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Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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Informe del
Estado de la
Libertad Religiosa
en Colombia
2015
Cabildo Interreligioso de Colombia
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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Rabino Dr. RICHARD GAMBOA BEN-ELEAZAR
Secretario General
Exmo. Monseñor HAIVER ESNEIDER PERILLA CABALLERO
Presidente Pro Témpore 2015-2016
Arzobispo de Colombia, Iglesia Anglicana Regina Apostolorum
DELEGACIONES
Exmo. Monseñor CARLOS FERNANDO ARTEAGA
Delegado Departamental para Antoquia
Prior de la Fraternidad Monástica San Macario - Iglesia Católica Apostólica Nacional Colombiana
NORALBA NÚÑEZ
Delegada Departamental para Norte de Santander
Consultorio Angélico Malak
ATI QUIGUA
Delegada de Asuntos Indígenas
Comisionada Indígena para Colombia
JAYATI SUKRTI DAS
Delegado de Asuntos Ambientales
Coordinador Internacional del Pacto Mundial Consciente
ASAMBLEA GENERAL
HASSAN AMATURI
Fundación Cultural Islámica Ahlul Bayt Colombia.
Exmo. Monseñor NÉSTOR JARAMILLO
Obispo Auxiliar de la Iglesia Misioneros Véteros de Nuestra
Señora de la Alegría
Licenciada DOLLY TOSCANO
Ángeles Sirviendo (Espiritualidad Angelical)
ARADHYA DAS
Comunidad Vaisnava
Dr. MUHAMMAD SADIQ
Presidente de la Confederación de los Hijos de Abraham y
Líder de la Mezquita Al-Reza
Exmo. Monseñor ANDRÉS TIRADO
Presidente de la Congregación Sacerdotal Internacional
Exmo. Monseñor CLAUDIO VALENCIA
Obispo Católico Independiente
Reverendo EDGARD RAMÍREZ ZELA
Presbítero de la Iglesia Anglicana Provincia de las Américas –
Diócesis Misionera de Santiago Apóstol en Colombia
Exmo. Monseñor FERNANDO SANTANA
Vicario de la Iglesia Apostólica Guadalupana
Reverendo NAOTARO SHIMIZU
Iglesia Tenrikyo en Colombia
Lama TSULTRIM TARCHIN
Centro Karma Teghsum Chölin (Budismo Tibetano)
Exmo. Monseñor JOSÉ RUBÉN GARCÍA
Arzobispo Primado de la Iglesia Antigua en Colombia –
Viejos Católicos 1870
Taita COMBA NIMYQUENE
Tradición Muhysca
Reverendo DENSHO QUINTERO
Comunidad Soto Zen Colombia
Diácono ALIRIO CÁCERES
Mesa Ecoteológica Interreligiosa
Licenciada MÓNICA CANO ACUÑA
Misionera Unificacionista
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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CONTENIDO
Pág.
PRESENTACIÓN 5
1. NIVEL DE ESTADO 6
2. EL ESTADO COLOMBIANO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA 8
3. LIBERTAD RELIGIOSA Y SOCIEDAD COLOMBIANA 24
4. INFORME ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ 34
5. CASOS ESPECÍFICOS EN SEGUIMIENTO 41
6. RECOMENDACIONES 57
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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PRESENTACIÓN
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA tiene entre sus objetivos
defender la libertad religiosa en el país y todos los derechos que se derivan de la
misma. Esta misión no es en ningún momento un privilegio, sino que por el
contrario, es la praxis de los deberes ciudadanos proclamados por el Artículo 95 de
la Constitución Política Nacional.
La Asamblea General de este consejo interreligioso nacional le ha confiado al
Secretario General la tarea de dar a conocer anualmente a la opinión pública en qué
condiciones se encuentra la vivencia de la libertad religiosa en el país, tanto sus
avances como sus retrocesos, y muy en especial, visibilizar casos específicos en
donde algunos ciudadanos o comunidades de fe, por razón de sus creencias,
afiliación, identidad y prácticas de fe, han sufrido hostigamientos.
Este consejo interreligioso nacional no sólo se preocupa por las violaciones
individuales y colectivas a los derechos derivados de la libertad religiosa, sino que
además aborda con preocupación todo acto hostil que se ejecute, se justifique, se
legitime o se sacralice en nombre de la religión, ya que dichas agresiones
constituyen en igual manera una violación a la libertad religiosa.
El Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia busca también poner
en conocimiento de la opinión pública la situación de violencia social que la
ciudadanía sufre en torno al hecho religioso, la cual constituye una de las violencias
más censuradas e ignoradas. Esto con el fin de que el Estado Colombiano, con el
acompañamiento de la Comunidad Internacional, tome las medidas aplicativas y
correctivas que sean necesarias, para que se garantice de manera plena los derechos
derivados de las libertades religiosas, de conciencia y de culto.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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1. NIVEL DE ESTADO
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA ha establecido 5 niveles para indicar
en qué condiciones generales se encuentra la situación de la libertad religiosa en el país,
asignando una calificación anual en los siguientes términos:
FIRME: Cuando el Estado Colombiano ha garantizado de manera plena el ejercicio de
los derechos religiosos individuales y colectivos, tanto en lo público como en lo privado,
ha involucrado en su quehacer como Gobierno y en todos los niveles y ramas del poder a
todas las expresiones religiosas y espirituales posibles, y la ciudadanía vive un clima
ejemplar de respeto, de fraterna convivencia y de solidaridad en la diversidad de
expresiones de fe y de espiritualidad.
ESTABLE: Cuando el Estado Colombiano ha garantizado el ejercicio de la libertad
religiosa y la ciudadanía vive un relativo clima de respeto a las creencias religiosas de los
demás, presentándose algunos casos de intolerancia religiosa fácilmente resueltos.
INESTABLE: Cuando el Estado Colombiano, a pesar de la normatividad vigente, no
alcanza a garantizar plenamente los derechos religiosos individuales y colectivos, y se
presentan entre la ciudadanía algunos casos de violencia religiosa que ameritan ser
visibilizados.
CRÍTICO: Cuando el Estado Colombiano, a través de acciones de hecho, decisiones,
leyes, decretos, sentencias y declaraciones de funcionarios públicos en cualquier nivel y
rama del poder, ha ejercido cualquier clase de atropello, descalificación, desconocimiento
o desprecio a los derechos derivados de la libertad religiosa. Cuando se ejercen actos
hostiles en nombre de los respectivos credos o en contra de las religiones; cuando líderes
de fe han sido asesinados, amenazados o agredidos gravemente. Cuando en la ciudadanía
la violencia religiosa se incrementa hasta el punto de atentar contra la vida, la integridad,
la honra y los bienes de las personas.
PELIGROSO: Cuando el Estado Colombiano ha atropellado sistemáticamente los
derechos derivados de las libertades religiosas, de conciencia y de culto, los ha
desconocido deliberadamente o no los ha garantizado a pesar de la normatividad vigente y
ha convertido la persecución contra las Religiones en politica pública. Cuando la
violencia religiosa se ha tornado incontrolable en la ciudadanía y los índices de delitos
cometidos en nombre de la religión se incrementan, y se identifica en el país la presencia
de grupos criminales y terroristas de talante religioso. En fin, cuando en general todos los
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
7
demás derechos humanos y fundamentales han sido vulnerados como fruto de la violación
a las libertades religiosas, de conciencia y de culto, y la situación amerita una
intervención directa e inmediata de los Organismos Internacionales, en especial de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, para que se obligue al Estado Colombiano en todos los niveles y ramas
del poder público, a restituir a favor de la ciudadanía los derechos y libertades a que hace
relación la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
PARA EL AÑO 2015, EL ESTADO DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA EN COLOMBIA ES CRÍTICO.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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2. EL ESTADO COLOMBIANO
Y LA LIBERTAD RELIGIOSA
El “Estado Laico” y las Religiones
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA mantiene una posición de no-
reconocimiento al modelo de “estado laico” expuesto la Corte Constitucional en la sentencia C-
817 de 2011, ya que Colombia no es un “estado laico” por cuanto el Estado reconoce “la
protección de Dios” ejerciendo así una confesionalidad religiosa explícita. El simple hecho de
nombrar a Dios en el documento jurídico supremo del país, convierte a Colombia en un estado
teísta y le otorga a Dios la figura de persona jurídica, convirtiendo así al Ser Supremo en
garante universal de los derechos humanos y fundamentales de todo ciudadano… no
cumpliéndose así el principio de no-confesionalidad que debe caracterizar a un estado laico.
En segundo lugar el Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa Ley 133 de 1994 señala en su
artículo 2 que “el estado no es ateo ni agnóstico ni indiferente ante los sentimientos religiosos de
los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las
iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la
consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común
entendimiento con las iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.”, lo
que posiciona a Colombia como “estado aconfesional”, no cumpliéndose así el principio de
neutralidad y separación explícita entre Religiones y Estado, propio de un estado laico.
Esto hace que, para las iglesias cristianas, confesiones de fe y demás espiritualidades presentes en
Colombia, el modelo de “estado laico” establecido por la Sentencia C-817 de 2011 de la Corte
Constitucional, sea inaceptable e inaplicable. Diversas entidades religiosas han invocado el
artículo 18 de la Constitución Política Nacional para declararse objetores de conciencia en contra
de esta sentencia del alto tribunal, pues sus principios doctrinales, sus propias cosmologías y
concepciones de sociedad, y muy en especial el principio doctrinal de la Soberanía de Dios, les
impide reconocer y aceptar cualquier clase de orden social y político que prescinda del Ser
Supremo.
Por otro lado el Estado Colombiano, fiel al marco dogmático constitucional, observa la teoría
iusracionalista o Escuela Axiológica del Derecho, y no la teoría positivista o Escuela Normativa.
Esto quiere decir que en Colombia, cuando existe un conflicto entre una norma y un valor, el
valor está por encima de la norma, y así quedó determinado en el artículo 4 de la Carta Magna,
que reza como sigue: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales”.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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En Colombia las libertades y derechos no son absolutos; la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en sus artículos 29 y 30, dictamina que toda libertad y derecho humano y
fundamental están limitados a partir del derecho que tienen las demás personas de gozar de las
mismas libertades. Ningún derecho o libertad puede ser usado como instrumento para transgredir
los derechos y libertades de los demás.
Esta exposición jurídica se ha presentado para denunciar las acciones de una minoría laicista
radical que se ha hecho al poder público en sus diversas ramas, y que de manera directa o
indirecta, ha venido ejecutando, en nombre del estado laico, una serie de políticas públicas,
decisiones, decretos, declaraciones y sentencias que han perjudicado gravemente la praxis de los
derechos derivados de la libertad religiosa y han terminado con criminalizar la objeción de
conciencia en asuntos de fe y de moral, lo que se ha identificado como una clara persecución
desde el Estado Colombiano, en nombre del estado laico, contra todo lo que tenga que ver con el
hecho religioso.
Para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, el estado laico, tal como está siendo
aplicado, no es en ningún momento garante y protector de todos los derechos derivados de las
libertades religiosas, de conciencia y de culto; sino que por el contrario, las restringe, las censura
y las criminaliza, actuando de esa manera como opresor y enemigo de las mismas.
La Ley de Libertad Religiosa Sigue Siendo Excluyente
El Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa Ley 133 de 1994, es la reglamentación de la
libertad religiosa y de cultos proclamada en el artículo 19 de la Constitución Política Nacional.
Una de las quejas contra la norma, es la exclusión explícita que hace respecto a quiénes no son
sujetos de derechos religiosos. El artículo 5 de la ley dice: “No se incluyen dentro del ámbito de
aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de
los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas
o espiritistas y otras análogas ajenas a la religión”.
Debido a que tradicionalmente el legislador o el intérprete de la norma ha sido miembro de una
confesión religiosa específica, o es un desconocedor de los fundamentos antropológicos,
sociológicos, axiológicos y teológicos que configuran el Hecho Religioso, éste ha juzgado, no en
derecho ni en ciencia sino basado en sus propias creencias religiosas, quiénes sí tienen derecho a
ejercer en Colombia sus libertades religiosas, de conciencia y de culto, y quiénes no.
En este caso específico, los líderes espirituales de los pueblos ancestrales de Colombia han
quedado desprotegidos y legalmente desconocidos a razón de esta norma – aunque son
reconocidos por el Estado Colombiano como autoridades políticas de sus pueblos, se omite por
completo su dignidad como autoridades espirituales –, ya que el legislador o el intérprete de la
norma considera que sus rituales y creencias son “brujerías diabólicas”.
Lo mismo ocurre con quienes profesan la espiritualidad Wicca, las espiritualidades afro-caribeñas
y afro-continentales (tales como la espiritualidad Afrocatólica del Pacifico Colombiano), y las
espiritualidades emergentes (Angelología, Nueva Era, espiritualidades inspiradas en el Yoga y el
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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Reiki – técnicas medicinales reconocidas como tales por la Organización Mundial de la Salud –,
Movimiento Raeliano, etc.).
VIOLACIONES A LAS LIBERTADES RELIGIOSAS, DE CONCIENCIA Y DE CULTO
Y OTROS ATROPELLOS EN NOMBRE DEL “ESTADO LAICO”
Intervención Ilegal en las Normas Internas de las Entidades Religiosas
Algunos funcionarios de la rama judicial han intervendo ilegalmente en los asuntos de
administración y normatividad internos de las iglesias, lo que constituye una violación al derecho
universal de toda entidad religiosa de regularse a sí misma conforme sus normas internas, que en
este caso está sistematizada por el Derecho Canónico, por lo que la conducta de los funcionarios
es ilegal a tenor de los Artículos 2 y 3 de la Ley 20 de 1974, declarada exequible por la Corte
Constitucional de Colombia mediante Sentencia C-027 de 1993.
La Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional ha sufrido múltiples actos públicos de
discriminación religiosa – los cuales fueron denunciados formalmente en marzo ante el Relator
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza –
e intromisiones ilegales por parte de funcionarios de la rama judicial.
Es importante explicar a la ciudadanía que todas las entidades religiosas en Colombia tienen, por
disposición legal, autonomía e independencia para determinar quiénes pueden ser sus ministros
de culto, y qué cualidades y condiciones deben cumplir para ejercer como tales (Ley 133 de 1994,
Art. 7 incisoes c. y d.). No se trató, por tanto de un caso de discriminación al interior de la Iglesia
de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional como se informó en su momento, ya que de ser así
el Estado debería sancionar a todas las demás entidades religiosas presentes en Colombia por no
permitir que ingresen a su cuerpo clerical las mujeres u otras personas con características
diferentes a las que sus estatutos y doctrinas religiosas señalan como requisitos sine quan no para
ejercer como ministros de culto.
La intromisión del poder público y de ciertos profesionales de la comunicación malintencionados
en los asuntos estatutarios internos de las entidades religiosas, constituye una grave violación a
las libertades religiosas, de conciencia y de culto.
Prohibición o Restricción de Actos de Culto en Vía y Plazas Públicas
En febrero la Alcaldía de Barranquilla restringió el derecho de la Iglesia Católica de realizar una
procesión en vía pública, argumentando la teoría del estado laico1
. En el caso de la Iglesia
Católica, las procesiones son ceremonias religiosas que, por su misma naturaleza, deben ser
celebrados tanto en plazas como vías públicas, y forman parte de los derechos derivados de la
libertad religiosa; el poder público en ningún momento debería impedirlos o restringirlos.
1
NOTICIAS RCN. 15 de abril de 2015. “Polémica en Barranquilla por cobro a procesiones”. Recuperado de
http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones-caribe/polemica-barranquilla-cobro-procesiones
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
11
Educación
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA manifestó a través de la Misiva Cautelar
CIC-MC001-2015 la preocupación de las iglesias y de muchos padres de familia ante una posible
imposición arbitraria por parte del Estado Colombiano de contenidos curriculares de Educación
Sexual incompatibles con la visión moral, ética, social, antropológica y sociológica de las
religiones. Esta denuncia se fortaleció luego de que algunos funcionarios públicos del más alto
nivel propusieron implementar dispensadores de condones en los colegios, lo que prendió las
alarmas entre todas las entidades religiosas por las implicaciones morales que conllevaba dicha
propuesta. En Bogotá esta iniciativa fue impugnada por el concejal Marco Fidel Ramírez.
La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-478 de 2015, obliga a todos los colegios
públicos y privados de Colombia a implementar contenidos incluyentes de Educación Sexual con
miras a promover una cultura de tolerancia y no-discriminación en entornos escolares. Esta
sentencia fue impugnada por el Procurador General de la Nación, quien solicitó que se prohíba en
los colegios toda manifestación afectiva entre parejas2
, petición que el máximo tribunal rechazó.
En febrero se radicó ante el Ministerio de Educación una copia de una acción de tutela que
pretendía proteger el derecho de dos estudiantes ateas de un colegio público de Bogotá, de no
recibir Educación Religiosa Escolar. Pero las pretensiones de la acción de tutuela fueron más allá
y en el documento el abogado querellante solicitó a la Ministra de Educación Gina Parody
“llevar a cabo las acciones pertinentes para que nunca más se vuelva a incluir dentro del
currículo académico de colegios en el país, la clase de religión […] para que expida una
reglamentación y el deber de hacerla pública en medios de comunicación en la cual ningún
profesor o profesora al iniciar clases o dentro de ellas, invite a orar, o realizar ritos o alabanzas
a favor ninguna religión.”3
.
Esta petición puntual violentaba por completo el derecho de toda persona de expresar
públicamente sus creencias religiosas sin ser molestado por ello (Ley 133 de 1994, Art. 6 inciso
a.), y el derecho religioso de los padres de familia de brindar a sus hijos una formación religiosa,
ética y moral conforme a sus creencias y fundamentos axiológicos como parte del sistema escolar
de educación, en sintonía con el Artículo 67 de la Constitución Nacional, los Artículos 23 y 24 de
la Ley General de Educación 115 de 1994 (esta norma presenta la Educación Religiosa como
asignatura obligatoria en los planes de estudios escolares, norma declarada exequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-555 de 1994), y el Artículo 2 del Decreto 4500 de 2006.
En octubre, y como resultado de la Misiva Cautelar CIC-MC001-2015, el Ministerio de
Educación Nacional manifestó mediante el Oficio MEN2015-ER-177668 de la Dirección de
Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, que consideró no suprimir la Educación
Religiosa Escolar; sin embargo señaló que esta asignatura debe impartirse con contenidos
2
SEMANA. 20 de agosto de 2015. “La hoguera medieval de la Procuraduría vuelve a tomar fuerza”. Recuperado de
http://www.semana.com/nacion/articulo/procuraduria-prohibir-besos-abrazos-en-el-colegio/439294-3
3
ACCIÓN DE TUTELA a favor de dos menores de edad del Colegio Distrital Gabriel Betancourt Mejía; radicada
ante el Tribunal Superior de Bogotá con copia a la Secretaría Distrital de Educación y el Ministerio de Educación
Nacional. Bogotá, febrero de 2015, p. 2.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
12
incluyentes. La querella del abogado que solicitaba prohibir esta asignatura escolar, por tanto, no
prosperó ante el Gobierno Nacional.
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, en respuesta de agradecimiento, exhortó al
Ministerio de Educación a vigilar que la Educación Religiosa Escolar sea impartida por
licenciados en Educación Religiosa o Teología tal como se reglamentó en el artículo 6 del
Decreto 4500 de 2006, ya que se siguen recibiendo recibidas de que los colegios están asignando
esta enseñanza a docentes que no tienen el título de Licenciado(a) en Teología o en Educación
Religiosa Escolar… violándose así lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política
Nacional sobre la idoneidad y profesionalidad educativa.
En el mismo comunicado, la cartera de gobierno señaló que la Educación Sexual será obligatoria
en todos los colegios del país puesto que es obligación del Estado proteger los derechos
constitucionales reproductivos y sexuales de los menores de edad; sin embargo aclaró que sus
contenidos curriculares serán responsabilidad directa de cada plantel educativo según sus propias
necesidades, contextos y realidades. De esta manera quedó despejado el temor que se había
suscitado entre las entidades religiosas al respecto.
Salud, Vida y Dignidad Humana
En Colombia existe actualmente una polarización marcada entre Religiones y Estado por causa
del aborto y la eutanasia.
Diversas iglesias y confesiones de fe han denunciado que la Corte Constitucional violó el artículo
11 de la Carta Magna al proferir las sentencias C-355 de 2006 (que despenaliza el aborto en tres
casos especiales) y T-970 de 2015 (que permite la eutanasia), y por ello han invocado el artículo
18 de la Constitución Nacional para ejercer activamente la objeción de conciencia en defensa de
la vida y la dignidad humana, que deben ser protegidas incondicionalmente y sin cuestionamiento
alguno por el Estado desde el momento de la concepción hasta su deceso natural.
En noviembre el Fiscal General de la Nación Dr. Eduardo Montealegre, manifestó ante los
medios de comunicación su intención de presentar al Congreso de la República una propuesta
para despenalizar el aborto en todos los casos con el objeto de garantizar los derechos
reproductivos de las mujeres, situación que generó la inmediata protesta de muchas iglesias y
confesiones de fe. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA emitió una declaración
pública manifestando iguales sentimientos de rechazo al pronunciamiento del alto investigador,
por considerarse que se está haciendo apología del genocidio desconociendo la Resolución 2016
de julio de 2013 emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que señala que
elaborto no puede ser considerado “un derecho humnaitario”.
En relación a este tema, miles de profesionales de la salud católicos han sido amenazados con
demandas y acciones de tutela – amenazas que incluyen la apología del estado laico – , en
respuesta a su negativa de practicar o autorizar abortos y eutanasias en sintonía con los principios
éticos y morales de la religión que profesan. Estas intimidaciones judiciales violan el artículo 18
de la Constitución Nacional, y por tanto son una alarmante criminalización de la objeción de
conciencia.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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Religiones, Matrimonios y Adopciones Igualitarios, y Legislación Colombiana
Las religiones poseen dentro de su marco sociológico, ético y moral una concepción determinada
de lo que se entiende por FAMILIA, su composición, roles y funciones. Y así como existen
entidades religiosas que desarrollan, dentro de las diversas dimensiones de su marco pastoral, la
atención a parejas del mismo sexo que desean instituirse como familias bajo matrimonio religioso,
no es así en la inmensa mayoría de entidades religiosas en Colombia. Estas segundas han
denunciado que han sido sistemáticamente hostigadas por sectores radicales LGBTI, por el
Estado Colombiano, y específicamente por la Corte Constitucional, por no aceptar el
homosexualismo y por negarse a celebrar matrimonios para parejas del mismo sexo.
