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Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 848/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado. Asignación de servicios y administración de obras.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096514/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352 y los
Decretos Nros. 591 del 22 de mayo de 2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del 22 de mayo de 2007 y
874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352.
Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir
por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de
pasajeros o de carga, que se le asignen.
Que a través del artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de
infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y
mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros,
conforme lo estatuye el artículo 3, inc. b) de la precitada ley.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por
el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este
Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que actualmente la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.) presta los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión
contractual oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004, 591 del 22 de
mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007.
Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos
complementarios y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a las Líneas GENERAL
ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la continuidad de los
mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la modalidad para su operación.
Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO
OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS
URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN MARTIN.
Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de 2007, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público de
transporte ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos Nros. 591/2007 y
592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), los
ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que mediante acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se
sustituyeron los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS
URBANOS DE PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y
BELGRANO SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en materia ferroviaria.
Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el
ESTADO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere,
resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el
Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352
y su normativa modificatoria y complementaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de
Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de
los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de
conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su
normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en
los Anexos X y XI del mismo.
Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de
obras detalladas en los Anexos X y XI respectivamente del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo referido, cuya realización esté a
cargo de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.), continuarán siendo ejecutadas por la misma.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras
indicadas en el Anexo XI del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma
de concretar su ejecución.
Art. 4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el
Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), serán transferidos a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de
una cuenta especial afectada a tal fin.
Art. 5° — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la
presente Resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el
Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución
de los objetivos establecidos en la Ley Nº 26.352.
Art. 6° — Notifíquese la presente medida a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo
establecido en los artículos precedentes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Aníbal F. Randazzo.

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  • 1. Ministerio del Interior y Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 848/2013 Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de obras. Bs. As., 14/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0096514/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352 y los Decretos Nros. 591 del 22 de mayo de 2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del 22 de mayo de 2007 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352. Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados. Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen. Que a través del artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inc. b) de la precitada ley. Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el artículo 14 de la Ley Nº 26.352. Que actualmente la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) presta los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión contractual oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de 2007. Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos complementarios y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la continuidad de los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la modalidad para su operación. Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN MARTIN. Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de junio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos Nros. 591/2007 y 592/2007. Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
  • 2. Que mediante acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en materia ferroviaria. Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352. Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo. Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI respectivamente del Acuerdo mencionado en el artículo anterior. Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo referido, cuya realización esté a cargo de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), continuarán siendo ejecutadas por la misma. La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo XI del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución. Art. 4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), serán transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especial afectada a tal fin. Art. 5° — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley Nº 26.352. Art. 6° — Notifíquese la presente medida a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
  • 3. Art. 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.