2. Marco Normativo
Constitución
del Perú – Artículo 2
Decreto Legislativo
Nº 1044 - Ley de
Represión de la
Competencia
Ley Nº 29571 -
Código de
y Defensa del
Consumidor.
3. Constitución política del Perú
Artículo 2º.-
Toda persona tiene derecho:
(…)
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
4. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
Artículo 12º.-
Marco legal
• La publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas
contenidas en el Decreto Legislativo núm. 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal, o por aquellas normas que las sustituyan o
modifiquen, y por las normas específicas del presente subcapítulo y las
de publicidad de determinados productos y servicios contenidas en el
presente Código.
Artículo 17º.-
Competencia
• La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la
autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera
instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad
en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, las afectaciones concretas y
específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad
comercial constituyen infracciones al presente Código y son de competencia de la
Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi
5. FINALIDAD DE LA LEY DE REPRESIÓN DE
LA COMPETENCIA DESLEAL
Reprimir todo acto o conducta de competencia
desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar
o impedir el adecuado funcionamiento del proceso
competitivo.
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO DE LA LEY DE
REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Se aplica a actos cuyo efecto o
finalidad, de modo directo o indirecto,
sea concurrir en el mercado.
Se incluyen los actos realizados a
través de publicidad.
8. COMPETENCIA MERCANTIL
Relación existente entre personas naturales o
jurídicas que ejercen actividades económicas en
forma independiente por medio de la
comercialización de bienes o la prestación de
servicios similares, de tal modo que el ejercicio de
las actividades de un agente repercute en la
actividad del otro.
9. MERCADO Y COMPETENCIA
En un sistema de mercado el precio es
generado por la libre interacción entre la
oferta y la demanda.
Los oferentes compiten para lograr que los
demandantes elijan sus productos o
servicios.
10. DAÑO CONCURRENCIAL
Mediante el proceso competitivo cada venta de un
oferente, es una venta que no realiza su
competidor.
Un oferente (proveedor) puede recibir daño por el
éxito de otro oferente en el mercado.
El beneficiado es el consumidor quien elige el
producto a mejor precio, de mejor calidad o con
una combinación más eficiente de estos elementos.
14. •Competencia Desleal
•Genera un daño de competencia
•Actos de contra la buena fe empresarial
Denigrando al
competidor Ҳ
Ej: Venta de
Medicamento
s en
Farmacias √
Engañando o
confundiendo al
consumidor Ҳ
Ej: Servicios
de
√
15. Recordando lo aprendido
• ………………………es la relación existente entre personas naturales
o jurídicas que ejercen actividades en forma independiente por
medio de la comercialización de bienes o la prestación de
servicios similares
• Mediante el proceso competitivo cada venta de un oferente, es
una venta que no realiza su competidor. Un oferente
(proveedor) puede recibir daño por el éxito de otro oferente
en el mercado. La descripción se refiere a:
• La competencia que genera daño concurrencial pero de
manera ilícita, es decir realizando una actividad contraria a la
buena fe empresarial, lo que implica atacar la lealtad que debe
existir entre competidores
16. COMPETENCIA DESLEAL
Todo acto que sea objetivamente
contrario a la buena fe empresarial
que puede existir en el mercado y
orientar la concurrencia en una
economía social de mercado
19. FINALIDAD DE LA LEY DE REPRESIÓN
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
• Reprimir todo acto o conducta de
competencia desleal que tenga por
efecto, real o potencial, afectar o
impedir el adecuado
funcionamiento del proceso
competitivo.
20. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Se aplica a actos cuyo efecto o finalidad, de modo directo o
indirecto, sea concurrir en el mercado.
• Se incluyen los actos realizados a través de publicidad.
OBJETIVO
• Personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado,
con o sin fines de lucro.
SUBJETIVO
• La Ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal
que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del
territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el
extranjero.
• Teoría de los efectos.
TERRITORIAL
21. CONDICIÓN DE ILICITUD
• No se requiere conciencia o voluntad.
• No es necesario el daño efectivo en
perjuicio de otro concurrente,
consumidores u orden público
económico.
• Basta constatar efecto potencial (daño
concurrencial)
22.
23. CLÁUSULA GENERAL
Un acto de competencia desleal es
aquél que resulte objetivamente
contrario a las exigencias de la buena
fe empresarial que deben orientar la
concurrencia en una economía social
de mercado (actos no contemplados).
