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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MIGUEL 
PAYANDÉ – SAN LUIS -TOLIMA 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
Capítulo I. Justificación del manual. 
Capítulo II. Antropología y filosofía. 
Capítulo III. Perfil de los miembros de la comunidad educativa. 
Capítulo IV. Personal docente. Funciones, derechos, deberes, prohibiciones. 
Capítulo V. Personal administrativo. 
Capítulo VI. Gobierno escolar y la organización institucional 
Capítulo VII. Asociación de padres de familia. 
Capítulo VIII. Derechos y deberes de los padres de familia. 
Capítulo IX. Derechos y deberes de los estudiantes. 
Capítulo X. Prohibiciones y faltas de los estudiantes. 
Capítulo XI. De las sanciones en general. 
Capítulo XII. Evaluación y promoción. 
Capítulo XIII. Estímulos. 
Capítulo XIV. Matrícula. 
Capítulo XV. Uniformes. 
Capítulo XVI. Servicios de bienestar de la institución. 
Capítulo XVII. Vigencia.
1 
BREVE HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN MIGUEL” DE 
PAYANDE – SAN LUIS - TOLIMA 
El Colegio San Miguel de Payandé, se funda en 1969, como respuesta a una necesidad sentida 
por brindar educación secundaria a una comunidad ansiosa en recibirla y por 
iniciativa del profesor Luis Maria Silva, contando con el respaldo de la Junta de 
acción comunal. Inició labores con 26 alumnos en el edificio “Medina”, El nombre 
del Colegio San Miguel se tomó en homenaje al nombre del Sacerdote MIGUEL 
ANTONIO BEDOYA, cura párroco de la región. El colegio inicialmente fue satélite 
del colegio Leonidas Rubio de la ciudad de Ibagué. El 31 de Octubre de 1980, el 
Colegio San Miguel, obtiene el reconocimiento oficial y la aprobación de estudios, 
según resolución Nº 19252 del mismo año, estando como Rector el señor Mario 
Barragán. La primera promoción de bachilleres salió en ese mismo año. Hasta hoy, 
año 2.005, se ha venido trabajando ininterrumpidamente y consiguiendo otras 
aprobaciones a su PEI, el cual tiene su ficha de registro en junio 3 de 2.004 y la 
inscripción al servicio Nacional de información del departamento mediante las 
resoluciones 1808 de diciembre 17 de 1.988 y 1223 del 3 de octubre de 2.002 
emanadas de la Gobernación del Tolima por intermedio de la Secretaría de Educación 
y Cultura, división de control de calidad educativa del Departamento, por Resolución 
No. 1223 del 3 del mes de Octubre, fusiona la escuela rural mixta “Payandé” con el 
Colegio “San Miguel”, creando LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN MIGUEL”, 
con los niveles de preescolar, Básica y Media. Con el fin de administrar los 
establecimientos educativos que fueron asociados y con el propósito de garantizar la 
continuidad académica y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, 
se hizo necesario integrar a la Institución, las escuelas rurales mixtas “El Porvenir” y 
“El Salitre”, por resolución No. 1026 del 12 de noviembre de 2.004 de la secretaría 
de educación y cultura del Tolima, quien avaló también la aprobación vigente por el 
año 2.005 inclusive, a través de la resolución No. 0915 del 28 de octubre de 2,004 
EMBLEMAS DE LA INSTITUCIÓN: 
 ESCUDO: 
La Institución tiene un escudo creado mediante concurso en una semana cultural entre el 
alumnado en el año de 1.979 que consta de un fondo rojo, cruzado con la consigna 
“ciencia y virtud”, en la parte superior la identificación del plantel y dos símbolos que 
corresponden a un testimonio flameante y un libro abierto colocados en diagonal, que 
representan luz y sabiduría. En su parte inferior está escrito el nombre del 
corregimiento y el departamento. 
 LA BANDERA: 
La bandera es blanca y roja, que simboliza: El color blanco inmortaliza el principio de paz y 
convivencia y el rojo el coraje de sus gentes. 
 HIMNO AL COLEGIO “SAN MIGUEL” DE PAYANDE 
Con el rugir de las montañas magníficas 
surge un cálido himno de amor, 
el Colegio San Miguel centro de cultura 
caro y noble sagrado mentor (bis).
2 
Oh plantel coronado de gloria 
tu enseñanza es primera en servir, 
y tu nombre pregona victoria 
y luchando irás a surgir (bis). 
Desde el corazón del Tolima 
se oye el clamor de la juventud, 
que supera a cada colina 
tu esperanza, tu don y virtud (bis). 
Desde este claustro sagrado 
hijos tuyos ilustres saldrán, 
son aquellos que tu has formado 
y en el mañana te aclamarán (bis) 
Letra : Autor anónimo. Año de 1974. 
Música : Carlos Alberto Salas Tocora. 1990 
RESOLUCIÓN No. 01 de 2.005 
(Noviembre 18) 
Por la cual se adopta el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución Educativa 
San Miguel. 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Miguel, en uso de sus atribucione s 
legales, y 
CONSIDERANDO: 
1. Que las Leyes 115 de 1.994 y el Decreto reglamentario 1860 de 1.994, establecen la 
obligatoriedad en todo plantel educativo de adoptar un Reglamento o Manual de 
Convivencia, que contenga todas las normas que orienten y propicien un clima de 
armonía y entendimiento entre todos los estamentos que integran la Comunidad 
Educativa. 
2. Que el Reglamento o Manual de Convivencia debe establecer en forma clara e inequívoca 
las condiciones de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, estímulos, y sanciones 
o correctivos pedagógicos que tienen todas las personas que integran la Comunidad 
Educativa. 
3. Que el Reglamento o Manual de Convivencia debe ser concebido como un instrumento, 
que tiene como objetivo esencial lograr a través de la unión de los esfuerzos de la 
totalidad de miembros de la Comunidad Educativa, la educación integral del 
estudiantado debidamente matriculado en la Institución Educativa. 
4. Que es necesario y conveniente para la salud social de la Comunidad “Sanmiguelist a ”, 
que las normas que integran el Reglamento o Manual de Convivencia se apliquen sin 
excepción a todas las personas en sus actos públicos o privados, porque la norma 
general y esencial de sus conductas ha de ser en todo momento, la de observar un 
comportamiento intachable, no sólo durante su permanencia en las instalaciones del 
plantel educativo, sino también en todo acto que involucre el buen nombre de la 
Institución Educativa “San Miguel” de Payandé. 
5. Que es necesario adoptar las modificaciones que le fueron hechas al Reglamento o 
Manual de Convivencia de acuerdo a las nuevas exigencias de ley en el marco de las 
competencias ciudadanas. 
RESUELVE: 
 Aprobar el presente Manual de Convivencia y pedir que se le dé estricto cumplimiento. 
 Dada en Payandé, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco 
(2.005). 
 
En constancia firman:
3 
Lic. EUTIMIO PRADA URUEÑA ALEXANDER GUTIERREZ 
Rector Representante padres de familia 
PEDRO NEL PARRA ADALVER BARRERO 
Representante sector productivo Representante ex alumnos 
CARLOS JIMENEZ MARTHA CECILIA URUEÑA 
Representante padres de familia Representantes docentes 
MARIA SUSANA GUTIERREZ LUISA FERNANDA PEÑA 
Representantes docentes Representante alumnos 
CONSIDERACIONES GENERALES 
PRINCIPIOS Y DEBERES BASICOS DE CONVIVENCIA: 
1. PRINCIPIO DE PRIMACÍA: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos 
de los demás”. 
2. PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Las normas constitucionales y legales tienen prevalecía 
sobre las normas que se establezcan en los manuales internos del plantel educativo. 
3. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: Es el estado a través de sus 
órganos y ramas, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Institución 
Educativa. 
4. SERVIDORES PÚBLICOS: Son aquellos que están al servicio del estado y la 
comunidad, de acuerdo a lo previsto por la constitución y la ley. 
5. TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA: Corresponde a las oficinas de 
control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las 
entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios de sus dependencias. 
6. FUNCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA: La sanción disciplinaria, actuando 
dentro del principio del debido proceso y legalidad, tiene función preventiva, 
correctiva y formativa de acuerdo a la normatividad vigente y principios 
institucionales. 
7. FORMAS DE REALIZACION DEL COMPORTAMIENTO: Las faltas 
disciplinarias se cometen por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes 
propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus 
funciones. 
8. AUTORIDAD MÁXIMA DEL PLANTEL EDUCATIVO: Es el Consejo Directivo la 
máxima autoridad de la Institución Educativa, en representación de la comunidad 
educativa y de la democracia.
4 
CAPITULO I JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL 
 Fue elaborado en reunión general contando con representantes de la comunidad educativa 
(padres de familia, estudiantes, profesores, directivos docentes, ex alumnos), se le dio 
el suficiente debate y sus puntos fueron aprobados por mayoría simple. 
 El presente manual se fundamenta en las normas legales vigentes como: Estatuto docente 
( Decreto 2277 de 1.979; Ley 115 de 1.994, Decretos reglamentarios: 1860 de 1.994, 
Decreto 1850 de 2.002, Decreto 1290 de 2009, Ley 715 de 2.001; Ley 734 de 2.002, 
Constitución política Colombiana; Ley 1098 de 2008 “Código de Infancia y 
Adolescencia”. 
 El Manual de Convivencia está constituido por los principios rectores de la convivencia 
entre los miembros de la Comunidad Educativa y contiene los indicadores de 
comportamiento que cada uno de los miembros de la comunidad debe observar en 
todos los actos de la vida escolar. 
CAPITULO II ANTROPOLOGÍA Y FILOSOFIA 
VISION Y MISIÓN DE LA INSTITUCION 
MISIÓN: Nuestra tarea concreta es la de formar un ciudadano competente; más productivo 
en lo académico, con sensibilidad afectiva de alta calidad ética, social, moral, 
artística que se vincule activamente en la transformación del medio, capaz de asumir 
retos y responsabilidades que buscan el equilibrio entre la satisfacción individual de 
necesidades y la conciencia de las necesidades colectivas y así formar ciudadanos 
lideres con valores democráticos que propendan por el desarrollo de su región. 
VISION: Es una Institución de educación popular, integral y promoción social dirigida a la 
población en edad escolar para construir un proyecto de transformación con base en 
los valores de justicia, participación y solidaridad. 
La Institución busca formar personas capaces de solucionar sus propios problemas cotidianos 
a partir de pautas integrales, es decir, combinando los valores con el conocimie nto 
para que su perfil sea dinámico, activo, creativo, constructivo e innovador, contando 
con la participación del personal administrativo, directivo, docente, padres de familia, 
entes indispensables para conseguir una formación completa, característica de un 
educando egresado de esta institución. 
La construcción del conocimiento en el proceso de aprendizaje lo basamos en lo académico, 
teniendo en cuenta aspectos básicos del área de tecnología e informática y la 
asignatura de contabilidad y complementar su formación brindándole bases sólidas 
para lograr un buen desempeño en su vida. 
Artículo 1°. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: 
El propósito fundamental nuestro, es proporcionar a las niñas, niños y jóvenes, el ambiente 
(Institución Educativa) y los estímulos (acción didáctica) capaces de favorecer de la 
mejor manera su desarrollo físico e intelectual y conducirlos a la plena realización de 
sus potencialidades personales y a su participación efectiva en la sociedad 
democrática. Creemos que la vida democrática es la que mejor permite y la que más 
requiere el libre desarrollo personal. Así pues, no hay conflicto entre los objetivos de 
desarrollo personal y los de integración a la vida social. Su consigna es “Ciencia y 
Virtud” 
Artículo 2º. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 
1. Promover el desarrollo de una sólida cultura de creación y construcción social de 
conocimiento, de amor, de felicidad, de afecto, de sueños y manifestaciones en el
5 
interior de la comunidad educativa, mediante la transformación de las relaciones 
entre sus integrantes. 
2. Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando ambiente de 
comunicación, gestión democrática, de participación y de equidad. 
3. Facilitar el intercambio de experiencias relevantes. 
4. Evidenciar las condiciones reales de la Institución y de su contexto, a través de un 
diagnóstico inicial y permanente. 
5. Transformar la concepción y el ejercicio de la administración del poder, la autonomía y 
la participación. 
6. Integrar, dar sentido y flexibilizar todos los procesos administrativos y pedagógicos 
escolares con el fin de superar las dificultades, reconocer y respetar las diferencias 
individuales tanto de comportamiento como de aprendizaje. 
7. Apoyar y afianzar los procesos de investigación cualitativa y cuantitativa en la Instituc ión 
con el fin de formular alternativas pedagógicas innovadoras apropiadas a las 
condiciones socio-económicas, culturales, ambientales locales y nacionales. 
8. Perfeccionar y cualificar el ejercicio de la profesión docente. 
9. Utilizar el tiempo y el espacio escolar de acuerdo con las características institucionales y 
regionales. 
10. Promover valores cívicos, que originen el compromiso del estudiante con su patria y lo 
introduzcan a participar de manera responsable a la solución de la problemática del 
entorno. 
11. Desarrollar en el alumno las capacidades necesarias que le permitan continuar de manera 
eficiente al nivel inmediatamente superior o vincularse al campo laboral. 
12. Formar un ciudadano integral capaz de responder a los retos y necesidades que tiene la 
nación. 
13. Promover los valores humanos, éticos y morales. 
14. Mejorar y ampliar la calidad de la educación. 
15. Fomentar la participación en la solución de sus problemas. 
16. Crear en la ciudadanía una conciencia participativa, autónoma, crítica, respetuosa, activa 
y tolerante. 
17. Crear una cultura para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente y que se 
revierta en una mejor calidad de vida. 
Artículo 3º. VALORES QUE ORIENTAN EL QUEHACER EDUCATIVO 
Adoptar valores de acuerdo a la formación personal: justicia, participación, solidaridad, 
obediencia, respeto, lealtad, responsabilidad, tolerancia, puntualidad, sentido de 
pertenencia. 
Los valores son tomados de la vida familiar, del proceso educativo, del grupo social, de la 
organización socio – económica y política dominante, de la cultura y religión dentro 
del cual cada persona nace y se desarrolla. Es indispensable un modelo. “Las palabras 
mueven, los ejemplos arrastran”. 
CAPITULO III. PERSONAL DOCENTE. FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, 
PROHIBICIONES 
Artículo 4º FUNCIONES DEL RECTOR. El rector además de las funciones señaladas en 
otras normas, tendrá las siguientes: 
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los 
distintos actores de la comunidad educativa. 
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los 
distintos órganos del Gobierno Escolar. 
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para 
el logro de las metas educativas.
6 
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal 
docente y administrativo. 
7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y 
los permisos. 
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su 
selección definitiva. 
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos 
docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la 
materia. 
10. Realizar la evaluación institucional incluyendo la evaluación anual del desempeño de los 
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinar io 
de conformidad con las normas vigentes y otorgar distinciones a docentes y alumnos. 
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 
13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con 
sus requerimientos. 
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución. 
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis 
meses. 
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le 
asignen, en los términos de ley. 
17. Publicar en la cartelera de la institución y comunicar por escrito a los padres de familia, 
los docentes a cargo de cada asignatura y los horarios. 
18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio 
educativo. 
Artículo 5º. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL: 
EN MATERIA DISCIPLINARIA: Le corresponde controlar profesores y alumnos. 
1. Asistir y permanecer en la institución durante la jornada de trabajo. 
2. Elaborar el horario de disciplina, velando por su cumplimiento. 
3. Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia y las demás normas establecidas. 
4. Atender y aportar soluciones a los problemas de orden disciplinario que presenten los 
alumnos y docentes conciliando estas situaciones a través del diálogo y convicción. 
5. Autorizar permisos temporales justificados de los docentes, especialmente los de 
calamidad doméstica y salud. 
6. Reemplazar al Rector en su ausencia, previa autorización verbal o escrita de él para 
presidir o participar en reuniones de cualquier índole. 
7. Asistir a todas las reuniones en que sea requerido y actos de comunidad en los cuale s 
deba dirigir la disciplina. 
8. Participar en el comité curricular y en los demás en que sea requerido. 
9. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación Institucional. 
10. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de 
acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 
11. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la 
administración de alumnos. 
12. Coordinar los servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la 
comunidad. 
13. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 
14. Supervisar la ejecución de las actividades en orden disciplinario. 
15. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de los profesores y 
alumnos. 
16. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 
17. Rendir periódicamente informe al Rector sobre las actividades de la dependencia. 
18. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiale s 
confiados a su manejo. 
19. Dar permiso por escrito para ausentarse los estudiantes, cuando exista autorización o 
solicitud del padre de familia, en su ausencia los dará un profesor de disciplina. 
20. Autorizar salidas pedagógicas y sociales previo visto bueno de rectoría, permiso de los 
padres de familia y bajo la responsabilidad de un docente.
7 
21. Antes de retirarse del establecimiento, vigilará el aseo y orden de las aulas y 
dependencias, además debe cerciorarse de que los estudiantes salgan del plantel 
educativo. 
22. Llevar el control sobre asistencia diaria de los alumnos y aplicar correctivos, siguiendo 
conductos regulares. 
23. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su 
cargo. 
EN MATERIA ACADEMICA: 
1. Participar en el Consejo Académico, evaluación institucional y en los que sea requerido. 
2. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios 
curriculares. 
3. Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores. 
