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Boletín de Prensa Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia
1. SUPERINDUSTRIA SANCIONA A UNILEVER
POR INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
ENGAÑOSA EN LOS PRODUCTOS “DOVE
RECONSTRUCCIÓN COMPLETA” Y “POND´S
AGE MIRACLE”
• La multa impuesta a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., asciende
a $726.820.800 equivalentes a ochocientos (800) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Bogotá D.C., 3 de junio de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su
rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, impuso a UNILEVER ANDINA
COLOMBIA LTDA. una multa por SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($726.820.800), tras concluir
que la compañía incurrió en información y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas
en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de sus productos de las
líneas “DOVE RECONSTRUCCIÓN COMPLETA” y “POND´S AGE MIRACLE”.
La sanción, adoptada mediante la Resolución N°. 30541 de mayo de 2021, se impuso
luego de concluir que con base en el material probatorio recaudado, la publicidad de
los productos incluían las proclamas: “puede evitar el daño del cabello antes de que
ocurra", ”nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra” de
la línea; y, “Pond's age miracle "Una solución para reducir las arrugas y las manchas
de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto:
Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad”, y manchas causadas por el
sol’”. Esto viola lo dispuesto por los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor.
El procedimiento administrativo sancionatorio también demostró que las condiciones
objetivas anunciadas en la publicidad objeto de estudio, no cuentan con respaldo
científico fehaciente que las sustente. En consecuencia, se vulneró el derecho de los
consumidores a:
• Recibir protección contra la publicidad engañosa.
• Obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea sobre los productos anunciados y que no los
induzca en engaño.
2. Lo anterior en relación con las siguientes líneas de producto y proclamas:
Línea de
producto
Proclamas Argumentos sanción
DOVE
RECONSTRUCCIÓN
COMPLETA
“puede evitar el
daño del cabello
antes de que ocurra”
- “nutre
profundamente
evitando el 90% del
daño antes de que
ocurra”
La mejora de la resistencia del cabello al quiebre ocasionado por
procesos químicos como la decoloración y el modelado térmico con el
uso demostrado de shampoo y acondicionador de la línea Dove
Reconstrucción Completa, no se equipara a que “puede evitar el daño
del cabello antes de que ocurra" y "nutre profundamente evitando el
90% del daño antes de que ocurra”, pues eso es diferente a que el
cabello no presente daños después de los mentados procesos químicos
y que evite su daño en un 90%.
La proclama “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra", es
imprecisa, toda vez que los estudios no demostraron que la reducción
del daño, pueda cumplirse antes de que ocurra.
Los mensajes distorsionan el alcance de los resultados prometidos,
pues no especifican que el daño al que se hace referencia atañe solo al
quiebre del cabello, ni mucho menos informan que los resultados se
obtendrán previo sometimiento del cabello a unos procesos
determinados.
Unilever emitió mensajes que son susceptibles de hacerles creer a sus
destinatarios que su pelo podría permanecer ileso (evitar el daño del
cabello antes de que ocurra), aún después del sometimiento a procesos
físicos y químicos tan agresivos como la decoloración o el modelado
térmico.
Los mensajes no resultaron claros, veraces, ni precisos, pues el estudio
allegado no muestra que el cabello tratado con alguno de los productos
haya permanecido indemne después del proceso de decoloración y
modelado térmico, ni que la diferencia entre el daño percibido con uno
u otro producto sea igual al 90%. Así, se vulneró el artículo 23 de la
Ley 1480 de 2011, en tanto a que la información suministrada carece
de veracidad, claridad y precisión, pues además de resultar equívoca,
omite información indispensable y relevante sobre los efectos que
promete el producto.
También se vulneraron los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011,
pues las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad no cuentan
con sustento científico y por el contrario dichos mensajes distorsionan
la realidad de los atributos del producto ofrecido, máxime si se tiene en
cuenta que la mejora de resistencia del cabello con la que se pretendió
acreditar el atributo se sometió a ciertos tratamientos y condiciones
previas, que no fueron informadas a los consumidores, tales como un
tiempo estimado de enjabonado, una cantidad de producto
determinada, además de la temperatura adecuada del agua.
POND´S AGE
MIRACLE
“Pond's age miracle
"Una solución para
reducir las arrugas y
las manchas de la
edad” - “Pond’s age
miracle te ofrece
tres beneficios en un
solo producto:
Reduce las arrugas,
disminuye las
manchas de la
edad”, y manchas
causadas por el sol’’.
Luego del análisis del estudio científico aportado por la investigada, se
determinó que el mensaje trasmitido no es comprobable, toda vez que
no establece los resultados de las mediciones realizadas, ni es claro
cómo se revisó el apego a las indicaciones de uso del producto, ni el
beneficio obtenido por las voluntarias, por lo que de ninguna manera se
demostró que el producto sea "Una solución para reducir las arrugas y
las manchas de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios
en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la
edad”, y manchas causadas por el sol’’, y en ese sentido, al no haberse
comprobado dichas afirmaciones, dicha información no se considera
veraz, dado que suscita en el destinatario expectativas que no son
factibles de ser satisfechas, pues no cuentan con estudios científicos
que permitan comprobar su veracidad y por tanto infringe el artículo 23
de la Ley 1480 de 2011.
3. Además, se transgrede el artículo 30 pues el mensaje es susceptible de
inducir en error, engaño o confusión a los destinatarios, debido a que
no existe un soporte científico idóneo que corrobore la mentada
afirmación.
“Estudios científicos
demuestran que
Pond’s Age Miracle
reduce arrugas y
líneas de expresión
desde la primera
semana” - “Además
desde el séptimo día
evidencias la
disminución de las
manchas de la
edad".
Se pudo determinar del estudio allegado por la investigada, que aún
cuando se presenta la reducción de arrugas, rugosidad, ondulación y
aumento de la elasticidad con el uso del producto, no es cierto es que
tales bondades sean perceptibles a la primera semana, ni que se
adviertan cambios en todos los tipos de rostro, pues no se informó que
todos esos atributos funcionaban en pieles con determinadas
características, tales como color de piel, patas de gallo, arrugas y líneas
finas en el rostro, por lo que el mensaje transmitido a los consumidores
no se considera veraz, en la medida en que las bondades anunciadas
(reduce arrugas y líneas de expresión desde la primera semana) no son
comprobables y por tanto el mensaje transmitido puede inducir en
engaño al consumidor, aunado al hecho de la omisión de información
esencial.
Las proclamas analizadas contravienen el artículo 23 de la Ley 1480 de
2011, en tanto carecen de suficiencia y veracidad, pues el mensaje
transmitido además de omitir informar las condiciones de piel y
aspectos relevantes del uso, como lo es su empleo dos veces al día,
tampoco se demostró que las promesas anunciadas sean visibles desde
la primera semana de uso.
Asimismo, se tiene que incurre en la infracción de los artículos 29 y 30
de la Ley 1480 de 2011, pues las condiciones objetivas anunciadas
referentes al tiempo en el que se cumplen no cuentan con un soporte
científico que las sustente y permita establecer su veracidad, lo que
permite concluir que el mensaje no corresponde a la realidad.
Contra la decisión procede el recurso de reposición y/o el de apelación.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!