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DERECHOS DE AUTOR
EN LA PROTECCION
JURIDICA)
SHIRLY JIMENEZ
OSCAR ALVARES
MICHEL MENDEZ
OSCAR MEDNEZ GARCIA
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION
JURIDICA, DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) Y
BANCOS O BASES DE DATOS.
Con la aparición de la primera generación de
computadoras al alrededor de 1946 (Eniac), surgió en el
mundo una de las creaciones mas trascendentales en la
historia de la humanidad, la cual trajo consigo un gran
dilema, pues desde ese momento se origino la
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mas adecuado para brindar una efectiva protección a este
nuevo bien, desde un principio evidencio su importancia
futura.
Sin embargo, hoy nos encontramos en pleno desarrollo de la
quinta generación de computadores, (inteligencia artificial –
redes neuronales), y pese a que se ha realizado la tendencia de
brindarle protección jurídica al soporte lógico (software)
mediante el derecho de autor, este punto no es todavía pacifico
y algunas voces que propugnan que el sistema mas adecuado de
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propiedad industrial que otorgue una patente de invención o de
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Soporte lógico(Software) y el panorama internacional
Sin entrar a calificar si esta clase de creación cumple o no
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El régimen andino sobre propiedad industrial
consignado en la decisión andina 344 de 1943 (art ,L .D)
siguiendo la tendencia universal no consideraba
invención los programas de computador o soporte
lógico así mismo, la decisión andina, 486 del 2000 (art
15 L. c y e) establece que no se considera invención de
las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida
por el derecho de autor y excluye de la calidad de
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lógico esta.
Protección juridica del soporte lógico en los
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de autor, tales como el convenio de Berna para la
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suscrito en 1986 que ha tenido múltiples revisiones, siendo
la mas reciente la de parís de 1971, y l convención universal
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parís también en 1971, no mencionan de manera expresa el
soporte lógico (software) como una de las obras protegidas
por medio de la disciplina autor.
Sin embargo, no debemos olvidar que el listado de
obras mencionadas tanto en las leyes nacionales como
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ejemplificativo y no taxativo o exhaustivo.; por tanto, se
acepta de manera unánime que cualquier creación
propia del dominio intelectual que tenga las
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gran nivel, habida cuenta de la importancia que
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colombiana sobre derecho de autor.
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una constante que se evidencia desde principio del siglo
XIX que ha evolucionado hasta nuestros días, adaptándose
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general santander, sin lugar a dudas el primer cuerpo
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tipo sobre de derecho de autor redactadas por la
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suerte de definiciones legales de lo que se debe
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BANCO O BASES DE DATOS
Directiva Europea: Protección Dcho.
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Producto de un Proyecto de investigación.
“ los programas de computación están protegidos como obras
literarias en el marco de lo dispuesto en el articulo 2º del
convenio de Berna”
Gracias.
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4. Comprueba que el texto sea legible, con un tamaño de letra adecuado. El texto
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5. No abuses de los "efectos especiales" del PowerPoint. Piensa cómo hacer el
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exposición será, además de informativa, amena.
8. Algunas técnicas de comunicación: piensa que el público no espera que seas
perfecto, es exigente, pero por lo general bastante comprensivo; controla la
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Tomado de www.ull.es

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  • 1. DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION JURIDICA) SHIRLY JIMENEZ OSCAR ALVARES MICHEL MENDEZ OSCAR MEDNEZ GARCIA
  • 3. DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION JURIDICA, DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTADOR. SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) Y BANCOS O BASES DE DATOS. Con la aparición de la primera generación de computadoras al alrededor de 1946 (Eniac), surgió en el mundo una de las creaciones mas trascendentales en la historia de la humanidad, la cual trajo consigo un gran dilema, pues desde ese momento se origino la controversia de establecer cual seria el sistema jurídico mas adecuado para brindar una efectiva protección a este nuevo bien, desde un principio evidencio su importancia futura.
  • 4. Sin embargo, hoy nos encontramos en pleno desarrollo de la quinta generación de computadores, (inteligencia artificial – redes neuronales), y pese a que se ha realizado la tendencia de brindarle protección jurídica al soporte lógico (software) mediante el derecho de autor, este punto no es todavía pacifico y algunas voces que propugnan que el sistema mas adecuado de tutela de esta singular clase de creación sea la vía de la propiedad industrial que otorgue una patente de invención o de modelo de utilidad, o quizás una protección por la vía de las informaciones confidenciales (secreto industrial).