Algunos funcionarios públicos, actuando en nombre del Estado Colombiano, han presionado a
diversas entidades religiosas para que acepten públicamente modelos de familia y
comportamientos totalmente contrarios a la doctrina ética y moral de dichas confesiones, lo que
constituye una violación a la libertad de conciencia constitucional y el delito de constreñimiento
(Código Penal, Artículo 182) porque se está presionando a los clérigos y fieles a aceptar, tolerar o
admitir situaciones que, a la luz de sus propias doctrinas morales y éticas, son inaceptables.
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA recibió en noviembre decenas de denuncias
de diversas iglesias que manifestaron estar siendo sistemáticamente perseguidas o intimidadas
por sectores radicales LGBTI y por el Estado Colombiano a través de la Corte Constitucional,
para que manifiesten públicamente su acato a las Sentencias C-071 y C-683 de 2015 con las que
se aprobó de manera definitiva la adopción de menores de edad por parte de parejas
homosexuales.
Diversas iglesias le han manifestado en repetidas ocasiones al Estado Colombiano que no puede
legislar y sentenciar en perjuicio del modelo tradicional de familia descrito explicitamente en el
artículo 42 de la Constitución Nacional, modelo de familia que el Estado está en la grave
obligación de proteger y preservar (Constitución Política Nacional, artículo 5; Consejo de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución de Protección a la Familia, 26° Periodo
de Sesiones, Junio de 2014). Por eso decidieron bajo el liderazgo de la senadora Viviane Morales
organizar lo pertinente a la recolección de firmas para celebrar un referendum en defensa del
modelo tradicional de familia, en respuesta a las sentencias anteriormente mencionadas 4
.
Los ministros de culto de las diversas iglesias y confesiones de fe han declarado ante diversas
autoridades del Estado Colombiano que, fieles a sus respectivas creencias y doctrinas, ellos no
están en contra de las personas pertenecientes a la Comunidad LGBTI en cuanto a seres humanos
y que apoyan la defensa de sus derechos fundamentales… pero que por ningún motivo aceptarán
las relaciones sexo-afectivas entre personas del mismo sexo porque los principios éticos y
morales de sus respectivos credos no lo permiten, y que además su tarea en el marco de la
pastoral social es la promoción y la defensa pública del modelo tradicional de familia, núcleo y
célula de la sociedad reconocido internacionalmemte; y han clamado porque el Estado
4
EL ESPECTADOR. 5 de noviembre de 2015. Iglesias cristianas se suman a referendo de Viviane Morales contra
adopción igualitaria. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/iglesias-cristianas-se-suman-
referendo-de-viviane-moral-articulo-597213
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
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Colombiano y la sociedad respeten su postura milenaria de oposición al homosexualismo, a la
adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, al matrimomio igualitario y a lo que se ha
denominado lobby gay o agenda gay, ya que de continuar la criminalización contra ellos se
radicalizaría su posición de objetores de conciencia, y de ser necesario, el llamado a la
desobediencia civil en estos asuntos.
Se han denunciado casos de notarios y jueces cristianos de diversas iglesias, quienes en
coherencia con los principios éticos y morales de su iglesia, se han negado a celebrar uniones
conyugales de parejas del mismo sexo, y que también han sido amenazados con demandas ante
las altas cortes por negarse a tramitar el correspondiente matrimonio a parejas del mismo sexo,
según lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-577 de 2011.
La Corte Constitucional censuró la defensa que de estos funcionarios notariales hizo el
Procurador General de la Nación Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, al reconocer mediante
circular la objeción de conciencia para negarse a legalizar las uniones conyugales homosexuales5
;
para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA la censura de la Corte Constitucional
en este caso constituye una criminalización de la libertad de conciencia constitucional.
No-Reconocimiento de Efectos Civiles de Matrimonios de Otras Iglesias y Confesiones
Se han recibido denuncias de los representantes legales de las diversas iglesias en las que señalan
que, a pesar de ostentar una personería jurídica emitida por el Ministerio del Interior, la
celebración de casamientos por parte de sus ministros no son reconocidos por el poder público
como matrimonios válidos legalmente ante el Estado Colombiano, y muy en especial por los
notarios, quienes han respondido a los afectados que en este país sólo los matrimonios católicos
romanos tienen efectos civiles.
Esta conducta viola el derecho de las parejas de contraer nupcias y fundar familias conforme las
normas y doctrinas de sus respectivas confesiones de fe e iglesias, derecho derivado de la libertad
religiosa tal como lo expone la Ley 133 de 1994, Artículo 6, inciso d.
Por ello las iglesias católicas no-romanas están solicitando al Ministerio del Interior que se
celebre de conformidad con el Artículo 15 de la ley mencionada anteriormente, un Convenio de
Derecho Público Interno que garantice a plenitud los efectos civiles de los matrimonios
celebrados por estas iglesias, entre otros aspectos del orden sacramental.
Profanación de Templos y Cementerios por Parte del Estado Colombiano o con el
Beneplácito del Estado
En junio la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional denunció que un equipo del
Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) irrumpió indebidamente en uno de sus
templos en Bogotá; la diligencia judicial se realizó en instantes en que los fieles apenas estaban
5
EL ESPECTADOR. 18 de junio de 2015. El fuerte llamado de atención de la Corte Constitucional al Procurador
General. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-fuerte-llamado-de-atencion-de-corte-
constitucional-a-articulo-567082
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
15
concluyendo la celebración de su acto de culto, lo cual constituye una grave violación por parte
del Estado a sus derechos religiosos (Ley 133 de 1994, artículo 6, inciso c.).
Esta iglesia continúa sufriendo persecución religiosa sistemática mediante panfletos,
intimidaciones y amenazas a través de diversos medios, en retaliación a la situación de oposición
política contra el Movimiento Político MIRA, ya que el común de la gente y muchos sectores del
poder público suelen pensar que este partido político y la iglesia son una y la misma cosa. Como
consecuencia miles de fieles de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional todavía
sufren múltiples ataques – tanto de ciudadanos del común como de funcionarios públicos – por
causa de su afiliación religiosa y de incidentes ocurridos en el pasado con su máxima líder María
Luisa Piraquive, situación que ya fue denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Relator de Derechos Humanos de las Naciones Unidas6
.
Para el año 2015 el caso más llamativo de profanación de templos por parte del Estado
Colombiano fue la amenaza de destrucción de la Capilla San José de Belén en el municipio de El
Agrado, Huila. Este templo de 200 años de antigüedad y declarado “patrimonio histórico y
cultural del Departamento del Huila”7
, no fue protegido debidamente por el Estado, y por el
contrario, el Alto Tribunal del Huila ordenó en agosto su profanación8
en el marco de la
6
Asociación Miraísmo Internacional. 2015. La libertad religiosa en Colombia, un derecho que pasó a ser un
privilegio, en el foro “Derechos Humanos en Colombia: diálogo sobre la Resolución 6/18 de 2011”, en el marco de
la 28° Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, marzo 15, Palacio de
las Naciones, en Ginebra, Suiza.
7
Decreto No. 423 de 1982 y posteriormente acogida mediante Ordenanza 07 de 1992 como un Bien Inmueble
Cultural que luego se reconoció como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito departamental a partir de la Ley
1185 de 2008, y ratificada como Patrimonio Cultural por la Secretaría Técnica del Centro Filial del Consejo de
Monumentos Nacionales, en atención a la solicitud de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura”.
Información suministrada por CENSAT. Recuperado de http://censat.org/es/noticias/comunidad-impidio-
destruccion-de-la-capilla-de-san-jose-de-belen-en-el-quimbo
8
El día 5 de Agosto del año en curso, el Magistrado Ramiro Aponte Pino del Tribunal Administrativo del
Huila, autorizó a Emgesa “que de ser necesario y en el evento en que la Junta de Acción Comunal no les
faciliten las llaves de acceso a la Capilla de San José de Belén, ingresen utilizando los servicios de
cerrajería”.
La medida asumida por el Magistrado se da luego de que Emgesa solicitara al Tribunal declarar como
URGENTE la medida cautelar ordenada en Auto del 22 de Julio de 2015 en el marco de la Acción Popular
interpuesta por la Fundación Curibano que exige la protección del patrimonio cultural material constituido
por la Capilla de San José de Belén del Municipio del Agrado (Huila).
En la petición fechada el 3 de agosto de 2015, Emgesa solicita al Tribunal le permita: 1. utilizar los servicios
de un cerrajero con el propósito de poder abrir y/o forzar la puerta de ingreso a la Capilla o Iglesia San José
de Belén. 2. Trasladar los elementos que son susceptibles de dicha actividad de acuerdo con las
recomendaciones técnicas aprobadas por el Consejo Departamental de Patrimonio de Huila y 3. Ordenar a
la Policía acompañar los procesos de apertura de la puerta, así como la extracción y traslado de los
elementos que allí se encuentran.
En la solicitud, Emgesa presiona al Tribunal Administrativo del Huila bajo la amenaza de que a más tardar
el 20 de agosto será imposible acceder a la zona para realizar el traslado de la capilla y de manera
irrespetuosa y violenta señala a la Junta de Acción Comunal de la vereda San José de Belén como
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
16
construcción de la Represa El Quimbo (proyecto que además ha generado un injusto
desplazamiento de campesinos, lo que motivó la organización de ASOQUIMBO “Asociación de
Aafectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”9
). La comunidad municipal ha solicitado,
por lo menos, que la compañía EGEMSA traslade integralmente la estructura del templo al sitio
de reasentamiento de la villa, y no la construcción de una réplica tal como los ejecutivos de
EGEMSA recomendaron.
Cabe resaltar que decenas de organismos y colectivos ambientales han denunciado que la
construcción de la central hidroeléctrica de El Quimbo destruirá a cientos de especies animales y
vegetales nativas… lo que sería una tragedia ambiental de grandes proporciones, y lo que es
mucho peor: con la aprobación del Estado Colombiano. Además la Corporación Autónoma
Regional del Alto Magdalena denunció que la zona donde se adelanta la construcción de la
represa es de alto riesgo geológico10
.
Aunque en Colombia muchos cementerios son administrados por la autoridad civil, ello no
mengua su carácter de lugar sagrado en igualdad de condiciones que los templos, por cuanto la
mayoría de los difuntos profesaban algún credo y sus familiares les enterraron o cremaron
conforme a las tradiciones y creencias religiosas que profesan. Por lo que cualquier uso no-
sagrado que se le dé a los cementerios constituye profanación, y en consecuencia, una violación
al respeto que se le debe a todo espacio destinado al culto, que es un derecho derivado de la
libertad religiosa (Ley 133 de 1994, artículo 6, inciso c.).
La Iglesia Católica aún mantiene una pugna con el Estado Colombiano por el uso no-sagrado que
se le ha dado al Museo Santa Clara en la capital colombiana. El incidente de la polémica
exposición “Mujeres en Custodia” de la artista María Eugenia Trujillo, causó que la Iglesia
responsable de su destino, cuando desde hace más de 5 años es su obligación garantizar el traslado integral y
posterior restauración.
Para tomar la decisión, Aponte Pino sólo tuvo en cuenta los argumentos de Emgesa y los estudios realizados
por el “Consorcio San José” -contratista de la multinacional-, desconociendo las recurrentes solicitudes de
realizar una valoración técnica imparcial para determinar las condiciones en que se encuentra la capilla.
Asoquimbo rechaza la actitud mezquina de Emgesa hacia las comunidades y su intención de librarse de toda
responsabilidad por los daños causados al Patrimonio Cultural del Departamento y advierte que la medida
tomada por el Magistrado Aponte Pino desvirtúa lo establecido en la licencia ambiental que obliga a
Emgesa a trasladar integralmente la Capilla de San José de Belén con el fin de garantizar su conservación
como Patrimonio Cultural reconocido mediante ordenanza 07 de 1992 de la Secretaria Técnica del Centro
Filial del Consejo de Monumentos Nacionales. La autorización para realizar el traslado parcial favorece los
intereses de Emgesa y se constituye en un detrimento al Patrimonio Cultural
ASOQUIMBO. 6 de agosto de 2015. Comunicado a la opinión pública “Tribunal del Huila Autoriza Saqueo de la
Capilla San José de Belén a Solicitud de Emgesa”. Recuperado de http://www.quimbo.com.co/2015/08/tribunal-del-
huila-autoriza-saqueo-de.html
9
Sitio Web disponible en http://www.quimbo.com.co/
10
SEMANA. 7 de mayo de 2015. “La capilla que quedará bajo las aguas de El Quimbo”. Recuperado de
http://www.semana.com/nacion/articulo/huila-la-parroquia-de-san-jose-de-belen-la-capilla-que-quedara-bajo-las-
aguas-de-el-quimbo/426720-3
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
17
Católica protestara y censurada la exposición de las obras de la artista dentro de este lugar,
además de manifestar su rechazo al uso irrespetuoso de un símbolo sagrado para los católicos
como lo son las custodias sacramentales.
El Estado Protege la Agresión contra las Religiones desde las Artes, pero Censura el Arte
Religioso
Con respecto al debido respeto que merecen los símbolos sagrados de las religiones, la Corte
Constitucional a través de las declaraciones del magistrado Mauricio González, ha optado por
proteger la libertad de expresión por encima de la libertad de culto, de tal manera que toda
profanación suscitada en el marco de una producción artística es legal11
.
Aquí se ve la contradicción en la que entra el Estado Colombiano, ya que por un lado defiende la
libre expresión artística cuando ésta agrede, ridiculiza, denigra y satiriza a las religiones y sus
símbolos sagrados; pero por otro lado censura la expresión artística religiosa alegando que ésta es
representativa de un solo credo y no es plural con las demás confesiones. Prueba de ello es que en
febrero el Tribunal Administrativo de Santander ordenó cambiarle el nombre a una escultura de
Jesús de Nazareth – que se convertiría en el monumento más grande del país – bautizada por el
artista Juan José Cobos con el título de “El Santísimo”, por considerar que la obra de arte
representa a una sola religión y no es plural con todas las creencias12
.
La censura contra el festival de música religiosa “Gospel al Parque” suscitada desde el Concejo
de Bogotá, es otro ejemplo de cómo el poder público, en nombre del estado laico, está vetando
las expresiones artísticas religiosas, desconocimiento deliberadamente el artículo 2 de la Ley 133
de 1994.
Una Ley para Proteger la Libertad de Conciencia, o para Criminalizarla?
En agosto el Senado de la República celebró el primer debate del proyecto de Ley 20 de 201513
,
con la cual se busca reglamentar el ejercicio de la libertad de conciencia en Colombia.
Los senadores autores del proyecto de ley fueron: Viviane Morales, Sofía Gaviria, Jaime Durán,
Luis Fernando Velasco, Rodrigo Villalba, Guillermo Santos, Juan Manuel Galán, Horacio Serpa,
Luis Fernando Duque, Guillermo Garcia y Álvaro Asthon. Como ponentes del proyecto
leguslativo participaron los siguientes senadores: Viviane Morales (Coordinadora), Eduardo
Enríquez Maya, Jaime Amín Hernández, Carlos Fernando Motoa Solarte, Roosvelt Rodríguez
Rengifo, Doris Clemencia Vega, Claudia López Hernández y Alexander López Maya.
11
EL ESPECTADOR. 24 de septiembre de 2015. “Libertad de expresión o libertad de culto? La Corte
Constitucional decide”. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/libertad-de-expresion-o-
libertad-de-culto-corte-constit-articulo-588375
12
EL TIEMPO. 4 de febrero de 2015. “Ordenan cambiar el nombre del monumento 'El Santísimo”. Recuperado de
http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ordenan-cambiar-el-nombre-del-monumento-el-santisimo-
/15194356
13
Recuperado de
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=20&p_consec=42315
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
18
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA gestionó lo pertinente para dialogar con los
parlamentarios y exponerles la preocupación que existe entre los fieles de las diversas iglesias y
confesiones de fe por causa del contenido de la Ley propuesta, ya que tal como está redactada, en
lugar de proteger la libertad de conciencia, acabaría negándola y criminalizando la objeción de
conciencia en Colombia, violándose de esta manera lo establecido por el artículo 12 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos y artículo III de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre.
Sin embargo este consejo interreligioso nacional comprende de que el ejercicio de la objeción de
conciencia jamás podrá ser invocado para justificar conductas que afecten a los demás o atenten
contra el bien común o el sano orden social; en este sentido acoge lo expuesto por Mario Madrid-
Malo, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia:
Todo hombre, por lo tanto, es libre para obrar de conformidad con su conciencia mientras
con ello no incurra en conductas injustas, ni falte a la buena fe o a la solidaridad social, ni
rompa las condiciones públicas de seguridad, tranquilidad, moralidad y salubridad que
permitan, a la vez, el normal funcionamiento de las instituciones y el pacífico ejercicio de
las libertades, ni destruya el conjunto de cosas necesarias para que un pueblo viva bien.
No es lícito ni admisible invocar un juicio moral de la razón para hacer daño a otro, para
ir más allá de los linderos normales del ejercicio de la libertad, para introducir en el seno
de la sociedad el desorden, la perturbación y el desasosiego, o para empujarla a la
disolución y a la ruina14
.
Hasta el momento los parlamentarios mencionados no han respondido al pedido del Secretario
General de reunirse para dialogar sobre este tema.
En este sentido se está haciendo un llamado de alerta frente a las pretensiones secundarias del
proyecto de Ley 20 de 2015. Luego del arresto de la funcionaria cristiana estadounidense Kim
Davis en el estado de Kentucky en septiembre, por negarse a casar a una pareja gay invocando la
objeción de conciencia en coherencia con sus principios éticos y morales religiosos, las iglesias y
demás confesiones de fe han advertido con severidad que lo mismo podría suceder en Colombia
pero masivamente, si el poder público continúa desconociendo el artículo 18 de la Carta Magna,
si el Proyecto de Ley 20 de 2015 llega a ser aprobado por el Congreso de la República tal cual
está redactado, y si se continúa criminalizando desde la Corte Constitucional la objeción de
conciencia de decenas de miles de creyentes colombianos que se oponen de manera pública,
activa y radical al aborto, al servicio militar obligatorio, al matrimonio y la adopción gay, a la
eutanasia y al estado laico tal como está siendo aplicado por el Estado Colombiano.
14
MADRID-MALO GARIZABAL, Mario. El derecho a la Objeción de Conciencia. 2ª. Edición. Bogotá: Librería
Ediciones del Profesional, 2003, p. 9. Citado por CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-332
de 2004.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
19
Religiones y Campañas Electorales
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA constató que, aunque no se presentaron en
el año 2015 las polarizaciones que sí se presentaron el año anterior en las elecciones
presidenciales y parlamentarias, (en donde se usó el hecho religioso para justificar la
continuación del conflicto armado colombiano y diversas agresiones de alta gravedad en contra
de líderes espirituales de los pueblos ancestrales por parte de sectores radicales del cristianismo
evangélico), sí ha llamado la atención para este año el acercamiento hacia las iglesias por parte de
candidatos de partidos políticos de izquierda que, tradicionalmente, se habían mantenido distantes
y a veces en oposición a las entidades religiosas por causa de su concepción socialista anti-
religiosa.
Estos acercamientos se dieron en el marco de las campañas políticas con miras a elegir alcaldes,
gobernadores, diputados departamentales y municipales, y ediles (diputados de las 20 localidades
de la capital colombiana).
Otras iglesias y asociaciones de fieles han tomado una posición de no-diálogo con ningún líder
político, con el fin de que no se use su buen nombre para intereses electorales, o en otros casos
porque consideran que no tienen nada de qué hablar con quienes representan los intereses
mundanos.
OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA RELIGIOSA DESDE EL ESTADO
COLOMBIANO
Capillas en Edificios Públicos Continúan Siendo Monopolizadas por Una Sola Religión
Las entidades religiosas en Colombia continúan protestando por el monopolio que una sola
institución religiosa ejerce sobre las capillas que están en los edificios pertenecientes a las
diversas entidades del Estado.
El Dr. Julián Zapata, director del Centro Cultural Islámico (miembro del Consejo Consultivo
Interreligioso del Ministerio del Interior, Co-fundador y miembro de la Junta Directiva de la
Confederación Colombiana de Libertad Religiosa Conciencia y Culto CONFELIREC), ha
enfatizado en sus discursos ante autoridades civiles y comunidad académica, esta grave falencia
por parte del Estado Colombiano:
En Colombia existe libertad religiosa pero no existe igualdad religiosa. Unos ejemplos
ilustran mejor esta idea: no existe en los terminales de transporte, ni en los aeropuertos, ni
en las oficinas del Gobierno (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales
o distritales) clínicas, hospitales, universidades públicas o privadas lugares comunes para
la práctica del culto religioso.
No estamos hablando de que a cada religión se le construya un lugar de culto, sino que
existe en un mismo espacio o salón un lugar donde los practicantes de las diversas
religiones puedan concurrir y allí encuentren sus símbolos espirituales y tenga un lugar de
recogimiento.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
20
En cualquier aeropuerto internacional de Europa existe una sala de oración común para
todas las religiones y en un pequeño espacio se distribuyen los símbolos religiosos y cada
quien ora e invoca a Dios desde su rincón. En Colombia, en el aeropuerto El Dorado sólo
existe una capilla para los católicos; las demás religiones están excluidas, y todavía nos
preguntamos: ¿qué tiene de “internacional” este aeropuerto?15
En Embajadas y Consulados se Discrimina a Colombianos por sus Creencias Religiosas
Ninguna jurisdicción diplomática acreditada en nuestro país puede ampararse en la Convención
de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas para justificar o legitimar cualquier acto,
declaración o actitud discriminatoria por razones de raza o de creencias religiosas, ya que tal
conducta constituye una clara violación a los artículos 2, 7, 8 y 18 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, los cuales prevalecen por sobre cualquier otra normatividad existente en
cualquier nación del mundo, bien sea dentro de sus límites territoriales o en sus sedes consulares.
