BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
El debido proceso y el procedimiento abreviado en
1. EL DEBIDO PROCESO Y EL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL COIP
AUTORES: DR. WILFRIDO ROBERTO VALLEJO RUIZ
AB. OSCAR ARMANDO BURGA CAMPO
2. INTRODUCCIÓN
El Derecho Procesal Penal constituye el conjunto de disposiciones
jurídicas, (normas), que reglamentan un proceso penal desde la
etiología hasta su culminación, rotulando que tiene como destino
indagar, asemejar y sancionar aquellas conductas ilícitas que están
sancionadas por nuestro Código Orgánico Integral Penal, evaluando
las circunstancias particulares en cada caso. Al respecto cabe tener
en cuenta la imposibilidad de concretar la persecución, investigación
y tratamiento judicial (en un plazo razonable) que merecen los casos
dentro del ámbito penal, por la escasez de recursos humanos y
técnicos adecuados a su incremento.
3. ENUNCIADO DEL PROBLEMA
Para realizar el presente trabajo, se debe definir correctamente el concepto y
límites de la aplicación del procedimiento abreviado, de la verdadera
prevalencia e incidencia del problema y el grado del mismo, en los que debemos
conocer si se ha aplicado correctamente este procedimiento (debido proceso)
en los Juzgados y Tribunales de Garantías Penales del Ecuador.
◦ El panorama jurídico procesal penal que vivimos, continua presentándose en ropajes
políticos, con escaso afianzamiento económico, tecnológicamente retrasado y lo que
es más, ampliamente criticado por la poca eficacia, seguridad y celeridad judicial.
(Narváez, 2003, p. 225)
4. El Debido Proceso
El debido proceso (due process of law), tiene como fuente de origen la Carta Magna expedida en
Inglaterra por el rey Juan Sin Tierra en el año de 1215, hasta su delineamiento normativo que según
Zambrano, A. (2000) “se hace presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, consignada en la Constitución de los EE.UU. del 26 de agosto de 1789 y las distintas
enmiendas a esa constitución”; que le fueron dando cuerpo al debido proceso, enriquecido hoy por
hoy, por la doctrina de nuestra época y que ha ido a tono con las ideas más avanzadas del mundo
entero.
El debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus muchas acepciones,
aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado por medio del derecho, a lo largo de una
evolución histórica y política. Es de señalarse que el concepto del debido proceso originalmente se
identificaba con el cumplimiento en la ley de ciertos principios;
◦ Madrid, M. (1997), refiere que el debido proceso ha ido evolucionando hasta nuestros días como concepto
regulador genérico de aquellos requisitos procesales que debe contener la norma y ser aplicados por el juez;
es decir, el debido proceso, es algo así como un principio genérico del Derecho Procesal, un principio global de
aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema.
5. ORIENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La Corte Nacional de Justicia ecuatoriana considera que “en el procedimiento el tiempo es algo más
que oro, es justicia”.
La referida cita, permite avizorar de un lado la imperiosa preocupación de lo que es la administración
de justicia en el proceso moderno y por otro nos prepara para invocar a una importantísima
institución procesal, como es: el procedimiento abreviado; institución que según la mayor parte de
legislaciones que la regulan, de cierto modo finca y particulariza su aparecimiento en el área procesal
penal.
Por esta situación será que, los códigos procesales penales modernos (inspirados en el principio
acusatorio), establecen procedimientos ágiles y eficientes para que los operados de la justicia realicen
sus funciones con más oportunidad, en plazos razonables, de manera transparente y expedita.
Códigos, que teniendo como punto de partida básico las respectivas constituciones políticas, hoy
intentan responder al reclamo de la justicia penal, proponiendo y dando gran relieve a
procedimientos breves; procedimientos que además, solo responden a los beneficios del sistema
acusatorio, ya que es un sistema que instrumentándose en la oralidad y celeridad pretende dejar de
lado largas y costosas tramitaciones por escrito o lo que bien podría entenderse simplificación del
proceso.
6. CONCEPTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Desde una percepción amplia y observando el propósito de los procedimientos especiales, el
procedimiento abreviado como tramitación diferenciada de la ordinaria o común se aplica única
y exclusivamente bajo la concurrencia de ciertas circunstancias especiales. Existen pocos
tratadistas que conceptualizan lo que es procedimiento abreviado por cuanto su estudio no ha
sido profundizado, de ahí que enunciaremos algunos de ellos.
Alfonso Zambrano Pasquel conceptualiza al procedimiento abreviado como:
◦ El proceso que se sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de
un hecho contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la
publicidad, y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado y la Fiscalía.
7. DEFINICIÓN
Es evidente que en la mayoría de códigos procesales penales se considera procedimiento común al
amplio, que sirve de regla por ser a la vez regla general y que todos los demás son considerados
especiales. La abreviación del trámite, por tanto, resulta de la simplificación legal de la actividad,
dentro de la medida prudente para no afectar la acusación o la defensa, ni limitar indebidamente el
ejercicio de la jurisdicción. Tiene su aplicación en causas por infracciones de menor o escasa
identidad, o cuando la investigación resulta simple o sencilla porque las circunstancias permitieron
obtener en forma ágil o inmediata los fundamentales elementos de convicción.