  • 5. Soporte lógico(Software) y el panorama internacional Sin entrar a calificar si esta clase de creación cumple o no con los requisitos de patente (novedad, altura, inventiva y aplicación industrial) es necesario mencionar que las leyes de patentes de varios países europeos (Francia, Alemania, reino unido, España y muchos otros) no contemplaron los programas de ordenador como objeto de patente, lo cual se ratifica en el convenio de 1973 en Múnich, donde se excluyo de plano la posibilidad de que fueran patentados .
  • 6. El régimen andino sobre propiedad industrial consignado en la decisión andina 344 de 1943 (art ,L .D) siguiendo la tendencia universal no consideraba invención los programas de computador o soporte lógico así mismo, la decisión andina, 486 del 2000 (art 15 L. c y e) establece que no se considera invención de las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor y excluye de la calidad de invención los programas de computador o el soporte lógico esta.
  • 7. Protección juridica del soporte lógico en los principales convenios y acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. * Los principales y tradicionales convenios sobre derechos de autor, tales como el convenio de Berna para la protección de las obras literarias artísticas y científicas, suscrito en 1986 que ha tenido múltiples revisiones, siendo la mas reciente la de parís de 1971, y l convención universal sobre derechos de autor y sus protocolos 1 y 2 realizada en parís también en 1971, no mencionan de manera expresa el soporte lógico (software) como una de las obras protegidas por medio de la disciplina autor.
  • 8. Sin embargo, no debemos olvidar que el listado de obras mencionadas tanto en las leyes nacionales como en estos convenios es meramente enunciativo o ejemplificativo y no taxativo o exhaustivo.; por tanto, se acepta de manera unánime que cualquier creación propia del dominio intelectual que tenga las características de obra y que pueda ser representada o reproducida por un medio conocido o por conocer será objeto de protección del derecho de autor.
  • 9. Soporte lógico (software) en los grandes acuerdos de libre comercio mundiales, regionales y subregionales • La propiedad intelectual en general y el derecho de autor en particular se ah posicionado en el plano macro-economico en un gran nivel, habida cuenta de la importancia que reportan dentro del mercado mundial de capitales los bienes intangibles, por lo que dentro de contexto de las economías de mercado y las políticas de internacionalización de la economía ocupan un primer lugar .
  • 10. Soporte logico (software) en la legislación interna colombiana sobre derecho de autor. • la protección al derecho de autor en Colombia a sido una constante que se evidencia desde principio del siglo XIX que ha evolucionado hasta nuestros días, adaptándose a los retos que le impone el desarrollo de las nuevas tecnologías. En Colombia, el primer documento sobre esta materia es el acta de la federación de las provincias unidas de la nueva granada (1811) antecedentes mediato que da como resultado la expedición de 1834 de la denominada ley del general santander, sin lugar a dudas el primer cuerpo normativo que conocemos sobre derecho de autor.
  • 11. Definiciones y concepto de sofware * Desde la elaboración y redacción de las normas tipo sobre de derecho de autor redactadas por la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), como modelo que han de seguir los países miembros de la unión de Berna y que quisieran regular de manera positiva la protección del software en su legislaciones internas hasta los instrumentos de 1996 (WCT y WPPPT), se han ensayado y establecido toda suerte de definiciones legales de lo que se debe entender como un software, programa de computador, soporte lógico, y etc.
  • 12. Licenciamiento de (software). Tipos de licencias • En la gran mayoría de los casos, los desarrolladores comercializan sus herramientas otorgando licencias de uso sobre el software estas tienen las características propias de un contrato de arrendamiento, y el productor o desarrollador del software conserva los derechos patrimoniales sobre el, no se desprende de ellos, pero otorga unas modalidades especificas de uso al licenciatario.
  • 13. Tipos de licencia • Licencia de maquinas: el programa se licencia para el uso de un solo equipo que puede ser utilizado por personas indeterminadas. • Licencia de uso individual: el programa se licencia para el uso de una persona predeterminada o individuo especifico. • Licencia de uso concurrente: pueden utilizarlo varios usuarios a la vez, ordiariamente en ambiente de redes.ej:licencia multiusuarios. • Licencia de ubicación o coorporativas:son licencias de uso masivo
  • 14. • Que implican un alto volumen de usuarios. • Licencia en universidades:(campus agreement):este tipo de licencias fueron diseñadas por los desarrolladores y productores de software para adaptarlas a los requerimientos y necesidades de las universidades.