En julio la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-462 de 2015, con el objeto de
proteger los derechos religiosos de Darwin Ayrton Moreno Hurtado, quien sufrió actos de
discriminación religiosa por parte de unos funcionarios de la Embajada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, quienes no comprendieron la confesionalidad Afrocatólica del
Pacífico que profesa el beneficiario de la acción de tutela, y lo señalaron de practicar la brujería,
sometiéndolo a situaciones de acoso laboral e injusto despido de su empleo. El alto tribunal
ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores gestionar su inmediato reintegro laboral y emitir
una nota diplomática de protesta contra el gobierno británico por actos de discriminación
cometidos por sus funcionarios consulares acreditados en Colombia.
Cristianos No-Católicos Sufren Persecución Religiosa Sistemática al Interior de la Fuerza
Pública
Lamentablemente en Colombia, el ámbito castrense es, junto con los espacios escolares, el locus
donde más se violan los derechos derivados de la libertad religiosa.
Se recibieron denuncias de que militares, policías y funcionarios civiles que profesan la fe
cristiana evangélica y que laboran al interior de las Fuerzas Militares y de Policía, han venido
sufriendo una campaña sistemática de persecución religiosa por parte de los mismos altos mandos.
La Red Nacional de Cristianos de la Fuerza Pública denunció cómo se les ha sancionado o
transferido injustamente, sólo por profesar la fe cristiana evangélica. Son víctimas de
ridiculización, burlas, insultos, castigos, calumnias, difamaciones y toda clase de irrespetos por
parte de las diversas comandancias, sólo por el hecho de ser cristianos evangélicos o por haberse
convertido a dicha fe. Muchos han denunciado cómo se les ha obligado a asistir a misas católicas
so pena de sanciones disciplinarias, violándoseles así el derecho a no participar de prácticas
religiosas contrarias a su fe (Ley 133 de 1994 Art. 6 num. e.). En contraposición, a algunos
15
ZAPATA, Julián. 1° de octubre de 2015. “Pos-conflicto, Libertad e Igualdad Religiosa en Colombia”. Mensaje
enviado por correo electrónico desde asistentecentroculturalislamico@hotmail.com
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
21
militares y policías se les ha castigado por celebrar reuniones de oración en las casas fiscales
donde residen, violándoseles así su derecho a celebrar sus propios actos de culto en público o en
privado, individual o colectivamente (Ley 133 de 1994, Art. 6 num. b.), y de la Resolución N°
03074 del 6 de agosto de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional en que se señala que “Los
comandos militares y policiales en todos los niveles, deberán respetar y garantizar el derecho
fundamental de libertad religiosa y de cultos, de los miembros de la fuerza pública, adoptando
las medidas necesarias para su pleno ejercicio, en los términos establecidos en la Constitución
Política”.
La Red Nacional de Cristianos de la Fuerza Pública señaló que el Ministerio de Defensa continúa
haciendo caso omiso a un fallo de la Corte Suprema de Justicia que le ordena disponer lo
pertinente para que se garantice a los uniformados y personal civil cristianos, el pleno ejercicio de
todos los derechos derivados de la libertad religiosa.
Mediante el oficio MDN-SGDAL-GNG-OFI15-92538 de fecha 20 de noviembre de 2015, la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional afirmó que la cartera de
gobierno acata la legislación vigente en materia de libertad religiosa permitiendo el acceso de
capellanes de entidades religiosas con personería jurídica y previa celebración de Convenio de
Derecho Público Interno (convenio que debe pasar por control público de legalidad en la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y posteriormente ratificado por el Gobierno
Nacional mediante acto administrativo y finalmente publicado en el Diario Oficial de la Imprenta
Nacional de Colombia) el acceso a bases militares, estaciones de policía, centros penitenciarios
de la Fuerza Pública y escuelas de formación.
Por su parte el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Juan Pablo Rodríguez
Barragán, reiteró por medio del oficio MDN-CGFM-CGASL-10-1-20151400445821 de fecha 23
de Noviembre, que “todos y cada uno de los hombres y mujeres que integran la Fuerza Pública,
gozan de plena libertad religiosa y de cultos, derecho fundamental que se hace extensivo a sus
familias”.
Este consejo interreligioso nacional se dirigió nuevamente a la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Defensa Nacional mediante el oficio CIC-SECGRAL-CO00036 de fecha 24 de
noviembre, manifestando que la respuesta suministrada por el despacho en mención no fue
satisfactoria por cuanto no atendió de fondo todas las denuncias señaladas anteriormente.
El ejercicio de la libertad religiosa al interior de la Fuerza Pública no puede limitarse a la
recepción de una simple asistencia espiritual por parte de capellanes de entidades religiosas
legalmente constituidas. Los derechos derivados de la libertad religiosa van mucho más allá de
este beneficio y deben ser plenamente garantizados por las fuerzas militares y de policía en todos
los niveles y ámbitos, sin exepción alguna.
Reclusos No-Cristianos Sin Asistencia Espiritual
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA reconoce que los internos de los centros
penitenciarios y de detención que profesan la de católica y la fe cristiana evangélica, están
recibiendo la correspondiente asistencia espiritual a través de sus respectivos capellanes. Pero ese
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
22
derecho derivado de la libertad religiosa no le está siendo otorgado de manera sistemática a
reclusos que profesan creencias religiosas diferentes a las del Cristianismo.
Durante la primera semana de noviembre el extraditable Kaleil Isaza Tuzman, recluído en la
cárcel La Picota desde el mes de septiembre y practicante del Judaísmo, denunció ante un medio
de comunicación que no había podido lograr que un rabino ingrese al penal para brindarle la
respectiva asistencia espiritual de acuerdo con sus creencias religiosas. Por fortuna el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC dio pronta solución a este percance.
GOBIERNO NACIONAL FORTALECE EL GRUPO DE ASUNTOS RELIGIOSOS
Desde el poder legislativo las iglesias y confesiones de fe han sufrido una indiferencia y
abandono manifiestos, mientras que desde el poder judicial han percibido una alarmante
persecución y desprotección de las libertades religiosas, de conciencia y de culto, en nombre del
estado laico. Pero otra ha sido la actitud que ha tomado el poder ejecutivo a través del Ministerio
del Interior.
Para el año 2015 el Gobierno Nacional nombró a la doctora Lorena Ríos Cuéllar como Asesora
de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. Uno de los proyectos centrales que la
funcionaria tiene como tarea concretar, es establecer los principios y fundamentos en los que se
ha de regir la POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTO Y
DE CONCIENCIA según lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo en su Artículo 244, y
promovida por el Movimiento Político MIRA y el Partido Liberal ante la Cámara de
Representantes16
, para lo cual se está actualizando la información detallada de todas las entidades
religiosas existentes en Colombia y que deberían estar debidamente registradas ante el Ministerio
del Interior mediante personería jurídica; y se está seleccionando meticulosamente a los
representantes de iglesias, confesiones y colectivos ecuménicos e interreligiosos, y teólogos que
participarán en la construcción colectiva de dicha hoja de ruta.
Hay que destacar que la doctora Ríos se ha preocupado mucho por la situación de seguridad de
los líderes religiosos, (especialmente por el caso de los clérigos de la Iglesia Presbiteriana,
quienes en la Costa Caribe han recibido permanentes amenazas de muerte e intimidaciones por
parte de grupos criminales que se han identificado como paramilitares), por lo que los convocó en
las instalaciones del Ministerio para la celebración de un taller sobre “Protocolos y Medidas de
Seguridad para Líderes Religiosos” en el mes de mayo17
.
16
EL ESPECTADOR. 8 de mayo de 2015. “Se fortaleció la libertad religiosa y de cultos en Colombia?”
Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-fortalecio-libertad-religiosa-y-de-cultos-colombia-
articulo-559435
17
MINISTERIO DEL INTERIOR – GRUPO DE ASUNTOS RELIGIOSOS. 14 de mayo de 2015. Líderes
Religiosos de Bogotá participaron en Primer Taller de Seguridad Preventiva y Ruta de Protección. Recuperado de
http://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/lideres-religiosos-de-bogota-participaron-en-
primer-taller-de-seguridad-preventiva-y-ruta-de-proteccion
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
23
Por su parte la Policía Nacional estableció un comando especial de protección a autoridades
religiosas (GAURE) que depende de la Dirección de Protección a Dignatarios (DIPRO) e
informó a los líderes religiosos acerca de los procedimientos de autoprotección que deben tener
en cuenta para minimizar su vulnerabilidad ante cualquier situación que pueda comprometer su
integridad y seguridad. La instrucción que han recibido todos los ministros de culto de país, es
reportar ante este comando policial cualquier situación que ponga en riesgo sus vidas y seguridad.
De otro lado la Unidad Nacional de Protección informó a los ministros de culto acerca de los
protocolos establecidos por dicha oficina para atender casos de amenazas. La oficina dejó en
claro que solamente puede proteger directamente a los ministros de culto cuyas agresiones estén
directamente vinculadas con el conflicto armado colombiano, lo que generó un sinsabor entre los
líderes religiosos que han sufrido hostigamientos por causa de su identidad, creencias, afiliación o
prácticas de fe.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
24
3. LIBERTAD RELIGIOSA Y SOCIEDAD COLOMBIANA
GENERALIDADES
El año 2015 se destacó en Colombia por el preocupante incremento de actos de violencia en
nombre de la religión o en contra del hecho religioso como tal. Los altibajos del conflicto armado
colombiano han influido notablemente en la conducta cotidiana de la ciudadanía, y según los
mismos reportes policiales y judiciales, la agresión entre los mismos ciudadanos por situaciones
de intolerancia se duplicó. La violencia social también ha afectado el pleno ejercicio de las
libertades religiosas, de conciencia y de culto, como se muestra a continuación.
Agresiones Mutuas entre Radicales LGBTI y Religiones
Es preocupante la conducta de individuos pertenecientes a los sectores radicales de la
Comunidad LGBTI quienes, en nombre de las libertades constitucionales de expresión y de
conciencia, están realizando actos y discursos directos y públicos de discriminación religiosa en
contra de los clérigos y fieles de las iglesias cristianas y otras confesiones de fe quienes, en
coherencia con sus creencias y convicciones éticas y morales, rechazan sus postulados y
demandas de diversidad de preferencia sexo-afectiva.
Un primer caso a resaltar es la permanente tensión que sostuvieron activistas LGBTI y sectores
conservadores de las diversas iglesias cristianas en los meses de febrero y noviembre, a causa de
la decisión de la Corte Constitucional de facultar a las parejas del mismo sexo para adoptar
menores de edad y conformar núcleo familiar con ellos.
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA monitoreó a través de las redes sociales el
incremento quintuplicado de trinos en Twitter y comentarios en Facebook entre la primera y la
segunda semana de noviembre, en los que se expresaron posiciones claramente hostiles y
agresivas sobre el tema, entre laicistas que señalan a los religiosos de inquisidores medievalistas,
y religiosos de diversos credos que se oponen a lo que han llamado la agenda homosexual o
lobby gay.
Es importante visibilizar el caso del famoso bailarín Neru Martínez, quien decidió renunciar a su
condición homosexual para llevar una vida héterosexual y fundar una familia tradicional en
sintonía con sus nuevas convicciones religiosas y morales abrazadas desde su conversión al
Cristianismo. Neru denunció que teme por su vida porque ha sido víctima de agresiones tanto
verbales como físicas por parte de miembros radicales de la Comunidad LGBTI que
consideran su conversión religiosa y su renuncia a la vida homosexual como un acto de alta
traición. Igualmente ha denunciado que, a causa de su nuevo estilo de vida, le han negado el
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
25
acceso a empleo alguno, lo que constituye un agravante por vulneración de su derecho
constitucional al trabajo18
(Constitución Política Nacional, Art. 25).
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA intentó celebrar una reunión con Neru
Martínez para recopilar lo más completamente posible su testimonio de ataques recibidos por
causa de su conversión religiosa y emitir la correspondiente misiva cautelar a su favor, pero los
pastores de la Iglesia Cristiana “El Lugar de Su Presencia” – congregación a la que Neru
pertenece – no autorizaron dicho encuentro.
Por otro lado el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA recibió decenas de quejas de
personas pertenecientes a la Comunidad LGBTI manifestando su angustia por el continuo
matoneo (bullying) que sufren con las predicaciones agresivas y explícitamente discriminatorias
de parte de líderes religiosos, predicadores, feligreses activistas y misioneros de las diversas
iglesias que se oponen activamente al homosexualismo. De manera muy especial han denunciado,
en palabras textuales de ellas y ellos, “la constante campaña inquisidora, homofóbica y
puritanista que ha liderado el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez ante las altas
cortes y el Congreso de la República”; el jefe del ministerio público ha sido fuertemente criticado
por actuar más como un clérigo fundamentalista que como un funcionario público en asuntos
puntuales de impacto nacional, tales como el matrimonio y la adopción igualitaria, la eutanasia y
el aborto.
Otro caso de relevancia es el relacionado con la Iglesia Universal del Reino de Dios (mejor
conocida popularmente como “Oración Fuerte al Espíritu Santo” o por uno de sus slogans de
antaño “Pare de Sufrir”), acusada de haber establecido un grupo juvenil apostólico llamado
Gladiadores del Altar y brindarle a los muchachos una formación militar con la misión de “matar
a gays y ateos”19
. La misma denuncia se ha hecho en todos los países de América Latina donde
esta iglesia hace presencia, y en la red social YouTube, en la cual se han publicado videos que
evidenciarían la formación militarista y aparentemente fascista que estarían recibiendo los
jóvenes de esta entidad religiosa20
.
Para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA no se debe caer en pánico cuando
alguna institución religiosa conforme algún grupo apostólico de inspiración militar. Téngase en
18
EL UNIVERSAL. 20 de marzo de 2015. Neru, sin plata y humillado. Recuperado de
http://www.eluniversal.com.co/farandula/gente-y-tv/neru-sin-plata-y-humillado-188137
19
PUBLIMETRO COLOMBIA. 13 de marzo de 2015. “Iglesia Pare de Sufrir prepara ‘un ejército para matar ateos
y gais’,afirma político”. Recuperado de http://www.publimetro.co/mundo/iglesia-pare-de-sufrir-prepara-un-ejercito-
para-matar-ateos-y-gais-afirma-politico/lmkocm!2JVrDX9uVzeoY/ . CORTES, Tiago. 3 de marzo de 2015. Jean
Wyllys ataca projeto social da IURD, que responde: “uniu ódio à burrice”. En Gospel Prime. Recuperado de
http://noticias.gospelprime.com.br/jean-wyllys-gladiadores-do-altar-iurd/
20
CUARTO PODER. 19 de abril de 2015. “Los Gladiadores del Altar”. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=wORRjML4YMA . ATEÍSMO BRILLANTE. 9 de junio de 2015. “Ejercito
CRISTIANO: ¿Para matar ateos y homosexuales?” Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=hbQjjfuHJTA . EPRENSA INFO. 22 de mayo de 2015. “HOMOSEXUALES en
la mira de los "Gladiadores del Altar". Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=BLE-14HjGns
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
26
cuenta como ejemplos de ello el Ejército de Salvación y la Asociación de Scouts. Sin embargo se
mantendrá el monitoreo correspondiente ante cualquier incidente que surja.
Otras denuncias han llegado en contra del grupo de oración católico conservador Lazos de Amor
Mariano, en las que se acusa a sus líderes de impartir predicaciones explícitamente homofóbicas
y discriminatorias en contra de otras iglesias, confesiones de fe y demás espiritualidades; las
denuncias recibidas señalan que este grupo de oración usa en sus retiros espirituales diversas
técnicas de control psicológico sectario, tales como abuso verbal, inducción abusiva del complejo
de culpa, maltrato emocional, dispensación de la existencia, prohibición del uso de las
comunicaciones y prohibición de registrar sus enseñanzas y predicaciones mediante grabaciones
de audio o de video. También se les acusa de presentar en una de sus enseñanzas los símbolos
sagrados de las diversas religiones y espiritualidades ancestrales y emergentes como “símbolos
satánicos”.
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA intentó en diversas ocasiones contactar a los
líderes y representantes legales de estas dos entidades religiosas mencionadas anteriormente,
buscando reunirse con ellos, escuchar su versión de los hechos, elaborar trabajos de campo para
recopilar testimonios, declaraciones oficiales y publicaciones, y ofrecerse como garante y
mediador en procesos de conciliación con el objeto de brindar un parte de tranquilidad a la
ciudadanía. Pero jamás se obtuvo respuesta por parte de ellos.
Agresiones Mutuas entre Ateos y Religiosos
Este consejo interreligioso nacional manifiesta su preocupación por el incremento de los ataques
que mutuamente se dieron en el año 2015 entre creyentes y ateos o agnósticos, y la gravedad con
que estos dos sectores se han agredido entre sí.
La organización Ateos de Colombia ha denunciado decenas de ataques verbales de creyentes en
contra de quienes no profesan ningún credo; destacan su principal precupación por la actitud
hostil de algunos políticos que presentan conductas de fanatismo religioso.
Por su parte los creyentes denuncian que los ateos radicales (también conocidos como el Nuevo
Ateísmo) han usado diversos insultos, descalificativos, expresiones ofensivas a través de Internet,
plantones, espacios académicos y acciones de tutela ante la Corte Constitucional, buscando
imponer por la fuerza el establecimiento de un estado ateo y anti-religioso que actúe en contra de
la Ley 133 de 1994 Artículo 2 que dice: “el Estado no es ateo ni agnóstico ni indiferente ante los
sentimientos religiosos de los colombianos”.
En el foro sobre “Estado Laico” celebrado en el Congreso de la República el 26 de Noviembre,
representantes de movimientos laicistas presentaron denuncias de violación a la Constitucioón y
las leyes en contra del Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez, del sacerdote
católico romano Jesús Hernán Orjuela (Padre Chucho) y del concejal bogotano Marco Fidel
Ramírez, señalamientos que estuvieron acompañados de descalificativos e insultos, no sólo
contra estas personalidades sino contra todas las iglesias y confesiones de fe en general; esto
motivó al director de la Fundación Interfé Fabían Salazar (también ponente en el foro) a pedir
que no se desprecie el aporte histórico, cultural y social que las entidades religiosas a beneficio
del Pueblo Colombiano.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
27
La Apologética Negativa Promueve Discriminación
La Apologética es la praxis discursiva y argumentativa en defensa de las creencias religiosas, ella
se condensa en la frase bíblica “dar razón de la fe”. En el Cristianismo dicho ejercicio es
esencial de la formación doctrinal tanto de feligreses como de teólogos, predicadores y clérigos.
Sin embargo en cierto sectores de las iglesias, la apologética se practica de manera negativa,
ofensiva y abiertamente discriminatoria. Por tanto muchos apologetas cometen pública y
sistemáticamente el delito de discriminación (Ley 1482 de 2011, Art. 4) con la excusa de que
están ejerciendo su derecho religioso de la enseñanza de sus creencias.
Como miles de líderes religiosos han advertido recientemente, ninguna libertad es ni puede ser
absoluta; por el contrario, toda libetrad y derecho termima donde comienzan las libertades y los
derechos de los demás. Si no se observa el respeto a las creencias religiosas de los demás, el
discurso apologético se convierte en violencia religiosa verbal.
Para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA es preocupante que, a pesar de la
vigencia de la Ley Antidiscriminación, las librerías religiosas aún tengan a la venta textos de
apologética negativa. En algunas librerías cristianas protestantes aún se venden algunos textos
anticatólicos y anti-musulmanes, y en algunas librerías católicas aún se ofrecen textos anti-
protestantes o que satanizan las espiritualidades emergentes.
La Escuela Sigue Siendo Espacio Principal de Discriminación Religiosa
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA denuncia que los espacios escolares
continúan siendo el locus principal en donde todos los derechos derivados de la libertad religiosa
continúan siendo violentados sistemáticamente y con total impunidad. Preocupa aún más que la
discriminación religiosa se ejerce, incluso, entre los mismos docentes, y que esta conducta sigue
siendo socialmente aceptada sin que se presenten ante las autoridades judiciales las demandas que
correspondan a cada caso.
En muchos colegios públicos y privados las agresiones entre estudiantes y entre docentes y
estudiantes por diferencias religiosas se mantiene, pero no se ha podido realizar una investigación
formal y puntual al interior de las comunidades educativas para establecer el nivel de impacto de
la discriminación religiosa, porque las directivas de los diversos planteles no autorizan la entrada
de ningún representante del CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA para efectuar
dicha indagación. Las denuncias en este respeto se han obtenido extramuros a través de
testimonios de los padres de familia, de algunos docentes y de los mismos estudiantes, a través de
conversaciones persona a persona, llamadas telefónicas, correos electrónicos y comunicaciones a
través de las redes sociales.
La denuncia principal proviene de colegios públicos en los que se denuncia la constante campaña
de proselitismo religioso a que están siendo sometidos los estudiantes por parte de las directivas o
de los docentes de Eduación Religiosa Escolar que aún conciben la impartición de esta
asignatutra como adoctrinamiento en alguna confesión religiosa en especial.
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
28
En febrero se denunció cómo en cientos de colegios públicos en todo del territorio colombiano,
los estudiantes no-católicos fueron obligados a participar activamente del rito del Miércoles de
Ceniza en contra de su voluntad. Los estudiantes que se negaron a imponserse la ceniza fueron
objeto de matoneo (bullying) por parte de los docentes católicos, quienes señalaron a estos
estudiantes de ser “hijos del Diablo, satánicos”. La misma situación ha ocurrido cuando en estos
establecimientos educativos oficiales se han celebrado misas.