Más cabe advertir, que en lo tocante a su definición es poco el aporte que la doctrina nos da, aunque
esto es entendible y quizá por dos razones: la primera, de cuestión nominativa, porque pese a que
esta institución se denomina procedimiento abreviado, su significación, contenido, objeto y finalidad
guardan relación en estricto sentido con lo que es el proceso penal; por tanto muchos autores
entienden que su significado es el mismo que el de proceso penal, mas dejan en claro que el
procedimiento abreviado más allá de postularse contrario al procedimiento común u ordinario (al que
se aplica la parte de los delitos previstos en los códigos penales) constituye una medida alternativa
que favorece bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos penales: por lo general
delitos menos graves.
8. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, DERECHO A
UN JUICIO SIN DILACIONES, (CELERIDAD)
El principio de celeridad como su nombre lo indica, busca que el sistema procesal penal se ciña a procesos y
medios que hagan de la justicia ecuatoriana más ágil y eficiente.
La celeridad es uno de los principios exigidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de
diciembre de 1996, art. 14, numeral 3 literal c, el cual reconoce el derecho de toda persona acusada de delito a
ser juzgada sin dilaciones indebidas, así como por la Constitución ecuatoriana, (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, Art. 169), en su artículo169 establece que: “las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal”.
Mas son dos los aspectos en los cuales este principio tiene incidencia práctica: la estructura del proceso penal y
su desenvolvimiento en el caso concreto.
Por ello, el derecho que tiene la sociedad ecuatoriana a una justicia sin dilaciones avala la acción estatal garantista
para la vigencia del debido proceso, obligando a los operarios de la justicia a ser eficientes y diligentes en el
despacho de las causas penales so pena de una sanción por parte del ente administrativo y de control judicial,
aun cuando los demás operadores de justicia como la Fiscalía, la Defensoría Pública y la Policía Judicial puedan
coadyuvar a la dilación del proceso, pero no es menos cierto que el Juez de Garantías al ser el principal garantista
de los derechos y por ende quien debe tomar las correspondientes medidas para evitar los retrasos procesales.
9. CONCLUSIONES
El procedimiento abreviado se ha convertido en un instrumento de realización del sistema procesal
penal con preeminencia constitucional, es decir que el procedimiento abreviado se encuentra dentro
de la norma de jerarquía constitucional, que es la que realmente norma la libertad y los derechos de
los pueblos y en donde se exige el cumplimiento de la ley, cautelando el cumplimiento de un debido
proceso para que no se lesionen bienes jurídicos ni se vulneran garantías sociales, por ello al amparo
del principio de oportunidad y mínima intervención penal se resuelvan rápidamente los procesos,
descongestionando así el sistema penal tradicional, permitiendo también impartir justicia con más
agilidad, evitando los largos procesos tradicionales.
El procedimiento abreviado es aplicable a partir de la reforma del Código de Procedimiento Penal (24
de marzo del 2009, Registro Oficial No. 555), que incluyó entre sus artículos la aplicación del
procedimiento abreviado para casos en que el delito cometido no implique vulneración o perjuicio a
intereses del Estado. No todos los casos deben seguir la misma vía judicial ya que existen casos de
delitos menores que deben ser resueltos de una manera más ágil siempre y cuando no sean delitos
sancionados con pena privativa de libertad que conlleven a una alarma social o comprometan el
interés estatal.
10. El procedimiento abreviado desde el punto de vista comparado, es vanguardista, actualmente es
uno de los medios de solución penal muy utilizado en los Estados Unidos, así como de modo
singular en España, así como en otros países de Latinoamérica: Argentina, Paraguay, Colombia,
entre otros, esta tendencia procesal debería llegar a predominar en nuestro sistema judicial por
las ventajas que conlleva reducir los tiempos del litigio ahorrando lógicamente recursos
económicos en la administración de justicia.
La vigencia del procedimiento abreviado, bajo la tutela del debido proceso, inspira la actual
reforma procesal penal ecuatoriana, propendiendo la eficacia, la descongestión y racionalización
de la carga laboral de los operadores de justicia favoreciendo la concentración de los recursos
institucionales en la persecución de los casos más graves y de mayor alarma social;
diversificando la respuesta del Estado frente al fenómeno delictivo, posibilitando la solución del
conflicto por medios distintos de los tradicionales; y, la simplificación del procedimiento, con el
fin de obtener condenas rápidas en los casos de infracciones de menor gravedad.
11. Como se puede apreciar, se trata de instrumentos procesales que se han introducido con claros
objetivos de carácter político-criminal, utilitarios, de conveniencia, para, por una parte, hacer
más eficiente la persecución penal, y por otra, proveer al sistema penal de soluciones
alternativas a las puramente represivas.
No obstante, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la
Asamblea Nacional, dentro del actual Código Orgánico Integral Penal, se vio en la necesidad de
restructurar, reformular y reelaborar los procedimientos especiales: abreviado, directo,
expedito, procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal (art. 634, título VIII,
Procedimientos Especiales Penales, COIP); sin perjuicio que, conforme quedó indicado, se
reelaboró todo el capítulo relativo a la justicia restaurativa y mecanismos alternativos de
solución de conflictos y acuerdos reparatorios.