  • 15. BANCO O BASES DE DATOS • Una base de datos solo se considera objeto de protección por el derecho de autor cuando la selección, disposición, recolección y presentación de las materias o contenidos de ellas constituyan en si mismas una creación intelectual y hallan reportado para su creador un verdadero esfuerzo creativo. Otras bases de datos (Información o datos de cualquier otra naturaleza) Debe representar, efectivamente, algún esfuerzo intelectual en su organización, selección o dispocision.
  • 16. BANCO O BASES DE DATOS Directiva Europea: Protección Dcho. Comunitario europeo 11-03-96 dic. 96-9 del parlamento . protección a las B. Datos y se crea un derecho en favor del fabricante de B.D , para prohibir la extracción o reutilización de la totalidad o de una parte del contenido (cuantiosa y sustancial) P= 15 Años. EL USUARIO: Puede extraer o reutilizar sin autorización de fabricante para fines privados, ilustrativos, de enseñanza, investigación, seguridad publica , administrativos o judiciales. NO para fines comerciales.( aplicabilidad a normas)
  • 17. BANCO O BASES DE DATOS Utilizaciones Permitidas y Prohibidas decisión Andina 351 de 1993. Se debe contar con la autorización previa y expresa del autor en caso de soporte técnico. Sin embargo existe flexibilidad (usos honrados) en todo caso no se debe causar perjuicios legítimos del autor o titular de los derechos. Usos permitidos : adquirido de manera licita puede efectuar copia o adaptación cuando ello sea necesario para su funcionamiento ( back up). La introducción de menoría interna para efectos de su uso personal, indispensable para el desarrollo del programa.
  • 18. BANCO O BASES DE DATOS Usos prohibidos: cualquier acto que se realice por fuera de los criterios mencionados, así mismo la reproducción del programa inclusive para uso personal. (autorización)Así mismo el aprovechamiento del programa en redes o puestos de trabajo. (software). Conclusiones : crear una cultura de respeto por los derechos sobre los bienes intelectuales. los creadores necesitan reconocimiento moral y material de sus creaciones . Mayor protección al software, esto permite un desarrollo armónico de nuestra sociedad
  • 19. BANCO O BASES DE DATOS Beneficios tributarios: 39289 de 2004, exentas de impuesto las rentas de fuentes nacionales o extranjeras originadas por la producción de software elaborados en Colombia por 10 años. Requisitos El Art 17 decreto 2755 Se haya sido elaborado en Colombia y con posterioridad del 1 de enero del 2003. Registro ante la oficina de derechos de autor. Contenido científico certificado por col ciencias . Producto de un Proyecto de investigación. “ los programas de computación están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el articulo 2º del convenio de Berna”
  • 21. Página para contenido: fuente calibri, a un tamaño de 18. Color gris oscuro. No más de 30 palabras por diapositiva.
  • 22. Datos de contacto Diapositiva para finalizar. Aquí se indican los atos de contacto en letra calibri blanca tamaño 40
  • 23. Aunque son muchos los factores que inciden en el resultado de una buena presentación, ten en cuenta las siguientes cuestiones: 1. La presentación debe ser simple, sin información superflua, y sin recargar con demasiada información las diapositivas, que deben tener espacios en blanco. 2. Limita tus ideas a una idea central por diapositiva. Si esto es complicado, puedes poner las ideas en diapositivas separadas. Pero no olvides que la información debe estar distribuida de forma lógica, siguiendo un hilo argumental. 3. No leas cada una de las diapositivas: así podrás demostrar que entiendes y conoces el contenido de lo que estás exponiendo. Usa las diapositivas como guión para exponer el tema. 8recomendaciones para que tus presentaciones sean efectivas
  • 24. 4. Comprueba que el texto sea legible, con un tamaño de letra adecuado. El texto debe ser corto y conciso. Es recomendable usar la misma fuente y no abusar de la utilización de muchos colores en los textos o en los fondos. De esta forma, consigues que la presentación tenga un aspecto general similar. 5. No abuses de los "efectos especiales" del PowerPoint. Piensa cómo hacer el mejor uso de transiciones y animaciones; si no mejoran la exposición, no las utilices. 6. No es aconsejable usar las plantillas ni los clipart prediseñadas del powerpoint. Prepara la presentación a la medida de tus necesidades y tendrás un trabajo más personal y original.
  • 25. 7. Puedes añadir imágenes, fotografías, videos o sonido. De esta forma la exposición será, además de informativa, amena. 8. Algunas técnicas de comunicación: piensa que el público no espera que seas perfecto, es exigente, pero por lo general bastante comprensivo; controla la velocidad del discurso, no vayas muy rápido; establece contacto visual con todos los asistentes; dirígete a ellos con una voz fuerte y clara, sin titubeos ni rodeos. Tomado de www.ull.es