Montesquieu propone la división de poderes en tres clases: legislativo, ejecutivo y judicial. Argumenta que cuando estos poderes no están separados y equilibrados, no existe libertad. Propone que el poder legislativo debe estar dividido en dos cámaras para representar mejor los intereses de la nación. También sostiene que el poder ejecutivo debe recaer en un monarca para una acción rápida, mientras que el poder judicial debe ser independiente.
1. Montesquieu
"división de poderes“
En cada Estado hay tres clases de poderes : el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el judicial de las que
pertenecen al civil.
Legislativo: el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas . El cuerpo legislativo no se reuniera en asamblea
durante un espacio de tiempo considerable, no habría libertad, pues sucedería una de estas dos cosas: o no existirían resoluciones legislativas, en cuyo caso el Estado
caercien la anarquía, o dichas resoluciones serían tomadas por el poder ejecutivo, que se haría absoluto. El cuerpo legislativo está compuesto de dos partes, cada una de las
cuales tendrá sujeta a la otra por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenadas por el poder ejecutivo que lo estará a su vez por el legislativo.
EJECUTIVO : hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones . El poder ejecutivo debe estar en manos
de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que necesita casi siempre de una acción rápida, está mejor administrada por una sola persona que por varias; y al contrario,
las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno solo . Si no hubiera monarca y se confiara el poder ejecutivo a cierto número de
personas del cuerpo legislativo, la libertad no existiría, pues los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas participarían en uno y otro.
JUDICIAL : castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares . no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del
pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera presenta por la ley, para formal/ un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera.
2. • RELACION : Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de
temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y
del ejecutivo.
• Pero si el poder legislativo se creyera en peligro por alguna conjura secreta contra el Estado , podría permitir al poder ejecutivo, por un período de tiempo corto y limitado,
detener a los ciudadanos sospechosos.
• Si el poder ejecutivo no posee el derecho de frenar las aspiraciones del cuerpo legislativo, éste será despótico, pues, como podrá atribuirse todo el poder imaginable,
aniquilará a los demás poderes.
• el poder legislativo no tiene que disponer de la facultad de contener al poder ejecutivo, pues es inútil limitar la ejecución que tiene sus límites por naturaleza; y además, el
poder ejecutivo actúa siempre sobre cosas momentáneas .
• El poder ejecutivo debe participar en la legislación en virtud de su facultad de impedir, sin lo cual pronto se vería despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo
participa en la ejecución, el ejecutivo se perderá igualmente.
el Estado :en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de
ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente
• en un Estado libre:, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el
poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados, y como está sujeto a mil inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de sus
representantes lo que no puede hacer por sí mismo
• el monarca participara en la legislación en virtud de su facultad de estatuir, tampoco habría libertad. Pero como le es necesario, sin embargo, participar en la legislación para
defenderse, tendrá que hacerlo en virtud de su facultad de impedir
3. Montesquieu , el sistema bicameral
• Montesquieu : nació en 1689
muere : en 1755
Forma parte de los pensadores del siglo diesi ocho , de La ILUSTRACION
Cree que el hombre mediante la razón , podía dominar no solo a la naturaleza ; sino también a la economía social.
Para la población y la sociedad hizo : grandes aportes , en la política : hizo división de los sistemas políticos asignado a cada uno una virtud que le
fuese propia.
. EJ : EN UN REGIMEN DEMOCRATICO : es una dosis de virtud cívica : ( fraternidad del interés por la colectividad
J .LOCK : reconoce la igualdad de derechos al igual que Montesquieu
DIFERENCIA : Montesquieu afirma que la masa de población se halla un estado de postración .Como consecuencia de la educación , no están capacitadas para votar
LA PRINCIPAL APORTACION DE MONTESQUIEU : Estriba en un sistema bicameral
Sistema Bicameral: La bicameralidad es la práctica de tener dos cámaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso
que posee dos cámaras: una Cámara baja, generalmente denominada Cámara de Diputados, y una Cámara alta, habitualmente llamadaSenado. El sistema
bicameral es común, tanto en los estados unitarios como en los federales. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que en los estados unitarios cuyo Poder
Legislativo es ejercido po r dos Cámaras, una sola de ellas es la que ejerce de hecho la función legislativa, como sucede en Inglaterra, por ejemplo, con
la cámara de los comunes. Es en los estados federales donde el sistema bicameral adquiere su real importancia; por lo general, una cámara esta compuesta
por senadores que representan individualmente a cada uno de los estados o provincias que integran lafederación, y
la otra esta compuesta por diputados que representan los intereses del pueblo de la Nación entera.
Como se observa, en los estados federales el bicameralismo compensa y resume los intereses locales y nacionales, con lo cual contribuye a
la estabilidad del régimen.
4. ESTA OBRA FUE : Publicada en 1748
EN EL LIBRO 1 : CAPITULO 1 : nos habla de las leyes en las relaciones con los diversos seres
DEFINE : ¿ Que son las leyes ?
LAS LEYES : son relaciones naturales , derivada de la naturaleza de las cosas
SON : copias de una estructura legal que esta en la naturaleza , y todo ser tiene legalidad
DICE : que la ley contribuye el eto : ( hace a la ética )
DICE : Que dios se relaciona con el universo como creador y conservador de todo el universo
Montesquieu el espíritu de las leyes : 1
5. MONTESQUIEU , EL ESPIRITU DE LAS LEYES : 2
EL CAPITULO 2 : HABLA DE LAS LEYES DE LA NATURALEZA
LAS LEYES NATURALES PARA EL : Son anteriores a toda ley , son derivadas de la construcción y rigen al hombre ante la sociedad .
HABLA : de un estado natural . Que dice que el hombre tiene la facultad de conocer , previo a la sociedad .El Hombre vive asustado ,vive en
estado de paz , por la debilidad .PAZ ES la primera ley natural
DIRENCIA CON JOHB : para el esta situación primitiva se caracterizaba por un primitivo deseo de dominio en cambio en el hombre para
Montesquieu , hay un deseo de paz que constituyen la primera ley natural , porque al hombre asustado pasa a un impulso de busca alimento (
primera ley natural ) , el temor es el acercamiento al otro y el intento de comunicación ( segunda ley natural ) y surge una atracción sexual (
tercera ley natural ) y pasa a la convivencia ( cuarta ley natural )
6. Montesquieu ( filosofía)
• EN EL SIGLO DIESI OCHO : Se vive un clima institucionalista a partir de una constitución como forma de organización
• MONTESQUIEU : es un creyente de los derechos civiles hace que sea un liberal en los derechos del individuo y en el limite al estado
• SE DEDICO : a la filosofía política y a la ciencia , pero se contesto en la política
• SUS OBRAS : mas importantes fueron : CARTAS PERSAS ( 1721 ) , EL ESPIRITU DE LAS LEYES ( 1748)