4. Coordinar y orientar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 
5. Programar la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la 
retención escolar. 
6. Diseñar estrategias para la asignación académica y elaborar el horario general de clases 
del plantel, como también el cronograma general de actividades anual en colaboración 
con los docentes y posteriormente presentarlos al Rector para su aprobación. 
7. Fomentar entre el estudiantado en colaboración con otros entes, actividades o proyectos 
orientados al desarrollo moral, intelectual y físico. 
8. Llevar el control diario en las aulas de clase de alumnos y profesores. 
9. Reportar mensualmente las novedades del personal docente. 
10. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las actividades 
académicas. 
11. Presidir junto con el Rector la organización y desarrollo de las pruebas de estado. 
12. Diligenciar los informes estadísticos que sean solicitados por rectoría. 
13. Entregar a los docentes oportunamente los formatos de planilla de calificaciones, de 
rendimiento académico, listados de alumnos y boletines. 
14. Recibir los anteriores documentos debidamente diligenciados por los docentes en las 
fechas previstas. 
15. Orientar y supervisar el manejo de monitorias en los diferentes grados, áreas y 
asignaturas. 
16. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo. 
Articulo 6º. FUNCIONES DE LOS DOCENTES: En sus funciones deben efectuar: 
1. Preparación de su tarea académica 
2. Actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, 
entendidas como administración del proceso educativo. 
3. Investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y 
formación de los alumnos. 
4. Atención a las excusas de la inasistencia de los estudiantes y orientar el desarrollo de las 
actividades que dejaron de realizar. 
5. Entrega a los estudiantes oportunamente de las evaluaciones y trabajos y darles a conocer 
los juicios de valor antes de ser registrados. 
6. El respeto a los horarios de clase y asistencia a las actividades comunitarias extraclase 
programadas por la Institución cuando sean justificadas. 
7. Reuniones de profesores, dirección de grupo, comisiones de evaluación y promoción y 
las que la Institución disponga. 
8. Servicio de orientación estudiantil 
9. Atención a la comunidad, en especial de los padres de familia y acudientes de los 
educandos. 
10. Actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o 
indirectamente en la educación. 
11. Las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico. 
12. Las actividades de planeación y evaluación institucional. 
13. Actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo 
institucional.
8 
14. Las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y 
programación relacionadas directamente con el proceso educativo. 
Artículo 7º. DOCENTES DIRECTORES DE GRUPO: Deben; 
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los estudiante s, 
teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales. 
2. Ejecutar el programa de inducción y preparación de los estudiantes del grupo confiado a 
su dirección. 
3. Ejecutar acciones de carácter formal y hacer seguimiento de sus efectos en los 
estudiantes. 
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y 
aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar 
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en 
coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 
6. Establecer la comunicación permanente con los profesores, padres, madres de familia o 
acudientes a fin de coordinar la acción educativa. 
7. Diligenciar el anecdotario, las fichas de control y seguimiento de los estudiantes del 
grupo a su cargo. 
8. Participar en los programas y actividades de bienestar para los estudiantes del grupo a su 
cargo. 
9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador 
del plantel. 
10. Diseñar mecanismos o estrategias con sus dirigidos, a fin de cumplir en los turnos de 
disciplina, con el aseo general del plantel. 
11. Participar activamente y con eficiencia en las comisiones de evaluación y promoción del 
grado. 
12. Cumplir con el lleno del formato de las actas de compromiso en rendimiento académico 
y comportamiento de sus alumnos. 
13. Resumir las anotaciones hechas en el control diario, para calificación de comportamiento 
de los estudiantes por período académico y tener en cuenta el número de inasistencias 
justificadas o no de los mismos. 
14. Elaborar, presentar y ejecutar el proyecto de dirección de grupo. 
Artículo 8º. FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA 
Además de las funciones consagradas en el Capitulo Funciones de los maestros; son 
funciones de los maestros de disciplina las siguientes: 
1. Recibir al estudiantado a la hora establecida, según el día que le corresponda la disciplina. 
2. Registrar las diferentes novedades de los estudiantes en el cuaderno destinado para tal 
efecto. 
3. Realizar la formación de los alumnos en los días destinados para ello e impartir las 
observaciones pertinentes. 
4. Estar pendiente de los cambios de clase para toques de campana y otros. 
5. Realizar inspecciones en las horas de descanso en lugares estratégicos. 
6. Velar por que en la tienda escolar se aproximen los alumnos en formación ordenada, lo 
mismo que en el momento de recibir el refrigerio. 
7. Coordinar las actividades disciplinarias con los alumnos de once que prestan el servicio 
social en este campo. 
8. Informar al coordinador cualquier anormalidad que se presente. 
9. Exigir que los estudiantes permanezcan en las áreas indicadas durante el descanso, fuera 
del salón de clase. 
10. Velar por la permanencia de los estudiantes en la Institución. 
11. Debe inspeccionar las instalaciones de la Institución, una vez terminadas las labores 
académicas. 
12. Controlar la presentación personal en cuanto a uniformes de los estudiantes y el aseo 
general del plantel. 
Artículo 9º. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Además de los contemplados en la 
Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglame ntos
9 
vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes 
tendrán los siguientes derechos: 
a. A Ser estimulados para la superación y eficiencia. 
b. A asociarse libremente. 
c. A gozar de un ambiente sano, bienestar, protección, capacitación y actualizac ión 
profesional. 
d. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, filosóficas o religiosas. 
e. A permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente 
satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes. 
f. A participar en el gobierno escolar. 
g. A llevar a cabo un trabajo autorizado en comisión. 
h. A disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de 
seguridad social vigente. 
i. A recibir un trato digno y respetuoso de los directivos docentes, compañeros, padres de 
familia, educandos y la comunidad en general. 
j. A que su trabajo profesional sea valorado y respetado por los alumnos de la institución, 
siempre y cuando esté sujeto a la ética y moral inherentes al servicio educativo. 
k. A Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso 
remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un 
mes. Corresponde al Rector de la institución conceder o negar los permisos, y al 
superior jerárquico los del Rector. El permiso deberá solicitarse y concederse por 
escrito o en forma verbal en casos de emergencia o fuerza mayor siempre y cuando 
medie justa causa. 
l. A Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de 
las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la 
ley y los reglamentos al respecto. 
Artículo 10º. DEBERES DE LOS DOCENTES. Además de los deberes establecidos en la 
Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los 
servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes : 
a. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - 
aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el 
mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la 
Institución. 
b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la 
reglamentación que expida el Gobierno Nacional y consensuado con los docentes. 
c. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las 
instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación. 
d. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, 
derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los 
planes educativos. 
e. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de 
trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la 
Institución y la comunidad y respetar a las autoridades educativas. 
Artículo 11º. PROHIBICIONES A LOS DOCENTES. Las establecidas en la 
Constitución, la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único. 
CAPITULO IV. PERSONAL ADMINISTRATIVO 
Artículo 12º Personal Administrativo. El personal administrativo (secretaria habilitada, 
celador y bibliotecaria) del establecimiento educativo se regirá por las normas que 
regulan la vinculación y administración del personal de carrera administra t iva
10 
conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y las dispuestas internamente en el 
plantel. 
Artículo 14. SECRETARIA HABILITADA 
Depende del Rector y le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la 
Institución. 
FUNCIONES BASICAS: 
Programar, organizar, ejecutar y controlar las acciones que sean necesarias con el fin de poder 
garantizar un eficiente y eficaz servicio en la oficina que ha sido puesta bajo su 
responsabilidad. 
FUNCIONES ESPECÍFICAS: 
1. Programar y organizar las actividades propias de su cargo de acuerdo a las directrices 
establecidas por la dirección de la Institución. 
2. Atender con prontitud, cortesía, amabilidad y respeto a las personas que requieren los 
servicios profesionales de su dependencia en el horario establecido. 
3. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula 
4. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos. 
5. Hacer uso racional de los recursos entregados para el cumplimiento de sus funciones. 
6. Orientar y asesorar al funcionario o funcionarios auxiliares que le sean asignados. 
7. Estudiar e interpretar cuidadosamente las normas, órdenes y demás instructivos 
procedentes de instancias superiores para su correcta aplicación. 
8. Participar en la elaboración del programa general de actividades Responder por el estado 
de conservación, organización y actualización oportuna del archivo tanto de la 
dirección del plantel como de la oficina a su cargo, organizándolo funcionalmente y 
elaborar certificaciones que le sean solicitadas o entregar documentación a alumnos 
antiguos que no haya lugar a archivar. 
9. Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos. 
10. Diseñar, diligenciar y tabular los instrumentos destinados a recolectar la informac ión 
necesaria para mantener debidamente organizado y actualizado el servicio de Registro 
y control académico del personal docente, del personal administrativo y de 
estudiantes. 
11. Responder por el diligenciamiento y registro oportuno de los libros reglamentarios y 
demás documentos que exigen las normas vigentes tales como: Matrícula, 
calificaciones, habilitaciones, nivelaciones o recuperaciones, asignación académica, 
presupuesto y rubros, asistencia, actas de reuniones, etc. 
12. Expedir oportunamente diligenciados: Constancias, recibos y certificados de estudios, 
trámite de diplomas y actas de grado que le sean solicitados. 
13. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del Plantel. 
14. Adquirir, archivar y conservar las disposiciones de carácter legal, relacionadas con la 
administración de la Institución. 
15. Radicar, clasificar, archivar y distribuir los documentos y correspondencia producida o 
que llegue a la dependencia. 
16. Participar en todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación, 
sustentación y aprobación tanto del acuerdo de gastos educativos como del 
presupuesto anual de la Institución. 
17. Diseñar los anteproyectos de presupuesto de fondos comunes y de fondos de servicio 
educativos y llevar debidamente las respectivas cuentas corrientes y libros 
reglamentarios. 
18. Tramitar ante el FED la transferencia de giros hechos a favor de la Institución. 
19. Elaborar los boletines de caja y bancos, las consignaciones bancarias y los 
correspondientes balances. 
16. Enviar oportunamente y bien diligenciado, la rendición de cuentas y el estado de 
ejecución presupuestal a los organismos de supervisión y control establecidos por la 
ley. 
17. Recibir, analizar, organizar y desarrollar los procesos para efectos de reconocimiento y 
pago de las obligaciones contraídas por la Institución. 
18. Participar en el comité administrativo del fondo de fomento de servicios educativos. 
19. Elaborar las actas de las diferentes reuniones o visitas oficiales del plantel. 
20. Cumplir con la jornada laboral legalmente reglamentada.
11 
21. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiale s 
confiados a su manejo. 
22. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del 
cargo. 
Artículo 15º. CELADOR. Depende del Rector, le corresponde realizar tareas de vigilancia 
de los bienes del plantel y garantizar la seguridad de los mismos. Son sus funciones; 
1. Ejercer vigilancia en la totalidad de las zonas y áreas de la Institución. 
2. Velar por la seguridad de la Institución en general. 
3. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel. 
4. Velar por el buen estado y conservación de los elementos de seguridad e informa r 
oportunamente las anomalías presentadas. 
5. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel. 
6. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 
7. Consignar en el registro de control las anomalías detectadas en sus turnos e informa r 
oportunamente sobre las mismas. 
8. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 
9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del 
cargo. 
CAPITULO V. GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 
Artículo 16º GOBIERNO ESCOLAR. Lo constituyen las instancias articuladoras de la 
vida escolar, según la normatividad vigente del MEN. Está integrado por el Rector, 
Consejo Directivo, el Consejo Académico. 
Obligatoriedad del gobierno escolar. Art.142 ley 115/94, para la participación democrática 
de todos los estamentos de la comunidad educativa. 
Artículo 17° CONSEJO DIRECTIVO: Organismo directivo, de consulta y asesoría que 
coadyuva en la orientación de la Institución, el cual debe quedar integrado dentro de 
los primeros sesenta días calendario de la iniciación de clases de cada período lectivo 
anual y entrar en ejercicio de sus funciones. Está integrado por: 
a. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y 
extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 
b. Dos representantes del personal docente: Uno por Preescolar y primaria y uno por 
secundaria y media, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de 
docentes. 
c. Dos representantes de los padres de familia. Uno por asociación de padres y el otro por 
consejo de padres, elegidos por la junta directiva de asopadres. 
d. Un representante de los estudiantes. Del grado 11º, elegido por el Consejo de Estudiante s. 
e. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o 
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del 
establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, 
de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 
f. Un representante de los ex alumnos. Lo elige el Consejo Directivo de ternas presentadas 
o en su defecto será quien en el año inmediatamente anterior haya ejercido el cargo 
de representante de los estudiantes. 
Artículo 18° FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean 
competencia de otra autoridad. 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes 
miembros de la comunidad educativa del plantel, luego de haber agotado los 
procedimientos previstos en este Reglamento o manual de convivencia 
3. Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con 
las normas vigentes. 
4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando 
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
12 
5. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el 
Rector. 
6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del 
currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaría de 
Educación Departamental, para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 
7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 
8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los 
estudiantes. 
9. Participar en la evaluación institucional, la cual incluye la evaluación anual de los 
Docentes, Directivos docentes y personal administrativo de la Institución. 
10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitaria s, 
culturales, deportivas y recreativas. 
11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, 
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa. 
12. Gestionar ante las entidades estatales y privadas la obtención de recursos para 
mejoramiento de la institución. 
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones 
Educativas y conformar organizaciones juveniles. 
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de 
recolectarlos. 
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el gobierno escolar. 
16. Darse su propio reglamento. 
Artículo 19° CONSEJO ACADEMICO: Órgano consultivo y asesor del Rector y Consejo 
Directivo, está conformado por: 
a. El Rector, quien lo preside. 
b. El Coordinador General del plantel. 
c. Los docentes seleccionados y elegidos en asamblea de docentes por los compañeros en 
representación de las diferentes áreas o grados de la Institución. 
El Consejo Académico se reunirá periódicamente y sus criterios para operar entre otros son 
los siguientes: 
1. Estímulo a la participación de todos en el desarrollo de los planes y programas de la 
institución. 
2. Diseñar planes y programas para atender las dificultades académicas de los estudiantes. 
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
4. Acción de las comisiones de evaluación y promoción, nombrando los docentes y padres 
de familia para su conformación. 
5. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 
6. Utilización adecuada de materiales, evaluación de aprendizaje, metodologías y el plan de 
estudios, en lo tocante al diseño e implementación del currículo y orientar su 
ejecución. 
7. Establecimiento de criterios y procedimientos claros para evaluar y mejorar el currículo 
de la institución. 
8. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los 
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso 
general de evaluación. 
9. Propuesta, revisión, evaluación del PEI. 
10. Todas las funciones afines y/o complementarias con las anteriores que le atribuya el 
Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
Artículo 20° COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL 
Orientación escolar 
Conforme a la ley 1620,y 115 y con el fin de desarrollar los componentes de 
prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y Ia 
aplicación de Ia Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de 
proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y
13 
vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los 
demás compañeros, profesores o directivos docentes, se establecen las siguientes 
rutas de atención integral: 
CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS O VIOLENCIA 
ESCOLAR 
1. Quien conozca el caso remite a coordinación. 
2. El Coordinador cita a los padres o acudientes de las jóvenes involucradas, para 
informar la situación, dejando evidencia mediante acta. En caso de no asistir el 
padre o acudiente, se llamará a Policía de Infancia Y Adolescencia quienes 
deberán acudir con un veedor (dejando evidencia en el acta ya iniciada). 
Ya en presencia del padre y/o representante, se entrevista a la estudiante, se 
establecen los cargos y se escuchan los descargos. 
3. El coordinador convoca al comité de convivencia. 
4. Acciones a seguir: 
-Disciplinaria según lo estipulado en el pacto de convivencia de la institución. 
-Remisión a Orientación Escolar para apoyo individual y familiar, así como 
remisión a profesional especializado de acuerdo a los requerimientos. 
-Actividades Formativas: correctivos pedagógicos y establecimiento de 
compromisos y/o acuerdos 
5. Si es necesario se remitirá al organismo pertinente (ICBF, Comisaria de familia, 
Policía de Infancia y Adolescencia, y/o Fiscalía). 
En caso de Acoso Escolar o bullying 
 La persona conocedora del hecho, pone en conocimiento la situación al docente 
director de grupo, Coordinadores y/o el Orientador escolar. 
 Entrevista individual con agresor, víctima y /o espectadores, y padres de familia, 
para escuchar cargos y descargos. La realiza el Coordinador y el Orientador 
Escolar. 
 En caso de confirmarse el Acoso como tal se remite a Comité de Convivencia, 
con evidencias. 
 Acciones a seguir por parte Comité Escolar de Convivencia:
14 
 – Presentación del caso al comité por parte del coordinador. 
 – Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia orientados a la 
conciliación. 
 – Dichos acuerdos quedarán por escrito. (Se levantan las actas respectivas) 
 – Se realiza control y seguimiento al caso. 
- Realizadas las acciones anteriormente descritas, sin resultados efectivos, el 
Rector de la Institución notifica a: Comisaría de Familia, ICBF, CESPA, Personería, 
según corresponda. 
EN CUANTO AL AGRESOR(a): 
Establecidas las características de la falta se procede: 
• Desde el punto de vista disciplinario: 
• – Actividades Formativas de reparación-correctivos pedagógicos 
• – Aplicar la sanción de acuerdo al Manual de Convivencia 
• Establecimiento de compromisos o acuerdos formativos con los implicados y sus 
familias. 