En febrero dos estudiantes de la Institución Educativa Distrital Gabriel Mejía Betancourt
(Bogotá), fueron agredidas por negarse a expresar acciones religiosas aún cuando ellas se
confesaron ateas. El caso obligó a interponer ante la Secretaría de Educación del Distrito una
acción de tutela para proteger su derecho a no profesar ningún credo y a no participar o estar
presente en actos religiosos.
En noviembre un padre de famillia denunció ante el Congreso de la República que el Instituto
Técnico Superior Dámaso Zapata (el cual es una institución educativa pública) de la ciudad de
Bucaramanga, reprueba a estudiantes que se confiesan ateos o de otros credos y que se niegan a
recibir la clase de Religión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la
Constitución Nacional y el Decreto 4500 de 2006. La denuncia más grave es la del
establecimiento de indicadores de logros explícitamente confesionales en los currículos de
Educación Religiosa Escolar por parte de esta institución pública. La Representante a la Cámara
Angélica Lozano se apersonó de este caso y le está dando la correspondiente investigación, para
que se sancione a los docentes que han incurrido en violación a las normas vigentes y se ajusten
los contenidos curriculares y evaluativos que correspondan.
En contraposicíón, en otros colegios no se está impartiendo la Educación Religiosa, la cual es una
asignatura obligatoria dentro del plan de estudios escolares según el Artículo 23 de la Ley
General de Educación. La excusa que los rectores de estos establecimientos educativos dan al
respecto es que Colombia es un “estado laico” y por tanto hay que suprimir la Educación
Religiosa del currículo escolar. Estos directivos no son conscientes de que están violando las
leyes de la República en este aspecto (Ley 115 de 1994, Artículos 23 inciso 6, y Artículo 24;
Decreto 4500 de 2006).
En muchos otros colegios la asignatura de Eduación Religiosa Escolar la están impartiendo
docentes que no cuentan con la idoneidad profesional requerida para esta enseñanza, ya que no
son Licenciados en Ciencias Religiosas o en Teología. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE
COLOMBIA exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que tome cartas en el asunto y se
garantice a estudiantes y padres de familia la idoneidad profesional de quien está a cargo de dicha
asignatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Nacional y el
Artículo 6 del Decreto 4500 de 2006.
Ataques de la Delincuencia a Líderes Religiosos
El caso más alarmante viene de Soacha, Cundinamarca. En agosto un líder religioso (cuya
identidad se oculta a solicitud del mismo clérigo por razones de seguridad) fue expulsado del
municipio por amenazas de delincuentes que venden sustancias alucinógenas entre la población
escolar; el clérigo denunció al Despacho del Secretario General que absolutamente todos los
líderes religiosos, sin excepción alguna, se encuentran en este municipio amenazados,
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
29
intimidados y bajo permanente observación de los delincuentes, y se les ha prohibido toda
predicación, enseñanza o exhortación a la niñez y la juventud para que se alejen del consumo de
narcóticos. “hay un plan de agresión en contra de todo Clérigo allí”, denunció el líder religioso.
A finales de septiembre se celebró una reunión con el Alcalde Municipal de Soacha Dr. Juan
Carlos Nemocón, quien manifestó desconocimiento de este caso y aseguró gestionar todo lo
necesario para garantizar a los líderes de las diversas congregaciones religiosas del municipio su
seguridad y el respeto a sus derechos religiosos y los de sus respectivas feligresías; el aporte de la
mesa interreligiosa que está presidida por el Personero Municipal servirá de garante.
Se incrementaron las agresiones de los delincuentes contra líderes religiosos, en especial contra
los sacerdotes de la Iglesia Católica en Santa Rosa de Osos (Antoquia)21
y Tuluá (Valle del
Cauca)22
.
Dos casos lamentables en lo que se refiere a la Iglesia Católica, son el asesinato de los sacerdotes
Fernando Mesa en Sincelejo (Sucre)23
y Luis Alfonso León en Montería (Córdoba)24
.
También se presentaron casos pastores de iglesias cristianas asesinados en Cartagena25
y Bogotá.
Ataques a Templos y Cementerios
Se reportaron entre los años 2014 y 2015 cuatro (4) profanaciones de cementerios por parte de la
delincuencia; es imperativo mencionar los casos de San Gil (Santander)26
, Cali (Valle del
Cauca)27
y Soledad (Atlántico)28
.
21
NOTICIAS CARACOL. 27 de abril de 2015. “Sacerdote fue atacado con arma blanca en plena misa”.
Recuperado de http://www.noticiascaracol.com/colombia/sacerdote-fue-atacado-con-arma-blanca-en-plena-misa
22
EL PAÍS. 2 de diciembre de 2015. “Sacerdote, la nueva víctima del fleteo en Tuluá”. Recuperado de
http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/sacerdote-nueva-victima-fleteo-tulua
23
NOTICIAS RCN. 22 de marzo de 2015. “Asesinan a un sacerdote en Sincelejo por robarle el celular”.
Recuperado de http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones/asesinan-un-sacerdote-sincelejo-robarle-el-celular
24
EL TIEMPO. 20 de julio de 2015. “El sacerdote más querido de Montería fue asesinado antes de una misa”.
Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/justicia/asesinato-de-sacerdote-luis-alfonso-leon-de-
monteria/16119437
25
EL HERALDO. 18 de julio de 2015. “Asesinan a tiros a pastor de una iglesia evangélica en Cartagena”.
Recuperado de http://www.elheraldo.co/cartagena/asesinan-tiros-pastor-de-una-iglesia-evangelica-en-cartagena-
206455
26
VANGUARDIA. 30 de marzo de 2015. “Investigan profanación en cementerio de Santander”. Recuperado de
http://www.vanguardia.com/judicial/305503-investigan-profanacion-en-cementerio-de-santander
27
90 MINUTOS. 15 de julio de 2014. “Pandilleros profanaron tumba del Cementerio de Cali”. Recuperado de
http://www.90minutos.co/content/pandilleros-profanaron-tumba-en-el-cementerio-central-de-cali
28
EL UNIVERSAL. 8 de mayo de 2014. “En Soledad, Atlántico, profanan tumbas y riegan huesos en el piso”.
Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/regional/atlantico/en-soledad-atlantico-profanan-tumbas-y-riegan-
huesos-en-el-piso-159103
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
30
La profanación de templos por parte de la delincuencia se incrementó dramaticamente en
Colombia. Se mencionan los casos de Fusagasugá (Cundinamarca)29
, Bucaramanga (Santander)30
,
Cartagena (Bolívar)31
y la isla de Tierrabomba que hace parte de “La Herorica”32
; Maripí33
,
Firavitoba34
(Boyacá) y Aguachica (Cesar)35
.
En octubre tres personas irrumpieron en el oratorio de la Iglesia Interamericana de Colombia en
el municipio de Yarumal (Antioquia), agredieron tanto a fieles como al pastor y destruyeron
bienes de la iglesia mientras se celebraba un acto de culto; se trató de un acto de discriminación y
una violación contra los derechos derivados de la libertad religiosa, y no una “riña" como
informaron apresuradamente algunos medios de comunicación. Uno de los agresores, abogado de
un juzgado del municipio, estaba en estado de alicoramiento36
. A pesar de que se trató de un acto
explícito de discriminación religiosa (Ley 1482 de 2011, Art. 4) y contra el derecho de celebrar
actos colectivos de culto sin ser molestados (Ley 133 de 1994, Art. 6, inciso b.), los agresores
fueron dejados en libertad por parte de la Policía del municipio.
Hay que mencionar también las diversas profanaciones de templos por parte de manifestantes con
intereses políticos totalmente ajenos al uso sagrado de estos espacios. La toma violenta con fines
políticos del templo de San Francisco en Bogotá por parte de docentes del Pacífico colombiano
29
NOTICIAS RCN. 8 de junio de 2015. “Concierto en Fusagasugá terminó en riñas y robo a la iglesia del
municipio”. Recuperado de http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones-centro/concierto-fusagasuga-termino-
rinas-y-robo-iglesia-del-municipio
30
EL UNIVERSAL. 3 de abril de 2015. “Ladrones aprovechan procesión y roban iglesia en Bucaramanga”.
Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/colombia/ladrones-aprovechan-procesion-y-roban-iglesia-en-
bucaramanga-189518
31
EL HERALDO. 30 de julio de 2015. “Pide la bendición del sacerdote y roba el dinero de las limosnas”.
Recuperado de http://www.elheraldo.co/bolivar/pide-la-bendicion-del-sacerdote-y-roba-el-dinero-de-las-limosnas-
208695 . EL HERALDO. 3 de mayo de 2015. “Tres robos en menos de 15 días a templos en Cartagena”.
Recuperado de http://www.elheraldo.co/nacional/tres-robos-en-menos-de-15-dias-templos-en-cartagena-193767
32
EL UNIVERSAL. 17 de marzo de 2015. “Se roban la campana de la iglesia de Tierrabomba”. Recuperado de
http://www.eluniversal.com.co/cartagena/se-roban-la-campana-de-la-iglesia-de-tierrabomba-187783
33
EL ESPECTADOR. 9 de junio de 2015. “Roban iglesia en Maripí, Boyacá”. Recuperado de
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/roban-iglesia-maripi-boyaca-articulo-565378
34
EL ESPECTADOR. 24 de abril de 2015. “Las reliquias robadas de la iglesia de Firavitoba”. Recuperado de
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/reliquias-robadas-de-iglesia-de-firavitoba-articulo-556977
35
EL PILÓN. 19 de abril de 2015. “Roban iglesia en Aguachica”. Recuperado de http://elpilon.com.co/roban-
iglesia-en-aguachica/
36
EL COLOMBIANO. 30 de octubre de 2015. Siete heridos dejó pelea dentro de una iglesia evangélica.
Recuperado de http://www.elcolombiano.com/siete-heridos-dejo-pelea-dentro-de-una-iglesia-evangelica-ID3014280
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
31
en julio37
, y de la Capilla La Ermita en Cali, en julio, por parte de 17 habitantes del jarillón del
Río Cauca38
. Para la Iglesia Católica, las tomas de los templos con fines políticos nunca son
“pacíficas”, puesto que se realizan en contra de la voluntad de sus presbíteros custodios, en
ocasiones siendo agredidos si éstos impiden la entrada de los manifestantes.
En el caso de Bogotá, los manifestantes aclararon que jamás ingresaron al templo de San
Francisco, sino que se ubicaron frente al atrio de la iglesia para desarrollar su protesta, por lo que
su plantón no puede ser considerado una toma de un lugar sagrado.
Internet y Redes Sociales
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA pudo constatar que los actos de
discriminación religiosa contra colombianos y perpetrados por colombianos a través de Internet y
redes sociales, persisten sin que los administradores de dichos servicios electrónicos tomen
satisfactoriamente cartas en el asunto de conformidad con la Ley Antidiscriminación 1482 de
2011.
Entre octubre y noviembre se detectaron más de 7000 comentarios antijudíos y anti-musulmanes
en el marco de las acciones militares y policiales israelíes ante una ola de ataques ocurridos a
manos de individuos radicales palestinos conocidos como “lobos solitarios”, y de la masacre de
París ocurrida el 13 de noviembre en los que presuntos militantes de DAESH (grupo terrorista de
corte yihadista, el cual ha sido llamado equivocadamente por los medios de comunicación
“Estado Islámico”) fueron protagonistas.
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA intentó infructuosamente contactar a las
directivas de Facebook en el país, con el objeto de dialogar la situación y hallar por parte de esta
compañía una solución acorde con la vigente normatividad anti-discriminación, pues la Ley 1482
de 2011 enfatiza que las declaraciones discriminatorias son punibles cuando se difunden “por
cualquier medio”.
Continúan Ataques contra las Iglesias Anglicanas y Católicas No-Vaticanas
Se recibieron el año 2015 diversas denuncias de ataques contra clérigos de las iglesias anglicanas
y católicas no-vaticanas; todos ataques perpetrados por clérigos de la Iglesia Católica.
La Iglesia Católica Apostólica Nacional Colombiana denunció en julio ante el CABILDO
INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, cómo presbíteros romanos del departamento de Antioquia
están comisionando a algunos de sus fieles para realizar difamaciones como resultado de un
trabajo de espionaje a las actividades pastorales de los clérigos católicos no-vaticanos. Esta
37
RCN RADIO. 12 de julio de 2015. “Más de cien profesores del pacífico se tomaron una iglesia en Bogotá”.
Recuperado de http://www2.rcnradio.com.co/entretenimiento/noticias/mas-de-cien-profesores-del-pacifico-se-
tomaron-una-iglesia-en-bogota-224475
38
NOTICIAS CARACOL. 12 de junio de 2015. “Desalojados del jarillón del río Cauca se tomaron la iglesia La
Ermita en Cali”. Recuperado de http://www.noticiascaracol.com/valle/cali/desalojados-del-jarillon-del-rio-cauca-se-
toman-la-iglesia-la-ermita-en-cali
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
32
misma denuncia la presentó en agosto la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos Católicos 1870,
en el departamento de Cundinamarca.
En ese mismo mes se denunció al cura párroco del municipio de Riogrande, Antioquia, por
referirse en sus sermones y otras declaraciones a los clérigos católicos no-romanos como “curas
falsos” y descalificando sus celebraciones religiosas. Sin embargo la Fraternidad Monástica San
Macario reportó que este caso se ha estado resolviendo fraternamente mediante diálogos con el
Obispo romano de Santa Rosa de Osos, Monseñor Jorge Alberto Ossa Soto, a cuya jurisdicción
eclesiástica pertenece el cura párroco en mención.
La Iglesia Anglicana Provincia de las Américas – Diócesis Misionera de San Pablo Apóstol
Colombia, denunció la misma situación, razón por la cual ha propuesto la celebración de un
convenio pastoral Católico-Anglicano con miras a que se reconozca la recepción de sacramentos
anglicanos por parte de los los católicos, y la recepción de sacramentos católicos por parte de los
anglicanos.
En octubre el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA tuvo que emitir misiva cautelar a
favor de Fray Roiman René Castillo, presbítero de la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos
Católicos 1870 residente en Bucaramanga, Santander, debido a que estaba siendo objeto de
discriminación religiosa sistemática por parte de dos sacerdotes católicos romanos, hasta el punto
de recibir amenazas de muerte. Preocupó además cómo, a pesar de que el mes anterior el
presbítero católico antiguo denunció penalmente a los sacerdotes romanos ante la Fiscalía de
Bucaramanga – carta de denuncia que estaba autenticada por un notario de la ciudad –, semanas
después la Fiscalía informó que no existía en sus archivos ningún documento que demostrara que
el religioso hubiera radicado denuncia alguna por amenazas de muerte.
La Conferencia Episcopal de Colombia informó a este consejo interreligioso nacional que admite
la dificultad que han tenido algunos de sus obispos y sacerdotes en reconocer a las diversas
iglesias católicas que no están sujetas a la autoridad del Papa, lo que ha generado esta clase de
lamentables hechos. Sin embargo el organismo advierte que gran parte de estos incidentes pueden
ser evitados si el clero de estas iglesias se presenta debidamente ante la ciudadanía conforme sus
nombres legales registrados ante el Ministerio del Interior, pues afirma que en muchos casos
algunos ministros de culto incardinados en estas iglesias se presentan como “obispos o sacerdotes
católicos” a secas y omitiendo su identidad sinodal vetero-católica, guadalupana, católica
nacional o católica independiente, sin advertir de manera explícita que no son un clero
dependiente del Vaticano ni sujetos en obediencia al Papa.
La Conferencia Episcopal señala que callar estas especificaciones tan importantes se presta para
malentendidos y confusiones que, muchas veces, son las que suscitan los lamentables casos de
discriminación religiosa en contra de estas iglesias.
Por otro lado la Asociación de Mujeres Sacerdotes Católicas Romanas (ARCWP) ha denunciado
hostigamientos en su contra por parte de clérigos católicos fieles al Vaticano, mediante
señalamientos explícitamente discriminatorios y asociados a la cultura de machismo aún
imperante en la sociedad colombiana. Las presbíteras pertenecientes a esta fraternidad sacerdotal
rechazan enérgicamente la excomunión proferida por las autotidades vaticanas, la declaran “nula
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
33
y sin valodez alguna” y ratifican su membresía plena y legitima a la Iglesia Católica, asi como
también la validez de sus ordenaciones por cuanto éstas gozan de Sucesión Apostólica39
.
PARTES DE TRANQUILIDAD
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA se puso en contacto con los representantes
legales de algunas entidades religiosas de las que se sospechaba, estaban sufriendo
discriminación religiosa. Estos manifestaron que, afortunadamente, no presentaron en el 2015
casos en los que sus ministros de culto como feligreses fueran objeto de hostilidades.
Las entidades religiosas contactadas que reportaron parte de tranquilidad, fueron las siguientes:
Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones)
Iglesia Adventista del Séptimo Día
Comunidades Musulmanas
Testigos de Jehová
Confederación de Comunidades Judías de Colombia
Diversas comunidades de los Judíos Mesiánicos
Comunidad Vaisnava
Comunidades Budistas
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA contactó a la ONG JustaPaz para conocer
posibles casos de violación a la libertad de conciencia en contra de jóvenes feligreses de
congregaciones religiosas opuestas al servicio militar, tales como la Iglesia Menonita y los
Testigos de Jehová; igualmente se solicitó al organismo su colaboración por recomendación
directa de la Confederación Evangélica de Colombia CEDECOL, para conocer casos de
discriminación religiosa en contra de fieles y líderes de las iglesias cristianas evangelicas. Pero en
ambos casos fue imposible obtener una respuesta por parte de la ONG mencionada.
39
CARACOL RADIO. 3 de abril de 2015. “Presbítera colombiana denuncia sexismo en la Iglesia Católica”.
Recuperado de http://caracol.com.co/radio/2015/04/03/nacional/1428044580_702677.html
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
34
4. INFORME ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ
El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA analiza de manera especial la situación de la
libertad religiosa en el Distrito Capital de Bogotá.
Debido a que es la capital de la República, que ha sido en esta ciudad donde se ha concentrado el
mayor número de casos de violencia por razones de religión, y que todo acontecimiento de
discriminación religiosa suscitado en Bogotá repercute a nivel nacional, es menester una sección
especial con el objeto de llamar a atención a las autoridades de la Alcaldía Mayor en todas sus
secretarías distritales y despachos, así como también al Concejo de Bogotá, para que se tomen las
acciones de política pública necesarias que garanticen el pleno ejercicio de los derechos
derivados de la libertad religiosa.
El resumen que se puede extraer de este segmento, es que en el año 2015 se polarizó aún más la
situación de hostilidad entre el laicismo radical y sectores activistas de las iglesias cristianas. El
poder público distrital mantuvo una posición de indiferencia ante el aseguramiento y el respeto a
la libertad religiosa, argumentando el principio de neutralidad propio del estado laico proclamado
por la Sentencia C-817 de 2011 de la Corte Constitucional. Por otro lado muchas entidades
religiosas continúan esforzándose en fortalecer el diálogo interreligioso.
El fracaso de la apertura de la Oficina Distrital de Asuntos Religiosos luego del escándalo de
mayo del 201440
, llevó a que las mesas interreligiosas animadoras del proyecto se reorganizaran
para asegurar que el próximo Alcalde Mayor retomara el acuerdo programático que el alcalde
Petro no cumplió con las iglesias cristianas líderes de esta iniciativa.
El Caso del Concejal de la Familia
El concejal Marco Fidel Ramírez, mejor conocido como “el Concejal de la Familia” por su
defensa ante el poder público del modelo tradicional de familia y de una sana y centrada lucha
por los derechos de las mujeres y de los menores de edad, denunció ante el CABILDO
INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA cómo algunos diputados distritales y activistas laicistas
radicales han actuado con hostilidad en contra de la presencia de las religiones en la vida política
nacional y local, haciendo caso omiso al Artículo 2 de la Ley 133 de 1994; Ramírez señala que a
través de declaraciones, boicots en medios de comunicación y propuestas de acuerdos
municipales, se ha pretendido imponer una política pública atea, anti-religiosa y en defensa de
una cultura anarquista y enemiga de todo concepto de ética y moral. Las denuncias del cabildante
40
EL ESPECTADOR. 29 de mayo de 2014. El Agarrón Cristiano por una Oficina. Recuperado de
http://www.elespectador.com/noticias/bogota/el-agarron-cristiano-una-oficina-articulo-495441
Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015
35
han causado que éste reciba agresiones por parte de funcionarios públicos del Distrito Capital que
se sienten ofendidos con sus denuncias, retaliaciones a través de demandas penales e incluso
amenazas de muerte, lo que lo ha llevado a denunciar ante organismos internacionales la
persecución en su contra.
En agosto un grupo de ateos protestó ante el Concejo de Bogotá por lo que consideran ellos una
desviación de fondos públicos para financiar la celebración de Gospel al Parque, evento
denunciado como una jornada religiosa y no cultural. La Asociación de Ateos de Bogotá ha
sostenido una fuerte confrontación con el concejal Marco Fidel Ramírez por este caso.
Los ateos han denunciado que el cabildante distrital ha reaccionado con violencia y de manera
ilegal contrariando al estado laico proclamado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
817 de 2011, mientras que el cabildante aclaró que el arte cristiano también es cultura, y que la
Administración Distrital no puede hacer una distinción discriminatoria entre “cultura religiosa” y
“cultura laica”, pues por principios antropológicos, religión y cultura van íntimamente ligadas. Si
se apoyan las manifestaciones culturales seculares, también las expresiones culturales religiosas
deben ser apoyadas por el poder público en el marco del principio constitucional de igualdad.
Localidad Fontibón, Barrio Castilla: Derecho al Espacio Público VS. Libertad de Culto?
En octubre se suscitó la indebida interrupción de una celebración religiosa campal por parte de un
grupo de manifestantes pertenecientes a la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el
Laicismo – vinculada a la Asociación de Ateos y Agnósticos de Bogotá –, que reclaman que no
se siga usando el parque del barrio Castilla para actos religiosos convocados por el famoso
sacerdote católico Jesús Hernán Orjuela41
.