24. LISTADO ENUNCIATIVO DE ACTOS DE
COMPETENCIA DESLEAL
•1. Actos que afectan la
transparencia del
mercado:
Engaño.
Confusion.
2. Actos indebidos
vinculados a la
reputación de otro
concurrente:
Explotación
indebida de la
reputación ajena.
Denigración.
Comparación y
equiparación
indebida.
3. Actos que alteran
indebidamente la
posición competitiva
propia o ajena:
Violación de
secretos
empresariales
Violación de
normas.
Sabotaje.
4. Actos de
competencia desleal
desarrollados mediante
la actividad publicitaria.
Principio de
autenticidad.
Principio de
legalidad.
Principio de
adecuación
social.
27. ACTOS DE ENGAÑO
Tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el
el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución,
características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones
de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o
condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o
transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a
disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee
posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad
empresarial.
Inducción a error real o
potencial.
28.
29. ACTOS DE ENGAÑO
Deber de sustanciación previa.
Para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables
de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente
con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.
Inversión de la carga de la prueba para acreditar veracidad y
exactitud de información publicitaria.
La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas
sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las haya
comunicado en su calidad de anunciante.
30.
31.
32. ACTOS DE ENGAÑO
PUBLICIDAD
TESTIMONIAL
Configuran actos de engaño la difusión de
publicidad testimonial no sustentada en
experiencias auténticas y recientes de un
testigo.
Características: El testimonio brinda una opinión particular:
intervención de una persona distinta del
anunciante.
Manifestación expresa o tácita del juicio de
quien brinda el testimonio.
No es publicidad testimonial: La simulación de una actividad cotidiana
de la vida real.
Los anuncios en los que una persona,
famosa o carente de celebridad, se limita a
presentar un producto como simple
portavoz de la empresa anunciante.
33. ACTOS DE CONFUSIÓN
•Tienen como efecto inducir a error a otros agentes en el
mercado respecto del origen empresarial
• de la actividad,
• el establecimiento,
• las prestaciones o
• los productos propios,
de manera tal que se considere que estos poseen un origen
empresarial distinto al que realmente les corresponde. Pueden
materializarse por la utilización indebida de bienes protegidos
por las normas de propiedad intelectual.
34.
35.
36. ACTOS INDEBIDOS VINCULADOS A LA
REPUTACIÓN DE OTRO CONCURRENTE
•Explotación
indebida de la
reputación ajena.
•Denigración.
•Comparación y
equiparación
indebida.
38. ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
•Corresponde a otro agente económico, incluidos
los actos capaces de generar un riesgo de
asociación con un tercero.
•No configuran actos de confusión.
•Pueden materializarse mediante la utilización de
bienes protegidos por las normas de propiedad
intelectual.
39.
40. ACTOS DE DENIGRACIÓN
Tienen como efecto menoscabar la
imagen, el crédito, la fama, el
prestigio o la reputación empresarial
o profesional de otro u otros agentes
económicos.
41. Estos
actos se
reputan
lícitos
siempre
que:
Constituyan información verdadera por su condición
objetiva, verificable y ajustada a la realidad.
Constituyan información exacta por su condición clara
y actual, presentándose de modo tal que se evite la
ambigüedad o la imprecisión sobre la realidad que
corresponde al agente económico aludido o a su
oferta.
SE DEBE TOMAR EN CUENTA: Se realicen con
pertinencia en la forma (evitar ironía, sarcasmo y sátira
no justificables por las circunstancias) y en el fondo
(evitar denigración de tono estrictamente personal).
43. ACTOS DE COMPARACIÓN Y EQUIPARACIÓN
Los actos de comparación consisten en la presentación de las ventajas
de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los
actos de equiparación consisten en presentar únicamente una adhesión
de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena.
Para verificar la existencia de un acto de comparación o de equiparación
se requiere percibir una alusión inequívoca, directa o indirecta, sobre la
oferta de otro agente económico, incluso mediante la utilización de
signos distintivos ajenos.
Estos actos se reputan lícitos siempre que cumplan con lo indicado en el
párrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configurarán actos de
competencia desleal.
44.
45. ACTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS
EMPRESARIALES
Tienen como efecto:
Divulgar o explotar, sin
autorización de su titular, secretos
empresariales ajenos a los que se
haya tenido acceso legítimamente
con deber de reserva o
ilegítimamente.
