1. Evaluación de Desempeño
Docente
Dirección de Calidad
Subdirección Referentes y Evaluación de la Calidad
2. AGENDA
HORA ACTIVIDAD
8:00 a 8:15 Instalación
08:15 a 8:40 Introducción Política de
Calidad
8:40 a 10:00 Evaluación Desempeño vs
Prueba
10:00 a 10:30 Receso
10:30 a 12:30 Contribuciones Individuales
12:30 a 01:00 Notificaciones e
Impedimentos
3. • Objetivo
Presentar herramientas conceptuales y
metodológicas para la formulación de las
contribuciones individuales en la evaluación de
desempeño.
• Principios básicos, evaluación
Continua
Sistemática
Basada en evidencias
Evaluación del desempeño
4. 1. ETAPAS
Planeación y
organización
Ejecución o
desarrollo
del proceso
Análisis de
resultados
Seguimiento y
mejoramiento individual
e institucional
ETAPAS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN
5. • Instrumentos:
1. Guía 31
2. Protocolo de evaluación
• Procedimientos
- Entrevista
- Apertura de la Carpeta individual
- Diligenciamiento del protocolo
- Contribuciones individuales: el centro de
la evaluación
Procedimientos básicos
6. Contribuciones individuales
• Las competencias NO las podemos observar
directamente
• Podemos observar los correlatos de las
competencias, en términos de resultados de gestión
observables
• Los correlatos de las competencias son las
contribuciones individuales
• Las contribuciones individuales reflejan el aporte del
evaluado para el logro de las metas de la IE y del
desarrollo del educador
7. ¿Qué evaluamos?
• Evaluar es comparar algo con un patrón de
referencia
• Evaluamos desempeño comparando los
resultados de la gestión del docente con los
compromisos acordados entre evaluador y
evaluado
• Evaluamos basados en el enfoque de
competencias
8. ¿Cómo evaluamos? CORRELATOS
Formulación de las Contribuciones Individuales:
• Una contribución individual es una oración que
describe un resultado asociado con la
competencia que estamos evaluando (correlato)
• Estructura gramatical de la Contribución
Individual
Verbo + Objeto + Condición
10. Contribuciones individuales
Verbo + Objeto + Condición
EJEMPLO
Ejemplo:
Liderar el proyecto de la muestra de la ciencia
2013, en concordancia con el PEI de la
institución.
13. Contribuciones individuales
Objetos:
Resultados que se puedan verificar
OBJETO
Actividad deportiva Encuesta
Acto académico Entrevista
Acto cultural Equipo de trabajo
Base de datos Equipos de competencia
Cartilla Evaluación
Competencias académicas Exposición
Competencias deportivas Foro
Competencias intercolegiadas Fotografía
Documento Grupo de trabajo
14. Contribuciones individuales
Objetos:
Resultados que se puedan verificar
OBJETO
Guía Plan anual
Identificar casos críticos Plan bimestral
Informe Plan de área
Instructivo Planeador de clase
Instrumento Producción de recursos didácticos
Manual Producción de recursos pedagógicos
Modelo didáctico Producción literaria
Modelo pedagógico Producto académico
Pauta de observación Producto artístico
15. Contribuciones individuales
Objetos:
Resultados que se puedan verificar
OBJETO
Programa Texto académico
Proyecto Video
Proyecto pedagógico
Proyectos transversales
Revistas
Salida técnica
Seguimiento
Sistema de evaluación
Taller
16. Contribuciones individuales
CONDICIÓN
Condiciones que se puedan verificar
Parámetros de:
Calidad (estándares, normas, reglamentos, acuerdos,
metodologías, procedimientos, etc.)
Tiempo (fechas límite, cronograma de trabajo, etc.)
Cantidad (número de estudiantes, docentes, padres de
familia, actividades, instituciones, etc.)
Cualitativos (Opinión de otros educadores, estudiantes,
padres de familia, comunidad)
Indicadores de gestión (Porcentaje, Porcentaje de cambio,
cantidades, etc.)
