
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Los sindicatos formados por los
patrones pueden ser:
Los formados por los patrones de
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sería: Uniones de organizaciones
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estudio, mejoramiento y defensa de
los intereses, comunes a los
trabajadores y patronos.
Cláusula de admisión y
exclusión en el contrato
colectivo
• En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el
patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes
sean miembros del sindicato contratante.
• Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo
a los miembros que renuncien o sean expulsados del
sindicato contratante.
• Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios
en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya
presten sus servicios en la empresa o establecimiento
Contrato colectivo de trabajo
y el contrato ley o sector
El contrato colectivo de trabajo es
el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las
condiciones según las cuales
debe presentarse el trabajo en
una o más empresas.
El contrato ley es el convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con el objeto
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cuales debe prestarse el trabajo en una
rama determinada de la industria, y
declarado obligatorio en una o varias
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Concepto jurídico de
huelga
Consiste en la perturbación
temporal de la prestación
laboral, acordada de forma
colectiva y concertada por
los trabajadores. Los
elementos que lo
caracterizan son:
Interrupción temporal
de la prestación
laboral: el contrato de
trabajo se
suspende, no se
extingue.
También se considera
huelga la perturbación del
proceso de producción,
concertado colectivamente a
instancias de los
trabajadores (huelgas de
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Coalición y requisitos
Huelga existente
Con esta connotación -que deriva del equívoco concepto de la
huelga entendida y regulada como acto jurídico-, dentro del
derecho patrio, así se ha denominado, no a la movilización
obrera, sino al trámite de tipo procesal que, para operar la
interrupción temporal de las labores, reúne los requisitos de
fondo, forma y mayoría que la ley determina, expresamente, para el
estallamiento de la huelga.
la suspensión de labores efectuada
por las mayorías obreras, previa
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de huelga, que en contraste con su reconocimiento en el
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Derecho de las madres trabajadoras

  • 1. Derecho de las madres trabajadoras
  • 2. La materia laboral se ha caracterizado por buscar una equidad de género entre los trabajadores, ello con el firme propósito de evitar la restricción de los derechos de la mujer con motivo de su maternidad, el cuidado de su salud y la de sus hijos.
  • 3. El dictamen de reforma laboral propone fortalecer los derechos de las madres trabajadoras. Prohíbe al patrón exigirles a las féminas en el proceso de contratación, durante la relación de trabajo o como requisito para algún ascenso, la exhibición e un certificado médico de ingravidez; despedirlas o coaccionarlas También contempla la posibilidad de que en caso de maternidad, las subordinadas puedan transferir después del nacimiento de su bebé, hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto a las que tienen derecho contempla que en caso de contingencia sanitaria, cuando así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de las mujeres en periodos de gestación o de lactancia, sin que eso les impacte en su salario, prestaciones o derechos.
  • 5. Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años. Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.
  • 7. La jornada de trabajo. Como se expuso en el marco teórico, el tiempo libre solo cobra valor social si se le relaciona con el tiempo de trabajo, por lo mismo, la jornada, el horario, las horas extras y las condiciones de trabajo, flexibles o no, determinan en parte, las actividades que los trabajadores realizan fuera de su ámbito laboral.
  • 8. El trabajador y el patrón [empleador] fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda excede de los máximos legales . La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta” Se suponen 40 horas semanales de lunes a viernes en horario diurno, menos de 40 horas en horario nocturno y mixto
  • 9. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo Para poder relacionar el tiempo libre con la jornada de trabajo se realizaron varias preguntas como; el horario, el tiempo de traslado de su casa al trabajo, la convivencia con los compañeros, el tipo de relaciones con el sindicato
  • 11. • Coaliciones. Coalición es el cuadro temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. La reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones • Sindicatos. El sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y patrones tienen derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Los sindicatos de los trabajadores pueden ser: Gremiales. Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. De empresa. Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa. Industriales.
  • 12. Los sindicatos formados por los patrones pueden ser: Los formados por los patrones de una o varias ramas de actividades. Federaciones y Confederaciones. Una definición general para ambas sería: Uniones de organizaciones sindicales, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses, comunes a los trabajadores y patronos.
  • 13. Cláusula de admisión y exclusión en el contrato colectivo
  • 14. • En el contrato colectivo de trabajo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. • Podrá también el patrón establecer que separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. • Esta cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento
  • 15. Contrato colectivo de trabajo y el contrato ley o sector
  • 16. El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas. El contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas,
  • 18. Consiste en la perturbación temporal de la prestación laboral, acordada de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Los elementos que lo caracterizan son: Interrupción temporal de la prestación laboral: el contrato de trabajo se suspende, no se extingue. También se considera huelga la perturbación del proceso de producción, concertado colectivamente a instancias de los trabajadores (huelgas de celo).
  • 21. Con esta connotación -que deriva del equívoco concepto de la huelga entendida y regulada como acto jurídico-, dentro del derecho patrio, así se ha denominado, no a la movilización obrera, sino al trámite de tipo procesal que, para operar la interrupción temporal de las labores, reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley determina, expresamente, para el estallamiento de la huelga.
  • 22. la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos". "la huelga suspende la obligación de trabajar y eventualmente la correlativa de pagar el salario, pero ni crea ni modifica ni transmite ni extingue obligaciones o derechos, que son los fines propios de los actos jurídicos tradicionales que nosotros calificamos como negocios jurídicos".
  • 24. Dentro del derecho patrio, con este nombre se indica la huelga que se realiza sin cubrir, de manera completa, total o tan sólo parcialmente, los requisitos de fondo, forma y mayoría que la ley establece expresamente. En tal virtud constituye la limitación más importante al derecho irrestricto de huelga, que en contraste con su reconocimiento en el marco de la Ley Suprema lo neutraliza y altera a través de la ley reglamentaria.
  • 25. huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones que implica, la legalmente existente". En su marco positivo, dentro del derecho patrio, la huelga es, en concreto, inexistente cuando la misma se estalle por un número inferior de trabajadores al señalado, para tal efecto Huelga inexistente, en fin, es aquella que se estalla con la omisión de los elementos procedimentales,