• Desde el punto de vista Terapéutico: asesoría individual, consejería familiar y 
remisión a profesional especializado. 
EN CUANTO A LA VÍCTIMA: 
 Proteger a la víctima en todo el proceso de intervención. 
 No exponer a la víctima a situaciones de riesgo. 
 Desde el punto de vista Terapéutico: asesoría individual, consejería familiar y 
remisión a profesional especializado, en caso de requerirlo. 
FRENTE A CASOS MALTRATO INFANTIL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 
 La persona conocedora del hecho informa por escrito a la orientadora escolar. 
 La orientadora escolar cita a la estudiante para corroborar la situación (dejando 
evidencia del reporte de la entrevista).
15 
 La O.E y la Rectoría citan a padres de familia para ampliar información y hacer 
las orientaciones pertinentes. 
 Según la gravedad del caso el Rector remitirá a: 
CAVIF (Fiscalía) 
Comisaría de familia 
URI-Estación de policía 
 Orientación Escolar realizará el seguimiento al caso y cuando se requiera se 
remitirá a EPS o servicio de salud, para el apoyo terapéutico a la estudiante y al 
grupo familiar. 
FRENTE A CASOS DE ABUSO SEXUAL 
 La persona conocedora del hecho informa a la orientador(a) escolar, quien citará 
a los padres de familia o acudientes para poner en conocimiento la situación y dar 
las orientaciones para instaurar la denuncia en la Fiscalía.(CAIVAS – CAVIF). 
 Si la familia no reporte el caso, el representante legal de la institución (rector) 
deberá hacer la respectiva denuncia. 
 Realizar seguimiento por parte de la Orientador Escolar a la estudiante y/o 
remitir a la EPS para que reciba la ayuda terapéutica requerida. 
 En todos los casos se debe garantizar la privacidad y el buen nombre de la 
víctima y su familia. 
 CASOS: 
 A. Cuando la víctima es menor de 18 años y el agresor mayor de 14 años, se 
remite a la Policía de Menores (CESPA). 
 B. Cuando la víctima es menor de 18 años y el agresor mayor de 18, el 
representante legal de la institución educativa hace el acompañamiento a la 
víctima para que se instaure la denuncia respectiva. 
 C. Cuando la víctima es menor de 14 años y el agresor menor de 14, el 
representante legal de la institución educativa, reportará el caso al ICBF, y 
Defensoría de Familia.
16 
Artículo 20° ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES. Es una unidad administrativa de 
consulta y asesoría, que estudia, evalúa y orienta a la Directiva del plantel, en la toma 
de decisiones. Está integrado por todos los docentes de la Institución. 
Artículo 21° FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES: 
1. Recibir y analizar los resultados de la evaluación Institucional realizados por cada 
una de las instancias docentes. 
2. Proponer alternativas de solución a los problemas detectados en la evaluac ión 
Institucional y elaborar los respectivos proyectos pedagógicos. 
3. Implementar a través del profesorado, los proyectos pedagógicos y rendir informes de su 
ejecución cuando sean requeridos por la Directiva del Plantel. 
4. Seleccionar los estudiantes que son acreedores a los estímulos otorgados por la 
Institución. 
5. Elegir los docentes representantes a los Consejos Directivo y académico. 
6. Proponer al Consejo Académico las reformas o ajustes que se deban dar al plan de 
estudios. 
7. Participar activamente en la evaluación y ajustes del Proyecto Educativo Institucional. 
8. Asesorar a las instancias directivas en el análisis de comportamiento social y estudio de 
posibles soluciones a problemas o conflictos disciplinarios de los estudiantes y padres 
de familia. 
9. La demás funciones que le correspondan de acuerdo con su naturaleza Institucional. 
Artículo 22°. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia es 
un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo 
destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los 
resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos (2) padres de familia por 
cada uno de los grados que ofrece el establecimiento educativo, de conformidad con 
lo establecido en el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del 
primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades 
académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia 
para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. 
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se 
efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el 
cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de 
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de 
padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. 
Artículo 23° CONSEJO DE ESTUDIANTES Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL 
(ordenanza 032 de 2008. Arti. 6) Es el máximo órgano colegiado que asegura y 
garantiza el continuo ejercicio de participación de los educandos. Estará integrado 
por: Un vocero de los grados de Preescolar, primero, segundo y tercero y dieciséis 
voceros de los grupos de 4º a 11º, dos por grado si están divididos, de lo contrario 
uno nada más. 
El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada 
grado, con el fin de elegir mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año 
lectivo en curso. 
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán 
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes 
que cursan el tercer grado. 
Artículo 24° CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL CURSO 
a. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al curso que quiere representar. 
b. Haber aprobado el año anterior y no tener logros pendientes. 
c. No tener acta de compromiso académico o disciplinario. 
d. Tener antigüedad mínima de (1) un año, en la Institución.
17 
e. Gozar de buena imagen, conducta, responsabilidad y seriedad ante sus compañeros, 
profesores y directivos. 
f. Ser elegido mediante voto secreto, previa postulación. 
g. Tener capacidad de liderazgo. 
Artículo 25° FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO EN EL CONSEJO 
DE ESTUDIANTES. 
1. Servir de vocero del curso ante los directores de curso o ante cualquier directivo cuando 
sea necesario. 
2. Promover acciones que conduzcan al cumplimiento de los deberes y derechos de los 
estudiantes. 
3. Conocer ampliamente el Manual de Convivencia. 
4. Servir de puente entre los integrantes del curso, el Personero, Representante de los 
estudiantes y Comisario de familia cuando sean violados los derechos estudiantiles. 
5. Asistir a las asambleas del Consejo Estudiantil cuando sea citado. 
6. Promover acciones a favor del curso y de la Institución. 
7. Participar con voz y voto en la elección del Representante de los estudiantes al Consejo 
Directivo. 
8. Cooperar con el Consejo Electoral para facilitar el proceso de conformación del Gobierno 
Escolar. 
9. Constituirse en líder de la buena marcha académica y disciplinaria del curso y promover 
los deberes y obligaciones de los estudiantes. 
Artículo 26° CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES 
1. Darse su propia organización interna, la cual debe ser comunicada oportunamente al 
Coordinador. 
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y 
asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el 
desarrollo de la vida estudiantil y demás actividades afines o complementarias que 
sean atribuidas en el Manual de Convivencia. 
4. Revocar la elección del representante al Consejo Directivo cuando este infrinja normas 
de ética y de responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento académico y 
disciplinario. 
5. Elegir nuevo representante. 
Artículo 27° PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. “En todos los establecimientos de 
educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán 
a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como 
personero de los estudiantes, encargado de promover el ejercicio de los deberes y 
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las leyes, los 
reglamentos y el manual de convivencia”. Art. 94, ley 115/94 y Art. 28, Decreto 
1860/94. 
Artículo 28° CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO DE LOS 
ESTUDIANTES 
a. Tener una antigüedad en la Institución no inferior a (1) un año. 
b. Ser estudiante regular de la Institución y estar en el grado 11º. 
c. No tener nivel de desempeño bajo en ningún área del año anterior. 
d. Presentar comportamiento alto o superior. 
e. Presentar al consejo electoral por escrito, por lo menos cinco (5) propuestas coherentes 
a las funciones del personero y que vayan en bien de la comunidad educativa de la 
Institución. 
f. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. 
g. Presentar al Consejo Electoral el formato debidamente diligenciado para la inscripción, 
adjuntando una foto reciente.
18 
Artículo 29° EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES TENDRA LAS 
SIGUIENTES FUNCIONES: 
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá 
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración 
del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 
2. Recibir y valorar las quejas y reclamos que presenten sus compañeros sobre lesiones a 
sus derechos. 
3. Recibir, valorar e informar las quejas y reclamos que formule cualquier miembro de la 
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 
4. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere 
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de 
sus deberes. 
5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector 
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, 
siguientes al de la iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el 
rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el 
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompat ible con el de representante 
de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
PARAGRAFO 1º Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiante s 
serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo. 
PARAGRAFO 2º Cuando las tres cuartas partes de los electores consideren que el 
Personero está infringiendo los compromisos de estudiante regular de la Institución y 
el plan de trabajo propuesto, podrán presentar solicitud de revocatoria de mandato, 
previo concepto de la asamblea de docentes. Dicha solicitud será presentada ante el 
Consejo Electoral y si es necesario ante el Consejo Directivo, los cuales analizará n 
las pruebas presentadas y ordenarán nuevas elecciones si es el caso, una vez agotado 
el debido proceso. 
Artículo 30° ESTUDIANTE REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO 
El Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo, será un estudiante del grado 11º, 
quien será elegido de una terna que presentarán los estudiantes de ese grado ante los 
demás miembros del Consejo de estudiantes. 
Si en la Institución funcionan dos cursos de 11º, se postulan tres candidatos de no haber sino 
un curso de 11º, se postulan dos candidatos. 
Artículo 31° CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE AL CONSEJO 
DIRECTIVO 
Son las mismas aplicables a personero de los estudiantes y representante de curso al consejo 
de estudiantes. 
Artículo 32° CONTRALOR ESTUDIANTIL (Ordenanza 032. Art. 3,4 y 5) 
Artículo 33° MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCION 
DEL GOBIERNO ESCOLAR 
La organización y elección del Gobierno Escolar debe hacerse dentro de las cinco (5) 
primeras semanas a partir del día siguiente de iniciación de clases. 
Para tal fin, el área de Ciencias Sociales será la responsable de liderar esta actividad; 
establecer un cronograma y coordinar las actividades respectivas involucrando a 
todos los estamentos de la Comunidad Educativa, respetando las actividades 
generales.
19 
La elección de los representantes de cada grado al consejo de estudiantes, debe realizarse en 
la primera semana, una vez iniciada las clases. 
La elección del Personero y del Representante al Consejo Directivo, se hará mediante la 
modalidad de tarjetón, voto secreto y mayoría simple. 
Artículo 34° CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCION DEL GOBIERNO 
ESCOLAR 
Estará integrado por: 
a. El Coordinador General del plantel. 
b. Dos Profesores del área de sociales. 
c. Dos Representantes del Consejo de Estudiantes. 
d. Un Representante del Consejo Académico. 
e. Un Representante de los padres de familia. 
Artículo 35° FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL 
1. Diseñar y elaborar las actas y formatos de inscripción de los candidatos. 
2. Establecer el horario y el lugar para las inscripciones de los candidatos. 
3. Coordinar los debates entre los candidatos. 
4. Verificar los requisitos exigidos a los diferentes candidatos en el tiempo dispuesto para 
tal fin. 
5. Asesorar a los candidatos y grupos de apoyo. 
6. Diseñar el tarjetón y preparar las urnas para las elecciones. 
7. Abrir y cerrar las inscripciones y votaciones. 
8. Controlar, vigilar y sancionar a los candidatos y comitivas irrespetuosas. 
9. Nombrar los jurados de votación. 
10. Dar mediante acta, los resultados del escrutinio de los votos obtenidos para cada 
candidato, oficializando los respectivos ganadores. 
11. Determinar y llevar a cabo el procedimiento a seguir para la revocatoria del mandato del 
personero. 
12. Darse su propio reglamento. 
CAPITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 
El presente capítulo tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los 
padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo del establecimie nto. 
Decreto 1286 del 27 abril 2.005 
El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la 
persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad según los artículos 
67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. Para los 
fines previstos en el presente manual, la expresión “padres de familia” comprende a 
los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria 
potestad o acudientes debidamente autorizados. 
Artículo 36. SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del 
establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo 
institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias 
pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramie nto 
institucional. 
2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso 
educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo 
de la institución educativa. 
3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento de manera especial, 
en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
20 
4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del 
establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo 
de sus hijos. 
5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento 
académico y el comportamiento de sus hijos, logros obtenidos, desaciertos o 
deficiencias de aprendizaje, o dificultades; para brindarles ayuda oportuna si la 
requieren. 
6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del 
servicio educativo y, en particular, del establecimiento. 
7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno 
escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General 
de Educación y en sus reglamentos. 
8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la 
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el 
desarrollo armónico de sus hijos. 
9. Ser atendido oportunamente por directivos y docentes para resolver cuestiones inherente s 
al compromiso educativo de sus hijos, en horario que para tal fin programe la 
Institución por lo menos una vez a la semana. 
10. Acompañar a su hijo (a), cuando éste lo considere necesario, en los reclamos que tengan 
a bien presentar ante las directivas o profesores del plantel educativo. 
11. Recibir información sobre el rendimiento escolar y disciplinar de su hijo cuando lo 
solicite. 
12. Participar directa y personalmente en las decisiones que se deban tomar sobre promoción 
de su hijo o acudido. 
Artículo 37°. SON DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Con el fin de asegurar 
el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, 
corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 
1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimientos educativo el cual está 
debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad 
escolar obligatoria 
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la 
educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de 
convivencia, para facilitar el proceso de educativo 
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua 
que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la 
comunidad educativa. 
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento 
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación 
con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso 
de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al 
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, 
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramie nto 
institucional
21 
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros 
educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores 
ciudadanos. 
8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo 
9. Cumplir con el pago de los costos académicos en las fechas estipuladas o comprometida s. 
10. Cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el proceso de matrícula de sus hijos o 
acudidos y suministrar la información pertinente. 
11. Dotar a los hijos o acudidos de uniformes, textos, útiles y elementos indispensables para 
el óptimo desarrollo y aprovechamiento estudiantil. 
12. Participar con sus hijos en la organización y uso creativo del tiempo libre para el estudio 
y recreación en familia y sociedad. 
13. Controlar y revisar a diario en casa, el desarrollo académico de sus hijos y recurrir al 
plantel en busca de información cuando sea pertinente. 
14. Atender la convocatoria a reuniones de padres por parte de las Directivas del plantel o 
Asopadres, como también las citaciones que haga cualquier docente, el coordinador 
o la comisión de evaluación y promoción para firmar las actas de compromiso a que 
hubiere lugar. 
PARAGRAFO 1. En caso de que el padre de familia o acudiente no asista a las reuniones o 
citaciones establecidas por el plantel, deberá presentar excusa escrita con anticipac ión 
y ello no lo exime de ponerse al día de lo pertinente a la citación. 
PARAGRAFO 2. Si la inasistencia sin justificación es reiterativa por dos veces, se dejará 
constancia en el observador del alumno y la Institución salvará responsabilidad frente 
a posibles reclamos. Además el estudiante no podrá ingresar al plantel hasta tanto no 
se presente su acudiente, plazo de tres (3) días hábiles. En esta instancia se hará 
remisión del proceso a la comisaria de familia o a la entidad que corresponda. 
15. Sufragar todos los gastos que ocasionen los hijos, por concepto de daños en cosa ajena, 
particular o privada, de uso individual o colectivo, dentro o fuera del establecimie nto, 
por daños o agresión personal dentro y fuera del plantel. Lo anterior no quedará 
exento de la respectiva sanción disciplinaria de acuerdo al Manual de convivencia, o 
a la acción penal que diere lugar al hecho. 
16. Impedir que los hijos falten a la Institución injustificadamente, o a presentarse fuera de 
la hora establecida. Presentar en un lapso no superior a (3) días hábiles la excusa que 
justifique la inasistencia del estudiante. 
17. Reclamar el boletín de calificaciones directamente, en caso de enviar personas 
encargadas de hacerlo, deberá autorizar por escrito, justificando su inasistencia. El 
boletín no será retenido a no ser si no cumple con lo anterior y de no estar a paz y 
salvo con la Institución en materia de pago de costos académicos. Se dará un plazo 
de (3) días hábiles para reclamarlo, si no lo hace el estudiante no podrá ingresar al 
plantel. 
18. Tomar parte activa en el Consejo de Padres de cada curso, con el fin de colaborar con los 
docentes y estudiantes en el mejoramiento de la calidad educativa del plantel. 
19. Presentar y participar en proyectos de mejoramiento, educación de padres y de 
estudiantes a través de la estrategia “Escuela de Padres”. 
20. Contribuir solidaria y efectivamente con la educación y formación en valores a través del 
diálogo y el ejemplo. 
21. Respetar el conducto regular:
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1) Docente del área o asignatura. 
2) Director de grupo. 
3) Coordinador de la institución- 
4) Rector. 
5) Consejo Directivo. 
6) Dirección de núcleo 
7) Secretaria de Educación. 
Artículo 38°. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de 
familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimie nto 
educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en 
relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriame nte 
mínimo dos veces al año por convocatoria del rector. 
Artículo 39°. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo 
de padres de familia deberá conformarse en el establecimiento educativo. Podrá 
organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo 
institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de 
conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán 
contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo 
designado por el rector para tal fin. 
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante 
ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliac ión 
o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al 
año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de 
padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. 
Artículo 40°. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de 
padres de familia: 
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones 
periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de 
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de 
la educación superior ICFES. 
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el 
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes 
en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos 
planteados. 
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar 
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los 
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la 
autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a 
promover los derechos del niño. 
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación 
entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la 
Constitución y la Ley.
23 
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los 
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas 
de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de 
acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan 
de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 
del Decreto 1860 de 1994. 
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del 
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 
9 del presente decreto. 
Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la informac ión 
necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. 