Adquirir secretos empresariales
por medio de espionaje,
inducción al incumplimiento de
deber de reserva o procedimiento
análogo.
46. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
A fin de determinar la existencia de una ventaja
significativa se evaluará la mejor posición competitiva
obtenida mediante la infracción de normas.
Tienen como efecto valerse de una ventaja significativa
derivada de la concurrencia mediante la infracción de
normas imperativas.
47. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
La infracción de normas
imperativas quedará acreditada:
Cuando se pruebe la existencia de
una decisión previa y firme de la
autoridad competente que determine
dicha infracción, siempre que en la
vía contencioso administrativa no se
encuentre pendiente de revisión; o,
Cuando el obligado a contar con
autorizaciones, contratos o títulos
que se requieren obligatoriamente
para desarrollar determinada
actividad empresarial, no acredite
documentalmente su tenencia.
48. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
Actividad estatal
La actividad empresarial desarrollada por una
una entidad pública o empresa estatal con
infracción al artículo 60º de la Constitución
Política del Perú configura un acto de
violación de normas que será determinado
por las autoridades que aplican la presente
Ley. En este caso, no se requerirá acreditar la
adquisición de una ventaja significativa por
quien desarrolle dicha actividad empresarial.
Constitución Política del Perú
• Artículo 60º.(…) Sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial; directa o indirecta, por razón de alto
interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
(…)
49.
50. ACTOS DE SABOTAJE EMPRESARIAL
Tienen como efecto perjudicar
injustificadamente el proceso productivo, la
actividad comercial o empresarial mediante
la interferencia en la relación contractual
que mantiene un agente económico con
sus trabajadores, proveedores, clientes y
demás obligados, y que tengan como
efecto inducir a éstos a incumplir alguna
prestación esencial o mediante una
intromisión de cualquier otra índole en sus
procesos o actividades.
Los actos que impliquen ofrecer
mejores condiciones de contratación a
los trabajadores, proveedores, clientes
o demás obligados con otro agente
económico, como parte del proceso
competitivo por eficiencia, no
constituyen actos de sabotaje
empresarial.
51. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL
DESARROLLADOS
MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA
•Principio de
autenticidad
•Principio de
legalidad
•Principio de
adecuación
social
52. ACTOS CONTRA EL
PRINCIPIO DE
AUTENTICIDAD
• Tienen como efecto, real o
potencial, impedir que el
destinatario de la
publicidad la reconozca
como tal.
• Publicidad encubierta.
53. ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
•Publicidad que no respeta las
normas imperativas del
ordenamiento jurídico que se
aplican a la actividad
publicitaria.
•Respeto por disposiciones
sectoriales que regulan la
actividad publicitaria.
54. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
• Artículo 6.- Información de precios en moneda nacional y extranjera
• En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en
moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en
caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado
para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que
ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior.
• Artículo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito
• (TCEA)
• Artículo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos
• TREA
• Artículo 14º.- Publicidad de promociones
• 14.1 La publicidad de promociones de ventas debe consignar, en cada uno de los
anuncios que la conforman, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima
de unidades disponibles de productos ofrecidos. En caso contrario, el proveedor está
obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios
servicios ofertados, en las condiciones señaladas. (…)
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
55. Omisión en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido de la
indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa
es aplicable.
59. ACTOS CONTRA EL PRINCIPIO DE
ADECUACIÓN SOCIAL
Tienen
por
efecto:
Inducir a los destinatarios del mensaje
a cometer un acto ilegal o un acto de
discriminación u ofensa por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de
cualquier otra índole. (Modificado por
por el Código de Protección y Defensa
del Consumidor)
Promocionar servicios de contenido
erótico a un público distinto al adulto.
60. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo
13º.-
Finalidad
(…) Asimismo, atendiendo al impacto
que la publicidad puede generar en las
conductas sociales, la protección del
consumidor frente a la publicidad
persigue que los anuncios no afecten el
principio de adecuación social, evitando
que induzcan a cometer actos ilegales o
antisociales o de discriminación u otros
de similar índole.
61.
62. Artículo 16º.- Publicidad dirigida a
menores de edad
• La publicidad dirigida a los menores de edad
no debe inducirlos a conclusiones equívocas
sobre las características reales de los productos
anunciados o sobre las posibilidades de los
mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la
credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de
lealtad de los menores. Asimismo, dicha
publicidad no debe generar sentimientos de
inferioridad al menor que no consume el
producto ofrecido.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR