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                Cooperación Internacional para el Desarrollo
                CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA


PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO DE LA ACCIÓN
HUMANITARIA EN LA FASE DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA JUSTIFICADAS POR LOS EFECTOS DEVASTADORES
DEL TERREMOTO OCURRIDO EN HAITÍ EL PASADO 12 DE ENERO DE 2010


   1. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN:

   1- Con carácter general, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en el marco de la presente
   intervención de emergencia, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

           a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en
              Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con
              las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19
              de julio.
           b) Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad
              Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a contar desde el presente mes de
              enero de 2010.
           c) Acreditar un mínimo de 50 socios por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 colaboradores por
              parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía.

   2- Con carácter específico, y con objeto de garantizar la eficacia de la intervención subvencionada, las ONGD
      solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

           a) Deben acreditar experiencia en actuaciones de emergencia similares.
           b) Deben acreditar capacidad operativa suficientes para la ejecución del proyecto en la zona.
           c) Deben acreditar especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación
              específicos propuestos.
           d) Deben acreditar conocimiento de la zona de intervención (Haití): experiencia previa de trabajo en la
              zona y contar con medios humanos y materiales en la zona y/o con socios con presencia en la
              misma.

   3- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones referidas las entidades en las que
      concurran alguna de las siguientes circunstancias de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
      17 de noviembre, y en concreto:

             i. Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad hayan sido condenadas mediante
                sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
            ii. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier
                procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido
                inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
                la sentencia de calificación del concurso.
           iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de
                cualquier contrato celebrado con la Administración.
           iv. Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los
                supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
                de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
                de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o
                tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
                de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la
                Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de
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                 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de
                 declaración de actividades, bienes, e intereses de altos cargos y otros cargos públicos y la Ley
                 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
              v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
             vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
            vii. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
                 subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
                 General Tributaria.

    4   En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de
        prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
        reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las
        asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
        encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
        Orgánica 1/2002, de 22 de marzo en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
        practicarse la inscripción en el correspondiente registro.


    2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los proyectos de cooperación internacional que, en el marco de Ley de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de Andalucía y del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), tengan
como finalidad proporcionar respuesta humanitaria de emergencia a la población víctima del terremoto ocurrido en
Haití el pasado 12 de enero de 2010.
Requisitos de los proyectos:

            1. Los proyectos deberán tener lugar en Haití, en las zonas afectada por el terremoto.
            2. Los proyectos irán encaminados a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y
               garantizar la protección de la población damnificada por el terremoto, priorizando entre ésta a las
               personas en situación de mayor vulnerabilidad. Junto con la asistencia, los proyectos podrán
               incorporar actividades testimoniales sobre la situación de las personas afectadas por la catástrofe.
            3. Las acciones se concentrarán en intervenciones de emergencia en salud; agua y saneamiento;
               provisión de materiales y asistencia de necesidades básicas: alimentación, abrigo y refugio; logística y
               telecomunicaciones.
            4. Los proyectos tendrán en consideración la aplicación de las prioridades horizontales establecidas en
               el PACODE: equidad de género; medioambiente; fortalecimiento institucional y de la sociedad civil y
               diversidad cultural.
            5. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de tres meses.
            6. La subvención máxima que se concederá para un proyecto será de doscientos cincuenta mil euros
               (250.000 €).
            7. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos, el 5% del presupuesto validado.
            8. El importe dedicado a gastos indirectos del presupuesto validado no podrá superar el límite del 5% de
               los costes directos. Tampoco podrá dedicarse a gastos indirectos más del 5% de la subvención
               otorgada por la AACID.
            9. No se subvencionarán los gastos de vivienda, alquileres, equipos, funcionamiento y recursos
               humanos de la ONG no directamente relacionados con la intervención de emergencia.
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    3. CRITERIOS DE VALORACION

Los proyectos se valorarán teniendo en cuenta la disponibilidad de información existente a la fecha de recepción de las
propuestas y en base a los siguientes criterios:

        Pertinencia: Se valorará la adecuación de la intervención a las necesidades y prioridades de la población
        beneficiaria y a la realidad del país, considerando:

               •    La identificación de necesidades y los criterios de selección de la población beneficiaria.
               •    La capacidad para acceder a información actualizada y elementos para el análisis de situación
                    (redes en el país, participación en las reuniones de agentes internacionales, entre otros).
               •    El mapa de actores involucrados en la emergencia (nacionales e internacionales).
               •    La adecuación de la intervención a las necesidades y a las prioridades reales de hombres y
                    mujeres, y al contexto sociocultural, económico y medioambiental en el que se interviene.
               •    La intervención se enmarca en la respuesta a un llamamiento internacional de asistencia.

        Coherencia: Se valorará la lógica interna de la intervención y la matriz de planificación, considerando:

               •    La correspondencia entre el objetivo general, objetivo específico, resultados esperados, actividades
                    y recursos, es decir, coherencia de la lógica de intervención que debe venir recogida en la matriz de
                    planificación.
               •    La relación del plan de ejecución y cronograma con la lógica de la intervención.
               •    La adecuación de los indicadores propuestos para valorar el grado de realización de las actividades
                    y la consecución de los resultados esperados.
               •    Se ha tenido en cuenta para la intervención la diversidad cultural, la consideración del
                    medioambiente y las especiales necesidades que presentan las mujeres.

     Viabilidad: Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde:

               •    La consideración del contexto en que se desarrollará el proyecto, condiciones de acceso, análisis y
                    alternativas para llevar a cabo la intervención.
               •    Coordinación y participación en los espacios de monitoreo de la emergencia y de respuesta.
               •    Capacidad y experiencia de la entidad solicitante.
               •    Los recursos económicos, humanos y técnicos se adecuan a la intervención.

     Conectividad entre las intervenciones de atención a emergencias y acciones futuras de reconstrucción, referida a:

               •    El establecimiento de estrategias de trabajo no generadoras de dependencia y que faciliten
                    acciones futuras.
               •    La inclusión de “estrategias de salida” tras la crisis o el establecimiento de estrategias de
                    continuación tras la intervención y la calidad de las mismas.
               •    La puesta en práctica de mecanismos de participación de calidad de mujeres y hombres que
                    generen la apropiación por parte de la comunidad.

    Impacto : Se valorarán los efectos potenciales de la intervención sobre:

               •    El alivio del sufrimiento y la satisfacción de necesidades básicas de la población en situación de
                    mayor vulnerabilidad.
               •    Una mayor protección de la población beneficiaria.
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     4. FORMULACION, INFORME DE INICIO Y MODIFICACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos se presentarán conforme al modelo de formulación adjunto, a partir de la información disponible por la
entidad en el momento de cumplimentar el mismo.

A mitad del periodo de ejecución del proyecto se presentará un Informe de Inicio que complemente y actualice la
información contenida en el modelo de formulación en base a las circunstancias de contexto y a las necesidades
identificadas a partir de la presencia en terreno. En su caso, el citado informe deberá indicar y justificar la existencia de
modificaciones no sustanciales en la intervención.

Cuando se trate de modificaciones que afecten de forma sustancial al objetivo de la intervención, a plazos de ejecución,
a resultados o suponga la alteración de partidas presupuestarias superiores a un 10%, éstas deberán ser solicitadas a la
AACID para su eventual autorización, previo estudio de los cambios propuestos.

     5. PUBLICIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en toda información o
publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, en el ámbito nacional e internacional, deberá constar la
colaboración de la AACID.

     6. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

En el caso de los proyectos con un presupuesto validado superior a 200.000 €, la entidad beneficiaria encargará la
realización de una evaluación final del proyecto. Dicha evaluación habrá de ser llevada a cabo por una entidad externa a
la entidad beneficiaria cuya contratación debe ser autorizada por la AACID. La entidad externa deberá acreditar una
experiencia mínima de cinco años en la realización de evaluaciones en el ámbito de la cooperación internacional
preferentemente en acción humanitaria. Tendrá como objetivo examinar la eficacia en el logro de los objetivos y
resultados esperados y su impacto en la población. Se dará a conocer, además de a la AACID, a las entidades
participantes en la ejecución del proyecto, como la contraparte, las instituciones públicas locales, regionales y
nacionales y otras entidades colaboradoras en la ejecución del proyecto. Asimismo deberá realizarse en el plazo
máximo de cinco meses desde la finalización del proyecto.

     7. JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS

Para realizar la justificación de los proyectos, las ONGD deberán remitir a la AACID el correspondiente informe final del
proyecto en el plazo máximo de 6 meses, desde la finalización del plazo de ejecución, donde se explique el grado de
consecución de los objetivos y resultados previstos utilizando para ello los indicadores y fuentes de verificación previstos
en la formulación de la intervención así como una Memoria contable donde se relacionen de forma ordenada todos los
pagos imputados al proyecto.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, ordenados conforme a la Memoria contable.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En
este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Igualmente, se
acompañará certificado suscrito por el representante legal de la ONGD donde se ponga de manifiesto que el proyecto se
ha ejecutado adecuadamente en sus aspectos técnicos y económicos.
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En el caso de los proyectos con un presupuesto validado superior a 200.000 €, y que por tanto requieran de una
evaluación final externa, los gastos imputados a la evaluación habrán de ser remitidos en el plazo máximo de 9 meses
desde la finalización del plazo de ejecución.


    8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención juntamente con la documentación necesaria para la tramitación de las mismas se
presentarán en las oficinas de la AACID, sita en calle Miño, número 1, en Sevilla, en horario preferente de 9 a 14 horas
y en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el 18 de enero inclusive.

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  • 1. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA PAUTAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EN EL MARCO DE LA ACCIÓN HUMANITARIA EN LA FASE DE INTERVENCIÓN DE EMERGENCIA JUSTIFICADAS POR LOS EFECTOS DEVASTADORES DEL TERREMOTO OCURRIDO EN HAITÍ EL PASADO 12 DE ENERO DE 2010 1. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN: 1- Con carácter general, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en el marco de la presente intervención de emergencia, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio. b) Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a contar desde el presente mes de enero de 2010. c) Acreditar un mínimo de 50 socios por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 colaboradores por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía. 2- Con carácter específico, y con objeto de garantizar la eficacia de la intervención subvencionada, las ONGD solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Deben acreditar experiencia en actuaciones de emergencia similares. b) Deben acreditar capacidad operativa suficientes para la ejecución del proyecto en la zona. c) Deben acreditar especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos. d) Deben acreditar conocimiento de la zona de intervención (Haití): experiencia previa de trabajo en la zona y contar con medios humanos y materiales en la zona y/o con socios con presencia en la misma. 3- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones referidas las entidades en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto: i. Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. ii. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. iv. Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de
  • 2. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, e intereses de altos cargos y otros cargos públicos y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. vii. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4 En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 2. PROYECTOS SUBVENCIONABLES Serán subvencionables los proyectos de cooperación internacional que, en el marco de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía y del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), tengan como finalidad proporcionar respuesta humanitaria de emergencia a la población víctima del terremoto ocurrido en Haití el pasado 12 de enero de 2010. Requisitos de los proyectos: 1. Los proyectos deberán tener lugar en Haití, en las zonas afectada por el terremoto. 2. Los proyectos irán encaminados a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población damnificada por el terremoto, priorizando entre ésta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Junto con la asistencia, los proyectos podrán incorporar actividades testimoniales sobre la situación de las personas afectadas por la catástrofe. 3. Las acciones se concentrarán en intervenciones de emergencia en salud; agua y saneamiento; provisión de materiales y asistencia de necesidades básicas: alimentación, abrigo y refugio; logística y telecomunicaciones. 4. Los proyectos tendrán en consideración la aplicación de las prioridades horizontales establecidas en el PACODE: equidad de género; medioambiente; fortalecimiento institucional y de la sociedad civil y diversidad cultural. 5. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de tres meses. 6. La subvención máxima que se concederá para un proyecto será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). 7. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos, el 5% del presupuesto validado. 8. El importe dedicado a gastos indirectos del presupuesto validado no podrá superar el límite del 5% de los costes directos. Tampoco podrá dedicarse a gastos indirectos más del 5% de la subvención otorgada por la AACID. 9. No se subvencionarán los gastos de vivienda, alquileres, equipos, funcionamiento y recursos humanos de la ONG no directamente relacionados con la intervención de emergencia.
  • 3. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA 3. CRITERIOS DE VALORACION Los proyectos se valorarán teniendo en cuenta la disponibilidad de información existente a la fecha de recepción de las propuestas y en base a los siguientes criterios: Pertinencia: Se valorará la adecuación de la intervención a las necesidades y prioridades de la población beneficiaria y a la realidad del país, considerando: • La identificación de necesidades y los criterios de selección de la población beneficiaria. • La capacidad para acceder a información actualizada y elementos para el análisis de situación (redes en el país, participación en las reuniones de agentes internacionales, entre otros). • El mapa de actores involucrados en la emergencia (nacionales e internacionales). • La adecuación de la intervención a las necesidades y a las prioridades reales de hombres y mujeres, y al contexto sociocultural, económico y medioambiental en el que se interviene. • La intervención se enmarca en la respuesta a un llamamiento internacional de asistencia. Coherencia: Se valorará la lógica interna de la intervención y la matriz de planificación, considerando: • La correspondencia