Parágrafo 2. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en 
directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma 
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras 
instancias o autoridades. 
Artículo 41°. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. 
El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector 
del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año 
lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del 
establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán 
ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres 
ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo . 
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán 
ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo. 
Artículo 42°. Asociación de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de 
padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que 
se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los 
estudiantes matriculados en este establecimiento educativo. 
Sólo existirá una asociación de padres de familia para el establecimiento educativo y el 
procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 
de 1995, el cual reza: “Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de 
las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción 
comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de 
su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento 
privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: 
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 
2. El nombre. 
3. La clase de persona jurídica. 
4. El objeto. 
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 
6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga 
a su cargo la administración y representación legal. 
7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse 
a reuniones extraordinarias. 
8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. 
9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 
10. Las facultades y obligaciones de] Revisor Fiscal, si es del caso. 
11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a 
que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o 
fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de
24 
Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se 
constituye”. 
y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito 
ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente 
separados de los del establecimiento educativo. 
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea 
general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres 
de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la 
asociación. 
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más 
uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la 
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el 
consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre 
de familia como miembro del consejo directivo. 
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos 
de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. 
Artículo 43°. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principale s 
finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes 
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del 
establecimiento educativo. 
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los 
miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para 
mejorar sus resultados de aprendizaje. 
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los 
conflictos y compromiso con la legalidad. 
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar 
acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo 
establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. 
Artículo 44°. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la 
asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los 
del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de 
la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo 
de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, 
podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La 
junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su 
gestión académica, administrativa y financiera. 
La junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos 
conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida 
por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener 
póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a 
la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en 
los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del 
establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su sostenimie nto 
y mantenimiento. 
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigir se 
si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general 
de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación
25 
podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual 
de caja. 
Artículo 45°. Prohibiciones para la asociación de padres de familia. Las prohibiciones 
serán reguladas por las normas legales vigentes. 
CAPITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 46°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
Actualizar con el SIEE 
Todos los estudiantes de la Institución Educativa San Miguel tienen los siguientes derechos: 
a. Recibir al iniciar el año el reglamento o manual de convivencia y ser orientado en su 
interpretación. 
b. Recibir una formación integral de acuerdo con la filosofía institucional consagrada en el 
PEI. 
c. Recibir una enseñanza actualizada, responsable y adecuada a las exigencias sociales, 
económicas y tecnológicas del nuevo milenio. 
d. Recibir un trato cordial y amable del personal directivo, docente, administrativo y de 
servicios. 
e. Solicitar a los profesores el cabal cumplimiento del horario de clase y el desarrollo de la 
programación elaborada en el plan de estudios. 
f. Recibir de los profesores un buen testimonio de cultura, ética, moral, cívica y social. 
g. Conocer con anterioridad la programación, técnicas de estudio, criterios de evaluación, 
auto evaluación y coevaluación. 
h. Conocer al iniciar el año escolar las competencias, estándares y los logros fundamenta le s 
para su promoción al grado siguiente. 
i. La evaluación se hará de manera integral de acuerdo a las normas vigentes. 
j. Ser informado oportunamente de sus fortalezas, sus deficiencias, recomendaciones y 
recibir la programación inmediata de los planes de apoyo y recibir de los profesores 
el refuerzo o retroalimentación en las dificultades presentadas en cada período 
académico. 
k. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 
l. Ser evaluado en las pruebas dejadas de presentar por inasistencias debidamente 
justificadas. En un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentarse a la 
institución. 
m. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena. Tienen 
derecho a disentir y presentar sus puntos de vista frente a las diferentes temáticas 
académicas. 
n. Solicitar a los profesores, el cabal cumplimiento del horario de clase y al desarrollo de 
la programación elaborada en el plan de estudios. 
o. A ser tratados con respeto y a reclamar las hojas de evaluaciones escritas y calificaciones 
de las pruebas, en un margen de tres (3) días hábiles como mínimo y ocho (8) días 
hábiles como máximo. 
p. A solicitar los permisos debidamente firmados por el padre de familia o acudiente, salvo 
en los casos de fuerza mayor. Los permisos serán constatados y autorizados por el 
coordinador o en su defecto por el profesor(s) de disciplina. No se darán permisos por 
olvido de elementos o útiles escolares. 
q. A participar en la adecuación de los planes de estudio de acuerdo a las necesidades de la 
región, la comunidad y los alumnos. 
r. Igualmente tiene derecho a lo establecido por el marco legal de acuerdo a la ley 115 / 94, 
en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, entre otros. 
s. Tiene derecho a representar el curso, la Institución educativa en actos académicos, 
culturales o deportivos, hacer parte del Concejo Estudiantil, formar parte de la 
comisión de evaluación y promoción cumpliendo los siguientes requisitos : 
1. Estar matriculado y pertenecer al curso que va a representar. 
2. Tener responsabilidad y seriedad ante profesores, compañeros y directivos. 
3. Mostrar buen rendimiento académico y comportamiento social 
4. Ser elegido democráticamente por sus compañeros.
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5. Ser conocedor del manual de convivencia. 
t. A participar activamente en la elaboración y aprobación del presente manual 
de convivencia. 
Parágrafo: El mecanismo de elección, manual de funciones, consejo electoral y otros 
aspectos relacionados con el gobierno escolar se encuentran incluidos dentro del 
proyecto gobierno escolar. El período para la elección del gobierno escolar, irá hasta 
el 1 de marzo de cada año. 
w. Todos los estudiantes tienen derecho a la defensa, de acuerdo al debido proceso. 
x. Todos los estudiantes tienen derecho a ser evaluados y promovidos académicamente de 
acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Decreto 1290 del 16 Abril 
de 2009 y sus normas reglamentarias, al igual que los acuerdos establecidos por el 
Consejo Académico en armonía con la legislación vigente. 
y. Los alumnos tienen derecho a comprar en la tienda escolar antes de terminada la clase 
de educación física en un margen de 10 minutos concedida por el profesor del área. 
z. Los estudiantes tienen derecho a psicoorientación en la Institución o por remisión al 
Instituto de Bienestar Familiar o instituciones afines. 
Artículo 47°. DEBERES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES 
a. Justificar la inasistencia a la Institución con incapacidad médica o escrito de sus padres 
o acudientes, en un plazo no mayor de (3) días hábiles después de causada. 
b. Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje. 
c. Utilizar adecuadamente los textos y materiales del establecimiento y responder por su 
pérdida o deterioro. 
d. Buscar la información sobre sus compromisos y resultados académicos y 
responsabilizarse de sus logros pendientes. 
e. Traer y utilizar adecuadamente los elementos necesarios de trabajo. 
f. Representar dignamente al plantel en actividades académicas, culturales, deportivas y 
científicas. 
g. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios en clase 
de educación física. La inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás 
compromisos del área. 
h. Contribuir en actividades que el plantel desarrolle para la conservación y mejoramiento 
del medio ambiente. 
i. Cumplir puntual y oportunamente con los compromisos académicos. 
j. Asistir puntualmente y participar activamente en el desarrollo de la actividad lúdica que 
le corresponda realizar en el área respectiva. 
k. Acatar y participar en las orientaciones académicas impartidas por los educadores. 
Artículo 54°. DEBERES DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES 
a. Estar en la institución a las horas establecidas. De 7:00 a 1:00 p.m., para el nivel de básica 
secundaria y media. De 7:00 a.m. a 12:30 p.m. para nivel de básica primaria y de 7:00 
a 11:00 a.m. para preescolar de acuerdo a la jornada del plantel, y los horarios 
alternos. 
b. Observar un buen comportamiento fuera o dentro del plantel, no sólo con el personal 
docente, administrativo y de servicios, sino entre sí, demostrando armonía y 
compañerismo. 
c. Presentarse correctamente uniformado y aseado de acuerdo al horario y actividad. 
d. Trabajar en clase de educación física con pantaloneta vinotinto y camiseta blanca distinta 
a la del uniforme, una vez termine la clase, asearse y volverse a colocar el pantalón 
de sudadera y camiseta con el logotipo del plantel, para continuar con las demás clases 
del día. 
e. Concurrir a los actos que sean convocados por las directivas, profesores y consejo escolar, 
observando buena disciplina y participando de ellos. 
f. Mantener y velar por el buen estado de la planta física, los muebles, enseres, 
instalaciones, equipos y zonas verdes en perfecto orden y aseo.
27 
g. Hacer uso adecuado de los servicios sanitarios con el objetivo de preservarlos en buen 
estado para que cumplan sus funciones higiénicas que redunden en la defensa de la 
salud de los estudiantes. 
h. Acatar la señal dada por el timbre o campana para ingresar o salir del aula ( un timbre 
cambio de clase, dos ingresar o salir del aula, tres formación) 
i. El estudiante que sea llamado a ser parte de selecciones deportivas, bandas musicale s, 
etc., para salir del salón contará con el visto bueno del profesor y del coordinador. 
j. Presentarse oportunamente a los llamados que hace la institución para realizar las 
nivelaciones académicas, de no hacerlo sin que medie justa causa, le quedará la nota 
obtenida como calificación definitiva, más la observación en el registro de 
calificaciones de que no se presentó a la nivelación. 
k. Las estudiantes que por su condición de embarazo no puedan portar uniforme, llevará n 
un vestido adecuado a su condición de maternas. 
l. Respetar los símbolos patrios o institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos : 
nacional, del departamento, de la institución, según corresponda. 
m. Entregar oportunamente las comunicaciones remitidas por la Institución a sus padres o 
acudientes. 
n. Fomentar y respetar la sana convivencia y los derechos de los demás. Tratando a todas 
las personas con su debido respeto evitando colocar apodos. 
o. Abstenerse de realizar actos que afecten su salud física y mental y las de los demás, tales 
como: Juegos bruscos, trato violento. 
Artículo 55°. DE LA ASISTENCIA AL PLANTEL 
a. La jornada escolar se desarrollará de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. En algunas 
oportunidades se trabajarán horarios alternos (B, C, D) 
b. Todo estudiante deberá asistir puntualmente al establecimiento y cumplir la jornada 
escolar según el horario establecido, salvo casos especiales que por distancia o 
enfermedad se lo impiden, estos requieren de tratamiento especial. 
c. La inasistencia del estudiante a clase u otras actividades deberá justificarse con excusa 
escrita, firmada por el padre de familia, acudiente o médico. Es válida únicamente 
para presentar evaluaciones realizadas y debe hacerse llegar oportunamente a la 
coordinación del colegio para convalidarla y posteriormente será archivada por el 
alumno monitor de asistencia del curso. 
d. Los estudiantes que lleguen tarde a la primera hora podrán entrar a clase con su falla 
respectiva, pero quedaran registrados en el control de entrada; si reinciden en esta 
falta se sancionaran como lo indique el manual de convivencia en la tipificación de 
sanciones 
e. La inasistencia injustificada del 25% a clases, será causal de reprobación del año lectivo 
cursado. 
CAPITULO X PROHIBICIONES Y FALTAS DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 56°. SE PROHIBE A LOS ESTUDIANTES 
a. Fumar en la institución. 
b. Escribir pasquines, grafiti, pintar o rallar los tableros, muros, baños, murales, libros de la 
biblioteca o demás enseres de la institución. 
c. Salir de la Institución o de las aulas de clase sin autorización. 
d. Ocasionar daños en los útiles o enseres de sus compañeros. 
e. Salir de la institución sin permiso del coordinador. 
f. Portar cualquier tipo de armas. 
g. Los juegos de azar. 
h. Traer revistas pornográficas. 
i. Entrar a las dependencias de la institución sin autorización, exceptuando sala de 
profesores dos (2) alumnos máximo por profesor. 
j. Permanecer en el salón en el tiempo de descanso. 
k. Agredir física y / o verbalmente a compañeros, profesores, directivos o personas de la 
comunidad en general. 
l. Consumir, portar o traficar sustancias psicoactivas, dentro o fuera de la Institución.
28 
m. Presentarse a la institución embriagado o embriagarse o bajo sus efectos secundarios. Así 
como introducir bebidas embriagantes y / o estimulantes a la institución. 
n. Arrojar: huevos, arroz, harinas, agua, etc., dentro o fuera de la institución con motivo de 
celebraciones o por otras razones. 
o. Todas las contribuciones en dinero de carácter obligatorio para paseos, homenajes, 
despedidas, adquisición de enseres, etc. 
p. Vincularse a pandillas o grupos que hagan los alumnos para agredir profesores, 
empleados o cualquier otra persona 
q. Por ninguna causa, salvo bajo la responsabilidad de algún profesor, los estudiantes podrán 
permanecer dentro del plantel, en horas no hábiles de clase. 
r. Permanecer en sitios públicos con uniforme, excepto por motivo de presencia consentida. 
s. Asistir a clase sin el uniforme respectivo 
t. Comprar en la tienda escolar en las horas de clase. 
u. Salirse del salón en los cambios de clase y durante el desarrollo de las mismas sin justa 
causa. 
v. El hurto, la destrucción, la falsificación o alteración de documentos propios de la 
institución. 
w. Fomentar actos de desorden durante la jornada escolar 
x. Las manifestaciones excesivamente amorosas entre compañeros o con personas ajenas a 
la institución. 
y. Consumir alimentos en clase y masticar chicle. 
z. Traer elementos diferentes a los implementos de clase. 
aa. Adoptar posturas inadecuadas en el aula de clase o sitios de reunión. 
bb. Usar maquillajes en forma excesiva. 
cc. Quedarse fuera del aula en horas de clase o no asistir a eventos convocados por la 
institución estando en el plantel. 
dd. Traer objetos de valor (joyas, etc.), en cualquier caso la institución no responde por daño 
o pérdida de estos objetos u otros elementos de estudio. 
ee. Copiar directamente de textos, hojas o cuadernos u otros medios fraudulentos en las 
evaluaciones y trabajos. 
ff. Ejecutar actos o hacer demostraciones erótico sexuales en cualquier dependencia o sector 
de la Institución. 
gg. Saltarse los muros o penetrar por los cercos que delimitan el perímetro de la institución. 
hh. Arrojar papeles, envolturas, envases u otros contaminantes a los patios o zonas verdes. 
ii. No prestar atención a las clases o realizar trabajos que no correspondan al área o 
asignatura. 
jj. Interferir el normal desarrollo de las clases. 
kk. El bajo rendimiento académico que demuestra falta de voluntad para mejorar. 
ll. El incumplimiento con útiles, textos, tareas e implementos para el normal desarrollo de 
las clases. 
mm. En la sala de cómputo llevar CDS o diskettes que contengan programas distintos a los 
de la clase y los incorporen a los equipos. 
nn. Insultar y / o amenazar a los docentes y compañeros. 
oo. Practicar juegos que pongan en peligro la integridad física de los compañeros. 
pp. Llamar a sus compañeros, docentes, personal de servicios y personal particular por 
apodos. 
qq. Utilizar indebidamente los teléfonos celulares dentro de la institución educativa. 
PARÁGRAFO: Para ingresar a la institución en horas no hábiles se debe presentar la 
autorización debidamente firmada por el rector o coordinador, ante el celador. 
CAPITULO XI. DE LAS SANCIONES EN GENERAL. 
Artículo 57°. Faltas académicas – disciplinarias – tipificación de faltas e imposición de 
correctivos pedagógicos. 
Artículo 58°. De acuerdo con la Ley general de Educación 115, en su artículo 132, el rector 
distinguirá o sancionará a cualquier estudiante en armonía con el presente manual de 
convivencia, mediante resolución motivada.
29 
Articulo 59°. Los casos especiales: violación reiterada de las prohibiciones y/o 
incumplimiento sistemático a los deberes, considerados como graves y gravísimos 
serán valorados y sancionados por un comité disciplinario que estará integrado así: 
El rector, el coordinador, el director del curso, el personero de los estudiantes, el 
presidente de ASOPADRES y quien certifique la(s) faltas este ultimo no tendrá voto. 
Artículo 60°. El coordinador y los docentes sancionarán a los estudiantes en los casos leves 
en concordancia con lo establecido por el manual de convivencia, previa presentación 
del acudiente y de los descargos presentados por el inculpado. 
Artículo 61°. La calificación del comportamiento la evalúa el director de curso, los 
profesores que trabajan con el grupo, el coordinador y los profesores de disciplina, 
teniendo en cuenta el observador y el registro diario de clases. 
Artículo 62°. La valoración del comportamiento será así: excelente (sin ninguna anotación), 
sobresaliente (tres (3) anotaciones leves), aceptable (seis (6) llamados leves o uno 
(1) grave), insuficiente (dos (2) o más graves), deficiente (una (1) o más gravísimas). 
Artículo 63°. Las faltas ante la violación a las prohibiciones o el incumplimiento de los 
deberes se clasifican o tipifican en leves, graves y gravísimas. 
Articulo 64°. Son faltas leves, violar las siguientes prohibiciones o incumplir los siguiente s 
deberes respectivamente: 
Prohibiciones: 
a. Entrar a las dependencias de la institución sin autorización, exceptuando sala de 
profesores dos (2) alumnos máximo por profesor. 
b. Llegada tarde a la Institución en la 1ª, 2ª, 3ª vez. 
c. Consumir alimentos en clase y masticar chicle. 
d. Traer elementos diferentes a los implementos de clase. 
e. Adoptar posturas inadecuadas en el aula de clase o sitios de reunión. 
f. Arrojar papeles, envolturas, envases u otros contaminantes a los patios o zonas verdes. 
g. Llamar a sus compañeros, docentes, personal de servicios y personal particular por 
apodos. 