17. Competencias comportamentales
Las competencias comportamentales se deben
formular en términos de ACCIONES del
educador que podamos verificar en terreno y
documentar en la carpeta del docente.
Las ACCIONES deben formularse como correlatos
de las competencias acordadas entre evaluador
y evaluado. (Ver diapositiva No. 4)
18. Competencias comportamentales
Ejemplo de Liderazgo:
Dirigir el evento “Muestra de la ciencia 2013”, con
base en lo establecido por el Consejo
Académico.
Evaluador y evaluado deben acordar cuáles serán
las evidencias que se toman como base para la
valoración. Dichas evidencias serán anexadas a
la carpeta del educador evaluado, conforme lo
establece la Guía.
22. CASO No 1
Casuística
Un Docente es trasladado del Centro Educativo Nuevo Sol, a la Institución
Educativa Mañanitas, faltando un mes para que se termine el año escolar. El
docente le solicita al director rural donde se encontraba asignado, practique su
evaluación de desempeño, antes de irse del establecimiento educativo, ante lo
cual, el director rural manifiesta que no es él competente para emitir una
evaluación, pues el año escolar aún no ha terminado. Se pregunta:
• Debe el director rural practicar la evaluación de desempeño, aún faltando
tiempo para que se termine el año escolar?.
• Es el Rector de la nueva institución educativa quien debe practicar la
evaluación?. Si la respuesta es positiva, con base en qué realizaría dicha
valoración?
• Si faltara más tiempo para terminarse el año escolar, por ejemplo, 6 meses,
cómo y quién realiza la evaluación de ese docente?
23. Solución caso No 1
Casuística
• De conformidad con el concepto emitido por la CNSC, en el mes de febrero de
2011, radicado No 2-2011-50860, la evaluación de desempeño siempre debe
realizarse atendiendo la directriz que da el art. 32 del Dcto Ley 1278 de 2002,
según la cual, dicha evaluación debe practicarse por el Rector o Director Rural del
establecimiento educativo donde se encuentre el docente al finalizar el año
escolar, si ha servido en él de forma continua o discontinua, como mínimo 3
meses. Si el traslado del educador se efectúa de tal manera que en el
establecimiento educativo de destino, no cumple con el tiempo requerido, por
ejemplo faltando un mes para terminarse el año escolar, la evaluación deberá
practicarla el Rector o Director rural del establecimiento educativo de origen,
donde el docente cumplió con más de 3 meses de servicio. .NormativaConsulta CNSC febrero
2011 Evaluaciones parciales.pdf
24. CASO No 2
Casuística
El rector de la Institución Educativa Mañanitas es trasladado un mes antes
de terminar el año escolar. Una vez éste finaliza, el nuevo rector se niega a
practicarle al grupo de docentes y directivos docentes a su cargo, la
evaluación de desempeño, aduciendo que no puede dar fe de las labores
realizadas durante ese año. Se pregunta:
• Debe el nuevo rector practicar la evaluación de desempeño, o es correcta
su posición?.
• Si nuevo el nuevo Rector no practica la evaluación, quién debe hacerlo?.
25. Solución No 2
Casuística
El nuevo rector debe practicar la evaluación de desempeño, pues de
conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley
1278 de 2002, ésta debe hacerse a la finalización del año escolar.
Empero, con el fin de dar objetividad y transparencia en el proceso
de evaluación, el rector saliente deberá hacer la anotación
respectiva en el portafolio de evidencias de una valoración hasta el
momento en la cual se produzca su retiro, de manera que el nuevo
rector consolide la calificación definitiva.
26. Caso No 3
Casuística
La Secretaría de Educación designa a un supervisor como el evaluador del rector
de la Institución Educativa Mañanitas, mediante acto administrativo motivado.
Una vez empieza el año escolar, el supervisor invita al rector a practicar la
entrevista de inicio, frente a lo cual el rector se niega y no concurre a la
concertación de su proceso de evaluación. De la misma manera, este rector, no da
inicio al proceso de evaluación de desempeño del personal a su cargo. Se
pregunta.
• Puede el supervisor adelantar la evaluación de desempeño del rector?.
• Qué acciones debe adelantar la secretaría de educación para solucionar ésta
situación.
• Cuáles son las consecuencias de la actuación del Rector.
• Qué deben hacer los docentes frente a su situación particular.
27. Solución Caso No 3
Casuística
La evaluación no puede ser adelantada sin la participación activa del evaluado. El
supervisor debe informar la situación a la secretaría de educación, para que remita
el asunto, con las pruebas pertinentes a la oficina de Control Interno Disciplinario,
quien debe abrir en contra del rector, un proceso por incumplimiento de la ley.
Los docentes por su parte, deben en principio solicitar formalmente que se de
inicio a su proceso de evaluación; si la petición no es atendida por el rector,
deberán informar esta situación a la Secretaría de Educación, y ésta deberá
entonces designarles un nuevo evaluador.
28. Caso No 4
Casuística
A los dos meses de haber iniciado el año escolar, y luego de haber adelantado la
correspondiente entrevista de inicio y concertación de las contribuciones
individuales, la docente padece una enfermedad crónica, que la obliga a
ausentarse de su lugar de trabajo. Un mes después, la docente vuelve al
establecimiento educativo, pero ante la gravedad de su enfermedad e inminente
nueva ausencia prolongada, el rector decide pactar con ella un protocolo especial
para su evaluación, obviando la valoración de algunas competencias funcionales y
comportamentales. La docente, retorna a su establecimiento educativo faltando
un mes para terminar el año escolar. Se pregunta.
• Es válido pactar un protocolo diferente ante estas situaciones particulares?.
• La docente puede ser evaluada normalmente?
29. Solución Caso No 4
Casuística
Según se desprende del artículo 32 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 5 del
Decreto 3782 de 2007, la evaluación del desempeño del docente o directivo
docente se debe realizar siempre que cumpla con un tiempo mínimo de 3 meses
de desempeño durante el año escolar, continuos o discontinuos, es decir, la
evaluación se realiza sobre el tiempo transcurrido total del servicio pre y posterior
a la licencia por incapacidad, si este es superior a 3 meses.
Siendo ello así, no es válido pactar un protocolo diferente ante eventuales
situaciones particulares, sino recurrir, en aplicación al principio de concertación
que rige el proceso de evaluación, a modificar las contribuciones individuales
pactadas, y las fechas en que se recolectarán las evidencias, en aras de garantizar
que el evaluado pueda allegar las demostraciones de su desempeño laboral.
30. Procedimientos posteriores a la calificación
NOTIFICACIÓN
Art. 22 Decreto 3782 de 2007. La notificación debe hacerse en los términos
del CCA, modificado por la Ley 1437 de 2011 que rige a partir del 2 de julio
de 2012.
Personal. Arts. 67 y ss. Se debe citar al evaluado por el medio más idóneo
para que concurra a notificarse personalmente del resultado de la
calificación final. Se hace uso del protocolo para la notificación.
31. Notificación
Por aviso. Art. 69. Transcurridos cinco días del envío de la comunicación y
si el evaluado no concurre, se debe remitirle a la dirección, numero de fax o
correo electrónico que figure en la hoja de vida, un aviso acompañado de
una copia integra del protocolo de la evaluación. Este aviso debe contener:
Fecha del aviso y del acto que se notifica.
La autoridad que lo expide.
Los recursos que proceden, ante quien y los plazos para hacerlo.
La advertencia que la notificación se considera surtida al finalizar el día
siguiente a la entrega del aviso.
32. Notificación
Sólo en caso de no conocerse la información de notificación del evaluado,
el aviso y el protocolo deberán publicarse en la página web correspondiente
y en todo caso en un lugar público y de fácil acceso en el establecimiento
educativo, por el término de cinco días. La notificación se entenderá surtida
al día siguiente del retiro del aviso.
Se debe dejar constancia de la remisión o publicación de aviso en la carpeta
de evaluación.
La notificación por correo electrónico precede si el evaluado acepta
expresamente, ser notificado por esta forma.