Aunque las razones de los manifestantes tienen soporte jurídico vigente (existe una orden del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte que le prohíbe expresamente al párroco del Santuario
Diocesano de la Divina Misericordia el uso del parque del barrio para celebrar actos religiosos),
el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA considera que los manifestantes incitaron
deliberadamente a los fieles a reaccionar con violencia al exhibir carteles de protesta con slogans
ofensivos (tales como“el parque no es para rezar, el parque es para jugar”) en presencia de los
feligreses y en medio de la celebración de un acto de culto, violándose así un derecho derivado de
la libertad religiosa (Ley 133 de 1994, Artículo 6, parágrafo b.).
El “padre Chucho”, en defensa, denunció ante los medios de comunicación que este incidente era
un ataque en su contra por parte de una secta llamada “los Testigos de Gokú”; pero este club de
fans de la serie animada japonesa Dragon Ball aclaró que no es ninguna secta, que nada tienen
que ver con el asunto en cuestión y ratificó sus principios de no-violencia42
.
41
NOTICIAS CARACOL. 20 de octubre de 2015. Gresca en plena misa del padre Chucho. Recuperado de
http://www.noticiascaracol.com/colombia/en-plena-misa-atacan-comunidad-del-padre-chucho
42
PUBLIMETRO COLOMBIA. 20 de octubre de 2015. "Testigos de Gokú" se defienden de acusaciones del padre
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  • 1. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 1
  • 2. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 2 Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia 2015 Cabildo Interreligioso de Colombia
  • 3. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 3 Rabino Dr. RICHARD GAMBOA BEN-ELEAZAR Secretario General Exmo. Monseñor HAIVER ESNEIDER PERILLA CABALLERO Presidente Pro Témpore 2015-2016 Arzobispo de Colombia, Iglesia Anglicana Regina Apostolorum DELEGACIONES Exmo. Monseñor CARLOS FERNANDO ARTEAGA Delegado Departamental para Antoquia Prior de la Fraternidad Monástica San Macario - Iglesia Católica Apostólica Nacional Colombiana NORALBA NÚÑEZ Delegada Departamental para Norte de Santander Consultorio Angélico Malak ATI QUIGUA Delegada de Asuntos Indígenas Comisionada Indígena para Colombia JAYATI SUKRTI DAS Delegado de Asuntos Ambientales Coordinador Internacional del Pacto Mundial Consciente ASAMBLEA GENERAL HASSAN AMATURI Fundación Cultural Islámica Ahlul Bayt Colombia. Exmo. Monseñor NÉSTOR JARAMILLO Obispo Auxiliar de la Iglesia Misioneros Véteros de Nuestra Señora de la Alegría Licenciada DOLLY TOSCANO Ángeles Sirviendo (Espiritualidad Angelical) ARADHYA DAS Comunidad Vaisnava Dr. MUHAMMAD SADIQ Presidente de la Confederación de los Hijos de Abraham y Líder de la Mezquita Al-Reza Exmo. Monseñor ANDRÉS TIRADO Presidente de la Congregación Sacerdotal Internacional Exmo. Monseñor CLAUDIO VALENCIA Obispo Católico Independiente Reverendo EDGARD RAMÍREZ ZELA Presbítero de la Iglesia Anglicana Provincia de las Américas – Diócesis Misionera de Santiago Apóstol en Colombia Exmo. Monseñor FERNANDO SANTANA Vicario de la Iglesia Apostólica Guadalupana Reverendo NAOTARO SHIMIZU Iglesia Tenrikyo en Colombia Lama TSULTRIM TARCHIN Centro Karma Teghsum Chölin (Budismo Tibetano) Exmo. Monseñor JOSÉ RUBÉN GARCÍA Arzobispo Primado de la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos Católicos 1870 Taita COMBA NIMYQUENE Tradición Muhysca Reverendo DENSHO QUINTERO Comunidad Soto Zen Colombia Diácono ALIRIO CÁCERES Mesa Ecoteológica Interreligiosa Licenciada MÓNICA CANO ACUÑA Misionera Unificacionista
  • 4. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 4 CONTENIDO Pág. PRESENTACIÓN 5 1. NIVEL DE ESTADO 6 2. EL ESTADO COLOMBIANO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA 8 3. LIBERTAD RELIGIOSA Y SOCIEDAD COLOMBIANA 24 4. INFORME ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ 34 5. CASOS ESPECÍFICOS EN SEGUIMIENTO 41 6. RECOMENDACIONES 57
  • 5. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 5 PRESENTACIÓN El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA tiene entre sus objetivos defender la libertad religiosa en el país y todos los derechos que se derivan de la misma. Esta misión no es en ningún momento un privilegio, sino que por el contrario, es la praxis de los deberes ciudadanos proclamados por el Artículo 95 de la Constitución Política Nacional. La Asamblea General de este consejo interreligioso nacional le ha confiado al Secretario General la tarea de dar a conocer anualmente a la opinión pública en qué condiciones se encuentra la vivencia de la libertad religiosa en el país, tanto sus avances como sus retrocesos, y muy en especial, visibilizar casos específicos en donde algunos ciudadanos o comunidades de fe, por razón de sus creencias, afiliación, identidad y prácticas de fe, han sufrido hostigamientos. Este consejo interreligioso nacional no sólo se preocupa por las violaciones individuales y colectivas a los derechos derivados de la libertad religiosa, sino que además aborda con preocupación todo acto hostil que se ejecute, se justifique, se legitime o se sacralice en nombre de la religión, ya que dichas agresiones constituyen en igual manera una violación a la libertad religiosa. El Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia busca también poner en conocimiento de la opinión pública la situación de violencia social que la ciudadanía sufre en torno al hecho religioso, la cual constituye una de las violencias más censuradas e ignoradas. Esto con el fin de que el Estado Colombiano, con el acompañamiento de la Comunidad Internacional, tome las medidas aplicativas y correctivas que sean necesarias, para que se garantice de manera plena los derechos derivados de las libertades religiosas, de conciencia y de culto.
  • 6. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 6 1. NIVEL DE ESTADO El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA ha establecido 5 niveles para indicar en qué condiciones generales se encuentra la situación de la libertad religiosa en el país, asignando una calificación anual en los siguientes términos: FIRME: Cuando el Estado Colombiano ha garantizado de manera plena el ejercicio de los derechos religiosos individuales y colectivos, tanto en lo público como en lo privado, ha involucrado en su quehacer como Gobierno y en todos los niveles y ramas del poder a todas las expresiones religiosas y espirituales posibles, y la ciudadanía vive un clima ejemplar de respeto, de fraterna convivencia y de solidaridad en la diversidad de expresiones de fe y de espiritualidad. ESTABLE: Cuando el Estado Colombiano ha garantizado el ejercicio de la libertad religiosa y la ciudadanía vive un relativo clima de respeto a las creencias religiosas de los demás, presentándose algunos casos de intolerancia religiosa fácilmente resueltos. INESTABLE: Cuando el Estado Colombiano, a pesar de la normatividad vigente, no alcanza a garantizar plenamente los derechos religiosos individuales y colectivos, y se presentan entre la ciudadanía algunos casos de violencia religiosa que ameritan ser visibilizados. CRÍTICO: Cuando el Estado Colombiano, a través de acciones de hecho, decisiones, leyes, decretos, sentencias y declaraciones de funcionarios públicos en cualquier nivel y rama del poder, ha ejercido cualquier clase de atropello, descalificación, desconocimiento o desprecio a los derechos derivados de la libertad religiosa. Cuando se ejercen actos hostiles en nombre de los respectivos credos o en contra de las religiones; cuando líderes de fe han sido asesinados, amenazados o agredidos gravemente. Cuando en la ciudadanía la violencia religiosa se incrementa hasta el punto de atentar contra la vida, la integridad, la honra y los bienes de las personas. PELIGROSO: Cuando el Estado Colombiano ha atropellado sistemáticamente los derechos derivados de las libertades religiosas, de conciencia y de culto, los ha desconocido deliberadamente o no los ha garantizado a pesar de la normatividad vigente y ha convertido la persecución contra las Religiones en politica pública. Cuando la violencia religiosa se ha tornado incontrolable en la ciudadanía y los índices de delitos cometidos en nombre de la religión se incrementan, y se identifica en el país la presencia de grupos criminales y terroristas de talante religioso. En fin, cuando en general todos los
  • 7. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 7 demás derechos humanos y fundamentales han sido vulnerados como fruto de la violación a las libertades religiosas, de conciencia y de culto, y la situación amerita una intervención directa e inmediata de los Organismos Internacionales, en especial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se obligue al Estado Colombiano en todos los niveles y ramas del poder público, a restituir a favor de la ciudadanía los derechos y libertades a que hace relación la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. PARA EL AÑO 2015, EL ESTADO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN COLOMBIA ES CRÍTICO.
  • 8. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 8 2. EL ESTADO COLOMBIANO Y LA LIBERTAD RELIGIOSA El “Estado Laico” y las Religiones El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA mantiene una posición de no- reconocimiento al modelo de “estado laico” expuesto la Corte Constitucional en la sentencia C- 817 de 2011, ya que Colombia no es un “estado laico” por cuanto el Estado reconoce “la protección de Dios” ejerciendo así una confesionalidad religiosa explícita. El simple hecho de nombrar a Dios en el documento jurídico supremo del país, convierte a Colombia en un estado teísta y le otorga a Dios la figura de persona jurídica, convirtiendo así al Ser Supremo en garante universal de los derechos humanos y fundamentales de todo ciudadano… no cumpliéndose así el principio de no-confesionalidad que debe caracterizar a un estado laico. En segundo lugar el Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa Ley 133 de 1994 señala en su artículo 2 que “el estado no es ateo ni agnóstico ni indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.”, lo que posiciona a Colombia como “estado aconfesional”, no cumpliéndose así el principio de neutralidad y separación explícita entre Religiones y Estado, propio de un estado laico. Esto hace que, para las iglesias cristianas, confesiones de fe y demás espiritualidades presentes en Colombia, el modelo de “estado laico” establecido por la Sentencia C-817 de 2011 de la Corte Constitucional, sea inaceptable e inaplicable. Diversas entidades religiosas han invocado el artículo 18 de la Constitución Política Nacional para declararse objetores de conciencia en contra de esta sentencia del alto tribunal, pues sus principios doctrinales, sus propias cosmologías y concepciones de sociedad, y muy en especial el principio doctrinal de la Soberanía de Dios, les impide reconocer y aceptar cualquier clase de orden social y político que prescinda del Ser Supremo. Por otro lado el Estado Colombiano, fiel al marco dogmático constitucional, observa la teoría iusracionalista o Escuela Axiológica del Derecho, y no la teoría positivista o Escuela Normativa. Esto quiere decir que en Colombia, cuando existe un conflicto entre una norma y un valor, el valor está por encima de la norma, y así quedó determinado en el artículo 4 de la Carta Magna, que reza como sigue: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
  • 9. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 9 En Colombia las libertades y derechos no son absolutos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 29 y 30, dictamina que toda libertad y derecho humano y fundamental están limitados a partir del derecho que tienen las demás personas de gozar de las mismas libertades. Ningún derecho o libertad puede ser usado como instrumento para transgredir los derechos y libertades de los demás. Esta exposición jurídica se ha presentado para denunciar las acciones de una minoría laicista radical que se ha hecho al poder público en sus diversas ramas, y que de manera directa o indirecta, ha venido ejecutando, en nombre del estado laico, una serie de políticas públicas, decisiones, decretos, declaraciones y sentencias que han perjudicado gravemente la praxis de los derechos derivados de la libertad religiosa y han terminado con criminalizar la objeción de conciencia en asuntos de fe y de moral, lo que se ha identificado como una clara persecución desde el Estado Colombiano, en nombre del estado laico, contra todo lo que tenga que ver con el hecho religioso. Para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, el estado laico, tal como está siendo aplicado, no es en ningún momento garante y protector de todos los derechos derivados de las libertades religiosas, de conciencia y de culto; sino que por el contrario, las restringe, las censura y las criminaliza, actuando de esa manera como opresor y enemigo de las mismas. La Ley de Libertad Religiosa Sigue Siendo Excluyente El Estatuto Legislativo de Libertad Religiosa Ley 133 de 1994, es la reglamentación de la libertad religiosa y de cultos proclamada en el artículo 19 de la Constitución Política Nacional. Una de las quejas contra la norma, es la exclusión explícita que hace respecto a quiénes no son sujetos de derechos religiosos. El artículo 5 de la ley dice: “No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas y otras análogas ajenas a la religión”. Debido a que tradicionalmente el legislador o el intérprete de la norma ha sido miembro de una confesión religiosa específica, o es un desconocedor de los fundamentos antropológicos, sociológicos, axiológicos y teológicos que configuran el Hecho Religioso, éste ha juzgado, no en derecho ni en ciencia sino basado en sus propias creencias religiosas, quiénes sí tienen derecho a ejercer en Colombia sus libertades religiosas, de conciencia y de culto, y quiénes no. En este caso específico, los líderes espirituales de los pueblos ancestrales de Colombia han quedado desprotegidos y legalmente desconocidos a razón de esta norma – aunque son reconocidos por el Estado Colombiano como autoridades políticas de sus pueblos, se omite por completo su dignidad como autoridades espirituales –, ya que el legislador o el intérprete de la norma considera que sus rituales y creencias son “brujerías diabólicas”. Lo mismo ocurre con quienes profesan la espiritualidad Wicca, las espiritualidades afro-caribeñas y afro-continentales (tales como la espiritualidad Afrocatólica del Pacifico Colombiano), y las espiritualidades emergentes (Angelología, Nueva Era, espiritualidades inspiradas en el Yoga y el
  • 10. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 10 Reiki – técnicas medicinales reconocidas como tales por la Organización Mundial de la Salud –, Movimiento Raeliano, etc.). VIOLACIONES A LAS LIBERTADES RELIGIOSAS, DE CONCIENCIA Y DE CULTO Y OTROS ATROPELLOS EN NOMBRE DEL “ESTADO LAICO” Intervención Ilegal en las Normas Internas de las Entidades Religiosas Algunos funcionarios de la rama judicial han intervendo ilegalmente en los asuntos de administración y normatividad internos de las iglesias, lo que constituye una violación al derecho universal de toda entidad religiosa de regularse a sí misma conforme sus normas internas, que en este caso está sistematizada por el Derecho Canónico, por lo que la conducta de los funcionarios es ilegal a tenor de los Artículos 2 y 3 de la Ley 20 de 1974, declarada exequible por la Corte Constitucional de Colombia mediante Sentencia C-027 de 1993. La Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional ha sufrido múltiples actos públicos de discriminación religiosa – los cuales fueron denunciados formalmente en marzo ante el Relator de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza – e intromisiones ilegales por parte de funcionarios de la rama judicial. Es importante explicar a la ciudadanía que todas las entidades religiosas en Colombia tienen, por disposición legal, autonomía e independencia para determinar quiénes pueden ser sus ministros de culto, y qué cualidades y condiciones deben cumplir para ejercer como tales (Ley 133 de 1994, Art. 7 incisoes c. y d.). No se trató, por tanto de un caso de discriminación al interior de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional como se informó en su momento, ya que de ser así el Estado debería sancionar a todas las demás entidades religiosas presentes en Colombia por no permitir que ingresen a su cuerpo clerical las mujeres u otras personas con características diferentes a las que sus estatutos y doctrinas religiosas señalan como requisitos sine quan no para ejercer como ministros de culto. La intromisión del poder público y de ciertos profesionales de la comunicación malintencionados en los asuntos estatutarios internos de las entidades religiosas, constituye una grave violación a las libertades religiosas, de conciencia y de culto. Prohibición o Restricción de Actos de Culto en Vía y Plazas Públicas En febrero la Alcaldía de Barranquilla restringió el derecho de la Iglesia Católica de realizar una procesión en vía pública, argumentando la teoría del estado laico1 . En el caso de la Iglesia Católica, las procesiones son ceremonias religiosas que, por su misma naturaleza, deben ser celebrados tanto en plazas como vías públicas, y forman parte de los derechos derivados de la libertad religiosa; el poder público en ningún momento debería impedirlos o restringirlos. 1 NOTICIAS RCN. 15 de abril de 2015. “Polémica en Barranquilla por cobro a procesiones”. Recuperado de http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones-caribe/polemica-barranquilla-cobro-procesiones
  • 11. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 11 Educación El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA manifestó a través de la Misiva Cautelar CIC-MC001-2015 la preocupación de las iglesias y de muchos padres de familia ante una posible imposición arbitraria por parte del Estado Colombiano de contenidos curriculares de Educación Sexual incompatibles con la visión moral, ética, social, antropológica y sociológica de las religiones. Esta denuncia se fortaleció luego de que algunos funcionarios públicos del más alto nivel propusieron implementar dispensadores de condones en los colegios, lo que prendió las alarmas entre todas las entidades religiosas por las implicaciones morales que conllevaba dicha propuesta. En Bogotá esta iniciativa fue impugnada por el concejal Marco Fidel Ramírez. La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-478 de 2015, obliga a todos los colegios públicos y privados de Colombia a implementar contenidos incluyentes de Educación Sexual con miras a promover una cultura de tolerancia y no-discriminación en entornos escolares. Esta sentencia fue impugnada por el Procurador General de la Nación, quien solicitó que se prohíba en los colegios toda manifestación afectiva entre parejas2 , petición que el máximo tribunal rechazó. En febrero se radicó ante el Ministerio de Educación una copia de una acción de tutela que pretendía proteger el derecho de dos estudiantes ateas de un colegio público de Bogotá, de no recibir Educación Religiosa Escolar. Pero las pretensiones de la acción de tutuela fueron más allá y en el documento el abogado querellante solicitó a la Ministra de Educación Gina Parody “llevar a cabo las acciones pertinentes para que nunca más se vuelva a incluir dentro del currículo académico de colegios en el país, la clase de religión […] para que expida una reglamentación y el deber de hacerla pública en medios de comunicación en la cual ningún profesor o profesora al iniciar clases o dentro de ellas, invite a orar, o realizar ritos o alabanzas a favor ninguna religión.”3 . Esta petición puntual violentaba por completo el derecho de toda persona de expresar públicamente sus creencias religiosas sin ser molestado por ello (Ley 133 de 1994, Art. 6 inciso a.), y el derecho religioso de los padres de familia de brindar a sus hijos una formación religiosa, ética y moral conforme a sus creencias y fundamentos axiológicos como parte del sistema escolar de educación, en sintonía con el Artículo 67 de la Constitución Nacional, los Artículos 23 y 24 de la Ley General de Educación 115 de 1994 (esta norma presenta la Educación Religiosa como asignatura obligatoria en los planes de estudios escolares, norma declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-555 de 1994), y el Artículo 2 del Decreto 4500 de 2006. En octubre, y como resultado de la Misiva Cautelar CIC-MC001-2015, el Ministerio de Educación Nacional manifestó mediante el Oficio MEN2015-ER-177668 de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, que consideró no suprimir la Educación Religiosa Escolar; sin embargo señaló que esta asignatura debe impartirse con contenidos 2 SEMANA. 20 de agosto de 2015. “La hoguera medieval de la Procuraduría vuelve a tomar fuerza”. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/procuraduria-prohibir-besos-abrazos-en-el-colegio/439294-3 3 ACCIÓN DE TUTELA a favor de dos menores de edad del Colegio Distrital Gabriel Betancourt Mejía; radicada ante el Tribunal Superior de Bogotá con copia a la Secretaría Distrital de Educación y el Ministerio de Educación Nacional. Bogotá, febrero de 2015, p. 2.
  • 12. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 12 incluyentes. La querella del abogado que solicitaba prohibir esta asignatura escolar, por tanto, no prosperó ante el Gobierno Nacional. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, en respuesta de agradecimiento, exhortó al Ministerio de Educación a vigilar que la Educación Religiosa Escolar sea impartida por licenciados en Educación Religiosa o Teología tal como se reglamentó en el artículo 6 del Decreto 4500 de 2006, ya que se siguen recibiendo recibidas de que los colegios están asignando esta enseñanza a docentes que no tienen el título de Licenciado(a) en Teología o en Educación Religiosa Escolar… violándose así lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política Nacional sobre la idoneidad y profesionalidad educativa. En el mismo comunicado, la cartera de gobierno señaló que la Educación Sexual será obligatoria en todos los colegios del país puesto que es obligación del Estado proteger los derechos constitucionales reproductivos y sexuales de los menores de edad; sin embargo aclaró que sus contenidos curriculares serán responsabilidad directa de cada plantel educativo según sus propias necesidades, contextos y realidades. De esta manera quedó despejado el temor que se había suscitado entre las entidades religiosas al respecto. Salud, Vida y Dignidad Humana En Colombia existe actualmente una polarización marcada entre Religiones y Estado por causa del aborto y la eutanasia. Diversas iglesias y confesiones de fe han denunciado que la Corte Constitucional violó el artículo 11 de la Carta Magna al proferir las sentencias C-355 de 2006 (que despenaliza el aborto en tres casos especiales) y T-970 de 2015 (que permite la eutanasia), y por ello han invocado el artículo 18 de la Constitución Nacional para ejercer activamente la objeción de conciencia en defensa de la vida y la dignidad humana, que deben ser protegidas incondicionalmente y sin cuestionamiento alguno por el Estado desde el momento de la concepción hasta su deceso natural. En noviembre el Fiscal General de la Nación Dr. Eduardo Montealegre, manifestó ante los medios de comunicación su intención de presentar al Congreso de la República una propuesta para despenalizar el aborto en todos los casos con el objeto de garantizar los derechos reproductivos de las mujeres, situación que generó la inmediata protesta de muchas iglesias y confesiones de fe. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA emitió una declaración pública manifestando iguales sentimientos de rechazo al pronunciamiento del alto investigador, por considerarse que se está haciendo apología del genocidio desconociendo la Resolución 2016 de julio de 2013 emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que señala que elaborto no puede ser considerado “un derecho humnaitario”. En relación a este tema, miles de profesionales de la salud católicos han sido amenazados con demandas y acciones de tutela – amenazas que incluyen la apología del estado laico – , en respuesta a su negativa de practicar o autorizar abortos y eutanasias en sintonía con los principios éticos y morales de la religión que profesan. Estas intimidaciones judiciales violan el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por tanto son una alarmante criminalización de la objeción de conciencia.