Deberes: 
a. Observar un buen comportamiento fuera o dentro del plantel, no sólo con el personal 
docente, administrativo y de servicios, sino entre sí, demostrando armonía y 
compañerismo. 
b. Acatar la señal dada por el timbre o campana para ingresar o salir del aula ( un timbre 
cambio de clase, dos ingresar o salir del aula, tres formación) 
En las faltas leves los correctivos pedagógicos darán lugar a: 
a. Llamado de atención verbal al estudiante. 
b. Amonestación escrita con anotación en el anecdotario, impuesta por el docente que 
conoce la falta y notificación al padre de familia. 
c. Suspensión a clases por un término no mayor de dos (2) días 
Artículo 65°. Son faltas graves, violar las siguientes prohibiciones o incumplir los 
siguientes deberes respectivamente: 
Prohibiciones: 
a. Ocasionar daños en los útiles o enseres de sus compañeros. 
b. Salir de la institución sin permiso del coordinador. 
c. Los juegos de azar. 
d. Traer revistas pornográficas. 
e. Permanecer en el salón en el tiempo de descanso. 
f. Todas las contribuciones en dinero de carácter obligatorio para paseos, homenajes, 
despedidas, adquisición de enseres, etc.
30 
g. La vinculación a pandillas o grupos que hagan los alumnos para agredir profesores, 
empleados o cualquier otra persona 
h. Por ninguna causa, salvo bajo la responsabilidad de algún profesor, los estudiantes podrán 
permanecer dentro del plantel, en horas no hábiles de clase. 
i. No se podrá permanecer en sitios públicos con uniforme, excepto por motivo de presencia 
consentida. 
j. Asistir a clase sin el uniforme respectivo 
k. Comprar en la tienda escolar en las horas de clase. 
l. Salirse del salón en los cambios de clase y durante el desarrollo de las mismas sin justa 
causa. 
m. Fomentar actos de desorden durante la jornada escolar 
n. Las manifestaciones excesivamente amorosas entre compañeros o con personas ajenas a 
la institución. 
o. Usar maquillajes en forma excesiva. 
p. Quedarse fuera del aula en horas de clase o a eventos convocados por la institución. 
q. Copiar directamente de textos, hojas o cuadernos u otros medios fraudulentos en las 
evaluaciones. 
r. Falsificar pruebas escritas, o trabajos. 
s. Exhibir impúdicamente su cuerpo para escandalizar o generar desorden en el aula o fuera 
de ella. 
t. Saltarse los muros o penetrar por los cercos que delimitan el perímetro de la institución. 
u. Practicar juegos que pongan en peligro la integridad física de los compañeros 
Deberes: 
a. Acatar y participar en las orientaciones académicas y de comportamiento impartida s 
por los educadores. 
b. Estar en la institución a las horas establecidas (7:00 a 1:00 p.m., para el nivel de 
secundaria, y de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., para nivel de primaria) de acuerdo a la jornada 
del plantel, y los horarios alternos. 
c. Presentarse correctamente uniformado de acuerdo al horario y debidamente aseado. 
d. Asistir puntualmente a las clases y cumplir con los trabajos que les asignen los profesores. 
e. Proveerse de los útiles escolares indispensables para el buen desarrollo de las actividades 
escolares y darles uso adecuado 
f. Concurrir a los actos que sean convocados por las directivas, profesores y consejo escolar, 
observando buena disciplina y participando de ellos. 
g. Hacer uso adecuado de los servicios sanitarios con el objetivo de preservarlos en buen 
estado para que cumplan sus funciones higiénicas que redunden en la defensa de la 
salud de los estudiantes. 
h. Representar dignamente al colegio en eventos culturales, deportivos y científicos 
i. Tratar a todas las personas con su debido respeto evitando colocar apodos. 
j. El estudiante que sea llamado a ser parte de selecciones deportivas, bandas musicale s, 
etc., para salir del salón contará con el visto bueno del profesor y del coordinador. 
k. Responder eficientemente a la labor académica y de comportamiento. 
l. Las estudiantes que por su condición de embarazo no puedan portar uniforme llevarán un 
vestido adecuado a su condición de maternas. 
m. Respetar los símbolos patrios o institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos : 
Nacional, del departamento, de la institución, según corresponda. 
n. La jornada escolar se desarrollará de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. 
o. Todo estudiante deberá asistir puntualmente al colegio y cumplir la jornada escolar según 
el horario establecido, salvo casos especiales que por distancia o enfermedad se lo 
impiden, estos requieren de tratamiento especial. 
p. La inasistencia del estudiante a clase u otras actividades deberá justificarse con excusa 
escrita, firmada por el padre de familia, acudiente o médico. Es válida únicamente 
para presentar evaluaciones realizadas y debe hacerse llegar oportunamente a la 
coordinación del colegio. 
q. Los estudiantes que lleguen tarde a la primera hora podrán entrar a clase con su falla 
respectiva, pero quedaran registrados en el control de entrada; si reinciden en esta 
falta se sancionarán como lo indique el manual de convivencia en la tipificación de 
sanciones
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MIGUEL PAYANDÉ – SAN LUIS -TOLIMA MANUAL DE CONVIVENCIA Capítulo I. Justificación del manual. Capítulo II. Antropología y filosofía. Capítulo III. Perfil de los miembros de la comunidad educativa. Capítulo IV. Personal docente. Funciones, derechos, deberes, prohibiciones. Capítulo V. Personal administrativo. Capítulo VI. Gobierno escolar y la organización institucional Capítulo VII. Asociación de padres de familia. Capítulo VIII. Derechos y deberes de los padres de familia. Capítulo IX. Derechos y deberes de los estudiantes. Capítulo X. Prohibiciones y faltas de los estudiantes. Capítulo XI. De las sanciones en general. Capítulo XII. Evaluación y promoción. Capítulo XIII. Estímulos. Capítulo XIV. Matrícula. Capítulo XV. Uniformes. Capítulo XVI. Servicios de bienestar de la institución. Capítulo XVII. Vigencia.
  • 2. 1 BREVE HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN MIGUEL” DE PAYANDE – SAN LUIS - TOLIMA El Colegio San Miguel de Payandé, se funda en 1969, como respuesta a una necesidad sentida por brindar educación secundaria a una comunidad ansiosa en recibirla y por iniciativa del profesor Luis Maria Silva, contando con el respaldo de la Junta de acción comunal. Inició labores con 26 alumnos en el edificio “Medina”, El nombre del Colegio San Miguel se tomó en homenaje al nombre del Sacerdote MIGUEL ANTONIO BEDOYA, cura párroco de la región. El colegio inicialmente fue satélite del colegio Leonidas Rubio de la ciudad de Ibagué. El 31 de Octubre de 1980, el Colegio San Miguel, obtiene el reconocimiento oficial y la aprobación de estudios, según resolución Nº 19252 del mismo año, estando como Rector el señor Mario Barragán. La primera promoción de bachilleres salió en ese mismo año. Hasta hoy, año 2.005, se ha venido trabajando ininterrumpidamente y consiguiendo otras aprobaciones a su PEI, el cual tiene su ficha de registro en junio 3 de 2.004 y la inscripción al servicio Nacional de información del departamento mediante las resoluciones 1808 de diciembre 17 de 1.988 y 1223 del 3 de octubre de 2.002 emanadas de la Gobernación del Tolima por intermedio de la Secretaría de Educación y Cultura, división de control de calidad educativa del Departamento, por Resolución No. 1223 del 3 del mes de Octubre, fusiona la escuela rural mixta “Payandé” con el Colegio “San Miguel”, creando LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “SAN MIGUEL”, con los niveles de preescolar, Básica y Media. Con el fin de administrar los establecimientos educativos que fueron asociados y con el propósito de garantizar la continuidad académica y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, se hizo necesario integrar a la Institución, las escuelas rurales mixtas “El Porvenir” y “El Salitre”, por resolución No. 1026 del 12 de noviembre de 2.004 de la secretaría de educación y cultura del Tolima, quien avaló también la aprobación vigente por el año 2.005 inclusive, a través de la resolución No. 0915 del 28 de octubre de 2,004 EMBLEMAS DE LA INSTITUCIÓN:  ESCUDO: La Institución tiene un escudo creado mediante concurso en una semana cultural entre el alumnado en el año de 1.979 que consta de un fondo rojo, cruzado con la consigna “ciencia y virtud”, en la parte superior la identificación del plantel y dos símbolos que corresponden a un testimonio flameante y un libro abierto colocados en diagonal, que representan luz y sabiduría. En su parte inferior está escrito el nombre del corregimiento y el departamento.  LA BANDERA: La bandera es blanca y roja, que simboliza: El color blanco inmortaliza el principio de paz y convivencia y el rojo el coraje de sus gentes.  HIMNO AL COLEGIO “SAN MIGUEL” DE PAYANDE Con el rugir de las montañas magníficas surge un cálido himno de amor, el Colegio San Miguel centro de cultura caro y noble sagrado mentor (bis).
  • 3. 2 Oh plantel coronado de gloria tu enseñanza es primera en servir, y tu nombre pregona victoria y luchando irás a surgir (bis). Desde el corazón del Tolima se oye el clamor de la juventud, que supera a cada colina tu esperanza, tu don y virtud (bis). Desde este claustro sagrado hijos tuyos ilustres saldrán, son aquellos que tu has formado y en el mañana te aclamarán (bis) Letra : Autor anónimo. Año de 1974. Música : Carlos Alberto Salas Tocora. 1990 RESOLUCIÓN No. 01 de 2.005 (Noviembre 18) Por la cual se adopta el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Miguel. El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Miguel, en uso de sus atribucione s legales, y CONSIDERANDO: 1. Que las Leyes 115 de 1.994 y el Decreto reglamentario 1860 de 1.994, establecen la obligatoriedad en todo plantel educativo de adoptar un Reglamento o Manual de Convivencia, que contenga todas las normas que orienten y propicien un clima de armonía y entendimiento entre todos los estamentos que integran la Comunidad Educativa. 2. Que el Reglamento o Manual de Convivencia debe establecer en forma clara e inequívoca las condiciones de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, estímulos, y sanciones o correctivos pedagógicos que tienen todas las personas que integran la Comunidad Educativa. 3. Que el Reglamento o Manual de Convivencia debe ser concebido como un instrumento, que tiene como objetivo esencial lograr a través de la unión de los esfuerzos de la totalidad de miembros de la Comunidad Educativa, la educación integral del estudiantado debidamente matriculado en la Institución Educativa. 4. Que es necesario y conveniente para la salud social de la Comunidad “Sanmiguelist a ”, que las normas que integran el Reglamento o Manual de Convivencia se apliquen sin excepción a todas las personas en sus actos públicos o privados, porque la norma general y esencial de sus conductas ha de ser en todo momento, la de observar un comportamiento intachable, no sólo durante su permanencia en las instalaciones del plantel educativo, sino también en todo acto que involucre el buen nombre de la Institución Educativa “San Miguel” de Payandé. 5. Que es necesario adoptar las modificaciones que le fueron hechas al Reglamento o Manual de Convivencia de acuerdo a las nuevas exigencias de ley en el marco de las competencias ciudadanas. RESUELVE:  Aprobar el presente Manual de Convivencia y pedir que se le dé estricto cumplimiento.  Dada en Payandé, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos mil cinco (2.005).  En constancia firman:
  • 4. 3 Lic. EUTIMIO PRADA URUEÑA ALEXANDER GUTIERREZ Rector Representante padres de familia PEDRO NEL PARRA ADALVER BARRERO Representante sector productivo Representante ex alumnos CARLOS JIMENEZ MARTHA CECILIA URUEÑA Representante padres de familia Representantes docentes MARIA SUSANA GUTIERREZ LUISA FERNANDA PEÑA Representantes docentes Representante alumnos CONSIDERACIONES GENERALES PRINCIPIOS Y DEBERES BASICOS DE CONVIVENCIA: 1. PRINCIPIO DE PRIMACÍA: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. 2. PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Las normas constitucionales y legales tienen prevalecía sobre las normas que se establezcan en los manuales internos del plantel educativo. 3. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: Es el estado a través de sus órganos y ramas, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Institución Educativa. 4. SERVIDORES PÚBLICOS: Son aquellos que están al servicio del estado y la comunidad, de acuerdo a lo previsto por la constitución y la ley. 5. TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA: Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios de sus dependencias. 6. FUNCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA: La sanción disciplinaria, actuando dentro del principio del debido proceso y legalidad, tiene función preventiva, correctiva y formativa de acuerdo a la normatividad vigente y principios institucionales. 7. FORMAS DE REALIZACION DEL COMPORTAMIENTO: Las faltas disciplinarias se cometen por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. 8. AUTORIDAD MÁXIMA DEL PLANTEL EDUCATIVO: Es el Consejo Directivo la máxima autoridad de la Institución Educativa, en representación de la comunidad educativa y de la democracia.
  • 5. 4 CAPITULO I JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL  Fue elaborado en reunión general contando con representantes de la comunidad educativa (padres de familia, estudiantes, profesores, directivos docentes, ex alumnos), se le dio el suficiente debate y sus puntos fueron aprobados por mayoría simple.  El presente manual se fundamenta en las normas legales vigentes como: Estatuto docente ( Decreto 2277 de 1.979; Ley 115 de 1.994, Decretos reglamentarios: 1860 de 1.994, Decreto 1850 de 2.002, Decreto 1290 de 2009, Ley 715 de 2.001; Ley 734 de 2.002, Constitución política Colombiana; Ley 1098 de 2008 “Código de Infancia y Adolescencia”.  El Manual de Convivencia está constituido por los principios rectores de la convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa y contiene los indicadores de comportamiento que cada uno de los miembros de la comunidad debe observar en todos los actos de la vida escolar. CAPITULO II ANTROPOLOGÍA Y FILOSOFIA VISION Y MISIÓN DE LA INSTITUCION MISIÓN: Nuestra tarea concreta es la de formar un ciudadano competente; más productivo en lo académico, con sensibilidad afectiva de alta calidad ética, social, moral, artística que se vincule activamente en la transformación del medio, capaz de asumir retos y responsabilidades que buscan el equilibrio entre la satisfacción individual de necesidades y la conciencia de las necesidades colectivas y así formar ciudadanos lideres con valores democráticos que propendan por el desarrollo de su región. VISION: Es una Institución de educación popular, integral y promoción social dirigida a la población en edad escolar para construir un proyecto de transformación con base en los valores de justicia, participación y solidaridad. La Institución busca formar personas capaces de solucionar sus propios problemas cotidianos a partir de pautas integrales, es decir, combinando los valores con el conocimie nto para que su perfil sea dinámico, activo, creativo, constructivo e innovador, contando con la participación del personal administrativo, directivo, docente, padres de familia, entes indispensables para conseguir una formación completa, característica de un educando egresado de esta institución. La construcción del conocimiento en el proceso de aprendizaje lo basamos en lo académico, teniendo en cuenta aspectos básicos del área de tecnología e informática y la asignatura de contabilidad y complementar su formación brindándole bases sólidas para lograr un buen desempeño en su vida. Artículo 1°. FILOSOFIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA: El propósito fundamental nuestro, es proporcionar a las niñas, niños y jóvenes, el ambiente (Institución Educativa) y los estímulos (acción didáctica) capaces de favorecer de la mejor manera su desarrollo físico e intelectual y conducirlos a la plena realización de sus potencialidades personales y a su participación efectiva en la sociedad democrática. Creemos que la vida democrática es la que mejor permite y la que más requiere el libre desarrollo personal. Así pues, no hay conflicto entre los objetivos de desarrollo personal y los de integración a la vida social. Su consigna es “Ciencia y Virtud” Artículo 2º. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 1. Promover el desarrollo de una sólida cultura de creación y construcción social de conocimiento, de amor, de felicidad, de afecto, de sueños y manifestaciones en el
  • 6. 5 interior de la comunidad educativa, mediante la transformación de las relaciones entre sus integrantes. 2. Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando ambiente de comunicación, gestión democrática, de participación y de equidad. 3. Facilitar el intercambio de experiencias relevantes. 4. Evidenciar las condiciones reales de la Institución y de su contexto, a través de un diagnóstico inicial y permanente. 5. Transformar la concepción y el ejercicio de la administración del poder, la autonomía y la participación. 6. Integrar, dar sentido y flexibilizar todos los procesos administrativos y pedagógicos escolares con el fin de superar las dificultades, reconocer y respetar las diferencias individuales tanto de comportamiento como de aprendizaje. 7. Apoyar y afianzar los procesos de investigación cualitativa y cuantitativa en la Instituc ión con el fin de formular alternativas pedagógicas innovadoras apropiadas a las condiciones socio-económicas, culturales, ambientales locales y nacionales. 8. Perfeccionar y cualificar el ejercicio de la profesión docente. 9. Utilizar el tiempo y el espacio escolar de acuerdo con las características institucionales y regionales. 10. Promover valores cívicos, que originen el compromiso del estudiante con su patria y lo introduzcan a participar de manera responsable a la solución de la problemática del entorno. 11. Desarrollar en el alumno las capacidades necesarias que le permitan continuar de manera eficiente al nivel inmediatamente superior o vincularse al campo laboral. 12. Formar un ciudadano integral capaz de responder a los retos y necesidades que tiene la nación. 13. Promover los valores humanos, éticos y morales. 14. Mejorar y ampliar la calidad de la educación. 15. Fomentar la participación en la solución de sus problemas. 16. Crear en la ciudadanía una conciencia participativa, autónoma, crítica, respetuosa, activa y tolerante. 17. Crear una cultura para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente y que se revierta en una mejor calidad de vida. Artículo 3º. VALORES QUE ORIENTAN EL QUEHACER EDUCATIVO Adoptar valores de acuerdo a la formación personal: justicia, participación, solidaridad, obediencia, respeto, lealtad, responsabilidad, tolerancia, puntualidad, sentido de pertenencia. Los valores son tomados de la vida familiar, del proceso educativo, del grupo social, de la organización socio – económica y política dominante, de la cultura y religión dentro del cual cada persona nace y se desarrolla. Es indispensable un modelo. “Las palabras mueven, los ejemplos arrastran”. CAPITULO III. PERSONAL DOCENTE. FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Artículo 4º FUNCIONES DEL RECTOR. El rector además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • 7. 6 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo. 7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación institucional incluyendo la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinar io de conformidad con las normas vigentes y otorgar distinciones a docentes y alumnos. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de ley. 17. Publicar en la cartelera de la institución y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura y los horarios. 18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo 5º. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL: EN MATERIA DISCIPLINARIA: Le corresponde controlar profesores y alumnos. 1. Asistir y permanecer en la institución durante la jornada de trabajo. 2. Elaborar el horario de disciplina, velando por su cumplimiento. 3. Cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia y las demás normas establecidas. 4. Atender y aportar soluciones a los problemas de orden disciplinario que presenten los alumnos y docentes conciliando estas situaciones a través del diálogo y convicción. 5. Autorizar permisos temporales justificados de los docentes, especialmente los de calamidad doméstica y salud. 6. Reemplazar al Rector en su ausencia, previa autorización verbal o escrita de él para presidir o participar en reuniones de cualquier índole. 7. Asistir a todas las reuniones en que sea requerido y actos de comunidad en los cuale s deba dirigir la disciplina. 8. Participar en el comité curricular y en los demás en que sea requerido. 9. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación Institucional. 10. Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos y profesores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 11. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos. 12. Coordinar los servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad. 13. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 14. Supervisar la ejecución de las actividades en orden disciplinario. 15. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de los profesores y alumnos. 16. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. 17. Rendir periódicamente informe al Rector sobre las actividades de la dependencia. 18. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiale s confiados a su manejo. 19. Dar permiso por escrito para ausentarse los estudiantes, cuando exista autorización o solicitud del padre de familia, en su ausencia los dará un profesor de disciplina. 20. Autorizar salidas pedagógicas y sociales previo visto bueno de rectoría, permiso de los padres de familia y bajo la responsabilidad de un docente.