entre el objetivo general, objetivo específico, resultados esperados, actividades y recursos, es decir, coherencia de la lógica de intervención que debe venir recogida en la matriz de planificación. • La relación del plan de ejecución y cronograma con la lógica de la intervención. • La adecuación de los indicadores propuestos para valorar el grado de realización de las actividades y la consecución de los resultados esperados. • Se ha tenido en cuenta para la intervención la diversidad cultural, la consideración del medioambiente y las especiales necesidades que presentan las mujeres. Viabilidad: Se valorará la posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde: • La consideración del contexto en que se desarrollará el proyecto, condiciones de acceso, análisis y alternativas para llevar a cabo la intervención. • Coordinación y participación en los espacios de monitoreo de la emergencia y de respuesta. • Capacidad y experiencia de la entidad solicitante. • Los recursos económicos, humanos y técnicos se adecuan a la intervención. Conectividad entre las intervenciones de atención a emergencias y acciones futuras de reconstrucción, referida a: • El establecimiento de estrategias de trabajo no generadoras de dependencia y que faciliten acciones futuras. • La inclusión de “estrategias de salida” tras la crisis o el establecimiento de estrategias de continuación tras la intervención y la calidad de las mismas. • La puesta en práctica de mecanismos de participación de calidad de mujeres y hombres que generen la apropiación por parte de la comunidad. Impacto : Se valorarán los efectos potenciales de la intervención sobre: • El alivio del sufrimiento y la satisfacción de necesidades básicas de la población en situación de mayor vulnerabilidad. • Una mayor protección de la población beneficiaria.
  • 4. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA 4. FORMULACION, INFORME DE INICIO Y MODIFICACION DE LOS PROYECTOS Los proyectos se presentarán conforme al modelo de formulación adjunto, a partir de la información disponible por la entidad en el momento de cumplimentar el mismo. A mitad del periodo de ejecución del proyecto se presentará un Informe de Inicio que complemente y actualice la información contenida en el modelo de formulación en base a las circunstancias de contexto y a las necesidades identificadas a partir de la presencia en terreno. En su caso, el citado informe deberá indicar y justificar la existencia de modificaciones no sustanciales en la intervención. Cuando se trate de modificaciones que afecten de forma sustancial al objetivo de la intervención, a plazos de ejecución, a resultados o suponga la alteración de partidas presupuestarias superiores a un 10%, éstas deberán ser solicitadas a la AACID para su eventual autorización, previo estudio de los cambios propuestos. 5. PUBLICIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, en el ámbito nacional e internacional, deberá constar la colaboración de la AACID. 6. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS En el caso de los proyectos con un presupuesto validado superior a 200.000 €, la entidad beneficiaria encargará la realización de una evaluación final del proyecto. Dicha evaluación habrá de ser llevada a cabo por una entidad externa a la entidad beneficiaria cuya contratación debe ser autorizada por la AACID. La entidad externa deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de evaluaciones en el ámbito de la cooperación internacional preferentemente en acción humanitaria. Tendrá como objetivo examinar la eficacia en el logro de los objetivos y resultados esperados y su impacto en la población. Se dará a conocer, además de a la AACID, a las entidades participantes en la ejecución del proyecto, como la contraparte, las instituciones públicas locales, regionales y nacionales y otras entidades colaboradoras en la ejecución del proyecto. Asimismo deberá realizarse en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del proyecto. 7. JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS Para realizar la justificación de los proyectos, las ONGD deberán remitir a la AACID el correspondiente informe final del proyecto en el plazo máximo de 6 meses, desde la finalización del plazo de ejecución, donde se explique el grado de consecución de los objetivos y resultados previstos utilizando para ello los indicadores y fuentes de verificación previstos en la formulación de la intervención así como una Memoria contable donde se relacionen de forma ordenada todos los pagos imputados al proyecto. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, ordenados conforme a la Memoria contable. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Igualmente, se acompañará certificado suscrito por el representante legal de la ONGD donde se ponga de manifiesto que el proyecto se ha ejecutado adecuadamente en sus aspectos técnicos y económicos.
  • 5. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA En el caso de los proyectos con un presupuesto validado superior a 200.000 €, y que por tanto requieran de una evaluación final externa, los gastos imputados a la evaluación habrán de ser remitidos en el plazo máximo de 9 meses desde la finalización del plazo de ejecución. 8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de subvención juntamente con la documentación necesaria para la tramitación de las mismas se presentarán en las oficinas de la AACID, sita en calle Miño, número 1, en Sevilla, en horario preferente de 9 a 14 horas y en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el 18 de enero inclusive.