  • 13. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 13 Religiones, Matrimonios y Adopciones Igualitarios, y Legislación Colombiana Las religiones poseen dentro de su marco sociológico, ético y moral una concepción determinada de lo que se entiende por FAMILIA, su composición, roles y funciones. Y así como existen entidades religiosas que desarrollan, dentro de las diversas dimensiones de su marco pastoral, la atención a parejas del mismo sexo que desean instituirse como familias bajo matrimonio religioso, no es así en la inmensa mayoría de entidades religiosas en Colombia. Estas segundas han denunciado que han sido sistemáticamente hostigadas por sectores radicales LGBTI, por el Estado Colombiano, y específicamente por la Corte Constitucional, por no aceptar el homosexualismo y por negarse a celebrar matrimonios para parejas del mismo sexo. Algunos funcionarios públicos, actuando en nombre del Estado Colombiano, han presionado a diversas entidades religiosas para que acepten públicamente modelos de familia y comportamientos totalmente contrarios a la doctrina ética y moral de dichas confesiones, lo que constituye una violación a la libertad de conciencia constitucional y el delito de constreñimiento (Código Penal, Artículo 182) porque se está presionando a los clérigos y fieles a aceptar, tolerar o admitir situaciones que, a la luz de sus propias doctrinas morales y éticas, son inaceptables. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA recibió en noviembre decenas de denuncias de diversas iglesias que manifestaron estar siendo sistemáticamente perseguidas o intimidadas por sectores radicales LGBTI y por el Estado Colombiano a través de la Corte Constitucional, para que manifiesten públicamente su acato a las Sentencias C-071 y C-683 de 2015 con las que se aprobó de manera definitiva la adopción de menores de edad por parte de parejas homosexuales. Diversas iglesias le han manifestado en repetidas ocasiones al Estado Colombiano que no puede legislar y sentenciar en perjuicio del modelo tradicional de familia descrito explicitamente en el artículo 42 de la Constitución Nacional, modelo de familia que el Estado está en la grave obligación de proteger y preservar (Constitución Política Nacional, artículo 5; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución de Protección a la Familia, 26° Periodo de Sesiones, Junio de 2014). Por eso decidieron bajo el liderazgo de la senadora Viviane Morales organizar lo pertinente a la recolección de firmas para celebrar un referendum en defensa del modelo tradicional de familia, en respuesta a las sentencias anteriormente mencionadas 4 . Los ministros de culto de las diversas iglesias y confesiones de fe han declarado ante diversas autoridades del Estado Colombiano que, fieles a sus respectivas creencias y doctrinas, ellos no están en contra de las personas pertenecientes a la Comunidad LGBTI en cuanto a seres humanos y que apoyan la defensa de sus derechos fundamentales… pero que por ningún motivo aceptarán las relaciones sexo-afectivas entre personas del mismo sexo porque los principios éticos y morales de sus respectivos credos no lo permiten, y que además su tarea en el marco de la pastoral social es la promoción y la defensa pública del modelo tradicional de familia, núcleo y célula de la sociedad reconocido internacionalmemte; y han clamado porque el Estado 4 EL ESPECTADOR. 5 de noviembre de 2015. Iglesias cristianas se suman a referendo de Viviane Morales contra adopción igualitaria. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/iglesias-cristianas-se-suman- referendo-de-viviane-moral-articulo-597213
  • 14. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 14 Colombiano y la sociedad respeten su postura milenaria de oposición al homosexualismo, a la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, al matrimomio igualitario y a lo que se ha denominado lobby gay o agenda gay, ya que de continuar la criminalización contra ellos se radicalizaría su posición de objetores de conciencia, y de ser necesario, el llamado a la desobediencia civil en estos asuntos. Se han denunciado casos de notarios y jueces cristianos de diversas iglesias, quienes en coherencia con los principios éticos y morales de su iglesia, se han negado a celebrar uniones conyugales de parejas del mismo sexo, y que también han sido amenazados con demandas ante las altas cortes por negarse a tramitar el correspondiente matrimonio a parejas del mismo sexo, según lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-577 de 2011. La Corte Constitucional censuró la defensa que de estos funcionarios notariales hizo el Procurador General de la Nación Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, al reconocer mediante circular la objeción de conciencia para negarse a legalizar las uniones conyugales homosexuales5 ; para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA la censura de la Corte Constitucional en este caso constituye una criminalización de la libertad de conciencia constitucional. No-Reconocimiento de Efectos Civiles de Matrimonios de Otras Iglesias y Confesiones Se han recibido denuncias de los representantes legales de las diversas iglesias en las que señalan que, a pesar de ostentar una personería jurídica emitida por el Ministerio del Interior, la celebración de casamientos por parte de sus ministros no son reconocidos por el poder público como matrimonios válidos legalmente ante el Estado Colombiano, y muy en especial por los notarios, quienes han respondido a los afectados que en este país sólo los matrimonios católicos romanos tienen efectos civiles. Esta conducta viola el derecho de las parejas de contraer nupcias y fundar familias conforme las normas y doctrinas de sus respectivas confesiones de fe e iglesias, derecho derivado de la libertad religiosa tal como lo expone la Ley 133 de 1994, Artículo 6, inciso d. Por ello las iglesias católicas no-romanas están solicitando al Ministerio del Interior que se celebre de conformidad con el Artículo 15 de la ley mencionada anteriormente, un Convenio de Derecho Público Interno que garantice a plenitud los efectos civiles de los matrimonios celebrados por estas iglesias, entre otros aspectos del orden sacramental. Profanación de Templos y Cementerios por Parte del Estado Colombiano o con el Beneplácito del Estado En junio la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional denunció que un equipo del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) irrumpió indebidamente en uno de sus templos en Bogotá; la diligencia judicial se realizó en instantes en que los fieles apenas estaban 5 EL ESPECTADOR. 18 de junio de 2015. El fuerte llamado de atención de la Corte Constitucional al Procurador General. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-fuerte-llamado-de-atencion-de-corte- constitucional-a-articulo-567082
  • 15. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 15 concluyendo la celebración de su acto de culto, lo cual constituye una grave violación por parte del Estado a sus derechos religiosos (Ley 133 de 1994, artículo 6, inciso c.). Esta iglesia continúa sufriendo persecución religiosa sistemática mediante panfletos, intimidaciones y amenazas a través de diversos medios, en retaliación a la situación de oposición política contra el Movimiento Político MIRA, ya que el común de la gente y muchos sectores del poder público suelen pensar que este partido político y la iglesia son una y la misma cosa. Como consecuencia miles de fieles de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional todavía sufren múltiples ataques – tanto de ciudadanos del común como de funcionarios públicos – por causa de su afiliación religiosa y de incidentes ocurridos en el pasado con su máxima líder María Luisa Piraquive, situación que ya fue denunciada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Relator de Derechos Humanos de las Naciones Unidas6 . Para el año 2015 el caso más llamativo de profanación de templos por parte del Estado Colombiano fue la amenaza de destrucción de la Capilla San José de Belén en el municipio de El Agrado, Huila. Este templo de 200 años de antigüedad y declarado “patrimonio histórico y cultural del Departamento del Huila”7 , no fue protegido debidamente por el Estado, y por el contrario, el Alto Tribunal del Huila ordenó en agosto su profanación8 en el marco de la 6 Asociación Miraísmo Internacional. 2015. La libertad religiosa en Colombia, un derecho que pasó a ser un privilegio, en el foro “Derechos Humanos en Colombia: diálogo sobre la Resolución 6/18 de 2011”, en el marco de la 28° Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, marzo 15, Palacio de las Naciones, en Ginebra, Suiza. 7 Decreto No. 423 de 1982 y posteriormente acogida mediante Ordenanza 07 de 1992 como un Bien Inmueble Cultural que luego se reconoció como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito departamental a partir de la Ley 1185 de 2008, y ratificada como Patrimonio Cultural por la Secretaría Técnica del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, en atención a la solicitud de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura”. Información suministrada por CENSAT. Recuperado de http://censat.org/es/noticias/comunidad-impidio- destruccion-de-la-capilla-de-san-jose-de-belen-en-el-quimbo 8 El día 5 de Agosto del año en curso, el Magistrado Ramiro Aponte Pino del Tribunal Administrativo del Huila, autorizó a Emgesa “que de ser necesario y en el evento en que la Junta de Acción Comunal no les faciliten las llaves de acceso a la Capilla de San José de Belén, ingresen utilizando los servicios de cerrajería”. La medida asumida por el Magistrado se da luego de que Emgesa solicitara al Tribunal declarar como URGENTE la medida cautelar ordenada en Auto del 22 de Julio de 2015 en el marco de la Acción Popular interpuesta por la Fundación Curibano que exige la protección del patrimonio cultural material constituido por la Capilla de San José de Belén del Municipio del Agrado (Huila). En la petición fechada el 3 de agosto de 2015, Emgesa solicita al Tribunal le permita: 1. utilizar los servicios de un cerrajero con el propósito de poder abrir y/o forzar la puerta de ingreso a la Capilla o Iglesia San José de Belén. 2. Trasladar los elementos que son susceptibles de dicha actividad de acuerdo con las recomendaciones técnicas aprobadas por el Consejo Departamental de Patrimonio de Huila y 3. Ordenar a la Policía acompañar los procesos de apertura de la puerta, así como la extracción y traslado de los elementos que allí se encuentran. En la solicitud, Emgesa presiona al Tribunal Administrativo del Huila bajo la amenaza de que a más tardar el 20 de agosto será imposible acceder a la zona para realizar el traslado de la capilla y de manera irrespetuosa y violenta señala a la Junta de Acción Comunal de la vereda San José de Belén como
  • 16. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 16 construcción de la Represa El Quimbo (proyecto que además ha generado un injusto desplazamiento de campesinos, lo que motivó la organización de ASOQUIMBO “Asociación de Aafectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”9 ). La comunidad municipal ha solicitado, por lo menos, que la compañía EGEMSA traslade integralmente la estructura del templo al sitio de reasentamiento de la villa, y no la construcción de una réplica tal como los ejecutivos de EGEMSA recomendaron. Cabe resaltar que decenas de organismos y colectivos ambientales han denunciado que la construcción de la central hidroeléctrica de El Quimbo destruirá a cientos de especies animales y vegetales nativas… lo que sería una tragedia ambiental de grandes proporciones, y lo que es mucho peor: con la aprobación del Estado Colombiano. Además la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena denunció que la zona donde se adelanta la construcción de la represa es de alto riesgo geológico10 . Aunque en Colombia muchos cementerios son administrados por la autoridad civil, ello no mengua su carácter de lugar sagrado en igualdad de condiciones que los templos, por cuanto la mayoría de los difuntos profesaban algún credo y sus familiares les enterraron o cremaron conforme a las tradiciones y creencias religiosas que profesan. Por lo que cualquier uso no- sagrado que se le dé a los cementerios constituye profanación, y en consecuencia, una violación al respeto que se le debe a todo espacio destinado al culto, que es un derecho derivado de la libertad religiosa (Ley 133 de 1994, artículo 6, inciso c.). La Iglesia Católica aún mantiene una pugna con el Estado Colombiano por el uso no-sagrado que se le ha dado al Museo Santa Clara en la capital colombiana. El incidente de la polémica exposición “Mujeres en Custodia” de la artista María Eugenia Trujillo, causó que la Iglesia responsable de su destino, cuando desde hace más de 5 años es su obligación garantizar el traslado integral y posterior restauración. Para tomar la decisión, Aponte Pino sólo tuvo en cuenta los argumentos de Emgesa y los estudios realizados por el “Consorcio San José” -contratista de la multinacional-, desconociendo las recurrentes solicitudes de realizar una valoración técnica imparcial para determinar las condiciones en que se encuentra la capilla. Asoquimbo rechaza la actitud mezquina de Emgesa hacia las comunidades y su intención de librarse de toda responsabilidad por los daños causados al Patrimonio Cultural del Departamento y advierte que la medida tomada por el Magistrado Aponte Pino desvirtúa lo establecido en la licencia ambiental que obliga a Emgesa a trasladar integralmente la Capilla de San José de Belén con el fin de garantizar su conservación como Patrimonio Cultural reconocido mediante ordenanza 07 de 1992 de la Secretaria Técnica del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales. La autorización para realizar el traslado parcial favorece los intereses de Emgesa y se constituye en un detrimento al Patrimonio Cultural ASOQUIMBO. 6 de agosto de 2015. Comunicado a la opinión pública “Tribunal del Huila Autoriza Saqueo de la Capilla San José de Belén a Solicitud de Emgesa”. Recuperado de http://www.quimbo.com.co/2015/08/tribunal-del- huila-autoriza-saqueo-de.html 9 Sitio Web disponible en http://www.quimbo.com.co/ 10 SEMANA. 7 de mayo de 2015. “La capilla que quedará bajo las aguas de El Quimbo”. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/huila-la-parroquia-de-san-jose-de-belen-la-capilla-que-quedara-bajo-las- aguas-de-el-quimbo/426720-3
  • 17. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 17 Católica protestara y censurada la exposición de las obras de la artista dentro de este lugar, además de manifestar su rechazo al uso irrespetuoso de un símbolo sagrado para los católicos como lo son las custodias sacramentales. El Estado Protege la Agresión contra las Religiones desde las Artes, pero Censura el Arte Religioso Con respecto al debido respeto que merecen los símbolos sagrados de las religiones, la Corte Constitucional a través de las declaraciones del magistrado Mauricio González, ha optado por proteger la libertad de expresión por encima de la libertad de culto, de tal manera que toda profanación suscitada en el marco de una producción artística es legal11 . Aquí se ve la contradicción en la que entra el Estado Colombiano, ya que por un lado defiende la libre expresión artística cuando ésta agrede, ridiculiza, denigra y satiriza a las religiones y sus símbolos sagrados; pero por otro lado censura la expresión artística religiosa alegando que ésta es representativa de un solo credo y no es plural con las demás confesiones. Prueba de ello es que en febrero el Tribunal Administrativo de Santander ordenó cambiarle el nombre a una escultura de Jesús de Nazareth – que se convertiría en el monumento más grande del país – bautizada por el artista Juan José Cobos con el título de “El Santísimo”, por considerar que la obra de arte representa a una sola religión y no es plural con todas las creencias12 . La censura contra el festival de música religiosa “Gospel al Parque” suscitada desde el Concejo de Bogotá, es otro ejemplo de cómo el poder público, en nombre del estado laico, está vetando las expresiones artísticas religiosas, desconocimiento deliberadamente el artículo 2 de la Ley 133 de 1994. Una Ley para Proteger la Libertad de Conciencia, o para Criminalizarla? En agosto el Senado de la República celebró el primer debate del proyecto de Ley 20 de 201513 , con la cual se busca reglamentar el ejercicio de la libertad de conciencia en Colombia. Los senadores autores del proyecto de ley fueron: Viviane Morales, Sofía Gaviria, Jaime Durán, Luis Fernando Velasco, Rodrigo Villalba, Guillermo Santos, Juan Manuel Galán, Horacio Serpa, Luis Fernando Duque, Guillermo Garcia y Álvaro Asthon. Como ponentes del proyecto leguslativo participaron los siguientes senadores: Viviane Morales (Coordinadora), Eduardo Enríquez Maya, Jaime Amín Hernández, Carlos Fernando Motoa Solarte, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Doris Clemencia Vega, Claudia López Hernández y Alexander López Maya. 11 EL ESPECTADOR. 24 de septiembre de 2015. “Libertad de expresión o libertad de culto? La Corte Constitucional decide”. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/judicial/libertad-de-expresion-o- libertad-de-culto-corte-constit-articulo-588375 12 EL TIEMPO. 4 de febrero de 2015. “Ordenan cambiar el nombre del monumento 'El Santísimo”. Recuperado de http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/ordenan-cambiar-el-nombre-del-monumento-el-santisimo- /15194356 13 Recuperado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=20&p_consec=42315
  • 18. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 18 El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA gestionó lo pertinente para dialogar con los parlamentarios y exponerles la preocupación que existe entre los fieles de las diversas iglesias y confesiones de fe por causa del contenido de la Ley propuesta, ya que tal como está redactada, en lugar de proteger la libertad de conciencia, acabaría negándola y criminalizando la objeción de conciencia en Colombia, violándose de esta manera lo establecido por el artículo 12 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y artículo III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Sin embargo este consejo interreligioso nacional comprende de que el ejercicio de la objeción de conciencia jamás podrá ser invocado para justificar conductas que afecten a los demás o atenten contra el bien común o el sano orden social; en este sentido acoge lo expuesto por Mario Madrid- Malo, Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia: Todo hombre, por lo tanto, es libre para obrar de conformidad con su conciencia mientras con ello no incurra en conductas injustas, ni falte a la buena fe o a la solidaridad social, ni rompa las condiciones públicas de seguridad, tranquilidad, moralidad y salubridad que permitan, a la vez, el normal funcionamiento de las instituciones y el pacífico ejercicio de las libertades, ni destruya el conjunto de cosas necesarias para que un pueblo viva bien. No es lícito ni admisible invocar un juicio moral de la razón para hacer daño a otro, para ir más allá de los linderos normales del ejercicio de la libertad, para introducir en el seno de la sociedad el desorden, la perturbación y el desasosiego, o para empujarla a la disolución y a la ruina14 . Hasta el momento los parlamentarios mencionados no han respondido al pedido del Secretario General de reunirse para dialogar sobre este tema. En este sentido se está haciendo un llamado de alerta frente a las pretensiones secundarias del proyecto de Ley 20 de 2015. Luego del arresto de la funcionaria cristiana estadounidense Kim Davis en el estado de Kentucky en septiembre, por negarse a casar a una pareja gay invocando la objeción de conciencia en coherencia con sus principios éticos y morales religiosos, las iglesias y demás confesiones de fe han advertido con severidad que lo mismo podría suceder en Colombia pero masivamente, si el poder público continúa desconociendo el artículo 18 de la Carta Magna, si el Proyecto de Ley 20 de 2015 llega a ser aprobado por el Congreso de la República tal cual está redactado, y si se continúa criminalizando desde la Corte Constitucional la objeción de conciencia de decenas de miles de creyentes colombianos que se oponen de manera pública, activa y radical al aborto, al servicio militar obligatorio, al matrimonio y la adopción gay, a la eutanasia y al estado laico tal como está siendo aplicado por el Estado Colombiano. 14 MADRID-MALO GARIZABAL, Mario. El derecho a la Objeción de Conciencia. 2ª. Edición. Bogotá: Librería Ediciones del Profesional, 2003, p. 9. Citado por CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-332 de 2004.
  • 19. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 19 Religiones y Campañas Electorales El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA constató que, aunque no se presentaron en el año 2015 las polarizaciones que sí se presentaron el año anterior en las elecciones presidenciales y parlamentarias, (en donde se usó el hecho religioso para justificar la continuación del conflicto armado colombiano y diversas agresiones de alta gravedad en contra de líderes espirituales de los pueblos ancestrales por parte de sectores radicales del cristianismo evangélico), sí ha llamado la atención para este año el acercamiento hacia las iglesias por parte de candidatos de partidos políticos de izquierda que, tradicionalmente, se habían mantenido distantes y a veces en oposición a las entidades religiosas por causa de su concepción socialista anti- religiosa. Estos acercamientos se dieron en el marco de las campañas políticas con miras a elegir alcaldes, gobernadores, diputados departamentales y municipales, y ediles (diputados de las 20 localidades de la capital colombiana). Otras iglesias y asociaciones de fieles han tomado una posición de no-diálogo con ningún líder político, con el fin de que no se use su buen nombre para intereses electorales, o en otros casos porque consideran que no tienen nada de qué hablar con quienes representan los intereses mundanos. OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA RELIGIOSA DESDE EL ESTADO COLOMBIANO Capillas en Edificios Públicos Continúan Siendo Monopolizadas por Una Sola Religión Las entidades religiosas en Colombia continúan protestando por el monopolio que una sola institución religiosa ejerce sobre las capillas que están en los edificios pertenecientes a las diversas entidades del Estado. El Dr. Julián Zapata, director del Centro Cultural Islámico (miembro del Consejo Consultivo Interreligioso del Ministerio del Interior, Co-fundador y miembro de la Junta Directiva de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa Conciencia y Culto CONFELIREC), ha enfatizado en sus discursos ante autoridades civiles y comunidad académica, esta grave falencia por parte del Estado Colombiano: En Colombia existe libertad religiosa pero no existe igualdad religiosa. Unos ejemplos ilustran mejor esta idea: no existe en los terminales de transporte, ni en los aeropuertos, ni en las oficinas del Gobierno (Congreso, asambleas departamentales, concejos municipales o distritales) clínicas, hospitales, universidades públicas o privadas lugares comunes para la práctica del culto religioso. No estamos hablando de que a cada religión se le construya un lugar de culto, sino que existe en un mismo espacio o salón un lugar donde los practicantes de las diversas religiones puedan concurrir y allí encuentren sus símbolos espirituales y tenga un lugar de recogimiento.