  • 8. 7 21. Antes de retirarse del establecimiento, vigilará el aseo y orden de las aulas y dependencias, además debe cerciorarse de que los estudiantes salgan del plantel educativo. 22. Llevar el control sobre asistencia diaria de los alumnos y aplicar correctivos, siguiendo conductos regulares. 23. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. EN MATERIA ACADEMICA: 1. Participar en el Consejo Académico, evaluación institucional y en los que sea requerido. 2. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 3. Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores. 4. Coordinar y orientar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 5. Programar la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 6. Diseñar estrategias para la asignación académica y elaborar el horario general de clases del plantel, como también el cronograma general de actividades anual en colaboración con los docentes y posteriormente presentarlos al Rector para su aprobación. 7. Fomentar entre el estudiantado en colaboración con otros entes, actividades o proyectos orientados al desarrollo moral, intelectual y físico. 8. Llevar el control diario en las aulas de clase de alumnos y profesores. 9. Reportar mensualmente las novedades del personal docente. 10. Rendir periódicamente informe al Rector sobre el resultado de las actividades académicas. 11. Presidir junto con el Rector la organización y desarrollo de las pruebas de estado. 12. Diligenciar los informes estadísticos que sean solicitados por rectoría. 13. Entregar a los docentes oportunamente los formatos de planilla de calificaciones, de rendimiento académico, listados de alumnos y boletines. 14. Recibir los anteriores documentos debidamente diligenciados por los docentes en las fechas previstas. 15. Orientar y supervisar el manejo de monitorias en los diferentes grados, áreas y asignaturas. 16. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo. Articulo 6º. FUNCIONES DE LOS DOCENTES: En sus funciones deben efectuar: 1. Preparación de su tarea académica 2. Actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo. 3. Investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos. 4. Atención a las excusas de la inasistencia de los estudiantes y orientar el desarrollo de las actividades que dejaron de realizar. 5. Entrega a los estudiantes oportunamente de las evaluaciones y trabajos y darles a conocer los juicios de valor antes de ser registrados. 6. El respeto a los horarios de clase y asistencia a las actividades comunitarias extraclase programadas por la Institución cuando sean justificadas. 7. Reuniones de profesores, dirección de grupo, comisiones de evaluación y promoción y las que la Institución disponga. 8. Servicio de orientación estudiantil 9. Atención a la comunidad, en especial de los padres de familia y acudientes de los educandos. 10. Actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. 11. Las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico. 12. Las actividades de planeación y evaluación institucional. 13. Actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional.
  • 9. 8 14. Las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Artículo 7º. DOCENTES DIRECTORES DE GRUPO: Deben; 1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los estudiante s, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales. 2. Ejecutar el programa de inducción y preparación de los estudiantes del grupo confiado a su dirección. 3. Ejecutar acciones de carácter formal y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. 4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar 5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. 6. Establecer la comunicación permanente con los profesores, padres, madres de familia o acudientes a fin de coordinar la acción educativa. 7. Diligenciar el anecdotario, las fichas de control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo. 8. Participar en los programas y actividades de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. 9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador del plantel. 10. Diseñar mecanismos o estrategias con sus dirigidos, a fin de cumplir en los turnos de disciplina, con el aseo general del plantel. 11. Participar activamente y con eficiencia en las comisiones de evaluación y promoción del grado. 12. Cumplir con el lleno del formato de las actas de compromiso en rendimiento académico y comportamiento de sus alumnos. 13. Resumir las anotaciones hechas en el control diario, para calificación de comportamiento de los estudiantes por período académico y tener en cuenta el número de inasistencias justificadas o no de los mismos. 14. Elaborar, presentar y ejecutar el proyecto de dirección de grupo. Artículo 8º. FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA Además de las funciones consagradas en el Capitulo Funciones de los maestros; son funciones de los maestros de disciplina las siguientes: 1. Recibir al estudiantado a la hora establecida, según el día que le corresponda la disciplina. 2. Registrar las diferentes novedades de los estudiantes en el cuaderno destinado para tal efecto. 3. Realizar la formación de los alumnos en los días destinados para ello e impartir las observaciones pertinentes. 4. Estar pendiente de los cambios de clase para toques de campana y otros. 5. Realizar inspecciones en las horas de descanso en lugares estratégicos. 6. Velar por que en la tienda escolar se aproximen los alumnos en formación ordenada, lo mismo que en el momento de recibir el refrigerio. 7. Coordinar las actividades disciplinarias con los alumnos de once que prestan el servicio social en este campo. 8. Informar al coordinador cualquier anormalidad que se presente. 9. Exigir que los estudiantes permanezcan en las áreas indicadas durante el descanso, fuera del salón de clase. 10. Velar por la permanencia de los estudiantes en la Institución. 11. Debe inspeccionar las instalaciones de la Institución, una vez terminadas las labores académicas. 12. Controlar la presentación personal en cuanto a uniformes de los estudiantes y el aseo general del plantel. Artículo 9º. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglame ntos
  • 10. 9 vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes tendrán los siguientes derechos: a. A Ser estimulados para la superación y eficiencia. b. A asociarse libremente. c. A gozar de un ambiente sano, bienestar, protección, capacitación y actualizac ión profesional. d. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas, filosóficas o religiosas. e. A permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes. f. A participar en el gobierno escolar. g. A llevar a cabo un trabajo autorizado en comisión. h. A disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente. i. A recibir un trato digno y respetuoso de los directivos docentes, compañeros, padres de familia, educandos y la comunidad en general. j. A que su trabajo profesional sea valorado y respetado por los alumnos de la institución, siempre y cuando esté sujeto a la ética y moral inherentes al servicio educativo. k. A Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes. Corresponde al Rector de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los del Rector. El permiso deberá solicitarse y concederse por escrito o en forma verbal en casos de emergencia o fuerza mayor siempre y cuando medie justa causa. l. A Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos al respecto. Artículo 10º. DEBERES DE LOS DOCENTES. Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes : a. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la Institución. b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional y consensuado con los docentes. c. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación. d. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos. e. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la Institución y la comunidad y respetar a las autoridades educativas. Artículo 11º. PROHIBICIONES A LOS DOCENTES. Las establecidas en la Constitución, la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único. CAPITULO IV. PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 12º Personal Administrativo. El personal administrativo (secretaria habilitada, celador y bibliotecaria) del establecimiento educativo se regirá por las normas que regulan la vinculación y administración del personal de carrera administra t iva
  • 11. 10 conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y las dispuestas internamente en el plantel. Artículo 14. SECRETARIA HABILITADA Depende del Rector y le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la Institución. FUNCIONES BASICAS: Programar, organizar, ejecutar y controlar las acciones que sean necesarias con el fin de poder garantizar un eficiente y eficaz servicio en la oficina que ha sido puesta bajo su responsabilidad. FUNCIONES ESPECÍFICAS: 1. Programar y organizar las actividades propias de su cargo de acuerdo a las directrices establecidas por la dirección de la Institución. 2. Atender con prontitud, cortesía, amabilidad y respeto a las personas que requieren los servicios profesionales de su dependencia en el horario establecido. 3. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula 4. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos. 5. Hacer uso racional de los recursos entregados para el cumplimiento de sus funciones. 6. Orientar y asesorar al funcionario o funcionarios auxiliares que le sean asignados. 7. Estudiar e interpretar cuidadosamente las normas, órdenes y demás instructivos procedentes de instancias superiores para su correcta aplicación. 8. Participar en la elaboración del programa general de actividades Responder por el estado de conservación, organización y actualización oportuna del archivo tanto de la dirección del plantel como de la oficina a su cargo, organizándolo funcionalmente y elaborar certificaciones que le sean solicitadas o entregar documentación a alumnos antiguos que no haya lugar a archivar. 9. Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos. 10. Diseñar, diligenciar y tabular los instrumentos destinados a recolectar la informac ión necesaria para mantener debidamente organizado y actualizado el servicio de Registro y control académico del personal docente, del personal administrativo y de estudiantes. 11. Responder por el diligenciamiento y registro oportuno de los libros reglamentarios y demás documentos que exigen las normas vigentes tales como: Matrícula, calificaciones, habilitaciones, nivelaciones o recuperaciones, asignación académica, presupuesto y rubros, asistencia, actas de reuniones, etc. 12. Expedir oportunamente diligenciados: Constancias, recibos y certificados de estudios, trámite de diplomas y actas de grado que le sean solicitados. 13. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del Plantel. 14. Adquirir, archivar y conservar las disposiciones de carácter legal, relacionadas con la administración de la Institución. 15. Radicar, clasificar, archivar y distribuir los documentos y correspondencia producida o que llegue a la dependencia. 16. Participar en todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación, sustentación y aprobación tanto del acuerdo de gastos educativos como del presupuesto anual de la Institución. 17. Diseñar los anteproyectos de presupuesto de fondos comunes y de fondos de servicio educativos y llevar debidamente las respectivas cuentas corrientes y libros reglamentarios. 18. Tramitar ante el FED la transferencia de giros hechos a favor de la Institución. 19. Elaborar los boletines de caja y bancos, las consignaciones bancarias y los correspondientes balances. 16. Enviar oportunamente y bien diligenciado, la rendición de cuentas y el estado de ejecución presupuestal a los organismos de supervisión y control establecidos por la ley. 17. Recibir, analizar, organizar y desarrollar los procesos para efectos de reconocimiento y pago de las obligaciones contraídas por la Institución. 18. Participar en el comité administrativo del fondo de fomento de servicios educativos. 19. Elaborar las actas de las diferentes reuniones o visitas oficiales del plantel. 20. Cumplir con la jornada laboral legalmente reglamentada.
  • 12. 11 21. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiale s confiados a su manejo. 22. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 15º. CELADOR. Depende del Rector, le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del plantel y garantizar la seguridad de los mismos. Son sus funciones; 1. Ejercer vigilancia en la totalidad de las zonas y áreas de la Institución. 2. Velar por la seguridad de la Institución en general. 3. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel. 4. Velar por el buen estado y conservación de los elementos de seguridad e informa r oportunamente las anomalías presentadas. 5. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel. 6. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. 7. Consignar en el registro de control las anomalías detectadas en sus turnos e informa r oportunamente sobre las mismas. 8. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPITULO V. GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 16º GOBIERNO ESCOLAR. Lo constituyen las instancias articuladoras de la vida escolar, según la normatividad vigente del MEN. Está integrado por el Rector, Consejo Directivo, el Consejo Académico. Obligatoriedad del gobierno escolar. Art.142 ley 115/94, para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa. Artículo 17° CONSEJO DIRECTIVO: Organismo directivo, de consulta y asesoría que coadyuva en la orientación de la Institución, el cual debe quedar integrado dentro de los primeros sesenta días calendario de la iniciación de clases de cada período lectivo anual y entrar en ejercicio de sus funciones. Está integrado por: a. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b. Dos representantes del personal docente: Uno por Preescolar y primaria y uno por secundaria y media, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. c. Dos representantes de los padres de familia. Uno por asociación de padres y el otro por consejo de padres, elegidos por la junta directiva de asopadres. d. Un representante de los estudiantes. Del grado 11º, elegido por el Consejo de Estudiante s. e. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. f. Un representante de los ex alumnos. Lo elige el Consejo Directivo de ternas presentadas o en su defecto será quien en el año inmediatamente anterior haya ejercido el cargo de representante de los estudiantes. Artículo 18° FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los diferentes miembros de la comunidad educativa del plantel, luego de haber agotado los procedimientos previstos en este Reglamento o manual de convivencia 3. Adoptar el reglamento o Manual de Convivencia de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • 13. 12 5. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el Rector. 6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación Departamental, para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes. 9. Participar en la evaluación institucional, la cual incluye la evaluación anual de los Docentes, Directivos docentes y personal administrativo de la Institución. 10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitaria s, culturales, deportivas y recreativas. 11. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa. 12. Gestionar ante las entidades estatales y privadas la obtención de recursos para mejoramiento de la institución. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas y conformar organizaciones juveniles. 14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el gobierno escolar. 16. Darse su propio reglamento. Artículo 19° CONSEJO ACADEMICO: Órgano consultivo y asesor del Rector y Consejo Directivo, está conformado por: a. El Rector, quien lo preside. b. El Coordinador General del plantel. c. Los docentes seleccionados y elegidos en asamblea de docentes por los compañeros en representación de las diferentes áreas o grados de la Institución. El Consejo Académico se reunirá periódicamente y sus criterios para operar entre otros son los siguientes: 1. Estímulo a la participación de todos en el desarrollo de los planes y programas de la institución. 2. Diseñar planes y programas para atender las dificultades académicas de los estudiantes. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Acción de las comisiones de evaluación y promoción, nombrando los docentes y padres de familia para su conformación. 5. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 6. Utilización adecuada de materiales, evaluación de aprendizaje, metodologías y el plan de estudios, en lo tocante al diseño e implementación del currículo y orientar su ejecución. 7. Establecimiento de criterios y procedimientos claros para evaluar y mejorar el currículo de la institución. 8. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 9. Propuesta, revisión, evaluación del PEI. 10. Todas las funciones afines y/o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Artículo 20° COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL Orientación escolar Conforme a la ley 1620,y 115 y con el fin de desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y Ia aplicación de Ia Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y
  • 14. 13 vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes, se establecen las siguientes rutas de atención integral: CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS O VIOLENCIA ESCOLAR 1. Quien conozca el caso remite a coordinación. 2. El Coordinador cita a los padres o acudientes de las jóvenes involucradas, para informar la situación, dejando evidencia mediante acta. En caso de no asistir el padre o acudiente, se llamará a Policía de Infancia Y Adolescencia quienes deberán acudir con un veedor (dejando evidencia en el acta ya iniciada). Ya en presencia del padre y/o representante, se entrevista a la estudiante, se establecen los cargos y se escuchan los descargos. 3. El coordinador convoca al comité de convivencia. 4. Acciones a seguir: -Disciplinaria según lo estipulado en el pacto de convivencia de la institución. -Remisión a Orientación Escolar para apoyo individual y familiar, así como remisión a profesional especializado de acuerdo a los requerimientos. -Actividades Formativas: correctivos pedagógicos y establecimiento de compromisos y/o acuerdos 5. Si es necesario se remitirá al organismo pertinente (ICBF, Comisaria de familia, Policía de Infancia y Adolescencia, y/o Fiscalía). En caso de Acoso Escolar o bullying  La persona conocedora del hecho, pone en conocimiento la situación al docente director de grupo, Coordinadores y/o el Orientador escolar.  Entrevista individual con agresor, víctima y /o espectadores, y padres de familia, para escuchar cargos y descargos. La realiza el Coordinador y el Orientador Escolar.  En caso de confirmarse el Acoso como tal se remite a Comité de Convivencia, con evidencias.  Acciones a seguir por parte Comité Escolar de Convivencia:
  • 15. 14  – Presentación del caso al comité por parte del coordinador.  – Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia orientados a la conciliación.  – Dichos acuerdos quedarán por escrito. (Se levantan las actas respectivas)  – Se realiza control y seguimiento al caso. - Realizadas las acciones anteriormente descritas, sin resultados efectivos, el Rector de la Institución notifica a: Comisaría de Familia, ICBF, CESPA, Personería, según corresponda. EN CUANTO AL AGRESOR(a): Establecidas las características de la falta se procede: • Desde el punto de vista disciplinario: • – Actividades Formativas de reparación-correctivos pedagógicos • – Aplicar la sanción de acuerdo al Manual de Convivencia • Establecimiento de compromisos o acuerdos formativos con los implicados y sus familias. • Desde el punto de vista Terapéutico: asesoría individual, consejería familiar y remisión a profesional especializado. EN CUANTO A LA VÍCTIMA:  Proteger a la víctima en todo el proceso de intervención.  No exponer a la víctima a situaciones de riesgo.  Desde el punto de vista Terapéutico: asesoría individual, consejería familiar y remisión a profesional especializado, en caso de requerirlo. FRENTE A CASOS MALTRATO INFANTIL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR  La persona conocedora del hecho informa por escrito a la orientadora escolar.  La orientadora escolar cita a la estudiante para corroborar la situación (dejando evidencia del reporte de la entrevista).