33. Reposición. Ante el mismo funcionario que profirió la evaluación, para
que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Apelación. Ante el superior jerárquico del evaluador, con el mismo
propósito.
El interesado puede optar por presentar:
Sólo reposición: no agota la vía gubernativa.
Reposición y apelación.
Sólo apelación, siendo el de reposición facultativo.
Recursos
34. Recursos
Oportunidad. Deben presentarse por escrito, en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez días hábiles siguientes a ésta o a
la notificación por aviso.
Deben contener:
Nombre, identificación y dirección del evaluado.
Dentro del plazo legal, por si mismo o por apoderado.
Sustentar los motivos de inconformidad.
Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer.
No es necesaria la presentación personal. También se pueden presentar
por medios electrónicos.
35. Recursos
La vía gubernativa se entiende agotada cuando se resuelven los recursos,
o cuando se venció término para interponerlos.
Los recursos deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a
su presentación, de conformidad con el art. 23 del Decreto 3782 de
2007.
Se deben resolver de plano, a menos que al interponerse se haya
solicitado la práctica de pruebas, o el funcionario que va a decidir el
recurso las considere necesarias.
36. Impedimentos y recusaciones
Operan cuando se presentan situaciones que afectan la objetividad del
proceso de evaluación.
Causales. Las contempladas en el código disciplinario único y el CCA:
Cónyuges o compañeros permanentes.
Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y primero civil.
Denuncia penal.
Enemistad grave.
Acreedores.
Socios.
37. Impedimentos y recusaciones
La Ley 1437 de 2011 agrega nuevas causales. Art. 11.
Que tenga un interés particular en la decisión del asunto.
Curador o tutor.
Apoderado, representante, dependiente, mandatario o administrador de
sus negocios.
Heredero o legatario.
Se debe presentar por escrito ante el superior, aduciendo la causal que
invoca y las pruebas. El superior resolverá dentro de los diez días
siguientes, designando si es el caso, un nuevo evaluador. Contra esta
decisión no procede recurso alguno.
38. Consecuencias de la evaluación
Si un docente obtiene dos evaluaciones insatisfactorias
consecutivas, se ordenará la exclusión del escalafón docente y el
retiro del servicio.
Si se trata de un directivo docente y si provenía de la docencia
estatal, se ordenará su regreso al cargo base para el cual concursó.
De lo contrario se ordenará su exclusión del escalafón y retiro del
servicio.
39. Caso No 1
En la Institución Educativa Mañanitas, luego de producirse la calificación final, el
rector decide citar a todos sus evaluados a una reunión colectiva para informarles
sobre los resultados de la evaluación. Ese día concurren todos los docentes,
menos el coordinador quien se encontraba en incapacidad médica. El rector
aprovecha la ocasión y les hace firmar a todos los asistentes el protocolo de
calificación final.
Once días después de aquella reunión, llega al despacho del señor rector, un recurso
de reposición y en subsidio apelación por parte del coordinador, pues no estaba
conforme con su calificación final. El rector, rechaza el recurso por extemporáneo
y lo remite a su superior para su resolución. Se pregunta:
• Es correcta la actuación del señor rector? Justifique su respuesta.
Casuística
40. Solución Caso No 1
Casuística
La presentación del recurso de reposición por parte del coordinador, pese a que
no fue notificado en debida forma, da lugar a la llamada “notificación por
conducta concluyente”, que significa que del actuar de la persona se concluye
que ya conoció el acto administrativo y ha manifestado su parecer frente a él.
La actuación del señor rector no es acertada, primero, porque no adelantó en
debida forma la notificación del coordinador, y segundo, por cuanto siendo que
aquél no había sido notificado, su recurso no podía calificarse por
extemporáneo. Aunado a ello, si en realidad se predicaría la extemporaneidad
del recurso de reposición, no debía remitirse ante el superior, pues ésta
también afectaría el de apelación.
41. Caso No 2
Luego de producirse la calificación final, el director rural del Centro Educativo
Niños de Hoy, cita por escrito a todos los evaluados para que se notifiquen
personalmente, frente a lo cual, dos de ellos no concurren. Ante tal hecho, el
director decide remitir al correo electrónico que figura en la hoja de vida de los
dos docentes, copia del protocolo de calificación y fija el aviso correspondiente
en la cartelera del Centro Educativo por cinco días hábiles; al día siguiente,
levanta constancias de notificación de los dos docentes. Se pregunta:
• Es correcta la actuación del señor director? Justifique su respuesta.
• La decisión contenida en el protocolo de calificación está en firme?
Casuística
42. Solución Caso No 2
Casuística
La notificación por correo electrónico únicamente es factible si el evaluado ha
manifestado expresamente que desea ser notificado de esa manera, por lo
tanto el rector no podía acudir a este mecanismo, sino contaba con la
autorización correspondiente. La notificación por aviso tampoco esta bien
efectuada, debía remitirse con el aviso, copia integra del protocolo a la
dirección del evaluado y la publicación en la cartelera se debe hacer sólo si no
se conoce la información del notificado.
La decisión contenida en el protocolo quedará en firme, solo después de haberse
resuelto los recursos de reposición y apelación interpuestos, o si vencido el
término no se hizo uso de ellos.
43. Caso No 3
Un docente es evaluado por desempeño al finalizar el año escolar. Inconforme con
su calificación, presenta recurso de reposición ante el rector de su institución
educativa, y al día siguiente inician las semanas de receso escolar. Durante ese
periodo de vacaciones, el rector recibe la notificación de traslado a otro plantel
de enseñanza. Una vez empieza el año escolar siguiente, el nuevo rector le
comunica al docente, que él no es el competente para resolver su recurso,
pues éste debe ser resuelto únicamente por el funcionario que lo emitió.
Frente a esta situación, el docente decide interponer el recurso de apelación,
el cual es remitido ante el superior jerárquico para su resolución. Se pregunta.
Es correcta la actuación del docente y del rector? Justifique su respuesta.
Casuística
44. Solución Caso No 3
El periodo de vacaciones se toma como días no hábiles, por tanto la resolución de los recursos
que se presenten al finalizar el año escolar, válidamente pueden resolverse al iniciar el
próximo.
El recurso de reposición debe ser resuelto por el mismo funcionario que profirió el acto
administrativo, pero la competencia la da el cargo y no la persona que lo ocupa, por lo
tanto, quien llegue de reemplazo a ese cargo, será el competente para resolver el asunto.
Tampoco era factible que el docente interpusiera el recurso de apelación, pues el término
para ello ya había fenecido.
Casuística
45. Caso No 4
En un plantel de enseñanza, un docente es el esposo de la hija del rector, su evaluador.
Producida la calificación final, aquél docente es el de la más alta calificación: 98 puntos;
no obstante, ante una reunión que se hiciera al interior del establecimiento para el
análisis de los resultados, un integrante del comité directivo requiere al rector,
aduciendo que en el caso son su yerno, podría darse una casual de impedimento. El
rector manifiesta que el proceso de evaluación que se realiza al interior del
establecimiento educativo es tan claro, objetivo y basado en la evidencia, que cualquier
persona que revise la carpeta de evaluación de aquel docente que es su yerno, llegaría
a la misma decisión que él respecto a su calificación; además aduce que él no tiene
interés alguno por favorecer a su yerno, porque incluso, no es de su estima. Se
pregunta.
• Son válidas las razones que expone el rector? Justifique su respuesta.
Casuística
46. Solución Caso No 4
Casuística
No son válidas las razones del rector, en tanto que las causales de impedimento y
recusación están contempladas en la ley y todo funcionario público debe
cumplirlas.
Para este caso particular, no importa que el caso se adelante de manera objetiva, ni
que no existan entre los partícipes del proceso de evaluación, interés alguno por
favorecer o perjudicar al otro, simplemente, si entre evaluador y evaluado se
presenta una causal de impedimento o recusación, debe alegarse y designarse
otro evaluador, para garantizar no solo la transparencia del proceso, sino
también, el cumplimiento de las normas que regulan la materia.