  • 20. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 20 En cualquier aeropuerto internacional de Europa existe una sala de oración común para todas las religiones y en un pequeño espacio se distribuyen los símbolos religiosos y cada quien ora e invoca a Dios desde su rincón. En Colombia, en el aeropuerto El Dorado sólo existe una capilla para los católicos; las demás religiones están excluidas, y todavía nos preguntamos: ¿qué tiene de “internacional” este aeropuerto?15 En Embajadas y Consulados se Discrimina a Colombianos por sus Creencias Religiosas Ninguna jurisdicción diplomática acreditada en nuestro país puede ampararse en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas para justificar o legitimar cualquier acto, declaración o actitud discriminatoria por razones de raza o de creencias religiosas, ya que tal conducta constituye una clara violación a los artículos 2, 7, 8 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales prevalecen por sobre cualquier otra normatividad existente en cualquier nación del mundo, bien sea dentro de sus límites territoriales o en sus sedes consulares. En julio la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-462 de 2015, con el objeto de proteger los derechos religiosos de Darwin Ayrton Moreno Hurtado, quien sufrió actos de discriminación religiosa por parte de unos funcionarios de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quienes no comprendieron la confesionalidad Afrocatólica del Pacífico que profesa el beneficiario de la acción de tutela, y lo señalaron de practicar la brujería, sometiéndolo a situaciones de acoso laboral e injusto despido de su empleo. El alto tribunal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores gestionar su inmediato reintegro laboral y emitir una nota diplomática de protesta contra el gobierno británico por actos de discriminación cometidos por sus funcionarios consulares acreditados en Colombia. Cristianos No-Católicos Sufren Persecución Religiosa Sistemática al Interior de la Fuerza Pública Lamentablemente en Colombia, el ámbito castrense es, junto con los espacios escolares, el locus donde más se violan los derechos derivados de la libertad religiosa. Se recibieron denuncias de que militares, policías y funcionarios civiles que profesan la fe cristiana evangélica y que laboran al interior de las Fuerzas Militares y de Policía, han venido sufriendo una campaña sistemática de persecución religiosa por parte de los mismos altos mandos. La Red Nacional de Cristianos de la Fuerza Pública denunció cómo se les ha sancionado o transferido injustamente, sólo por profesar la fe cristiana evangélica. Son víctimas de ridiculización, burlas, insultos, castigos, calumnias, difamaciones y toda clase de irrespetos por parte de las diversas comandancias, sólo por el hecho de ser cristianos evangélicos o por haberse convertido a dicha fe. Muchos han denunciado cómo se les ha obligado a asistir a misas católicas so pena de sanciones disciplinarias, violándoseles así el derecho a no participar de prácticas religiosas contrarias a su fe (Ley 133 de 1994 Art. 6 num. e.). En contraposición, a algunos 15 ZAPATA, Julián. 1° de octubre de 2015. “Pos-conflicto, Libertad e Igualdad Religiosa en Colombia”. Mensaje enviado por correo electrónico desde asistentecentroculturalislamico@hotmail.com
  • 21. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 21 militares y policías se les ha castigado por celebrar reuniones de oración en las casas fiscales donde residen, violándoseles así su derecho a celebrar sus propios actos de culto en público o en privado, individual o colectivamente (Ley 133 de 1994, Art. 6 num. b.), y de la Resolución N° 03074 del 6 de agosto de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional en que se señala que “Los comandos militares y policiales en todos los niveles, deberán respetar y garantizar el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos, de los miembros de la fuerza pública, adoptando las medidas necesarias para su pleno ejercicio, en los términos establecidos en la Constitución Política”. La Red Nacional de Cristianos de la Fuerza Pública señaló que el Ministerio de Defensa continúa haciendo caso omiso a un fallo de la Corte Suprema de Justicia que le ordena disponer lo pertinente para que se garantice a los uniformados y personal civil cristianos, el pleno ejercicio de todos los derechos derivados de la libertad religiosa. Mediante el oficio MDN-SGDAL-GNG-OFI15-92538 de fecha 20 de noviembre de 2015, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional afirmó que la cartera de gobierno acata la legislación vigente en materia de libertad religiosa permitiendo el acceso de capellanes de entidades religiosas con personería jurídica y previa celebración de Convenio de Derecho Público Interno (convenio que debe pasar por control público de legalidad en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y posteriormente ratificado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo y finalmente publicado en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional de Colombia) el acceso a bases militares, estaciones de policía, centros penitenciarios de la Fuerza Pública y escuelas de formación. Por su parte el Comandante General de las Fuerzas Militares, General Juan Pablo Rodríguez Barragán, reiteró por medio del oficio MDN-CGFM-CGASL-10-1-20151400445821 de fecha 23 de Noviembre, que “todos y cada uno de los hombres y mujeres que integran la Fuerza Pública, gozan de plena libertad religiosa y de cultos, derecho fundamental que se hace extensivo a sus familias”. Este consejo interreligioso nacional se dirigió nuevamente a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional mediante el oficio CIC-SECGRAL-CO00036 de fecha 24 de noviembre, manifestando que la respuesta suministrada por el despacho en mención no fue satisfactoria por cuanto no atendió de fondo todas las denuncias señaladas anteriormente. El ejercicio de la libertad religiosa al interior de la Fuerza Pública no puede limitarse a la recepción de una simple asistencia espiritual por parte de capellanes de entidades religiosas legalmente constituidas. Los derechos derivados de la libertad religiosa van mucho más allá de este beneficio y deben ser plenamente garantizados por las fuerzas militares y de policía en todos los niveles y ámbitos, sin exepción alguna. Reclusos No-Cristianos Sin Asistencia Espiritual El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA reconoce que los internos de los centros penitenciarios y de detención que profesan la de católica y la fe cristiana evangélica, están recibiendo la correspondiente asistencia espiritual a través de sus respectivos capellanes. Pero ese
  • 22. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 22 derecho derivado de la libertad religiosa no le está siendo otorgado de manera sistemática a reclusos que profesan creencias religiosas diferentes a las del Cristianismo. Durante la primera semana de noviembre el extraditable Kaleil Isaza Tuzman, recluído en la cárcel La Picota desde el mes de septiembre y practicante del Judaísmo, denunció ante un medio de comunicación que no había podido lograr que un rabino ingrese al penal para brindarle la respectiva asistencia espiritual de acuerdo con sus creencias religiosas. Por fortuna el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC dio pronta solución a este percance. GOBIERNO NACIONAL FORTALECE EL GRUPO DE ASUNTOS RELIGIOSOS Desde el poder legislativo las iglesias y confesiones de fe han sufrido una indiferencia y abandono manifiestos, mientras que desde el poder judicial han percibido una alarmante persecución y desprotección de las libertades religiosas, de conciencia y de culto, en nombre del estado laico. Pero otra ha sido la actitud que ha tomado el poder ejecutivo a través del Ministerio del Interior. Para el año 2015 el Gobierno Nacional nombró a la doctora Lorena Ríos Cuéllar como Asesora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. Uno de los proyectos centrales que la funcionaria tiene como tarea concretar, es establecer los principios y fundamentos en los que se ha de regir la POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTO Y DE CONCIENCIA según lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo en su Artículo 244, y promovida por el Movimiento Político MIRA y el Partido Liberal ante la Cámara de Representantes16 , para lo cual se está actualizando la información detallada de todas las entidades religiosas existentes en Colombia y que deberían estar debidamente registradas ante el Ministerio del Interior mediante personería jurídica; y se está seleccionando meticulosamente a los representantes de iglesias, confesiones y colectivos ecuménicos e interreligiosos, y teólogos que participarán en la construcción colectiva de dicha hoja de ruta. Hay que destacar que la doctora Ríos se ha preocupado mucho por la situación de seguridad de los líderes religiosos, (especialmente por el caso de los clérigos de la Iglesia Presbiteriana, quienes en la Costa Caribe han recibido permanentes amenazas de muerte e intimidaciones por parte de grupos criminales que se han identificado como paramilitares), por lo que los convocó en las instalaciones del Ministerio para la celebración de un taller sobre “Protocolos y Medidas de Seguridad para Líderes Religiosos” en el mes de mayo17 . 16 EL ESPECTADOR. 8 de mayo de 2015. “Se fortaleció la libertad religiosa y de cultos en Colombia?” Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-fortalecio-libertad-religiosa-y-de-cultos-colombia- articulo-559435 17 MINISTERIO DEL INTERIOR – GRUPO DE ASUNTOS RELIGIOSOS. 14 de mayo de 2015. Líderes Religiosos de Bogotá participaron en Primer Taller de Seguridad Preventiva y Ruta de Protección. Recuperado de http://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/lideres-religiosos-de-bogota-participaron-en- primer-taller-de-seguridad-preventiva-y-ruta-de-proteccion
  • 23. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 23 Por su parte la Policía Nacional estableció un comando especial de protección a autoridades religiosas (GAURE) que depende de la Dirección de Protección a Dignatarios (DIPRO) e informó a los líderes religiosos acerca de los procedimientos de autoprotección que deben tener en cuenta para minimizar su vulnerabilidad ante cualquier situación que pueda comprometer su integridad y seguridad. La instrucción que han recibido todos los ministros de culto de país, es reportar ante este comando policial cualquier situación que ponga en riesgo sus vidas y seguridad. De otro lado la Unidad Nacional de Protección informó a los ministros de culto acerca de los protocolos establecidos por dicha oficina para atender casos de amenazas. La oficina dejó en claro que solamente puede proteger directamente a los ministros de culto cuyas agresiones estén directamente vinculadas con el conflicto armado colombiano, lo que generó un sinsabor entre los líderes religiosos que han sufrido hostigamientos por causa de su identidad, creencias, afiliación o prácticas de fe.
  • 24. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 24 3. LIBERTAD RELIGIOSA Y SOCIEDAD COLOMBIANA GENERALIDADES El año 2015 se destacó en Colombia por el preocupante incremento de actos de violencia en nombre de la religión o en contra del hecho religioso como tal. Los altibajos del conflicto armado colombiano han influido notablemente en la conducta cotidiana de la ciudadanía, y según los mismos reportes policiales y judiciales, la agresión entre los mismos ciudadanos por situaciones de intolerancia se duplicó. La violencia social también ha afectado el pleno ejercicio de las libertades religiosas, de conciencia y de culto, como se muestra a continuación. Agresiones Mutuas entre Radicales LGBTI y Religiones Es preocupante la conducta de individuos pertenecientes a los sectores radicales de la Comunidad LGBTI quienes, en nombre de las libertades constitucionales de expresión y de conciencia, están realizando actos y discursos directos y públicos de discriminación religiosa en contra de los clérigos y fieles de las iglesias cristianas y otras confesiones de fe quienes, en coherencia con sus creencias y convicciones éticas y morales, rechazan sus postulados y demandas de diversidad de preferencia sexo-afectiva. Un primer caso a resaltar es la permanente tensión que sostuvieron activistas LGBTI y sectores conservadores de las diversas iglesias cristianas en los meses de febrero y noviembre, a causa de la decisión de la Corte Constitucional de facultar a las parejas del mismo sexo para adoptar menores de edad y conformar núcleo familiar con ellos. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA monitoreó a través de las redes sociales el incremento quintuplicado de trinos en Twitter y comentarios en Facebook entre la primera y la segunda semana de noviembre, en los que se expresaron posiciones claramente hostiles y agresivas sobre el tema, entre laicistas que señalan a los religiosos de inquisidores medievalistas, y religiosos de diversos credos que se oponen a lo que han llamado la agenda homosexual o lobby gay. Es importante visibilizar el caso del famoso bailarín Neru Martínez, quien decidió renunciar a su condición homosexual para llevar una vida héterosexual y fundar una familia tradicional en sintonía con sus nuevas convicciones religiosas y morales abrazadas desde su conversión al Cristianismo. Neru denunció que teme por su vida porque ha sido víctima de agresiones tanto verbales como físicas por parte de miembros radicales de la Comunidad LGBTI que consideran su conversión religiosa y su renuncia a la vida homosexual como un acto de alta traición. Igualmente ha denunciado que, a causa de su nuevo estilo de vida, le han negado el
  • 25. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 25 acceso a empleo alguno, lo que constituye un agravante por vulneración de su derecho constitucional al trabajo18 (Constitución Política Nacional, Art. 25). El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA intentó celebrar una reunión con Neru Martínez para recopilar lo más completamente posible su testimonio de ataques recibidos por causa de su conversión religiosa y emitir la correspondiente misiva cautelar a su favor, pero los pastores de la Iglesia Cristiana “El Lugar de Su Presencia” – congregación a la que Neru pertenece – no autorizaron dicho encuentro. Por otro lado el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA recibió decenas de quejas de personas pertenecientes a la Comunidad LGBTI manifestando su angustia por el continuo matoneo (bullying) que sufren con las predicaciones agresivas y explícitamente discriminatorias de parte de líderes religiosos, predicadores, feligreses activistas y misioneros de las diversas iglesias que se oponen activamente al homosexualismo. De manera muy especial han denunciado, en palabras textuales de ellas y ellos, “la constante campaña inquisidora, homofóbica y puritanista que ha liderado el Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez ante las altas cortes y el Congreso de la República”; el jefe del ministerio público ha sido fuertemente criticado por actuar más como un clérigo fundamentalista que como un funcionario público en asuntos puntuales de impacto nacional, tales como el matrimonio y la adopción igualitaria, la eutanasia y el aborto. Otro caso de relevancia es el relacionado con la Iglesia Universal del Reino de Dios (mejor conocida popularmente como “Oración Fuerte al Espíritu Santo” o por uno de sus slogans de antaño “Pare de Sufrir”), acusada de haber establecido un grupo juvenil apostólico llamado Gladiadores del Altar y brindarle a los muchachos una formación militar con la misión de “matar a gays y ateos”19 . La misma denuncia se ha hecho en todos los países de América Latina donde esta iglesia hace presencia, y en la red social YouTube, en la cual se han publicado videos que evidenciarían la formación militarista y aparentemente fascista que estarían recibiendo los jóvenes de esta entidad religiosa20 . Para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA no se debe caer en pánico cuando alguna institución religiosa conforme algún grupo apostólico de inspiración militar. Téngase en 18 EL UNIVERSAL. 20 de marzo de 2015. Neru, sin plata y humillado. Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/farandula/gente-y-tv/neru-sin-plata-y-humillado-188137 19 PUBLIMETRO COLOMBIA. 13 de marzo de 2015. “Iglesia Pare de Sufrir prepara ‘un ejército para matar ateos y gais’,afirma político”. Recuperado de http://www.publimetro.co/mundo/iglesia-pare-de-sufrir-prepara-un-ejercito- para-matar-ateos-y-gais-afirma-politico/lmkocm!2JVrDX9uVzeoY/ . CORTES, Tiago. 3 de marzo de 2015. Jean Wyllys ataca projeto social da IURD, que responde: “uniu ódio à burrice”. En Gospel Prime. Recuperado de http://noticias.gospelprime.com.br/jean-wyllys-gladiadores-do-altar-iurd/ 20 CUARTO PODER. 19 de abril de 2015. “Los Gladiadores del Altar”. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=wORRjML4YMA . ATEÍSMO BRILLANTE. 9 de junio de 2015. “Ejercito CRISTIANO: ¿Para matar ateos y homosexuales?” Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=hbQjjfuHJTA . EPRENSA INFO. 22 de mayo de 2015. “HOMOSEXUALES en la mira de los "Gladiadores del Altar". Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=BLE-14HjGns
  • 26. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 26 cuenta como ejemplos de ello el Ejército de Salvación y la Asociación de Scouts. Sin embargo se mantendrá el monitoreo correspondiente ante cualquier incidente que surja. Otras denuncias han llegado en contra del grupo de oración católico conservador Lazos de Amor Mariano, en las que se acusa a sus líderes de impartir predicaciones explícitamente homofóbicas y discriminatorias en contra de otras iglesias, confesiones de fe y demás espiritualidades; las denuncias recibidas señalan que este grupo de oración usa en sus retiros espirituales diversas técnicas de control psicológico sectario, tales como abuso verbal, inducción abusiva del complejo de culpa, maltrato emocional, dispensación de la existencia, prohibición del uso de las comunicaciones y prohibición de registrar sus enseñanzas y predicaciones mediante grabaciones de audio o de video. También se les acusa de presentar en una de sus enseñanzas los símbolos sagrados de las diversas religiones y espiritualidades ancestrales y emergentes como “símbolos satánicos”. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA intentó en diversas ocasiones contactar a los líderes y representantes legales de estas dos entidades religiosas mencionadas anteriormente, buscando reunirse con ellos, escuchar su versión de los hechos, elaborar trabajos de campo para recopilar testimonios, declaraciones oficiales y publicaciones, y ofrecerse como garante y mediador en procesos de conciliación con el objeto de brindar un parte de tranquilidad a la ciudadanía. Pero jamás se obtuvo respuesta por parte de ellos. Agresiones Mutuas entre Ateos y Religiosos Este consejo interreligioso nacional manifiesta su preocupación por el incremento de los ataques que mutuamente se dieron en el año 2015 entre creyentes y ateos o agnósticos, y la gravedad con que estos dos sectores se han agredido entre sí. La organización Ateos de Colombia ha denunciado decenas de ataques verbales de creyentes en contra de quienes no profesan ningún credo; destacan su principal precupación por la actitud hostil de algunos políticos que presentan conductas de fanatismo religioso. Por su parte los creyentes denuncian que los ateos radicales (también conocidos como el Nuevo Ateísmo) han usado diversos insultos, descalificativos, expresiones ofensivas a través de Internet, plantones, espacios académicos y acciones de tutela ante la Corte Constitucional, buscando imponer por la fuerza el establecimiento de un estado ateo y anti-religioso que actúe en contra de la Ley 133 de 1994 Artículo 2 que dice: “el Estado no es ateo ni agnóstico ni indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”. En el foro sobre “Estado Laico” celebrado en el Congreso de la República el 26 de Noviembre, representantes de movimientos laicistas presentaron denuncias de violación a la Constitucioón y las leyes en contra del Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez, del sacerdote católico romano Jesús Hernán Orjuela (Padre Chucho) y del concejal bogotano Marco Fidel Ramírez, señalamientos que estuvieron acompañados de descalificativos e insultos, no sólo contra estas personalidades sino contra todas las iglesias y confesiones de fe en general; esto motivó al director de la Fundación Interfé Fabían Salazar (también ponente en el foro) a pedir que no se desprecie el aporte histórico, cultural y social que las entidades religiosas a beneficio del Pueblo Colombiano.
  • 27. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 27 La Apologética Negativa Promueve Discriminación La Apologética es la praxis discursiva y argumentativa en defensa de las creencias religiosas, ella se condensa en la frase bíblica “dar razón de la fe”. En el Cristianismo dicho ejercicio es esencial de la formación doctrinal tanto de feligreses como de teólogos, predicadores y clérigos. Sin embargo en cierto sectores de las iglesias, la apologética se practica de manera negativa, ofensiva y abiertamente discriminatoria. Por tanto muchos apologetas cometen pública y sistemáticamente el delito de discriminación (Ley 1482 de 2011, Art. 4) con la excusa de que están ejerciendo su derecho religioso de la enseñanza de sus creencias. Como miles de líderes religiosos han advertido recientemente, ninguna libertad es ni puede ser absoluta; por el contrario, toda libetrad y derecho termima donde comienzan las libertades y los derechos de los demás. Si no se observa el respeto a las creencias religiosas de los demás, el discurso apologético se convierte en violencia religiosa verbal. Para el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA es preocupante que, a pesar de la vigencia de la Ley Antidiscriminación, las librerías religiosas aún tengan a la venta textos de apologética negativa. En algunas librerías cristianas protestantes aún se venden algunos textos anticatólicos y anti-musulmanes, y en algunas librerías católicas aún se ofrecen textos anti- protestantes o que satanizan las espiritualidades emergentes. La Escuela Sigue Siendo Espacio Principal de Discriminación Religiosa El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA denuncia que los espacios escolares continúan siendo el locus principal en donde todos los derechos derivados de la libertad religiosa continúan siendo violentados sistemáticamente y con total impunidad. Preocupa aún más que la discriminación religiosa se ejerce, incluso, entre los mismos docentes, y que esta conducta sigue siendo socialmente aceptada sin que se presenten ante las autoridades judiciales las demandas que correspondan a cada caso. En muchos colegios públicos y privados las agresiones entre estudiantes y entre docentes y estudiantes por diferencias religiosas se mantiene, pero no se ha podido realizar una investigación formal y puntual al interior de las comunidades educativas para establecer el nivel de impacto de la discriminación religiosa, porque las directivas de los diversos planteles no autorizan la entrada de ningún representante del CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA para efectuar dicha indagación. Las denuncias en este respeto se han obtenido extramuros a través de testimonios de los padres de familia, de algunos docentes y de los mismos estudiantes, a través de conversaciones persona a persona, llamadas telefónicas, correos electrónicos y comunicaciones a través de las redes sociales. La denuncia principal proviene de colegios públicos en los que se denuncia la constante campaña de proselitismo religioso a que están siendo sometidos los estudiantes por parte de las directivas o de los docentes de Eduación Religiosa Escolar que aún conciben la impartición de esta asignatutra como adoctrinamiento en alguna confesión religiosa en especial.