  • 16. 15  La O.E y la Rectoría citan a padres de familia para ampliar información y hacer las orientaciones pertinentes.  Según la gravedad del caso el Rector remitirá a: CAVIF (Fiscalía) Comisaría de familia URI-Estación de policía  Orientación Escolar realizará el seguimiento al caso y cuando se requiera se remitirá a EPS o servicio de salud, para el apoyo terapéutico a la estudiante y al grupo familiar. FRENTE A CASOS DE ABUSO SEXUAL  La persona conocedora del hecho informa a la orientador(a) escolar, quien citará a los padres de familia o acudientes para poner en conocimiento la situación y dar las orientaciones para instaurar la denuncia en la Fiscalía.(CAIVAS – CAVIF).  Si la familia no reporte el caso, el representante legal de la institución (rector) deberá hacer la respectiva denuncia.  Realizar seguimiento por parte de la Orientador Escolar a la estudiante y/o remitir a la EPS para que reciba la ayuda terapéutica requerida.  En todos los casos se debe garantizar la privacidad y el buen nombre de la víctima y su familia.  CASOS:  A. Cuando la víctima es menor de 18 años y el agresor mayor de 14 años, se remite a la Policía de Menores (CESPA).  B. Cuando la víctima es menor de 18 años y el agresor mayor de 18, el representante legal de la institución educativa hace el acompañamiento a la víctima para que se instaure la denuncia respectiva.  C. Cuando la víctima es menor de 14 años y el agresor menor de 14, el representante legal de la institución educativa, reportará el caso al ICBF, y Defensoría de Familia.
  • 17. 16 Artículo 20° ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES. Es una unidad administrativa de consulta y asesoría, que estudia, evalúa y orienta a la Directiva del plantel, en la toma de decisiones. Está integrado por todos los docentes de la Institución. Artículo 21° FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DOCENTES: 1. Recibir y analizar los resultados de la evaluación Institucional realizados por cada una de las instancias docentes. 2. Proponer alternativas de solución a los problemas detectados en la evaluac ión Institucional y elaborar los respectivos proyectos pedagógicos. 3. Implementar a través del profesorado, los proyectos pedagógicos y rendir informes de su ejecución cuando sean requeridos por la Directiva del Plantel. 4. Seleccionar los estudiantes que son acreedores a los estímulos otorgados por la Institución. 5. Elegir los docentes representantes a los Consejos Directivo y académico. 6. Proponer al Consejo Académico las reformas o ajustes que se deban dar al plan de estudios. 7. Participar activamente en la evaluación y ajustes del Proyecto Educativo Institucional. 8. Asesorar a las instancias directivas en el análisis de comportamiento social y estudio de posibles soluciones a problemas o conflictos disciplinarios de los estudiantes y padres de familia. 9. La demás funciones que le correspondan de acuerdo con su naturaleza Institucional. Artículo 22°. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos (2) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece el establecimiento educativo, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. Artículo 23° CONSEJO DE ESTUDIANTES Y COMITÉ DE CONTROL SOCIAL (ordenanza 032 de 2008. Arti. 6) Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación de los educandos. Estará integrado por: Un vocero de los grados de Preescolar, primero, segundo y tercero y dieciséis voceros de los grupos de 4º a 11º, dos por grado si están divididos, de lo contrario uno nada más. El consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de elegir mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Artículo 24° CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DEL CURSO a. Estar matriculado en la Institución y pertenecer al curso que quiere representar. b. Haber aprobado el año anterior y no tener logros pendientes. c. No tener acta de compromiso académico o disciplinario. d. Tener antigüedad mínima de (1) un año, en la Institución.
  • 18. 17 e. Gozar de buena imagen, conducta, responsabilidad y seriedad ante sus compañeros, profesores y directivos. f. Ser elegido mediante voto secreto, previa postulación. g. Tener capacidad de liderazgo. Artículo 25° FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES. 1. Servir de vocero del curso ante los directores de curso o ante cualquier directivo cuando sea necesario. 2. Promover acciones que conduzcan al cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. 3. Conocer ampliamente el Manual de Convivencia. 4. Servir de puente entre los integrantes del curso, el Personero, Representante de los estudiantes y Comisario de familia cuando sean violados los derechos estudiantiles. 5. Asistir a las asambleas del Consejo Estudiantil cuando sea citado. 6. Promover acciones a favor del curso y de la Institución. 7. Participar con voz y voto en la elección del Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 8. Cooperar con el Consejo Electoral para facilitar el proceso de conformación del Gobierno Escolar. 9. Constituirse en líder de la buena marcha académica y disciplinaria del curso y promover los deberes y obligaciones de los estudiantes. Artículo 26° CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. Darse su propia organización interna, la cual debe ser comunicada oportunamente al Coordinador. 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y demás actividades afines o complementarias que sean atribuidas en el Manual de Convivencia. 4. Revocar la elección del representante al Consejo Directivo cuando este infrinja normas de ética y de responsabilidad en sus funciones, así como de rendimiento académico y disciplinario. 5. Elegir nuevo representante. Artículo 27° PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. “En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia”. Art. 94, ley 115/94 y Art. 28, Decreto 1860/94. Artículo 28° CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES a. Tener una antigüedad en la Institución no inferior a (1) un año. b. Ser estudiante regular de la Institución y estar en el grado 11º. c. No tener nivel de desempeño bajo en ningún área del año anterior. d. Presentar comportamiento alto o superior. e. Presentar al consejo electoral por escrito, por lo menos cinco (5) propuestas coherentes a las funciones del personero y que vayan en bien de la comunidad educativa de la Institución. f. Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros. g. Presentar al Consejo Electoral el formato debidamente diligenciado para la inscripción, adjuntando una foto reciente.
  • 19. 18 Artículo 29° EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y valorar las quejas y reclamos que presenten sus compañeros sobre lesiones a sus derechos. 3. Recibir, valorar e informar las quejas y reclamos que formule cualquier miembro de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 4. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompat ible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. PARAGRAFO 1º Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiante s serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo. PARAGRAFO 2º Cuando las tres cuartas partes de los electores consideren que el Personero está infringiendo los compromisos de estudiante regular de la Institución y el plan de trabajo propuesto, podrán presentar solicitud de revocatoria de mandato, previo concepto de la asamblea de docentes. Dicha solicitud será presentada ante el Consejo Electoral y si es necesario ante el Consejo Directivo, los cuales analizará n las pruebas presentadas y ordenarán nuevas elecciones si es el caso, una vez agotado el debido proceso. Artículo 30° ESTUDIANTE REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO El Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo, será un estudiante del grado 11º, quien será elegido de una terna que presentarán los estudiantes de ese grado ante los demás miembros del Consejo de estudiantes. Si en la Institución funcionan dos cursos de 11º, se postulan tres candidatos de no haber sino un curso de 11º, se postulan dos candidatos. Artículo 31° CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO Son las mismas aplicables a personero de los estudiantes y representante de curso al consejo de estudiantes. Artículo 32° CONTRALOR ESTUDIANTIL (Ordenanza 032. Art. 3,4 y 5) Artículo 33° MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCION DEL GOBIERNO ESCOLAR La organización y elección del Gobierno Escolar debe hacerse dentro de las cinco (5) primeras semanas a partir del día siguiente de iniciación de clases. Para tal fin, el área de Ciencias Sociales será la responsable de liderar esta actividad; establecer un cronograma y coordinar las actividades respectivas involucrando a todos los estamentos de la Comunidad Educativa, respetando las actividades generales.
  • 20. 19 La elección de los representantes de cada grado al consejo de estudiantes, debe realizarse en la primera semana, una vez iniciada las clases. La elección del Personero y del Representante al Consejo Directivo, se hará mediante la modalidad de tarjetón, voto secreto y mayoría simple. Artículo 34° CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCION DEL GOBIERNO ESCOLAR Estará integrado por: a. El Coordinador General del plantel. b. Dos Profesores del área de sociales. c. Dos Representantes del Consejo de Estudiantes. d. Un Representante del Consejo Académico. e. Un Representante de los padres de familia. Artículo 35° FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL 1. Diseñar y elaborar las actas y formatos de inscripción de los candidatos. 2. Establecer el horario y el lugar para las inscripciones de los candidatos. 3. Coordinar los debates entre los candidatos. 4. Verificar los requisitos exigidos a los diferentes candidatos en el tiempo dispuesto para tal fin. 5. Asesorar a los candidatos y grupos de apoyo. 6. Diseñar el tarjetón y preparar las urnas para las elecciones. 7. Abrir y cerrar las inscripciones y votaciones. 8. Controlar, vigilar y sancionar a los candidatos y comitivas irrespetuosas. 9. Nombrar los jurados de votación. 10. Dar mediante acta, los resultados del escrutinio de los votos obtenidos para cada candidato, oficializando los respectivos ganadores. 11. Determinar y llevar a cabo el procedimiento a seguir para la revocatoria del mandato del personero. 12. Darse su propio reglamento. CAPITULO VI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA El presente capítulo tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo del establecimie nto. Decreto 1286 del 27 abril 2.005 El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad según los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994. Para los fines previstos en el presente manual, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. Artículo 36. SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramie nto institucional. 2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
  • 21. 20 4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, logros obtenidos, desaciertos o deficiencias de aprendizaje, o dificultades; para brindarles ayuda oportuna si la requieren. 6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento. 7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. 9. Ser atendido oportunamente por directivos y docentes para resolver cuestiones inherente s al compromiso educativo de sus hijos, en horario que para tal fin programe la Institución por lo menos una vez a la semana. 10. Acompañar a su hijo (a), cuando éste lo considere necesario, en los reclamos que tengan a bien presentar ante las directivas o profesores del plantel educativo. 11. Recibir información sobre el rendimiento escolar y disciplinar de su hijo cuando lo solicite. 12. Participar directa y personalmente en las decisiones que se deban tomar sobre promoción de su hijo o acudido. Artículo 37°. SON DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimientos educativo el cual está debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramie nto institucional
  • 22. 21 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo 9. Cumplir con el pago de los costos académicos en las fechas estipuladas o comprometida s. 10. Cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el proceso de matrícula de sus hijos o acudidos y suministrar la información pertinente. 11. Dotar a los hijos o acudidos de uniformes, textos, útiles y elementos indispensables para el óptimo desarrollo y aprovechamiento estudiantil. 12. Participar con sus hijos en la organización y uso creativo del tiempo libre para el estudio y recreación en familia y sociedad. 13. Controlar y revisar a diario en casa, el desarrollo académico de sus hijos y recurrir al plantel en busca de información cuando sea pertinente. 14. Atender la convocatoria a reuniones de padres por parte de las Directivas del plantel o Asopadres, como también las citaciones que haga cualquier docente, el coordinador o la comisión de evaluación y promoción para firmar las actas de compromiso a que hubiere lugar. PARAGRAFO 1. En caso de que el padre de familia o acudiente no asista a las reuniones o citaciones establecidas por el plantel, deberá presentar excusa escrita con anticipac ión y ello no lo exime de ponerse al día de lo pertinente a la citación. PARAGRAFO 2. Si la inasistencia sin justificación es reiterativa por dos veces, se dejará constancia en el observador del alumno y la Institución salvará responsabilidad frente a posibles reclamos. Además el estudiante no podrá ingresar al plantel hasta tanto no se presente su acudiente, plazo de tres (3) días hábiles. En esta instancia se hará remisión del proceso a la comisaria de familia o a la entidad que corresponda. 15. Sufragar todos los gastos que ocasionen los hijos, por concepto de daños en cosa ajena, particular o privada, de uso individual o colectivo, dentro o fuera del establecimie nto, por daños o agresión personal dentro y fuera del plantel. Lo anterior no quedará exento de la respectiva sanción disciplinaria de acuerdo al Manual de convivencia, o a la acción penal que diere lugar al hecho. 16. Impedir que los hijos falten a la Institución injustificadamente, o a presentarse fuera de la hora establecida. Presentar en un lapso no superior a (3) días hábiles la excusa que justifique la inasistencia del estudiante. 17. Reclamar el boletín de calificaciones directamente, en caso de enviar personas encargadas de hacerlo, deberá autorizar por escrito, justificando su inasistencia. El boletín no será retenido a no ser si no cumple con lo anterior y de no estar a paz y salvo con la Institución en materia de pago de costos académicos. Se dará un plazo de (3) días hábiles para reclamarlo, si no lo hace el estudiante no podrá ingresar al plantel. 18. Tomar parte activa en el Consejo de Padres de cada curso, con el fin de colaborar con los docentes y estudiantes en el mejoramiento de la calidad educativa del plantel. 19. Presentar y participar en proyectos de mejoramiento, educación de padres y de estudiantes a través de la estrategia “Escuela de Padres”. 20. Contribuir solidaria y efectivamente con la educación y formación en valores a través del diálogo y el ejemplo. 21. Respetar el conducto regular:
  • 23. 22 1) Docente del área o asignatura. 2) Director de grupo. 3) Coordinador de la institución- 4) Rector. 5) Consejo Directivo. 6) Dirección de núcleo 7) Secretaria de Educación. Artículo 38°. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimie nto educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriame nte mínimo dos veces al año por convocatoria del rector. Artículo 39°. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en el establecimiento educativo. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliac ión o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Artículo 40°. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la educación superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  • 24. 23 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la informac ión necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 41°. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo . Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo. Artículo 42°. Asociación de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en este establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia para el establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, el cual reza: “Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre. 3. La clase de persona jurídica. 4. El objeto. 5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. 9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 10. Las facultades y obligaciones de] Revisor Fiscal, si es del caso. 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de
  • 25. 24 Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye”. y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Artículo 43°. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principale s finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. Artículo 44°. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su sostenimie nto y mantenimiento. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigir se si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación
  • 26. 25 podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. Artículo 45°. Prohibiciones para la asociación de padres de familia. Las prohibiciones serán reguladas por las normas legales vigentes. CAPITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 46°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Actualizar con el SIEE Todos los estudiantes de la Institución Educativa San Miguel tienen los siguientes derechos: a. Recibir al iniciar el año el reglamento o manual de convivencia y ser orientado en su interpretación. b. Recibir una formación integral de acuerdo con la filosofía institucional consagrada en el PEI. c. Recibir una enseñanza actualizada, responsable y adecuada a las exigencias sociales, económicas y tecnológicas del nuevo milenio. d. Recibir un trato cordial y amable del personal directivo, docente, administrativo y de servicios. e. Solicitar a los profesores el cabal cumplimiento del horario de clase y el desarrollo de la programación elaborada en el plan de estudios. f. Recibir de los profesores un buen testimonio de cultura, ética, moral, cívica y social. g. Conocer con anterioridad la programación, técnicas de estudio, criterios de evaluación, auto evaluación y coevaluación. h. Conocer al iniciar el año escolar las competencias, estándares y los logros fundamenta le s para su promoción al grado siguiente. i. La evaluación se hará de manera integral de acuerdo a las normas vigentes. j. Ser informado oportunamente de sus fortalezas, sus deficiencias, recomendaciones y recibir la programación inmediata de los planes de apoyo y recibir de los profesores el refuerzo o retroalimentación en las dificultades presentadas en cada período académico. k. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. l. Ser evaluado en las pruebas dejadas de presentar por inasistencias debidamente justificadas. En un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentarse a la institución. m. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena. Tienen derecho a disentir y presentar sus puntos de vista frente a las diferentes temáticas académicas. n. Solicitar a los profesores, el cabal cumplimiento del horario de clase y al desarrollo de la programación elaborada en el plan de estudios. o. A ser tratados con respeto y a reclamar las hojas de evaluaciones escritas y calificaciones de las pruebas, en un margen de tres (3) días hábiles como mínimo y ocho (8) días hábiles como máximo. p. A solicitar los permisos debidamente firmados por el padre de familia o acudiente, salvo en los casos de fuerza mayor. Los permisos serán constatados y autorizados por el coordinador o en su defecto por el profesor(s) de disciplina. No se darán permisos por olvido de elementos o útiles escolares. q. A participar en la adecuación de los planes de estudio de acuerdo a las necesidades de la región, la comunidad y los alumnos. r. Igualmente tiene derecho a lo establecido por el marco legal de acuerdo a la ley 115 / 94, en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, entre otros. s. Tiene derecho a representar el curso, la Institución educativa en actos académicos, culturales o deportivos, hacer parte del Concejo Estudiantil, formar parte de la comisión de evaluación y promoción cumpliendo los siguientes requisitos : 1. Estar matriculado y pertenecer al curso que va a representar. 2. Tener responsabilidad y seriedad ante profesores, compañeros y directivos. 3. Mostrar buen rendimiento académico y comportamiento social 4. Ser elegido democráticamente por sus compañeros.
