Este documento describe las funciones e inspecciones de trabajo, las atribuciones de las inspectorías, las competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de Venezuela (INPSASEL), y los requisitos y causales para negar o revocar la solvencia laboral. También explica las competencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN - TURMERO
Curso: Informática III.
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS LABORALES
PARTICIPANTE:
Jairo Gómez
C.I. V- 15.365.791
Sección: 33
FACILITADOR:
Ing. Roberto Gómez
San Joaquín de Turmero, Noviembre de 2013
2.
3.
4. INSPECTORIAS DEL TRABAJO
Funciones:
Cumplir
y
hacer
disposiciones de Ley.
cumplir
las
Acopiar los datos necesarios para la
elaboración del informe anual sobre la
situación laboral que debe elaborar el
Ministro del ramo.
Mediar en la solución de los reclamos
individuales de los trabajadores y
trabajadoras y ordenar el cumplimiento
de la Ley.
Inspeccionar las entidades de trabajo
dentro de la jurisdicción territorial para
garantizar el cumplimiento de las
normas de condiciones de trabajo, de
salud y de seguridad laboral y las
protección de la familia, la maternidad
y la paternidad.
Vigilar el cumplimiento de la protección
del Estado de fuero o inamovilidad
laboral
de
los
trabajadores
y
trabajadoras
que
las
leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones y
convicciones colectivas indiquen.
Proteger y facilitar el ejercicio de la
libertad individual, el derecho a la
negociación colectiva.
Proteger y facilitar el derecho a huelga
dentro de la jurisdicción territorial que le
corresponde.
Imponer
las
sanciones
incumplimiento a la Ley.
por
5. ATRIBUCIONES DE LA INSPECTORIA
Atribuciones Principales:
Dictar providencias administrativas
que alcancen su competencia.
Cumplir y hacer cumplir instrucciones
dictadas por el ministro o ministra del
ramo.
Aprobar o negar las solicitudes
fundamentales en la Ley que hagan
los patronos y patronas.
Decidir y hacer cumplir la norma en
los casos
interpuestos por los
trabajadores y trabajadoras por
incumplimiento de la Ley.
Sancionar y decidir sobre la calificación
de falta en la que pudiera haber incurrido
el trabajador o trabajadora.
Garantizar el reenganche y sustitución de
derechos
de
los
trabajadores
y
trabajadoras a quienes se les haya
violentado su fuero o inamovilidad laboral.
Intervenir y mediar para facilitar los
acercados en la negociación colectiva de
trabajo en los pliegos de peticiones y en
la solución de los conflictos colectivos de
trabajo.
6. COMPETENCIAS DE INPSASEL
Sus Competencias son:
Ejecutar la política de seguridad y
salud en el trabajo.
Calificar el origen ocupacional de la
enfermedad o del accidente.
Presentar para su aprobación al
órgano rector conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores, el
plan nacional de seguridad y salud en
el trabajo.
Elaborar los criterios de evaluación de
discapacidad a consecuencia de los
accidentes
de
trabajo
y
las
enfermedades ocupacionales.
Calificar el grado de peligrosidad de las
empresas,
establecimientos,
explotaciones y faenas, así como de
las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio.
Establecer los principios para la
elaboración,
implementación
y
evaluación de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
7.
8. ¿Qué
es la
Solvencia
Laboral?
Documento Administrativo que CERTIFICA el respeto de parte del
patrono o patrona de los derechos humanos, laborales y
sindicales de sus trabajadores y trabajadoras en la relación social
de trabajo.
Empresas y
Cooperativas
Contratar con entes, órganos y
empresas
del
Estado
venezolano.
Acceder al Sistema Nacional de
Garantías, fondo de riego y
sociedad de Capital de riesgo.
Solicitud de Créditos a la Banca
Pública.
Recibir asistencia técnica
servicios no financieros.
y
Renegociar
Estado.
el
deudas
con
Solicitar para su aprobación el
otorgamiento de permisos o
licencias de importación y
exportación.
De Obligatorio
cumplimiento
para:
Se
requiere
para:
Participar en los programas de
compras del Estado, ruedas y
macro ruedas de negocios,
nacionales e internacionales.
Recibir apoyo y protección
integral para la innovación y
ampliación tecnológica.
Solicitar
recursos
que
favorezcan la importación de
materias primas, insumos y/o
tecnológicas dirigidos a mejorar
y a ampliar la producción.
9. Causales para Negar o Revocar
la Solvencia Laboral por el
Inspector del Trabajo
Incumpla una Resolución del
Ministro o Ministra del
Ministerio del Poder Popular
con Competencia en Materia
de Trabajo y Seguridad
Social o cualquiera otro Acto
o decisión dictada por éste o
ésta en el ámbito de sus
Competencias.
Se
niegue
a
cumplir
efectivamente la providencia
administrativa o cautelar se
reenganche y pago de
salarios caídos, así como
cualquier otra acto o decisión
dictada por éste o ésta en el
ámbito de sus competencias.
Incumpla un decisión de los
tribunales con competencia en
materia del trabajo o la
seguridad social.
No cumpla oportunamente con
las cotizaciones y demás
aportes
al
sistema
de
seguridad social.
Menoscabe los derecho de la
libertad sindical, negociación
colectiva voluntaria o de
huelga.
10. Competencias de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia
Conocer
el
recurso
de
casación en los juicios del
trabajo, familia, de protección
del niño, niña y adolescente y
agravios.
Conocer, en alzada, los
recursos
contenciosos
administrativos de nulidad en
materia ambiental y agravia.
Conocer el recurso de control
de legalidad.
Los demás que establezcan la
Constitución de la República y
las leyes.
11. REFERENCIAS
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT),
(2012). Caracas – Venezuela Gaceta Oficial Nº 6076.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). (1981).
Gaceta Oficial Nº 2.818.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT). (2005). Gaceta Oficial Nº 38.236.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004). Gaceta Oficial
Nº 37.942.