  • 28. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 28 En febrero se denunció cómo en cientos de colegios públicos en todo del territorio colombiano, los estudiantes no-católicos fueron obligados a participar activamente del rito del Miércoles de Ceniza en contra de su voluntad. Los estudiantes que se negaron a imponserse la ceniza fueron objeto de matoneo (bullying) por parte de los docentes católicos, quienes señalaron a estos estudiantes de ser “hijos del Diablo, satánicos”. La misma situación ha ocurrido cuando en estos establecimientos educativos oficiales se han celebrado misas. En febrero dos estudiantes de la Institución Educativa Distrital Gabriel Mejía Betancourt (Bogotá), fueron agredidas por negarse a expresar acciones religiosas aún cuando ellas se confesaron ateas. El caso obligó a interponer ante la Secretaría de Educación del Distrito una acción de tutela para proteger su derecho a no profesar ningún credo y a no participar o estar presente en actos religiosos. En noviembre un padre de famillia denunció ante el Congreso de la República que el Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata (el cual es una institución educativa pública) de la ciudad de Bucaramanga, reprueba a estudiantes que se confiesan ateos o de otros credos y que se niegan a recibir la clase de Religión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Nacional y el Decreto 4500 de 2006. La denuncia más grave es la del establecimiento de indicadores de logros explícitamente confesionales en los currículos de Educación Religiosa Escolar por parte de esta institución pública. La Representante a la Cámara Angélica Lozano se apersonó de este caso y le está dando la correspondiente investigación, para que se sancione a los docentes que han incurrido en violación a las normas vigentes y se ajusten los contenidos curriculares y evaluativos que correspondan. En contraposicíón, en otros colegios no se está impartiendo la Educación Religiosa, la cual es una asignatura obligatoria dentro del plan de estudios escolares según el Artículo 23 de la Ley General de Educación. La excusa que los rectores de estos establecimientos educativos dan al respecto es que Colombia es un “estado laico” y por tanto hay que suprimir la Educación Religiosa del currículo escolar. Estos directivos no son conscientes de que están violando las leyes de la República en este aspecto (Ley 115 de 1994, Artículos 23 inciso 6, y Artículo 24; Decreto 4500 de 2006). En muchos otros colegios la asignatura de Eduación Religiosa Escolar la están impartiendo docentes que no cuentan con la idoneidad profesional requerida para esta enseñanza, ya que no son Licenciados en Ciencias Religiosas o en Teología. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que tome cartas en el asunto y se garantice a estudiantes y padres de familia la idoneidad profesional de quien está a cargo de dicha asignatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Nacional y el Artículo 6 del Decreto 4500 de 2006. Ataques de la Delincuencia a Líderes Religiosos El caso más alarmante viene de Soacha, Cundinamarca. En agosto un líder religioso (cuya identidad se oculta a solicitud del mismo clérigo por razones de seguridad) fue expulsado del municipio por amenazas de delincuentes que venden sustancias alucinógenas entre la población escolar; el clérigo denunció al Despacho del Secretario General que absolutamente todos los líderes religiosos, sin excepción alguna, se encuentran en este municipio amenazados,
  • 29. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 29 intimidados y bajo permanente observación de los delincuentes, y se les ha prohibido toda predicación, enseñanza o exhortación a la niñez y la juventud para que se alejen del consumo de narcóticos. “hay un plan de agresión en contra de todo Clérigo allí”, denunció el líder religioso. A finales de septiembre se celebró una reunión con el Alcalde Municipal de Soacha Dr. Juan Carlos Nemocón, quien manifestó desconocimiento de este caso y aseguró gestionar todo lo necesario para garantizar a los líderes de las diversas congregaciones religiosas del municipio su seguridad y el respeto a sus derechos religiosos y los de sus respectivas feligresías; el aporte de la mesa interreligiosa que está presidida por el Personero Municipal servirá de garante. Se incrementaron las agresiones de los delincuentes contra líderes religiosos, en especial contra los sacerdotes de la Iglesia Católica en Santa Rosa de Osos (Antoquia)21 y Tuluá (Valle del Cauca)22 . Dos casos lamentables en lo que se refiere a la Iglesia Católica, son el asesinato de los sacerdotes Fernando Mesa en Sincelejo (Sucre)23 y Luis Alfonso León en Montería (Córdoba)24 . También se presentaron casos pastores de iglesias cristianas asesinados en Cartagena25 y Bogotá. Ataques a Templos y Cementerios Se reportaron entre los años 2014 y 2015 cuatro (4) profanaciones de cementerios por parte de la delincuencia; es imperativo mencionar los casos de San Gil (Santander)26 , Cali (Valle del Cauca)27 y Soledad (Atlántico)28 . 21 NOTICIAS CARACOL. 27 de abril de 2015. “Sacerdote fue atacado con arma blanca en plena misa”. Recuperado de http://www.noticiascaracol.com/colombia/sacerdote-fue-atacado-con-arma-blanca-en-plena-misa 22 EL PAÍS. 2 de diciembre de 2015. “Sacerdote, la nueva víctima del fleteo en Tuluá”. Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/valle/noticias/sacerdote-nueva-victima-fleteo-tulua 23 NOTICIAS RCN. 22 de marzo de 2015. “Asesinan a un sacerdote en Sincelejo por robarle el celular”. Recuperado de http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones/asesinan-un-sacerdote-sincelejo-robarle-el-celular 24 EL TIEMPO. 20 de julio de 2015. “El sacerdote más querido de Montería fue asesinado antes de una misa”. Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/justicia/asesinato-de-sacerdote-luis-alfonso-leon-de- monteria/16119437 25 EL HERALDO. 18 de julio de 2015. “Asesinan a tiros a pastor de una iglesia evangélica en Cartagena”. Recuperado de http://www.elheraldo.co/cartagena/asesinan-tiros-pastor-de-una-iglesia-evangelica-en-cartagena- 206455 26 VANGUARDIA. 30 de marzo de 2015. “Investigan profanación en cementerio de Santander”. Recuperado de http://www.vanguardia.com/judicial/305503-investigan-profanacion-en-cementerio-de-santander 27 90 MINUTOS. 15 de julio de 2014. “Pandilleros profanaron tumba del Cementerio de Cali”. Recuperado de http://www.90minutos.co/content/pandilleros-profanaron-tumba-en-el-cementerio-central-de-cali 28 EL UNIVERSAL. 8 de mayo de 2014. “En Soledad, Atlántico, profanan tumbas y riegan huesos en el piso”. Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/regional/atlantico/en-soledad-atlantico-profanan-tumbas-y-riegan- huesos-en-el-piso-159103
  • 30. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 30 La profanación de templos por parte de la delincuencia se incrementó dramaticamente en Colombia. Se mencionan los casos de Fusagasugá (Cundinamarca)29 , Bucaramanga (Santander)30 , Cartagena (Bolívar)31 y la isla de Tierrabomba que hace parte de “La Herorica”32 ; Maripí33 , Firavitoba34 (Boyacá) y Aguachica (Cesar)35 . En octubre tres personas irrumpieron en el oratorio de la Iglesia Interamericana de Colombia en el municipio de Yarumal (Antioquia), agredieron tanto a fieles como al pastor y destruyeron bienes de la iglesia mientras se celebraba un acto de culto; se trató de un acto de discriminación y una violación contra los derechos derivados de la libertad religiosa, y no una “riña" como informaron apresuradamente algunos medios de comunicación. Uno de los agresores, abogado de un juzgado del municipio, estaba en estado de alicoramiento36 . A pesar de que se trató de un acto explícito de discriminación religiosa (Ley 1482 de 2011, Art. 4) y contra el derecho de celebrar actos colectivos de culto sin ser molestados (Ley 133 de 1994, Art. 6, inciso b.), los agresores fueron dejados en libertad por parte de la Policía del municipio. Hay que mencionar también las diversas profanaciones de templos por parte de manifestantes con intereses políticos totalmente ajenos al uso sagrado de estos espacios. La toma violenta con fines políticos del templo de San Francisco en Bogotá por parte de docentes del Pacífico colombiano 29 NOTICIAS RCN. 8 de junio de 2015. “Concierto en Fusagasugá terminó en riñas y robo a la iglesia del municipio”. Recuperado de http://www.noticiasrcn.com/nacional-regiones-centro/concierto-fusagasuga-termino- rinas-y-robo-iglesia-del-municipio 30 EL UNIVERSAL. 3 de abril de 2015. “Ladrones aprovechan procesión y roban iglesia en Bucaramanga”. Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/colombia/ladrones-aprovechan-procesion-y-roban-iglesia-en- bucaramanga-189518 31 EL HERALDO. 30 de julio de 2015. “Pide la bendición del sacerdote y roba el dinero de las limosnas”. Recuperado de http://www.elheraldo.co/bolivar/pide-la-bendicion-del-sacerdote-y-roba-el-dinero-de-las-limosnas- 208695 . EL HERALDO. 3 de mayo de 2015. “Tres robos en menos de 15 días a templos en Cartagena”. Recuperado de http://www.elheraldo.co/nacional/tres-robos-en-menos-de-15-dias-templos-en-cartagena-193767 32 EL UNIVERSAL. 17 de marzo de 2015. “Se roban la campana de la iglesia de Tierrabomba”. Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/cartagena/se-roban-la-campana-de-la-iglesia-de-tierrabomba-187783 33 EL ESPECTADOR. 9 de junio de 2015. “Roban iglesia en Maripí, Boyacá”. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/nacional/roban-iglesia-maripi-boyaca-articulo-565378 34 EL ESPECTADOR. 24 de abril de 2015. “Las reliquias robadas de la iglesia de Firavitoba”. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/nacional/reliquias-robadas-de-iglesia-de-firavitoba-articulo-556977 35 EL PILÓN. 19 de abril de 2015. “Roban iglesia en Aguachica”. Recuperado de http://elpilon.com.co/roban- iglesia-en-aguachica/ 36 EL COLOMBIANO. 30 de octubre de 2015. Siete heridos dejó pelea dentro de una iglesia evangélica. Recuperado de http://www.elcolombiano.com/siete-heridos-dejo-pelea-dentro-de-una-iglesia-evangelica-ID3014280
  • 31. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 31 en julio37 , y de la Capilla La Ermita en Cali, en julio, por parte de 17 habitantes del jarillón del Río Cauca38 . Para la Iglesia Católica, las tomas de los templos con fines políticos nunca son “pacíficas”, puesto que se realizan en contra de la voluntad de sus presbíteros custodios, en ocasiones siendo agredidos si éstos impiden la entrada de los manifestantes. En el caso de Bogotá, los manifestantes aclararon que jamás ingresaron al templo de San Francisco, sino que se ubicaron frente al atrio de la iglesia para desarrollar su protesta, por lo que su plantón no puede ser considerado una toma de un lugar sagrado. Internet y Redes Sociales El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA pudo constatar que los actos de discriminación religiosa contra colombianos y perpetrados por colombianos a través de Internet y redes sociales, persisten sin que los administradores de dichos servicios electrónicos tomen satisfactoriamente cartas en el asunto de conformidad con la Ley Antidiscriminación 1482 de 2011. Entre octubre y noviembre se detectaron más de 7000 comentarios antijudíos y anti-musulmanes en el marco de las acciones militares y policiales israelíes ante una ola de ataques ocurridos a manos de individuos radicales palestinos conocidos como “lobos solitarios”, y de la masacre de París ocurrida el 13 de noviembre en los que presuntos militantes de DAESH (grupo terrorista de corte yihadista, el cual ha sido llamado equivocadamente por los medios de comunicación “Estado Islámico”) fueron protagonistas. El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA intentó infructuosamente contactar a las directivas de Facebook en el país, con el objeto de dialogar la situación y hallar por parte de esta compañía una solución acorde con la vigente normatividad anti-discriminación, pues la Ley 1482 de 2011 enfatiza que las declaraciones discriminatorias son punibles cuando se difunden “por cualquier medio”. Continúan Ataques contra las Iglesias Anglicanas y Católicas No-Vaticanas Se recibieron el año 2015 diversas denuncias de ataques contra clérigos de las iglesias anglicanas y católicas no-vaticanas; todos ataques perpetrados por clérigos de la Iglesia Católica. La Iglesia Católica Apostólica Nacional Colombiana denunció en julio ante el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA, cómo presbíteros romanos del departamento de Antioquia están comisionando a algunos de sus fieles para realizar difamaciones como resultado de un trabajo de espionaje a las actividades pastorales de los clérigos católicos no-vaticanos. Esta 37 RCN RADIO. 12 de julio de 2015. “Más de cien profesores del pacífico se tomaron una iglesia en Bogotá”. Recuperado de http://www2.rcnradio.com.co/entretenimiento/noticias/mas-de-cien-profesores-del-pacifico-se- tomaron-una-iglesia-en-bogota-224475 38 NOTICIAS CARACOL. 12 de junio de 2015. “Desalojados del jarillón del río Cauca se tomaron la iglesia La Ermita en Cali”. Recuperado de http://www.noticiascaracol.com/valle/cali/desalojados-del-jarillon-del-rio-cauca-se- toman-la-iglesia-la-ermita-en-cali
  • 32. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 32 misma denuncia la presentó en agosto la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos Católicos 1870, en el departamento de Cundinamarca. En ese mismo mes se denunció al cura párroco del municipio de Riogrande, Antioquia, por referirse en sus sermones y otras declaraciones a los clérigos católicos no-romanos como “curas falsos” y descalificando sus celebraciones religiosas. Sin embargo la Fraternidad Monástica San Macario reportó que este caso se ha estado resolviendo fraternamente mediante diálogos con el Obispo romano de Santa Rosa de Osos, Monseñor Jorge Alberto Ossa Soto, a cuya jurisdicción eclesiástica pertenece el cura párroco en mención. La Iglesia Anglicana Provincia de las Américas – Diócesis Misionera de San Pablo Apóstol Colombia, denunció la misma situación, razón por la cual ha propuesto la celebración de un convenio pastoral Católico-Anglicano con miras a que se reconozca la recepción de sacramentos anglicanos por parte de los los católicos, y la recepción de sacramentos católicos por parte de los anglicanos. En octubre el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA tuvo que emitir misiva cautelar a favor de Fray Roiman René Castillo, presbítero de la Iglesia Antigua en Colombia – Viejos Católicos 1870 residente en Bucaramanga, Santander, debido a que estaba siendo objeto de discriminación religiosa sistemática por parte de dos sacerdotes católicos romanos, hasta el punto de recibir amenazas de muerte. Preocupó además cómo, a pesar de que el mes anterior el presbítero católico antiguo denunció penalmente a los sacerdotes romanos ante la Fiscalía de Bucaramanga – carta de denuncia que estaba autenticada por un notario de la ciudad –, semanas después la Fiscalía informó que no existía en sus archivos ningún documento que demostrara que el religioso hubiera radicado denuncia alguna por amenazas de muerte. La Conferencia Episcopal de Colombia informó a este consejo interreligioso nacional que admite la dificultad que han tenido algunos de sus obispos y sacerdotes en reconocer a las diversas iglesias católicas que no están sujetas a la autoridad del Papa, lo que ha generado esta clase de lamentables hechos. Sin embargo el organismo advierte que gran parte de estos incidentes pueden ser evitados si el clero de estas iglesias se presenta debidamente ante la ciudadanía conforme sus nombres legales registrados ante el Ministerio del Interior, pues afirma que en muchos casos algunos ministros de culto incardinados en estas iglesias se presentan como “obispos o sacerdotes católicos” a secas y omitiendo su identidad sinodal vetero-católica, guadalupana, católica nacional o católica independiente, sin advertir de manera explícita que no son un clero dependiente del Vaticano ni sujetos en obediencia al Papa. La Conferencia Episcopal señala que callar estas especificaciones tan importantes se presta para malentendidos y confusiones que, muchas veces, son las que suscitan los lamentables casos de discriminación religiosa en contra de estas iglesias. Por otro lado la Asociación de Mujeres Sacerdotes Católicas Romanas (ARCWP) ha denunciado hostigamientos en su contra por parte de clérigos católicos fieles al Vaticano, mediante señalamientos explícitamente discriminatorios y asociados a la cultura de machismo aún imperante en la sociedad colombiana. Las presbíteras pertenecientes a esta fraternidad sacerdotal rechazan enérgicamente la excomunión proferida por las autotidades vaticanas, la declaran “nula
  • 33. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 33 y sin valodez alguna” y ratifican su membresía plena y legitima a la Iglesia Católica, asi como también la validez de sus ordenaciones por cuanto éstas gozan de Sucesión Apostólica39 . PARTES DE TRANQUILIDAD El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA se puso en contacto con los representantes legales de algunas entidades religiosas de las que se sospechaba, estaban sufriendo discriminación religiosa. Estos manifestaron que, afortunadamente, no presentaron en el 2015 casos en los que sus ministros de culto como feligreses fueran objeto de hostilidades. Las entidades religiosas contactadas que reportaron parte de tranquilidad, fueron las siguientes: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) Iglesia Adventista del Séptimo Día Comunidades Musulmanas Testigos de Jehová Confederación de Comunidades Judías de Colombia Diversas comunidades de los Judíos Mesiánicos Comunidad Vaisnava Comunidades Budistas El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA contactó a la ONG JustaPaz para conocer posibles casos de violación a la libertad de conciencia en contra de jóvenes feligreses de congregaciones religiosas opuestas al servicio militar, tales como la Iglesia Menonita y los Testigos de Jehová; igualmente se solicitó al organismo su colaboración por recomendación directa de la Confederación Evangélica de Colombia CEDECOL, para conocer casos de discriminación religiosa en contra de fieles y líderes de las iglesias cristianas evangelicas. Pero en ambos casos fue imposible obtener una respuesta por parte de la ONG mencionada. 39 CARACOL RADIO. 3 de abril de 2015. “Presbítera colombiana denuncia sexismo en la Iglesia Católica”. Recuperado de http://caracol.com.co/radio/2015/04/03/nacional/1428044580_702677.html
  • 34. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 34 4. INFORME ESPECIAL SOBRE BOGOTÁ El CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA analiza de manera especial la situación de la libertad religiosa en el Distrito Capital de Bogotá. Debido a que es la capital de la República, que ha sido en esta ciudad donde se ha concentrado el mayor número de casos de violencia por razones de religión, y que todo acontecimiento de discriminación religiosa suscitado en Bogotá repercute a nivel nacional, es menester una sección especial con el objeto de llamar a atención a las autoridades de la Alcaldía Mayor en todas sus secretarías distritales y despachos, así como también al Concejo de Bogotá, para que se tomen las acciones de política pública necesarias que garanticen el pleno ejercicio de los derechos derivados de la libertad religiosa. El resumen que se puede extraer de este segmento, es que en el año 2015 se polarizó aún más la situación de hostilidad entre el laicismo radical y sectores activistas de las iglesias cristianas. El poder público distrital mantuvo una posición de indiferencia ante el aseguramiento y el respeto a la libertad religiosa, argumentando el principio de neutralidad propio del estado laico proclamado por la Sentencia C-817 de 2011 de la Corte Constitucional. Por otro lado muchas entidades religiosas continúan esforzándose en fortalecer el diálogo interreligioso. El fracaso de la apertura de la Oficina Distrital de Asuntos Religiosos luego del escándalo de mayo del 201440 , llevó a que las mesas interreligiosas animadoras del proyecto se reorganizaran para asegurar que el próximo Alcalde Mayor retomara el acuerdo programático que el alcalde Petro no cumplió con las iglesias cristianas líderes de esta iniciativa. El Caso del Concejal de la Familia El concejal Marco Fidel Ramírez, mejor conocido como “el Concejal de la Familia” por su defensa ante el poder público del modelo tradicional de familia y de una sana y centrada lucha por los derechos de las mujeres y de los menores de edad, denunció ante el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA cómo algunos diputados distritales y activistas laicistas radicales han actuado con hostilidad en contra de la presencia de las religiones en la vida política nacional y local, haciendo caso omiso al Artículo 2 de la Ley 133 de 1994; Ramírez señala que a través de declaraciones, boicots en medios de comunicación y propuestas de acuerdos municipales, se ha pretendido imponer una política pública atea, anti-religiosa y en defensa de una cultura anarquista y enemiga de todo concepto de ética y moral. Las denuncias del cabildante 40 EL ESPECTADOR. 29 de mayo de 2014. El Agarrón Cristiano por una Oficina. Recuperado de http://www.elespectador.com/noticias/bogota/el-agarron-cristiano-una-oficina-articulo-495441
  • 35. Informe del Estado de la Libertad Religiosa en Colombia - 2015 35 han causado que éste reciba agresiones por parte de funcionarios públicos del Distrito Capital que se sienten ofendidos con sus denuncias, retaliaciones a través de demandas penales e incluso amenazas de muerte, lo que lo ha llevado a denunciar ante organismos internacionales la persecución en su contra. En agosto un grupo de ateos protestó ante el Concejo de Bogotá por lo que consideran ellos una desviación de fondos públicos para financiar la celebración de Gospel al Parque, evento denunciado como una jornada religiosa y no cultural. La Asociación de Ateos de Bogotá ha sostenido una fuerte confrontación con el concejal Marco Fidel Ramírez por este caso. Los ateos han denunciado que el cabildante distrital ha reaccionado con violencia y de manera ilegal contrariando al estado laico proclamado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 817 de 2011, mientras que el cabildante aclaró que el arte cristiano también es cultura, y que la Administración Distrital no puede hacer una distinción discriminatoria entre “cultura religiosa” y “cultura laica”, pues por principios antropológicos, religión y cultura van íntimamente ligadas. Si se apoyan las manifestaciones culturales seculares, también las expresiones culturales religiosas deben ser apoyadas por el poder público en el marco del principio constitucional de igualdad. Localidad Fontibón, Barrio Castilla: Derecho al Espacio Público VS. Libertad de Culto? En octubre se suscitó la indebida interrupción de una celebración religiosa campal por parte de un grupo de manifestantes pertenecientes a la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo – vinculada a la Asociación de Ateos y Agnósticos de Bogotá –, que reclaman que no se siga usando el parque del barrio Castilla para actos religiosos convocados por el famoso sacerdote católico Jesús Hernán Orjuela41 . Aunque las razones de los manifestantes tienen soporte jurídico vigente (existe una orden del Instituto Distrital de Recreación y Deporte que le prohíbe expresamente al párroco del Santuario Diocesano de la Divina Misericordia el uso del parque del barrio para celebrar actos religiosos), el CABILDO INTERRELIGIOSO DE COLOMBIA considera que los manifestantes incitaron deliberadamente a los fieles a reaccionar con violencia al exhibir carteles de protesta con slogans ofensivos (tales como“el parque no es para rezar, el parque es para jugar”) en presencia de los feligreses y en medio de la celebración de un acto de culto, violándose así un derecho derivado de la libertad religiosa (Ley 133 de 1994, Artículo 6, parágrafo b.). El “padre Chucho”, en defensa, denunció ante los medios de comunicación que este incidente era un ataque en su contra por parte de una secta llamada “los Testigos de Gokú”; pero este club de fans de la serie animada japonesa Dragon Ball aclaró que no es ninguna secta, que nada tienen que ver con el asunto en cuestión y ratificó sus principios de no-violencia42 . 41 NOTICIAS CARACOL. 20 de octubre de 2015. Gresca en plena misa del padre Chucho. Recuperado de http://www.noticiascaracol.com/colombia/en-plena-misa-atacan-comunidad-del-padre-chucho 42 PUBLIMETRO COLOMBIA. 20 de octubre de 2015. "Testigos de Gokú" se defienden de acusaciones del padre "Chucho". Recuperado de http://www.publimetro.co/bogota/testigos-de-goku-se-defienden-de-acusaciones-del- padre-chucho/lmkoju!qAtcFZctCeKWE/