  • 27. 26 5. Ser conocedor del manual de convivencia. t. A participar activamente en la elaboración y aprobación del presente manual de convivencia. Parágrafo: El mecanismo de elección, manual de funciones, consejo electoral y otros aspectos relacionados con el gobierno escolar se encuentran incluidos dentro del proyecto gobierno escolar. El período para la elección del gobierno escolar, irá hasta el 1 de marzo de cada año. w. Todos los estudiantes tienen derecho a la defensa, de acuerdo al debido proceso. x. Todos los estudiantes tienen derecho a ser evaluados y promovidos académicamente de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el Decreto 1290 del 16 Abril de 2009 y sus normas reglamentarias, al igual que los acuerdos establecidos por el Consejo Académico en armonía con la legislación vigente. y. Los alumnos tienen derecho a comprar en la tienda escolar antes de terminada la clase de educación física en un margen de 10 minutos concedida por el profesor del área. z. Los estudiantes tienen derecho a psicoorientación en la Institución o por remisión al Instituto de Bienestar Familiar o instituciones afines. Artículo 47°. DEBERES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES a. Justificar la inasistencia a la Institución con incapacidad médica o escrito de sus padres o acudientes, en un plazo no mayor de (3) días hábiles después de causada. b. Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje. c. Utilizar adecuadamente los textos y materiales del establecimiento y responder por su pérdida o deterioro. d. Buscar la información sobre sus compromisos y resultados académicos y responsabilizarse de sus logros pendientes. e. Traer y utilizar adecuadamente los elementos necesarios de trabajo. f. Representar dignamente al plantel en actividades académicas, culturales, deportivas y científicas. g. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios en clase de educación física. La inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área. h. Contribuir en actividades que el plantel desarrolle para la conservación y mejoramiento del medio ambiente. i. Cumplir puntual y oportunamente con los compromisos académicos. j. Asistir puntualmente y participar activamente en el desarrollo de la actividad lúdica que le corresponda realizar en el área respectiva. k. Acatar y participar en las orientaciones académicas impartidas por los educadores. Artículo 54°. DEBERES DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES a. Estar en la institución a las horas establecidas. De 7:00 a 1:00 p.m., para el nivel de básica secundaria y media. De 7:00 a.m. a 12:30 p.m. para nivel de básica primaria y de 7:00 a 11:00 a.m. para preescolar de acuerdo a la jornada del plantel, y los horarios alternos. b. Observar un buen comportamiento fuera o dentro del plantel, no sólo con el personal docente, administrativo y de servicios, sino entre sí, demostrando armonía y compañerismo. c. Presentarse correctamente uniformado y aseado de acuerdo al horario y actividad. d. Trabajar en clase de educación física con pantaloneta vinotinto y camiseta blanca distinta a la del uniforme, una vez termine la clase, asearse y volverse a colocar el pantalón de sudadera y camiseta con el logotipo del plantel, para continuar con las demás clases del día. e. Concurrir a los actos que sean convocados por las directivas, profesores y consejo escolar, observando buena disciplina y participando de ellos. f. Mantener y velar por el buen estado de la planta física, los muebles, enseres, instalaciones, equipos y zonas verdes en perfecto orden y aseo.
  • 28. 27 g. Hacer uso adecuado de los servicios sanitarios con el objetivo de preservarlos en buen estado para que cumplan sus funciones higiénicas que redunden en la defensa de la salud de los estudiantes. h. Acatar la señal dada por el timbre o campana para ingresar o salir del aula ( un timbre cambio de clase, dos ingresar o salir del aula, tres formación) i. El estudiante que sea llamado a ser parte de selecciones deportivas, bandas musicale s, etc., para salir del salón contará con el visto bueno del profesor y del coordinador. j. Presentarse oportunamente a los llamados que hace la institución para realizar las nivelaciones académicas, de no hacerlo sin que medie justa causa, le quedará la nota obtenida como calificación definitiva, más la observación en el registro de calificaciones de que no se presentó a la nivelación. k. Las estudiantes que por su condición de embarazo no puedan portar uniforme, llevará n un vestido adecuado a su condición de maternas. l. Respetar los símbolos patrios o institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos : nacional, del departamento, de la institución, según corresponda. m. Entregar oportunamente las comunicaciones remitidas por la Institución a sus padres o acudientes. n. Fomentar y respetar la sana convivencia y los derechos de los demás. Tratando a todas las personas con su debido respeto evitando colocar apodos. o. Abstenerse de realizar actos que afecten su salud física y mental y las de los demás, tales como: Juegos bruscos, trato violento. Artículo 55°. DE LA ASISTENCIA AL PLANTEL a. La jornada escolar se desarrollará de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. En algunas oportunidades se trabajarán horarios alternos (B, C, D) b. Todo estudiante deberá asistir puntualmente al establecimiento y cumplir la jornada escolar según el horario establecido, salvo casos especiales que por distancia o enfermedad se lo impiden, estos requieren de tratamiento especial. c. La inasistencia del estudiante a clase u otras actividades deberá justificarse con excusa escrita, firmada por el padre de familia, acudiente o médico. Es válida únicamente para presentar evaluaciones realizadas y debe hacerse llegar oportunamente a la coordinación del colegio para convalidarla y posteriormente será archivada por el alumno monitor de asistencia del curso. d. Los estudiantes que lleguen tarde a la primera hora podrán entrar a clase con su falla respectiva, pero quedaran registrados en el control de entrada; si reinciden en esta falta se sancionaran como lo indique el manual de convivencia en la tipificación de sanciones e. La inasistencia injustificada del 25% a clases, será causal de reprobación del año lectivo cursado. CAPITULO X PROHIBICIONES Y FALTAS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 56°. SE PROHIBE A LOS ESTUDIANTES a. Fumar en la institución. b. Escribir pasquines, grafiti, pintar o rallar los tableros, muros, baños, murales, libros de la biblioteca o demás enseres de la institución. c. Salir de la Institución o de las aulas de clase sin autorización. d. Ocasionar daños en los útiles o enseres de sus compañeros. e. Salir de la institución sin permiso del coordinador. f. Portar cualquier tipo de armas. g. Los juegos de azar. h. Traer revistas pornográficas. i. Entrar a las dependencias de la institución sin autorización, exceptuando sala de profesores dos (2) alumnos máximo por profesor. j. Permanecer en el salón en el tiempo de descanso. k. Agredir física y / o verbalmente a compañeros, profesores, directivos o personas de la comunidad en general. l. Consumir, portar o traficar sustancias psicoactivas, dentro o fuera de la Institución.
  • 29. 28 m. Presentarse a la institución embriagado o embriagarse o bajo sus efectos secundarios. Así como introducir bebidas embriagantes y / o estimulantes a la institución. n. Arrojar: huevos, arroz, harinas, agua, etc., dentro o fuera de la institución con motivo de celebraciones o por otras razones. o. Todas las contribuciones en dinero de carácter obligatorio para paseos, homenajes, despedidas, adquisición de enseres, etc. p. Vincularse a pandillas o grupos que hagan los alumnos para agredir profesores, empleados o cualquier otra persona q. Por ninguna causa, salvo bajo la responsabilidad de algún profesor, los estudiantes podrán permanecer dentro del plantel, en horas no hábiles de clase. r. Permanecer en sitios públicos con uniforme, excepto por motivo de presencia consentida. s. Asistir a clase sin el uniforme respectivo t. Comprar en la tienda escolar en las horas de clase. u. Salirse del salón en los cambios de clase y durante el desarrollo de las mismas sin justa causa. v. El hurto, la destrucción, la falsificación o alteración de documentos propios de la institución. w. Fomentar actos de desorden durante la jornada escolar x. Las manifestaciones excesivamente amorosas entre compañeros o con personas ajenas a la institución. y. Consumir alimentos en clase y masticar chicle. z. Traer elementos diferentes a los implementos de clase. aa. Adoptar posturas inadecuadas en el aula de clase o sitios de reunión. bb. Usar maquillajes en forma excesiva. cc. Quedarse fuera del aula en horas de clase o no asistir a eventos convocados por la institución estando en el plantel. dd. Traer objetos de valor (joyas, etc.), en cualquier caso la institución no responde por daño o pérdida de estos objetos u otros elementos de estudio. ee. Copiar directamente de textos, hojas o cuadernos u otros medios fraudulentos en las evaluaciones y trabajos. ff. Ejecutar actos o hacer demostraciones erótico sexuales en cualquier dependencia o sector de la Institución. gg. Saltarse los muros o penetrar por los cercos que delimitan el perímetro de la institución. hh. Arrojar papeles, envolturas, envases u otros contaminantes a los patios o zonas verdes. ii. No prestar atención a las clases o realizar trabajos que no correspondan al área o asignatura. jj. Interferir el normal desarrollo de las clases. kk. El bajo rendimiento académico que demuestra falta de voluntad para mejorar. ll. El incumplimiento con útiles, textos, tareas e implementos para el normal desarrollo de las clases. mm. En la sala de cómputo llevar CDS o diskettes que contengan programas distintos a los de la clase y los incorporen a los equipos. nn. Insultar y / o amenazar a los docentes y compañeros. oo. Practicar juegos que pongan en peligro la integridad física de los compañeros. pp. Llamar a sus compañeros, docentes, personal de servicios y personal particular por apodos. qq. Utilizar indebidamente los teléfonos celulares dentro de la institución educativa. PARÁGRAFO: Para ingresar a la institución en horas no hábiles se debe presentar la autorización debidamente firmada por el rector o coordinador, ante el celador. CAPITULO XI. DE LAS SANCIONES EN GENERAL. Artículo 57°. Faltas académicas – disciplinarias – tipificación de faltas e imposición de correctivos pedagógicos. Artículo 58°. De acuerdo con la Ley general de Educación 115, en su artículo 132, el rector distinguirá o sancionará a cualquier estudiante en armonía con el presente manual de convivencia, mediante resolución motivada.
  • 30. 29 Articulo 59°. Los casos especiales: violación reiterada de las prohibiciones y/o incumplimiento sistemático a los deberes, considerados como graves y gravísimos serán valorados y sancionados por un comité disciplinario que estará integrado así: El rector, el coordinador, el director del curso, el personero de los estudiantes, el presidente de ASOPADRES y quien certifique la(s) faltas este ultimo no tendrá voto. Artículo 60°. El coordinador y los docentes sancionarán a los estudiantes en los casos leves en concordancia con lo establecido por el manual de convivencia, previa presentación del acudiente y de los descargos presentados por el inculpado. Artículo 61°. La calificación del comportamiento la evalúa el director de curso, los profesores que trabajan con el grupo, el coordinador y los profesores de disciplina, teniendo en cuenta el observador y el registro diario de clases. Artículo 62°. La valoración del comportamiento será así: excelente (sin ninguna anotación), sobresaliente (tres (3) anotaciones leves), aceptable (seis (6) llamados leves o uno (1) grave), insuficiente (dos (2) o más graves), deficiente (una (1) o más gravísimas). Artículo 63°. Las faltas ante la violación a las prohibiciones o el incumplimiento de los deberes se clasifican o tipifican en leves, graves y gravísimas. Articulo 64°. Son faltas leves, violar las siguientes prohibiciones o incumplir los siguiente s deberes respectivamente: Prohibiciones: a. Entrar a las dependencias de la institución sin autorización, exceptuando sala de profesores dos (2) alumnos máximo por profesor. b. Llegada tarde a la Institución en la 1ª, 2ª, 3ª vez. c. Consumir alimentos en clase y masticar chicle. d. Traer elementos diferentes a los implementos de clase. e. Adoptar posturas inadecuadas en el aula de clase o sitios de reunión. f. Arrojar papeles, envolturas, envases u otros contaminantes a los patios o zonas verdes. g. Llamar a sus compañeros, docentes, personal de servicios y personal particular por apodos. Deberes: a. Observar un buen comportamiento fuera o dentro del plantel, no sólo con el personal docente, administrativo y de servicios, sino entre sí, demostrando armonía y compañerismo. b. Acatar la señal dada por el timbre o campana para ingresar o salir del aula ( un timbre cambio de clase, dos ingresar o salir del aula, tres formación) En las faltas leves los correctivos pedagógicos darán lugar a: a. Llamado de atención verbal al estudiante. b. Amonestación escrita con anotación en el anecdotario, impuesta por el docente que conoce la falta y notificación al padre de familia. c. Suspensión a clases por un término no mayor de dos (2) días Artículo 65°. Son faltas graves, violar las siguientes prohibiciones o incumplir los siguientes deberes respectivamente: Prohibiciones: a. Ocasionar daños en los útiles o enseres de sus compañeros. b. Salir de la institución sin permiso del coordinador. c. Los juegos de azar. d. Traer revistas pornográficas. e. Permanecer en el salón en el tiempo de descanso. f. Todas las contribuciones en dinero de carácter obligatorio para paseos, homenajes, despedidas, adquisición de enseres, etc.
  • 31. 30 g. La vinculación a pandillas o grupos que hagan los alumnos para agredir profesores, empleados o cualquier otra persona h. Por ninguna causa, salvo bajo la responsabilidad de algún profesor, los estudiantes podrán permanecer dentro del plantel, en horas no hábiles de clase. i. No se podrá permanecer en sitios públicos con uniforme, excepto por motivo de presencia consentida. j. Asistir a clase sin el uniforme respectivo k. Comprar en la tienda escolar en las horas de clase. l. Salirse del salón en los cambios de clase y durante el desarrollo de las mismas sin justa causa. m. Fomentar actos de desorden durante la jornada escolar n. Las manifestaciones excesivamente amorosas entre compañeros o con personas ajenas a la institución. o. Usar maquillajes en forma excesiva. p. Quedarse fuera del aula en horas de clase o a eventos convocados por la institución. q. Copiar directamente de textos, hojas o cuadernos u otros medios fraudulentos en las evaluaciones. r. Falsificar pruebas escritas, o trabajos. s. Exhibir impúdicamente su cuerpo para escandalizar o generar desorden en el aula o fuera de ella. t. Saltarse los muros o penetrar por los cercos que delimitan el perímetro de la institución. u. Practicar juegos que pongan en peligro la integridad física de los compañeros Deberes: a. Acatar y participar en las orientaciones académicas y de comportamiento impartida s por los educadores. b. Estar en la institución a las horas establecidas (7:00 a 1:00 p.m., para el nivel de secundaria, y de 7:00 a.m. a 12:30 p.m., para nivel de primaria) de acuerdo a la jornada del plantel, y los horarios alternos. c. Presentarse correctamente uniformado de acuerdo al horario y debidamente aseado. d. Asistir puntualmente a las clases y cumplir con los trabajos que les asignen los profesores. e. Proveerse de los útiles escolares indispensables para el buen desarrollo de las actividades escolares y darles uso adecuado f. Concurrir a los actos que sean convocados por las directivas, profesores y consejo escolar, observando buena disciplina y participando de ellos. g. Hacer uso adecuado de los servicios sanitarios con el objetivo de preservarlos en buen estado para que cumplan sus funciones higiénicas que redunden en la defensa de la salud de los estudiantes. h. Representar dignamente al colegio en eventos culturales, deportivos y científicos i. Tratar a todas las personas con su debido respeto evitando colocar apodos. j. El estudiante que sea llamado a ser parte de selecciones deportivas, bandas musicale s, etc., para salir del salón contará con el visto bueno del profesor y del coordinador. k. Responder eficientemente a la labor académica y de comportamiento. l. Las estudiantes que por su condición de embarazo no puedan portar uniforme llevarán un vestido adecuado a su condición de maternas. m. Respetar los símbolos patrios o institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos : Nacional, del departamento, de la institución, según corresponda. n. La jornada escolar se desarrollará de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m. o. Todo estudiante deberá asistir puntualmente al colegio y cumplir la jornada escolar según el horario establecido, salvo casos especiales que por distancia o enfermedad se lo impiden, estos requieren de tratamiento especial. p. La inasistencia del estudiante a clase u otras actividades deberá justificarse con excusa escrita, firmada por el padre de familia, acudiente o médico. Es válida únicamente para presentar evaluaciones realizadas y debe hacerse llegar oportunamente a la coordinación del colegio. q. Los estudiantes que lleguen tarde a la primera hora podrán entrar a clase con su falla respectiva, pero quedaran registrados en el control de entrada; si reinciden en esta falta se sancionarán como lo indique el manual de convivencia en la tipificación de sanciones